titulos valores

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I. Defniciones básicas ¿Qué es un Título Valor? Es un documento creado por dos personas (natural o jurídica para probar la e!istencia de un compromiso" por el cual una persona se obli#a a pa#ar una suma de dinero a otra. Es decir" es un documento $ue contiene derec%os econ&micos ' $ue es susceptible de ser endosado para su trans erencia a una tercera persona ()e' *+,-, -" )e' de Títulos Valores. /ada título 0alor debe reunir los re$uisitos ormales esenciales de acuerdo a su norma le#al respecti0a. ¿/uáles son los Títulos Valor más comunes? )os títulos 0alores más comunes son1 el pa#aré" la letra de cambio" la actura con ormada" el certifcado de dep&sitos ' el 2arrant. ¿Qué tipos de títulos 0alores e!isten? E!isten los si#uientes1 Títulos 0alores a la orden1 3on a$uellos $ue se e!tienden a a0or de una persona determinada" pudiendo ésta transmitirlos a otra persona por medio del endoso. 4 este tipo de título 0alor pertenece la letra de cambio ' la 5actura *e#ociable. Títulos 0alores al portador1 3on a$uellos $ue reconocen un derec%o a a0or de la persona indeterminada $ue posea el documento. 4 este tipo de título 0alor pertenece el c%e$ue al portador Títulos 0alores nominati0os1 3on a$uellos $ue reconocen un derec%o a a0or de una persona determinada. 4 este tipo de título 0alor pertenece el pa#aré ' el c%e$ue nominati0o. ¿Qué debo tener en cuenta acerca de un Título Valor? Debes tener en cuenta lo si#uiente1 El contenido e!preso del documento es el $ue tiene 0alide6 (es decir" los derec%os econ&micos" la in ormaci&n sobre ec%as" pla6os" montos" etc.. )a relaci&n comercial $ue da lu#ar a la emisi&n del título 0alor" no a ecta su ne#ociabilidad ' trans erencia a terceros. ¿Quién es el poseedor del título 0alor?

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VALORES

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I. Definiciones bsicasQu es un Ttulo Valor?Es un documento creado por dos personas (natural o jurdica) para probar la existencia de un compromiso, por el cual una persona se obliga a pagar una suma de dinero a otra. Es decir, es un documento que contiene derechos econmicos y que es susceptible de ser endosado para su transferencia a una tercera persona (Ley N27287, Ley de Ttulos Valores).Cada ttulo valor debe reunir los requisitos formales esenciales de acuerdo a su norma legal respectiva.Cules son los Ttulos Valor ms comunes?Los ttulos valores ms comunes son: el pagar, la letra de cambio, la factura conformada, el certificado de depsitos y el warrant.Qu tipos de ttulos valores existen?Existen los siguientes:Ttulos valores a la orden:Son aquellos que se extienden a favor de una persona determinada, pudiendo sta transmitirlos a otra persona por medio del endoso. A este tipo de ttulo valor pertenece la letra de cambio y la Factura Negociable.Ttulos valores al portador:Son aquellos que reconocen un derecho a favor de la persona indeterminada que posea el documento. A este tipo de ttulo valor pertenece el cheque al portadorTtulos valores nominativos:Son aquellos que reconocen un derecho a favor de una persona determinada. A este tipo de ttulo valor pertenece el pagar y el cheque nominativo.Qu debo tener en cuenta acerca de un Ttulo Valor?Debes tener en cuenta lo siguiente:El contenido expreso del documento es el que tiene validez (es decir, los derechos econmicos, la informacin sobre fechas, plazos, montos, etc.).La relacin comercial que da lugar a la emisin del ttulo valor, no afecta su negociabilidad y transferencia a terceros.Quin es el poseedor del ttulo valor?El poseedor del ttulo valor es el propietario y puede disponer de ste para los fines que estime pertinentes, de acuerdo a la Ley de Ttulos Valores.Debes saber que quien adquiera la "FACTURA NEGOCIABLE" se constituye en el poseedor legtimo de dicho ttulo valor.Qu es la "FACTURA NEGOCIABLE" y qu tipo de ttulo valor es?De acuerdo a la Ley N 29623, la "FACTURA NEGOCIABLE" es un ttulo valor "a la orden" (Ver Pregunta Frecuente 3), es decir, quien lo posee es el beneficiario de todos los derechos, es transferible por endoso, y se origina en una transaccin de venta de bienes o servicios al crdito.Qu es el Factoring?El Factoring, es un instrumento financiero que sirve para que obtengas capital de trabajo en el corto plazo.A travs del factoring tu empresa puede transformar en efectivo las cuentas por cobrar originadas por la venta al crdito de bienes o servicios.En toda operacin de factoring, el proveedor (emisor de la factura) no recibe el monto total de la factura, sino que se le hace un descuento. Este descuento es calculado por el adquirente de la factura, usualmente una entidad bancaria.Y este descuento est en funcin de varios factores, por ejemplo: plazo de vencimiento del documento, del deudor o cliente, la comisin que cobra la entidad que hace el descuento, etc.Por ejemplo:La empresa XYZ ha hecho una venta al crdito y por ello tiene una factura para ser cancelada a 60 das por un valor de S/.10 mil, mediante el contrato respectivo se la entrega a la Empresa de Factoring o Banco, que se convierte el poseedor de la factura. Rpidamente la empresa XYZ recibe del Banco el monto de la factura menos un descuento.Cuando se cumpla el plazo de 60 das, la Empresa de Factoring o Banco cobrar la factura original al cliente y no a la Empresa XYZ, y obtendr el monto total, por lo que la diferencia constituir su ganancia.

1.- LOS TTULOS VALORES.Los Ttulos Valores.Un Ttulo Valor es un documento mercantil en el que est incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho est vinculado jurdicamente a la posesin del documento.En las compraventas que se realizan dentro del trfico mercantil est muy extendida la utilizacin de algunos ttulos valores como medio de pago y, en ocasiones, como instrumento de crdito.En concreto los ttulos valores ms utilizados en el trfico mercantil son:-La letra de cambio.-El cheque.-El pagar.Estos ttulos valores se encuentran regulados en la Ley Cambiaria y del Cheque, Ley 19/1985, de 16 de julio (B.O.E. nm. 172, de 19 de julio).Clasificacin de los Ttulos Valores.1.-Ttulos valores a la orden:Son aquellos que se extienden a favor de una persona determinada, pudiendo sta transmitirlos a otra persona por medio de la frmula del endoso.No es necesario notificar a la persona obligada al pago (deudor) la transmisin efectuada. Debiendo responder el endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario (acreedor actual) de la solvencia econmica de la persona obligada al pago.A este tipo de ttulo valor pertenece la letra de cambio.2.-Ttulos valores al portador:Son aquellos que reconocen un derecho a favor de la persona indeterminada que posea el documento.Se pueden transmitir estos ttulos valores por la mera entrega del documento a otra persona. Debiendo abonar el crdito el emitente (deudor) en la fecha del vencimiento a cualquier poseedor legtimo.A este tipo de ttulo valor pertenece el cheque al portador.3.-Ttulos valores nominativos:Son aquellos que reconocen un derecho a favor de una persona determinada.Para la transmisin de estos ttulos valores, adems de la entrega del documento, es necesaria notificacin al emitente (deudor) para la inscripcin de la misma en su libro registro de ttulos.A este tipo de ttulo valor pertenece el pagar y el cheque nominativo.

2.- LA LETRA DE CAMBIO.Concepto:Es un ttulo valor que se extiende por una persona (acreedor - librador) y recoge una obligacin de pago aceptada por otra persona (deudor - librado) de una cantidad determinada en la fecha de su vencimiento.En el caso de transmisin de la letra de cambio, mediante la frmula del endoso, el pago deber realizarse al endosatario (acreedor actual).Debiendo responder el endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario (acreedor actual) de la solvencia econmica de la persona obligada al pago (deudor).Funciones:En el trfico mercantil la letra de cambio puede cumplir las siguientes funciones:-Medio de pago, sustituyendo el pago en moneda.-Instrumento de crdito, garantizando un pago aplazado.-Medio para obtener un crdito, mediante el descuento bancario.Elementos personales: Librador:persona que emite la letra de cambio (acreedor) dando la orden de pago a otra persona (deudor). Librado: persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor). Endosante: acreedor (original o posteriores) que transmite su derecho de cobro. Endosatario: persona (acreedor actual) a quien se ha transmitido el derecho de cobro. Tenedor: persona poseedora del ttulo en cada momento. Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.Elementos formales:- Denominacin de letra de cambio en el texto del ttulo valor.- Orden de pago, establecindose el importe concreto.- Nombre y domicilio de la persona que emite o libra la letra de cambio (librador).- Lugar y fecha del libramiento.- Vencimiento, momento del pago.- Lugar de pago.- Nombre y domicilio de la persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor).- Aceptacin de la orden de pago por el librado.- Clusulas aadidas (relativas al protesto principalmente), en su caso.Vencimiento:El vencimiento, o momento del pago, puede ser:- A la vista: debiendo pagarse en el momento de su presentacin.- A un plazo contado desde la fecha del libramiento.- A un plazo contado desde la vista.Endoso:La letra de cambio y, por tanto, el derecho de cobro, se puede transmitir a otra persona mediante la frmula del endoso tantas veces como se quiera.En caso de endoso el pago deber realizarse por el librado (deudor) al endosatario (acreedor actual).Debiendo responder el endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario de la solvencia econmica del librado.La declaracin del endosante se debe realizar en el reverso de la letra de cambio, en el espacio destinado al endoso.Aval:El aval es el compromiso que adquiere una tercera persona de realizar el pago, en caso de no hacerlo el librado. Pudiendo comprender la totalidad de la deuda o parte de ella.El aval se debe hacer constar en el reverso de la letra de cambio.Protesto:El protesto deviene como consecuencia del impago de la letra de cambio. Es la accin de reclamar el pago de la letra y se consigna en un documento escrito, preferentemente un protesto notarial.

3.- MODELO DE LETRA DE CAMBIO.ANVERSO DE LA LETRA DE CAMBIO

REVERSO DE LA LETRA DE CAMBIO

4.- EL CHEQUE.Concepto:Es un ttulo valor emitido por una persona (librador) en el que se contiene una orden de pago a cargo de otra (librado) a favor del tenedor legtimo del documento (librador o tercero).La emisin del cheque debe librarse necesariamente contra un banco o entidad de crdito que tenga fondos existentes a disposicin del librador.El concepto de cheque engloba tambin el concepto de taln.Funciones:El cheque nos permite disponer de nuestros fondos en un banco o entidad de crdito y utilizarlo como medio de pago.Diferencia con la letra de cambio:La letra de cambio contiene una orden de pago a una persona concreta designada en el ttulo valor.Mientras que en el cheque la orden de pago va dirigida a un banco o entidad de crdito, que, teniendo fondos disponibles del librador, debe hacerla efectiva a favor del tenedor legtimo del ttulo valor.Elementos personales: Librador:persona que emite el cheque, dando la orden de pago. Librado: banco o entidad de crdito al que va dirigido la orden de pago. Tenedor: persona poseedora del ttulo en cada momento y, por tanto, destinataria del pago. Endosante: tenedor que transmite el cheque. Endosatario: persona a cuyo favor se realiza el endoso. Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.Elementos formales:- Denominacin de cheque en el texto del ttulo valor.- Orden de pago, establecindose el importe concreto.- Firma del librador.- Lugar y fecha de la emisin del cheque.- Nombre y domicilio del librado (banco o entidad de crdito).- Lugar de pago.Tipos de Cheque: A) Cheque al portador:Deben abonarse al tenedor, el cual no est determinado en el ttulo valor. B) Cheque nominativo:Deben abonarse a la persona concreta designada en el ttulo valor.- Cheque cruzado:En este tipo de cheques el librador o el tenedor pueden cruzar el cheque por medio de dos barras paralelas sobre el anverso, con lo cual el librado slo puede pagarlo a determinadas personas. Cruzado General: Contendr dentro de las barras la mencin Banco o compaa Cruzado Especial: Contendr dentro de las barras la mencin de un Banco concreto.- Cheque para abonar en cuenta:En este tipo de cheques el librado no puede abonar el importe en efectivo, slo puede abonarlo mediante ingreso en cuenta.Transmisin del Cheque:Los cheques al portador se transmiten mediante la mera entrega de los mismos a otra persona.Los cheques nominativos son transmisibles por medio de la frmula del endoso, con excepcin de aquellos que contengan la clusula no ala orden u otra equivalente.5.- EL PAGAR.Concepto:Es un ttulo valor que contiene una promesa de pago de una cantidad determinada por una persona (firmante) a favor de una persona determinada (tenedor).El firmante de un pagar queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio.Es el ttulo valor menos conocido, guardando grandes similitudes con la letra de cambio.Elementos personales: Firmante o emisor: persona que realiza la promesa de pago y emite el pagar. Tenedor: persona a quien se debe realizar el pago. Endosante: tenedor que transmite el pagar. Endosatario: persona a cuyo favor se realiza el endoso.Elementos formales:- Denominacin de pagar en el texto del ttulo valor.- Promesa de pago, establecindose el importe concreto.- Vencimiento, momento del pago.- Lugar y fecha de la emisin del pagar.- Nombre y firma del firmante.- Nombre y domicilio del tenedor.- Lugar de pago.Diferencias con la letra de cambio:A diferencia de la letra de cambio, en el pagar el librador (persona que emite el pagar) y el librado (persona a la que va dirigida la orden de pago) son la misma persona.RESUMEN:Un Ttulo Valor es un documento mercantil en el que est incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho est vinculado jurdicamente a la posesin del documento.En las compraventas que se realizan dentro del trfico mercantil est muy extendida la utilizacin de algunos ttulos valores como medio de pago y, en ocasiones, como instrumento de crdito.En concreto los ttulos valores ms utilizados en el trfico mercantil son la letra de cambio, el cheque y el pagar.