TITULACION DE PREDIOS FISCALES

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Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia PROGRAMA NACIONAL DE TITULACIÓN DE PREDIOS FISCALES | 1 CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 1. Objeto del Programa El programa tiene como objeto general darle continuidad a la política que viene adelantando el Gobierno Nacional en procesos de titulación de predios fiscales urbanos ocupados con vivienda de interés social, en los cuales se transfiere el título de propiedad de los terrenos ocupados ilegalmente, mediante la cesión a título gratuito de que trata el artículo 2º de la Ley 1001 de 2005. En este programa, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial participa con mecanismos de apoyo técnico, jurídico, social y financiero a las entidades del orden nacional, distrital y municipal, beneficiando a más de 320.000 familias y una población aproximada de 1.280.000 personas. 2. Definiciones Para los efectos del presente procedimiento a implementar en el programa nacional de titulación, se adoptan las siguientes definiciones: a. BIENES FISCALES: Son aquéllos cuyo dominio pertenece al Estado (Nación y entidades territoriales) y su uso no pertenece generalmente a los habitantes. b. CERTIFICADO PLANO: Es un documento impreso que entrega el IGAC y que contiene los linderos, área y nomenclatura de cada predio de manera individual.. c. CERTIFICADOS DE EJECUTORIADO: Documento emitido por la Entidad tituladora en donde se certifica que el acto administrativo de transferencia se encuentra debidamente notificado, que no se presentaron recursos u observaciones al mismo y que por lo tanto se encuentra en firme para iniciar las acciones de registro. d. CESIÓN A TÍTULO GRATUITO: Es la modalidad por la cual mediante acto administrativo, sin costo alguno, se transfiere la propiedad de los bienes fiscales urbanos ocupados ilegalmente con vivienda de interés social, a favor del ocupante, en los términos de los Artículos 2º y 10º de la Ley 1001 de 2005. e. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO: Es aquel que se suscribe entre el MAVDT y la Entidad, a fin de acordar las obligaciones a cargo de cada una de las partes y de esta forma hacer exigible el cumplimiento de los diferentes componentes del proceso. Para los efectos de ejecutar el proceso de Titulación a que se refiere este reglamento, el MADVT, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, el Decreto - Ley 216 de 2003 y la Ley 1151 de 2007, está facultado para negociar, contratar, y suscribir convenios. f. DSH: Dirección del Sistema Habitacional. g. ESTUDIO DE TÍTULOS: Evaluación de la situación jurídica y técnica del predio a fin de definir su titularidad, el estado de su saneamiento y la viabilidad de destinarlo específicamente al programa de titulación por aplicación del mecanismo de cesión a título gratuito. h. IGAC: Instituto Geográfico Agustín Codazzi. i. INVENTARIO: Es el listado de bienes fiscales ocupados de manera ilegal que una vez terminado el proceso de diagnóstico se toman en consideración para adelantar los trabajos de campo e incluir definitivamente en el programa de titulación. j. LEGALIZACIÓN URBANÍSTICA: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 122 del Decreto 564 de 2006 se indica que “la legalización urbanística implica la incorporación al perímetro urbano y de servicios, cuando a ello hubiere lugar, y la regularización urbanística del asentamiento humano, sin contemplar la legalización de los derechos de propiedad en favor de eventuales poseedores”. k. MEJORAS: Construcciones efectuadas por un invasor u ocupante ilegal en predios de propiedad del estado o de un privado.

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CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 1. Objeto del Programa

El programa tiene como objeto general darle continuidad a la política que viene adelantando el Gobierno Nacional en procesos de titulación de predios fiscales urbanos ocupados con vivienda de interés social, en los cuales se transfiere el título de propiedad de los terrenos ocupados ilegalmente, mediante la cesión a título gratuito de que trata el artículo 2º de la Ley 1001 de 2005. En este programa, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial participa con mecanismos de apoyo técnico, jurídico, social y financiero a las entidades del orden nacional, distrital y municipal, beneficiando a más de 320.000 familias y una población aproximada de 1.280.000 personas. 2. Definiciones

Para los efectos del presente procedimiento a implementar en el programa nacional de titulación, se adoptan las siguientes definiciones: a. BIENES FISCALES: Son aquéllos cuyo dominio pertenece al Estado (Nación y entidades territoriales) y su uso

no pertenece generalmente a los habitantes. b. CERTIFICADO PLANO: Es un documento impreso que entrega el IGAC y que contiene los linderos, área y

nomenclatura de cada predio de manera individual.. c. CERTIFICADOS DE EJECUTORIADO: Documento emitido por la Entidad tituladora en donde se certifica que el

acto administrativo de transferencia se encuentra debidamente notificado, que no se presentaron recursos u observaciones al mismo y que por lo tanto se encuentra en firme para iniciar las acciones de registro.

d. CESIÓN A TÍTULO GRATUITO: Es la modalidad por la cual mediante acto administrativo, sin costo alguno, se transfiere la propiedad de los bienes fiscales urbanos ocupados ilegalmente con vivienda de interés social, a favor del ocupante, en los términos de los Artículos 2º y 10º de la Ley 1001 de 2005.

e. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO: Es aquel que se suscribe entre el MAVDT y la Entidad, a fin de acordar las obligaciones a cargo de cada una de las partes y de esta forma hacer exigible el cumplimiento de los diferentes componentes del proceso. Para los efectos de ejecutar el proceso de Titulación a que se refiere este reglamento, el MADVT, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, el Decreto - Ley 216 de 2003 y la Ley 1151 de 2007, está facultado para negociar, contratar, y suscribir convenios.

f. DSH: Dirección del Sistema Habitacional. g. ESTUDIO DE TÍTULOS: Evaluación de la situación jurídica y técnica del predio a fin de definir su titularidad, el

estado de su saneamiento y la viabilidad de destinarlo específicamente al programa de titulación por aplicación del mecanismo de cesión a título gratuito.

h. IGAC: Instituto Geográfico Agustín Codazzi. i. INVENTARIO: Es el listado de bienes fiscales ocupados de manera ilegal que una vez terminado el proceso

de diagnóstico se toman en consideración para adelantar los trabajos de campo e incluir definitivamente en el programa de titulación.

j. LEGALIZACIÓN URBANÍSTICA: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 122 del Decreto 564 de 2006 se indica que “la legalización urbanística implica la incorporación al perímetro urbano y de servicios, cuando a ello hubiere lugar, y la regularización urbanística del asentamiento humano, sin contemplar la legalización de los derechos de propiedad en favor de eventuales poseedores”.

k. MEJORAS: Construcciones efectuadas por un invasor u ocupante ilegal en predios de propiedad del estado o de un privado.

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l. PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL: En los términos del artículo 9 de la ley 388 de 1997, el plan de ordenamiento territorial es “el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. Los planes de ordenamiento del territorio se denominarán: 1) Planes de ordenamiento territorial (POT): elaborados y adoptados por las autoridades de los distritos y municipios con población superior a los 100.000 habitantes; 2) Planes básicos de ordenamiento territorial (PBOT): elaborados y adoptados por las autoridades de los municipios con población entre 30.000 y 100.000 habitantes y 3) Esquemas de ordenamiento territorial (EOT): elaborados y adoptados por las autoridades de los municipios con población inferior a los 30.000 habitantes.

m. SNR: Superintendencia de Notariado y Registro. n. VIS: Vivienda de Interés Social. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 1151 de 2007 (Plan

Nacional de Desarrollo, “(…) la vivienda de interés social debe reunir elementos que aseguren su habitabilidad, estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción. El valor máximo de una vivienda de interés social será de ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (135 SMLMV)”.

o. VVDT: Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial CAPÍTULO II. ACTORES DEL PROCESO 1. Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial – Dirección del Sistema Habitacional.

El MAVDT a través de la Dirección del Sistema Habitacional del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial es responsable en desarrollo del programa de Titulación de las siguientes actividades: Contratar profesionales con experiencia en procesos de titulación para la asesoría, capacitación y

acompañamiento a los funcionarios de las entidades del orden nacional, distrital o municipal en el desarrollo de los programas de titulación, lo mismo que efectuar el seguimiento y control de los procesos a adelantar tanto por las Entidades como por el MAVDT.

Adelantar el pre inventario de inmuebles de los municipios a fin de optimizar los recursos por año y conformar un universo base de trabajo para que servirá de base para el programa.

Capacitar al personal que participará por parte de los municipios en aspectos técnicos, jurídicos y sociales inherentes al programa.

Depurar la información de los municipios para solicitar al IGAC el desarrollo de los trabajos de campo que se deben realizar.

Consolidar la información resultante de los trabajos del IGAC y emitir los listados finales de beneficiarios para entregar a los municipios.

Adelantar las gestiones requeridas ante las Asambleas Departamentales a fin de lograr la exoneración, reducción o aplicación como subsidio de los costos correspondientes al pago de la boleta fiscal o derechos de rentas departamentales.

Suscribir convenio interadministrativo con los Departamentos, para efectuar el pago de la boleta fiscal o derechos de rentas departamentales así como garantizar la agilidad en los procesos de emisión de las constancias de exención o de pago.

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En donde no se logre la exención del pago de boleta fiscal o impuesto de rentas departamentales pagar el valor por dicho concepto así como el derecho de registro.

2. Entidades Públicas de orden Nacional o Territorial. Las Entidades de Orden Nacional o Territorial son las responsables de promover, gestionar y participar en la ejecución de proyectos de titulación de predios fiscales de su propiedad que se encuentren ocupados ilegalmente con vivienda de interés social. Su participación en el proceso de titulación está definida mediante un convenio suscrito con el MAVDT y las obligaciones contenidas en él. Adicionalmente la Entidad desarrollará algunas actividades como: Adelantar las gestiones necesarias ante su instancia superior (Concejo, Asamblea, Junta), para que se le

autorice la suscripción de convenios interadministrativos o contratos con otras entidades. Adelantar las gestiones necesarias para que se le autorice a transferir mediante cesión gratuita los bienes

inmuebles de propiedad de la Entidad, en el desarrollo del programa de titulación de predios fiscales. Desarrollar el diagnóstico de la información suministrada por el MAVDT a fin de definir de una manera más

concreta el universo de trabajo en el municipio. Desarrollar la identificación y estudio de títulos, tanto en su componente jurídico como técnico de los predios

fiscales a incluir en el proceso de titulación. Adelantar el estudio de riesgos que se puedan encontrar en las zonas de titulación del municipio así como la

identificación de las zonas de desarrollo progresivo o que estén incluidas por el municipio en sus planes de desarrollo.

Adelantar en conjunto con el equipo de la Red Juntos de Acción Social las labores de sensibilización y socialización del programa de titulación.

Suministrar al MAVDT la información resultante de los estudios de títulos y riesgos así como informar el avance del programa de socialización.

Hacer público mediante los mecanismos que dispongan las normas del edicto de emplazamiento en donde se vinculan al programa terceros con mejores o iguales derechos que los ocupantes actuales de los predios producto de la lista de beneficiarios entregada por el MAVDT.

Elaborar los actos administrativos de transferencia de todos y cada uno de los predios a sus ocupantes siempre y cuando éstos cumplan con los requisitos exigidos por la norma y el predio cumpla las condiciones mínimas para ser transferido

Notificar los actos administrativos de transferencia a sus beneficiarios y atender los recursos a que haya lugar. Informar al MAVDT una vez notificados y emitidos los certificados de ejecutoriado, el listado de inmuebles a

registrar para proceder al pago de los impuestos respectivos. 3. Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) En el proceso de Titulación, las actuaciones del IGAC están definidas por el convenio interadministrativo suscrito con el MAVDT, en desarrollo del cual adelantará las siguientes acciones: a. Disponer del equipo de coordinación, operación y reconocimiento en campo, que permita la correcta ejecución

del convenio así como el cumplimiento de las metas propuestas por el Gobierno Nacional. b. Suministrar al MAVDT los planos de conjunto de cada municipio, acorde a los tiempos y selecciones hechas.

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c. Adelantar las actividades de reconocimiento, identificación física y de ocupantes de los predios solicitados por el MAVDT, previa depuración de los datos suministrados por la Entidad en la etapa de identificación y consignación de esta información en los registros catastrales.

d. Elaborar los avalúos requeridos para determinar la condición de vivienda de interés social de las mejoras que ocupan los bienes fiscales.

e. Suministrar al MAVDT los registros catastrales actualizados así como los avalúos realizados para la calificación de VIS a fin que el MAVDT determine esta calidad.

f. Una vez calificadas las ocupaciones el MAVDT indicará al IGAC cuales certificados planos catastrales deberá expedir, para posterior entrega a las Entidades.

Esta entidad garantizará la calidad de sus productos dado que la certeza y fidelidad de los mismos será base para la transferencia de los inmuebles. En las ciudades de Medellín, Cali y Bogotá, las funciones que desempeña el Instituto Geográfico Agustín Codazzi fueron asumidas por oficinas de catastro locales o descentralizadas que efectúan las mismas acciones del IGAC a nivel municipal o Distrital. Las funciones del catastro descentralizado de Antioquia y Medellín serán coordinadas por el IGAC a fin de garantizar la homogeneidad de criterios y productos, dejando solo a Cali y Bogotá con sus respectivos catastros en donde el MAVDT evaluará los requerimientos de información por parte del programa. 4. Superintendencia de Notariado y Registro La Superintendencia de Notariado y Registro en el desarrollo del programa de titulación adelantará las siguientes acciones: a. Recaudar los dineros correspondientes al Impuesto por la inscripción en el Registro de las resoluciones de

transferencia de dominio. b. A través, de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, inscribir el acto administrativo en los

respectivos folios de matrícula inmobiliaria. c. A través, de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, expedir los certificados de tradición y libertad

en los que conste la anotación del acto administrativo de transferencia. d. Agilizar los procesos internos de revisión, evaluación y calificación de los actos administrativos así como

disponer del personal requerido para alcanzar el cumplimiento de las metas propuestas por el Gobierno Nacional.

5. Secretarías de Hacienda Departamental Los Departamentos, a través de su correspondiente Secretaría de Hacienda, en desarrollo del programa adelantarán las siguientes acciones: a. Recaudar los dineros correspondientes a la boleta fiscal o rentas departamentales y emitir las constancias de

pago respectivas. b. Agilizar los procesos internos de trámite y expedición de los documentos de constancia de pago o exención.

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6. Acción Social – Red Juntos. A través del acompañamiento de la Red Juntos, en los sitios en donde dicho programa esté implementado, el equipo de cogestores visitará a las familias y comunidades a fin de colaborar y coadyuvar en los procesos de sensibilización y socialización del programa de titulación.

CAPÍTULO III. ELEGIBILIDAD, PRIORIZACIÓN Y SELECCIÓN 1. Criterios de Elegibilidad El Programa Nacional de Titulación está encaminado a la entrega de los títulos de propiedad a los ocupantes de terrenos fiscales siempre y cuando éstos cumplan con unos requerimientos establecidos en las normas sobre la materia. Sin embargo el desarrollo de este programa requiere un componente de atención regional lo que conlleva a que se tome en consideración no solo los predios fiscales de propiedad de la Nación, sino los predios de propiedad de los entes territoriales, entendiendo a estos como los Departamentos, Distritos y Municipios. Es así que a fin de iniciar de manera ágil el programa, con una mayor cobertura y facilidad operativa se ha dispuesto que se tomarán como base para el programa en los años 2008 y 2009 los predios de los 1.101 municipios del territorio nacional, los cuales corresponden a un 94,3% de las ocupaciones potenciales a legalizar (cerca a los 550.000 predios). Para el año 2010 se complementará el programa con los rezagos de municipios y se tomarán los predios de orden departamental y nacional para que sean incluidos en el programa de titulación teniendo en consideración que para los departamentos y entidades de orden nacional es más difícil desde el punto de vista operativo el adelantar este tipo de programas. 2. Criterios de Priorización El MAVDT una vez definidos los actores a participar en el programa para los años de 2008, 2009 y 2010 y a fin de optimizar la aplicación de los recursos, teniendo en consideración la capacidad operativa de éstos actores y las metas establecidas por el Gobierno Nacional, adelantó el proceso de priorización de los municipios a incluir en el programa calificándolos y agrupándolos por años conforme a los siguientes criterios: a. Se definió como primer criterio de calificación el mayor porcentaje de participación de predios en el área

urbana del municipio respecto a la totalidad de predios en zona urbana del territorio nacional. b. Dado que uno de los criterios de priorización corresponde al mayor aporte de la Entidad para apoyar las

actividades de titulación y esto está directamente relacionado con el número de predios a diagnosticar, revisar y titular, el segundo criterio corresponde al mayor porcentaje de bienes fiscales de propiedad del municipio respecto a la totalidad de predios ubicados en la zona urbana.

c. El tercer criterio corresponde al mayor porcentaje de predios con ocupaciones a titular en proporción al total de bienes fiscales de propiedad del Municipio.

d. El cuarto y último criterio corresponde a un mayor puntaje otorgado en la calificación a aquellas Entidades que hayan participado en el proceso piloto desarrollado por el MAVDT en el 2007 o que se encuentren ubicadas en departamentos en donde los programas de titulación masiva se encuentren exentos de pago de boleta fiscal o impuesto de rentas departamentales.

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Estos criterios permitieron calificar a todos los municipios del territorio nacional, sin embargo dado que la información catastral es dinámica y cambia frecuentemente, se deberán reevaluar las priorizaciones de 2009 y 2010 una vez se disponga de nueva información. 3. Selección de municipios por año de programa. El MAVDT, una vez aplicados los criterios de priorización a los 1.101 municipios del territorio nacional y calificados en una escala de 0 a 10 identificó que no podría adelantarse el programa de manera simultánea en todos los municipios, por lo que tomando en consideración tanto el porcentaje de pérdida de candidatos en el proceso, el cual normalmente se ubica entre el 25 y el 30%, así como las metas establecidas por el Gobierno Nacional en el tema de titulación, el MAVDT definió los municipios que participarán cada año. Se debe tener en cuenta que la pérdida de candidatos eventualmente se presenta por encontrarse los bienes ocupados en zonas de riesgo, protección o proyección del municipio, por corresponder a otro tipo de uso o por no corresponder a valoraciones de vivienda de interés social. Por otro lado, los candidatos a legalizar pueden presentar otras propiedades o estar beneficiados de subsidios del Estado, por lo cual estarían inhabilitados para participar en el programa. Es así que para la meta establecida por el Gobierno de entregas anuales de 106.000 predios, y teniendo en consideración los porcentajes de caída, se definieron municipios para cada año que contuvieran cerca de 160.000 predios potenciales a legalizar. En caso que algunos de los municipios priorizados para un año específico no se puedan presentar o deseen que se aplace su participación, serán reemplazados inmediatamente por los siguientes en la calificación, tomando en consideración las regiones geográficas en que se encuentran. CAPÍTULO IV. ETAPAS PREVIAS AL INICIO DEL CICLO.

1. Invitación Una vez definidos los municipios que participarán para cada año, fruto de los procesos de priorización y selección, el MAVDT procederá a enviar mediante oficio una invitación a las administraciones de las ENTIDADES seleccionadas, a fin de que éstas se informen sobre los beneficios del programa de titulación, los resultados de la priorización y los requisitos para participar en el programa. Este oficio estará acompañado con el pre inventario en medio magnético desarrollado por el MAVDT a partir de la información del IGAC y con el cual se pretende que el municipio pueda adelantar el diagnóstico de la situación de ocupaciones identificadas. En dicho oficio se informa a las administraciones que deberán cumplir con los siguientes requisitos a fin de participar en el programa:

Presentar autorización del Concejo Municipal para firmar convenios y celebrar contratos Presentar autorización del Concejo Municipal para adelantar programas de titulación bajo la modalidad de

Cesión a Título Gratuito.

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Informar sobre la persona o entidad designada por la autoridad municipal para adelantar el programa de titulación con el MAVDT.

Presentar los resultados del proceso de diagnóstico. En los casos que la ENTIDAD tenga inconvenientes en obtener algunos de los permisos del Concejo Municipal, el MAVDT podrá brindar acompañamiento a las administraciones municipales para la presentación de los proyectos de acuerdo ante los honorables Concejos. Una vez enviado el oficio de invitación, se establecerá un plazo máximo para la entrega de respuestas por parte de los municipios de dos meses, o si se manifiesta el no poder participar en el programa, efectuar los reemplazos que sean necesarios y enviar una nueva invitación. 2. Proceso de Diagnóstico Una vez recibidas por parte de las ENTIDADES las invitaciones del MAVDT y en paralelo a la obtención de las autorizaciones del Concejo, en un plazo no mayor de sesenta (60) días se deberá adelantar el proceso de Diagnóstico, el cual a través de un grupo de herramientas básicas, permite a los entes de orden Nacional, Departamental o Territorial, tomar las decisiones correctas en el momento de definir las áreas que se incluirán en el programa de titulación así como la identificación previa de algunos componentes particulares del proceso como la presencia de corredores comerciales, la identificación mediante POT de franjas de zonas de protección o terrenos en alto riesgo, la consideración de áreas que no son de propiedad del municipio o en los cuales se tienen dudas sobre la propiedad y la consideración de predios que no son susceptibles de legalizar por su uso. (zonas de riesgo, zonas de protección, zonas verdes o de uso público). Acompañando la carta de invitación, el MAVDT hará entrega del manual de diagnóstico, el cual servirá de guía para la identificación de los bienes fiscales ubicados en el ente territorial que pretenden ser incluidos en el programa de titulación. A estas áreas se sobrepondrá la información correspondiente a los inventarios de predios de propiedad del municipio, la información de riesgos disponible y las proyecciones contenidas en los planes de desarrollo de la administración. Para esta etapa, la ENTIDAD tendrá el apoyo y acompañamiento del MAVDT a fin de atender las inquietudes o dificultades que se presenten. El resultado de este trabajo permitirá, primero, identificar las áreas que no podrán ser incluidas en el proceso de Titulación, dado que este se dirige exclusivamente a inmuebles ocupados para vivienda de interés social, y segundo permitir el ajuste con la realidad del universo de trabajo que será cubierta por el convenio a celebrar. Es importante aclarar al respecto que el uso mixto del inmueble no se opone a la cesión, siempre y cuando se encuentre dentro de la calificación de VIS. El informe resultante del diagnóstico, se presentarán tal y como se indica en el manual, las áreas finales a incluir en el programa de titulación y que serán objeto y universo de trabajo del convenio. 3. Respuesta a invitación y aceptación a participar. Una vez la autoridad municipal haya desarrollado las actividades necesarias para cumplir los requisitos establecidos por el programa, la ENTIDAD oficiará al MAVDT adjuntando toda la documentación que soporte estas exigencias presentadas así como los soportes adicionales que considere necesarios.

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En el caso que el tiempo establecido para la respuesta sea insuficiente, la ENTIDAD manifestará por oficio al MAVDT el requerimiento de más tiempo para cumplir los requisitos pero consignará en dicho documento su intención de participar en el programa para el año en que se encuentra priorizado.

4. Revisión de la Información requerida, ajuste y elaboración del convenio. Una vez recibida por parte del MAVDT la respuesta de aceptación a la invitación al programa enviada por las ENTIDADES así como los documentos que soportan los requisitos para participar, el MAVDT revisará que los soportes estén en consonancia con los requisitos exigidos y que los resultados del diagnóstico estén presentados conforme a lo establecido en el manual. Si se encuentran inconsistencias, faltan algunos documentos o la información aportada no garantiza al MAVDT un adecuado planteamiento del convenio, se solicitará corrección, aclaración o ampliación de la información según sea el caso. Revisados los documentos y aprobados por el equipo del Programa de Titulación del MAVDT, se procederá a ajustar el modelo de convenio interadministrativo al municipio particular, ajustado en metas y procedimientos según los resultados obtenidos en el diagnóstico y en el cual se establecerán las obligaciones tanto para el MAVDT como para la ENTIDAD en cada una de las etapas del proceso. El MAVDT remitirá mediante oficio, los convenios a las ENTIDADES una vez se haya conformado el respectivo expediente indicando que se tiene máximo un (1) mes para retornarlo debidamente firmado. 5. Firma del convenio. Una vez retornado el convenio firmado por la autoridad de la ENTIDAD, se procederá firmar el mismo por parte del señor Ministro o el representante designado para este programa por parte del MAVDT y se iniciarán los trámites al interior del éste a fin que se registre el convenio y se inicie su ejecución. Posterior a la firma, el MAVDT remitirá al delegado por parte de la ENTIDAD, una copia del convenio así como del acta de iniciación, para que la ENTIDAD inicie la selección del equipo de trabajo, se adelanten las acciones necesarias para implementar las herramientas de control a la ejecución y se dispongan de los elementos básicos para iniciar las actividades contenidas en la etapa de IDENTIFICACIÓN que se describe a continuación.

CAPÍTULO V. ETAPAS DEL PROGRAMA.

1. Definición de las Etapas del Programa para el desarrollo de Actividades. El desarrollo del Programa de Titulación de Predios Fiscales una vez se haya firmado el convenio, se ejecutará la siguiente secuencia de tareas, las cuales se han agrupado en cuatro etapas principales. IDENTIFICACIÓN Consolidación de la información referente a los predios fiscales reportados a incluir en el programa a fin de

conciliar información jurídica, técnica y social de la zona, previamente a la capacitación del VVDT.

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Capacitación técnica, social y jurídica a los entes territoriales por parte del grupo de titulación del VVDT a fin de brindar las herramientas necesarias para la ejecución de las siguientes actividades.

Elaboración del estudio de títulos de la zona o zonas incluidas en el programa de titulación de predios fiscales en donde se tendrán en consideración los aspectos legales y técnicos del predio.

Elaboración del estudio de riesgos de las zonas a titular, el cual incluye la definición con el POT de las zonas de riesgo, zonas de protección, reservas, áreas de desarrollo y estado de la legalización urbanística de las zonas reportadas.

Socialización del proceso con las comunidades inmersas en las zonas de titulación de predios fiscales. Esta actividad será coordinada por el MAVDT con el equipo de Acción Social de la Presidencia de la República a través de la Red Juntos y las Entidades.

Remisión al MAVDT de los resultados de la etapa de IDENTIFICACIÓN a fin de incorporarlos a las solicitudes de trabajo que se harán al IGAC.

TRABAJO DE CAMPO El IGAC adelantará el proceso de identificación y verificación física y de ocupantes de los predios reportados

por el MAVDT como resultado del proceso de IDENTIFICACIÓN. Se actualizará la información registrada en el IGAC respecto a los ocupantes y en los casos en donde no se

encuentre continuidad en la ocupación, se aportarán los documentos respectivos a fin que el IGAC pueda registrar la modificación en la mejora.

El IGAC actualizará los registros con la información física de los inmuebles, la de sus ocupantes y el resto de variables contenidas en sus bases de datos.

El IGAC adelantará la elaboración de los avalúos comerciales según su propia reglamentación, a fin que el MAVDT pueda determinar la calidad de vivienda de interés social de las ocupaciones registradas en el bien fiscal incluido en el programa.

El IGAC hará entrega al MAVDT tanto de los registros actualizados con la información de las mejoras y de los datos de sus ocupantes como de los avalúos realizados para la calificación de la calidad de VIS, a fin que este adelante los cruces necesarios que permitan identificar los posibles beneficiarios del programa.

El MAVDT alimentará el sistema de información del programa con el cruce resultante de la información suministrada por el IGAC y los datos obtenidos en la etapa de IDENTIFICACIÓN, a fin de determinar finalmente los predios y candidatos que se podrán incluir en el programa de titulación, así como los motivos por los que algunos de ellos no podrán incluirse en el mismo.

TRANSFERENCIA El MAVDT pondrá a disposición de las Entidades, mediante el sistema de información de titulación, los listados

de los beneficiarios y predios a incluir en el programa de titulación, así como de aquellos que no pueden hacer parte del proceso de transferencia y los motivos por los cuales fueron rechazados.

La Entidad procederá a publicar, acorde a las facilidades del sitio y los medios disponibles para ello, el edicto de emplazamiento por el cual se informa a la comunidad a quiénes se les brindará el beneficio de la titulación, para que aquellos que tienen mejores derechos que los presentados o aquellos que no quieren participar en el programa, presenten sus recursos.

La Entidad atenderá los recursos presentados y los resolverá haciendo uso de los mecanismos que la legislación les permite.

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Una vez transcurrido el tiempo para presentar los recursos y atendidos los presentados por parte de los solicitantes, se procederá a elaborar los documentos de transferencia o actos administrativos por los cuales el municipio transfiere el derecho de dominio a cada uno de los beneficiarios.

El MAVDT a través de la Red Juntos y en conjunto con los municipios procederá a notificar los actos administrativos de transferencia a cada uno de los beneficiarios, indicándoles que cualquier inconsistencia sobre estos documentos podrá ser corregida.

La Entidad, para aquellos casos en que se encuentren inconsistencias o errores, procederá a desarrollar los actos administrativos de corrección y los notificará a los beneficiarios del programa a fin que el acto original se corrija y se pueda registrar.

La Entidad procederá a remitir la información sobre actos administrativos notificados y corregidos al MAVDT a fin que este alimente el sistema de información de titulación y adelante las gestiones internas necesarias para la ejecución de las actividades de registro.

REGISTRO Una vez consolidada la información de los predios ya notificados y corregidos, el MAVDT a través de los

convenios desarrollados con los Departamentos, procederá a pagar los valores correspondientes a la boleta fiscal o derecho de rentas departamentales en aquellas entidades territoriales en donde no se hayan obtenido resultados en el tema de reducción de estos impuestos. Así mismo en donde se encuentren exentos los procesos de titulación, solicitará la emisión de las constancias respectivas a fin de incorporarlas a los documentos a ingresar en registro.

Así mismo, a través del convenio con SNR, se procederá a pagar los valores correspondientes al impuesto de registro de los actos administrativos. Este impuesto tiene un valor único en el Territorio Nacional.

Superados tanto el pago del impuesto de rentas departamentales como el pago de derechos de registro, el MAVDT en conjunto con la Entidad procederá a ingresar ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente la documentación requerida para registrar el acto administrativo de transferencia.

La SNR a través de sus oficinas de Registro, emitirá el certificado de tradición y libertad de cada uno de los predios, en los que conste la inscripción de los actos administrativos y se identifique el beneficiario del proceso como nuevo propietario.

La Entidad recibirá los actos debidamente registrados y archivará los documentos que requiera de soporte en los respectivos archivos del programa.

Finalmente se hará entrega de los títulos a los beneficiarios del programa, en actos conjuntos entre las Entidades y el MAVDT.

2. Responsables de las actividades descritas. La ejecución de las actividades que conforman cada una de las etapas descritas en el numeral anterior, serán llevadas a cabo en su totalidad por las ENTIDADES, el IGAC y las OFICINAS DE REGISTRO. El MAVDT ejercerá acciones de COORDINACIÓN entre las partes para todas las actividades propuestas a través de el sistema de información de titulación del MAVDT. Igualmente El MAVDT brindará CAPACITACIÓN y SEGUIMIENTO tanto a las ENTIDADES como al IGAC a fin que todos los actores tengan claridad sobre los mecanismos y aplicación del procedimiento establecido.

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CAPÍTULO VI. ETAPA DE IDENTIFICACIÓN.

1. Consolidación de la información. LA ENTIDAD demarcará teniendo en consideración el inventario de inmuebles propio, las consolidaciones de actuaciones desarrolladas en el pasado, las áreas del municipio en las que se considera se podrán adelantar los programas de titulación, para con posterioridad verificar el inventario de los predios que las componen y las condiciones jurídicas, catastrales y fiscales de los mismos, su coexistencia con los planes de ordenamiento territorial (POT) de los diferentes municipios y las implicaciones que tengan dentro de los programas de desarrollo municipal. 2. Capacitación. Dentro de los 90 días siguientes a la suscripción del convenio con la Entidad, el MAVDT realizará la capacitación del personal de la Entidad que participará en el proceso en conjunto con los actores de la Red Juntos y las autoridades municipales que se consideren pertinentes en los aspectos jurídicos, sociales y técnicos correspondientes al programa. En las capacitaciones se buscará cubrir las deficiencias de los municipios en conocimientos y capacidad operativa a fin que estos obtengan las herramientas necesarias para replicar y multiplicar el ejercicio en un futuro con recursos propios o de otras entidades.

3. Estudio de Títulos Con el fin de definir la titularidad actual de los predios así como la realidad de las áreas de trabajo y tomando como referencia la información recopilada en la consolidación de información, LA ENTIDAD verificará la situación legal de los inmuebles tomando en consideración dos componentes, el jurídico y el técnico. En la revisión jurídica se acudirá a la información disponible que tenga La Entidad, la existente en las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, las Notarias, Oficinas de Planeación y demás dependencias que puedan contener información de utilidad al respecto, para determinar con certeza cuales predios inmersos en las áreas definidas son de propiedad de la Entidad, cuales están legalizados y cuales presentan actuaciones de índole jurídico. Se pretende al terminar este estudio, que se determinen de manera exacta si estos predios tienen matrículas individuales o hacen parte de un predio de mayor extensión, cuáles son los números de las matrículas inmobiliarias, ya sean individuales o de mayor extensión, y cuál es el área remanente a legalizar. Esta actividad se podrá desarrollar teniendo como marco de referencia la información suministrada en la capacitación del MAVDT, así como los formatos que entregará esta entidad. En la revisión técnica se deberán definir los límites y linderos de cada predio de mayor extensión o de los predios individuales y si es del caso se verificará dicha información con la respectiva restitución de linderos por parte de un topógrafo calificado y se determinarán los predios que presentan situaciones de división por límite, indicando para cada uno de ellos el área que se encuentra al interior del predio. Los resultados del estudio de títulos permitirán definir las áreas a incluir en el programa, definiendo claramente el número de predios de propiedad de la ENTIDAD así como aquellos que se encuentren divididos por los linderos de los predios de mayor extensión.

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4. Estudio de situación de los predios. Una vez definidas las áreas en las cuales se adelantará el programa de titulación, los predios con destinación específica y aquellos que se excluyen del programa, LA ENTIDAD con el soporte del MAVDT si es del caso, desarrollarán las gestiones necesarias ante las autoridades del Municipio para verificar respecto a dichas áreas, el cumplimiento de la reglamentación establecida en las herramientas de Ordenamiento Territorial (POT, PBOT , EOT), afectaciones por alto riesgo y desarrollo urbanístico, teniendo particular cuidado en aspectos como: La existencia, constitución legal y reconocimiento por parte del municipio del asentamiento en donde se

desarrollará el programa. La existencia de corredores comerciales o bienes con destinación y uso diferente a la vivienda. La existencia de áreas que representen peligro para sus ocupantes o que correspondan a áreas insalubres o

que estén identificadas por las autoridades municipales con cualquier tipo de afectación. La definición e identificación de zonas institucionales (salud o educación), recreativas, comunitarias y otras

consideradas por el municipio como cesiones obligatorias, así como las zonas verdes, vías y andenes. Definición de usos de suelo en los planes de ordenamiento territorial Limitación para los predios en lo que se refiere a áreas mínimas, frentes mínimos o restricciones en sus

construcciones. Definición de límites de barrio y ajuste de los índices de ocupación.

Se deberán obtener de parte de los diferentes entes municipales las respectivas certificaciones tal y como lo dispone la normatividad relativa al tema, en donde se indique claramente por ya sea por manzana o por predio la condición de la zona, los posibles riesgos que existan o la condición definida para los predios con un uso diferente a la vivienda. 5. Socialización. LA ENTIDAD, aplicando las estrategias propias o las definidas por el MAVDT, así como haciendo uso de los mecanismos generados por la RED JUNTOS de Acción Social, en donde esta se encuentre implementada, adelantarán un proceso de socialización que garantice el éxito del programa, basado en la adecuada transmisión a todas y cada una de las personas que se encuentran inmersas en las áreas susceptibles de titular, la información requerida por la Entidad para tal fin y los pasos que se llevarán a cabo. Esta socialización permitirá un mejor desempeño y articulación de todos los actores del proceso, el Municipio, el IGAC, los líderes comunales, la iglesia y la población en general. El proceso de socialización se deberá desarrollar garantizando el cubrimiento de al menos TRES aspectos requeridos para la adecuada ejecución de las etapas: Un primer componente que hace referencia a la sensibilización de la comunidad respecto a la implementación

del Programa Nacional de Titulación de Predios Fiscales en el asentamiento elegido. A fin de cubrir éste componente, se dará toda la información a la comunidad respecto al programa, requisitos a cumplir, requerimientos de documentación, condicionantes jurídicos, y se preparará a la comunidad para el proceso de identificación de bienes y ocupantes que adelantará el IGAC en las diferentes zonas. De igual modo se debe dar información a las personas inmersas en las zonas con algún tipo de afectación de cuál es su condición y que alternativas tienen frente a la Ley.

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El segundo componente que deberán garantizar es el acompañamiento social al trabajo de campo, por medio del cual armonizará el proceso que adelante el IGAC, se disiparán las dudas que surjan durante el proceso y se recopilará la información requerida por la Entidad para legalizar los predios, que no haya sido considerada por el IGAC en su proceso de trabajo de campo.

Finalmente y como tercer componente se deberá desarrollar una socialización complementaria, en la cual se mantenga informada a la comunidad del estado del proceso, las etapas que se están desarrollando y las siguientes, información sobre la publicación de posibles beneficiarios, las posibilidades relativas a los recursos a presentar y toda aquella que permita a la comunidad aliviar el sentimiento de abandono del proceso.

Estas etapas podrán ser cubiertas por cualquiera de las oficinas que las ENTIDADES tengan dispuestas para atender este tipo de requerimientos o se podrá implementar un punto de atención a los solicitantes en las oficinas de las ENTIDADES o en el mismo asentamiento. 6. Remisión de información. LA ENTIDAD, remitirá al MAVDT un resumen del resultado de las etapas desarrolladas hasta este punto a fin de determinar finalmente sobre qué predios se desarrollarán las actividades de campo, para esto se dispondrá de un formato que será suministrado en las capacitaciones.

CAPÍTULO VII. ETAPA DE TRABAJOS DE CAMPO. 1. Identificación de los predios y de los ocupantes. Solo hasta que se haya desarrollado el proceso de socialización en su primera parte, conocidas las áreas afectadas, aquellas a revisar y teniendo el listado de predios a visitar resultado la revisión y consolidación de la información remitida en el proceso de identificación, el MAVDT entregará al IGAC, el listado final de predios a incluir en el programa de titulación de bienes fiscales para cada municipio para que éste, por medio de sus Entes Territoriales inicie los trabajos de identificación, actualización y revisión de los bienes y sus ocupantes. Esta actividad se desarrolla en cuatro pasos. El primero corresponde al desarrollo de la identificación, revisión y actualización de la información de todos y

cada uno de los predios contenidos en las zonas de titulación. Estos trabajos incluyen la verificación de los datos contenidos en los registros catastrales en los aspectos físicos y jurídicos de los predios.

El segundo paso incluye todos los trabajos tendientes a la obtención de la información requerida para registrar los diferentes tipos de modificación que se puedan presentar en cada uno de los predios y la actualización de los registros catastrales. Dicha información permitirá la posterior elaboración de avalúos y certificados catastrales planos.

El tercer paso corresponde a la entrega de los avalúos de los predios para determinar los casos en que los inmuebles tienen el carácter de vivienda de interés social. Para esta etapa se procederá a realizar el avalúo correspondiente con base en la información catastral disponible. Dicho avalúo se realizará por las entidades facultadas para tal efecto, y tendrá por objeto establecer si el valor de la vivienda es igual o inferior al tope establecido por el estado.

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Para realizar los avalúos se podrá proceder a determinar el valor por metro cuadrado en la respectiva zona económica homogénea, para posteriormente liquidar el avalúo correspondiente a la respectiva unidad. El IGAC entregará los registros catastrales actualizados al MAVDT junto con los resultados de los avalúos para la calificación por parte de esta entidad de la condición VIS de las mejoras.

El cuarto y último paso corresponde a la elaboración de los certificados planos de los predios que fueron calificados por el MAVDT como VIS. Estos serán entregados directamente a las Entidades para que sirvan de soporte a los documentos de transferencia. En casos especiales o condiciones particulares que se presenten en el desarrollo del programa, el MAVDT podrá solicitar que la entrega de estos documentos se haga directamente a la Coordinación del Programa.

En todo caso, a fin de establecer la condición de ocupante, los posibles beneficiarios del programa tendrán que cumplir con alguno de los cuatro supuestos establecidos para tal fin: Si el ocupante que adelanta el trámite, cumple con el requisito de permanencia con anterioridad al 30 de

Noviembre de 2001, determinada por la incorporación que refleja el registro en la base catastral del IGAC, se entenderá acreditada la ocupación.

Si el ocupante que adelanta el trámite cumple con el requisito de permanencia con anterioridad al 30 de Noviembre de 2001 y en desarrollo del proceso de conservación dinámica, éste no figura en los registros de la base catastral del IGAC, deberá adelantar los trámites de actualización de conformidad con lo contemplado en el artículo 102 de la Resolución No. 2555 de 1988 emanada del IGAC, como condición para acreditar la ocupación.

Si el ocupante surte el trámite previsto en el literal b-) del presente artículo y surtida la actuación ante las dependencias del IGAC, prevalece la inconsistencia, no podrá acreditarse la condición de ocupante y, por lo tanto, no podrá ser beneficiario del programa de titulación.

Si el bien objeto de la solicitud, no se encuentra incorporado catastralmente el solicitante deberá adelantar los trámites previstos en la Resolución 2555 de 1988 y acreditar ante la entidades públicas del orden nacional y territorial, la condición de ocupación, para lo cual podrá acudir a los documentos de incorporación urbanística, a las aerofotografías provenientes del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o de la entidad que cumplan sus funciones, o a los demás medios de prueba que considere convenientes.

2. Calidad y complementación de la información Los ocupantes con el apoyo de las entidades encargadas del proceso de socialización (RED JUNTOS, ENTIDAD y MAVDT), serán garantes de los documentos adicionales requeridos que se presenten al IGAC a fin que esta entidad pueda registrar catastralmente tanto las mejoras como los ocupantes de predios fiscales y asignarle con posterioridad una identificación específica a la mejora constituida en el bien fiscal. 3. Cruce de información – Sistema de Información. El MAVDT, una vez entregados los registros catastrales, avalúos e información adicional del IGAC, procederá a consignar toda la información en el sistema de información de titulación. En éste se incluirán igualmente los datos resultantes de la etapa de identificación y los resultados del proceso de cruce de cédulas con las bases del MAVDT a fin de determinar que los peticionarios no tienen más propiedades en el territorio nacional o han sido beneficiados por algún subsidio del Estado.

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CAPÍTULO VIII. ETAPA DE TRANSFERENCIA.

1. Publicación Una vez consolidada la información por parte del MAVDT y determinados los posibles beneficiarios del programa, LA ENTIDAD dispondrá de éste listado a fin que se elabore el edicto de emplazamiento a los candidatos a titular y terceros con mejores o iguales derechos sobre el bien inmueble. Este edicto se publicará haciendo uso de los medios masivos disponibles en el sitio de desarrollo del programa y contendrá al menos la información correspondiente al predio, la información correspondiente a los candidatos a incluir en el programa y la tradición del predio fiscal que se pretende titular. La ENTIDAD atenderá las solicitudes presentadas en respuesta al edicto emplazatorio mediante los mecanismos que la legislación indica. 2. Resolución Administrativa Una vez culminado el proceso de publicación sin que se hayan presentado actos de oposición a la titulación por parte de los candidatos o terceros vinculados al programa, LA ENTIDAD emitirá los actos administrativos por los cuales se transfiere a título gratuito al ocupante la porción de terreno correspondiente a la ocupación de la mejora. La generación del número de originales de cada acto administrativo será responsabilidad de la ENTIDAD, sin embargo el certificado catastral plano que acompaña el acto administrativo será suministrado por el MAVDT en conjunto con el listado definitivo de bienes y ocupantes a los cuales se les deberá tramitar el acto administrativo de transferencia. Este acto debe contener los requisitos contemplados en la norma dictada para tal fin. 3. Notificación Una vez emitidos por parte de LA ENTIDAD los actos administrativos de transferencia para los ocupantes que cumplan los supuestos previstos en la Ley, LA ENTIDAD, apoyada por el MAVDT y el equipo de la RED JUNTOS procederá a notificar a los interesados mediante el envío de funcionarios o personas que contrate para el efecto, al inmueble o a los sitios que defina para tal acción. Por medio de este proceso se notifica a los ocupantes seleccionados para que puedan hacer parte de la actuación y presenten los recursos pertinentes al proceso si es del caso. Aquellos actos administrativos que no puedan ser notificados personalmente se notificarán mediante edicto, el cual se colocará en sitio visible de las oficinas del Programa, de la Entidad o en la Alcaldía del Municipio. La Entidad notificará los actos administrativos a cada beneficiario, el cual contará con un término de cinco (5) días para interponer los recursos de vía gubernativa, si a ello hubiere lugar. Todo recurso presentado deberá ser atendido por LA ENTIDAD y posterior a la evaluación de la situación, se deberá resolver el recurso, ya sea por emisión de un acto administrativo de aclaración o mediante las acciones que considere necesarias la ENTIDAD.

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CAPÍTULO IX. ETAPA DE REGISTRO 1. Registro de Actos administrativos de transferencia. En el momento en que se encuentren notificados los actos administrativos y una vez expedidos los respectivos certificados de ejecutoriado por la Entidad, se procederá a adelantar por parte del MAVDT el pago u obtención de la certificación de exento de las Secretarías de Hacienda Departamentales. Igualmente, el MAVDT procederá a pagar el valor correspondiente al Impuesto de registro y en conjunto con LA ENTIDAD presentará ante las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, las constancias de pago de rentas departamentales, los pagos de impuesto de registro, las copias de los actos administrativos de transferencia y demás documentos necesarios para el registro de los actos administrativos. Las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos emitirán las constancias de inscripción y certificados de libertad y tradición en donde conste la transferencia realizada, así como la calidad de propietario del beneficiario. En los casos en donde se presenten inconsistencias, LA ENTIDAD procederá a subsanar la inconsistencia encontrada ya sea mediante la emisión de actos administrativos de aclaración o adelantando las acciones legales a que haya lugar.

2. Entrega de títulos. La Entidad en conjunto con el MAVDT y los demás actores del programa, procederá a hacer efectiva la entrega del título de propiedad a cada beneficiario.

CAPÍTULO X. TIEMPOS DEL PROCESO Y CRONOGRAMAS 1. Cronograma y duración del programa de Titulación. El programa de titulación de predios fiscales acorde a las etapas propuestas y las metas que se deben cumplir en cada uno de los años de duración del mismo (106.000 títulos por año), deberá desarrollarse en los siguientes tiempos: Invitación: La evaluación de la información, priorización de municipios y selección de los mismos, así como el

envío con posterioridad de las cartas de invitación acompañadas de los manuales de diagnóstico y pre inventario de inmuebles deben desarrollarse en no más de dos (2) meses desde el inicio del programa.

Diagnóstico: La etapa de diagnóstico deberá desarrollarse por parte de las ENTIDADES en los dos (2) meses siguientes al recibo de la invitación. En caso que se presenten algunas situaciones complejas para el cumplimiento de los requisitos este plazo se podrá ampliar hasta por dos (2) meses más

Firma de convenios: Una vez recibidos y evaluados los documentos como respuesta y soporte de los requisitos establecidos en la invitación a las ENTIDADES, se dispondrá de dos (2) meses para la firma, perfeccionamiento y registro del convenio.

Desarrollo del convenio: Todos los convenios tendrán una duración mínima de un (1) año dado que la ejecución de los mismos es directamente proporcional al número de inmuebles a titular en cada ente territorial. En el caso que se requiera la ampliación de un convenio más allá de los doce meses previstos, se evaluará por parte del MAVDT la posibilidad de ampliar el convenio o firmar uno nuevo.

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2. Cronograma para ejecución del convenio. A fin de identificar los tiempos que requerirá cada proceso, plantear los requerimientos operativos del programa en cada área vinculada y plantear un esquema óptimo para atender las exigencias de los trabajos de campo, a la firma del convenio interadministrativo se deberá elaborar un cronograma preliminar el cual se ajustará con base a los resultados de la primera etapa del programa. CAPÍTULO XI. SISTEMA DE MONITOREO El monitoreo del proceso de titulación se adelantará a través de la Coordinación del Programa de Titulación de Predios fiscales, la cual contará con un sistema de información y monitoreo que permitirá controlar el avance del proceso, determinar la inversión en los distintos componentes y prever los requerimientos que se irán presentando en el desarrollo del proceso. Igualmente, el sistema de monitoreo permitirá medir el grado de cumplimiento de los indicadores de gestión establecidos para el programa por el MAVDT.