UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revnot/cont/3/cnt/cnt13.pdf · todos los dias...
Transcript of UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revnot/cont/3/cnt/cnt13.pdf · todos los dias...
-
ESTADO DE MD(ICO.Código Civil de 1870. Pronulgodo el I de
febrero de 1870. vigente desde eI 21 de juniode 1870. EI único qrttculo de es te Código qu,econcuerdq con eI de Distrito de 1870 es ul §&con ,216I.
CI1 PITULO I.D I SPOS ICI ONES GE¡,¡ffiALES .
l{96" - Los bienee del ¡lratrimonio se formqnde Ios propios de codq cónyuge, y de los'comu-nes cuc¡ndo Ios hoyc":
1497"; los bienes del r¡atrimonio ee gobier-non y odministran, por punto generol. según losreglos de 1
-
sionisto. con deducción de los gqstos supli- _dos por lo sociedod" Sin embargo, eI usufructo -de los cÓnyuges en los bienes de sus hij os"qun_clue se
-
,:l.igo PendI.-15 85.' 'Se re¡rutordn gslrcrnciqles todos Ios
l-i.-'nes rlel mutrimonio"mientros no se prrrcbe clueFerteneeen privotivcmente ol mo.rido o e lc. mu--jer.-
DH LAS C,.l-t.;,'S Y CBLIGI\CICI ES L)[: L'iSfr:IEDAL LEOIIL.
15 86..§on
-
monioá como l.os multoe y condenqciones gue se --les impongon,pdrün repetirse contrq los gonon!rciqles si no.tuvieren capitcl propio o no qLcoh-zqre dste; pero aI tiempo de liquidqrse lt¡ socieflod se les ccrgor&, su importe.*
l-S 89.- Lo perdido y sotisfecho dursnte el -¡Ratrimonio por olguno de Ios cónyugés en cuol-._-quierc c].ose de juego, no disminuye su pqrte respec t ivo de gononciqles " *
Lo perdido en juego Iicito_,por eI mqrido y-rro satisfecho, es.qorgo de lq sociedod legcl-"
DE LA trrlll,rIlIJSTRACIOi; DE LA -§ffIEDAD LEGAL-:1590 "- EI morido odministrq exclusivcrmente-
lo socierlqC Jegcrl"i59l.- Aden&p de lqs fqcultqdes que pertene
cen
-
Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas. unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx
DR © 1952. Colegio de Notarios del Distrito Federal
-
libremen te oI que de ellos sobrév ivq" -Tombien se entregar&, libremente o Io viudc
su vestido ordinqrio,'"1600". En primer lugor se liquidar& y pdgq
r&,1o dote de Ia mujer, segfrn Ios reglos que pc.r
-
m'
Beqrln X.o ciisf-:.r11¡¡1 to en los rrrtieul-os ISSS v .l$SB{i,535.:- Hl ,'nc¡rido es responscdle con fius pro--pios bienes de 1o que por au culpo dejore de cobrqr de I
-
§'
efecto lo¡ donccione¡) "., 1609.- Se darún de lc Dsso coÚrln cli¡entoa'ol
otp*Gg ¡obreviviate y eue hijor, lient¡osse prodti* lo liquidoció¡, y bosto que 8e leshogc entregu de ¡u hqber: Pero 8e les irgrtorünen cucoto ercedcn de lo¡ .intereeeg .que les co-rrerpondou, oon crreglo c Ios artlculos 1565 ft5?1.:
1610-- Cusndo hoyc de ejecntqrse silultd-necrénte lc liq¡idociba de goncncicles de dos or&s rtrioonios contraidos Por urrq ¡istrc persen:a, áe .odnitirá todc clq¡e de pmebas, inct¡¡clo testi¡roniol ,q foltq de inventqrios, Parc fi-jcr, el fondo de cado uno Y en coa.r de
-
Sin, emborg:o" ,eJ. nanido, y lcr mu jer deben decontr.übuir duro'nte Io seporoci6n
-
eiecu tt¡do I eg
-
iercer, hseh
-
refornros el Códiqo CiviL del Dis tri to de 1884)L«s disposiciones rtnteriores fueron derogo-
Coo, por 1o Ley sobre Ral'sci'ones Fami-l iq¡:es {Ar-t!.cul.o I trar¡si torlo) ee ndoptd J'a del Dis tri toior¡ focha 29 de diciembre de l9l7 entrondo envigor c portir de.eso fechc.'
El crtlculo 2g¿ fué reformodo por DeÜrutode 7 de dicienbre de 1923.
281 .' l,o cos t¡ en que e s t ü es tqbleci da lq norsdo conyugol y los muebles que le pertenezeran''sean ProPios de uno de los cónyuges o de ambos"no .podrün ser enc¡ jenados. hipotecorJos ni de - -*cuolq.uierfl mcrnerd grcrvctdos , si no es con e ] consen,tinriento erpreso de lqs dos; y en ningün o- -tro coso poCrün ser emborggdos Por l.os qereedo-res del mc¡rido, o de lo.muier" o de'qmbos'cuon-do dichos bier,es no tengcn un volor. en jrrnto ' -moyor de mil Pesos'-
Si lo residencicr conyugul estuvier€ en-el'conpo, ello y los objetos que le pertenezcdn -'tq¡Bpoeo podrdn ser enojenodos, hipotecodos o deotrd ttr¡nero grcvdCos si no, coD consentimiento'expreso de ombos consortes;y en ningtrn otro co*so podrüar ser emborgodos juntomente con los te-rrenos que les corresponden si no vclen en con-junto mos de mil Pesos "-
Cuando un mcrtrimonio tuvierq vcrrios cosos-o propiedodes en que residdn en distintos perioclos del oño deberü asignor cnt e lq ou to,ridod- -munic ip,ol de} lugor en que es td ubicodq 1a res idencic gue quiere señolor, cuo-L es Io que ho degozctr del privilegio que le conceCe ests dispo-s ición.'. En c
-
Lqs disposiciones onteriores fueron derogc-d