Tipos de Acciones
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Tipos de Acciones:
Acciones: denominadas también valores mobiliarios, son aquellos títulos nominativos o al portador que representan parte del capital de una sociedad. Una acción nominativa es aquella en la cual está escrito el nombre de su propietario. Pueden dividirse en dos categorías:
Comunes: no disfrutan de ningún privilegio o preferencia. Basadas en el principio jurídico de igualdad y otorgan a sus propietarios el carácter de accionista común y los derechos inherentes a los mismos.
Preferentes: disfrutan de ciertos privilegios o preferencias no otorgadas a las comunes.
Las acciones preferentes pueden ser de distintas clases:
Acciones preferentes en cuanto a dividendos: disfrutan de prioridad en el reparto de beneficios, es decir, de las ganancias que la empresa decida repartir, estas acciones cobrarán antes que las otras acciones hayan recibido monto alguno. Deberá constar en las mismas acciones el % mínimo a que tienen derecho y éste podrá ser: acumulativo o no acumulativo.
Acciones redimibles o convertibles: son aquellas en las que se acordó, en el momento de su emisión, que en un plazo determinado se reembolsará a sus tenedores el valor nominal de las mismas (casi siempre se suele ofrecer una prima de reembolso) o bien se les privará de parte o todos los privilegios concedidos.
Acciones con preferencia en reembolso: se refiere a la prioridad de cobro en el momento de liquidarse la sociedad.
Acciones con preferencia de voto: se suele denominar voto privilegiado, pueden ser de diferentes modalidades como por ejemplo voto múltiple para la elección del Consejo de Administración, voto para elección del Comisario, Voto múltiple en la Asamblea General, etc.
Acciones húmedas o mojadas: emitidas por una sociedad como pago por la adquisición de determinados bienes.
Acciones de tesorería: emitidas por una sociedad y más tarde adquiridas por ella misma, bien a título oneroso o donación. Estas acciones no forman parte del activo y en el Balance General se incluirán restando a las cuentas de patrimonio.
Valores de una acción:
Valor Nominal: monto escrito en la propia acción.
Valor de Mercado: representa el valor de una acción de acuerdo a su oferta y demanda en el mercado en un momento determinado.
Valor Efectivo: para el vendedor es el valor de mercado menos los gastos ocasionados en la operación de venta. Para el comprador, es el valor de mercado más los gastos ocasionados por la compra.
Valor Contable: se obtiene de acuerdo a lo indicado en los libros de contabilidad de la sociedad a la cual pertenezca la acción. Se les suele denominar valor real en libros. Se obtiene al dividir el capital neto de la sociedad entre el número de acciones en circulación.
NIIF: Tema Combinaciones de negocios y plusvalía (Sección 19)
Reconocimiento y Medición:
La plusvalía se considera tiene vida definida y se amortiza durante esta vida que se presume que es de 10 años si no puede determinarse en forma fiable.
Después del reconocimiento inicial, la plusvalía se mide al costo, menos la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro. A cada fecha de balance, la entidad evalúa si existe indicio de deterioro de la plusvalía pero sólo aplica pruebas de deterioro cuando existe tal indicio.
Bajo la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos, la plusvalía no se amortiza y es sometida a pruebas de deterioro cada año independientemente de si existen o no indicios de deterioro.
Una pérdida por deterioro en la plusvalía no puede ser reversada en un período posterior.
El requerimiento de las NIIF para EPYM es el mismo que bajo la NIC 36
5. Reservas
Las reservas están comprendidas en el subgrupo 11 del PGC, el cual tiene la siguiente composición:
110 Prima de emisión de acciones.111 Reservas de revalorización.112 Reserva legal.113 Reservas especiales.114 Reservas para acciones de la sociedad dominante.115 Reservas para acciones propias.116 Reservas estatutarias.117 Reservas voluntarias.118 Reserva por capital amortizado.
En principio, las reservas son beneficios obtenidos por la empresa y que no han sido distribuidos entre
sus propietarios. Pero este concepto solamente es válido desde una perspectiva amplia, ya que se
puede hacer una subdivisión de las distintas clases de reservas en función de su origen.
Así, se diferencian tres grandes bloques de reservas:
Reservas procedentes de beneficios no repartidos.
Reservas provenientes de la actualización de balances.
Reservas derivadas de aportaciones de los socios.
5.1. Reservas procedentes de beneficios no repartidos
Dentro de este bloque, se pueden señalar las siguientes reservas:
112 Reserva legal.113 Reservas especiales.114 Reservas para acciones de la sociedad dominante.115 Reservas para acciones propias.116 Reservas estatutarias.117 Reservas voluntarias.118 Reserva por capital amortizado.
La característica común de estas reservas es que se originan cuando la empresa ha tenido beneficios.
Si esto ha sucedido, la cuenta que expresa el beneficio (129, «Pérdidas y ganancias») tendrá un saldo
acreedor y cuando se acuerde su traspaso a cualquier tipo de las reservas anteriormente citadas, se
hará un asiento del siguiente tipo:
Concepto Debe Haber
Pérdidas y ganancias (129)
Reservas (11)
A continuación, se hace una breve descripción de cada una de las reservas mencionadas dentro de
este bloque.
5.1.1 Reserva legal
Es aquella cuya dotación es obligatoria por mandato del artículo 214.1 del TRLSA:
«En todo caso, una cifra igual al 10 por 100 del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal
hasta que ésta alcance, al menos, el 20 por 100 del capital social».
EJEMPLO 5
La sociedad anónima «NUAL, SA» tiene un capital social de 1.000.000 de u.m., desembolsado en un 75
por 100. La reserva legal alcanza un importe de 160.000 u.m. Al finalizar el ejercicio económico,
«NUAL, SA» ha obtenido un beneficio de 200.000 u.m.
Los administradores acuerdan dotar la reserva legal por el mínimo establecido por la ley y repartir el
resto en forma de dividendos.
Se pide:
Contabilizar la distribución del beneficio de este ejercicio.
El importe que debe alcanzar la reserva legal es del 20 por 100 de 1.000.000 de u.m., es decir,
200.000 u.m., por lo que actualmente faltan 40.000 u.m. Por lo tanto, «NUAL, SA» debe dotar el 10 por
100 del beneficio del ejercicio a reserva legal:
200.000 x 10% = 20.000 u.m.
Concepto Debe Haber
Pérdidas y ganancias (129) 200.000
Reserva legal (112) (200.000 x 10%) 20.000
Dividendo activo a pagar (525) 180.000
5.1.2. Reservas especiales
Son aquellas que están establecidas por cualquier disposición de carácter obligatorio. Su dotación se
hará con cargo a «Pérdidas y ganancias» y su aplicación dependerá de la norma específica que las
creó.
5.1.3. Reservas para acciones de la sociedad dominante
Esta reserva se dotará cuando se adquieran o acepten en garantía acciones de la sociedad dominante.
Además, mientras dure esta situación estas reservas son de carácter indisponible.
EJEMPLO 6
«B» es sociedad dependiente de «A». «B» adquiere una participación en la sociedad «A»,
representativa del 5 por 100 del capital social de ésta, por 10.000 u.m.
En el ejercicio siguiente, «B» vende su participación en «A» por 10.000 u.m.
Se pide:
Registrar los asientos que correspondan en la contabilidad de «B».
Por la adquisición de la participación en la sociedad «A», que es su sociedad dominante o matriz:
Concepto Debe Haber
Participaciones en empresas del grupo (240) 10.000
Bancos, c/c a la vista (572) 10.000
Cuando la sociedad «B» tenga beneficios, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el TRLSA, por el
importe de la participación en la sociedad dominante registrará:
Concepto Debe Haber
Pérdidas y ganancias (129) 10.000
Reservas para acciones de la sociedad dominante (114)
10.000
Esta reserva es de carácter indisponible y debe permanecer en el balance de la sociedad «B» en tanto
no se produzca la enajenación de las acciones de la sociedad dominante.
Por la venta de la participación:
Concepto Debe Haber
Banco, c/c a la vista (572) 10.000
Participaciones en empresas del grupo (240) 10.000
Por la reclasificación de la reserva:
Concepto Debe Haber
Reservas para acciones de la sociedad dominante (114)
10.000
Reservas voluntarias (117) 10.000
5.1.4 Reservas para acciones propias
El artículo 74 y siguientes del TRLSA regulan el tratamiento de las acciones propias o autocartera de
las sociedades. Aunque no se profundice en este capítulo sobre el contenido de estos artículos, lo que
sí ha de quedar claro es que la adquisición de acciones propias es una operación lícita, y cuando se
realiza, se está produciendo una disminución efectiva de la cifra de capital social, que la ley intenta
paliar con la dotación de una reserva de carácter indisponible por el importe de las acciones propias
adquiridas y que permanecerá en el balance en tanto no se produzca la enajenación de las mismas.
En nuestra opinión, las acciones propias son una cuenta que, desde un punto de vista económico, está
minorando los fondos propios, porque su aparición ha implicado la devolución de una parte del capital
social y que, por tanto, no tiene una aportación efectiva. Sin embargo, la cuenta 198, «Acciones
propias en situaciones especiales», aparece ubicada en el activo de balance en el modelo propuesto
por el PGC.
EJEMPLO 7
La sociedad anónima «VOLU, SA» se ha constituido recientemente y tiene un capital social compuesto
por 20.000 acciones de 10 u.m. nominales, que están totalmente desembolsadas. La Junta General ha
autorizado la adquisición de 3.000 acciones propias, que se efectúa a un coste unitario de 11 u.m.
Inicialmente, «VOLU, SA» presentaba el siguiente balance de situación:
Activo
Banco 200.000
Pasivo
Capital social 200.000
Posteriormente «VOLU, SA» vende sus acciones propias a 35.000 u.m.
Se pide:
Contabilizar las operaciones realizadas y explicar el efecto de la compra en los fondos propios.
Cuando se produce la adquisición de las acciones propias:
Concepto Debe Haber
Acciones propias en situaciones especiales (198) (3.000 x 11)
33.000
Bancos, c/c a la vista (572) 33.000
Si se representa el balance de esta sociedad, se puede observar el efecto descapitalizador que ha
producido la adquisición de las acciones propias.
Activo
BancosAcciones propias
167.00033.000
Pasivo
Capital social 200.000
El balance anterior refleja un capital social de 200.000 u.m., pero el activo realmente desembolsado es
de 167.000 u.m.
Para evitar la situación anterior, nuestra legislación obliga a la dotación de la «Reserva para acciones
propias» por el importe de adquisición de las acciones propias. Si esta dotación no pudiera efectuarse,
por carecer de beneficios o de «Reservas voluntarias», las acciones propias deberán ser enajenadas o
se reducirá capital social en el plazo de un año a contar desde la primera adquisición.
Por la dotación de la reserva:
Concepto Debe Haber
Pérdidas y ganancias (129)oReservas voluntarias (117)
33.000
Reservas para acciones propias (115) 33.000
Por la venta de las acciones propias:
Concepto Debe Haber
Bancos, c/c a la vista (572) 35.000
Acciones propias en situaciones especiales (198) 33.000
Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias (774)
2.000
Por la disponibilidad de la reserva:
Concepto Debe Haber
Reservas para acciones propias (115) 33.000
Reservas voluntarias (117) 33.000
5.1.5 Reservas voluntarias y reservas estatutarias
La dotación a estas reservas es libre, como su propio nombre indica. Una vez que se han cubierto
todas las atenciones legales, se puede decidir no repartir el resto del beneficio y dotar estas reservas.
Lo que la empresa está consiguiendo es autofinanciación, porque los recursos generados en el
ejercicio (beneficios) no se reparten y se evita su salida al exterior de la empresa. Los recursos así
generados podrán aplicarse a la adquisición de más inmovilizados, más existencias, en definitiva, a
ampliar el poder económico de la empresa.
EJEMPLO 8
A comienzos del año X1, la sociedad anónima «DOCE, SA», de reciente constitución, presenta el
siguiente balance de situación:
Activo
Bancos 10.000
Total 10.000
Pasivo
Capital social 10.000
Total 10.000
Al finalizar el año X1, como consecuencia de las operaciones que ha realizado durante el mismo,
presenta el siguiente balance:
Activo
BancosMercaderías
12.0003.000
Total 15.000
Pasivo
Capital socialPérdidas y ganancias
10.0005.000
Total 15.000
Se pide:
Contabilizar el reparto de beneficios y su repercusión en los fondos propios si:
Caso 1. Se distribuye en su totalidad en forma de dividendos.
Caso 2. Se destina íntegramente a crear reservas voluntarias.
Se puede observar en este segundo balance que existe un beneficio de 5.000 u.m., que se ha
materializado en un incremento de determinados activos, concretamente 2.000 u.m. en bancos y
3.000 u.m. en existencias.
Caso 1
Haciendo abstracción de problemas legales, si los propietarios de «DOCE, SA» deciden distribuir el
beneficio en forma de dividendos, el asiento que se hará será:
Concepto Debe Haber
Pérdidas y ganancias (129) 5.000
Bancos, c/c a la vista (572) 5.000
El neto patrimonial en este momento es de 10.000 u.m., representado en la cuenta de «Capital social»
y materializado en 7.000 u.m. en bancos, más 3.000 u.m. en existencias.
Caso 2
Sin embargo, si los titulares deciden aplicar el beneficio para «Reservas voluntarias» se hará:
Concepto Debe Haber
Pérdidas y ganancias (129) 5.000
Reservas voluntarias (117) 5.000
En este caso, el neto patrimonial de «DOCE, SA» es de 15.000 u.m., representado por 10.000 u.m.
en capital social y 5.000 u.m. en forma de reservas voluntarias. Su materialización en el activo
es de 12.000 u.m. en bancos y 3.000 u.m. en existencias.
Lo importante de este tipo de reservas es que son reservas disponibles , es decir, que en un momento
determinado se puede disponer de ellas, por ejemplo, se puede acordar la distribución de un dividendo
a cuenta de estas reservas.
Siguiendo con el ejemplo anterior si «DOCE, SA» decide repartir un dividendo de 5.000 u.m.
con cargo a «Reservas voluntarias» ,el asiento será:
Concepto Debe Haber
Reservas voluntarias (117) 5.000
Bancos, c/c a la vista (572) 5.000
Las reservas estatutarias tienen el mismo origen que las reservas voluntarias,
ya que se crean con cargo a los beneficios del ejercicio, pero su dotación viene motivada
por un acuerdo de los propietarios de la empresa reflejado en los estatutos de la compañía.
Económicamente, significan el compromiso de los titulares de la empresa para que una parte
del beneficio no sea retirado de la misma y así se pueda incrementar el neto patrimonial.
La disposición que se puede hacer de este tipo de reservas debe estar reflejada en los estatutos.
Por tanto, su origen vendrá determinado por el siguiente asiento:
Concepto Debe Haber
Pérdidas y ganancias (129)
Reservas estatutarias (117)
5.1.6 Reserva por capital amortizado
Se ha comentado que la cifra de capital social es la garantía que tienen los acreedores de la sociedad
y que la legislación trata de mantener este capital social. Pero, puede ocurrir que una sociedad desee
reducir la cifra de capital social porque la considera excesiva. ¿Podría hacerse esta operación? En
principio sí, pero los acreedores de la sociedad pueden oponerse a la misma porque su garantía
entonces se verá disminuida.
En ocasiones, a fin de mantener intacta la garantía de los acreedores, se reduce capital con cargo a
beneficios o a reservas de libre disposición. Mediante esta modalidad de reducción de capital, se crea
una reserva indisponible, la «Reserva por capital amortizado», que logra que el neto patrimonial
indisponible de la empresa permanezca inalterado. Ante esta situación, los acreedores no podrán
negarse a que se lleve a cabo tal operación, puesto que las garantías que la sociedad les ofrece son
idénticas a las que tenía antes de la reducción.
EJEMPLO 9
La sociedad «TANA, SA» presenta el siguiente balance de situación:
Activo
InmovilizadoExistenciasBancos
10.0006.0008.000
Total 24.000
Pasivo
Capital socialReservas voluntariasPasivo exigible
6.0008.000
10.000
Total 24.000
La sociedad considera excesivos sus recursos, y decide reducir capital social por importe
de 1.000 u.m. Se pide:
Reflejar contablemente esta operación e indicar la repercusión de este hecho en la garantía
de los acreedores.
El asiento contable será:
Concepto Debe Haber
Capital Social (100) 1.000
Bancos, c/c a la vista (572) 1.000
En este momento, el capital social pasa a ser de 5.000 u.m. (6.000 – 1.000), por lo que la garantía
de los acreedores se ve disminuida en 1.000 u.m. Los acreedores podrían haberse opuesto
a la reducción de capital que ha efectuado «TANA, SA».
Sin embargo, si se reduce capital con cargo a reservas voluntarias, se crea la «Reserva por capital
amortizado» (cuenta 118 del PGC), que es indisponible, por el importe del capital reducido.
«TANA, SA», entonces, haría otro asiento más:
Concepto Debe Haber
Reservas voluntarias (117) 1.000
Reserva por capital amortizado (118) 1.000
La garantía de los acreedores sigue siendo de 6.000 u.m., pero en vez de estar representada
en una sola cuenta, como ocurría antes de la reducción de capital, ahora está materializada en dos:
Capital social 5.000Reserva por capital amortizado 1.000
La garantía permanece inalterable, pues el neto patrimonial indisponible sigue siendo el mismo.
Se ha incluido esta reserva dentro del epígrafe 5.1. «Reservas procedentes de beneficios
no repartidos», porque, aunque su nacimiento es abonado a «Reservas voluntarias»,
éstas antes procedían de beneficios.
5.2 Reservas provenientes de la actualización de balances
Los elementos de activo (edificios, terrenos, maquinaria, inversiones financieras, existencias...)
deben figurar por el precio de adquisición o precio histórico, en virtud del principio del precio
de adquisición. En épocas con tendencia inflacionista, algunos de estos activos aparecerán en balance
por un valor sensiblemente inferior al valor que, en ese momento, tienen en el mercado.
Es importante señalar que este efecto inflacionista repercute solamente sobre algunos de los activos
que permanecen durante muchos años en la sociedad, y siempre que éstos se hayan revalorizado.
Los casos más típicos son: los edificios, los terrenos y las inversiones financieras.
Este proceso no afecta, en cambio, a aquellos activos que sean objeto de una renovación continua
y, por tanto, cuyos saldos estén «actualizados» cada vez que se elabora el balance de situación.
Para corregir el efecto negativo que la inflación produce sobre estos activos, la Administración
permite, mediante una disposición legal (normalmente, a través de la Ley de Presupuestos),
la actualización de los valores históricos que estén desfasados. Este proceso no supone la quiebra
del principio del precio de adquisición, pues en la primera parte del PGC se señala:
«Todos los bienes y derechos se contabilizarán por su precio de adquisición o coste de producción.
El principio del precio de adquisición deberá respetarse siempre, salvo cuando se autoricen,
por disposición legal, rectificaciones del mismo: en este caso, deberá facilitarse cumplida información
en la memoria».
Mediante este proceso de actualización de balances, se consigue, por un lado, incrementar el valor
de los activos y, por otro, en el pasivo aparecerán como contrapartida las reservas por
revalorización, dando lugar a un asiento que más adelante se matizará con la siguiente estructura:
Concepto Debe Haber
Inmovilizado (2)
Reservas por revalorización (111)
¿Cuáles son los activos que pueden revalorizarse? La contestación vendrá dada en la disposición legal
que permita la actualización de los balances. Pero, normalmente, serán determinados inmovilizados
materiales, como edificios, terrenos, instalaciones y, más excepcionalmente, inmovilizados de carácter
financiero.
Se va a estudiar cómo se realiza este proceso, en cada uno de los activos mencionados, a través de
dos ejemplos.
EJEMPLO 10
La compañía «INMA, SA» adquirió a comienzos del año X1 unas instalaciones por importe de 20.000
u.m. Su vida útil se fijó en 10 años y se optó por un sistema de amortización lineal.
En la Ley de Presupuestos para el año X5, la Comunidad Autónoma donde está ubicada «INMA, SA» ha
permitido la actualización de algunos activos de las compañías establecidas en ella. Entre estos
activos, están las instalaciones que posee «INMA, SA».
Los coeficientes de actualización, que desarrolla la Ley de Presupuestos, son los siguientes:
AñoCoeficient
e
X1 1,3
X2 1,2
X3 1,1
X4 1
Se pide:
Actualizar las instalaciones de «INMA, SA» y efectuar los oportunos registros contables.
El proceso de actualización se realizará al final del año X4. Los saldos que presentarán las cuentas
relativas a la instalación de «INMA, SA» serán los siguientes:
Instalaciones técnicas 20.000Amortización acumulada instalaciones técnicas
8.000
Para revalorizar este activo, se multiplica el precio de adquisición del mismo por el coeficiente del año
en el que se adquirió y las cantidades dotadas a la amortización por los coeficientes de los años en
que han sido efectuadas.
El importe del activo revalorizado será:
20.000 x 1,3 = 26.000
La cuenta de «Instalaciones» tiene un saldo deudor de 20.000 u.m. por lo que necesitará un
incremento de 6.000 u.m.
Para actualizar la amortización, se desarrolla la siguiente tabla:
AñoAmortización
realizadaCoeficiente de actualización
Amortización actualizada
X1X2X3X4
2.0002.0002.0002.000
1,31,21,11,0
2.6002.4002.2002.000
Total
8.000 9.200
Según la tabla anterior el incremento de la amortización acumulada será de 1.200 u.m. La diferencia
entre las dos cuentas actualizadas indicará las reservas de revalorización surgidas en el proceso.
El asiento a realizar será el siguiente:
Concepto Debe Haber
Instalaciones técnicas (222) 6.000
Amortización acumulada de instalaciones técnicas (2822)
1.200
Reservas de revalorización (111) 4.800
Al inicio del año X5, el nuevo valor neto contable de las instalaciones técnicas será de:
26.000 – 9.200 = 16.800 u.m.
Este valor será amortizado en los años de vida útil restantes y de acuerdo con el criterio utilizado.
En nuestro caso, durante seis años será amortizado linealmente. El asiento de amortización anual
para este activo en los seis años siguientes será:
Concepto Debe Haber
Amortización del inmovilizado material (682) (16.800/6)
2.800
Amortización acumulada de instalaciones técnicas 2.800
(2822)
La disposición que la sociedad puede hacer de las «Reservas de revalorización» vendrá determinada
en la disposición legal que las autorizó. Normalmente, su destino será incrementar la «Reserva legal»
o, transcurrido un período de tiempo, traspasarlas a «Reservas voluntarias»:
Concepto Debe Haber
Reservas por revalorización (111)
Reserva legal (112)
Reservas voluntarias (117)
EJEMPLO 11
La sociedad anónima «BILI, SA» adquirió en enero del año X3, a través de la Bolsa de Madrid, 60.000
acciones de 15 u.m. de la empresa «LA SEDA DE SIGÜENZA, SA».
La cotización media del último trimestre del año X6 de las acciones de «LA SEDA DE SIGÜENZA, SA»
fue de 3.000 u.m., por lo que no fueron efectuadas correcciones valorativas sobre estos títulos
en la contabilidad de «BILI, SA».
La Administración contempla en la Ley de Presupuestos para el año X7 la revalorización
de determinadas inversiones financieras, entre las que están incluidas las correspondientes
a la empresa «LA SEDA DE SIGÜENZA, SA». La valoración que se admite legalmente es la cotización
media de las acciones durante el año X6 que ha sido de 28 u.m.
«BILI, SA» se acoge a la actualización de la inversión financiera de «LA SEDA DE SIGÜENZA, SA».
Se pide:
Registrar contablemente la actualización de estos activos.
En este caso, se debe comparar el valor de adquisición con el valor admitido para la revalorización:
Valor de adquisición (60.000 x 15) 900.000 u.m.Valor de actualización (60.000 x 28) 1.680.000 u.m.
La plusvalía a contabilizar será:
1.680.000 – 900.000 = 780.000 u.m.
Concepto Debe Haber
Inversiones financieras permanentes en capital (250)
780.000
Reservas de revalorización (111) 780.000
5.3 Reservas derivadas de aportaciones de los socios
Dentro de este bloque, se encuentra la representada mediante la cuenta 110, «Prima de emisión de
acciones». El TRLSA contempla la emisión de acciones con prima en su artículo 47, el cual dice:
«Será lícita la emisión de acciones con prima. La prima de emisión deberá satisfacerse íntegramente
en el momento de la suscripción».
Es importante reseñar que la «Prima de emisión de acciones» va a ser una reserva disponible, es decir,
que en un momento determinado esa reserva puede ser retirada de la sociedad sin ninguna traba
legal.
Para comprender el significado de la «Prima de emisión de acciones», se va a estudiar y a comparar el
efecto de la emisión de acciones a la par y sobre la par (con prima de emisión). Para ello, se
desarrollan los siguientes ejemplos:
EJEMPLO 12
Se desea constituir una sociedad que se dedicará a la compra de productos agrícolas que,
posteriormente, envasará y comercializará. Para ello, necesita inmovilizados cuyo coste se eleva a
15.000 u.m. y existencias valoradas en 5.000 u.m.
Los accionistas aportarán 20.000 u.m., representadas en 10.000 acciones de 1 u.m. de valor nominal.
En el momento de la suscripción de las acciones, éstas se desembolsarán en su totalidad.
Se pide:
Presentar el balance de situación de la compañía en el momento de la constitución y el que podrá
corresponder al ejercicio siguiente, cuando la sociedad haya obtenido un beneficio de 4.000 u.m.
En el ejercicio siguiente, registrar contablemente el reparto de beneficios y de la totalidad de la
prima de emisión, haciendo abstracción de la dotación a la reserva legal y de la problemática fiscal,
entre sus accionistas en forma de dividendos.
En el momento inicial el balance será:
Activo
InmovilizadoExistencias
15.000 5.000
Total 20.000
Pasivo
Capital socialPrima emisión
10.00010.000
Total 20.000
Transcurrido un ejercicio económico, la sociedad presentará hipotéticamente el balance siguiente:
Activo
InmovilizadoExistencias
15.0002.000
Pasivo
Capital socialPrima de emisión
10.00010.000
ClientesBancos
3.00016.000
Total 36.000
Deudas Pérdidas y ganancias
12.0004.000
Total 36.000
El reparto de dividendos se registrará del siguiente modo:
Concepto Debe Haber
Prima de emisión de acciones (110) 10.000
Pérdidas y ganancias (129) 4.000
Bancos, c/c a la vista (572) 14.000
Sin embargo, la emisión de acciones sobre la par en la constitución de la sociedad no es habitual, sino
que, normalmente, este caso se presenta en los procesos de ampliación de capital.
Para facilitar la comprensión de la razón de ser de la prima de emisión, se desarrolla el siguiente
ejemplo:
EJEMPLO 13
En la constitución de la sociedad del ejemplo 12 se emiten 20.000 acciones de 1 u.m. de valor
nominal, es decir, a la par. Éstas fueron desembolsadas íntegramente:
Se pide:
• Presentar el balance de situación en la fecha de constitución.
• Transcurridos dos ejercicios económicos, como consecuencia de las operaciones realizadas y al
crecimiento experimentado por la sociedad, debido a su buena marcha, presenta el siguiente balance:
Activo
InmovilizadoExistenciasClientesIPF en capitalBancos
20.0006.0004.0005.0009.000
Total 44.000
Pasivo
Capital socialReservasDeudas
20.00018.000
6.000
Total 44.000
Si en esa fecha, un tercero o un antiguo accionista desease adquirir acciones, ¿a cuánto se valorarían
éstas?
• Efectuar los registros contables que efectuará la sociedad si emite, en ese momento, 1.000 nuevas
acciones, que son totalmente desembolsadas por los inversores que las suscriben.
En el momento inicial, el balance tendrá la siguiente estructura:
Activo
InmovilizadoExistencias
15.0005.000
Total 20.000
Pasivo
Capital social 20.000
Total 20.000
Transcurridos dos ejercicios económicos se observa que:
Inicialmente, la sociedad tenía un valor de 20.000 u.m., y una acción valía:
20.000/20.000 acciones = 1 u.m./acción
Sin embargo, en el momento actual el valor de la compañía es de 38.000 u.m. y el valor teórico de una
acción es:
38.000/20.000 acciones = 1,9 u.m./acción
Si, en esa fecha, un inversor desease adquirir acciones, éstas serían valoradas a 1,9 u.m./acción, 1
u.m. correspondiente a la participación de la acción en el capital y 0,9 u.m. a la participación en
reservas. Si se ofreciesen más baratas, se verían perjudicados los antiguos accionistas, ya que gracias
a su colaboración la empresa ha logrado que, en el transcurso de dos ejercicios económicos, su neto
patrimonial haya pasado de 20.000 u.m. a 38.000 u.m. En esta línea, es importante recordar todo lo
visto en el capítulo 7, «Inversiones financieras (I)», acerca del valor teórico de la acción y la razón de
ser de los derechos de suscripción.
Si la sociedad amplía capital, emitiendo 1.000 nuevas acciones, efectuará los siguientes asientos:
Por la emisión de las acciones:
Concepto Debe Haber
Acciones emitidas (-) (1.000 x 1,9) 1.900
Capital social (100) (1.000 x 1) 1.000
Prima de emisión de acciones (110) (1.000 x 0.9) 900
Por la suscripción y desembolso de las acciones:
Concepto Debe Haber
Bancos, c/c a la vista (572) 1.900
Acciones emitidas (-) 1.900