Todo Sobre Aprendices SENA

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Reglamentación de aprendices sena para Colombia, legislación, requisitos, derechos, cotización al sistema general de salud, numero de aprendices por empresa.

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Sobre el respecto dice la ley 789 de 2002 en su artculo 32:Empresas obligadas a la vinculacin de aprendices. Las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurdicas, que realicen cualquier tipo de actividad econmica diferente de la construccin, que ocupen un nmero de trabajadores no inferior a quince (15), se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formacin acadmica o profesional metdica y completa en la actividad econmica que desempean.Las empresas industriales y comerciales del Estado y las de Economa mixta del orden Nacional, departamental, distrital y municipal, estarn obligadas a la vinculacin de aprendices en los trminos de esta ley. Las dems entidades pblicas no estarn sometidas a la cuota de aprendizaje, salvo en los casos que determine el Gobierno Nacional.El empresario obligado a cumplir con la cuota de aprendizaje podr tener practicantes universitarios bajo la modalidad de relacin de aprendizaje, en el desarrollo de actividades propias de la empresa, siempre y cuando estos no superen el 25% del total de aprendices.Pargrafo. Empresas de menos de diez (10) trabajadores podrn voluntariamente tener un aprendiz de formacin del SENA.Respecto a la cantidad de aprendices que las empresas deben vincular, dice el artculo 33 de la ley 789:Cuotas de aprendices en las empresas. La determinacin del nmero mnimo obligatorio de aprendices para cada empresa obligada la har la regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, del domicilio principal de la empresa, en razn de un aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por fraccin de diez(10) o superior que no exceda de veinte. Las Empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores, tendrn un aprendiz.La cuota sealada por el SENA deber notificarse previamente al representante legal de la respectiva empresa, quien contar con el trmino de 5 das hbiles para objetarla, en caso de no ceirse a los requerimientos de mano de obra calificada demandados por la misma. Contra el acto administrativo que fije la cuota procedern los recursos de ley.Pargrafo. Cuando el contrato de aprendizaje incluida dentro de la cuota mnima sealada por el SENA termine por cualquier causa, la empresa deber reemplazar al aprendiz para conservar la proporcin que le haya sido asignada. Se prohbe la celebracin de una nueva relacin de aprendizaje expirada la duracin de una anterior, con la misma o distinta empresa.Las empresas que tengan menos de 15 empleados pueden optar voluntariamente por vincular un aprendiz, segn lo expone el decreto reglamentario 933 de 2003 en su artculo 11 pargrafo 1.Las empresas que en estas normas no estn obligadas a vincular aprendices, deben en todo caso realizar los respectivos aportes parafiscales al Sena sin importar el nmero de trabajadores que tengan.

ABC Contrato de AprendizajePARA APRENDICES, ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS, EMPRESAS PATROCINADORAS e INSTITUCIONES DE FORMACIN QU es el Contrato de Aprendizaje?Es una forma especial del Derecho Laboral que busca facilitar el desarrollo de los aprendizajes adquiridos durante la etapa de formacin terica, de aprendices y estudiantes universitarios, a cambio que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formacin profesional, metdica y completa en el oficio, actividad u ocupacin. (Ley 789, 2002)PARA QU es el Contrato de Aprendizaje?Este mecanismo permitir......al pas- Contar con personas cualificadas que contribuyan a la competitividad de la regin....al aprendiz y estudiante universitario- El desarrollo de competencias pertinentes para el sector productivo que les faciliten su insercin al mercado laboral....a la empresa- La oportunidad de contar con personas cualificadas acorde con sus necesidades misionales.... a la institucin de formacin- La posibilidad de mejorar la calidad y pertinencia de su oferta.QUINES son los beneficiarios del Contrato de Aprendizaje?- Los aprendices del SENA y de instituciones de formacin para el trabajo, estudiantes de instituciones de educacin tcnica y tecnolgica.- Los estudiantes universitarios, cuyos programas tengan una fase prctica.- Todas las empresas podrn ser beneficiarias y patrocinadoras de un Contrato de Aprendizaje.CUL es la obligacin principal de los aprendices y estudiantes universitarios en un Contrato de Aprendizaje?Realizar las actividades asignadas por la empresa patrocinadora cumpliendo con los deberes pactados en el Contrato de Aprendizaje.Estas actividades son aconsejables que estn acordes con la formacin recibida.CULES son las obligaciones de las empresas patrocinadoras en un Contrato de Aprendizaje?Durante la fase lectiva y prctica, todos los aprendices tendrn: Afiliacin al Sistema de Seguridad Social en Salud, tomando como base de cotizacin un (1) SMMLV.Durante la fase prctica, los aprendices tendrn: Afiliacin al Sistema de Riesgos Laborales.Del Apoyo de Sostenimiento. A los aprendices: Durante toda la vigencia de la relacin, el aprendiz recibir de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mnimo, en la fase lectiva, el equivalente al 50% de un (1) SMMLV.- En la fase prctica ser equivalente al 75% de un SMMLV.Importante: El SENA destinar una parte de los recursos recaudados por monetizacin (20% del total) para brindar el apoyo a estudiantes SENA, de estratos 1 y 2. Este 20% tambin ser usado para el pago de la prima de la pliza de seguros y para la adquisicin de elementos de seguridad industrial y dotacin de vestuario.A los estudiantes universitarios:- El apoyo econmico mensual no podr ser inferior a un (1) SMMLV.Importante: En ningn caso, el apoyo econmico ser considerado como salario, excepto para efectos de la deduccin tributaria que trata la Ley 115 de 1994 (Artculo 189)Las actividades que realicen los aprendices y estudiantes universitarios son aconsejables que estn acordes con la formacin recibida y correspondan al proceso empresarial en que se ocuparn.CUNTO puede durar un Contrato de Aprendizaje?Su duracin ser equivalente al trmino de la etapa prctica del programa de formacin, que en ningn caso podr superar los dos (2) aos continuos o discontinuos. Una vez terminados estos 2 aos, se prohbe tener otro Contrato de Aprendizaje con la misma o distinta empresa.En CULES ocupaciones pueden realizarse Contratos de Aprendizaje?De acuerdo con la normativa vigente1 , el SENA tiene la facultad de definir el listado de oficios para la aplicacin del Contrato de Aprendizaje, de acuerdo con lo definido y estipulado en dichas normas.En el Decreto 620 de 2005 se sealan los criterios para la determinacin de oficios u ocupaciones objeto del contrato de aprendizaje y se dictan otras disposiciones.CMO se ubican los aprendices en las empresas?El medio oficial para la ubicacin de aprendices es a travs del SENA y su Sistema Virtual de Aprendices (http://caprendizaje.sena.edu.co)Adems, el nuevo Servicio de Empleo (www.redempleo.gov.co) dispone de un mdulo que permite el registro tanto de los aprendices como de los estudiantes universitarios.

PARA LAS EMPRESAS PATROCINADORASCULES son las empresas obligadas a tener cuota de aprendizaje?- Las empresas privadas que realicen cualquier tipo de actividad econmica diferente de la construccin que cuenten con ms de quince (15) empleados.- Las empresas industriales y comerciales del estado y de economa mixta que cuenten con ms de quince (15) empleados.CMO se calcula la cuota de aprendizaje?[Decretos Reglamentarios 933 y 2585 de 2003, Acuerdo 0015 del 11 de diciembre de 2003 y Acuerdo 0016 del 11 de diciembre de 2003]Un (1) aprendiz por cada veinte (20) trabajadores y Uno (1) adicional por fraccin de diez (10) o superior.Las empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores tendrn un (1) aprendiz.Empresas de menos de diez (10) trabajadores podrn voluntariamente tener un aprendiz de formacin del SENA.El SENA es la entidad encargada de la definicin de la cuota de aprendices.Existe la POSIBILIDAD de Contratos de Aprendizaje voluntarios?S. En dos casos:- Cuando la empresa de menos de diez (10) trabajadores quiera contratar 1 aprendiz del SENA.- Cuando las empresas obligadas quieran exceder su cuota y que esto no implique reemplazar la nmina actual, de acuerdo a la normatividad2.QU OPCIN tiene una empresa para subsanar el incumplimiento de su cuota de aprendizaje?Las empresas obligadas a cumplir la cuota de aprendizaje pueden, en su defecto, cancelar al SENA una cuota mensual resultante de multiplicar el 5% del nmero total de trabajadores, excluyendo los trabajadores independientes o transitorios, por un salario mnimo legal vigente.En caso que el incumplimiento sea parcial, la monetizacin ser proporcional al nmero de aprendices que dejen de hacer la prctica para cumplir la cuota mnima obligatoria.El 80% de la destinacin de los recaudos por monetizacin ser para Fondo Emprender y el 20% restante brindar apoyo de sostenimiento durante la fase lectiva y prctica para aprendices SENA de estratos 1 y 2, se pagan las plizas de seguros y se adquieren elementos de seguridad industrial y dotacin de vestuario.La empresa tiene la OPCIN de formar aprendices?S. Las empresas pueden impartir directamente formacin educativa. El SENA autoriza este tipo de formacin en cumplimiento de las siguientes condiciones:- Ofrecer un contenido de formacin lectiva y prctica acorde con las necesidades de la formacin y del mercado de trabajo.- Disponer de recursos humanos calificados en las reas en que ejecuten los programas de formacin.- Garantizar, directamente o a travs de convenios con terceros, los recursos tcnicos, pedaggicos y administrativos que permitan su adecuada implementacin.1 Lo anterior est contenido en la Ley 789 de 2002, especficamente en los Artculos 30 32 33 y 36. La aprobacin y publicacin del listado de oficios estn contenidos en el Decreto 2585 de 2003, Artculo 5, y en el Decreto 249 de 2005, Artculo 3