T.O.C.A.F. ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (financiero-patrimonial) DEL ESTADO GENERALIDADES

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T.O.C.A.F. ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (financiero-patrimonial) DEL ESTADO GENERALIDADES La Contabilidad y Administración La Contabilidad y Administración Financiera del Estado Financiera del Estado (artículo 213 de la Constitución de la República) se regirá por el T.O.C.A.F. (art.1) T.O.C.A.F T.O.C.A.F : Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado. Versión actualizada www.tcr.gub.uy CAPACITACIÓN CONCURSO Esc.C Gdo.10- Jefe Dpto/CEIP

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T.O.C.A.F. ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (financiero-patrimonial) DEL ESTADO GENERALIDADES

• La Contabilidad y Administración Financiera del La Contabilidad y Administración Financiera del

EstadoEstado (artículo 213 de la Constitución de la República) se regirá por el T.O.C.A.F. (art.1)

• T.O.C.A.FT.O.C.A.F: Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado.

• Versión actualizada www.tcr.gub.uy

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• MateriaMateria: los hechos, actos u operaciones de los que se deriven transformaciones o variaciones en la Hacienda Pública. (art. 2)

• Organismos comprendidosOrganismos comprendidos: Los Poderes del Estado El Tribunal de Cuentas La Corte Electoral El Tribunal de lo Contencioso Administrativo Los Gobiernos Departamentales Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados En general todos los organismos, servicios y entidades estatales.

Para los Entes Industriales o Comerciales del Estado, esta ley será de aplicación en tanto sus leyes orgánicas no prevean expresamente regímenes especiales.

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T.O.C.A.F.RECURSOS Y FUENTES DE FINANCIAMINTO

• Son recursos y fuentes de financiam. del Est. (art.3):Son recursos y fuentes de financiam. del Est. (art.3):

** Los impuestos, contribuciones o tasas

* * La renta de los bienes del Estado y el producto de su venta** El producto neto de las empresas del dominio comercial e industrial del Estado, en cuanto no esté afectado por sus leyes orgánicas o especiales.** El producto de otros servicios que se prestan con cobro de retribución.** El producto de empréstitos y otras operaciones de crédito.** Toda otra entrada que se prevea legalmente o que provenga de hechos, actos u operaciones que generen créditos o beneficios para el Estado.

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T.O.C.A.F.RECURSOS Y FUENTES DE FINANCIAMINTO

• CaracterísticasCaracterísticas

* * Se determinan por las leyes nacionales (o por los decretos de los Gobiernos Departamentales).

** Se fijan y recaudan por las oficinas y agentes, en el tiempo y forma que dichas leyes o actos y su reglamentación establezcan.

* * Su producto deberá depositarse en bancos del Estado (salvo excepciones).

** El destino de los recursos del Estado sólo podrá ser dispuesto por la ley (o por resolución de la Junta Departamental).

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T.O.C.A.F.GASTOS (Créditos y Compromisos)

• Art.13Art.13

• Créditos:Créditos: Las asignaciones presupuestales a los organismos

públicos para realizar los gastos de funcionamiento

de inversión y

amort. de deuda pca

necesarios para la atención de los servicios a su cargo.

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• Ejercicio financieroEjercicio financiero se inicia el 1° de enero y termina el 31

de diciembre de cada año.

• Créditos anuales no afectados al 31/12Créditos anuales no afectados al 31/12, quedarán sin valor

ni efecto alguno.

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Compromisos (art. 14)Compromisos (art. 14): los actos administrativos dictados

por la autoridad competente, que disponen destinar

definitivamente la asignación presupuestal o parte de ella,

a la finalidad enunciada en la misma.

Los compromisos deberán ser referidos al crédito a

afectar, por su concepto e importe, para su cumplimiento.

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Crédito disponible para comprometer (art.17):Crédito disponible para comprometer (art.17): No podrán

comprometerse gastos de funcionamiento o de inversiones

sin que exista crédito disponible, salvo excepciones art.15.

El monto de la afectac. anual no puede exceder el límite del

crédito.

Finalidad u objetoFinalidad u objeto Los créditos no podrán destinarse a

finalidad u objeto que no sean los enunciados en la

asignación respectiva, salvo excepciones art.17.

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T.O.C.A.F.GASTOS (Liquidación y pago)

Liquidación:Liquidación: Ocurre luego de cumplido el servicio o la

prestación y previa verificación del cumplimiento del proceso

pertinente; determina la suma cierta que deba pagarse.

Condiciones de liquidación:Condiciones de liquidación: cuando por su concepto e

importe, el gasto corresponda al compromiso contraído. Se

toma como base la documentación que demuestre el

cumplimiento del compromiso y en particular:

* Para los sueldos y demás emolumentos, retribuciones y

cargas directamente vinculadas, la real prestación de servicios

por parte de los funcionarios.

........

* Para los gastos o inversiones, la recepción conforme del

objeto adquirido o la prestación del servicio contratado.

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El pagoEl pago de las liquidaciones se efectuará por las tesorerías,

oficinas o agentes pagadores, previa orden de pago emitida por

ordenador competente.

Orden de pago:Orden de pago: el documento mediante el cual los

ordenadores respectivos disponen entregas de dinero.

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T.O.C.A.F.GASTOS (Liquidación y pago)

Tipos de órdenes de pagoTipos de órdenes de pago

1) Orden de pago directa para los acreedores.

2) Orden de entrega para las reparticiones que tengan a su

cargo la realización de pagos (Ej. Remuneraciones personales)

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T.O.C.A.F.GASTOS (Liquidación y pago)

Contenido del documento de pago Contenido del documento de pago (art. 23)

1) Número de orden.

2) Determinación del beneficiario 3) Origen de la obligación: 4) Monto expresado en letras y números.5) Crédito imputado.6) Financiación.7) Constancia de la intervención preventiva del gasto por los órganos de control.8) Firma del ordenador.

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T.O.C.A.F. ORDENADORES DE GASTOS Y PAGOS CEIP/ANEP

• CODICEN ORDENADOR PRIMARIO (art. 26 y 27 del TOCAF)

• CEIP ORDENADOR SECUNDARIO (art. 28 y 29 del TOCAF)

por desconcentración.

ORDENADOR PRIMARIO (art. 30 del TOCAF) por

delegación

No rige la delegación para la reiteración de gastos

observados por el T.C.R.

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T.O.C.A.F. ORDENADORES DE GASTOS Y PAGOS CEIP/ANEP

• Ordenadores primarios de gastos Ordenadores primarios de gastos (art.26)

- Los jerarcas máximos de toda Administración, cualquiera sea su naturaleza jurídica.- Tope: hasta el límite de la asignación presupuestal.

En especial, son ordenadores primarios (art.27):

...

g) En la Administración autónoma y descentralizada, los Directorios, Consejos Directivos o Directores Generales de cada uno de estos organismos o entes públicos.

Si es un órgano colegiadoórgano colegiado, la competencia de ordenar el gasto será del mismo actuando en conjunto, pero la representación a efectos de la firma del compromiso u orden respectiva será de su presidente, o en su defecto del miembro o miembros que designe dicho órgano en su oportunidad.

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Ordenadores secundarios de gastosOrdenadores secundarios de gastos (art.28): Son los titulares de órganos sometidos a jerarquía, a quienes se asigne competencia para disponer gastos por una norma objetiva de Derecho.

En especial, son ordenadores secundarios En especial, son ordenadores secundarios (art.29):......b) los Directores, Gerentes u otros Jerarcas de dependencias directas de los ordenadores primarios, o de los ordenadores secundarios mencionados en el literal anterior que se determinen, con el límite máximo del doble de las licitaciones abreviadas vigente para cada organismo.c) los funcionarios a cargo de las dependencias que deberá establecer la reglamentación, ... , con el límite establecido por esa reglamentación, que no podrá ser superior al máximo de las licitaciones abreviadas.

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DelegaciónDelegación (art.30)- Es posible: Los ordenadores primarios y secundarios podrán delegar la competencia para ordenar gastos en funcionarios de su dependencia.

DelegatariosDelegatarios

- actuarán bajo supervisión y responsabilidad del ordenador delegante. - no podrán subdelegar la atribución delegada pero podrán habilitar a titulares de proveeduría y otros servicios dependientes a efectos de permitirles efectuar gastos menores o eventuales cuyo monto no exceda el límite máximo establecido para las contrataciones directas excluidas las de excepción.

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T.O.C.A.F. ORDENADORES DE GASTOS Y PAGOS CEIP/ANEP

Son ordenadores de pagos Son ordenadores de pagos (art.31), además de los ordenadores de gastos, los Directores de servicios administrativos o funcionarios autorizados al efecto, pudiendo librar las órdenes que determina el artículo 22 sin limitación de monto.

Dichos Directores de servicios administrativos, o funcionarios autorizados al efecto, podrán delegar bajo su responsabilidad, en titulares de sus servicios dependientes, la facultad para ordenar los pagos, hasta el límite establecido para las contrataciones directas.

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T.O.C.A.F. ORDENADORES DE GASTOS Y PAGOS CEIP/ANEP

ResponsabilidadResponsabilidad (art.32) El funcionario que comprometa cualquier erogación sin estar autorizado para ello será responsable de su pago, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponderle.

La comprobación de que se fraccionare el gasto artificialmente para que la operación encuadre en determinados límites será considerada falta grave a efectos de las sanciones que correspondan.

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