Título de la presentación Título 2 de la presentación · • Precio del traspaso de deudas y/o...
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© 2012 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Marzo 2012
Aspectos relevantes a considerar en la
implementación de una Sociedad Financiera de
Objeto Múltiple (SOFOM) para financiar
empresas mexicanas.
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Aspectos generales y propuesta.
• Existe un gran número de entidades que reciben financiamiento de partes relacionadas del
extranjero.
• En estos casos la deducción de los intereses en el Impuesto Sobre la Renta (ISR),
dependerá, entre otros requisitos, de las reglas de capitalización delgada, así como de la
retención correspondiente a tasas elevadas.
• A continuación se muestra un cuadro comparativo de las entidades legales utilizadas
comúnmente para otorgar financiamiento entre partes relacionadas.
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Descripción de la propuesta.
Compañía extranjera.
Compañía operativa.
Entidad financiera
(SOFOM)
Deuda
Pagos de
principal e
interés.
Transferencia
de la deuda.
Intercambio
nueva
deuda.
Descripción
1.-La Compañía extranjera celebró con anterioridad
un contrato de financiamiento, donde otorgó
préstamos a la Compañía operativa.
2.-Creación de una SOFOM.
3.-La Compañía extranjera transfiere el crédito a la
SOFOM quien contrae una deuda a cambio del
derecho de cobro a la Compañía operativa.
4.-Como resultado la SOFOM se convierte en el
nuevo acreedor de la Compañía operativa.
(*) La presentación considera un caso en el que existe una deuda pre-existente entre la Compañía operativa y la
compañía extranjera. Los puntos expuestos en la presentación aplican también a un caso en el que no exista
deuda antes de la creación de la SOFOM, así como el caso en el que se mantiene la deuda de la compañía
operativa y se genera una expansión de deuda vía la SOFOM.
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Beneficios de la implementación de la SOFOM.
• Las reglas de capitalización delgada no serían aplicables a la SOFOM. (1)
• Pagos por intereses relacionados con la deuda, serían deducibles para efectos de ISR.
• Los pagos que realice la sociedad (es) mexicana(s) a la SOFOM no estarán sujetos a
retención de ISR. Los pagos por intereses que realice la SOFOM a la(s) sociedad(es)
extranjera(s) estarían sujetos a una retención de ISR del 4.9%. (2)
• Se requiere llevar a cabo un análisis de los efectos fiscales para Impuesto al Valor
Agregado(IVA) e Impuesto Empresarial a Tasa Única.(IETU).
(1) Ver apartado de capitalización delgada.
(2) Ver aplicación de la tasa del 4.9%.
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Aspectos relevantes a considerar.
Aspectos legales
• Marco regulatorio. • Requisitos de constitución.
Aspectos fiscales
• Requisitos para que una SOFOM sea considerada integrante del sistema financiero para efectos fiscales.
• Consideración de las reglas de capitalización delgada. • Aplicación de la tasa de retención del 4.9% . • Créditos respaldados. • Transferencia de créditos.
Aspectos de precios de transferencia
• Sustancia económica de la SOFOM. • Determinación de tasas de interés a cargo y a favor. • Precio del traspaso de deudas y/o términos de la nueva deuda intercompañía. • Capacidad de endeudamiento de la empresa operativa. • Efectos económicos de exenciones a disposiciones de créditos respaldados.
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Marco regulatorio.
• Por Decreto publicado DOF el 18 de julio de 2006, se reformaron diversas disposiciones
mercantiles y financieras (3) a través de las cuales:
-Se creó la sociedad financiera de objeto múltiple (SOFOM), que puede realizar
operaciones de arrendamiento financiero y/o factoraje financiero y/o crédito para
cualquier fin, sin necesidad de autorización de la S.H.C.P. ni de la C.N.B.V. y de carga
regulatoria.
-Existen dos modalidades de SOFOM:
1.- SOFOM Entidad Regulada: es aquella en la que mantiene vínculos patrimoniales
una institución de crédito o una sociedad controladora de grupos financieros de los que
formen parte instituciones de crédito. Están reguladas por la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito (LGOAAC) y están sujetas a la
vigilancia y supervisión de la CNBV.
(3) Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de
Instituciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas,
Código Fiscal de la Federación.
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Marco regulatorio. (Continuación)
2.- La SOFOM Entidad No Regulada: sociedad en cuyo capital no participan,
instituciones de crédito ni sociedades controladoras de grupos financieros de los que
forman parte instituciones de crédito. Sus operaciones están reguladas por la LGOAAC
y no están sujetas a la vigilancia y supervisión de la CNBV.
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Requisitos de constitución.
• Para crear una SOFOM se deberá constituir una sociedad anónima de acuerdo con lo
establecido en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), a saber:
a) Dos socios como mínimo, y cada uno suscribirá una acción por lo menos;
b) El contrato social establecerá el monto mínimo del capital social y que estará íntegramente
suscrito;
c) Exhibir en dinero efectivo, cuando menos, el veinte por ciento del valor de cada acción
pagadera en numerario;
d) Exhibir íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con
bienes distintos del numerario; y
e) El contrato social deberá protocolizarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro
Público de Comercio (RPC).
Adicionalmente a lo anterior:
- Contemplará en los estatutos sociales expresamente como objeto social principal, la realización
habitual y profesional de operaciones de crédito, y/o arrendamiento financiero, y/o factoraje
financiero.
- Agregar a su denominación “sociedad financiera de objeto múltiple”, “entidad regulada”, o
entidad no regulada según corresponda.
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Requisitos para que una SOFOM, sea considerada integrante del sistema financiero para efectos fiscales.
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Requisitos para una SOFOM, sea considerada integrante del
sistema financiero para efectos fiscales.
• La LISR en su artículo 8, establece los siguientes lineamientos aplicables a las SOFOM,
con el objeto de que sean entidades consideradas como integrantes del sistema
financiero:
1) Que sean sociedades de objeto múltiple y que las cuentas y documentos por cobrar
derivados de las actividades que deben constituir su objeto social principal,
representen al menos el 70% de sus activos totales, o bien,
2) Que tengan ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o
administración de los créditos otorgados por ellas, que representen al menos el 70%
de sus ingresos totales.
3) Para la determinación de los porcentajes anteriores, no se considerarán los activos o
ingresos que deriven de la enajenación a crédito de bienes o servicios de las propias
sociedades, de las enajenaciones que se efectúen con cargo a tarjetas de crédito o
financiamientos otorgados por terceros.
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Reglas de capitalización delgada.
• No serán deducibles los intereses derivados de deudas contraídas con partes
relacionadas en el extranjero, por la proporción 3:1 con respecto del capital contable.
• No se incluirán en el cálculo de la proporción antes referida a las deudas contraídas por
los integrantes del sistema financiero que se destinen a la realización de las
operaciones propias de su objeto.
• Consecuentemente, siendo la SOFOM una entidad integrante del sistema financiero,
(siempre y cuando se cumplan los requisitos descritos en el apartado anterior) no le
resultarían aplicables las reglas de capitalización delgada.
• De manera opcional, la proporción del 3:1 puede excederse por medio de una
resolución de precios de transferencia (APA) obtenida de las autoridades fiscales. Es
importante mencionar que el proceso de obtención de la resolución es lento y el
resultado está sujeto al criterio de las autoridades fiscales.
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Aplicación de la tasa de retención del 4.9%.
• Intereses pagados a residentes en el extranjero, estarán sujetos a retención de ISR de
conformidad con lo establecido en el artículo195 de la LISR, cuando dichos intereses
tengan fuente de riqueza en territorio nacional. Se considera que existe fuente de
riqueza en México:
Cuando en el país se coloque o se invierta el capital.
Cuando los intereses se paguen por un residente en el país o un residente en el
extranjero con establecimiento permanente en el país.
• Definición de intereses (artículo 195 de la LISR):
Rendimientos de créditos de cualquier clase, no importando cuál sea el nombre con
el que se les designe.
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Aplicación de la tasa de retención del 4.9%. (Cont…)
• El ISR se pagará mediante la retención que efectúe la persona que realice los pagos a
través de la aplicación de la tasa del 4.9% en los siguientes casos:
a) A los intereses pagados a residentes en el extranjero provenientes de títulos de
crédito colocados entre el gran público inversionista a que se refiere el artículo 9o.
de esta Ley, así como la ganancia proveniente de su enajenación, los percibidos de
certificados, aceptaciones, títulos de crédito, préstamos u otros créditos a cargo de
instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades
financieras de objeto múltiple.
(…)
• Conforme a lo anterior, cuando una SOFOM haga pagos de intereses a una entidad en
el extranjero, se podrá aplicar la tasa de retención del 4.9%, sin importar el origen del
acreedor.
• Más adelante, el antes citado artículo, establece en su párrafo décimo segundo, ciertas
limitantes a la aplicación de la tasa referida, y señala:
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Aplicación de la tasa de retención del 4.9%. (Cont…)
(…)
Las tasas previstas en las fracciones I, inciso b) y II, de este artículo, no serán
aplicables si los beneficiarios efectivos, ya sea directa o indirectamente, en forma
individual o conjuntamente con personas relacionadas, perciben más del 5% de los
intereses derivados de los títulos de que se trate y son:
1. Accionistas de más del 10% de las acciones con derecho a voto del emisor, directa
o indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas, o
2. Personas morales que en más del 20% de sus acciones son propiedad del emisor,
directa o indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas
relacionadas.
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Aplicación de la tasa de retención del 4.9%. (Cont…)
• Derivado de lo anterior, consideramos que existen argumentos razonables para que una
SOFOM aplique la tasa de retención del 4.9% a intereses derivados de un
financiamiento otorgado por una parte relacionada en el extranjero, cuando los intereses
no deriven de títulos de crédito ; sin embargo, las autoridades fiscales podrían estar en
desacuerdo esta posición.
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Créditos respaldados.
• El artículo 92 de la LISR establece que los intereses que deriven de créditos otorgados
a personas morales o a establecimientos permanentes en el país de residentes en el
extranjero, por personas residentes en México o en el extranjero que sean partes
relacionadas de la persona que paga el crédito que se ubiquen en ciertos supuestos
previstos por la ley, tales como los créditos respaldados, se considerarán como
dividendos para efectos fiscales, lo que conlleva a que dichos intereses se consideren
no deducibles.
• Se consideran créditos respaldados, los siguientes conceptos:
Una persona proporciona efectivo, bienes o servicios a otra quién a su vez le
proporciona efectivo, bienes o servicios a la persona mencionada en primer lugar o a
una parte relacionada de la misma.
Una persona otorga un financiamiento y el crédito es garantizado por efectivo o
depósito de efectivo de una parte relacionada o del mismo acreditado.
• Este tema deberá de ser analizado de manera detallada, al momento que el residente
en el extranjero, transfiera los derechos de crédito a la SOFOM, para evitar que el
financiamiento transferido califique como crédito respaldado.
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Transferencia de créditos.
• De conformidad con el artículo 195 de la LISR, se considerará que existe un ingreso de
fuente de riqueza en territorio nacional, por concepto de intereses, cuando un residente
en el extranjero enajene a un residente en México, créditos a cargo de un residente en
México o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país,
• El impuesto se determinará aplicando la tasa de retención correspondiente sobre la
ganancia, que considerará los intereses devengados no cobrados, al momento de la
transferencia.
• Es importante considerar este supuesto, en el momento en que el residente en el
extranjero, transfiera los derechos de crédito a la SOFOM, para evaluar el potencial
impuesto asociado con este transacción.
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Sustancia económica.
• Un aspecto importante a considerar son las razones económicas y de negocios que
sustenten la implementación de esta estrategia, con la finalidad de proveer substancia a
la misma.
• Es conveniente soportar adecuadamente las razones mencionadas, para lo cual existen
diferentes aspectos que se deberán evaluar en cada caso, dentro de los cuales,
destacan los siguientes :
‒ Si la operación de la SOFOM, como una entidad de tesorería central, se realizará
para un grupo doméstico o regional; por ejemplo: Latinoamérica.
‒ Si la SOFOM realizará operaciones con terceros.
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Sustancia económica.
• Si como intermediario financiero, la SOFOM no aporta un “valor agregado” , los
préstamos a cargo y favor deberían tener la mismas tasas (margen cero). La falta de
valor agregado implica que la SOFOM como entidad con actividades de intermediación
no tiene razón de ser de negocios, lo que pone en riesgo los beneficios fiscales
obtenidos.
• En el caso de una SOFOM que solo sea una poseedora de activos y pasivos, se debe
analizar con detalle que la operación tenga un mínimo de sustancia razonable.
• El margen sólo se puede sustentar si hay un valor agregado (funciones y riesgos reales
absorbidos por la SOFOM). Hay varios niveles de margen que se pueden analizar
según el tipo de funciones, activos o riesgos absorbidos por la SOFOM.
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Traspaso de deudas.
• En el caso de una SOFOM cuya operación provenga de nuevas deudas (es decir, sin
traspasos previos), se deben considerar todos las características contractuales
relevantes de eses deudas, su impacto en la tasa de interés, así como lo efectos
fiscales relevantes.
• El precio de la deuda y su tasa de interés es altamente sensible a cambios en la
estructura de los préstamos, como es la estructura de la tasa de interés (por ejemplo,
variable o fija), moneda, plazo, términos de amortización del capital, garantías, opciones
incluidas en el préstamos, etcétera.
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Tasas a favor y a cargo.
• La SOFOM debe mantener un margen entre sus préstamos a cargo y a favor. Este
margen debe estar sustentado por funciones, activos o riesgos reales que absorba la
SOFOM.
• No tiene que haber una relación estrecha entre las tasas pasivas y activas de la
SOFOM. Tampoco debe ser una tasa uniforme para todas las empresas de las que la
SOFOM sea acreedora, aún si todos los términos de la deuda se parecen, ya que las
empresas deudoras pueden tener distintos niveles de solvencia que afecten su costo de
endeudamiento.
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Revisión del nivel de endeudamiento del deudor final.
• La LISR en su artículo 215 señala que el objeto del análisis de precios de transferencia
son las deducciones autorizadas o ingresos acumulables derivadas de operaciones con
partes relacionadas.
• En el contexto de una operación de financiamiento, un ingreso o una deducción hace
referencia al monto de los intereses, lo que hace su vez implica el análisis tanto de la
tasa de interés como del principal.
• Las disposiciones de capitalización delgada no sujetan a las operaciones de
financiamiento entre partes relacionadas en México al límite de endeudamiento de 3:1.
Sin embargo, la empresa operativa aún así tiene límites sobre los cuales un tercero
independiente no estaría dispuesto a prestarles.
• Se debe analizar cuál sería el monto máximo de deuda que la empresa operativa pueda
absorber aunque no esté limitado por la razón 3:1. Si la deuda excede de niveles de
mercado, el exceso de intereses generados sería no deducible.
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Deloitte se refiere a Deloitte Touche Tohmatsu Limited, sociedad privada de responsabilidad limitada en el Reino Unido, y a su red de firmas
miembro, cada una de ellas como una entidad legal única e independiente. Conozca en www.deloitte.com/mx/conozcanos la descripción detallada
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