Tipos de Sociedades

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CUADRO COMPARATIVO DE LAS DIFERENTES SOCIEDADES TIPO DE SOCIEDADES SOCIEDAD POR ACCIONES SOCIEDAD COLECTIVA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SOCIEDAD INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SOCIEDAD ANÓNIMA EXISTENCIA Y CONSTITUCIÓN. Puede ser formada por una sola persona. Se exige lo mismo que en la sociedad colectiva, sin embargo, se permite que dicho acto de constitución quede perfeccionado mediante instrumento privado suscrito por sus otorgantes cuyas firmas sean autorizadas por un notario público en cuyo registro será protocolizado dicho instrumento. Sin perjuicio de lo anterior que debe publicarse el extracto en el diario oficial. Exige estrictamente la concurrencia de dos o más personas. Exige que el acto de constitución sea por escritura pública, de la cual se realizará un extracto que debe inscribirse en el registro de comercio respectivo. Se forma y prueba del mismo modo que la Sociedad Colectiva. Siendo la única diferencia que se establece en atención a los nombres de los socios comanditarios, no deben ser incluidos en el extracto. Otra importante salvedad, se refiere a que los socios no pueden retirarse de la sociedad sin reforma de estatutos adoptada con el consentimiento unánime de todos los socios comanditarios. Es solemne en cuanto le son aplicables las mismas normas de la sociedad en comandita simple. Pero en particular se establece que la sociedad no quedará constituida, mientras no haya sido suscrito todo el capital y los socios no hayan enterado al menos la cuarta parte del importe de sus acciones. La cual se verificará mediante escritura pública Se exige dos o más personas para poder constituirla. Sin perjuicio de que se establece un límite de personas que la pueden componer que no puede ir más allá de 50 socios. Esta debe ser solemne, por escritura pública, además de imponer obligaciones de inscribir y publicar un extracto de ella en el registro de comercio y diario oficial, en el plazo de 60 días contados desde la fecha de la escritura. Aquí el acto de constitución es unilateral, ya que se requiere la sola declaración de voluntad del constituyente Solo puede constituirse por escritura pública. El capital debe quedar fijado precisamente en el estatuto y además dividirse en un número determinado de acciones nominativas, las cuales cada Por el contrario el capital social, corresponde a un fondo social, el cual se compone por los aportes que los socios entregan o Rigen las mismas normas que regulan la sociedad colectiva, por lo que el capital es tratado del mismo modo Este se divide en acciones, al igual que en la sociedad por acciones, por lo que implica que la cesión o transferencia es una cuestión ajena al estatuto Se forma un fondo social compuesto por cada aporte que realicen los socios al ente social, en el cual participan por medio de cuotas o porcentajes del mismo, por lo que requieren reforma Posee patrimonio propio, consistente en el aporte que realiza el titular en la escritura, respondiendo con este de las obligaciones Se establece el mandato legal en que el capital debe dividirse en acciones, siendo estas representativ as de los

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CUADRO COMPARATIVO DE LAS DIFERENTES SOCIEDADES TIPO DE SOCIEDADESSOCIEDAD POR ACCIONESSOCIEDAD COLECTIVASOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLESOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONESSOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADASOCIEDAD INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADASOCIEDAD ANNIMA

EXISTENCIA Y CONSTITUCIN.Puede ser formada por una sola persona. Se exige lo mismo que en la sociedad colectiva, sin embargo, se permite que dicho acto de constitucin quede perfeccionado mediante instrumento privado suscrito por sus otorgantes cuyas firmas sean autorizadas por un notario pblico en cuyo registro ser protocolizado dicho instrumento. Sin perjuicio de lo anterior que debe publicarse el extracto en el diario oficial.Exige estrictamente la concurrencia de dos o ms personas.

Exige que el acto de constitucin sea por escritura pblica, de la cual se realizar un extracto que debe inscribirse en el registro de comercio respectivo.Se forma y prueba del mismo modo que la Sociedad Colectiva. Siendo la nica diferencia que se establece en atencin a los nombres de los socios comanditarios, no deben ser incluidos en el extracto. Otra importante salvedad, se refiere a que los socios no pueden retirarse de la sociedad sin reforma de estatutos adoptada con el consentimiento unnime de todos los socios comanditarios.Es solemne en cuanto le son aplicables las mismas normas de la sociedad en comandita simple. Pero en particular se establece que la sociedad no quedar constituida, mientras no haya sido suscrito todo el capital y los socios no hayan enterado al menos la cuarta parte del importe de sus acciones. La cual se verificar mediante escritura pblicaSe exige dos o ms personas para poder constituirla. Sin perjuicio de que se establece un lmite de personas que la pueden componer que no puede ir ms all de 50 socios.Esta debe ser solemne, por escritura pblica, adems de imponer obligaciones de inscribir y publicar un extracto de ella en el registro de comercio y diario oficial, en el plazo de 60 das contados desde la fecha de la escritura. Aqu el acto de constitucin es unilateral, ya que se requiere la sola declaracin de voluntad del constituyenteSolo puede constituirse por escritura pblica.

CAPITAL

El capital debe quedar fijado precisamente en el estatuto y adems dividirse en un nmero determinado de acciones nominativas, las cuales cada persona puede ceder con plena libertad y sin necesidad de reforma estatutaria, no necesitando el consentimiento de los dems socios si existieren.

Por el contrario el capital social, corresponde a un fondo social, el cual se compone por los aportes que los socios entregan o prometen entregar a la sociedad. Sin perjuicio de lo anterior los socios requieren reforma estatutaria para poder ceder sus derechos en l, no existe libre cesibilidad de los derechosRigen las mismas normas que regulan la sociedad colectiva, por lo que el capital es tratado del mismo modoEste se divide en acciones, al igual que en la sociedad por acciones, por lo que implica que la cesin o transferencia es una cuestin ajena al estatuto social, no siendo necesaria la reforma en los estatutosSe forma un fondo social compuesto por cada aporte que realicen los socios al ente social, en el cual participan por medio de cuotas o porcentajes del mismo, por lo que requieren reforma estatutaria para poder ceder sus derechos en l, no existiendo en consecuencia libre cesibilidad de los derechosPosee patrimonio propio, consistente en el aporte que realiza el titular en la escritura, respondiendo con este de las obligaciones contradas por la empresa adems de que el constituyente posee un patrimonio propio, ajeno a la empresa.Se establece el mandato legal en que el capital debe dividirse en acciones, siendo estas representativas de los derechos de los socios, cuestin que facilita la libre transferencia de los derechos sociales y del capital, permitiendo de esta manera la entrada y salida de los socios.

TIPO DE SOCIEDADESSOCIEDAD POR ACCIONESSOCIEDAD COLECTIVASOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLESOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONESSOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADASOCIEDAD INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADASOCIEDAD ANNIMA

LIMITACIN DE RESPONSABILIDAD.Los socios responden solo hasta el monto de sus aportes respectivos a la sociedad, esta especial caracterstica permite a los socios tener seguridad acerca de su responsabilidad por los negocios sociales, siendo efectiva solo sobre aquel patrimonio que haya aportado a la sociedadEs de responsabilidad ilimitadaAqu existe una diferencia entre los socios, estn los gestores y los comanditarios. Los primeros son solidaria e ilimitadamente responsables por aquellas obligaciones que vlidamente contraiga la sociedad. Mientras que los segundos son solo responsables hasta el monto de sus aportes prometidos o enterados. Los socios comanditarios solo son responsables hasta el monto de sus aportes, se establece el mismo rasgo de responsabilidad que la sociedad por acciones. Sin embargo se establece que los socios gestores son responsables solidaria e ilimitadamente, asimilndose a la responsabilidad de la sociedad colectiva.se establece un punto de convergencia en similitud con la sociedad por acciones, en cuanto a que los accionistas son responsables solo hasta el monto de sus respectivos aportes, cuestin que ya antes estaba consagrado en la sociedad de responsabilidad limitadaEl legislador establece una diferencia, en cuanto al titular como dos personas diferentes, estableciendo la responsabilidad ilimitada de la empresa por las obligaciones contradas a su nombre y por otra parte la responsabilidad limitada del titular al monto de su aporteLos accionistas son obligados solo por el aporte que hagan a la sociedad

ADMINISTRACINLos socios son libres de determinar la forma que mejor se acomode a sus intereses, ya que no hay norma expresa que oriente con precisin a los comerciantes de cmo llevar a cabo la administracin de la sociedad.

Es administrada libremente por los socios a travs del pacto social, pueden determinar la administracin que mejor acomode a sus intereses. Siendo responsables solidariamente de las obligaciones que se contraen bajo la razn social. Est entregada en forma exclusiva y excluyente a los socios gestores. Por ende se prohbe a los socios comanditarios ejecutar actos que puedan ser entendidos como de administracin. Aqu se trata de una administracin entregada por mandato legal a los socios gestores.Aqu el legislador impone por mandato legal la conformacin de ciertos rganos encargados de la administracin de la sociedad, lo cual implica una limitacin a la autonoma de la voluntad. Es as como se les entrega la administracin a los socios gestores, denominados gerentes.Comparte similitud con la sociedad por acciones, en cuanto el cdigo de comercio guarda silencio y no establece normas de aplicacin obligatoria, dejando plena libertad a los socios para estipular el rgimen de administracin aplicableSe establece el imperativo legal en cuanto a que su administracin recaer en el titular de la misma, sin perjuicio de que este podr delegar dicha funcin con todas sus facultades a un gerente generalEl sistema est impuesto por la ley, existe expresa normativa donde se limita la autodeterminacin de los socios