Tipos de Sociedades

4
Giggy Navarro Oscar Gerardo 07 / Septiembre / 2012 TIPOS DE SOCIEDADES Y SUS CARACTERÍSTICAS SOCIEDAD CIVIL (S.C) Esta sociedad está regulada por el código civil y se caracteriza por no tener fines comerciales. SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.) Esta sociedad o persona moral posee personalidad jurídica propia y crea ciertos derechos y obligaciones. La sociedad anónima posee un capital social dividido en acciones y la obligación de los accionistas se limita al pago de sus acciones. La S.A. debe estar integrada por al menos 2 socios, cada uno de los cuales debe suscribir como mínimo una acción del capital social, el cual a su vez no debe ser menor a $50,000.00 pesos. La constitución de la sociedad debe realizarse mediante escritura pública; dicho acto se lleva a cabo mediante comparecencia ante Notario Público. Las acciones deben ser de igual valor y conferir iguales derechos a los socios. Cada acción tendrá derecho a un voto en las decisiones tomadas por la asamblea. La distribución de las utilidades y del capital se hará en proporción al importe exhibido de las acciones. La máxima autoridad de la sociedad es la Asamblea General de Accionistas. La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad. Si se elige a un administrador único, éste será designado como gerente general; sin embargo, si se elige a dos o más administradores, éstos constituirán el Consejo de Administración, el cual incluye al Presidente y a los Consejeros que sean necesarios.

description

Tipos de Sociedades

Transcript of Tipos de Sociedades

Giggy Navarro Oscar Gerardo07 / Septiembre / 2012Tipos de Sociedades y sus Caractersticas

Sociedad Civil (S.C)Esta sociedad est regulada por el cdigo civil y se caracteriza por no tener fines comerciales.

Sociedad Annima (S.A.) Esta sociedad o persona moral posee personalidad jurdica propia y crea ciertos derechos y obligaciones. La sociedad annima posee un capital social dividido en acciones y la obligacin de los accionistas se limita al pago de sus acciones.

La S.A. debe estar integrada por al menos 2 socios, cada uno de los cuales debe suscribir como mnimo una accin del capital social, el cual a su vez no debe ser menor a $50,000.00 pesos.

La constitucin de la sociedad debe realizarse mediante escritura pblica; dicho acto se lleva a cabo mediante comparecencia ante Notario Pblico.

Las acciones deben ser de igual valor y conferir iguales derechos a los socios. Cada accin tendr derecho a un voto en las decisiones tomadas por la asamblea.

La distribucin de las utilidades y del capital se har en proporcin al importe exhibido de las acciones.

La mxima autoridad de la sociedad es la Asamblea General de Accionistas. La administracin de la sociedad estar a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extraas a la sociedad. Si se elige a un administrador nico, ste ser designado como gerente general; sin embargo, si se elige a dos o ms administradores, stos constituirn el Consejo de Administracin, el cual incluye al Presidente y a los Consejeros que sean necesarios.

Los administradores tendrn a su cargo las responsabilidades y obligaciones inherentes al cargo que las leyes y los estatutos sociales expresamente les confieran.

La vigilancia de la sociedad annima estar a cargo de uno o varios comisarios, temporales y revocables quienes pueden ser socios o personas extraas a la sociedad.

Las facultades y obligaciones de los comisarios son: exigir a los administradores informacin mensual que incluya por lo menos un estado de situacin financiera y un estado de resultados; realizar un examen de las operaciones, documentacin y registros para poder rendir anualmente a la asamblea general de accionistas un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la informacin presentada por el consejo de administracin; convocar a asambleas extraordinarias de accionistas, en caso de omisin de los administradores.

Los comisarios sern responsables por los arreglos relativos a la duracin de su cargo, obligaciones de prestar garanta, el otorgamiento de poderes y las responsabilidades de las funciones impuestas por los administradores.

Las sociedades annimas, bajo la responsabilidad de sus administradores, presentarn a la asamblea de accionistas un informe que incluya por lo menos:a) Un informe sobre la marcha de la sociedad, as como sobre las polticas seguidas por los administradores y los proyectos existentes.b) Un informe en que se declaren y expliquen las principales polticas y criterios contables y de informacin seguidos en la preparacin de la informacin financiera.c) Un estado que muestre la situacin financiera de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio.d) Un estado que muestre, debidamente explicados y clasificados, los resultados de la sociedad durante el ejercicio.e) Un estado que muestre los cambios en la situacin financiera durante el ejercicio.f) Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la informacin que suministren los estados anteriores.

La Asamblea Ordinaria se reunir por lo menos una vez al ao dentro de los 4 meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupar de los siguientes asuntos, entre otros:a) Discutir, aprobar o modificar el informe anual de los administradores con base en el de los comisarios.b) Nombrar al administrador o consejo de administracin, as como a los comisarios, o ratificar a los actuales.

Las Asambleas Extraordinarias son las que se renen para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:a) Prrroga de la duracin de la sociedad.b) Disolucin anticipada de la sociedad.c) Aumento o reduccin del capital social.d) Fusin con otra sociedad.e) Cualquier otra modificacin del contrato social.

Para que una asamblea ordinaria se considere legalmente reunida, en ella deber estar representada al menos la mitad del capital social, y las resoluciones slo sern vlidas cuando se tomen por mayora de los votos presentes.

Salvo que en el contrato social se fije una mayora ms elevada, en las asambleas extraordinarias debern estar representadas, por los menos, las tres cuartas partes del capital y las resoluciones se tomarn por el voto de las acciones que representen la mitad del capital social. Sociedad Annima de Capital Variable (S.A. de C.V.)La S.A. y la S.A. de C.V. difieren en un aspecto significativo. El monto mximo de capital para una S.A. es fijo y queda especificado en el acta constitutiva (escritura pblica) y en los estatutos sociales. Cualquier aumento o disminucin subsecuente del capital social requiere la modificacin del acta constitutiva o de los estatutos sociales. El acta constitutiva y los estatutos de una S.A. de C.V. establecen un capital mnimo, as como montos de capital variable que exceden el capital mnimo. El capital variable puede ser ilimitado y sus aumentos y disminuciones no requieren de una reforma a la escritura constitutiva o los estatutos de la sociedad. Es por esta razn que los inversionistas, en especial los que poseen sus propias subsidiarias, utilizan la figura de la S.A. de C.V. en vez de la S.A.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.)Al constituir una S. de R.L., se crea una sociedad de responsabilidad limitada similar a la S.A. La responsabilidad de los socios se limita al pago de sus aportaciones. Sin embargo, existe un nmero mximo de socios, el cual no debe exceder 50. Este tipo de sociedad requiere una inversin de capital menor (nicamente $3,000.00), que se divide en partes sociales en vez de acciones. No existen restricciones en cuanto a la cesin de partes sociales o la admisin de nuevos socios, en tanto se cuente con el consentimiento de los socios que representen la mayora del capital social.

Sociedad en Nombre Colectivo (S. en N.C.)Esta clase de sociedad es menos comn que las anteriores por el hecho de que sus socios deben responder de manera ilimitada, poniendo en riesgo su patrimonio personal. A pesar de esto, como son muy fciles de constituirlas, en casos de emergencias se recurre a su creacin. A diferencia de las S. de R.L., en las sociedades colectivas el nmero de socios que la integran es ilimitado.

Sociedad en Comandita Simple (S. en C.S.)En estas sociedades existen dos tipos de socios, por un lado, los comanditados, que poseen responsabilidad ilimitada hacia terceros. Por otro, los comanditarios, cuya responsabilidad est limitada al capital aportado. Estos socios no slo aportan el capital, sino que tambin trabajan en la sociedad.