Tipo, Tipicidad y Aspectos Negativos (d. Penal)

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Derecho Penal I “Tipo, Tipicidad y Aspecto Negativos” Por Yamil Abraham Garcia Jorge Universidad Cristobal Colon Facultad de Derecho 2° semestre B H. Veracruz, Ver. a

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Derecho Penal I

“Tipo, Tipicidad y Aspecto Negativos”

Por

Yamil Abraham Garcia Jorge

Universidad Cristobal Colon

Facultad de Derecho

2° semestre B

H. Veracruz, Ver. a

26 de Febrero del 2010

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INTRODUCCION: Derecho Penal y Teoría del Delito.

El derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del

Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto,

una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de

asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana

pacífica.

Cuando se habla de derecho penal se utiliza el término con diferentes significados, de

acuerdo a lo que se desee hacer referencia; de tal modo, podemos mencionar una

clasificación preliminar tal como: derecho penal sustantivo, y por otro lado, el derecho

penal adjetivo o procesal penal.

El primero de ellos está constituido por lo que generalmente conocemos como código

penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado,

estableciendo los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el

conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de aquellas

Una de las ramas del estudio del Derecho Penal es la Teoria del Delito

La teoría del delito es un sistema de categorización por niveles, conformado por el

estudio de los presupuestos jurídico-penales de carácter general que deben concurrir

para establecer la existencia de un delito, es decir, permite resolver cuando un hecho es

calificable de delito.

Esta teoría, creación de la doctrina (pero basada en ciertos preceptos legales), no se

ocupa de los elementos o requisitos específicos de un delito en particular

(homicidio, robo, violación, etc.), sino de los elementos o condiciones básicas y

comunes a todos los delitos.

Históricamente, se puede hablar de dos corrientes o líneas: la teoría causalista del

delito y la teoría finalista del delito. Para la explicación causal del delito la acción es un

movimiento voluntario físico o mecánico, que produce un resultado el cual es tomado

por el tipo penal, sin tener en cuenta la finalidad de tal conducta. La teoría finalista del

delito entiende la conducta como un hacer voluntario final, en cuyo análisis deben

considerarse los aspectos referidos a la manifestación exterior de esa finalidad. La

primera corriente considera preponderantemente los elementos referidos al desvalor del

resultado; la segunda, por el contrario, pone mayor énfasis, en el desvalor de la acción.

Más recientemente, la teoría funcionalista intenta constituir un punto de encuentro entre

finalistas y causalitas.

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1. TIPO Y TIPICIDAD

El tipo es la creación legislativa, la descripción hecha en la ley; la coincidencia del comportamiento con el descrito por el legislador. Es en suma, la acuñación o adecuación de un hecho a la hipótesis legislativa.

La tipicidad es el encuadramiento de una coducta con la descripción hecha en la ley; la coincidencia del comportamiento con el descrito por el legislador. Es en suma la acuñación o adecuación de un hecho a la hipótesis legislativa.

1.1 Elementos del Tipo Penal y la Tipicidad

Subjetivos. Son características y actividades que dependen del fuero interno del agente, son tomados en cuenta para describir tipo legal de la conducta por eso estos elementos tienen que probarse.

Precisamente las alocuciones: “El que a sabiendas...”, “El que se atribuya autoridad...” que usa el código penal para describir tipos delictivos, aluden a los elementos subjetivos de los mismos. Se debe probar que sabía, se debe probar que actuó como autoridad, etc.

Normativos. Están en:

1. Cuando el legislador considera y describe conductas que deben ser tomados como delitos.

2. Cuando el juez examina el hecho para establecer su adecuación al tipo penal respectivo.

Objetivos. Son los diferentes tipos penales que están en la Parte Especial del código penal y que tienen como punto de arranque una descripción objetiva de determinados estados y procesos que deben constituir base de la responsabilidad criminal.

Constitutivos. Sujetos (activo y pasivo), conducta y objetos (material, jurídico).

1.2 Funciones del Tipo.

Función Garantizadora

Garantiza a los ciudadanos contra toda clase de persecución penal que no esté fundamentada en norma expresa dictada con anterioridad a la comisión del hecho, excluyendo de este modo de aplicar las leyes penales por analogía o en forma retroactiva.

Evita que alguien sea juzgado sin el lleno de los requisitos legales.

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El juez no podrá enjuiciar como ilícitos aquellos comportamientos que no se adecuen a alguno de ellos aún cuando parezcan manifiestamente injustos o contrarios a la moral.

Garantiza aquel postulado democrático en virtud del cual es lícito todo comportamiento humano que no este legalmente prohibido.

Función FundamentadoraFundamenta la responsabilidad penal en sentido amplio, porque tanto la imposición de una pena como la aplicación de una medida de seguridad requieren que el sujeto activo haya realizado una acción adecuada al tipo penal.

Una conducta no puede ser calificada como delictiva mientras el legislador no la haya descrito previamente y conminado con sanción penal. "La ley penal describe hechos punibles.".

Los tipos penales permiten diferenciar una figura penal de otra, por semejante que parezca, en aspectos atinentes a sus elementos constitutivos (sujetos, conducta, objetos). Ej., el peculado y el hurto constituyen formas ilícitas de adquirir cosa ajena. Se distinguen por la calidad del sujeto (servidor público y cualquier persona) y respecto a la naturaleza del objeto material de la acción (bienes públicos y cosas muebles).

El tipo penal sirve de soporte para el instituto de la participación criminal porque dada la naturaleza accesoria de ésta, sólo podrá ser considerado partícipe punible quien ha colaborado con el autor de una acción adecuada a un tipo penal.

Función Motivadora“Con la descripción de los comportamiento en el tipo penal, el legislador indica a los ciudadanos que comportamientos están prohibidos y espera que, con la conminación penal contenida en los tipos, los ciudadanos se abstengan de realizar la conducta prohibida”.

Función SistematizadoraLa teoría del tipo ha servido para tender puente de unión entre la parte general y la parte especial del Derecho Penal.

1.3 PRINCIPIOS GENERALES DE LA TIPICIDAD.

Los Principios Generales de la Tipicidad provienen hasta nuestros días del Derecho Romano, y son los siguientes:

a) Nullum crimen sine lege No hay delito sin ley.

b) Nullum crime sine tipo No hay delito sin tipo.

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c) Nulla poena sine tipo No hay pena sin tipo.

d) Nulla poena sine crime No hay pena sin delito.

e) Nulla poena sine lege No hay pena sin ley.

2. ASPECTO NEGATIVO: AUSENCIA DE TIPO Y TIPICIDAD

Cuando no se integran todos los elementos descritos en el tipo legal, se presenta el aspecto negativo del delito llamado atipicidad. La atipicidad es la ausencia de adecuación de la conducta al tipo. Si la conducta no es típica, jamás podrá ser delictuosa suele distinguirse entre ausencia de tipo y de tipicidad; la primera se presenta cuando el legislador, deliberada o inadvertidamente, no describe una conducta que, según el sentir general debería ser incluida en el catálogo de los delitos. En el Código Penal veracruzano vigente se suprimió el tipo delictivo que figura en el ordenamiento anterior, integrado con un adulterio en condiciones determinadas; he ahí una ausencia de tipo.

 "En cambio, la ausencia de tipicidad surge cuando existe el tipo, pero no se amolda a él la conducta dada, como en el caso de la cópula con personamayor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento con engaño; el hecho no es típico por falta de adecuación exacta a la descripción legislativa, en donde precisa, para configurarse el delito de estupro, que la ofendida sea menor de dieciocho años (según el precepto anterior a la reforma).

 El análisis anterior nos muestra que la falta de tipicidad en el delito elemento esencial del mismo, produce su inexistencia ya que la falta de igual es esencial para lograr el encuadramiento de dicha conducta antijurídica y así estar en posibilidades de consignar y sancionar, lo anterior previo estudio del juzgador constatando que el delito en trámite cumpla con los requisitos exigidos por la ley y se encuentre envestido de sus elementos constitutivos.

 En el fondo, en toda atipicidad hay falta de tipo, si un hecho específico no encuadra exactamente en el descrito por la Ley, respecto de él no existe tipo.

 De lo anterior y haciendo un estudio reflexivo del mismo destaca en esencia que los legisladores al entrar al estudio de los delitos se percatan de que sin el elemento de tipicidad no existe el delito por lo que plasma en la ley causas de exclusión ya que en párrafos anteriores resumo que no toda conducta típica es indicio de antijuridicidad, por lo que al tomar en consideración la importancia de dicho elemento que conforma la conducta, los mismo advierten que no seria posible que toda conducta humana sea indicio de antijuricidad, por lo que separan las que son punibles y las que son excluibles de delito; con la finalidad de estar en posibilidades de poder consignar y sancionar a las conductas que reúnen los elementos del delito y así crear un dispositivo de castigo y solución al mismo.

2.1 Causas de Atipicidad

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Ausencia de la calidad o del número exigido por la ley en cuanto a los sujetos activo y pasivo.

La ley describe en los preceptos legales la conducta que por sus causas de origen sea antijurídica y sancionable, singulariza un supuesto por medio de elementos que deben de constituir un delito; el cual al no cumplir con lo establecido por la Ley (tipo), automáticamente constituye una conducta atípica y por ende la esencia del mismo (tipicidad) no encuadra en el delito en estudio y sin estos dos elementos el mismo no existe, aunado a que en las conductas del sujeto activo y el pasivo la tipicidad esta ausente en virtud de que dichas conductas no se ajustan a los descritos por la ley, por lo que se esta a aplicar las causas de exclusión del Delito.

 Si falta el objeto material o el objeto jurídico.

En esta causa se denota por sí misma la ausencia de la tipicidad, y pongo como ejemplo el robo simple, el cual no existe si al sujeto activo no se le halla el bien mueble que se presume robó, el cual es el indicio principal para su consignación y así poder estar en condiciones de aplicarle la ley y su sanción en otro orden si no existe en la ley el tipo adecuado a dicha conducta antijurídica, por ende no existe tipicidad ni delito. Por ejemplo, el que roba un pan para comer, en el que el sujeto activo roba por necesidad para satisfacer su hambre, la cual es una causa excluyente del delito y por lo cual no puede tipificarse ni sancionarse.

3. CLASIFICACION DE LOS TIPOS PENALES Y EJEMPLOS

POR LA FORMA DE LA ACCIÓN: de comisión, de omisión, de comisión por omisión El Delito de Comisión viola ley prohibitiva, ej. , Robo, calumnia, aborto.

Delitos de simple omisión. Es el no hacer lo que la ley manda. Vulnera la norma imperativa. Por ejemplo del deber de denuncia.

Delitos de Comisión Por Omisión. Hacer lo que no se debe, dejando hacer lo que se debe. El delito de comisión por omisión alcanza el resultado mediante una abstención Por ejemplo dejar de amamantar, enfermera que deja de alimentar al paciente para que muera, abandono de hijos menores.

POR LA FORMA DE EJECUCION: instantáneo, permanente, continuado, flagrante, conexo o compuesto Delito instantáneo. Aquel en que la violación jurídica realizada en el momento de consumación se extingue con esta. La ación coincide con la consumación. El agente no tiene ningún poder para prolongarlo ni para hacerlo cesar. Ej. , En el homicidio, robo, hurto.

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Delito Permanente. Después de la consumación continúa ininterrumpidamente la violación jurídica perfeccionada en aquella. Ej. , El rapto, el abandono de familia.

Delito Continuado. La acción implica una serie de violaciones jurídicas que tienden a un único resultado. La ley no da relevancia a estos actos (sí fuera así, serían varios delitos) Ej. : cajero que saca centavo a centavo hasta reunir una suma considerable.

En el permanente hay una sola acción que se prolonga en el tiempo, en el continuado hay pluralidad de acciones que configuran cada una un delito perfecto.

Delito Flagrante. Es el que se ha consumado públicamente y cuyo perpetrador ha sido visto por muchos testigos al tiempo en que lo cometía.

Delito Conexo. Las acciones están vinculadas de tal manera que unos resultados dependen de unas acciones y otros resultados de otras acciones. Ej. , Los delincuentes se ponen de acuerdo antes, luego cometen delitos en diferentes tiempos y lugares.

POR LAS CONSECUENCIAS DE LA ACCIÓN: formal, material Delito formal (o, delitos de actividad, delitos sin resultado o de simple actividad). Aquel en que la ley no exige, para considerarlo consumado, los resultados buscados por el agente; basta el cumplimiento de hechos conducentes a esos resultados y el peligro de que estos se produzcan o basta también la sola manifestación de la voluntad.

Por ejemplo los delitos de falsificació, de envenenamiento, la traición, calumnia, el falso testimonio; en los cuales basta, para configurarlos, la posesión de máquinas para la falsificación, el suministro del veneno, la preparación de actos dirigidos al sometimiento de la Nación a una potencia extranjera, la manifestación de la voluntad imputando un delito a otro o la sola juramentación en falso, sin que sea necesaria la producción de un resultado.

En los delitos formales jamás se da la Tentativa, este sólo se da en los delitos materiales.

Delito material (o de resultado). El que se consuma mediante la producción de un daño efectivo que el delincuente se propone. El acto produce un resultado por ejemplo en el asesinato el resultado de la acción es la muerte de una persona. En el robo el resultado es la aprehensión de la cosa.

POR LA CALIDAD DEL SUJETO: impropio, propio Delito Impropio. El realizado por cualquier persona. En el CP empiezan con las frases "Toda persona que...", "El que...", " Los que se alzaren...".

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Delito propio. Aquel cometido por personas que reúnen ciertas condiciones relacionadas con el cargo público, oficio o profesión. En el CP empiezan: “EL Oficial de Registro Civil que... autorizare...”; "El médico que diere certificado falso..."; "La madre que... diere muerte a su hijo...".

POR LA FORMA PROCESAL: de acción privada, de acción pública a instancia de parte, de acción pública Delito de acción privada. Se enjuicia y se persigue sólo a querella de parte ofendida, por ejemplo giro de cheque en descubierto, despojo, los delitos contra el honor (difamación e injuria).

Delito de Acción Pública a Instancia de parte. Aquel en que el Fiscal puede perseguir sólo a pedido de la parte damnificada u ofendida. Ej. , Abandono de familia, de mujer embarazada…proxenetismo.

Delito de acción pública. Puede demandar quienquiera incluso el Ministerio Público de oficio.Ej. , El homicidio.

POR LAS FORMAS DE CULPABILIDAD: doloso, culposoDelito doloso. Ejecución de un acto típicamente antijurídico con conocimiento y voluntad de la realización el resultado. No exige un saber jurídico, basta que sepa que su conducta es contraria al Derecho, peor aún, basta la intensión de cometer el hecho delictivo.

Delito culposo. El delito es culposo cuando el resultado, aunque haya sido previsto; no ha sido querido por el agente pero sobreviene por imprudencia, negligencia o inobservancia de las leyes, reglamentos, órdenes, etc. Ej. , Fumar en surtidor de gasolina o exceso de velocidad que causan un accidente.

En el delito doloso existe intensión; en el delito culposo existe negligencia. En los delitos dolosos, para consumar la figura delictual, es necesaria la intensión de producir un resultado dañoso; en los delitos culposos basta conque ese resultado haya sido previsto o, al menos, que haya debido preverse.

POR EL NUMERO DE PERSONAS: individual, colectivo Delitos Individuales. Son los realizados por una sola persona. Ej. , La violación, el prevaricato.

Delitos Colectivos. Son los realizados por 2 o más personas. Ej. , Sedición, conspiración

POR EL BIEN VULNERADO: simple, complejo, conexo

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Delito Simple. Violan un solo bien o interés jurídicamente protegido. Ej. , El homicidio viola el derecho a la vida.

Delito Complejo. Violación de varios bienes o intereses protegidos. Ej. , Rapto seguido de violación.

Delito Conexo. Las acciones están vinculadas de tal manera que unos resultados dependen de unas acciones y otros resultados de otras acciones. Ej. , Los delincuentes se ponen de acuerdo antes, luego cometen delitos en diferentes tiempos y lugares.

POR LA UNIDAD DEL ACTO Y PLURALIDAD DEL RESULTADO: concurso ideal, concurso real Concurso Ideal de Delitos (Delito Compuesto) Con una sola acción se violan varios bienes jurídicos. Ej. , una acción como una patada puede causar dos delitos: lesiones y atentado. Golpear a una mujer embarazada produce delitos como: lesiones y aborto. Se sanciona con pena del delito mas grave, se puede aumentar hasta una máximo de una cuarta parte del delito mas grave.

Concurso Real de Delitos. Dos o más acciones u omisiones dan a lugar a dos o más delitos. Ej., Explosión de automóvil con bomba en centro comercial. Las acciones que generaron pueden ser: apoderamiento de un automóvil, instalación de la bomba. Los delitos son: robo de automóvil y terrorismo. Se sanciona con pena del delito mas grave, se puede aumentar el máximo hasta una mitad.

POR LA NATURALEZA INTRÍNSECA: común, político, social, contra la humanidad Delito común. Lesiona los intereses tutelados de los particulares. Ej. , la vida, el patrimonio, la libertad.

Delito político. Criterios: Objetivo. El delito político es aquel que lesiona la organización política y social del estado. Criterio subjetivo. Es aquél que lesionan la organización política y social con voluntad altruista y de sacrificio. Criterio mixto. El delito político es aquél inspirado con fines generosos atenta contra la seguridad externa e interna de un Estado, persiguiendo mantener el orden establecido o cambiarlo a formas más superiores.

Delito social. Aquel que va contra el régimen económico y social. Ej. , sabotaje.

Delitos contra la Humanidad. Son los que atentan contra los derechos esenciales de la persona humana. Ej. , vida, nacionalidad, religión, opinión, etc.

Los delitos contra la humanidad se caracterizan por: (a) Son cometidos debido a raza, nacionalidad o discrepancia política; y, (b) Sé atentó contra la población civil; inclusive contra la propia población en los "golpes de Estado".