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TOMO CLI Santiago de Querétaro, Qro., 9 de marzo de 2018 No. 19 SUMARIO PODER EJECUTIVO Reglamento Interior de la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro. 8347 SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos del “Programa de Apoyo a Sectores Económicos” (PASE), correspondiente al ejercicio fiscal 2018. 8372 INSTITUTO QUERETANO DEL TRANSPORTE Aviso de privacidad, Trámites y servicios prestados por el Instituto Queretano del Transporte. 8389 COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS Formato Único de Aplicaciones de Recursos Federales. Cuarto Trimestre del Ejercicio Fiscal 2017. 8396 GOBIERNO MUNICIPAL Padrón de Contratistas del Municipio de Jalpan de Serra, Qro. 8414 Acuerdo que autoriza el cambio de uso de suelo de equipamiento a habitacional mixto con densidad media (240 hab/ha.), con dos niveles permitidos y %COS de 70, para el predio identificado como fracción 1 de la parcela 259 Z-1 P2/2 en el Ejido Lira, Municipio de Pedro Escobedo, Qro. 8417 Acuerdo por el que se autoriza la Modificación a la Normatividad por Zonificación respecto a la modificación del Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS) así como la Altura Máxima Permitida para el predio identificado como fracción X-2, resultante de la subdivisión de parcelas del Ejido El Salitre, con la clave catastral 140100141092030, ubicado en Anillo Vial II Fray Junípero Serra; Delegación Municipal Epigmenio González. Municipio de Querétaro, Qro. 8419 Acuerdo por el que se autoriza el cambio de uso a Comercial y Servicios (CS), así como la Modificación de Coeficiente de Ocupación de Suelo (COS) a 0.80, Modificación al Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS) a 9.60 y altura máxima permitida a 43.80 metros, para los predios ubicados en Avenida Constituyentes N° 120, identificados como predios “A” y “B” y con las claves catastrales 14 01 001 03 052 011 y 14 01 001 03 026 019, Delegación Municipal Centro Histórico. Municipio de Querétaro, Qro. 8428

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TOMO CLI Santiago de Querétaro, Qro., 9 de marzo de 2018 No. 19

SUMARIO

PODER EJECUTIVO

Reglamento Interior de la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro. 8347

SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE

Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos del “Programa de Apoyo a Sectores Económicos” (PASE), correspondiente al ejercicio fiscal 2018.

8372

INSTITUTO QUERETANO DEL TRANSPORTE

Aviso de privacidad, Trámites y servicios prestados por el Instituto Queretano del Transporte. 8389

COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS

Formato Único de Aplicaciones de Recursos Federales. Cuarto Trimestre del Ejercicio Fiscal 2017. 8396

GOBIERNO MUNICIPAL

Padrón de Contratistas del Municipio de Jalpan de Serra, Qro. 8414

Acuerdo que autoriza el cambio de uso de suelo de equipamiento a habitacional mixto con densidad media (240 hab/ha.), con dos niveles permitidos y %COS de 70, para el predio identificado como fracción 1 de la parcela 259 Z-1 P2/2 en el Ejido Lira, Municipio de Pedro Escobedo, Qro.

8417

Acuerdo por el que se autoriza la Modificación a la Normatividad por Zonificación respecto a la modificación del Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS) así como la Altura Máxima Permitida para el predio identificado como fracción X-2, resultante de la subdivisión de parcelas del Ejido El Salitre, con la clave catastral 140100141092030, ubicado en Anillo Vial II Fray Junípero Serra; Delegación Municipal Epigmenio González. Municipio de Querétaro, Qro.

8419

Acuerdo por el que se autoriza el cambio de uso a Comercial y Servicios (CS), así como la Modificación de Coeficiente de Ocupación de Suelo (COS) a 0.80, Modificación al Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS) a 9.60 y altura máxima permitida a 43.80 metros, para los predios ubicados en Avenida Constituyentes N° 120, identificados como predios “A” y “B” y con las claves catastrales 14 01 001 03 052 011 y 14 01 001 03 026 019, Delegación Municipal Centro Histórico. Municipio de Querétaro, Qro.

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Pág. 8346 PERIÓDICO OFICIAL 9 de marzo de 2018

Dictamen Técnico que autoriza la Lotificación, Denominación del fraccionamiento, Asignación de Nomenclatura y Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de las Etapas 1 y 2 del Fraccionamiento de Tipo Residencial denominado “Lago de Juriquilla”, ubicado en la Fusión de las Parcelas 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223 y 373 todas de la Z-3 P 1/1 del Ejido El Nabo de la Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui. Municipio de Querétaro, Qro.

8436

Dictamen Técnico que autoriza la denominación del fraccionamiento, autorización de Lotificación, Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de la Etapa 1 y Asignación de Nomenclatura de vialidades, del Fraccionamiento de Tipo Residencial denominado “Misión la Joya II”, ubicado en el predio resultado de la fusión de las parcelas 45 y 119 Z-1 P 5/5 del Ejido San Antonio de la Punta, Delegación Josefa Vergara. Municipio de Querétaro, Qro.

8451

Acuerdo por el que se autoriza la modificación a la normatividad por zonificación respecto del Coeficiente de Ocupación de Suelo (COS), a .86 Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS) a 2.0, Altura Máxima Permitida a 16.90 así como la eliminación de restricción frontal, para el predio identificado con la clave catastral 14 01 001 06 013 013, ubicado en Avenida Corregidora Sur, Número 169, colonia Aragón, Delegación Municipal Centro Histórico. Municipio de Querétaro, Qro.

8463

Dictamen Técnico relativo a la autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, para el condominio Habitacional de Tipo Popular denominado “Albatros”, ubicado en calle Valle Central sin número, Lote 3, Manzana 1, del fraccionamiento “Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago, Sector III”, perteneciente a la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, consistente en “52 viviendas”. Municipio de Querétaro, Qro.

8470

Dictamen Técnico relativo a la autorización de la denominación del fraccionamiento, autorización de Lotificación, Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de la Etapa 1 y Asignación de Nomenclatura de vialidades, del Fraccionamiento de Tipo Residencial denominado “Paseo San Junípero”, ubicado en el Lote marcado con la letra A, perteneciente a la fracción C, que se desprendió de la Fracción Cuarta de la Ex Hacienda Menchaca, Menchaca III, Delegación Municipal Epigmenio González. Municipio de Querétaro, Qro.

8477

Dictamen Técnico relativo a la autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, para el condominio Habitacional de Tipo Popular denominado “Perugia”, ubicado en Circuito Canto Catania sin número, Lote 10, Manzana I, Fraccionamiento Tres Cantos, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, consistente en “114 viviendas”. Municipio de Querétaro, Qro.

8489

Dictamen Técnico relativo a la autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, para el condominio Habitacional de Tipo Popular denominado “Módena”, ubicado en Circuito Canto Catania sin número, Lote 12, Manzana I, Fraccionamiento Tres Cantos, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, consistente en “120 viviendas”. Municipio de Querétaro, Qro.

8495

Dictamen Técnico relativo a la autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, para el condominio Habitacional de Tipo Popular denominado “Livorno”, ubicado en Circuito Canto Catania sin número, Lote 13, Manzana I, Fraccionamiento Tres Cantos, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, consistente en “88 viviendas”. Municipio de Querétaro, Qro.

8501

Dictamen Técnico relativo a la autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, para el condominio Habitacional de Tipo Popular denominado “Donato”, ubicado en Circuito Canto Catania sin número, Lote 11, Manzana I, Fraccionamiento Tres Cantos, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, consistente en “100 viviendas”. Municipio de Querétaro, Qro.

8507

Acuerdo que reforma el Artículo 121 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tequisquiapan, Querétaro.

8513

AVISOS JUDICIALES Y OFICIALES 8516

INFORMES AL TELÉFONO 01(442) 238-50-00 EXTENSIONES 5677 Y 5682 O DIRECTAMENTE EN AV. LUIS PASTEUR No. 3-A NORTE, CENTRO HISTÓRICO, SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.

http://www2.queretaro.gob.mx/disco2/servicios/LaSombradeArteaga [email protected]

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9 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8347

PODER EJECUTIVO

Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 22, fracción II de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 9 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y

Considerando

1. Que con la finalidad de cumplir el cometido del Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021, se crearon diversos Ejes Rectores, siendo uno de ellos el denominado “Querétaro Seguro”. Este eje contiene las estrategias y líneas de acción tendientes al fortalecimiento de la convivencia social armónica y el pleno respeto al Estado de Derecho para garantizar la seguridad y el acceso a la justicia. Las mencionadas líneas de acción se encuentran dentro de las estrategias que son numeradas como IV.1. Fortalecimiento de la democracia y ejercicio pleno de los derechos humanos de los habitantes de Querétaro; IV.2 Integración Sistémica de la Seguridad en el Estado de Querétaro; IV.3 Consolidación del Sistema de Justicia Penal, Acusatorio, Adversarial y Oral en el Estado de Querétaro.

2. Que en referencia a la estrategia IV.3 anteriormente mencionada, la integración sistémica de la seguridad y la consolidación del sistema de justicia penal, son los conceptos que justifican las acciones tendientes al fortalecimiento y mejora del sistema penitenciario, siempre en concordancia con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los principios que de ella emanan para poder garantizar por un lado la seguridad de la sociedad queretana y por el otro, el cumplimiento y ejecución de sanciones en total apego a los lineamientos de carácter constitucional.

3. Que el artículo 66 de la Ley de Seguridad del Estado de Querétaro señala que la autoridad penitenciaria será la que organizará la administración y operación de los programas de reinserción social en los centros penitenciarios, buscando fortalecer las capacidades de las personas sujetas a la ejecución de penas y medidas de seguridad.

4. Que la función penitenciaria es el despliegue de todas aquellas acciones realizadas por las instituciones estatales con base en las disposiciones en la materia, vinculadas a la ejecución de las sanciones de naturaleza penal que implican la restricción o la privación legal de la libertad, dentro de un marco de condiciones que brinden seguridad a la sociedad

1 y el pleno respeto a los derechos fundamentales de los involucrados.

5. Que en fecha 29 de noviembre de 2017, fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la Ley que crea la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro y deroga diversas disposiciones del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, este organismo descentralizado es el encargado de operar el Sistema Penitenciario y tiene por objeto la supervisión de la prisión preventiva y la ejecución de sanciones penales, así como de las medidas de seguridad derivadas de una sentencia.

6. Que en fecha 01 de febrero de 2018 se llevó a cabo la sesión por parte del Consejo Directivo de la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro, en la que en ejercicio de la atribución conferida por la fracción II del artículo 10 de la Ley que crea la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro, se aprobó el proyecto de Reglamento Interior.

Con base en lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO DE QUERÉTARO

Título Primero Disposiciones Generales

Capítulo Único Disposiciones Generales

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer el régimen de organización de la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro y regular su estructura, facultades y funcionamiento como organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con las funciones y facultades que expresamente le encomienda la Ley que la crea, la Ley Nacional de Ejecución Penal y demás disposiciones aplicables.

1 REYES Echandia, Alfonso, Punibilidad, Temis, Bogotá, 1978, p 339

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Pág. 8348 PERIÓDICO OFICIAL 9 de marzo de 2018

Artículo 2. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento regirán la actuación y organización del personal adscrito a la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro, sobre la base del respeto, protección, promoción y garantía de los derechos fundamentales y principios previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales y demás disposiciones aplicables. Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento, serán aplicables las definiciones: I. Centro Penitenciario: El espacio físico destinado para el cumplimiento de la prisión preventiva, así como para la ejecución de penas en el Estado de Querétaro; II. Comisión: La Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro;

III. Consejo Directivo: El Consejo Directivo de la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro;

IV. Comisionado: El Comisionado de la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro;

V. Ley: La Ley que crea la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro;

VI. LNEP: La Ley Nacional de Ejecución Penal;

VII. Órgano Jurisdiccional: El Juez de Control, el Tribunal de enjuiciamiento o el Tribunal de alzada ya sea del fuero federal o local;

VIII. Persona privada de su libertad: La persona indiciada, procesada o sentenciada que se encuentre recluida en un Centro Penitenciario, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

IX. Personal Operativo: Los policías procesales y custodios penitenciarios;

X. Presidente: El Presidente del Consejo Directivo de la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro;

XI. Reglamento: El Reglamento Interior de la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro;

XII. Reglamento de Operación: El Reglamento de Operación Penitenciaria, y

XIII. Sistema Penitenciario: El conjunto de normas jurídicas y de instituciones del Estado que tiene por objeto la supervisión de la prisión preventiva y la ejecución de sanciones penales, así como de las medidas de seguridad derivadas de una sentencia.

Artículo 4. La actuación del personal adscrito a la Comisión debe regirse por los principios de dignidad, igualdad, legalidad, debido proceso, proporcionalidad transparencia, confidencialidad, publicidad y reinserción social.

Título Segundo

De la organización y atribuciones de la Comisión

Capítulo I De la estructura de la Comisión

Artículo 5. La Comisión es el órgano descentralizado encargado de operar el Sistema Penitenciario en el Estado de Querétaro. La Comisión estará a cargo de un Comisionado y para el despacho de los asuntos de su competencia, contará con las unidades administrativas siguientes:

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I. La Dirección de Seguridad y Vigilancia que se integra por:

a) Subdirección de Policía Procesal; b) Centro Penitenciario CP1 Varonil; c) Centro Penitenciario CP2F Femenil; d) Centro Penitenciario CP3 Varonil, y e) Centro Penitenciario CP4.

II. La Subdirección de Reinserción Social;

III. La Subdirección Jurídica;

IV. La Subdirección Administrativa;

V. La Coordinación del Servicio Profesional de Carrera Penitenciaria;

VI. La Unidad de Transparencia; VII. La Coordinación de Sistemas, y

VIII. El Órgano Interno de Control.

A cargo de cada unidad administrativa existirá un titular que será encargado de ejecutar las atribuciones y funciones que correspondientes a la unidad administrativa.

Capítulo II

Del Comisionado

Artículo 6. El Comisionado, además de las facultades contenidas en la presente ley, tendrá las atribuciones conferidas al Director, Titulares de los Centros, Subdirectores y Coordinadores a su cargo, así como las demás disposiciones aplicables. El Comisionado cumplirá con los requisitos establecidos en la Ley para poder desempeñar el cargo. En caso de ausencia del Comisionado se estará a lo dispuesto por la Ley.

Capítulo III

De la Dirección de Seguridad y Vigilancia

Artículo 7. La Dirección de Seguridad y Vigilancia tendrá las atribuciones siguientes: I. Mantener la seguridad, el orden y la disciplina de los centros penitenciarios; II. Realizar los traslados externos que se realicen de las personas privadas de la libertad con independencia del destino;

III. Resguardar los recintos judiciales y en su caso de las personas privadas de la libertad durante las audiencias del sistema penal acusatorio;

IV. Coordinar y controlar la radiocomunicación de los Centros Penitenciarios y la Policía Procesal;

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V. Controlar y administrar el armamento, uniformes y equipo, así como mantener vigente la licencia colectiva de portación de armas de fuego del personal operativo;

VI. Resguardar el exterior inmediato de las instalaciones del Sistema Penitenciario;

VII. Solicitar a las instituciones de seguridad pública, la intervención en el restablecimiento del orden al interior de los Centros Penitenciarios en caso de emergencia y/o contingencia, conforme a la normatividad aplicable;

VIII. Ejercer el mando del personal operativo de acuerdo a las órdenes del Comisionado, y

IX. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 8. El Director de Seguridad y Vigilancia tendrá las atribuciones siguientes: I. Ordenar la organización, distribución y actuación del personal operativo; II. Dirigir las acciones de seguridad y custodia de las personas privadas de su libertad en los recintos judiciales o en cualquier lugar fuera de los Centros Penitenciarios a donde se haya autorizado su traslado, en los términos de las disposiciones aplicables;

III. Rendir por escrito al Comisionado los informes que se requieran de las actividades realizadas por la dirección a su cargo;

IV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones;

V. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Comisionado;

VI. Emitir instrucciones, órdenes generales y particulares, al personal operativo, vigilando su cumplimiento;

VII. Coordinar y organizar grupos tácticos especiales;

VIII. Solicitar el apoyo de las fuerzas de seguridad pública local y federal en casos de emergencia o en los demás casos legalmente procedentes;

IX. Administrar las radiofrecuencias de la Comisión;

X. Supervisar los traslados externos de los centros penitenciarios;

XI. Establecer las medidas necesarias para el resguardo de las instalaciones del sistema penitenciario;

XII. Ordenar y supervisar las revisiones aleatorias de celdas y demás instalaciones en los Centros Penitenciarios;

XIII. Evaluar periódicamente los resultados de la actividad del personal operativo, en el ámbito de su competencia;

XIV. Supervisar el cumplimiento de los protocolos en términos de las disposiciones aplicables;

XV. Controlar y preservar el lugar de los hechos y la integridad de los indicios, huellas o vestigios de un hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, dando aviso de inmediato a la autoridad competente, en los términos previstos por las disposiciones legales en la materia;

XVI. Ejercer y mantener la disciplina del personal operativo y, en su caso, dar vista al Consejo de Honor y Justicia en los casos correspondientes;

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XVII. Gestionar y mantener las condiciones materiales, jurídicas y administrativas, de la licencia colectiva de portación de armas de fuego;

XVIII. Asignar y distribuir el armamento, uniformes y equipo del personal a su cargo, conforme a las tareas y atribuciones que a éstos correspondan;

XIX. Promover, garantizar y asegurar el respeto a los derechos humanos en el ejercicio de sus atribuciones;

XX. Implementar los protocolos de actuación del personal operativo, de conformidad con el Reglamento de Operación y demás legislación aplicable;

XXI. Implementar las políticas, los programas y las estrategias establecidas en materia de seguridad y custodia penitenciaria, que para tal efecto les sean instruidos por el Comisionado, y

XXII. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.

Capítulo IV

De la Subdirección de Policía Procesal

Artículo 9. La Subdirección de Policía Procesal tendrá las atribuciones siguientes: I. Realizar los traslados de personas procesadas y sentenciadas a los recintos judiciales en donde se celebrarán sus audiencias; II. Prestar la seguridad y custodia de la persona privada de su libertad en los recintos judiciales, en coordinación con las demás autoridades de seguridad competentes así como la seguridad de todos los asistentes a las audiencias del procedimiento penal acusatorio;

III. Cumplir los mandamientos judiciales relacionados con las personas sentenciadas y aquellas que hayan obtenido la libertad condicional;

IV. Realizar los traslados de personas privadas de la libertad a centros médicos;

V. Realizar los traslados de personas privadas de la libertad entre Centros Penitenciarios;

VI. Realizar los traslados de personas privadas de la libertad a los lugares autorizados por la autoridad judicial en los permisos extraordinarios de salida por razones humanitarias;

VII. Prestar la seguridad y custodia de las personas privadas de su libertad que se encuentren en centros médicos o en Permisos extraordinarios de salida por razones humanitarias hasta su regreso al Centro Penitenciario;

VIII. Realizar la vigilancia en el exterior inmediato de los Centros Penitenciarios y demás instalaciones de la Comisión;

IX. Auxiliar, en caso necesario, en las funciones relacionadas con la Custodia Penitenciaria;

X. Hacer uso legal de la fuerza en los casos necesarios con base en el Reglamento de Operación, así como en los procedimientos y protocolos respectivos, y

XI. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 10. El Subdirector de Policía Procesal tendrá las atribuciones siguientes: I. Organizar y coordinar los traslados externos de las personas privadas de la libertad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

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II. Implementar las medidas necesarias de seguridad en los traslados externos;

III. Solicitar el apoyo de las fuerzas de seguridad pública local y federal en casos de emergencia o en los casos legalmente procedentes;

IV. Informar por escrito a la Dirección de Seguridad y Vigilancia las novedades diarias y de inmediato por cualquier medio cuando la situación lo amerite;

V. Asumir el control del armamento, municiones y explosivos vigilando el buen estado de uso y que se porten por el personal a su cargo, únicamente en los lugares autorizados para tal efecto, salvo casos excepcionales y bajo su estricta responsabilidad;

VI. Organizar y supervisar la seguridad y custodia de la persona privada de su libertad en los recintos judiciales, en coordinación con las demás autoridades de seguridad competentes;

VII. Organizar y supervisar la seguridad de todas las personas presentes en los recintos judiciales, durante las audiencias del procedimiento penal acusatorio, en coordinación con las demás autoridades de seguridad competentes;

VIII. Hacer cumplir los mandamientos judiciales en el ámbito de sus competencias relacionados con las personas sentenciadas y aquellas que hayan obtenido la libertad condicional;

IX. Supervisar y coordinar la vigilancia en el exterior inmediato de los Centros Penitenciarios;

X. Auxiliar en las funciones relacionadas con la custodia penitenciaria en caso necesario y por orden de su superior jerárquico, y

XI. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 11. La Subdirección de Policía Procesal tendrá bajo su mando: I. La Jefatura de Seguridad en Salas de Audiencia;

II. La Jefatura de Traslados y Seguridad Perimetral;

III. Supervisores de zona, y

IV. Policías Procesales. Artículo 12. La Jefatura de Traslados y Seguridad Perimetral tendrá las atribuciones siguientes: I. Participar en la elaboración y autorizar el análisis del riesgo de los traslados de las personas privadas de la libertad que sean excarceladas temporalmente; II. Determinar la ruta de traslado externo;

III. Determinar el número de Policías Procesales que participarán en un traslado externo;

IV. Determinar el número de Policías Procesales con funciones de Responsable de Custodia del Imputado que participarán en un traslado externo;

V. Determinar el número y tipo de vehículos que se utilizarán durante el traslado externo;

VI. Supervisar que se cuenta con el equipamiento, equipo de radiocomunicación, armamento y municiones suficientes y en condiciones adecuadas para la realización de los traslados externos;

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VII. Supervisar antes de cada traslado, que los vehículos que serán utilizados se encuentren en condiciones óptimas para su adecuado funcionamiento;

VIII. Realizar los planes de seguridad perimetral en los distintos inmuebles pertenecientes a la comisión;

IX. Supervisar la seguridad perimetral en los Centros Penitenciarios del estado;

X. Realizar el análisis para la ejecución del traslado por permiso extraordinario por razones humanitarias, y emitir la opinión al Subdirector de Policía Procesal sobre la idoneidad del permiso, en su caso, describiendo las condiciones de duración y medidas de supervisión durante la vigencia del externamiento temporal, y

XI. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 13. La Jefatura de Seguridad en Salas de Audiencia tendrá las atribuciones siguientes: I. Supervisar la elaboración y autorizar, en su caso, el análisis del riesgo de las audiencias en los recintos judiciales; II. Determinar el número de Policías Procesales con funciones de Responsable de Custodia del Imputado, que deberán brindar seguridad en las salas de juicio de los recintos judiciales para cada audiencia;

III. Autorizar el número de Policías Procesales con funciones de Responsable de Seguridad en la Audiencia, que deberán brindar seguridad en las salas de juicio de los recintos judiciales para cada audiencia;

IV. Supervisar que se cuenta con el equipamiento, equipo de radiocomunicación suficiente y en condiciones adecuadas que permitan garantizar la seguridad en las salas de audiencia, y

V. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.

Capítulo V

De la Custodia Penitenciaria

Artículo 14. La Custodia Penitenciaria será una atribución de la Comisión y de manera concurrente del Comisionado, Director de Seguridad y Vigilancia y de los Titulares de los Centros Penitenciarios en los espacios a su cargo, consistente en: I. Mantener la vigilancia, orden y tranquilidad de los Centros Penitenciarios y las demás instalaciones administradas por la Comisión, en los términos de las disposiciones aplicables;

II. Salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad y los derechos de las personas privadas de la libertad, visitantes y personal adscrito a los Centros Penitenciarios y las demás instalaciones administradas por la Comisión, así como hacer cumplir su normatividad;

III. Dar cumplimiento a lo dispuesto en las resoluciones judiciales respecto a la pena privativa de libertad en los rubros de seguridad y custodia, ya sea en los Centros Penitenciarios, fuera de estos y de los recintos judiciales, en coordinación con las demás autoridades competentes, y

IV. Las demás que establezcan los ordenamientos aplicables.

Artículo 15. El personal operativo que tenga asignadas funciones de custodia penitenciaria contará con las atribuciones siguientes: I. Garantizar y asegurar el respeto a los derechos humanos en el ejercicio de sus atribuciones;

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II. Mantener recluidos y en custodia a las personas privadas de la libertad en el interior de los Centros Penitenciarios por disposición de la autoridad competente;

III. Implementar las políticas, los programas y las estrategias establecidas en materia de seguridad y custodia penitenciaria, que para tal efecto les sean instruidos por su superior jerárquico;

IV. Vigilar el estricto cumplimiento de las leyes, el reglamento y demás disposiciones aplicables;

V. Mantener la vigilancia, orden y tranquilidad de los Centros Penitenciarios y las demás instalaciones administradas por la Comisión;

VI. Salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad y los derechos de las personas privadas de la libertad, visitantes y personal adscrito a los Centros Penitenciarios;

VII. Mantener el orden y disciplina de las personas privadas de la libertad;

VIII. Preservar el orden y tranquilidad en el interior de los Centros Penitenciarios, evitando cualquier incidente o contingencia que ponga en riesgo la integridad física de las personas privadas de la libertad, visitas y personal de los mismos;

IX. Realizar las revisiones correspondientes con base en la normativa aplicable a todas las personas, objetos o vehículos que pretendan ingresar o salir de los Centros Penitenciarios;

X. Efectuar revisiones en los Centros Penitenciarios;

XI. Hacer uso legal de la fuerza en los casos legalmente procedentes con base en los procedimientos y protocolos respectivos;

XII. Realizar como primer respondiente las actividades de atención y ayuda a víctimas conforme a sus atribuciones y actividades;

XIII. Controlar y preservar el lugar de los hechos y la integridad de los indicios, huellas o vestigios de un hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, dando aviso de inmediato a su superior jerárquico;

XIV. Asegurar o detener a las personas no privadas de su libertad en el Centro Penitenciario, en los términos de las disposiciones aplicables;

XV. Implementar los protocolos de actuación respectivos de conformidad con las disposiciones aplicables, y

XVI. Las demás que establezcan los ordenamientos aplicables.

Capítulo VI

De la Subdirección Jurídica

Artículo 16. La Subdirección Jurídica contará con las atribuciones siguientes: I. Representar legalmente a la Comisión, al Comisionado, Director de Seguridad y Vigilancia, titulares de los Centros Penitenciarios, y órganos colegiados en los procedimientos judiciales, laborales y administrativos o en cualquier otro asunto de carácter legal, ante instancias y tribunales locales y federales, en que se tenga interés, con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a los mandatarios judiciales, en los términos previstos en las disposiciones correspondientes, así como por las instrucciones específicas del Comisionado;

II. Proporcionar asesoría jurídica a los titulares de los Centros Penitenciarios y órganos colegiados dependientes de la Comisión, así como al personal que lo solicite, cuando se trate de asuntos relacionados con el cumplimiento de sus atribuciones; con excepción del personal operativo sujeto a investigación con motivo de la aplicación del régimen disciplinario o por algún procedimiento ante el Consejo de Honor y Justicia;

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III. Intervenir en los juicios de amparo, cuando el titular de la Comisión, Director de Seguridad y Vigilancia, Subdirector de Policía Procesal o Titulares de los Centros Penitenciarios tengan el carácter de autoridad responsable o tercero interesado, suscribir los informes correspondientes, así como realizar promociones, concurrir a audiencias, rendir pruebas, formular alegatos, desistirse y promover los incidentes y recursos que procedan y en general ejercitar todos los actos procesales inherentes que a dicha materia se refiera, hasta su conclusión;

IV. Coordinar y supervisar el buen funcionamiento de las áreas jurídicas adscritas a los Centros Penitenciarios,

V. Brindar la asesoría que se requiera para el debido cumplimiento de las resoluciones, informando al Comisionado de aquéllas en caso de incumplimiento;

VI. Atender y procurar el cumplimiento de los asuntos jurídicos planteados a la Comisión por instancias u organismos competentes en materia de protección y defensa de los Derechos Humanos;

VII. Llevar el registro de los convenios, acuerdos y demás actos jurídicos relacionados con las atribuciones de la Comisión en términos de las disposiciones aplicables;

VIII. Tramitar la presentación de denuncias y querellas del interés del Comisionado o de los titulares de los Centros Penitenciarios en el ámbito de su competencia;

IX. Denunciar los hechos cometidos por personas privadas de su libertad que sean constitutivos de un delito flagrante ante la autoridad competente, en términos de las disposiciones aplicables;

X. Elaborar los contratos, convenios de colaboración, coordinación y concertación, a suscribirse entre la Comisión y organismo, institución pública o autoridades de los órdenes de gobierno federal, estatal o municipal;

XI. Elaborar los contratos, convenios de colaboración, coordinación y concertación, a suscribirse entre la Comisión y el sector privado o social;

XII. Suscribir los contratos en los que la Comisión sea parte y que afecten el presupuesto, así como los demás instrumentos jurídicos que impliquen actos de administración conforme a la normatividad aplicable;

XIII. Gestionar la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, de los acuerdos, circulares y demás instrumentos jurídicos o administrativos que sean competencia de la Comisión que así lo requieran;

XIV. Requerir a las áreas que conforman el sistema penitenciario y órganos colegiados de la Comisión, por cualquier medio de comunicación, la documentación e información necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones;

XV. Intervenir en los procedimientos ante el Juez de Ejecución, en el ámbito de su competencia;

XVI. Supervisar y coordinar el buen funcionamiento de las áreas jurídicas que prestan servicio a los Centros Penitenciarios;

XVII. Coordinar el control, clasificación y registros de información de contenido jurídico, generada en las áreas jurídicas que prestan servicio a los Centros Penitenciarios;

XVIII. Supervisar la entrega material de las puestas a disposición del ejecutivo, correspondientes a los sentenciados provenientes de los Órganos Jurisdiccionales del fuero federal y común;

XIX. Vigilar la compurgación y seguimiento de la situación jurídica de sentenciados de fuero común y federal, de conformidad con las disposiciones aplicables;

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XX. Procurar el respeto y protección de Derechos Humanos de las personas privadas de la libertad en los Centros Penitenciarios y todos aquellos, que tengan relación con el Sistema Penitenciario;

XXI. Cumplir con las resoluciones que emiten las autoridades judiciales;

XXII. Llevar a cabo el control y seguimiento de los diferentes medidas y tratamientos que la autoridad judicial, ha ordenado a personas privadas de su libertad en su carácter de procesados y sentenciados, respectivamente, contemplados en la LNEP, Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, así como la ejecución de los mismos;

XXIII. Realizar el cómputo de las penas y abono del tiempo de la prisión preventiva cumplidos por la persona privada de la libertad, a solicitud del Juez de Ejecución;

XXIV. Entregar al Juez de Ejecución, a solicitud fundada de parte, la información para la realización del cómputo de las penas y abono del tiempo de la prisión preventiva o resguardo en el propio domicilio cumplidos por la persona sentenciada;

XXV. Dar aviso al Juez de Ejecución, acerca de la extinción de la pena o medida de seguridad, en los términos de las disposiciones legales aplicables;

XXVI. Recibir mediante una Oficialía de Partes la documentación dirigida a la Comisión, así como verificar que sea turnada de manera adecuada;

XXVII.Realizar propuestas o hacer llegar las solicitudes de otorgamiento de beneficios que supongan una modificación a las condiciones de cumplimiento de la pena o una reducción de la misma a favor de las personas sentenciadas;

XXVIII. Promover las acciones legales procedentes ante las autoridades judiciales dentro del ámbito de su competencia y cumplir los mandatos de las autoridades judiciales;

XXIX. Defender la legalidad de los actos emitidos por la Comisión o cualquier autoridad penitenciaria que sean impugnados, en términos de las disposiciones aplicables;

XXX. Llevar a cabo la salvaguarda, custodia, mantenimiento y clasificación de los expedientes únicos de ejecución relativos a las personas privadas de la libertad;

XXXI. Expedir las constancias relativas a los antecedentes penales en los términos de la LNEP y demás disposiciones aplicables;

XXXII.Asignar y revisar las actividades de las áreas a su cargo para el correcto funcionamiento, y

XXXIII. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.

Para el ejercicio de sus atribuciones y facultades, la Subdirección Jurídica contará con el personal que resulte necesario para el debido cumplimiento de su encomienda.

Capítulo VII

De la Subdirección Administrativa

Artículo 17. La Subdirección Administrativa contará con las atribuciones siguientes: I. Elaborar el proyecto anual de presupuesto de egresos para su autorización. II. Instrumentar y resguardar la contabilidad de la Comisión;

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III. Formular, analizar y consolidar los estados financieros, de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable;

IV. Ejercer el presupuesto de egresos autorizado por el Consejo Directivo de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

V. Elaborar el informe anual de cuenta pública de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable;

VI. Administrar las cuentas bancarias y de inversión a nombre de la Comisión;

VII. Realizar las acciones de actualización del sistema de registro y control de la contabilidad gubernamental;

VIII. Planear, presupuestar, programar, ejercer, registrar y administrar, los recursos financieros, humanos y materiales, que conformen el patrimonio de la Comisión;

IX. Vigilar, en coordinación con el Órgano Interno de Control, que los empleados que administren fondos y valores de la Comisión, los apliquen conforme a la normatividad aplicable;

X. Coordinar y controlar las funciones y enlaces administrativos entre las áreas de administración central y los Centros Penitenciarios;

XI. Coordinar y vigilar las actividades de las áreas a su cargo;

XII. Gestionar ante las instancias correspondientes los requerimientos de la Comisión;

XIII. Atender los requerimientos y disposiciones implícitas del Consejo de Honor y Justicia y, en su caso, la ejecución de las sanciones impuestas por el mismo que sean de su competencia en términos de las disposiciones aplicables;

XIV. Cumplir políticas institucionales en materia de administración de personal;

XV. Programar, organizar y realizar el suministro, administración y aplicación de los recursos materiales y financieros, así como los servicios generales necesarios para el funcionamiento de la Comisión, en términos de las disposiciones aplicables;

XVI. Mantener actualizados los registros administrativos sobre recursos humanos, materiales, financieros, inventario de bienes muebles e inmuebles y análogos de la Comisión;

XVII. Coordinar la operación del registro y control de inventario de los bienes muebles que integran el activo fijo de la Comisión;

XVIII. Coordinar la elaboración o actualización de protocolos y manuales de operación aplicables a la Comisión;

XIX. Tramitar y controlar las altas, bajas, permisos, incidencias, licencias y análogos del personal de la Comisión;

XX. Planear y coordinar su capacitación y desarrollo humano integral, en términos de las disposiciones aplicables;

XXI. Establecer y mantener comunicación con la representación de las organizaciones gremiales, que permita resolver los problemas que se presenten;

XXII. Generar y tramitar los finiquitos y liquidaciones de los servidores públicos de la Comisión en términos de las disposiciones aplicables;

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XXIII. Elaborar en el ámbito de su competencia las actas administrativas en los casos de probable existencia de causas de terminación de la relación laboral o irregularidad en los servicios que proporcionan los servidores públicos de la Comisión;

XXIV. Gestionar los servicios de seguridad social de los trabajadores de la Comisión;

XXV. Elaborar y presentar todos los informes, declaraciones y obligaciones de la Comisión de naturaleza fiscal ante la autoridad correspondiente en términos de las disposiciones aplicables;

XXVI. Elaborar, coordinar y supervisar los procesos de elaboración de la nómina de personal, y transferencias electrónicas correspondientes;

XXVII.Programar, coordinar, tramitar y ejecutar las acciones y procedimientos de contratación para realizar la adquisición de bienes muebles e inmuebles, la contratación del arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, mantenimiento, servicios de cualquier naturaleza y análogos, que requiera la Comisión para el desempeño de sus atribuciones, conforme a la normatividad aplicable;

XXVIII. Recibir de las personas físicas o morales la documentación correspondiente para la elaboración y actualización del padrón de proveedores, de conformidad con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, y demás disposiciones aplicables;

XXIX. Coordinar y llevar a cabo el desarrollo de los procesos de licitaciones públicas y por invitación restringida en todas sus etapas, con apego a las disposiciones legales aplicables;

XXX. Elaborar dictámenes y contratos por adjudicación directa, con apego a la normatividad legal aplicable;

XXXI. Mantener en óptimas condiciones de uso y preservación los inmuebles de la Comisión;

XXXII.Controlar y supervisar los inventarios de los almacenes, los activos y el patrimonio de la Comisión en términos de las disposiciones aplicables;

XXXIII. Atender los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular de la Comisión;

XXXIV. Coadyuvar con la Coordinación del Servicio Profesional de Carrera Penitenciaria para el ejercicio de sus atribuciones en el ámbito de su competencia, y

XXXV. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.

La Subdirección Administrativa para el ejercicio de sus funciones y atribuciones contará con el personal que resulte necesario para el debido cumplimiento de su encomienda, de conformidad con la normatividad aplicable.

Capítulo VIII

De la Subdirección de Reinserción Social

Artículo 18. La Subdirección de Reinserción Social contará con las atribuciones siguientes: I. Coordinar y supervisar las actividades de pedagogía, deportivas, culturales y recreativas que se ofrezcan e impartan en los Centros Penitenciarios; II. Coordinar y supervisar los servicios de Trabajo Social que se ofrezcan en los Centros Penitenciarios;

III. Coordinar y supervisar la capacitación para el trabajo que se ofrezca e imparta en los Centros Penitenciarios;

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9 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8359

IV. Coordinar y supervisar la asignación y realización del trabajo para fines de la reinserción que se implemente en los Centros Penitenciarios;

V. Coordinar y supervisar el Autoempleo de las personas privadas de la libertad en los Centros Penitenciarios;

VI. Supervisar el trabajo realizado por los personas privadas de la libertad a cuenta de terceros;

VII. Administrar las cuentas de las ganancias o salarios que obtengan las personas privadas de la libertad con motivo del trabajo que realicen en términos de las disposiciones aplicables;

VIII. Autorizar, a solicitud de las personas privadas de la libertad, que un porcentaje de las ganancias o salarios que acumule en la cuenta a la que se refiere la fracción anterior podrá ser utilizada para compra de insumos para la modalidad de autoempleo;

IX. Coordinar y vigilar los servicios médicos que se brinden a las personas privadas de la libertad en los Centros Penitenciarios;

X. Coordinar y vigilar los servicios médicos que se brinden a los hijos de las mujeres privadas de la libertad y que habiten con ellas en los Centros Penitenciarios;

XI. Coordinar y supervisar a los médicos que presten sus servicios en los Centros Penitenciarios;

XII. Coordinar y supervisar a las áreas de psicología, psiquiatría, odontología y nutrición que presten sus servicios en los Centros Penitenciarios;

XIII. Atender las solicitudes de mediación penitenciaria y de justicia restaurativa en los Centros Penitenciarios, en términos de las disposiciones aplicables y en coordinación con la Dirección de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y Conflictos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, a través de sus facilitadores Certificados;

XIV. Coordinar el servicio técnico-sanitario;

XV. Establecer la coordinación con las instituciones del sector salud para la atención que no se pueda realizar en los Centros Penitenciarios;

XVI. Supervisar la base de datos de los expedientes médicos de las personas privadas de la libertad;

XVII. Establecer controles de los Inventarios de medicamentos en los Centros Penitenciarios;

XVIII. Solicitar la compra de medicamentos que sean requeridos por las áreas médicas de los Centros Penitenciarios;

XIX. Coordinar y supervisar a los servicios postpenales en los términos de las disposiciones aplicables;

XX. Supervisar la administración de las cuentas de las ganancias o salarios que obtengan las personas privadas de la libertad con motivo del trabajo que realicen en términos de las disposiciones aplicables;

XXI. Presentar al Juez de Ejecución el diagnóstico médico especializado en el que se determine el padecimiento físico o mental, crónico, continuo, irreversible y con tratamiento asilar que presente la persona privada de la libertad, con el propósito de abrir la vía incidental tendiente a la modificación de la ejecución de la pena por la causal que corresponda y en los términos previstos por la legislación aplicable, y

XXII. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 19. La Subdirección de Reinserción Social para el ejercicio de sus funciones y atribuciones contará con las coordinaciones siguientes:

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I. Servicios de Pedagogía y Deporte;

II. Servicios Laborales y de Trabajo Social;

III. Servicios Médicos y Psicológicos, y

IV. Servicios Postpenales. Cada coordinación contará con el personal que resulte necesario para el debido cumplimiento de su encomienda, en términos de la suficiencia presupuestal aprobada y de las disposiciones aplicables.

Capítulo IX

De la Coordinación de Sistemas

Artículo 20. La Coordinación de Sistemas tendrá las atribuciones siguientes: I. Recibir, procesar y analizar la información generada por las diferentes áreas del Sistema Penitenciario; II. Administrar y monitorear el sistema de video-vigilancia tanto móvil como fijo del sistema penitenciario;

III. Operar y garantizar el buen funcionamiento de los equipos tecnológicos destinados para la detección de objetos o sustancias prohibidas;

IV. Obtener, sistematizar y resguardar la información generada por la Comisión;

V. Realizar el registro de información informática de las bases de datos federales;

VI. Vincularse con las instituciones integrantes del Sistema Estatal de Seguridad, para el intercambio de información;

VII. Proporcionar el soporte técnico necesario para el buen funcionamiento de los equipos y sistemas informáticos de la Comisión;

VIII. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables. La coordinación contará con el personal que resulte necesario para el debido cumplimiento de su encomienda, en términos de la suficiencia presupuestal aprobada y de las disposiciones aplicables.

Capítulo X De la Unidad de Transparencia

Artículo 21. La Unidad de Transparencia tendrá las atribuciones siguientes: I. Realizar el registro y actualización de la información pública que se debe difundir en medios electrónicos en los términos legalmente procedentes; II. Recibir las solicitudes de acceso a la información y dar trámite correspondiente;

III. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información;

IV. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información;

V. Notificar los resultados de las peticiones a los requirentes;

VI. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;

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9 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8361

VII. Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;

VIII. Fomentar la transparencia y accesibilidad;

IX. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en las disposiciones normativas aplicables;

X. Verificar que la información solicitada no tenga el carácter de reservada en términos de las disposiciones aplicables;

XI. Implementar el control y registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados y en su caso, cobros de reproducción y envió, y

XII. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.

La Unidad de Transparencia contará con el personal necesario para su adecuado funcionamiento y operación en términos de la suficiencia presupuestal aprobada y de las disposiciones legales aplicables.

Capítulo XI

Del Órgano Interno de Control

Artículo 22. El Órgano Interno de Control es la unidad administrativa de la Comisión encargada de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno, conforme a las disposiciones legales en materia de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables. Artículo 23. El Órgano Interno de Control contará para su funcionamiento y operación, con un Titular y con las áreas siguientes: I. Área de Atención a Denuncias e Investigaciones; II. Área de Responsabilidades Administrativas, y III. Área de Auditoría.

Artículo 24. Al frente del Órgano Interno de Control habrá un Titular quien será designado en los términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, quien para el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de Auditoría, de Responsabilidades Administrativas y de Atención a Denuncias e Investigaciones, quienes serán designados por el propio Titular del Órgano Interno de Control. Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y demás disposiciones legales y administrativas aplicables. Artículo 25. El Titular del Órgano Interno de Control tendrá las atribuciones que se establecen en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. El Área de Atención a Denuncias e Investigaciones tendrá las atribuciones que se señalan en el artículo 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. El Área de Responsabilidades Administrativas tendrá las atribuciones que se señalan en el artículo 39 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

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El Área de Auditoría tendrá las atribuciones que se señalan en el artículo 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. Artículo 26. En el caso en que no exista Órgano Interno de Control en la Comisión o cuando éste no pueda conocer de algún asunto, por existir impedimento legal, el Órgano Interno de Control de la dependencia coordinadora del sector correspondiente, conocerá, atenderá y dará seguimiento a los asuntos de que se trate, de conformidad con lo que establezca el acuerdo de sectorización de los Órganos Internos de Control en los términos de las disposiciones normativas aplicables.

Capítulo XII De la Coordinación del Servicio Profesional de Carrera Penitenciaria

Artículo 27. Formarán parte del Servicio Profesional de Carrera Penitenciaria, el personal operativo, que se encuentre dentro de la estructura orgánica de la Comisión. Artículo 28. El Servicio Profesional de Carrera Penitenciaria se regirá bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, imparcialidad, equidad, igualdad de oportunidades, competencia por mérito, transparencia, publicidad y respeto a los derechos humanos con apego a la Constitución Federal y en los Instrumentos Internacionales de la materia. Artículo 29. Los fines, bases, objeto, etapas, sus procedimientos, órganos y demás aspectos aplicables al Servicio Profesional de Carrera Penitenciaria, se regularán en su respectivo Reglamento. La coordinación contará con el personal que resulte necesario para el debido cumplimiento de su encomienda de conformidad con la suficiencia presupuestal aprobada y las disposiciones legales aplicables.

Capítulo XIII De los Centros Penitenciarios del Estado

Artículo 30. La Comisión cuenta con cuatro Centros Penitenciarios: I. Centro Penitenciario CP1 Varonil; II. Centro Penitenciario CP2F Femenil;

III. Centro Penitenciario CP3 Varonil, y

IV. Centro Penitenciario CP4.

Los Centros Penitenciarios contarán con todos los espacios especiales para que se compurguen las penas, en términos de las disposiciones aplicables. Artículo 31. Las personas privadas de la libertad se ubican en los Centros Penitenciarios del Estado bajo las siguientes disposiciones: I. Las mujeres privadas de la libertad serán internadas exclusivamente en el Centro Penitenciario CP2F Femenil, y II. Los varones privadas de la libertad podrán ser internados en el resto de los Centros Penitenciarios del Estado.

Título Tercero De la organización y atribuciones de los Centros Penitenciarios

Capítulo I De la estructura de los Centros Penitenciarios

Artículo 32. Los Centros Penitenciarios se organizarán en las siguientes unidades:

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I. Jefatura de Seguridad y Custodia;

II. Las Áreas de servicio que se integran por:

a) Área administrativa;

b) Área Jurídica;

c) Área Laboral;

d) Área Médica;

e) Área Pedagógica;

f) Área de Trabajo Social, y

g) Área Psicológica.

III. El Comité Técnico.

Capítulo II

De los Titulares de los Centros Penitenciarios

Artículo 33. Los Titulares de los Centros Penitenciarios tendrán las atribuciones siguientes: I. Administrar, organizar y operar el Centro Penitenciario conforme a lo que disponga la LNEP, la Ley y demás disposiciones aplicables; II. Representar al Centro Penitenciario ante las diferentes autoridades y particulares;

III. Garantizar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables;

IV. Implementar las medidas necesarias de seguridad en el Centro Penitenciario;

V. Declarar al Centro Penitenciario en estado de alerta o de alerta máxima cuando exista riesgo o amenaza inminente que ponga en peligro la seguridad del Centro Penitenciario, de la población penitenciaria, de su personal o de las visitas, en términos de las disposiciones aplicables, e informar inmediatamente y por cualquier medio al Comisionado y al Director de Seguridad y Vigilancia; VI. Solicitar el apoyo de las fuerzas de seguridad pública local y federal en casos de emergencia;

VII. Asegurar el cumplimiento de las sanciones disciplinarias aplicables a las personas privadas de la libertad que incurran en infracciones, con respeto a sus derechos humanos;

VIII. Imponer las sanciones correspondientes al régimen disciplinario para visitantes;

IX. Expedir y vigilar que se emitan los documentos que le sean requeridos de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; así como, expedir certificaciones que le requieran las autoridades o instituciones públicas, el Ministerio Público, Fiscalía General del Estado, la víctima u ofendido y el asesor jurídico, la persona sentenciada y su defensor de los documentos que obren en los archivos del Centro Penitenciario;

X. Dar cumplimiento en el ámbito de sus atribuciones a las determinaciones del Juez de Ejecución u órgano jurisdiccional correspondiente;

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XI. Presidir el Comité Técnico del Centro Penitenciario;

XII. Coordinar la aplicación de las medidas de seguridad o de vigilancia especial a las personas privadas de la libertad que lo requieran;

XIII. Autorizar la atención de las urgencias médico-quirúrgicas en casos extraordinarios en que por su gravedad así lo requieran cuya intervención no se pueda llevar a cabo en los Centros Penitenciarios;

XIV. Informar por escrito al Director de Seguridad y Vigilancia las novedades diarias y de inmediato por cualquier medio cuando la situación lo amerite;

XV. Asumir el control del equipamiento de seguridad, armamento, municiones y explosivos del Centro Penitenciario a su cargo, vigilando el buen estado de uso y que se porten por el personal, únicamente en los lugares autorizados para tal efecto, salvo casos excepcionales y bajo su estricta responsabilidad;

XVI. Coordinar actos de revisión a los sitios donde las personas privadas de la libertad viven, trabajan y se reúnen, de manera regular y con especial atención a las áreas dedicadas a dormitorio en el Centro Penitenciario, para verificar la existencia de objetos o sustancias cuya posesión esté prohibida; constatar la integridad de las instalaciones, con la finalidad de evitar que se ponga en riesgo a la población y personal del Centro Penitenciario, a sus pertenencias, a la seguridad y a la gobernabilidad del Centro Penitenciario, conforme a la normatividad aplicable;

XVII. Supervisar las instalaciones del Centro Penitenciario para mantener la seguridad, tranquilidad e integridad, de las personas privadas de la libertad, del personal y de los visitantes, ejerciendo las medidas y acciones pertinentes para el buen funcionamiento de éstas;

XVIII. Vigilar la prestación de los servicios que ofrezca el Centro Penitenciario a las personas privadas de la libertad;

XIX. Supervisar la entrega de los suministros a la población penitenciaria, conforme a las disposiciones aplicables;

XX. Mantener la coordinación con las autoridades competentes, para brindar la atención médica y disponibilidad de medicamentos en el Centro Penitenciario, en los términos de las disposiciones aplicables;

XXI. Resolver las peticiones administrativas formuladas por las personas privadas de su libertad o aquellas legitimadas, en términos de las disposiciones legales aplicables, y

XXII. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.

Capítulo III

De las Suplencias Artículo 34. En caso de ausencia temporal de alguno de los Titulares de los Centros Penitenciarios, serán suplidos por el Titular de la Jefatura de Seguridad y Custodia correspondiente.

Capítulo IV

De la Jefatura de Seguridad y Custodia

Artículo 35. Son atribuciones de la Jefatura de Seguridad y Custodia: I. Mantener recluidos y en custodia a las personas privadas de la libertad en el interior del Centro Penitenciario por disposición de la autoridad competente; II. Vigilar el estricto cumplimiento de las leyes, el reglamento y demás disposiciones aplicables;

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III. Mantener el orden y disciplina de las personas privadas de la libertad;

IV. Preservar el orden y tranquilidad en el interior del Centro Penitenciario, evitando cualquier incidente o contingencia que ponga en riesgo la integridad física de las personas privadas de la libertad, visitas y personal de los mismos;

V. Revisar a todas las personas, objetos o vehículos que pretendan ingresar o salir del Centro Penitenciario, conforme a la normatividad aplicable;

VI. Salvaguardar la integridad de las personas y bienes en el Centro Penitenciario, así como garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz en los mismos, utilizando para ello el Reglamento de Operación, políticas, procedimientos y protocolos, con apoyo en las herramientas, mecanismos y equipo necesarios disponibles para el cumplimiento de sus atribuciones;

VII. Efectuar actos de revisión a los sitios donde las personas privadas de la libertad viven, trabajan y se reúnen, de manera regular y con especial atención a las áreas dedicadas a dormitorio en el Centro Penitenciario, para verificar la existencia de objetos o sustancias cuya posesión esté prohibida; constatar la integridad de las instalaciones, con la finalidad de evitar que se ponga en riesgo a la población y personal, a sus pertenencias, a la seguridad y a la gobernabilidad del Centro Penitenciario, conforme a la normatividad aplicable;

VIII. Hacer uso legal de la fuerza en los casos necesarios con base en el Reglamento de Operación y demás normatividad aplicable;

IX. Poner a disposición de la Fiscalía General del Estado, a las personas que no se encuentren privadas de su libertad que cometan un flagrante delito, dentro de las instalaciones del Centro Penitenciario, conforme a las disposiciones aplicables, y

X. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables. En la ejecución de las anteriores atribuciones, se observará de manera irrestricta los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, visitas y personal del Centro Penitenciario. Artículo 36. El personal responsable de la seguridad y custodia en los Centros Penitenciarios se organizará en el orden jerárquico siguiente: I. Jefes de Seguridad y Custodia; II. Supervisores de Seguridad y Custodia;

III. Comandantes de Servicios, y

IV. Custodios.

Capítulo V

De las Áreas de Servicio

Artículo 37. El área Laboral estará dirigida por un responsable de área quien dependerá operativa y jerárquicamente de la Coordinación de Servicios Laborales y de Trabajo Social de la Subdirección de Reinserción Social, y tendrá las atribuciones siguientes: I. Brindar los servicios relacionados con el trabajo y la capacitación para el mismo en el Centro Penitenciario;

II. Reportar sus actividades al Titular del Centro Penitenciario;

III. Atender los requerimientos de su competencia;

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IV. Administrar las cuentas de las ganancias o salarios que obtengan las personas privadas de la libertad con motivo del trabajo que realicen en términos de las disposiciones aplicables, y

V. Las demás que establezcan otras disposiciones normativas aplicables.

Artículo 38. El área Pedagógica estará dirigida por un responsable de área quien dependerá operativa y jerárquicamente de la Coordinación de Servicios de Pedagogía y Deporte de la Subdirección de Reinserción Social, y tendrá las atribuciones siguientes: I. Brindar los servicios educativos, culturales, de esparcimiento y deportivos en el Centro Penitenciario;

II. Reportar sus actividades al Titular del Centro Penitenciario;

III. Atender los requerimientos de su competencia, y

IV. Las demás que establezcan otras disposiciones normativas aplicables.

Artículo 39. El área de Trabajo Social estará dirigida por un responsable de área quien dependerá operativa y jerárquicamente de la Coordinación de Servicios Laborales y de Trabajo Social de la Subdirección de Reinserción Social y tendrá las atribuciones siguientes: I. Brindar los servicios de atención y servicio respecto del control de pertenencias, registro y mantenimiento de padrones de visitantes, atención a los visitantes y vínculo entre las personas privadas de su libertad y su familia en el Centro Penitenciario;

II. Fomentar la adecuada relación interpersonal de las personas privadas de la libertad con sus compañeros, el personal, su familia y defensores;

III. Brindar orientación a la persona privada de la libertad y a sus familiares relacionado con su condición de internamiento;

IV. Informar a su superior jerárquico todas aquellas circunstancias que hagan desaconsejable la visita de alguna persona, por tener ésta efectos negativos sobre la reinserción social de la persona privada de la libertad;

V. Gestionar la inscripción en el Registro Civil de los menores de tres años que hayan nacido durante la ejecución de la pena o medida de internamiento de una mujer privada de la libertad;

VI. Elaborar el registro y control de pertenencias de las personas privadas de la libertad;

VII. Elaborar y mantener actualizado el Padrón de Visitas del Centro Penitenciario;

VIII. Controlar y administrar los suministros destinados para las personas privadas de la libertad;

IX. Reportar sus actividades al Titular del Centro Penitenciario;

X. Atender los requerimientos de su competencia, y

XI. Las demás que establezcan otras disposiciones normativas aplicables.

Artículo 40. El área Médica, estará dirigida por un responsable de área quien dependerá operativa y jerárquicamente de la Coordinación de Servicios Médicos y Psicológicos de la Subdirección de Reinserción Social, y tendrá las atribuciones siguientes: I. Brindar los servicios de medicina preventiva y de emergencia, odontología, nutrición, psiquiatría y el servicio técnico-sanitario en el Centro Penitenciario;

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II. Brindar atención médica de las personas privadas de su libertad y de los hijos de las mujeres privadas de su libertad que cohabiten con ellas desde su ingreso y durante su permanencia, en los términos establecidos en la Ley Nacional de Ejecución Penal y demás disposiciones legales aplicables;

III. Brindar atención médica de primer nivel durante su internamiento;

IV. Cuidar la salud física y mental de las personas privadas de la libertad, así como de vigilar las condiciones de higiene y salubridad;

V. Gestionar ante su superior jerárquico el traslado de una persona privada de la libertad a una institución de salud, en los casos que médicamente así se requiera;

VI. Mantener actualizados los registros del expediente médico de la persona privada de la libertad que se encuentre interna en un centro de salud;

VII. Requerir a la persona privada de la libertad la suscripción del consentimiento informado, en el caso de que el procedimiento o diagnóstico terapéutico implique un riesgo para la vida o la integridad corporal;

VIII. Gestionar el consentimiento informado de la persona privada de la libertad para las intervenciones psicológicas, psiquiátricas y médicas, con excepción de los casos en los que, por requerimiento de autoridad judicial, se examine la calidad de inimputable o de incapaz de una persona privada de la libertad;

IX. Implementar las medidas técnico-sanitarias;

X. Elaborar el historial clínico de la persona privada de la libertad;

XI. Integrar y llevar el control del expediente médico de las personas privadas de la libertad;

XII. Brindar los servicios de prevención, diagnóstico y tratamiento médico a las personas privadas de su libertad;

XIII. Brindar los servicios de diagnóstico, tratamiento y prevención odontológico a las personas privadas de su libertad;

XIV. Brindar los servicios de nutrición que satisfagan las necesidades de la personas privadas de la libertad acorde a su edad, salud y condición física;

XV. Reportar sus actividades al Titular del Centro Penitenciario;

XVI. Atender los requerimientos de su competencia, y

XVII. Las demás que establezcan otras disposiciones normativas aplicables.

Artículo 41. El área Psicológica estará dirigida por un responsable de área quien dependerá operativa y jerárquicamente de la Coordinación de Servicios Médicos y Psicológicos de la Subdirección de Reinserción Social, y tendrá las atribuciones siguientes: I. Brindar los servicios de atención psicológica en el Centro Penitenciario;

II. Atender las solicitudes de mediación penitenciaria y de justicia restaurativa, auxiliándose de los Facilitadores Certificados de la Dirección de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y Conflictos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro;

III. Evaluar el estado anímico de las personas privadas de la libertad y detectar las necesidades y el tipo de psicoterapia en los mismos;

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IV. Impartir terapia grupal o individual de las personas privadas de la libertad, adecuándose a sus características de personalidad y problemática;

V. Elaborar reporte de cada sesión por persona atendida, generando un reporte mensual por escrito, de la evolución del mismo, que se anexará a su Expediente Único de Ejecución. Dicho informe no debe contener los datos confidenciales proporcionados por la persona;

VI. Evaluar diariamente el estado anímico de las personas privadas de la libertad que se encuentren en aislamiento y hospitalización reportando el resultado por escrito al Jefe de Seguridad y Custodia en turno.

VII. Supervisar los servicios de atención psicológica o psiquiátrica que se brinden al interior de los Centros Penitenciarios;

VIII. Gestionar la atención psicológica o psiquiátrica externa dependiente del Sistema Nacional de Salud, en los casos en que clínicamente sea estrictamente necesario;

IX. Reportar sus actividades al Titular del Centro Penitenciario;

X. Atender los requerimientos de su competencia, y

XI. Las demás que establezcan otras disposiciones normativas aplicables.

Artículo 42. El área Jurídica estará coordinada por un responsable de área quien dependerá operativa y jerárquicamente de la Subdirección Jurídica, y tendrá las atribuciones siguientes: I. Brindar servicios jurídicos en el Centro Penitenciario;

II. Reportar sus actividades al Titular del Centro Penitenciario y le atenderá en los requerimientos de su competencia, y III. Las demás que establezcan otras disposiciones normativas aplicables.

Artículo 43. El área Administrativa estará coordinada por un responsable de área quien dependerá operativa y jerárquicamente de la Subdirección Administrativa, y tendrá las atribuciones siguientes: I. Brindar sus servicios en el Centro Penitenciario;

II. Reportar sus actividades al Titular del Centro Penitenciario;

III. Atender los requerimientos de su competencia, y

IV. Las demás que establezcan otras disposiciones normativas aplicables.

Capítulo VI

Del Comité Técnico

Artículo 44. El Comité Técnico es el órgano colegiado consultivo y de autoridad en aquellos asuntos que le corresponda resolver del Centro Penitenciario. Artículo 45. El Comité Técnico, se integrará de la siguiente manera: I. Un presidente, que será el Titular del Centro Penitenciario, en ausencia de éste, fungirá con dicho carácter el Jefe de Seguridad y Custodia en turno; II. Un secretario, que será el responsable del área Jurídica;

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III. El Jefe de Seguridad y Custodia en turno;

IV. El responsable del área Administrativa;

V. El responsable del área Médica;

VI. El responsable del área Psicológica;

VII. El responsable del área Laboral;

VIII. El responsable del área Pedagógica;

IX. El responsable del área de Trabajo Social, y

X. Un secretario Técnico; quién participará sólo con voz en las sesiones.

Los miembros del Comité Técnico nombrarán un suplente que actuará en su ausencia en las sesiones. Cuando el Jefe de Seguridad y Custodia en turno funja como Presidente del Comité Técnico, su suplente se integrará al Comité. Artículo 46. El Comité Técnico tendrá las atribuciones siguientes: I. Determinar la ubicación que le corresponde a cada persona privada de la libertad desde su ingreso al Centro, y su reubicación conforme al sistema de clasificación determinado en el Reglamento de Operación y demás disposiciones aplicables; II. Determinar y aplicar las sanciones disciplinarias, en estricto apego al principio de legalidad a favor de la persona interna;

III. Diseñar, autorizar y evaluar los planes de actividades;

IV. Vigilar el cumplimiento de lo ordenado por el Juez, en lo relativo a la ejecución de la medida cautelar de prisión preventiva;

V. Vigilar el cumplimiento de lo ordenado por el Juez de Ejecución en lo relativo a la ejecución de la sentencia;

VI. Informar a la persona sentenciada de la posibilidad de acceder a las medidas de libertad condicional y de libertad anticipada en cuanto dicha circunstancia se verifique;

VII. Notificar por escrito a la persona privada de la libertad sobre la sanción impuesta, el tiempo de duración, las condiciones de ésta, así como su derecho a impugnarla, en los términos de las disposiciones aplicables;

VIII. Comunicar la imposición de medidas disciplinarias al organismo público de protección de los derechos humanos competente, y

IX. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 47. El Comité Técnico celebrará sesiones ordinarias por lo menos dos veces al mes, y extraordinarias cuando sean convocadas por el Titular del Centro Penitenciario o por quien legalmente lo sustituya. Para la validez de las sesiones, será necesaria la presencia de todos sus miembros o de sus suplentes. Las decisiones que emita el Comité deberán tomarse en todos los casos por unanimidad.

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La opinión y el voto que emita cada miembro del Comité Técnico, no estarán supeditados a la autoridad del Titular del Centro Penitenciario. Artículo 48. El Presidente del Comité Técnico tendrá las atribuciones siguientes: I. Presidir las sesiones del Comité Técnico;

II. Convocar, por conducto del Secretario Técnico a las sesiones ordinarias y extraordinarias;

III. Proponer el calendario de sesiones;

IV. Instalar, dirigir y levantar las sesiones;

V. Firmar las actas de las sesiones, y

VI. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.

Artículo 49. El Secretario Técnico del Comité tendrá las atribuciones siguientes: I. Formular el orden del día y elaborará el Acta correspondiente de cada sesión; II. Enviar copia del acta de la sesión al Comisionado;

III. Enviar copia del acta de la sesión al responsable de la carpeta de ejecución de la persona privada de la libertad, en la que se funden las actuaciones realizadas por cada una de las áreas;

IV. Sintetizar la información que le entregue cada área técnica para que el comité determine la ubicación o reubicación de cada persona privada de la libertad;

V. Sintetizar la información que le entregue cada área técnica para que el comité determine el diseño, autorización y evaluación de los planes de actividades de las personas privadas de la libertad, y

VI. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 50. El Comité Técnico se regirá por el Reglamento de Operación y demás disposiciones aplicables.

Titulo Cuarto

De la aplicación del Régimen Disciplinario

Capítulo I Del Consejo de Honor y Justicia

Artículo 51. El Consejo de Honor y Justicia es el órgano colegiado encargado de la aplicación del régimen disciplinario y la conclusión del servicio del personal operativo por separación. Artículo 52. El Consejo de Honor y Justicia velará por la honorabilidad, reputación y justicia de la Comisión, por el prestigio de esta en su conjunto y el de sus integrantes en lo individual, investigará y sancionará las faltas imputables al personal operativo y resolverá los recursos que se promuevan, gozando de las más amplias facultades para examinar los expedientes y hojas de servicio del personal y practicar las diligencias que le permitan allegarse de los elementos necesarios para dictar su resolución. Artículo 53. El Consejo de Honor y Justicia tendrá las funciones y atribuciones establecidas en su propio reglamento.

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Capítulo II

De las Sanciones

Artículo 54. Todos los servidores públicos adscritos a la Comisión que en el ejercicio de sus funciones incumplan sus obligaciones que legalmente les corresponden, serán sancionados en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro, la Ley, el Reglamento y demás normatividad aplicable. Al personal Operativo, les será aplicable además lo estipulado en el Reglamento del Consejo de Honor y Justicia, así como aquella normatividad que resulte aplicable en el cumplimiento de sus funciones.

Transitorios Artículo Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a las del presente Reglamento. Dado en el Palacio de La Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Querétaro, en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., a los 5 cinco días del mes de marzo del año 2018.

Francisco Domínguez Servién Gobernador del Estado de Querétaro

Rúbrica

Juan Martín Granados Torres Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro

Rúbrica

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PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE

Ing. Marco Antonio Salvador Del Prete Tercero, Secretario de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, con fundamento en los artículos 22 fracción XI de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 3, 9, 17, 19 fracción IV, y 25 fracciones I, II, III, XI y XV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 6 fracción III, 16, 17, 52, 53, 54 y 56 de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro; 11, 54, 57 fracción I y 104 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; así como 3 apartado A, fracción II, 6 y 15 fracciones I,II,III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, y

CONSIDERANDO I. Que la Constitución Política del Estado de Querétaro, establece en los artículos 20 y 22 fracciones XI y XII, que el Ejecutivo Estatal tiene entre otras atribuciones, promover el desarrollo equilibrado y armónico del Estado en materia económica, así como planear, participar, conducir, coordinar y orientar el desarrollo integral y sustentable de la Entidad, fomentando el crecimiento económico, el empleo, y velando por una justa distribución del ingreso y la riqueza, que permita el ejercicio de la libertad y la dignidad de individuos y grupos de trabajo. II. Que en términos de los artículos 3, 19 fracción IV y 25 fracciones I, II, III, VII, X, XI y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, la Secretaría de Desarrollo Sustentable es la Dependencia, facultada para regular, promover y fomentar el desarrollo industrial, comercial, minero, agroindustrial y artesanal del Estado, teniendo entre otras atribuciones, proponer al Gobernador del Estado, las políticas y programas relativos al fomento de las actividades industriales, agroindustriales, mineras, artesanales, de abasto y comerciales; dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas de fomento y promoción económica para el desarrollo de la Entidad; fomentar la creación de fuentes de empleo, impulsando establecimiento de pequeña y mediana industria en el Estado; asesorar técnicamente a los ayuntamientos y a los particulares que lo soliciten, en el establecimiento de nuevas industrias o en la ejecución de proyectos productivos; formular y promover el establecimiento de medidas para el fomento y protección del abasto en la entidad; ejercer, previo Acuerdo del Gobernador del Estado, las atribuciones y funciones que en materia industrial, agroindustrial, artesanal, de abasto y comercial contengan los convenios firmados en forma interna y con la administración pública federal, así como las demás facultades y atribuciones que le señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado. III. Que por su parte, el “Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021” establece en su Eje de Desarrollo “Querétaro Próspero” el objetivo de impulsar el círculo virtuoso de la inversión, el empleo y la satisfacción de necesidades de consumo y ahorro de la población queretana a través de atender de manera sustentable las vocaciones y necesidades económicas regionales, contemplando dentro de su estrategia II. 1 “Promoción del crecimiento económico equilibrado por sectores y regiones del Estado de Querétaro” entre otras líneas de acción, la relativa a impulsar el desarrollo de proyectos productivos de acuerdo con la vocación regional del Estado, reforzar la cultura de emprendimiento en la población, impulsar el acceso a financiamiento y apoyos para el desarrollo de las micros, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) en el Estado, así como, la producción minera. IV. Que de acuerdo a los últimos datos obtenidos por parte del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), durante el año 2014, Querétaro participa con el 2.2% del Producto Interno Bruto Nacional y es una de las cinco entidades que más contribuyeron al crecimiento en dicho ejercicio fiscal, siendo relevante señalar que las actividades mineras que se desarrollan en la entidad, participan con el 0.7% del Producto Interno Bruto (PIB) estatal, entre las cuales se destaca la extracción de oro, plata, cobre, plomo, zinc y caolín; actividad que lleva al Estado a ocupar el lugar 17 a nivel nacional y cuya producción tuvo un valor de 1,407.4 millones de pesos en 2014. En cuanto a la minería artesanal, se extrae, ópalo y carbonato de calcio, de acuerdo a información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), y la Dirección General de Regulación Minera de la Secretaría de Economía, 2015.

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Asimismo, en cuanto al sector terciario que representa el 56% del PIB estatal, con actividades como el comercio que representa el 17.1%. De acuerdo con los patrones de concentración-dispersión de la población, según los censos económicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía INEGI 2014, la Zona Metropolitana de Querétaro concentra el 65.9% de las unidades productivas, lo que representa el 79.9% de la Producción Bruta estatal, mientras que en la región de la Sierra Gorda se asienta el 3.8% de las unidades productivas, las cuales generan el 0.3% de la Producción Bruta en el Estado. V. Que la la necesidad de consolidar el mercado interno y regional fomenta la generación de nuevos proyectos y el desarrollo actividades sustentables, impulsando el autoempleo y activando la economía. VI. Que en ese contexto, y observando lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro, que al efecto define a la planeación institucional como el proceso mediante el cual se formularán, instrumentarán y evaluarán los programas institucionales para atender prioridades y líneas de acción que determine el Plan Estatal de Desarrollo para los diferentes sectores de la acción gubernamental; es que la Secretaría de Desarrollo Sustentable, en ejercicio de las facultades competenciales de ley, estima necesario implementar un programa institucional cuyos Lineamientos contemplen el establecimiento de un Comité conformado por servidores públicos de la propia Dependencia Estatal, con el propósito de evaluar y dictaminar proyectos que tengan entre otros objetivos: fortalecer el comercio, desarrollar las actividades agroindustriales, impulsar la actividad minera y artesanal, así como propiciar el crecimiento económico, fomentando la autonomía de las unidades de producción entre la población del Estado. VII. Que en fecha 20 de mayo de 2016, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” el “Acuerdo por el cual el Gobernador del Estado de Querétaro, delega en el Secretario de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo, las atribuciones que en el mismo se precisan”, mediante el cual, se facultó al suscrito Secretario de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para que en nombre y representación del Estado, suscriba con instancias federales, estatales y municipales, así como de los sectores social, privado, académico e internacional, los contratos, acuerdos y convenios relacionados de manera directa con las atribuciones que a la Secretaría de Desarrollo Sustentable le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y demás ordenamientos aplicables, debiendo para tal efecto: a) Previo a la firma del instrumento que corresponda, remitir copia del mismo a la Dirección Jurídica y Consultiva de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo, para que lleve a cabo su revisión en términos de los ordenamientos aplicables; y b) Ajustarse íntegramente a la normatividad aplicable. VIII. Que de acuerdo al Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2018, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” en fecha 19 de diciembre de 2017, se constituye el gasto social por las erogaciones orientadas a los servicios de salud, educación, procuración de justicia, asistencia social, concertación, seguridad, cultura, recreación, deporte, investigación y desarrollo económico; incluyendo la inversión en obras y acciones que determine el titular del Poder Ejecutivo del Estado. IX. Que en la citada publicación oficial del día 19 de diciembre de 2017, dentro del “Anexo del Proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2018 que da cumplimiento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental Artículos 61 y 64” se estableció el listado de programas, indicadores estratégicos y de gestión aprobados, siendo uno de ellos, el “Programa de Desarrollo Económico” que entre otros indicadores estratégicos prevé impulsar el desarrollo de proyectos productivos de acuerdo a la vocación regional del Estado. En tal virtud, emito el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DEL “PROGRAMA DE APOYO A SECTORES ECONÓMICOS” (PASE), CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2018. ÚNICO.- Se emiten y autorizan los Lineamientos del Programa de Desarrollo Económico para Sectores Específicos del Estado de Querétaro, denominado “Programa de Apoyo a Sectores Económicos” (PASE), correspondiente al ejercicio fiscal 2018, conforme al siguiente contenido:

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CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES

Artículo 1. El Programa de Apoyo a Sectores Económicos del Estado de Querétaro, tiene por objeto general, promover el desarrollo económico del Estado, mediante el impulso de actividades mineras, artesanales, comerciales y de servicios, así como otras consideradas como tradicionales de la economía estatal, propiciando con ello el crecimiento económico equilibrado por sectores y regiones del estado de Querétaro. Artículo 2. Son objetivos específicos del presente Programa:

a. Fortalecer el comercio establecido en los mercados públicos. b. Mejorar las condiciones de trabajo de las personas que desarrollan la actividad minera. c. Impulsar la actividad artesanal. d. Apoyar el desarrollo y fortalecimiento del comercio en todo el estado. e. Fomentar la actividad agroindustrial. f. Promover el desarrollo económico regional. g. Incentivar el desarrollo de capacidades de la fuerza laboral en el estado, primordialmente la constituida

por mujeres emprendedoras. h. Propiciar la inclusión laboral en el estado de personas que tengan alguna discapacidad motriz,

sensorial o mental, así como de adultos mayores. i. Incentivar proyectos de innovación tecnológica para el desarrollo de las actividades realizadas por

Personas Físicas que no sean susceptibles de acceder a otro tipo de apoyos o programas. j. Contribuir al cumplimiento de los objetivos, estrategias y líneas de acción del Plan Estatal de Desarrollo

Querétaro 2016-2021; y k. Cualquier otro que determine el Comité siempre que cumpla con el objetivo general del presente

Programa. Artículo 3. Para efectos del presente Programa, se entenderá por:

I. Agrupaciones: Grupos de trabajo que realizan una actividad económica específica.

II. Beneficiarios: El Estado de Querétaro, así como las Personas Físicas o Morales del sector privado relacionadas con actividades mineras, artesanales, comerciales y de servicios, así como otras consideradas como tradicionales de la economía estatal que determine el Comité de Evaluación, a través de los proyectos presentados y aprobados en términos de los Lineamientos del presente programa, quienes serán responsables de la ejecución de los mismos, siempre que dichos proyectos estén enfocados a cumplir con los objetivos aquí previstos.

III. Cédula de Apoyo: El formato de presentación de proyectos en el que se establece el alcance de la petición; así como las aportaciones financieras, sus metas y objetivos.

IV. Convocatoria: Documento emitido por el Comité de Evaluación, publicado en la página web de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro (www.queretaro.gob.mx/sedesu), mediante el cual se invita a cualquier interesado a participar en la selección de proyectos para la asignación de apoyos con recursos provenientes del Programa de Apoyo a Sectores Económicos (PASE), correspondiente al ejercicio fiscal 2018, presentando proyectos que cumplan con los presentes Lineamientos y conforme a las bases de participación correspondientes.

V. Dirección: La Dirección de Desarrollo Regional de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo, a la cual le corresponde la gestión y seguimiento de las disposiciones contenidas en el presente programa.

VI. Lineamientos: El presente documento, mediante el cual se definen los mecanismos para el otorgamiento de apoyos del Programa.

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VII. Personas Físicas: Individuos con capacidades para contraer obligaciones y ejercer derechos para desarrollar una actividad económica.

VIII. Personas Morales: La agrupación de Personas Físicas que forman entes colectivos con finalidad lícita, a los que la ley les ha reconocido capacidad jurídica independiente respecto de la de sus integrantes, para adquirir derechos y contraer obligaciones, constituidas conforme a la legislación aplicable.

IX. Programa: El Programa de Apoyo a Sectores Económicos del Estado de Querétaro, correspondiente al ejercicio fiscal 2018.

X. Proyecto Apoyado: Solicitud de apoyo aprobada por el Comité de Evaluación y que recibió recursos para su ejecución.

XI. Proyectos: Documentos en el que justifican y describen las características del apoyo solicitado, para producir bienes u ofrecer servicios.

XII. Proyectos Agroindustriales: Proyectos que comprenden la producción, industrialización y comercialización de productos agropecuarios, forestales y otros productos forestales biológicos

XIII. SEDESU: La Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

XIV. Solicitante: El Estado de Querétaro, así como las Personas Físicas o Morales o Agrupaciones del sector privado domiciliadas en la Entidad, relacionadas con actividades mineras, artesanales, comerciales y de servicios, así como otras consideradas como tradicionales de la economía estatal y que hayan presentado la Solicitud de apoyo correspondiente a su proyecto ante el Comité de Evaluación, en términos de los Lineamientos del presente Programa.

XV. Solicitud: Formato en el que se describen las necesidades del Proyecto, se resumen los conceptos de apoyo, el cual debe estar firmado por el Solicitante del apoyo o representante del grupo. Incluye domicilio y teléfono de contacto.

CAPÍTULO II. DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA.

Artículo 4. Los apoyos otorgados a través del Programa, deberán sujetarse a la suficiencia presupuestal autorizada, así como a los presentes Lineamientos con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, austeridad, honradez y transparencia. Artículo 5. Los apoyos del Programa estarán destinados a la población mayor de edad que desarrolle alguna actividad relacionada con las categorías de apoyo y que radique en el Estado de Querétaro. Artículo 6. La cobertura del Programa está definida en cada una de las categorías de apoyo.

CAPÍTULO III CATEGORÍAS DE APOYO

Artículo 7. Se otorgarán apoyos del Programa a través de las siguientes categorías y conceptos, clasificados de acuerdo a la vocación regional: 1. Apoyo a Mercados y Negocios. 1.1. Apoyo a las Organizaciones de Locatarios de Mercados Públicos. Los Beneficiarios serán las Personas Morales que ejercen el comercio en un lugar fijo dentro de un mercado que se encuentre en el estado de Querétaro.

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Se dará un apoyo por licencia a locatarios de mercados hasta por la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), mismo que será tramitado por el representante legal de la Asociación a la que pertenecen; siendo el responsable de presentar los documentos debidamente llenados e integrados en un expediente conforme al Artículo 8 de los presentes Lineamientos. No se aceptarán ni tramitarán expedientes incompletos. El apoyo podrá ser destinado al equipamiento para facilitar las ventas:

a) terminal para cobro con tarjeta,

b) mobiliario

c) cortadoras de carne

d) básculas

e) computadoras

f) anaqueles para exhibición

g) equipos relacionados a las necesidades de cada negocio

h) seguridad y

i) capacitación.

1.2. Apoyo a Negocios. Los Beneficiarios serán Personas Físicas y Morales dedicadas a la actividad comercial y de servicios en todo el estado de Querétaro. Se dará un solo apoyo hasta por la cantidad de $25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) siendo el Solicitante el responsable del correcto llenado de los formatos e integrar el expediente conforme al Artículo 8 de los presentes Lineamientos. No se aceptarán ni tramitarán expedientes incompletos. El apoyo deberá ser destinado para:

a) Equipamiento para facilitar el servicio: maquinaria, herramientas de trabajo, seguridad y mobiliario. b) Materia prima e insumos, hasta el 20% del monto solicitado. c) Capacitación, diseño de marca y cualquier otro apoyo que incentive la comercialización; no aplica

gastos para difusión en medios masivos. 2. Minería. 2.1. Apoyo a la Extracción de Minerales No Metálicos. Se dará un solo apoyo hasta por la cantidad de $3,000,000.00 (TRES MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) por Asociación. El apoyo será tramitado por el representante legal quien deberá entregar los documentos debidamente llenados e integrados en un expediente conforme al Artículo 8 de los presentes Lineamientos. No se aceptarán ni tramitarán expedientes incompletos. El apoyo podrá ser destinado para la adquisición de equipo y/o herramientas de trabajo para explotación y capacitación.

2.2. Apoyo a la Extracción de Minería Metálica. Los Beneficiarios serán grupos de personas que realizan actividades de extracción de minerales metálicos en el estado de Querétaro.

Se dará un solo apoyo por Asociación que cuente con concesión minera en términos de las disposiciones de ley aplicables, hasta por la cantidad de $3,000,000.00 (TRES MILLONESDE PESOS 00/100 M.N.) a través de una Asociación.

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9 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8377

El apoyo será tramitado por el representante legal, quien deberá entregar los documentos debidamente llenados e integrados en un expediente conforme al Artículo 8 de los presentes Lineamientos. No se aceptarán ni tramitarán expedientes incompletos y podrá ser destinado parala adquisición de maquinaria, herramientas de trabajo, bodegas u hornos tecnificados, así como capacitación. 2.3. Apoyo para la Transformación Derivada de la Extracción Minera. Se dará un solo apoyo hasta por la cantidad de $40,000.00 (CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) por grupo de trabajo, el cual deberá ser integrado al menos por tres personas o a través de una Asociación. El apoyo será tramitado por el representante legal o la persona que represente al grupo de trabajo quien deberá entregar los documentos debidamente llenados e integrados en un expediente conforme al Artículo 8 de los presentes Lineamientos. No se aceptarán ni tramitarán expedientes incompletos. El apoyo podrá ser destinado para la adquisición de maquinaria, herramientas de trabajo y capacitación. 3. Fomento Artesanal. Los Beneficiarios serán las Personas Físicas o Morales así como organismos dedicadas a la: alfarería, cerámica, fibra natural, lapidaría y cantería, madera, talabartería y textiles, se dará un solo apoyo hasta por la cantidad de $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.) por artesano, siendo el Solicitante el responsable del correcto llenado de los formatos e integrar el expediente conforme al Artículo 8 de los presentes Lineamientos. No se aceptarán ni tramitarán expedientes incompletos. El apoyo podrá ser destinado para herramientas de trabajo, materias primas, mobiliario y capacitación. 4. Apoyo para Proyectos Agroindustriales. 4.1 Fomento a la Agroindustria. Los Beneficiarios serán grupos de trabajo o Asociaciones debidamente constituidas, quienes podrán recibir un solo apoyo hasta por la cantidad de $1,000,000.00 (UN MILLON DE PESOS 00/100 M.N.) mismo que será tramitado por el representante legal o la persona que represente al grupo de trabajo, quien deberá entregar los documentos debidamente llenados e integrados en un expediente conforme al Artículo 8 de los presentes Lineamientos. No se aceptarán ni tramitarán expedientes incompletos. El apoyo podrá ser aplicado para la adquisición de equipo, herramienta de trabajo y capacitación. No podrá otorgarse este apoyo a quienes hayan sido Beneficiarios dentro de esta misma subcategoría en ejercicios fiscales anteriores. 4.2 Reforzamiento para la Agroindustria. Los Beneficiarios serán Asociaciones debidamente constituidas que hayan sido apoyadas en el ejercicio fiscal 2017, quienes podrán recibir un solo apoyo hasta por la cantidad de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.)mismo que será tramitado por el representante legal, quien deberá entregar los documentos debidamente llenados e integrados en un expediente conforme al Artículo 8 de los presentes Lineamientos.No se aceptarán ni tramitarán expedientes incompletos. El apoyo podrá ser aplicado para la adquisición de equipo, herramientas de trabajo y capacitación. 5. Cualquier otra que determine el Comité de Evaluación, siempre que cumpla con los objetivos del presente Programa, pudiendo comprender estudios y/o Proyectos enfocados a la elaboración de políticas, actividades o innovación tecnológica, que puedan ser implementados para desarrollar y fortalecer el crecimiento económico de las diversas regiones del estado y de sus habitantes.

El monto destinado para esta categoría estará definido por el Comité de Evaluación, de acuerdo al alcance del Proyecto correspondiente. Los Solicitantes deberán entregar información conforme al artículo 8 de los Lineamientos. No se aceptarán ni tramitarán expedientes incompletos.

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Pág. 8378 PERIÓDICO OFICIAL 9 de marzo de 2018

Artículo 8. Para acceder a los apoyos del Programa, el Solicitante deberá ser mayor de edad, residir y desarrollar el Proyecto en el estado de Querétaro, realizar las actividades señaladas en las categorías del presente Programa, cumplir con los objetivos previstos y presentar toda la información solicitada en la tabla siguiente:

N° Documentos Categorías

1 2 3 4 5

1 Solicitud. X X X X X

2 Copia de la Identificación Oficial actualizada de todos los Solicitantes incluidos los miembros de Asociaciones.

X X X X X

3 Copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP) de todos los Solicitantes incluidos los miembros de Asociaciones.

X X X X X

4 Copia de comprobante de domicilio del representante del grupo, o Solicitante individual, con una antigüedad no mayor a tres meses.

X X X X X

5 Croquis o mapa de micro localización del Proyecto. X X X X X

6 Cotizaciones de establecimientos formales dirigidas al representante del grupo o al Solicitante individual.

X X X X X

7 Demostrar su actividad por medio de la presentación de su producto, el cual estará sujeto a un análisis. Aplica para la categoría 3

X

8 Copia de título de concesión y asignación minera según lo marcado por la legislación aplicable. Solo para minerales o sustancias así como piedras preciosas contempladas en el Artículo 4 de la Ley Minera Vigente.Subcategorías 2.1 y 2.2

X

9 Copia de Constancia de estar al corriente en su pago de derechos establecidos en la Ley Minera. Solo para minerales o sustancias así como piedras preciosas contempladas en el Artículo 4 de la Ley Minera vigente. Subcategorías 2.1 y 2.2

X

10 Manifestar bajo protesta de decir verdad que en el presente ejercicio fiscal no se han recibido apoyos de otros programas por los mismos conceptos.

X X X X X

11

Copia del Acta Constitutiva de la Asociación en la que conste el nombramiento del representante legal y el poder para celebrar actos de administración debidamente inscrita en Registro Público de la Propiedad. Aplica únicamente para los trámites que sean realizados por Asociaciones legalmente constituidas.

X X X

12 Emitir comprobante fiscal por el monto otorgado. Aplica para Asociaciones legalmente constituidas.

X X X

13 Copia de cuenta bancaria donde se indique la cuenta CLABE, (Clave Bancaria Estandarizada) Aplica para Asociaciones legalmente constituidas.

X X X

Artículo 9. Los documentos mediante los cuales se acrediten los requisitos previstos en el Artículo 8 de los presentes Lineamientos, deberán ser integrados por el Solicitante en un expediente y entregados a la Dirección que se encargará de validar el expediente y que la información esté completa, a efecto de que en caso de que resulte procedente lo presentará al Comité de Evaluación, junto con la Cédula de Apoyo de la categoría correspondiente.

Adicionalmente a los datos indicados con antelación, la Dirección solicitará al Beneficiario, el número de cuenta CLABE (Clave Bancaria Estandarizada) para realizar traspaso electrónico de los recursos, a nombre del Beneficiario, cuando dicho Proyecto haya sido aprobado.

Artículo 10. Para la evaluación y en su caso, aprobación o rechazo de los Proyectos, el Comité de Evaluación podrá tomar en cuenta que los Proyectos presentados cumplan con la categoría en la que apliquen y al menos con dos de los siguientes criterios de elegibilidad:

I. Respecto de los Solicitantes:

a. Se dará prioridad a Solicitantes mujeres, madres solteras, indígenas, jóvenes, personas con discapacidad y adultos mayores, así como las Agrupaciones que se encuentren comprendidas dentro de las categorías señaladas.

b. Demostrar conocimientos y experiencia probada para desarrollar el Proyecto.

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9 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8379

II. Respecto de los Proyectos:

a. Presentar Proyectos viables. b. Favorecer, fomentar y consolidar el desarrollo económico del estado de Querétaro. c. Impulsar las actividades: agroindustriales, mineras, artesanales, comerciales, de servicios y/o de

innovación. d. Aprovechar la vocación productiva de la región. e. Que el Proyecto conlleve una mejora en la producción y/o comercialización de sus productos o

servicios. f. Propiciar el crecimiento económico equilibrado por sectores y regiones del estado de Querétaro. g. Que la información proporcionada por los Solicitantes sea congruente y verificable.

Artículo 11. Los apoyos del Programa están integrados por recursos económicos que el Poder Ejecutivo del

Estado de Querétaro otorgará, por conducto de la SEDESU, en materia de obras y acciones en términos y con

cargo al Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro a quienes resulten Beneficiarios.

El presupuesto destinado a este Programa será definido por la SEDESU con base en la suficiencia presupuestal autorizada por la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. La entrega de recursos, en todo momento, está condicionada a la suficiencia presupuestal autorizada en términos de las disposiciones legales aplicables. Artículo 12. Los montos de apoyo están definidos en el artículo 7 y deberán ser aprobados por el Comité de Evaluación.

CAPÍTULO V DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 13. Los Solicitantes tienen derecho a:

a. Recibir de parte de la instancia ejecutora un trato digno, respetuoso, oportuno, efectivo y equitativo, sin discriminación alguna.

b. Solicitar y recibir de las instancias correspondientes, información sobre el avance y estado que guardan las gestiones que hubieren realizado.

c. Ser sujetos de recibir los apoyos conforme a las disposiciones del Programa. Artículo 14. Para efectos del presente Programa, se reputan como obligaciones, las siguientes: 1. Los Solicitantes tendrán la obligación de:

a. Presentar a la SEDESU a través de la Dirección, la Solicitud de Apoyo descrita en el ANEXO 1 de los

Lineamientos del presente Programa, así como proporcionar sus datos personales, información y documentación fehaciente que se requiera para la validación de los Proyectos, según se detalla en los presentes Lineamientos.

b. Tener disponibilidad para realizar las diligencias necesarias a fin de cumplir con los requisitos de acuerdo a la categoría de apoyo solicitado.

c. Acreditar ante la SEDESU a través de la Dirección, que radica en el estado de Querétaro. d. Cumplir con todos los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos, así como los que en su

caso determine el Comité de Evaluación.

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Pág. 8380 PERIÓDICO OFICIAL 9 de marzo de 2018

2. Los Beneficiarios tienen la obligación de:

a. Realizar la correcta ejecución del Proyecto y aplicar los apoyos para los fines para los que fueron autorizados.

b. Una vez autorizado el Proyecto, firmar de conformidad una carta donde se establecen los conceptos y montos autorizados, así como el plazo para comprobar dichos gastos.

c. Reportar y proporcionar toda la información que requiera la Dirección. d. Permitir el acceso a las instalaciones donde se desarrolla el Proyecto, para realizar las visitas que se

consideren necesarias por parte del personal de la Dirección. e. En caso de inconsistencias encontradas en la ejecución, arranque u operación de los Proyectos, el

Beneficiario tiene la obligación de solventarlas ante la Dirección. f. Los bienes adquiridos con recursos estatales no podrán ser enajenados o gravados, así como ser

objeto de cualquier otra operación sin el visto bueno de la SEDESU a través del Comité de Evaluación, debiendo emitir un informe justificando lo que motiva la enajenación o gravamen de los bienes.

g. Operar en su caso, el equipo o las herramientas de trabajo correspondientes en un plazo no mayor a un mes y ante la imposibilidad para hacerlo, deberán entregar un escrito libre justificando las razones del retraso y el tiempo en que pondrá en operación el Proyecto. En el supuesto de que vencido el plazo previsto en este inciso, el proyecto no sea ejecutado, los bienes adquiridos se podrán transferir por el Comité de Evaluación a otros Solicitantes con Proyectos similares, que cumplan con los requisitos de los presentes Lineamientos, por lo que el Beneficiario se obliga a facilitar los trámites para la transmisión de derechos.

h. Rendir informes, cuando así lo solicite el Comité de Evaluación o en su caso, la Dirección, respecto del estado de avance en el ejercicio de los recursos, así como las metas y objetivos alcanzados.

i. Entregar a la Dirección, copia de la documentación comprobatoria del gasto que acredite la correcta aplicación de los recursos, dentro de los primeros 15 días hábiles a partir de la entrega de recursos, así como los originales para su cotejo.

j. Cumplir con los requisitos previstos en el artículo 8 de los presentes Lineamientos. k. Los recursos estatales que no sean aplicados para la ejecución del Proyecto, deberán ser reintegrados

en términos de las disposiciones legales aplicables, ante la Secretaría de Planeación y Finanzas dentro de un plazo no mayor a quince días hábiles a partir de la Solicitud de reintegro.

l. En caso de reintegro, se debe informar por escrito a la SEDESU anexando copia del depósito e informar las causas que lo generaron, dentro del mismo período exigido para su comprobación.

m. Conservar por cinco años la documentación original justificativa y comprobatoria del gasto y ejercicio de los apoyos otorgados.

n. Solicitar por escrito a la Dirección, la autorización del Comité de Evaluación para realizar cualquier modificación al Proyecto aprobado.

n. Tomando en cuenta que las auditoríasdirigidas a la Dirección, pueden realizarse hasta dos años después de aprobados y ejecutados los Proyectos, el Beneficiario deberá informar a SEDESU en caso de modificar o cancelar su Proyecto a efectos de poder transferir los bienes adquiridos a otro Proyecto similar.

o. En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y requisitos descritos en estos Lineamientos, así como las determinaciones del Comité de Evaluación.

CAPÍTULO VI DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN

Artículo 15. En la operación del Programa, se constituye el Comité de Evaluación, que funge como órgano colegiado que evalúa y en su caso aprueba las Solicitudes presentadas para ser susceptibles de apoyo, el cual está integrado por:

a. El Secretario de Desarrollo Sustentable, como Presidente; b. El Subsecretario de Desarrollo Económico de la SEDESU, como Vocal y Presidente Suplente en caso

de ausencia del Presidente; c. El Director de Desarrollo Regional de la SEDESU, como Secretario Técnico; d. El Director de Fomento Industrial de la SEDESU, como Vocal; e. El Director de Apoyo a Pequeñas y Medianas Empresas de la SEDESU; como Vocal; f. El Director de Desarrollo Empresarial de la SEDESU, como Vocal; g. El Director Administrativo de la SEDESU, como Vocal;

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9 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8381

h. El Coordinador Jurídico de la SEDESU, como Vocal del Comité; i. El Secretario Técnico de la SEDESU, como Vocal; y j. En su caso, cualquier otro Titular de las Unidades Administrativas de la SEDESU.

Asimismo, a las sesiones del Comité de Evaluación podrán asistir el Titular del Órgano Interno de Control de la SEDESU, quien tendrá derecho de voz pero no de voto, en los asuntos a tratar. Artículo 16. Son facultades y obligaciones del Comité de Evaluación:

a. Dictaminar los proyectos, conforme a la evaluación y opinión técnica previa de la Dirección. b. Aprobar total o parcialmente, así como rechazar los Proyectos, la asignación de los apoyos y, en su

caso, determinar las condiciones adicionales para su otorgamiento y emitir la resolución en el acta correspondiente.

c. Reasignar los recursos disponibles, con motivo de la cancelación de Proyectos. d. Determinar los conceptos de apoyo para los Proyectos a que se refieren los presentes Lineamientos. e. Analizar y, en su caso, autorizar las modificaciones a los Proyectos que los Beneficiarios soliciten a la

Dirección, respecto a Proyectos previamente aprobados. f. Cancelar los Proyectos en caso de que los Beneficiarios no cumplan con lo expuesto en la Cédula de

Apoyo y en las obligaciones previstas en los presentes Lineamientos. g. Solicitar visitas aleatorias de supervisión e inspección y sustentar el procedimiento a que se refiere el

Capítulo IX de los presentes Lineamientos y, en su caso, establecer las sanciones que correspondan. h. Elaborar y emitir las Convocatorias que en su caso, se estimen procedentes. i. Analizar y determinar previa justificación de la Dirección, la posibilidad de aprobar proyectos que de

acuerdo a sus características y los beneficios que aporten al cumplimiento de los objetivos de este Programa, no cubran con la totalidad de los requisitos o las formalidades de los procedimientos establecidos en los presentes Lineamientos.

j. Interpretar los presentes Lineamientos considerando el cumplimiento de los objetivos, estrategias y líneas de acción contenidas en el Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021, así como la consecución del objetivo general y objetivos específicos del Programa.

k. Proponer al Secretario de Desarrollo Sustentable, la modificación de los presentes Lineamientos con el propósito de hacer eficiente su operación;

l. Las demás contenidas en los presentes Lineamientos y en general, todas las facultades y obligaciones necesarias para la consecución de los objetivos del Programa.

CAPÍTULO VII

PROCEDIMIENTO GENERAL

Artículo 17. El procedimiento para el otorgamiento de los apoyos, se sujetará a lo siguiente:

a. Quienes cubran los requisitos previstos en los presentes Lineamientos, así como en la Convocatoria y demás normatividad aplicable, podrán presentar toda la documentación completaen las oficinas de la Dirección y en su caso, en aquellas que se establezcan en la Convocatoria correspondiente.

b. La Dirección, podrá realizar visitas de inspección para verificar la viabilidad del Proyecto y el perfil del Beneficiario.

c. El Comité de Evaluación revisará los proyectos presentados y dictaminará, en cada caso, si son aprobados o rechazados.

d. La Dirección, notificará a los Solicitantes de la resolución de aprobación del Comité de Evaluación sobre los Proyectos, en términos de lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro.

e. Los interesados cuyos Proyectos no hayan sido seleccionados, podrán acudir a la SEDESU para conocer las consideraciones que el Comité de Evaluación haya determinado.

f. Para la entrega del recurso es necesario que el Beneficiario firme el recibo y demás documentos, además de que deberá proporcionar los datos de la cuenta CLABE para realizar traspaso electrónico de los recursos.

g. El Beneficiario cuenta con diez días hábiles contados a partir de la recepción del apoyo para comprobar el total del recurso aprobado con documentos que cubran los requisitos fiscales.

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Pág. 8382 PERIÓDICO OFICIAL 9 de marzo de 2018

h. En el caso de las Asociaciones, para poder recibir los recursos autorizados, deberán entregar un recibo fiscal(factura) por el monto correspondiente.

Artículo 18. Las Solicitudes tendrán vigencia solo en el año en que se ingresen, sin necesidad de informar al Solicitante sobre la prescripción de las mismas. Artículo 19. El Programa contempla los siguientes indicadores de impacto:

a. Porcentaje de personas beneficiadas en el período con respecto a las Solicitudes de apoyo recibidas en el mismo.

b. Porcentaje de apoyos otorgados en el período con respecto a las Solicitudes de apoyo recibidas en el mismo.

Artículo 20. La SEDESU a través de la Dirección, evaluará los Proyectos, analizando que su ejecución tenga como resultado al menos dos de los siguientes alcances:

a. El fomento al desarrollo de la capacidad organizativa, operativa y técnica de los queretanos. b. La contribución al desarrollo regional, sectorial, económico y sustentable. c. El fomento al desarrollo de sectores: agroindustrial, artesanal, productivo, minero, comercial y de

servicios. d. La participación directa de mujeres, indígenas, adultos mayores o personas con discapacidad.

Artículo 21. No podrán ser apoyados proyectos con irregularidades respecto del sitio en que tendrá lugar su ejecución; tanto en tenencia de la propiedad, uso de suelo y permisos, a menos que estén justificados, así como todas aquellas actividades que se realicen de forma esporádica, ocasional y aquellos enfocados a la asistencia social.

CAPÍTULO VIII DEL CONVENIO DE EJECUCIÓN

Artículo 22. En caso de que el Comité de Evaluación, apruebe Proyectos presentados por Asociaciones debidamente constituidas, la SEDESU podrá suscribir con ellas un convenio de ejecución, en el que se establecerán las siguientes obligaciones:

a. Entregar a la SEDESU el original del comprobante fiscal que ampare los fondos que se le transfieran, de

conformidad con el convenio o los demás instrumentos jurídicos que las partes celebren, con anticipación

al depósito que de los mismos se realice;

b. Destinar los fondos públicos a su cargo que reciba de la SEDESU, para la realización de los fines que

correspondan a la ejecución del Proyecto aprobado por el Comité de Evaluación;

c. Realizar todas las acciones necesarias para que los apoyos otorgados sean ejercidos bajo los principios

de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén

destinados, de conformidad con la normatividad aplicable;

d. Designar al responsable de proporcionar la información que la SEDESU le solicite, para llevar a cabo los

trámites necesarios;

e. Llevar a cabo el registro y control correspondiente en materia documental, que permitan acreditar y

demostrar, de forma transparente, ante los órganos de control y fiscalización facultados, el destino,

aplicación, erogación y registro de los apoyos otorgados.

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9 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8383

f. Asumir plenamente por sí mismo los compromisos y responsabilidades vinculadas con las obligaciones

jurídicas, financieras y de cualquier otro tipo, relacionadas con las acciones a las que se destinen los

apoyos; y

g. Proporcionar la información que le sea requerida por la SEDESU, en los plazos que la misma establezca,

así como apegarse a las disposiciones y a los Lineamientos que ésta emita.

CAPÍTULO IX

RESTRICCIONES A LOS APOYOS OTORGADOS Artículo 23. El otorgamiento de los apoyos no procederá en los siguientes supuestos:

a. Proyectos que soliciten reabastecer inventarios. b. Para aquellas actividades que se realicen de forma esporádica, ocasional o para Proyectos enfocados a

la asistencia social. c. Solicitudes de apoyo respecto de un mismo concepto que haya sido o se pretenda adquirir con recursos

autorizados en términos de otros programas gubernamentales. d. Beneficiarios de otros programas que hubieran incumplido con sus obligaciones. e. Cuando los Proyectos sean presentados para ser realizados por un tercero distinto al beneficiario.

Artículo 24. Los apoyos otorgados no podrán aplicarse por los beneficiarios para:

a. Pago de pasivos. b. Pago de sueldos, salarios, jornales o cualquier concepto que refiera a pago de mano de obra. c. Pago de conceptos de asesoría, consultoría y capacitación referidas a la elaboración y gestión del

proyecto que no hayan sido expresamente autorizados por el Comité de Evaluación. d. Pago de viáticos, fletes y otros conceptos relacionados con la gestión del proyecto, recepción del

recurso y adquisición de los bienes. e. Construcción, o adecuación de espacios. f. Cualquier otro concepto distinto de los previstos en el proyecto aprobado. g. Proyectos que no aumenten su producción o no escalen a otra fase en la cadena productiva, o que

pretendan ampliar la inversión sin demostrar su continuidad. h. Adquisición de terrenos, ganado y vehículos automotores de cualquier tipo que pudiera servir como

medio transporte.

CAPÍTULO X VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO

Artículo 25. En caso de incumplimiento, el Comité de Evaluación emitirá un acuerdo mediante el cual podrá determinar medidas preventivas, correctivas, o la cancelación total o parcial de la entrega de los apoyos otorgados, esto cuando los Beneficiarios incurran en cualquiera de las siguientes causas:

a. Incumplan con los términos y compromisos establecidos en el Proyecto Apoyado. b. No apliquen los recursos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente. c. Incumplan con la ejecución del Proyecto Apoyado. d. No acepten la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así lo soliciten la SEDESU, la

Secretaría de la Contraloría, el Comité de Evaluación o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados.

e. No entreguen a la Dirección, los informes solicitados y la documentación comprobatoria del gasto. f. Presenten documentación comprobatoria de gasto que no corresponda al giro del Proyecto para el que

fue autorizado el recurso económico, así como presentar información falsa sobre la aplicación de los apoyos o del avance en la ejecución del Proyecto.

g. Incumplan cualquier otra obligación prevista en estos Lineamientos.

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Pág. 8384 PERIÓDICO OFICIAL 9 de marzo de 2018

Artículo 26. Ante cualquier incumplimiento por parte del Beneficiario, el Comité de Evaluación podrá:

a. Requerir al Beneficiario para que dentro del término que se le señale, subsane las omisiones o irregularidades observadas.

b. Cancelar en forma total o parcial la entrega de los apoyos. c. Requerir al Beneficiario, el reembolso de los recursos y en su caso de los productos financieros, desde

el momento en que recibieron el apoyo y hasta la fecha de su total devolución. d. Con el fin de establecer los criterios de actuación ante la falta de operación e incumplimiento en el

desarrollo del Proyecto por el que fue beneficiado el Solicitante, o ante la venta o reubicación de los bienes adquiridos, se procederá a la reasignación de éstos o se solicitará el correspondiente reintegro del recurso otorgado.

e. Hacer del conocimiento de las autoridades e instancias competentes, los hechos que pudieran implicar con su realización, contravenciones a las disposiciones legales aplicables de cualquier materia.

CAPÍTULO XI

TRANSPARENCIA Artículo 27. Estos Lineamientos, además de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, estarán disponibles para su consulta en las oficinas de la Dirección y en la página de internet www.queretaro.gob.mx/sedesu, dentro del apartado de trámites y servicios. Artículo 28. Todo documento emitido al amparo de acciones realizadas con motivo de este Programa, deberá contener la leyenda: “Esta (obra, programa o acción) es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los ingresos que aportan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de esta (obra, programa o acción) con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de ésta (obra, programa o acción) deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

CAPÍTULO XII SEGUIMIENTO, CONTROL Y AUDITORIA

Artículo 29. La SEDESU, con el propósito de mejorar la operación del Programa, a través de la Dirección, llevará a cabo el seguimiento aleatorio al ejercicio de los recursos y acciones ejecutadas, resultados, indicadores y metas alcanzadas. Asimismo, realizará o coordinará el seguimiento físico a través del monitoreo y visitas de inspección en campo respecto de los Proyectos Apoyados. Artículo 30. La aplicación de los recursos que el Estado de Querétaro otorgue para el Programa, podrán ser revisados por la Secretaría de la Contraloría, y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes. Artículo 31. Con la finalidad de llevar a cabo las operaciones y transparentar la información, la Dirección conformará un padrón de Beneficiarios. Artículo 32. Las Quejas y Denuncias de la ciudadanía se captarán a través del Órgano de Control Interno de la SEDESU a través de las siguientes vías de atención: personal, escrita, telefónica (01 442 211 68 00) en Bernardo Quintana 204, piso 2 Col. Carretas, Querétaro, Qro.

CAPÍTULO XIII INTERPRETACIÓN

Artículo 33. Corresponderá a la SEDESU, a través del Comité de Evaluación del Programa, interpretar los presentes Lineamientos atendiendo a los siguientes criterios:

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9 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8385

a) Consecución del objetivo general y objetivos específicos del Programa; y b) Cumplimiento de los objetivos, Estrategias y Líneas de Acción contenidas en el Eje Rector “Querétaro

Próspero” del Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021.

ANEXOS Anexo 1: Formato de Solicitud Anexo 2: Formato Cédula de Apoyo Anexo 3: Formato de Dictamen

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. Los presentes Lineamientos serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, surtiendo sus efectos a partir del día siguiente a dicha publicación.

En la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., a los 06 días del mes de marzo de 2018.

ING. MARCO ANTONIO SALVADOR DEL PRETE TERCERO Secretario de Desarrollo Sustentable

Del Poder Ejecutivo del Estado Rúbrica

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9 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8389

INSTITUTO QUERETANO DEL TRANSPORTE

AVISO DE PRIVACIDAD TRAMITES Y SERVICIOS PRESTADOS POR EL INSTITUTO QUERETANO DEL TRANSPORTE.

INSTITUTO QUERETANO DEL TRANSPORTE, con domicilio en Av. Constituyentes #20 Ote., Centro Histórico, Querétaro, Qro., C.P. 76000, y portal de internet: http://www.iqt.gob.mx/, es el responsable del uso, protección y tratamiento de sus datos personales que nos proporcione, los cuales serán protegidos conforme a lo dispuesto por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás normatividad que resulte aplicable y al respecto le informamos lo siguiente: ¿Qué datos personales recabamos y para qué? Sus datos personales serán utilizados con la finalidad de verificar la identidad y capacidad legal del usuario, en cualquier trámite o servicios que presta el Instituto Queretano del Transporte previstos en la Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro. Asimismo, realizar Registros o Actualizaciones en el Registro Público del Transporte, así como proveer los trámites y servicios que ofrece el Instituto Queretano del Transporte previstos en la Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro. Para llevar a cabo las finalidades descritas en el presente aviso de privacidad, utilizaremos los siguientes datos personales: Nombre completo y Firma, Registro Federal de Contribuyentes (RFC, Clave única de Registro de Población (CURP), Domicilio, Correo electrónico, Acta de Nacimiento, Cédula fiscal, número de Licencia de Conducir, numero de Tarjeta de Circulación, número de Constancia de Inscripción a Esquema de Seguridad Social, número de Tarjetón de Identificación del Operador, número de Póliza de seguro a su nombre o endosado, número de Título de concesión.

Se informa que no recabarán datos personales sensibles, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de su titular o en su defecto, se trate de los casos establecidos en el artículo 22 de esta la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. De manera enunciativa más no limitativa, se consideran sensibles los datos personales que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente o futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas y preferencia sexual. Fundamento para el tratamiento de datos personales. El tratamiento de sus datos personales se realiza con fundamento en los siguientes artículos: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - Art. 42, fracción VII; Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - Art. 21, fracción X; y, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados. - Art. 89, fracción XVI. ¿Cómo puede acceder, rectificar o cancelar sus datos personales, u oponerse a su uso? Usted tiene derecho a conocer qué datos personales tenemos de usted, para qué los utilizamos y las condiciones del uso que les damos (Acceso). Asimismo, es su derecho solicitar la corrección de su información personal en caso de que esté desactualizada, sea inexacta o incompleta (Rectificación); que la eliminemos de nuestros registros o bases de datos cuando considere que la misma no está siendo utilizada adecuadamente (Cancelación); así como oponerse al uso de sus datos personales para fines específicos (Oposición). Estos derechos se conocen como derechos ARCO. Para el ejercicio de cualquiera de los derechos ARCO, usted deberá presentar la solicitud respectiva mediante escrito dirigido a: Lic. Jorge Alberto Mancilla Parra, Director de Vinculación del Instituto Queretano del Transporte. Para conocer el procedimiento y requisitos para el ejercicio de los derechos ARCO, ponemos a su disposición el siguiente medio: http://www.plataformadetransparencia.org.mx o en el correo electrónico [email protected]

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Los datos de contacto de la persona o departamento de datos personales, que está a cargo de dar trámite a las solicitudes de derechos ARCO, son los siguientes:

a) Nombre de la persona o departamento de datos personales: Lic. Jorge Alberto Mancilla Parra, Director de Vinculación del Instituto Queretano del Transporte. b) Domicilio: Av. Constituyentes #20 Ote., Centro Histórico, Querétaro, Qro., C.P. 76000 c) Correo electrónico: [email protected] d) Número telefónico: 2 10 04 07 y 2 10 02 73 Ext. 188

¿Cómo puede revocar su consentimiento para el uso de sus datos personales? Usted puede revocar el consentimiento que, en su caso, nos haya otorgado para el tratamiento de sus datos personales. Sin embargo, es importante que tenga en cuenta que no en todos los casos podremos atender su solicitud o concluir el uso de forma inmediata, ya que es posible que por alguna obligación legal requiramos seguir tratando sus datos personales. Asimismo, usted deberá considerar que para ciertos fines, la revocación de su consentimiento implicará que no le podamos seguir prestando el servicio que nos solicitó, o la conclusión de su relación con nosotros. Para revocar su consentimiento deberá presentar su solicitud en la Recepción General del Instituto Queretano del Transporte. Usted puede revocar su consentimiento para el uso de sus datos personales que, en su caso, nos haya otorgado para el tratamiento de sus datos personales. Sin embargo, es importante que tenga en cuenta que no en todos los casos podremos atender su solicitud o concluir el uso de forma inmediata, ya que es posible que por alguna obligación legal requiramos seguir tratando sus datos personales. Asimismo, usted deberá considerar que, para ciertos fines, la revocación de su consentimiento implicará que no le podamos seguir prestando el servicio que nos solicitó, o la conclusión de su relación con nosotros. Para revocar su consentimiento deberá presentar su solicitud a través del siguiente medio: En la Recepción General del Instituto Queretano del Transporte dirigido al Lic. Jorge Alberto Mancilla Parra, Director de Vinculación del Instituto Queretano del Transporte. Con relación al procedimiento y requisitos para la revocación de su consentimiento, le informamos lo siguiente:

a) ¿Qué información y/o documentación deberá contener la solicitud?

- Ser el titular del servicio, presentar escrito en la recepción general del Instituto Queretano del Transporte, nombre del titular y su domicilio o cualquier otro medio para recibir notificaciones.

b) ¿Cuáles son los documentos con los que acredita su identidad el titular y, en su caso, su representante,

así como la personalidad este último?

- Copia de credencial oficial vigente y en su caso copia certificada de la escritura que acredite la personalidad del representante.

c) ¿En cuántos días le daremos respuesta a su solicitud?

- Veinte días contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud. (artículo 51 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados)

d) ¿Por qué medio le comunicaremos la respuesta a su solicitud?

- Teléfono y/o correo electrónico

¿Cómo puede limitar el uso o divulgación de su información personal? Con objeto de que Usted pueda limitar el uso y divulgación de su información personal, deberá presentar escrito en la Recepción General del Instituto Queretano del Transporte. ¿Cómo puede conocer los cambios en este aviso de privacidad? El presente aviso de privacidad puede sufrir modificaciones, cambios o actualizaciones derivadas de nuevos requerimientos legales; de nuestras propias necesidades por los productos o servicios que ofrecemos; de nuestras prácticas de privacidad; de cambios en nuestro modelo de negocio, o por otras causas.

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Nos comprometemos a mantenerlo informado sobre los cambios que pueda sufrir el presente aviso de privacidad, a través de: http://www.iqt.gob.mx/ El procedimiento a través del cual se llevarán a cabo las notificaciones sobre cambios o actualizaciones al presente aviso de privacidad, a través de la página de internet: http://www.iqt.gob.mx/

LIC. ALEJANDRO LÓPEZ FRANCO DIRECTOR GENERAL

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Pág. 8392 PERIÓDICO OFICIAL 9 de marzo de 2018

AVISO DE PRIVACIDAD SIMPLIFICADO TRAMITES Y SERVICIOS PRESTADOS POR EL INSTITUTO QUERETANO DEL TRANSPORTE.

INSTITUTO QUERETANO DEL TRANSPORTE, con domicilio en Av. Constituyentes #20 Ote., Centro Histórico, Querétaro, Qro., C.P. 76000, y portal de internet: http://www.iqt.gob.mx/, es el responsable del uso, protección y tratamiento de sus datos personales que nos proporcione, los cuales serán protegidos conforme a lo dispuesto por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás normatividad que resulte aplicable, al respecto le informamos lo siguiente: Sus datos personales serán utilizados con la finalidad de verificar la identidad y capacidad legal del usuario, en cualquier trámite o servicios que presta el Instituto Queretano del Transporte previstos en la Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro, asimismo, realizar Registros o Actualizaciones en el Registro Público del Transporte. Para conocer mayor información sobre los términos y condiciones en que serán tratados sus datos personales y la forma en que podrá ejercer sus derechos ARCO, puede consultar el aviso de privacidad integral a través de la página de internet: http://www.iqt.gob.mx/

LIC. ALEJANDRO LÓPEZ FRANCO DIRECTOR GENERAL

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9 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8393

AVISO DE PRIVACIDAD SOLICITUDES DE EJERCICIO DE DERECHOS ARCO ANTE EL INSTITUTO QUERETANO DEL TRANSPORTE. INSTITUTO QUERETANO DEL TRANSPORTE, con domicilio en Av. Constituyentes #20 Ote., Centro Histórico, Querétaro, Qro., C.P. 76000, y portal de internet: http://www.iqt.gob.mx/, es el responsable del uso, protección y tratamiento de sus datos personales que nos proporcione, los cuales serán protegidos conforme a lo dispuesto por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás normatividad que resulte aplicable y al respecto le informamos lo siguiente: ¿Para qué fines utilizaremos sus datos personales? Sus datos personales serán utilizados con la finalidad de verificar la identidad y capacidad legal del usuario, en cualquier trámite o servicios que presta el Instituto Queretano del Transporte previstos en la Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro. Asimismo, realizar Registros o Actualizaciones en el Registro Público del Transporte, así como proveer los trámites y servicios que ofrece el Instituto Queretano del Transporte previstos en la Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro. Para llevar a cabo las finalidades descritas en el presente aviso de privacidad, utilizaremos los siguientes datos personales: Nombre completo y Firma, Registro Federal de Contribuyentes (RFC, Clave única de Registro de Población (CURP), Domicilio, Correo electrónico, Acta de Nacimiento, Cédula fiscal, número de Licencia de Conducir, número de Tarjeta de circulación, número de Constancia de inscripción a esquema de seguridad social, número de Tarjetón de Identificación del Operador, número de Póliza de seguro a su nombre o endosado, número de Título de concesión. Se informa que no recabarán datos personales sensibles, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de su titular o en su defecto, se trate de los casos establecidos en el artículo 22 de esta la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. De manera enunciativa más no limitativa, se consideran sensibles los datos personales que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente o futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas y preferencia sexual. Fundamento para el tratamiento de datos personales. El Instituto Queretano del Transporte trata los datos antes señalados para dar atención a las solicitudes de Ejercicio de derechos ARCO que se le presenten a su calidad de responsable, lo anterior con fundamento en los artículos 48, 49, 51, 52, 85, 86 de Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable. Transferencia de datos personales. Se informa que no se realizarán transferencias de datos personales, salvo aquellas que sean necesarias para atender requerimientos de información de una autoridad competente, que estén debidamente fundados y motivados de acuerdo a la Ley aplicable. ¿Cómo puede acceder, rectificar o cancelar sus datos personales, u oponerse a su uso? Usted tiene derecho a conocer qué datos personales tenemos de usted, para qué los utilizamos y las condiciones del uso que les damos (Acceso). Asimismo, es su derecho solicitar la corrección de su información personal en caso de que esté desactualizada, sea inexacta o incompleta (Rectificación); que la eliminemos de nuestros registros o bases de datos cuando considere que la misma no está siendo utilizada adecuadamente (Cancelación); así como oponerse al uso de sus datos personales para fines específicos (Oposición). Estos derechos se conocen como derechos ARCO.

Page 50: TOMO CLI Santiago de Querétaro, Qro., 9 de marzo de 2018 No. 19 · TOMO CLI Santiago de Querétaro, Qro., 9 de marzo de 2018 No. 19 SUMARIO PODER EJECUTIVO Reglamento Interior de

Pág. 8394 PERIÓDICO OFICIAL 9 de marzo de 2018

Para el ejercicio de cualquiera de los derechos ARCO, usted deberá presentar la solicitud respectiva mediante escrito dirigido a: Lic. Jorge Alberto Mancilla Parra, Director de Vinculación del Instituto Queretano del Transporte. Para conocer el procedimiento y requisitos para el ejercicio de los derechos ARCO, ponemos a su disposición el siguiente medio: http://www.plataformadetransparencia.org.mx o en el correo electrónico [email protected] Los datos de contacto de la persona o departamento de datos personales, que está a cargo de dar trámite a las solicitudes de derechos ARCO, son los siguientes:

a) Nombre de la persona o departamento de datos personales: Lic. Jorge Alberto Mancilla Parra, Director de Vinculación del Instituto Queretano del Transporte. b) Domicilio: Av. Constituyentes #20 Ote., Centro Histórico, Querétaro, Qro., C.P. 76000 c) Correo electrónico: [email protected] d) Número telefónico: 2 10 04 07 y 2 10 02 73 Ext. 188

¿Cómo puede revocar su consentimiento para el uso de sus datos personales? Usted puede revocar el consentimiento que, en su caso, nos haya otorgado para el tratamiento de sus datos personales. Sin embargo, es importante que tenga en cuenta que no en todos los casos podremos atender su solicitud o concluir el uso de forma inmediata, ya que es posible que por alguna obligación legal requiramos seguir tratando sus datos personales. Asimismo, usted deberá considerar que para ciertos fines, la revocación de su consentimiento implicará que no le podamos seguir prestando el servicio que nos solicitó, o la conclusión de su relación con nosotros. Para revocar su consentimiento deberá presentar su solicitud a través de la siguiente dirección: Recepción General del Instituto Queretano del Transporte. Usted puede revocar su consentimiento para el uso de sus datos personales que, en su caso, nos haya otorgado para el tratamiento de sus datos personales. Sin embargo, es importante que tenga en cuenta que no en todos los casos podremos atender su solicitud o concluir el uso de forma inmediata, ya que es posible que por alguna obligación legal requiramos seguir tratando sus datos personales. Asimismo, usted deberá considerar que para ciertos fines, la revocación de su consentimiento implicará que no le podamos seguir prestando el servicio que nos solicitó, o la conclusión de su relación con nosotros. Para revocar su consentimiento deberá presentar su solicitud a través del siguiente medio: En la Recepción General del Instituto Queretano del Transporte dirigido al Lic. Jorge Alberto Mancilla Parra, Director de Vinculación del Instituto Queretano del Transporte. Con relación al procedimiento y requisitos para la revocación de su consentimiento, le informamos lo siguiente:

e) ¿Qué información y/o documentación deberá contener la solicitud?

- Ser el titular del servicio, presentar escrito en la recepción general del Instituto Queretano del Transporte, nombre del titular y su domicilio o cualquier otro medio para recibir notificaciones.

f) ¿Cuáles son los documentos con los que acredita su identidad el titular y, en su caso, su

representante, así como la personalidad este último?

- Copia de credencial oficial vigente y en su caso copia certificada de la escritura que acredite la personalidad del representante.

g) ¿En cuántos días le daremos respuesta a su solicitud?

- Veinte días contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud. (artículo 51 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados)

h) ¿Por qué medio le comunicaremos la respuesta a su solicitud?

- Teléfono y/o correo electrónico.

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9 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8395

¿Cómo puede limitar el uso o divulgación de su información personal? Con objeto de que Usted pueda limitar el uso y divulgación de su información personal, deberá presentar escrito en la Recepción General del Instituto Queretano del Transporte. ¿Cómo puede conocer los cambios en este aviso de privacidad? El presente aviso de privacidad puede sufrir modificaciones, cambios o actualizaciones derivadas de nuevos requerimientos legales; de nuestras propias necesidades por los productos o servicios que ofrecemos; de nuestras prácticas de privacidad; de cambios en nuestro modelo de negocio, o por otras causas. Nos comprometemos a mantenerlo informado sobre los cambios que pueda sufrir el presente aviso de privacidad, a través de: http://www.iqt.gob.mx

LIC. ALEJANDRO LÓPEZ FRANCO DIRECTOR GENERAL

INSTITUTO QUERETANO DEL TRANSPORTE RÚBRICA

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Pág. 8396 PERIÓDICO OFICIAL 9 de marzo de 2018

COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS

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Page 55: TOMO CLI Santiago de Querétaro, Qro., 9 de marzo de 2018 No. 19 · TOMO CLI Santiago de Querétaro, Qro., 9 de marzo de 2018 No. 19 SUMARIO PODER EJECUTIVO Reglamento Interior de

9 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8399

(7)

(8)

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(12)

(13)

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Page 56: TOMO CLI Santiago de Querétaro, Qro., 9 de marzo de 2018 No. 19 · TOMO CLI Santiago de Querétaro, Qro., 9 de marzo de 2018 No. 19 SUMARIO PODER EJECUTIVO Reglamento Interior de

Pág. 8400 PERIÓDICO OFICIAL 9 de marzo de 2018

(7)

(8)

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Page 57: TOMO CLI Santiago de Querétaro, Qro., 9 de marzo de 2018 No. 19 · TOMO CLI Santiago de Querétaro, Qro., 9 de marzo de 2018 No. 19 SUMARIO PODER EJECUTIVO Reglamento Interior de

9 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8401

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Pág. 8402 PERIÓDICO OFICIAL 9 de marzo de 2018

(7)

(8)

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Page 59: TOMO CLI Santiago de Querétaro, Qro., 9 de marzo de 2018 No. 19 · TOMO CLI Santiago de Querétaro, Qro., 9 de marzo de 2018 No. 19 SUMARIO PODER EJECUTIVO Reglamento Interior de

9 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8403

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1612

Page 60: TOMO CLI Santiago de Querétaro, Qro., 9 de marzo de 2018 No. 19 · TOMO CLI Santiago de Querétaro, Qro., 9 de marzo de 2018 No. 19 SUMARIO PODER EJECUTIVO Reglamento Interior de

Pág. 8404 PERIÓDICO OFICIAL 9 de marzo de 2018

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Page 61: TOMO CLI Santiago de Querétaro, Qro., 9 de marzo de 2018 No. 19 · TOMO CLI Santiago de Querétaro, Qro., 9 de marzo de 2018 No. 19 SUMARIO PODER EJECUTIVO Reglamento Interior de

9 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8405

(7)

(8)

(9)

(10)

(11)

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(13)

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Pág. 8406 PERIÓDICO OFICIAL 9 de marzo de 2018

(7)

(8)

(9)

(10)

(11)

(12)

(13)

(14)

(15)

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Page 63: TOMO CLI Santiago de Querétaro, Qro., 9 de marzo de 2018 No. 19 · TOMO CLI Santiago de Querétaro, Qro., 9 de marzo de 2018 No. 19 SUMARIO PODER EJECUTIVO Reglamento Interior de

9 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8407

(7)

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Pág. 8408 PERIÓDICO OFICIAL 9 de marzo de 2018

(7)

(8)

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(10)

(11)

(12)

(13)

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$

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87

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0 $

87,5

00.0

0 $

87,5

00.0

0 $

87,5

00.0

0 $

87,5

00.0

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7 C

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$

14

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14,0

00.0

0 $

14,0

00.0

0 $

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0 $

3

25.5

0 $

3

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TIN

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Rúbrica

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(5)

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(3)

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ch

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Page 65: TOMO CLI Santiago de Querétaro, Qro., 9 de marzo de 2018 No. 19 · TOMO CLI Santiago de Querétaro, Qro., 9 de marzo de 2018 No. 19 SUMARIO PODER EJECUTIVO Reglamento Interior de

9 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8409

(7)

(8)

(9)

(10)

(11)

(12)

(13)

(14)

(15)

(16)

(17)

(18)

(19)

(20)

(21)

(22)

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1C

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tal

2016

1.S

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E00160400829717

16-M

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.31

2C

obert

ura

esta

tal

2016

1.S

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io

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QU

E00160400829720

16-M

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Recurs

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s

S074 P

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iento

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11

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3,1

62

,88

4.7

61

3,1

62

,88

4.7

6

3C

obert

ura

esta

tal

2016

1.S

ubsid

io

Constr

ucció

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e L

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rim

era

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ram

o 3

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,

Del A

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Queré

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QU

E00160400829725

16-M

edio

Am

bie

nte

y

Recurs

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s

S074 P

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Saneam

iento

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saneam

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11

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98

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11

3,8

87

,15

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51

3,8

87

,15

7.0

51

3,8

87

,15

7.0

5

4C

obert

ura

esta

tal

2016

1.S

ubsid

io

Sis

tem

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ase A

,

Tra

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Tanque D

e T

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Muniip

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e C

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egid

ora

, Q

ro.

QU

E00160400829727

16-M

edio

Am

bie

nte

y

Recurs

os N

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rale

s

S074 P

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ma d

e A

gua

pota

ble

, A

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rilla

do y

Saneam

iento

Agua y

saneam

iento

Term

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14

,63

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52

.45

14

,63

0,8

52

.45

14

,63

0,8

52

.45

14

,41

6,3

82

.52

14

,41

6,3

82

.52

14

,41

6,3

82

.52

5C

obert

ura

esta

tal

2016

1.S

ubsid

io

Constr

ucció

n D

e R

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Agua P

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ble

Y A

lcanta

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ora

da Y

Priv.

Jazm

ines, M

pio

. D

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Corr

egid

ora

,Qro

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QU

E00160400829729

16-M

edio

Am

bie

nte

y

Recurs

os N

atu

rale

s

S074 P

rogra

ma d

e A

gua

pota

ble

, A

lcanta

rilla

do y

Saneam

iento

Agua y

saneam

iento

Term

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,36

4,5

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.94

4,3

64

,50

3.9

43

,37

8,8

83

.08

3,3

78

,88

3.0

83

,37

8,8

83

.08

6C

obert

ura

esta

tal

2016

1.S

ubsid

io

Constr

ucció

n D

e R

edes D

e

Agua P

ota

ble

Y A

lcanta

rilla

do

Sanita

rio E

n L

a C

olo

nia

Docto

res, M

pio

. D

e

Corr

egid

ora

,Qro

.

QU

E00160400829735

16-M

edio

Am

bie

nte

y

Recurs

os N

atu

rale

s

S074 P

rogra

ma d

e A

gua

pota

ble

, A

lcanta

rilla

do y

Saneam

iento

Agua y

saneam

iento

En E

jecució

n5

,83

1,6

62

.37

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,66

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75

,83

1,6

62

.37

4,5

08

,66

6.4

34

,50

8,6

66

.43

4,5

08

,66

6.4

3

7C

obert

ura

esta

tal

2016

1.S

ubsid

io

Sis

tem

a S

an F

rancis

co A

rroyo

Hondo 2

da E

tapa, F

ase A

,

Sum

inis

tro E

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lació

n D

e

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e 1

2"

Y 2

4"

De

Diá

metr

o, M

unic

ipio

De

Corr

egid

ora

, Q

ro.

QU

E00160400829764

16-M

edio

Am

bie

nte

y

Recurs

os N

atu

rale

s

S074 P

rogra

ma d

e A

gua

pota

ble

, A

lcanta

rilla

do y

Saneam

iento

Agua y

saneam

iento

En E

jecució

n27

,853

,095

.88

27,8

53,0

95.8

827

,853

,095

.88

23

,95

7,8

15

.72

23

,95

7,8

15

.72

23

,95

7,8

15

.72

8C

obert

ura

esta

tal

2016

1.S

ubsid

ioM

ejo

ram

iento

Conductiv

o D

el

Río

Coló

n.

QU

E00160400829941

16-M

edio

Am

bie

nte

y

Recurs

os N

atu

rale

s

S074 P

rogra

ma d

e A

gua

pota

ble

, A

lcanta

rilla

do y

Saneam

iento

Agua y

saneam

iento

En E

jecució

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,374

,806

.03

11,3

74,8

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311

,374

,806

.03

11

,06

9,0

84

.60

11

,06

9,0

84

.60

11

,06

9,0

84

.60

9C

obert

ura

esta

tal

2016

1.S

ubsid

io

Mejo

ram

iento

Conductiv

o D

el

Río

Queré

taro

, D

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Em

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En S

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María M

agdale

na H

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El

Lib

ram

iento

Norp

onie

te.

QU

E00160400829957

16-M

edio

Am

bie

nte

y

Recurs

os N

atu

rale

s

S074 P

rogra

ma d

e A

gua

pota

ble

, A

lcanta

rilla

do y

Saneam

iento

Agua y

saneam

iento

En E

jecució

n18

,788

,581

.85

18,7

88,5

81.8

518

,788

,581

.85

18

,78

8,5

81

.85

18

,78

8,5

81

.85

18

,78

8,5

81

.85

10

Cobert

ura

esta

tal

2016

1.S

ubsid

io

Constr

ucció

n D

el S

iste

ma

Múlti

ple

Dde A

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ota

ble

De

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tla (

2a E

tapa),

Mpio

. Ja

lpan

De S

err

a (

Fase 2

).

QU

E16170200890468

16-M

edio

Am

bie

nte

y

Recurs

os N

atu

rale

s

S074 P

rogra

ma d

e A

gua

pota

ble

, A

lcanta

rilla

do y

Saneam

iento

Agua y

saneam

iento

Term

inado

6,5

01

,25

4.8

66

,50

1,2

54

.86

6,5

01

,25

4.8

66

,50

1,2

54

.85

6,5

01

,25

4.8

56

,50

1,2

54

.85

11

Cobert

ura

esta

tal

2016

1.S

ubsid

io

Constr

ucció

n D

el S

iste

ma

Múlti

ple

Dde A

gua P

ota

ble

De

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Page 66: TOMO CLI Santiago de Querétaro, Qro., 9 de marzo de 2018 No. 19 · TOMO CLI Santiago de Querétaro, Qro., 9 de marzo de 2018 No. 19 SUMARIO PODER EJECUTIVO Reglamento Interior de

Pág. 8410 PERIÓDICO OFICIAL 9 de marzo de 2018

12

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Page 67: TOMO CLI Santiago de Querétaro, Qro., 9 de marzo de 2018 No. 19 · TOMO CLI Santiago de Querétaro, Qro., 9 de marzo de 2018 No. 19 SUMARIO PODER EJECUTIVO Reglamento Interior de

9 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8411

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Page 68: TOMO CLI Santiago de Querétaro, Qro., 9 de marzo de 2018 No. 19 · TOMO CLI Santiago de Querétaro, Qro., 9 de marzo de 2018 No. 19 SUMARIO PODER EJECUTIVO Reglamento Interior de

Pág. 8412 PERIÓDICO OFICIAL 9 de marzo de 2018

(7)

(8)

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(14)

(15)

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Page 69: TOMO CLI Santiago de Querétaro, Qro., 9 de marzo de 2018 No. 19 · TOMO CLI Santiago de Querétaro, Qro., 9 de marzo de 2018 No. 19 SUMARIO PODER EJECUTIVO Reglamento Interior de

9 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8413

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Pág. 8414 PERIÓDICO OFICIAL 9 de marzo de 2018

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9 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8415

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Pág. 8416 PERIÓDICO OFICIAL 9 de marzo de 2018

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9 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8417

GOBIERNO MUNICIPAL ------------------------------------------------------------------CERTIFICACIÓN------------------------------------------------------------ EL QUE SUSCRIBE LIC. JOSÉ REVERIANO SÁNCHEZ CABRERA, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE PEDRO ESCOBEDO, QRO., CON FUNDAMENTO LEGAL EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO., Y EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN XVIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE PEDRO ESCOBEDO, QRO.--------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------CERTIFICO Y HAGO CONSTAR--------------------------------------------- QUE EN EL PUNTO NÚMERO SEIS, SUBINCISO 6.4, DEL ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO NUMERO CUATROCIENTOS TREINTA, CELEBRADA EL DÍA VEINTICINCO DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PEDRO ESCOBEDO, QRO., APROBÓ POR MAYORIA DE VOTOS., EL PRESENTE ACUERDO QUE A LA LETRA DICE:

UNICO: CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 1 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO VIGENTE EL CUAL ESTABLECE QUE LAS NORMAS DE ESTE CÓDIGO SON DE ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL, POR LO QUE SUS DISPOSICIONES SON DE OBSERVANCIA GENERAL EN TODO EL ESTADO Y TIENE POR OBJETO ESTABLECER UNA ADECUADA DISTRIBUCIÓN DE LA POBLACIÓN Y SUS ACTIVIDADES EN EL TERRITORIO ESTATAL, ASÍ COMO LA REGULACIÓN, PLANEACIÓN, FUNDACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN Y ASENTAMIENTOS HUMANOS ASÍ TAMBIÉN ESTABLECER LAS BASES PARA QUE EN SE REALICEN LA PLANEACIÓN, EL ORDENAMIENTO Y LA REGULACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS EN EL ESTADO; ASÍ COMO EN EL ARTÍCULO 13 DEL MISMO CÓDIGO, EL CUAL SEÑALA QUE ES COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS CONTROLAR Y VIGILAR LA UTILIZACIÓN DEL SUELO EN SUS JURISDICCIONES TERRITORIALES, DE ACUERDO CON LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO DEBIDAMENTE APROBADOS, PUBLICADOS E INSCRITOS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO QUE CORRESPONDA, ASÍ COMO OTRAS LEYES O REGLAMENTOS APLICABLES, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PEDRO ESCOBEDO, QRO., CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO URBANO ANTES MENCIONADO AUTORIZA EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE EQUIPAMIENTO A HABITACIONAL MIXTO I DENSIDAD MEDIA (240 HAB/HA.), CON DOS NIVELES PERMITIDOS Y %COS DE 70, PARA EL PREDIO IDENTIFICADO COMO FRACCIÓN 1 DE LA PARCELA 259 Z-1 P2/2 EN EL EJIDO LIRA, DE ESTE MUNICIPIO DE PEDRO ESCOBEDO, QRO., A FAVOR DE LOS CC. LIC. MARIO FERNANDO RAMIREZ RETOLAZA Y LIC. EXAU CONRADO PIÑA TASABIA, ELLO CONDICIONADO A QUE LOS INTERESADOS DEN CUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONANTES Y OBSERVACIONES ASENTADAS A CONTINUACIÓN: a) DEBERÁ ACREDITAR EL PAGO POR CONCEPTO DE DICTAMEN O ESTUDIO TÉCNICO, RESPECTO

DE TRÁMITES INGRESADOS A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO Y DE ACUERDO AL ARTÍCULO 23, FRACC. XI NO. 2 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PEDRO ESCOBEDO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018.

b) DEBERÁ ACREDITAR EL PAGO POR CONCEPTO DE CERTIFICACIÓN DE CAMBIO DE USO DE SUELO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 23, FRACC. XIV NO. 2 INCISO H) DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PEDRO ESCOBEDO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018.

c) PREVIO AL OTORGAMIENTO DEL DICTAMEN DE USO DE SUELO DEBERÁ ACREDITAR LA FACTIBILIDAD EXPEDIDA POR LA DEPENDENCIA CORRESPONDIENTE DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE PLUVIAL, DRENAJE SANITARIO Y ENERGÍA ELÉCTRICA.

d) PREVIO AL OTORGAMIENTO DEL DICTAMEN DE USO DE SUELO DEBERÁ ACREDITAR UN ACCESO AL PREDIO POR UNA VÍA PUBLICA RECONOCIDA POR EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PEDRO ESCOBEDO.

e) PREVIO AL OTORGAMIENTO DEL DICTAMEN DE USO DE SUELO DEBERÁ ACREDITAR LA AUTORIZACIÓN DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL OTORGADA POR LA DEPENDENCIA CORRESPONDIENTE.

f) PARA EL OTORGAMIENTO DEL DICTAMEN DE USO DE SUELO DEBERÁ PRESENTAR ANÁLISIS DE RIESGOS, E IMPACTO URBANO, ASÍ COMO VISTO BUENO DE PROTECCIÓN CIVIL.

g) DEBERÁ OBTENER TRAMITAR Y OBTENER LAS AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES COMO DESARROLLO INMOBILIARIO DE ACUERDO AL CÓDIGO URBANO VIGENTE, AL REGLAMENTO DE

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Pág. 8418 PERIÓDICO OFICIAL 9 de marzo de 2018

DESARROLLOS INMOBILIARIOS DEL MUNICIPIO DE PEDRO ESCOBEDO QRO., Y AL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DE PEDRO ESCOBEDO QRO.

h) DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD ESTABLECIDA DEBERÁ ACREDITAR LA FACTIBILIDAD DE AGUA POTABLE, Y ELECTRIFICACIÓN, ASÍ MISMO DEBERÁ GARANTIZARÁN LA EXISTENCIA O CONSTRUCCIÓN DE LAS INSTALACIONES DE AGUA POTABLE, AGUA RECUPERADA, AGUA TRATADA, DRENAJE SANITARIO Y DRENAJE PLUVIAL, ASÍ COMO LA INSTALACIÓN DE TOMAS DOMICILIARIAS PARA CADA UNO DE LOS LOTES O UNIDADES PRIVATIVAS ORIGINADOS POR LA AUTORIZACIÓN DEL DESARROLLO INMOBILIARIO.

i) EL VISTO BUENO DEL PROYECTO DEL DESARROLLO INMOBILIARIO QUEDA SUJETO AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONANTES SEÑALADAS EN SUS AUTORIZACIONES, AL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD ESTABLECIDA Y A LA DENSIDAD OTORGADA.

j) ACREDITAR EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL. k) EL PROMOTOR DEBERÁ LLEVAR A CABO LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL E

INFRAESTRUCTURA URBANA NECESARIAS PARA LA INCORPORACIÓN CON LA TRAZA URBANA DE LA CIUDAD.

l) EL DICTAMEN DE USO DE SUELO PODRÁ MODIFICARSE DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES URBANAS Y DE ACUERDO CON EL IMPACTO QUE SE GENERE EN LA ZONA.

m) EL INCUMPLIMIENTO DE ESTAS CONDICIONANTES PODRÁ SER CAUSAL PARA DEJAR SIN EFECTOS JURÍDICOS EL ACUERDO DEL H. AYUNTAMIENTO EN SESIÓN DE CABILDO, REFERENTE AL CAMBIO DE USO DE SUELO PARA EL PREDIO.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- PUBLÍQUESE EL ACUERDO ANTERIOR POR UNA SOLA OCASIÓN EN EL PERIÓDICO

OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO “LA SOMBRA DE ARTEAGA”, POR UNA OCASIÓN EN LA

GACETA MUNICIPAL DE PEDRO ESCOBEDO, QRO., EN UN PLAZO NO MAYOR A CINCO DÍAS HÁBILES

CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE PRESENTE A LOS INTERESADOS, TODO ELLO A

COSTA DE LOS INTERESADOS, Y UNA VEZ HABIENDO PUBLICADO, DEBE REMITIR UN EJEMPLAR DE

CADA PUBLICACIÓN A LA SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PEDRO

ESCOBEDO, QRO., MISMOS QUE SE GLOSARAN COMO ANEXO DE LA PRESENTE ACTA.

SEGUNDO.- EL PRESENTE ACUERDO DEBERÁ PROTOCOLIZARSE E INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO

PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO CON COSTO A LOS INTERESADOS Y UNA VEZ

REALIZADO LO ANTERIOR, REMITIR COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA A LA SECRETARIA DEL H.

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PEDRO ESCOBEDO, QRO., MISMO QUE SE GLOSARÁ COMO

ANEXO DE LA PRESENTE ACTA.

TERCERO.- COMUNÍQUESE LO ANTERIOR A LOS CC. LIC. MARIO FERNANDO RAMIREZ RETOLAZA Y

LIC. EXAU CONRADO PIÑA TASABIA, EN SU CALIDAD DE INTERESADOS.

SE EXPIDE LA PRESENTE EN LA CIUDAD DE PEDRO ESCOBEDO, QRO., EL DÍA TREINTA DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, VA EN TRES FOJAS ÚTILES FRENTE DE ELLAS, Y SIRVE PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.- DOY FE.--------------------------------------------------------

ATENTAMENTE “PEDRO ESCOBEDO, TIERRA DE ORGULLO”

LIC. JOSÉ REVERIANO SÁNCHEZ CABRERA SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

DEL MUNICIPIO DE PEDRO ESCOBEDO, QRO. Rúbrica

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9 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8419

GOBIERNO MUNICIPAL LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL

AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47

FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX

DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,

C E R T I F I C O

Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 30 de enero de 2018 dos mil dieciocho, el Honorable

Ayuntamiento del Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se Autoriza la Modificación a la

Normatividad por Zonificación respecto a la modificación del Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS) así

como la Altura Máxima Permitida para el predio identificado como fracción X-2, resultante de la subdivisión de

parcelas del Ejido El Salitre, con la clave catastral 140100141092030, ubicado en Anillo Vial II Fray Junípero

Serra; Delegación Municipal Epigmenio González, el que textualmente señala:

“CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISO A Y D

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCION II

INCISOS A Y D, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1

FRACCION II, 28 FRACCIONES IV Y 326 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, 1, 25, 28

FRACCION II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y

C O N S I D E R A N D O

1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los

Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en el artículo 30 fracción I de la

Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla que, los Ayuntamientos, como órgano de

gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y

disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la

administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su

competencia.

2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los

Municipios están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano

Municipal, así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus

jurisdicciones territoriales. Por lo que en ejercicio de su autonomía, tiene la facultad de establecer el mecanismo

para promover el ordenamiento de su territorio, así como el uso equitativo y racional del suelo.

3. El Plan de Desarrollo Municipal y los Planes de Desarrollo Urbano Delegacional expedidos por el H.

Ayuntamiento están conformados por el conjunto de estudios, políticas, normas técnicas, líneas de acción y

disposiciones jurídicas relativas a la ordenación y regulación de los asentamientos humanos, así como la

fundación, conservación, mejoramiento, consolidación y crecimiento de los centros de población en el territorio

del Municipio, los cuales son susceptibles de modificación cuando existen variaciones sustanciales que les

dieron origen, surjan técnicas diferentes que permitan una realización más satisfactoria o sobrevengan causas

de interés social que les afecte, entre otras.

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Pág. 8420 PERIÓDICO OFICIAL 9 de marzo de 2018

4. La Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, establece en sus artículos 121 al 128, los alcances de

los Planes de Desarrollo Urbano Municipal y su posibilidad de modificación.

5. Las modificaciones a los Planes Parciales de Desarrollo Urbano Delegacionales, pueden ser solicitados

por todo aquel particular que acredite su legítimo interés jurídico, basados en las disposiciones de la Ley

General de Asentamientos Humanos, Código Urbano para el Estado de Querétaro, Ley Orgánica Municipal del

Estado de Querétaro y Código Municipal de Querétaro.

6. Los Programas Municipales de Desarrollo Urbano deben contener entre otras cosas la Tabla de

Compatibilidades de Uso de Suelo, Coeficientes de Utilización, Ocupación y Absorción de Suelo, altura de

construcción máxima permitida, las medidas necesarias en materia urbana que permitan la protección al medio

ambiente físico natural, agua, cielo, aire, y las disposiciones necesarias para rescatar y dignificar la imagen

urbana, propiciando la mezcla de usos de suelo.

7. Compete al H. Ayuntamiento resolver la Modificación a la Normatividad por Zonificación respecto a la

Modificación a la Normatividad por Zonificación respecto a la modificación del Coeficiente de Utilización de

Suelo (CUS) a 3.6, así como de la Altura Máxima Permitida para el predio identificado como fracción X-2,

resultante de la subdivisión de parcelas del Ejido El Salitre, con la clave catastral 140100141092030, ubicado

en Anillo Vial II Fray Junípero Serra; Delegación Municipal Epigmenio González.

8. El 05 de diciembre del 2017, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento, el escrito signado por el C. Alex

Guindi Grinberg, Apoderado Legal del Fideicomiso 115 “Banco Ve por Más”, Sociedad Anónima, Institución de

Banca Múltiple, Grupo Financiero Ve por Mas, mediante el cual solicitó la Normatividad por Zonificación

respecto a la modificación del Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS) a 3.6, así como de la Altura Máxima

Permitida para el predio identificado como fracción X-2, resultante de la subdivisión de parcelas del Ejido El

Salitre, con la clave catastral 140100141092030, ubicado en Anillo Vial II Fray Junípero Serra; Delegación

Municipal Epigmenio González, radicándose el expediente 350/DAI/2017, acreditando la propiedad del predio,

así como el poder del promovente, a través de los siguientes instrumentos públicos:

8.1 Escritura pública número 30,890 (treinta mil ochocientos noventa), del 16 de noviembre de 2016, otorgada

ante la fe del Lic. Celso De Jesús Pola Castillo, Titular de la Notaria Pública No. 244 del Distrito Federal,

consistente en la transmisión de propiedad en ejecución de Fideicomiso y Extinción parcial del mismo que

celebran por una parte “Banco Actinver”, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero

Actinver, en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso de Administración, Fuente de Pago y de Actividad

Empresarial, identificado con el número “645”, denominado “La parte transmitente” y de la otra parte “Banco Ve

por Más”, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Ve por Más” como fiduciario del

Fideicomiso de Administración identificado con el número “115”, denominado la “Parte adquirente”.

8.2 Escritura Pública número 29, 323 (veintinueve mil trescientos veintitrés), del 05 de abril del 2016,

otorgada ante la fe del Lic. Celso De Jesús Pola Castillo, Titular de la Notaria Pública No. 244 del Distrito

Federal, consistente en el contrato de Fideicomiso de Administración.

8.3 Escritura Pública No. 29, 512 (veintinueve mil quinientos doce), del 28 de abril del 2016, otorgada ante la

fe del Lic. Celso De Jesús Pola Castillo, Titular de la Notaria Pública No. 244 del Distrito Federal, consistente en

los poderes que otorga “Banco Ve por Más”, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo

Financiero Ve por Más, en su carácter de fiduciario en el Fideicomiso identificado con el número “115”, en favor

de los señores Amin Guindi Cohen y Alex Guindi Grinberg.

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9 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8421

9. Mediante el oficio SAY/DAI/2530/2016 del 13 de diciembre del 2017, la Secretaría del Ayuntamiento, solicitó

a la Secretaría de Desarrollo Sostenible el C. Daniel Rodríguez Parada; emitiera su opinión técnica y/o

consideraciones pertinentes a lo solicitado.

10. En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 73 del Código Municipal de Querétaro, el Lic. Daniel Rodríguez

Parada, Secretario de Desarrollo sostenible remitió a la Secretaría del Ayuntamiento la opinión técnica relativa a

la Normatividad por Zonificación respecto a la modificación del Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS) a 3.6,

así como de la Altura Máxima Permitida para el predio identificado como fracción X-2, resultante de la

subdivisión de parcelas del Ejido El Salitre, con la clave catastral 140100141092030, ubicado en Anillo Vial II

Fray Junípero Serra; Delegación Municipal Epigmenio González, cuyo contenido es el siguiente:

“…ANTECEDENTES:

1. Mediante escrito dirigido a la Secretaría del Ayuntamiento, el C. Alex Guindi Grinberg; Apoderado Legal del

Fideicomiso 115, “Banco Ve Por Más”, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Ve Por

Más, solicita la modificación de la normatividad por zonificación, respecto a la modificación del Coeficiente de

Utilización de Suelo (CUS) de 3.6 a 5.20, así como de altura máxima de construcción permitida de 27 metros a 33

metros, para el predio identificado como fracción X-2 resultante de la subdivisión de Parcelas del Ejido El Salitre,

con superficie de 1,482.106 m2 y clave catastral 14 01 001 41 092 030, ubicado en Anillo Vial II, Fray Junípero

Serra; delegación municipal Epigmenio González.

Lo anterior con el objeto de regularizar la construcción de una edificación que se construyó en el predio identificado

como fracción X-2 resultante de la subdivisión de Parcelas del Ejido El Salitre.

2. Mediante escritura 29,323 de fecha 5 de abril de 2016, pasada ante la fe del C. Celso de Jesús Pola Castillo, titular

de la Notaría número 244 del Distrito Federal, se hace constar el Contrato de Fideicomiso de Administración,

celebrado entre los C. Amín Guindi Cohen, Alberto Guindi Grinberg, Alex Guindi Grinberg, Adela Guindi Grinberg y

Andrés Guindi Grinberg, a quienes se les denomina Fideicomitentes; y a “Banco Ve Por Más”, Sociedad Anónima,

Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Ve Por Más, en su carácter de Institución Fiduciaria, a quien en lo

sucesivo se le denominará el Fiduciario, de la escritura referida, no se presenta inscripción ante el Registro Público

de la Propiedad.

3. Con fecha 28 de abril de 2016, y mediante escritura 29,512, ante la fe del C. Celso de Jesús Pola Castillo, titular de

la Notaría número 244 del Distrito Federal, “Banco Ve Por Más”, Sociedad Anónima de Banca Múltiple, Grupo

Financiero Ve Por Más, en su carácter de Fiduciario, en el Fideicomiso de administración identificado con el

número 115, otorga poder general de pleitos y cobranzas, poder general para actos de administración, poder

general para actos de administración en materia laboral, poder general para actos de administración limitado entre

otros, a favor de los C. Amín Guindi Cohen y Alex Guindi Grinberg.

4. Con fecha 16 de noviembre de 2016, ante la fe del C. Celso de Jesús Pola Castillo, titular de la Notaría número 244

del Distrito Federal, mediante escritura 30,890, se hace constar la transmisión de propiedad en ejecución de

fideicomiso y extinción parcial del mismo, que celebran “Banco Actinver”, Sociedad Anónima, Institución de Banca

Múltiple, Grupo Financiero Actinver, en su carácter de fiduciario del fideicomiso de administración, fuente de pago y

de actividad empresarial, identificado con el número “645”, a quien se denomina como la parte transmitente y de

otra parte “Banco Ve Por Más”, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Ve Por Más,

como fiduciario del fideicomiso de administración identificado con el número “115”en lo sucesivo denominado la

parte adquiriente.

Es de destacar que a través de la citada escritura, se acredita la propiedad de la fracción en la que se pretende

llevar a cabo el proyecto, para el cual se solicita la modificación de los parámetros normativos.

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Pág. 8422 PERIÓDICO OFICIAL 9 de marzo de 2018

5. La Dirección de Desarrollo Urbano del municipio de Querétaro, con fecha 16 de mayo de 2016, autorizo la licencia

de subdivisión de predios FUS201600185, a través de la cual se autorizó subdividir en 5 fracciones, el predio

conformado por parcelas del ejido El Salitre con superficie de 85,421.148 m2, de las cuales es motivo de la

presente opinión, la fracción X- 2 con superficie de 1,482.106 m2.

En la citada escritura, se señala que las fracciones X-4 y X-5, autorizadas en la citada subdivisión, corresponden a

superficies previstas en el Esquema de Desarrollo Urbano de la Zona de El Salitre, mismas que están

condicionadas a ser transmitidas a título gratuito a favor del municipio de Querétaro, así como a dotar de

infraestructura vial y urbana necesarios para el desarrollo de la zona de las cuales no se cuenta con información de

que hayan sido transmitidas al municipio, situación de la cual debe presentar evidencia.

6. Conforme a lo señalado en la carta urbana que forma parte del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación

Municipal Epigmenio González, documento técnico jurídico aprobado por el H. Ayuntamiento de Querétaro en

Sesión Ordinaria del día 11 de diciembre de 2007 y publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La

Sombra de Arteaga” N° 19 el 1º. de abril de 2008, inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo el Folio Plan

Desarrollo 009/0002 de fecha 22 de abril de 2008, se observó que el predio en estudio se encuentra en una zona

con uso de suelo Habitacional con densidad de población de 200 hab./ha. (H2).

7. Mediante Acuerdo de Cabildo de fecha 17 de enero de 2017, publicado en el Periódico Oficial del Estado “La

Sombra de Arteaga” de fecha 10 de febrero de 2017 y en la Gaceta Municipal de fecha 7 de febrero de 2017, Año II

No. 34, Tomo I, el H. Ayuntamiento autorizó la Modificación de la Normatividad por Zonificación, respecto a la

modificación del Coeficiente de Ocupación de Suelo (COS) de 0.60 a 0.79, modificación de Coeficiente de

Utilización de Suelo (CUS) a 3.6, así como de Altura Máxima Permitida de 10.50 metros a 27 metros para el predio

identificado como fracción X-2, resultante de la subdivisión de parcelas del ejido El Salitre, con superficie de

1,482.106 m2 y clave catastral 14 01 001 41 092 030, ubicado en Anillo Vial II Fray Junípero Serra; Delegación

municipal Epigmenio González.

8. Con base en lo anterior, la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Querétaro, emitió el Dictamen de Uso

de Suelo DUS201702059 de fecha 01 de marzo de 2017, en el que dictaminó factible el uso de suelo para ubicar

en una superficie de 1,482.11 m2, un Edificio de servicios (oficinas administrativas).

9. Como parte de los desarrollos habitacionales, comerciales y de servicios de alta intensidad, promovidos por

promotores y propietarios de parcelas de los ejidos de El Salitre y Jurica, que conforman el esquema de desarrollo

de la zona de El Salitre, mismo que se encuentra en proceso de consolidación, dentro de los proyectos que se

están desarrollando actualmente, se destaca un centro comercial que se ubica al oriente de la carretera Federal 57

(en una sección que se identifica como Paseo de la República) y al sur del Anillo Vial II Fray Junípero Serra, el cual

se encuentra en proceso de consolidación, con el establecimiento de actividades comerciales, recreativas, de

hospedaje y al que se pretende incorporar un proyecto para actividades de servicios (oficinas), en una fracción de

la poligonal que corresponde al área en estudio.

10. Respecto al acceso al predio, se comunica internamente con la plaza comercial referida en el antecedente anterior

inmediato, no obstante a fracción en estudio cuenta con frente a la vialidad proyectada en el esquema de desarrollo

de la zona de El Salitre, la cual no se ha desarrollado ni urbanizado en la sección que da frente al predio, misma

que deberá ser habilitada y urbanizada por el promotor previo a su desarrollo, a fin de garantizar una fluidez

vehicular en la zona que permita generar una movilidad adecuada en el sitio, lo que permitirá generar vías alternas

de comunicación a los residentes, habitantes y usuarios de la zona.

11. En lo que respecta al proyecto a desarrollar, el promotor refiere en su petición que si bien fue autorizado a través

del H. Ayuntamiento mediante el Acuerdo de Cabildo referido en el numeral 7, un aumento del Coeficiente de

Ocupación del Suelo (COS), Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) y Altura Máxima; el edificio se construyó

conforme al proyecto original de seis niveles y tres de sótano para estacionamiento, sin embargo señala que por

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9 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8423

así requerirlo el proyecto, se construyeron cuartos de máquinas y un roof garden techado en la azotea para el

servicio del personal de las oficinas del edificio, por lo que se sobrepasó el CUS y Altura Máxima y siendo que para

poder regularizar el edificio se requiere un incremento, el cual quedaría de la siguiente manera:

Parámetros Autorizados

mediante Acuerdo

de Cabildo

Parámetros de

Normatividad

Solicitados

Diferencia

Coeficiente de utilización de

suelo (CUS)

3.6 5.2 + 1.6

Altura Máxima 27.00 mts. 33 metros + 6.00 metros

12. De revisión al Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018, se observó que contempla dentro de sus líneas de acción,

la generación de una ciudad compacta, lo que requiere de procesos para redirigir la expansión interna y vertical, lo

cual se logra con el uso y aprovechamiento de vacios urbanos a fin de evitar que la mancha urbana se siga

expandiendo, para lo cual se contempla dentro de las líneas de acción, el instrumentar las medidas necesarias

para el impulso al aprovechamiento y ocupación de lotes baldíos, lo que es congruente con el proyecto en estudio.

Así mismo el plan municipal de desarrollo 2015-2018, dentro de su eje 4, enfocado a impulsar una ciudad con

desarrollo, contempla como un punto estratégico, que es el incentivar el turismo y diversificar la oferta en el

municipio, por lo que uno de los objetivos generales de dicho eje, es aumentar la competitividad económica

mediante el fortalecimiento de los sectores comerciales y de servicios, en beneficio de los ingresos de la población

del municipio de Querétaro, ampliando los apoyos y mecanismos para los sectores primario, secundario y terciario

que permitan un mayor dinamismo económico.

13. De visita a la zona para conocer las características del sitio, se verificó que en el predio se ubica una edificación de

tipo vertical, a la que se accesa a través de vialidades internas de la plaza comercial, en donde se ubican locales

comerciales de diversos giros, actividades de servicio y hospedaje, lo que conforma un proyecto integral, con

comunicación hacia la carretera Federal 57 (identificada en un tramo como Paseo de la República) y la gasa de

incorporación al Anillo Vial II Fray Junípero Serra, vialidades desarrolladas a base de carpeta asfáltica en buen

estado de conservación, adicionalmente en la zona se cuenta con servicios de infraestructura a nivel de red

sanitaria, hidráulica, eléctrica, así como alumbrado público, para su operación y funcionamiento.

OPINIÓN TÉCNICA:

Una vez realizado el análisis técnico correspondiente, se considera Viable Modificación de la Normatividad por

Zonificación, respecto a la modificación del Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS) de 3.6 a 5.2, así como

de Altura Máxima Permitida de 27 metros a 33 metros para el predio identificado como fracción X-2

resultante de subdivisión de parcelas del ejido El Salitre, con superficie de 1,482.106 m2 y clave catastral 14

01 001 41 092 030, ubicado en Anillo Vial II Fray Junípero Serra; Delegación municipal Epigmenio González

quedando con los siguientes parámetros normativos.

Concepto Parámetros de Normatividad del Proyecto

Coeficiente de utilización de suelo (CUS) 5.2

Altura Máxima de Construcción a partir del nivel de

banqueta

33.00 metros

Lo anterior dada la superficie del predio y dada la ubicación del predio y su cercanía con vialidades de carácter

regional en proceso de transformación se permitirá contar con una movilidad ágil en la zona, al encontrarse en una

zona en la que predominan las actividades comerciales y de servicios de mediana y alta intensidad, en donde se

cuenta con infraestructura vial y urbanas adecuadas para uso de suelo intenso, con edificaciones que se integrarán

al entorno urbano con diseños complementarios a las edificaciones existentes y proyectadas, con las que

conforman un proyecto integral, con edificaciones con características urbanas, arquitectónicas y de alturas

similares afines, por lo que no se modifica la estructura urbana de la zona, lo que permite su integración al contorno

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Pág. 8424 PERIÓDICO OFICIAL 9 de marzo de 2018

urbano de la zona, donde la altura autorizada permitirá hacer más eficiente el uso de suelo para el

aprovechamiento de infraestructura instalada, lo que garantiza la instalación de servicios complementarios que

darán una mayor posibilidad de utilización y aprovechamiento del suelo tanto en los espacios abiertos como en su

interior, con el desarrollo de edificaciones que generarán un impacto visual favorable de la zona con un proyecto

urbano moderno que permita paulatinamente modificar la imagen urbana de la zona integrándose al entorno, lo que

apoyará a lo señalado en el plan municipal de desarrollo urbano 2015-2018, que contempla la generación de una

ciudad compacta dando un impulso al aprovechamiento y ocupación de lotes baldíos, permitiendo que se sigan

ampliando los mecanismos y apoyos para los sectores primario, secundario y terciario que permitan un mayor

dinamismo económico, lo que repercutirá en la generación de empleos y mejoramiento del nivel de vida de la

población, conforme a lo señalado en el eje 4, del Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018 no obstante de

considerar viable el H. Ayuntamiento, la modificación a la normatividad solicitada, se debe cumplir con lo siguiente:

Presentar ante la Ventanilla única de gestión, los proyectos y la documentación necesaria para la obtención del

dictamen de uso de suelo, obtención de la regularización de la licencia de construcción y demás que requiera

para llevar a cabo la regularización del proyecto, conforme a la normatividad y reglamentación señalada en el

Reglamento de construcción para el Municipio de Querétaro, respetando las restricciones de construcción, así

como la dotación de cajones de estacionamiento al interior del predio, de conformidad con lo señalado en el

Reglamento de construcción para el Municipio de Querétaro, dando cumplimiento a lo establecido al Código

Urbano del Estado de Querétaro y al resto de los parámetros de la normatividad por zonificación que le señale

el Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación municipal correspondiente, de acuerdo al uso de suelo

asignado para cada fracción.

Previo a ingresar la documentación que le permita obtener las autorizaciones para llevar a cabo su proyecto

ante la ventanilla única de gestión del municipio de Querétaro, el promotor debe presentar el documento emitido

por la Comisión Estatal de Aguas ó el Organismo operador correspondiente, en el que se garantice que se tiene

capacidad para la dotación de tomas de aguas correspondientes al proyecto a desarrollar, así como el

documento en el que se autoriza que de acuerdo al proyecto a desarrollar podrá llevar a cabo las descargas

sanitarias, a la red operada por dichas entidades, las cuales no podrán ser a través de los lotes colindantes.

Realizar las obras de infraestructura urbana (energía eléctrica, agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial)

necesarias para dotar al predio de dichos servicios a las diversas fracciones que conforman el presente estudio,

de conformidad con los proyectos que para tal fin le autoricen las Dependencias correspondientes, en el que

incluya la construcción de banquetas y guarniciones al frente del predio, donde el costo de las obras correrán

por cuenta del propietario del predio.

Presentar el estudio de movilidad emitido y/o avalado por la Secretaría de Movilidad Municipal, debiendo dar

cumplimiento a las medidas de mitigación vial que esta le indique previo a la obtención de la licencia de

construcción correspondiente, siendo necesario que se presente evidencia del cumplimiento de las

observaciones y obligaciones impuestas.

Obtener de parte de la Unidad de Protección Civil, el visto bueno para el proyecto que pretende llevar a cabo,

dando cumplimiento a las medidas de seguridad y de prevención que le sean señaladas por dicha instancia,

previo a obtener las autorizaciones correspondientes.

En el proyecto a desarrollar, debe contar con área destinadas a la separación de residuos sólidos, los cuales

debe respetar en el sitio.

Presentar evidencia de cumplimiento a lo señalado en la licencia de subdivisión de predios FUS201600185, en

la que se señala que las fracciones X-4 y X-5, autorizadas en la citada subdivisión, corresponden a superficies

previstas en el Esquema de Desarrollo Urbano de la Zona de El Salitre, mismas que están condicionadas a ser

transmitidas a título gratuito a favor del municipio de Querétaro, así como a dotar de infraestructura vial y

urbana necesarios para el desarrollo de la zona de las cuales no se cuenta con información de que hayan sido

transmitidas al municipio, situación de la cual debe presentar evidencia.

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9 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8425

Presentar evidencia de cumplimiento de las condicionantes impuestas en el Acuerdo de Cabildo de fecha 17 de

enero de 2017, publicado en el Periódico Oficial del Estado “La Sombra de Arteaga” de fecha 10 de febrero de

2017 y en la Gaceta Municipal de fecha 7 de febrero de 2017, Año II No. 34, Tomo I, a través del cual el H.

Ayuntamiento autorizó la Modificación de la Normatividad por Zonificación, respecto a la modificación del

Coeficiente de Ocupación de Suelo (COS) de 0.60 a 0.79, modificación de Coeficiente de Utilización de Suelo

(CUS) a 3.6, así como de Altura Máxima Permitida de 10.50 metros a 27 metros para el predio identificado

como fracción X-2, resultante de la subdivisión de parcelas del ejido El Salitre, con superficie de 1,482.106 m2 y

clave catastral 14 01 001 41 092 030, ubicado en Anillo Vial II Fray Junípero Serra · Dadas las características

del proyecto a realizar, y el beneficio que se obtendrá con la autorización que otorga el H. Ayuntamiento, el

promotor se debe coordinar con la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, a fin de que participe de

manera proporcional, en la habilitación de espacios recreativos que tenga considerados dicha dependencia, en

zonas carentes de este tipo de espacios en la ciudad o bien coordinarse con la Dirección de Ecología del

municipio de Querétaro, a fin de participar en proyectos y/o programas ambientales que se tengan considerados

por la dependencia a favor del medio ambiente de la ciudad, participando de manera proporcional de acuerdo a

las características del proyecto a desarrollar.

A fin de dar cumplimiento a la ley de ingresos vigente, será necesario que previo a la publicación del Acuerdo

de Cabildo en los periódicos oficiales, el promotor solicite ante la Secretaría de Desarrollo Sostenible la

expedición del recibo de pago de derechos, mismo que deberá cubrir ante la Secretaría de Finanzas y presentar

el cumplimiento de pago ante la Secretaría del Ayuntamiento, para su publicación en los medios oficiales.

Queda el promotor condicionado a que en caso de ser autorizada la modificación de la normatividad por

zonificación predio por parte del H. Ayuntamiento de Querétaro, debe dar inicio a realizar los trámites

correspondientes para regularizar la situación del inmueble en un plazo no mayor a 12 meses a partir de su

autorización, ya que de no hacerlo será motivo para que el H. Ayuntamiento, restituya el uso de suelo asignado

en el Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación municipal correspondiente al predio en estudio, dicho

plazo de conformidad con lo señalado en el oficio SAY/DAI/1337/2016, el cual La Dirección de Asuntos

Inmobiliarios de la Secretaría del Ayuntamiento, informa que en reuniones de trabajo realizadas por la Comisión

de Desarrollo Urbano se solicita que el plazo de cumplimiento de las condicionantes impuestas, sea de doce

meses.

En caso de que con la autorización a la modificación de la normatividad solicitada, se genere un impacto social

negativo en la zona, este será resuelto de manera conjunta entre la Secretaría de Gobierno.

Es obligación del promotor, dar cumplimiento de las obligaciones impuestas, debiendo presentar el

cumplimiento de las mismas ante la Secretaría del Ayuntamiento, en los plazos establecidos.

En caso de no dar cumplimiento a las condicionantes impuestas en tiempo y forma, se podrá dar inicio al

proceso de revocación de la autorización otorgada por el H. Ayuntamiento.

El presente es un documento informativo de carácter técnico, que se pone a consideración de las Comisiones

correspondientes del H. Ayuntamiento, para su análisis y dictaminación correspondiente, no siendo el presente una

autorización o negación a la solicitud presentada por promovente, siendo facultad del H. Ayuntamiento la toma de

decisión respecto a la autorización o no, de la solicitud ingresada por el promotor ante la Secretaría del

Ayuntamiento…”

11. Recibido en la Secretaría del Ayuntamiento la Opinión Técnica 001/17 citada en el antecedente 10 diez

del presente instrumento, en términos de lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento Interior del

Ayuntamiento de Querétaro, que establece que: “Los asuntos que se presenten al Secretario del Ayuntamiento

serán turnados de oficio a la Comisión que corresponda, a fin de que presente sus consideraciones y, en su

caso, el proyecto de acuerdo al Pleno del Ayuntamiento.” La Secretaría del Ayuntamiento, mediante oficio

SAY/318/2018 de fecha 24 de enero de 2018, remitió a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología el

expediente en cita, para su conocimiento y estudio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 fracción

VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, que dispone:

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Pág. 8426 PERIÓDICO OFICIAL 9 de marzo de 2018

“ARTÍCULO 38.

Las comisiones permanentes de dictamen, son cuerpos consultivos y de evaluación respecto a los distintos

ramos de la administración pública municipal. En cada Municipio se deberán constituir como mínimo las

siguientes:…

VIII. DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA.- Cuya competencia será: la formulación del Plan de

Desarrollo Urbano Municipal; la zonificación y determinación de las reservas territoriales y áreas de protección

ecológica, arqueológica, arquitectónica e histórica; y, en general, las facultades derivadas de lo previsto en la

fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado

de Querétaro, la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología dictamino que, una vez realizado el análisis

correspondiente y tomando en cuenta la naturaleza del asunto que nos ocupa, en uso de las facultades que le

asisten a dicha Comisión así como al máximo órgano del Gobierno Municipal, se considera viable la

Modificación de la Normatividad por Zonificación, respecto a la modificación del Coeficiente de

Utilización de Suelo (CUS) de 3.6 a 5.2, así como de Altura Máxima Permitida de 27 metros a 33 metros

para el predio identificado como fracción X-2 resultante de subdivisión de parcelas del Ejido El Salitre,

con superficie de 1,482.106 m2 y clave catastral 14 01 001 41 092 030, ubicado en Anillo Vial II Fray

Junípero Serra; Delegación Municipal Epigmenio González quedando con los siguientes parámetros

normativos, lo anterior de conformidad con la Opinión Técnica por la Secretaría de Desarrollo Sostenible…”.

Que por lo anteriormente expuesto y fundado, se aprobó en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 30 de enero

de 2018, en el Punto 11, Apartado V, Inciso 29 del orden del día, por unanimidad de votos de los integrantes

presentes del H. Ayuntamiento de Querétaro, el siguiente:

“…A C U E R D O

PRIMERO. SE AUTORIZA la Modificación a la Normatividad por Zonificación respecto a la modificación del

Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS) así como la Altura Máxima Permitida para el predio identificado como

fracción X-2, resultante de la subdivisión de parcelas del Ejido El Salitre, con la clave catastral

140100141092030, ubicado en Anillo Vial II Fray Junípero Serra; Delegación Municipal Epigmenio González, de

acuerdo a la Opinión emitida por la Secretaría de Desarrollo Sostenible.

SEGUNDO. El peticionario, deberá dar cabal cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones impuestas

dentro de la Opinión Técnica citada en el Considerando 10 diez del presente Acuerdo, debiendo remitir a la

Secretaría del Ayuntamiento y Secretaría de Desarrollo Sostenible, constancia de cada uno de los

cumplimientos.

TERCERO. El presente acuerdo deberá protocolizarse e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del

Comercio del Estado de Querétaro con cargo al interesado, debiendo remitir copia del certificado de inscripción a

la Secretaría de Desarrollo Sostenible del Municipio de Querétaro y a la Secretaría del Ayuntamiento para su

conocimiento, en un plazo no mayor a 90 días, contados a partir de la notificación del mismo.

CUARTO. Previa publicación del Acuerdo de Cabildo en los periódicos oficiales, el promotor deberá solicitar a la

Secretaría de Desarrollo Sostenible; a emitir el recibo correspondiente por pago derechos de dicha autorización,

de conformidad a la “Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro” aplicable al momento del pago, mismo que

deberá de cubrir ante la Secretaría de Finanzas y presentar el cumplimiento de pago ante la Secretaría del

Ayuntamiento, para su publicación en los medios oficiales.

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9 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8427

QUINTO. Se instruye a la Secretaría General de Gobierno Municipal, así como a la Delegación Municipal de

Epigmenio González, a fin de que si existiera algún impacto social negativo, derivado de la aprobación del

presente Acuerdo, sea a través de su personal adscrito a dichas Dependencias para que se brinde el apoyo

necesario para resolverlos.

SEXTO. El incumplimiento de cualquiera de las determinaciones y condicionantes expuestos en éste Acuerdo y

sus dispositivos Transitorios, en los plazos y condiciones otorgados, dará lugar al inicio del procedimiento

administrativo de revocación del presente Acuerdo.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo por una sola ocasión en la Gaceta Oficial del Ayuntamiento del

Municipio de Querétaro y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro "La Sombra de Arteaga",

con cargo al propietario del predio, debiendo presentar, copia de las publicaciones que acrediten su

cumplimiento ante la Secretaría del Ayuntamiento, en un plazo que no exceda de 10 días hábiles, contados a

partir de la notificación del presente Acuerdo.

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del

Ayuntamiento del Municipio de Querétaro.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Desarrollo Sostenible, para que a través de la Dirección de Desarrollo

Urbano, dé seguimiento al cumplimiento de las obligaciones impuestas y remita copia de las constancias

correspondientes a la Secretaría del Ayuntamiento.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en términos de lo dispuesto en la fracción

XVIII del artículo 20 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Querétaro, dé a conocer el presente Acuerdo

a los titulares de la Secretaría General de Gobierno Municipal, Secretaría de Desarrollo Sostenible, Secretaría

de Servicios Públicos Municipales, Secretaría de Movilidad, Secretaría de Finanzas, Unidad Municipal de

Protección Civil, Dirección de Desarrollo Urbano, Dirección de Ingresos, Delegación Municipal Epigmenio

González y notifique al Apoderado Legal del Fideicomiso 115 “Banco Ve por Más”, Sociedad Anónima,

Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Ve por Más...”.

SE EXTIENDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR,

EL DÍA 31 TREINTA Y UNO DE ENERO DE 2018 DOS MIL DIECIOCHO, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE

QUERÉTARO, QUERÉTARO

--------------------------------------------------------------------DOY FE---------------------------------------------------------------------

LICENCIADO RAFAEL FERNÁNDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

Rúbrica

ÚNICA PUBLICACIÓN

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Pág. 8428 PERIÓDICO OFICIAL 9 de marzo de 2018

GOBIERNO MUNICIPAL LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL

AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47

FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX

DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,

C E R T I F I C O

Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 15 de diciembre de 2017 dos mil diecisiete, el Honorable

Ayuntamiento del Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza el cambio de uso a Comercial

y Servicios (CS), así como la Modificación de Coeficiente de Ocupación de Suelo (COS) a 0.80, Modificación al

Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS) a 9.60 y altura máxima permitida a 43.80 metros, para los predios

ubicados en Avenida Constituyentes N° 120, identificados como predios “A” y “B” y con las claves catastrales

14 01 001 03 052 011 y 14 01 001 03 026 019, Delegación Municipal Centro Histórico, el que textualmente

señala:

“CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISOS A Y D

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCIÓN II INCISO

A Y D, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1

FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN IV, 135, 324, 343 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE

QUERÉTARO; 25, 28 FRACCIÓN II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE

QUERÉTARO, Y

C O N S I D E R A N D O 1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los

Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición

constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla

que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de

policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de

sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,

procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y

vecinal.

2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los

Municipios, están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano

Municipal, así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus

jurisdicciones territoriales.

3. Los cambios de uso de suelo y cambios de altura de construcción se refieren a la posibilidad de

modificación de estos, de acuerdo a los Planes Parciales Delegacionales, atendiendo a la utilización del suelo

de un predio y a la altura de la edificación del mismo.

4. Mediante escritos de fecha 08 de agosto de 2017 ingresados en la Secretaría del Ayuntamiento, el C.

Abraham Piciotto Cherem, representante legal del Fideicomiso HM REIT 02/2016, solicita la modificación a la

normatividad por zonificación respecto al Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS) de 3.20 a 9.60, la altura

máxima permitida de 13.75 m a 43.80 m, así como el Cambio de Uso de Suelo a Habitacional con Densidad de

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9 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8429

600 Hab./Ha, con Comercio y Servicios, para los predios ubicados en Av. Constituyentes, colonia Carrizal,

identificados con Clave Catastral 140100103026019 y 140100103052011 Delegación Centro Histórico,

radicándose dicha solicitud, bajo el expediente número 193/DAI/2017 y 194/DAI/2017.

5. Mediante Escritura Pública número 19,294 de fecha 22 de septiembre de 2016, pasada ante la fe del

Licenciado Antonio López Aguirre, Notario Titular número 250 del Distrito Federal, se hace constar la

Ratificación de Firmas y contenido de un contrato de Fideicomiso Irrevocable de Garantía identificado con el

número 02/2016.

6. Mediante Escritura Pública número 20,693 de fecha 14 de marzo de 2017, pasada ante la fe del Licenciado

Antonio López Aguirre, Notario Titular número 250 del Distrito Federal, se hace constar un poder general

limitado que otorga H+M Reit Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable Sociedad

Financiera de Objeto Múltiple, Entidad no Regulada a favor del C. Abraham Picciotto Cherem.

7. Se acredita la propiedad del predio mediante Escritura Pública número 20,833 de fecha 31 de marzo de

2017, pasada ante la fe del Licenciado Antonio López Aguirre, Notario Titular número 250 del Distrito Federal.

8. Derivado de lo anterior, la Secretaría del Ayuntamiento giró los oficios SAY/DAI/2125/2017 y

SAY/DAI/2127/2017 de fecha 09 y 11 de octubre de 2017, respectivamente, a efecto de que la Secretaría de

Desarrollo Sostenible emita su opinión técnica al respecto y de la cual se desprende lo siguiente:

“…Antecedentes

1. Mediante escrito dirigido a la Secretaría del Ayuntamiento, el C. Abraham Piciotto Cherem, representante de H+M REIT

Sociedad Anónima de Promotora de Inversión de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, entidad No

Regulada, solicita el cambio de uso de suelo de Corredor Urbano a uso Comercial y Servicios, Modificación de Coeficiente

de Ocupación de Suelo (COS) a 0.80, Modificación al Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS) a 9.60 y altura máxima

permitida a 43.80 metros, para los predios ubicados en Avenida Constituyentes, N° 120, identificados con las claves

catastrales 14 01 001 03 052 011 y 14 01 001 03 026 019, con superficies de 6,533.53 m2 y 5,044.00 m2 respectivamente,

Delegación Municipal Centro Histórico.

Lo anterior se deriva del interés del promovente, de llevar a cabo en el sitio, una edificación que considera llevar a cabo un

proyecto de 12 niveles y 6 niveles en sótano que considera un área comercial, área de hospedaje (hotel) y área de vivienda,

y área de estacionamiento, adicionalmente se considera una edificación desarrollada en 4 niveles y un nivel en sótano,

edificación para destinarse a sucursal bancaria y oficinas y una edificación a desarrollarse en doce niveles para ubicar área

comercial, servicios (gimnasio, cines, centro de convenciones, oficinas) y vivienda.

2. Mediante escritura 19,294, de fecha 22 de septiembre del 2016, documento pasado ante la fe del Licenciado Antonio

López Aguirre, Titular de la Notaria número 250 del Distrito Federal, se hace constar la ratificación de firmas y contenido de

un contrato de fideicomiso irrevocable de garantía, que otorgan los señores Abraham Picciotto Cherem, Elias Tuachi

Shamosh, Identificados conjuntamente como los Fideicomitentes y la Lic. Ana Belén Hernández Mejía, en su carácter de

delegada fiduciaria de la Sociedad denominada H+M REIT Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable,

Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad no Regulada, identificando como el Fiduciario, documento del cual no se

presenta inscripción ante el Registro Público de la Propiedad, situación que debe ser validada por la Secretaría del

Ayuntamiento, para dar continuidad al trámite.

3. Se acredita la propiedad ubicada en la Avenida Constituyentes No. 120, fraccionamiento Carrizales, a favor de H+M,

Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple de Entidad No

regulada, mediante escritura 20,833 de fecha 31 de Marzo de 2017, documento pasado ante la fe del Lic. Antonio López

Aguirre, Notario Titular de la Notaría Pública número 250 del Distrito Federal, documento del cual no se presenta inscripción

ante el Registro Público de la Propiedad, situación que debe ser validada por la Secretaría del Ayuntamiento, para dar

continuidad al trámite.

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Pág. 8430 PERIÓDICO OFICIAL 9 de marzo de 2018

Conforme a lo señalado en la citada escritura de propiedad, el predio ubicado en Avenida Constituyentes N° 120

identificado como inmueble “A”, cuenta con una superficie de 6,533.53 M2.

Adicionalmente el predio ubicado en Avenida Constituyentes identificado como inmueble “B”, cuenta con una superficie de

5,044.54m 2 .

4. A través de la escritura 2,0693, en Distrito Federal, 14 de marzo del 2017, escritura pasada ante la fe del Licenciado

Antonio López Aguirre, titular de la Notaría 250 del Distrito Federal, se hace constar el poder general limitado que otorga,

H+M REIT Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad

no Regulada, en su carácter de Fiduciaria en el fideicomiso de garantía identificado con el numero 02/2016 y para efectos

fiscales como ``Fideicomiso HM REIT 02/2016 (FIDEICOMISO, HM REIT CERO DOS DIAGONAL DOSMIL DIECISEIS), a

favor de los señores José Hellel Picciotto Cherem y Abraham Picciotto Cherem y Elías Tuachi Shamosh.

5. De consulta al Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Zona de Monumentos y Barrios Tradicionales de la Ciudad de

Querétaro, documento técnico jurídico aprobado por el H. Ayuntamiento de Querétaro en Sesión Ordinaria del día 11 de

diciembre de 2007 y publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” No. 19 el 1º. de abril

de 2008, inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo el Folio Plan Desarrollo 014/0002 de fecha 22 de abril de 2008,

se verificó que el predio en estudio cuenta con uso de suelo Corredor Urbano (CR).

6. Derivado de lo referido en el antecedente anterior inmediato, la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de

Querétaro, emite las Viabilidad de Uso de Suelo IUS201702393 de fecha 17 de marzo de 2017, y Viabilidad de Uso de

Suelo IUS201702387 de fecha 15 de marzo de 2017documento en el que se señala que el predio se encuentra localizado

en zona de Corredor Urbano (CR), sobre vialidad primaria urbana.

Adicionalmente se señala que en base a la ubicación y al uso pretendido, se determina viable ubicar únicamente usos

comerciales y oficinas, siempre y cuando se de solución al área de estacionamiento al interior del predio, conforme a la

reglamentación vigente en materia, destacando que previo a la construcción de cualquier uso, se debe obtener de la

Dirección de Desarrollo Urbano, el dictamen de uso de suelo así como todas sus autorizaciones correspondientes.

7. Es de destacar que dentro de las estrategias consideradas por el Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Zona de

Monumentos y Barrios Tradicionales de la Ciudad de Querétaro, se considera la redensificación, debido a que el área de

actuación, está completamente urbanizada, la estrategia de crecimiento se plantea fundamentalmente en función de la

redensificación controlada de la estructura urbana existente.

Adicionalmente se considera dentro de los objetivos estratégicos el desarrollo social y económico equilibrado y sostenible,

de igual manera dentro de los objetivos específicos, se considera promover la reactivación de las actividades económicas,

dignificando la zona mediante la expulsión de actividades no deseadas y conformando un entorno activo para la localización

de nuevas actividades.

8. De conformidad a lo señalado en la normatividad por zonificación del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Zona de

Monumentos y Barrios Tradicionales de la Ciudad de Querétaro, señala que para los predios con uso de suelo de Corredor

Urbano (CR), se considera un Coeficiente de Ocupación de Suelo (COS) de 0.80, Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS)

3.20, y una altura máxima de 13.75.

9. En lo que se refiere al proyecto que el promotor pretende desarrollar en el predio, un proyecto que consta de un edificios

con usos diversos para actividades comerciales, servicios, hospedaje y habitacionales, que de acuerdo a su petición, y con

el objeto de dar un mayor aprovechamiento considera la construcción de edificaciones verticales, para su desarrollo

considerando parámetros mayores a los establecidos en la tabla normativa por zonificación, para lo cual requiere modificar

la normatividad por zonificación respecto a la modificación de Coeficientes de Utilización de Suelo, así como a la altura

máxima de construcción permitida, para quedar conforme a lo siguiente:

Concepto Normatividad por

Zonificación.

Requerimientos del

Proyecto. Diferencia.

Coeficiente de utilización de suelo (CUS) 3.20 9.60 +6.4

Altura Máxima 13.75 m 43.80 m +30.05 m

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9 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8431

10. Derivado de lo anterior y conforme a la propuesta presentada por el promovente, señala que en el predio se pretende

ubicar una edificación vertical adicional a la ya existente, siendo que el proyecto propuesto a crear, considera una

edificación a desarrollarse en 12 niveles, considerando la planta baja para actividades comerciales, adicionalmente los

niveles 2, 3 y 4 son considerados para ubicar un hotel (servicio de hospedaje), y los niveles restantes los considera para

uso habitacional, proponiendo desarrollar 78 viviendas, adicionalmente se consideran 6 niveles en sótano para su uso como

área de estacionamiento, con capacidad para 408 vehículos, así mismo, considera una edificación adicional a desarrollarse

en doce niveles, que considera en planta baja y segundo nivel, área comercial, tercer nivel para ubicar un gimnasio, cuarto

nivel para destinarse a salas de cine, quinto nivel para centro de convenciones, sexto y séptimo nivel para oficinas, y 5

niveles para uso habitacional y desarrollar 70 viviendas, considerando adicionalmente 4 niveles en sótano para

estacionamiento con capacidad para 720 vehículos.

11. De consulta al Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018, se observó que contempla dentro de sus líneas de acción, en

su eje 3, se considera la generación de una ciudad compacta, lo que requiere de procesos para redirigir la expansión

interna y vertical, lo cual se logra con el uso y aprovechamiento de vacios urbanos a fin de evitar que la mancha urbana se

siga expandiendo, para lo cual se contempla dentro de las líneas de acción, el instrumentar las medidas necesarias para el

impulso al aprovechamiento y ocupación de lotes baldíos, lo que es congruente con el proyecto en estudio.

12. El predio se ubica en una zona localizada en La Avenida Constituyentes vialidad que cuenta con un carácter

primordialmente comercial y de servicios, en donde predominan las actividades de mediana y alta intensidad, ubicándose el

predio en una zona en proceso de transformación y de regeneración urbana.

13. De visita a la zona para conocer las características del sitio, se tiene que actualmente al interior del predio en su

colindancia poniente, se ubica una edificación de 4 niveles, en el que actualmente opera una sucursal bancaria, siendo que

la colindancia oriente corresponde a un estacionamiento a nivel, en el que se pretende llevar a cabo la nueva edificación,

adicionalmente el predio se localiza en una zona consolidada que cuenta con servicios de infraestructura a nivel de red

sanitaria, hidráulica, eléctrica, además de contar con alumbrado público y el paso de transporte público de manera continúa

en la zona, adicionalmente al frente del predio, se cuenta con banquetas y guarniciones de concreto en buen estado de

conservación, además de contar con servicio de transporte público, el cual cuenta con un servicio continuo en la zona.

OPNIÓN TÉCNICA:

Una vez realizado el estudio correspondiente, se considera Viable el cambio de uso de suelo de Corredor Urbano (CR) a

uso Comercial y Servicios (CS), así como la Modificación de Coeficiente de Ocupación de Suelo (COS) a 0.80, Modificación

al Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS) a 9.60 y altura máxima permitida a 43.80 metros, para los predios ubicados en

Avenida Constituyentes, N° 120, identificados como predios “A” y “B” y con las claves catastrales 14 01 001 03 052 011 y

14 01 001 03 026 019, con superficies de 6,533.53 m2 y 5,044.00 m2 respectivamente, Delegación Municipal Centro

Histórico, para su desarrollo como un proyecto integral con dos edificios verticales anexos a la Sucursal Bancaria y de

Oficinas existente, de así considerarlo viable el H. Ayuntamiento, para lo cual de ser aprobado lo solicitado, se debe

condicionar a lo siguiente.

Previo a ingresar la documentación que le permita obtener las autorizaciones para llevar a cabo su proyecto ante la

ventanilla única de gestión del municipio de Querétaro, el promotor deberá garantizar la dotación de servicios, presentando

el documento emitido por la Comisión Estatal de Aguas, en el que se garantice que se tiene capacidad para la dotación de

tomas de aguas correspondientes al proyecto a desarrollar, así como el documento en el que se autoriza que de acuerdo al

proyecto a desarrollar podrá llevar a cabo las descargas sanitarias, a la red pública.

Presentar ante la ventanilla única de gestión los proyectos y la documentación que le requiera para la obtención de las

licencias y permisos que requiera para la regularización de su proyecto, conforme a los lineamientos señalados en el

Reglamento de Construcción para el Municipio de Querétaro así como a la normatividad aplicable en el Plan Parcial de la

delegación municipal correspondiente, debiendo dar cumplimiento al número de cajones de estacionamiento que su

proyecto requiera al interior del predio, dando cumplimiento a las condicionantes que se señalen el dictamen de uso de

suelo correspondiente y debiendo realizar los pagos correspondientes conforme a la Ley de ingresos Vigente al momento

de llevar a cabo los trámites. Respetando lo señalado en el Artículo 81 de dicho reglamento, el cual señala en su párrafo

Segundo y Tercero lo siguiente:

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Pág. 8432 PERIÓDICO OFICIAL 9 de marzo de 2018

En estacionamientos descubiertos con área mayor a 200 m2 (particulares o públicos), la superficie de pavimento en área de

cajones debe ser como mínimo de adopasto, adocreto o materiales similares y el pavimento del área de circulaciones debe

ser de cualquier material exceptuando concreto asfáltico. Estos estacionamientos deben contar con área verde y cuando

menos un árbol por cada 3 automóviles.

Presentar los estudios geotécnicos y de mecánica de suelos necesarios avalados por un perito especializado en la materia

a fin de determinar las medidas de seguridad, restricciones de construcción y de prevención que sean consideradas para el

desarrollo de cualquier proyecto a generar en el predio.

Presentar un estudio hidráulico y/o hidrológico avalado por la CONAGUA o la Comisión Estatal de Agua, a fin de garantizar

que el predio no sea susceptible de inundación, a fin de que se determinen las medidas que sean necesarias para

considerar en el proyecto a desarrollar y en su caso presentar el cumplimiento a las medidas de mitigación que les hayan

sido impuestas, previo a llevar a cabo cualquier trámite ante la ventanilla única de gestión.

Presentar el estudio de movilidad emitido y/o avalado por la Secretaría de Movilidad Municipal, debiendo dar cumplimiento

a las medidas de mitigación vial que esta le indique previo a la obtención de la licencia de construcción correspondiente,

siendo necesario que se presente evidencia del cumplimiento de las observaciones y obligaciones impuestas.

Obtener de parte de la Unidad de Protección Civil, el visto bueno del proyecto a realizar, dando cumplimiento a las

medidas de seguridad y de prevención que le sean señaladas por dicha instancia, debiendo presentar evidencia de

cumplimiento de dichas observaciones, previo a obtener las autorizaciones correspondientes.

Dadas las características del proyecto a realizar, y el beneficio que se obtendrá con la autorización que otorga el H.

Ayuntamiento, el promotor se debe coordinar con la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, a fin de que participe de

manera proporcional, en la habilitación de espacios recreativos que tenga considerados dicha dependencia, en zonas

carentes de este tipo de espacios en la ciudad o bien coordinarse con la Dirección de Ecología del municipio de Querétaro,

a fin de participar en proyectos y/o programas ambientales que se tengan considerados por la dependencia a favor del

medio ambiente de la ciudad, participando de manera proporcional de acuerdo a las características del proyecto a

desarrollar y previo a solicitar autorizaciones para desarrollar el proyecto que pretenda llevar a cabo, se debe presentar

evidencia de cumplimiento y el aval de las dependencias referidas.

Queda el promotor condicionado a que en caso de ser autorizada la modificación de uso de suelo del predio por parte del

H. Ayuntamiento de Querétaro, debe dar inicio a realizar los trámites correspondientes en un plazo no mayor a 12 meses a

partir de su autorización, ya que de no hacerlo será motivo para que el H. Ayuntamiento, restituya los parámetros de

construcción asignados en el Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación municipal correspondiente al predio en

estudio, dicho plazo de conformidad con lo señalado en el oficio SAY/DAI/2127/2016, el cual La Dirección de Asuntos

Inmobiliarios de la Secretaría del Ayuntamiento, informa que en reuniones de trabajo realizadas por la Comisión de

Desarrollo Urbano se solicita que el plazo de cumplimiento de las condicionantes impuestas, sea de doce meses.

A fin de dar cumplimiento a la ley de ingresos vigente, será necesario que previo a la publicación del Acuerdo de Cabildo

en los periódicos oficiales, el promotor debe solicitar ante la Secretaría de Desarrollo Sostenible, la expedición de la emisión

de la liquidación y/o pase de caja correspondiente, mismo que debe cubrir ante la Secretaría de Finanzas y presentar el

cumplimiento de pago ante la Secretaría del Ayuntamiento, para su publicación en los medios oficiales y la procedencia

legal de lo aprobado, para lo cual se otorga un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir de su notificación, para lo cual

debe presentar la constancia de notificación emitida por la Secretaría del Ayuntamiento.

En caso de que con la autorización a la modificación de la normatividad solicitada, se genere un impacto social negativo

en la zona, este será resuelto de manera conjunta entre la Secretaría de Gobierno.

Es obligación del promotor, dar cumplimiento de las obligaciones impuestas, debiendo presentar el cumplimiento de las

mismas ante la Secretaría del Ayuntamiento, en los plazos establecidos.

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9 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8433

En caso de no dar cumplimiento a las condicionantes impuestas en tiempo y forma, se podrá dar inicio al proceso de

revocación de la autorización otorgada por el H. Ayuntamiento.

Es facultad de la Secretaría del Ayuntamiento, validar los documentos de propiedad y acreditación de personalidad que el

promovente presente ante dicha instancia para su validación.

En caso de autorizar el H. Ayuntamiento el cambio de uso de suelo de Corredor Urbano (CR) a uso Comercial y Servicios

(CS), así como la modificación a la normativa por zonificación, respecto a la altura máxima de construcción permitida de

13.75 a 43.80 metros, modificación de Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS) de 3.20 a 9.6, para los predios ubicados

en Avenida Constituyentes, N° 120, identificados con las claves catastrales 14 01 001 03 052 011 y 14 01 001 03 026 019,

con superficies de 6,533.53 m2 y 5,044.00 m2 respectivamente, Delegación Municipal Centro Histórico.

Conforme a lo señalado en la Ley de Ingresos para el Municipio de Querétaro para el ejercicio fiscal 2017, se debe cubrir

los siguientes montos:

Por la autorización de cambio de uso de suelo se debe pagar la cantidad de $ 77,795.13 pesos.

Por la autorización a la modificación a la normatividad por zonificación se debe paga la cantidad de $66317.57 pesos.

Por emisión de opinión técnica se debe pagar la cantidad de $ 2,355.00 pesos

El presente es un documento informativo de carácter técnico, que se pone a consideración de las Comisiones

correspondientes del H. Ayuntamiento, para su análisis y dictaminación correspondiente, siendo facultad del H.

Ayuntamiento la toma de decisión respecto a la autorización o no, de la solicitud ingresada por el promotor ante la

Secretaría del Ayuntamiento…”

9. Mediante oficio SAY/DAI/2126/2017 de fecha 09 de octubre de 2017, la Secretaría del Ayuntamiento solicitó

a la Secretaría de Movilidad emitiera el estudio técnico correspondiente al cambio de uso de suelo a Comercial

y Servicios (CS), así como la Modificación de Coeficiente de Ocupación de Suelo (COS) a 0.80, Modificación al

Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS) a 9.60 y altura máxima permitida a 43.80 metros, para los predios

ubicados en Avenida Constituyentes, N° 120, identificados como predios “A” y “B” y con las claves catastrales

14 01 001 03 052 011 y 14 01 001 03 026 019, con superficies de 6,533.53 m2 y 5,044.00 m2 respectivamente,

Delegación Municipal Centro Histórico.

10. Con fundamento en los artículos 14 y 34 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Querétaro, la

Secretaría del Ayuntamiento, mediante oficio SAY/8805/2017 de fecha 08 de diciembre de 2017, remitió a la

Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología el expediente en cita, para su conocimiento y estudio.

11. En reunión de trabajo, la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología dictaminó que una vez realizado el

análisis de la documentación que obra en el expediente radicado en la Secretaría del Ayuntamiento y tomando

en cuenta la naturaleza del asunto que nos ocupa, en ejercicio de las facultades que le asisten a dicha

Comisión así como al máximo órgano del Gobierno Municipal, se considera viable el cambio de uso de suelo a

uso Comercial y Servicios (CS), así como la Modificación de Coeficiente de Ocupación de Suelo (COS) a 0.80,

Modificación al Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS) a 9.60 y altura máxima permitida a 43.80 metros,

para los predios ubicados en Avenida Constituyentes, N° 120, identificados como predios “A” y “B” y con las

claves catastrales 14 01 001 03 052 011 y 14 01 001 03 026 019, con superficies de 6,533.53 m2 y 5,044.00

m2 respectivamente, Delegación Municipal Centro Histórico…”

Que por lo anteriormente expuesto y fundado, se aprobó en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 15 de

diciembre de 2017, en el Punto 7, Apartado VI, Inciso 13, del orden del día, por unanimidad de votos de los

integrantes presentes del H. Ayuntamiento de Querétaro, el siguiente:

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Pág. 8434 PERIÓDICO OFICIAL 9 de marzo de 2018

“…A C U E R D O

PRIMERO. SE AUTORIZA el cambio de uso de suelo a Comercial y Servicios (CS), así como la Modificación

de Coeficiente de Ocupación de Suelo (COS) a 0.80, Modificación al Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS)

a 9.60 y altura máxima permitida a 43.80 metros, para los predios ubicados en Avenida Constituyentes, N° 120,

identificados como predios “A” y “B” y con las claves catastrales 14 01 001 03 052 011 y 14 01 001 03 026 019,

Delegación Municipal Centro Histórico, de conformidad con la opinión técnica citada en el Considerando 8 del

presente Acuerdo.

SEGUNDO. El propietario de los predios deberá dar cabal cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones

impuestas dentro de la opinión técnica citada en el Considerando 8 del presente Acuerdo, debiendo remitir a la

Secretaría del Ayuntamiento, constancia de cada uno de los cumplimientos.

TERCERO. El presente acuerdo deberá protocolizarse e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del

Comercio del Estado de Querétaro con cargo al interesado, debiendo remitir copia del certificado de inscripción

a la Secretaría de Desarrollo Sostenible y a la Secretaría del Ayuntamiento para su conocimiento, en un plazo

no mayor a 90 días, contados a partir de la notificación del mismo.

CUARTO. Previa publicación del Acuerdo de Cabildo en los periódicos oficiales, el promotor deberá solicitar a

la Secretaría de Desarrollo Sostenible, la emisión de la liquidación correspondiente al pago de derechos

generados y determinados por la presente autorización, mismo que asciende a la cantidad de $ 77,795.13

(Setenta y siete mil, setecientos noventa y cinco pesos 13/100 M.N.) por la autorización de cambio de uso de

suelo, la cantidad de $66,317.57 (Sesenta y seis mil, trescientos diecisiete pesos 57/100 M.N.) por la

autorización de la modificación a la normatividad por zonificación y la cantidad de $2,355.00 (Dos mil,

trescientos cincuenta y cinco pesos) por emisión de opinión técnica, de conformidad con la Opinión Técnica

referida en el Considerando 8 y la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro para el ejercicio fiscal 2017,

mismo que deberá de cubrir ante la Secretaría de Finanzas en un plazo que no exceda de 10 días hábiles a

partir de su notificación y presentar el cumplimiento de pago ante la Secretaría del Ayuntamiento. De no cubrir

la contribución en el plazo establecido, el monto se actualizará, apegándose para su cálculo a lo dispuesto en

el Código Fiscal del Estado de Querétaro, con base a lo establecido en el artículo 37 de la Ley ya referida.

QUINTO. El presente Acuerdo autoriza el desarrollo de una edificación comprendida 12 niveles, considerando

la planta baja para actividades comerciales, en los niveles 2, 3 y 4 serán destinados para ubicar un hotel

(servicio de hospedaje) y en los niveles restantes para uso habitacional, efecto de desarrollar 78 viviendas;

asimismo se considera 6 niveles de sótano como área de estacionamiento, con capacidad para 408 vehículos,

además de una edificación adicional de doce niveles, que considera en planta baja y segundo nivel como área

comercial, el tercer nivel para ubicar un gimnasio, el cuarto nivel para destinarse a salas de cine, quinto nivel

para centro de convenciones, sexto y séptimo nivel para oficinas, y 5 niveles para uso habitacional para

desarrollar 70 viviendas, considerando adicionalmente 4 niveles en sótano para estacionamiento con capacidad

para 720 vehículos.

SEXTO. El incumplimiento de cualquiera de las determinaciones y condicionantes expuestos en éste Acuerdo y sus dispositivos Transitorios, en los plazos y condiciones otorgados, dará lugar al inicio del procedimiento de revocación del presente Acuerdo.

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9 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8435

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo por una sola ocasión en la Gaceta Oficial del Ayuntamiento del

Municipio de Querétaro y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro "La Sombra de

Arteaga", con cargo al propietario del predio, debiendo presentar, copia de las publicaciones que acrediten su

cumplimiento ante la Secretaría del Ayuntamiento, en un plazo que no exceda de 10 días hábiles.

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del

Ayuntamiento de Querétaro.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Desarrollo Sostenible, para que a través de la Dirección de

Desarrollo Urbano, dé seguimiento al cumplimiento de las obligaciones impuestas y remita copia de las

constancias correspondientes a la Secretaría del Ayuntamiento.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en términos de lo dispuesto en la fracción

XVIII del artículo 20 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Querétaro, de a conocer el presente Acuerdo

a los titulares de la Secretaría General de Gobierno Municipal, Secretaría de Desarrollo Sostenible, Secretaría

de Movilidad, Secretaría de Finanzas, Dirección de Desarrollo Urbano, Dirección de Ingresos, Unidad Municipal

de Protección Civil, Delegación Municipal Centro Histórico y notifique al C. Abraham Picciotto Cherem…”.

SE EXTIENDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR,

EL DÍA 15 DE DICIEMBRE DE 2017 DOS MIL DIECISIETE, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE

QUERÉTARO, QUERÉTARO------------------------------------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------------------------------DOY FE-------------------------------------------------------------------

LICENCIADO RAFAEL FERNÁNDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO Rúbrica

ÚNICA PUBLICACIÓN

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Pág. 8436 PERIÓDICO OFICIAL 9 de marzo de 2018

GOBIERNO MUNICIPAL CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS B), D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 7 Y 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 9° FRACCIONES II, X Y XII DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 30 FRACCIÓN II INCISO D Y F, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 4 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1°, 11, 12, 13 FRACCIÓN III, 14 FRACCIONES I, II, III, IV, VI, VII, X, XIV Y XV, 15 FRACCIONES I, 16, 184, 186, 187, 190 Y 196 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 73 FRACCIONES I Y V, DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO; ASÍ COMO AL ACUERDO CUARTO FRACCIÓN I PUNTO I.I, DEL ACUERDO TOMADO POR EL H. AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 13 (TRECE) DE OCTUBRE DEL 2015 (DOS MIL QUINCE), PUBLICADO EN LA GACETA MUNICIPAL DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2015 (DOS MIL QUINCE) AÑO I NO. 1 TOMO II, MEDIANTE EL CUAL EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO, DELEGA ENTRE OTRAS FACULTADES A ESTA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, PLANEACIÓN URBANA Y ECOLOGÍA, ACTUALMENTE SECRETARÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, LA EMISIÓN DE LA AUTORIZACIÓN EN MATERIA DE FRACCIONAMIENTOS.

CONSIDERANDOS 1. Constitucionalmente corresponde a los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas:

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; y b) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones

territoriales.

Lo anterior encuentra su fundamento en el artículo 115 fracción V, incisos a y d, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Una de las leyes federales a las que se encuentra constreñida la facultad municipal contenida en dicha disposición

constitucional, es la Ley General de Asentamientos Humanos, que expresamente señala en el último párrafo de su artículo 9 que los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de desarrollo urbano a través de los cabildos de los ayuntamientos o con el control y evaluación de éstos.

3. Por su parte la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, señala en su artículo 30 fracción I, que los

ayuntamientos son competentes para organizar su funcionamiento y estructura, para regular en forma sustantiva y adjetiva las materias de su competencia, a través de bandos, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás documentos que contengan disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria en el municipio, determinando su vigencia y permanencia.

De igual forma el ordenamiento legal en cita, establece en el mismo numeral pero en su fracción II incisos a) y d), que los ayuntamientos en los términos de las leyes federales y estatales relativas, son competentes para aprobar la zonificación y autorizar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia.

4. En virtud de lo anterior el H. Ayuntamiento de Querétaro, mediante de acuerdo tomado en Sesión Ordinaria de Cabildo de

fecha 13 de octubre de 2003, creó a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que mediante Sesión de Cabildo de fecha 9 de mayo de 2017 se modifica, siendo actualmente Secretaría de Desarrollo Sostenible; y le ha otorgado, entre otras, las siguientes facultades y atribuciones:

a) El Código Municipal de Querétaro, establece en su artículo 73 fracción I, que la Secretaría de Desarrollo Sustentable, actualmente Secretaría de Desarrollo Sostenible, del Municipio de Querétaro, es la encargada de regular el ordenado crecimiento urbano municipal, correspondiéndole entre otros, el ejercicio de las atribuciones que en materia de planificación urbana y zonificación, consigna la fracción V del artículo 115 de la Constitución Federal, Constitución Política del Estado de Querétaro, preceptos consignados en el Código Urbano del Estado de Querétaro, y demás disposiciones legales y reglamentarias.

Mediante Acuerdo de Cabildo de fecha 13 (trece) de octubre del 2015 (dos mil quince), publicado en la Gaceta Municipal de fecha 20 de octubre de 2015 (dos mil quince) año I no. 1 tomo II, mediante el cual el Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, delega entre otras facultades a Secretaría de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología, actualmente Secretaría de Desarrollo Sostenible, la emisión de la autorización en materia de fraccionamientos, estableciendo textualmente lo siguiente:

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9 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8437

“… ACUERDO … TERCERO. El Honorable Ayuntamiento delega al Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología actualmente Secretaría de Desarrollo Sostenible, el ejercicio de las facultades siguientes:

I.- En materia de fraccionamientos:

I.I. La autorización de la denominación del fraccionamiento y nomenclatura de calles que estén dentro o fuera de fraccionamientos autorizados. (Artículo 186 fracción V del Código Urbano del Estado de Querétaro).

CUARTO. El Honorable Ayuntamiento delega al Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología actualmente Secretaría de Desarrollo Sostenible, las facultades que se relacionan a continuación, cuyo ejercicio estará condicionado a la autorización previa, expresa y por escrito del acuerdo tomado por la mayoría de los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología:

I. En materia de fraccionamientos:

I.I. El otorgamiento de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización. (Artículo 186 fracción IV del Código Urbano del Estado de Querétaro).

OCTAVO. Las licencias y autorizaciones que señala el presente acuerdo, únicamente serán expedidas en los casos en que los solicitantes cumplan con los requisitos administrativos que señale el Código Urbano del Estado de Querétaro, el Reglamento de Construcción para el Municipio de Querétaro, y demás disposiciones legales aplicables. …”

5. De lo anterior se colige que la Secretaría de Desarrollo Sostenible, a través de su Titular, es la autoridad facultada para

emitir el presente acto administrativo.

6. Mediante escrito de fecha 25 de mayo de 2017, dirigido a Daniel Rodríguez Parada, Secretario de Desarrollo Sostenible,

el Ing. Luis Miguel Rivas López, Representante Legal del Cecsa de Querétaro del Centro, S.A. de C.V., solicita la Lotificación, Denominación del fraccionamiento, Asignación de Nomenclatura y Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de las Etapas 1 y 2 del Fraccionamiento de Tipo Residencial denominado “Lago de Juriquilla”, ubicado en la Fusión de las Parcelas 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223 y 373 todas de la Z-3 P

1/1 del Ejido El Nabo de la Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui de esta ciudad, el cual cuenta con una superficie de 215,566.55 m².

DICTAMEN TÉCNICO.

1. Mediante escritura pública número 7,012 de fecha 4 de febrero de 2002, instrumento inscrito en el Registro Público Mercantil número 00002295, se hace constar la protocolización de Acta de Asamblea General Ordinaria de la Sociedad denominada “SERENA RECOSTA”, S.A. de C.V., celebrada con fecha 15 de enero de 2002, en la cual se acordó la modificación de la denominación de la Sociedad, para quedar como CECSA DE QUERÉTARO DEL CENTRO S.A. de C.V., la ratificación del nombramiento de los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad, quedando como Presidente: el Ing. Joaquín Zendejas Pérez; Secretario: Ing. Alejandro Zendejas Hernández; Tesorero: Señora Consuelo Hernández Zendejas Director General: Ing. Alejandro Zendejas Hernández, a quienes se les otorgan facultades generales.

2. Asimismo, en dicha escritura pública número 7,012 de fecha 4 de febrero de 2002, se otorga al señor Ing. Luis Miguel Rivas López Poder General amplísimo para pleitos y cobranzas, Poder General amplísimo para actos de administración,

Poder para otorgar y suscribir títulos de crédito y Poder General amplísimo para ejercer Actos de dominio.

3. Mediante Escritura Pública número 22,757 de fecha 17 de octubre de 2013, otorgada ante la fe del Lic. Alejandro Serrano Berry, Notario Titular de la Notaría Pública 33 de esta Demarcación Notarial, instrumento inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo los Folios Inmobiliarios 00192008/004 y 00192009/004 de fecha 02 de octubre de 2014, se hizo constar la protocolización del contrato de compraventa de las parcelas 216 y 217, Z-3 P 1/1 del Ejido El Nabo, a favor de la empresa CECSA de Querétaro del Centro, S.A. de C.V.

4. Mediante Escritura Pública número 22,758 de fecha 17 de octubre de 2013, otorgada ante la fe del Lic. Alejandro Serrano Berry, Notario Titular de la Notaría Pública 33 de esta Demarcación Notarial, instrumento inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo los Folios Inmobiliarios 00169483/0005, 00206135/0005, 00169486/0005, 00169482/0005 y 0016948390/0005 de fecha 02 de octubre de 2014, se hizo constar la protocolización del contrato de compraventa de las parcelas 222, 218, 220, 221 y 223 todas de la Z-3 P1/1 del Ejido El Nabo, a favor de la empresa CECSA de Querétaro del Centro, S.A. de C.V.

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Pág. 8438 PERIÓDICO OFICIAL 9 de marzo de 2018

5. Mediante Escritura Pública número 19,135 de fecha 17 de octubre de 2013, otorgada ante la fe del Lic. Iván Lomelí Avendaño, Notario Titular de la Notaría Pública 30 de esta Demarcación Notarial, instrumento inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo el Folio Inmobiliario 00169487/0004 de fecha 12 de noviembre de 2014, se hizo constar la protocolización del contrato de compraventa de la parcela 219 Z-3 P1/1 del Ejido El Nabo, a favor de la empresa CECSA de Querétaro del Centro, S.A. de C.V.

6. Mediante Escritura Pública número 17,267 de fecha 13 de enero de 2015, otorgada ante la fe del Lic. Arturo Maximiliano García Pérez, Notario Adscrito a la Notaría Pública 18 de esta Demarcación Notarial, instrumento inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo el Folio Inmobiliario 00447754/0003 de fecha 23 de marzo de 2015, se hizo constar la protocolización del contrato de compraventa de la parcela 373 Z-3 P1/1 del Ejido El Nabo, a favor de la empresa CECSA de Querétaro del Centro, S.A. de C.V.

7. Mediante Escritura Pública número 32,766 de fecha 16 de diciembre de 2016, otorgada ante la fe del Lic. Moisés Solís García, Notario Adscrito a la Notaría Pública 33 de esta Demarcación Notarial, instrumento inscrito en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio bajo el folio Inmobiliario 00447754/0004 de fecha 09 de mayo de 2017, se hizo constar la protocolización del plano de Deslinde Catastral Folio DMC2016054 de fecha 22 de agosto de 2016, emitido por la Dirección de Catastro Municipal para las parcelas 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223 y 373, todas de la Z-3 P1/1 del Ejido El Nabo de la Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui de esta ciudad.

8. La Dirección de Desarrollo Urbano, emitió mediante Licencia de Fusión de Predios, número FUS201700012 de fecha 12 de enero de 2017, la autorización para fusionar las parcelas 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223 y 373, todas de la Z-

3 P1/1 del Ejido El Nabo de la Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui de esta ciudad con la finalidad de generar una sola Unidad Topográfica con una superficie total de 215,566.548 m2., autorización protocolizada mediante Escritura Pública

número 33,884 de fecha 18 de mayo de 2017, pasada ante la fe del Licenciado Moisés Solís García, Notario Adscrito a la Notaría Pública 33 de esta Demarcación Notarial, instrumento inscrito en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio bajo el folio Inmobiliario 00565800/0001 de fecha 30 de junio de 2017.

9. La Coordinación de la Planeación Urbana, adscrita a la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Querétaro, mediante oficio No. DDU/COU/FC/2344/2017, de fecha 24 de mayo de 2017, emitió el Alineamiento Vial para las Parcelas 216,217,218,219,220,221,222,223 y 373 Z-3 P1/1 del Ejido el Nabo en la Delegación Santa Rosa Jáuregui, en que se indica que el Alineamiento vial a respetar es de 26.00 metros como continuidad de una vialidad perteneciente al Fraccionamiento Cumbres del Lago.

10. Mediante Acuerdo de Cabildo de fecha 23 de mayo de 2017, el H. Ayuntamiento de Querétaro autorizó el Cambio de Uso de Suelo a Habitacional con densidad de población de 200 Habitantes/ Hectárea y Servicios (H2S), para las parcelas 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223 y 373, todas de la Z-3 P1/1 del Ejido El Nabo de la Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui de esta ciudad; autorización protocolizada mediante Escritura Pública 34,261 de fecha 3 de julio de 2017, pasada ante la fe del Licenciado Moisés Solís García, Notario Adscrito a la Notaría Pública 33 de esta Demarcación Notarial, instrumento inscrito en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio bajo el folio Inmobiliario 00565800/0002 de fecha 07 de agosto de 2017.

11. La Dirección de Desarrollo Urbano adscrita a la Secretaría de Desarrollo Sostenible Municipal, mediante Dictamen de Uso de Suelo No. DUS201708603 de fecha 31 de julio de 2017, emitió la Autorización del Dictamen de Uso de Suelo Permitido para un Desarrollo Habitacional con 862 viviendas con densidad de población de 200 Hab./Ha. y Servicios para el desarrollo denominado “Lago de Juriquilla”, ubicado en la Fusión de las Parcelas 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223

y 373 del Ejido El Nabo de la Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui de esta ciudad, el cual cuenta con una superficie de 215,566.55 m², asimismo el promotor deberá de cumplir con cada una de las condicionantes impuestas en este documento.

12. La Comisión Federal de Electricidad, mediante oficio con folio DP 083291/2015 de fecha 15 de mayo de 2015, emite la Factibilidad para suministrar el servicio de energía eléctrica, para la parcela 222 del Ejido el Nabo, donde se ubica el desarrollo denominado “Lago de Juriquilla”. Así mismo quedan pendientes la presentación por parte del promotor de los proyectos de Baja y Media Tensión autorizados por la Comisión Federal de Electricidad, para el Fraccionamiento “Lago de Juriquilla” avalados por dicha dependencia.

13. La Comisión Estatal de Aguas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, mediante oficio No. VE/822/2017 de fecha 22 de mayo de 2017, emite Factibilidad de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Drenaje Pluvial para 556 viviendas, para las Parcelas 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223 Z-3 P1/1 del Ejido El Nabo, quedando pendientes la

presentación por parte del promotor de los proyectos de Redes Hidráulicas, Sanitarias y Pluviales, para el Fraccionamiento “Lago de Juriquilla”, avalados por dicha dependencia.

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9 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8439

14. La Secretaria de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, mediante oficio número SEDESU/SSMA/458/2016 de fecha 07 de noviembre de 2016, autorizo en Materia de Impacto Ambiental para una superficie de 152,303.051 m2, y exclusivamente para el desarrollo de 278 viviendas y 120 lotes comerciales, pertenecientes al Fraccionamiento “Lago de Juriquilla” y para las Parcelas 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223 todas de la Z-3 P1/1 del Ejido El Nabo, en cuyo apartado CUARTO, se establece la prohibición para “…desarrollar obras de acceso y vialidades en el sureste del predio, en tanto no presente el permiso de ocupación de la zona federal emitido por la Comisión Nacional del Agua”.

15. El promotor No Presenta la Autorización del proyecto de Alumbrado Público del desarrollo denominado Lago de Juriquilla, que deberá ser emitido por la Secretaría de Servicios Públicos Municipales.

16. Mediante oficio número B00.921.04.-2315/15 de fecha 24 de agosto de 2015, la Comisión Nacional del Agua emite la validación del Estudio Hidrológico con influencia en la ubicación del fraccionamiento Lago de Juriquilla, bajo la condicionante de no modificar los porcentajes de uso de suelo considerados por la urbanización del predio, ya que impactan directamente en los gastos validados.

17. Mediante oficio B00.921.04.-00442/16 de fecha 02 de marzo de 2016, la Comisión Nacional del Agua estableció el Proyecto de delimitación de arroyos Las Tinajas y El Arenal, ubicados en el predio donde se desarrolla el Fraccionamiento Lago de Juriquilla, documento en el cual se indica lo siguiente:

“La superficie considerada como terreno federal de los arroyos Las Tinajas y El Arenal incluye el área del cauce y sus zonas federales. El predio propiedad de su representada es cruzado por el arroyo Las Tinajas ocupando una superficie de terreno federal de 5331.939 m2 y es colindante con la margen derecha del arroyo El Arenal ocupando una superficie de terreno federal de 2901.633 m2.”

“Es importante señalar que los terrenos federales de estos arroyos, son imprescriptibles e inalienables por lo que no podrán ser considerados como parte del predio colindante, ni como áreas de donación, debiendo preservarse libres de cualquier obstrucción o construcción, además de que por su funcionalidad no pueden considerarse como infraestructura vial de la propiedad”.

18. Mediante oficio B00.921.04.-00665/16 de fecha 30 de marzo de 2016, la Comisión Nacional del Agua emitió el oficio de verificación y colocación de mojoneras para delimitación de las zonas federales en su colindancia con el fraccionamiento Lago de Juriquilla.

19. La Secretaria de Movilidad del Municipio de Querétaro, mediante oficio SEMOV/2068/2017 de fecha 28 de septiembre de 2017, emite el Dictamen de Impacto en Movilidad Factible exclusivamente para 862 viviendas del desarrollo Lago de Juriquilla, condicionado a cumplir con las medidas de mitigación vial establecidas en dicho oficio, por lo que al desarrollar áreas comerciales y/o de servicios deberán realizar el Estudio de Impacto en Movilidad correspondiente.

20. La Secretaria de Desarrollo Sostenible, mediante oficio No. SEDESO/DDU/COU/FC/1367/2017 de fecha 19 de octubre de 2017, emitió el Visto Bueno correspondiente al proyecto de Lotificación para el desarrollo de tipo Residencial denominado “Lago de Juriquilla” ubicado en la Fusión de las Parcelas 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223 y 373 todas de la Z-3 P1/1 del Ejido El Nabo de la Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui de esta ciudad, del que los lotes de uso Condominal son para uso habitacional, el cual cuenta con una superficie de 215,566.55 m², quedando las superficies autorizadas del fraccionamiento de la siguiente manera:

TABLA DE SUPERFICIES GENERAL"LAGO DE JURIQUILLA"

USO SUPERFICIE % No.

VIVIENDAS No. LOTES

AREA VENDIBLE

CONDOMINAL 64,981.27 30.14% 641 10

HABITACIONAL 63,468.58 29.44% 221 221

COMERCIAL 7,080.68 3.28% 0 3

DONACION

TRANSMISION GRATUITA A MPIO. PLAZA PUBLICA 2,268.77 1.05% 0 2

TRANSMISION GRATUITA A MPIO. EQUIPAMIENTO 10,778.89 5.00% 0 1

TRANSMISION GRATUITA A MPIO. AREA VERDE 9,643.20 4.47% 0 7

AREA NO VENDIBLE

PASO DE SERVICIO CEA 529.48 0.25% 0 5

RESERVA FEDERAL 8,255.49 3.830% 0 4

PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA 973.35 0.45% 0 1

VIALIDAD 47,586.84 22.08% 0 0

TOTAL 215,566.55 100.00% 862 254

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Pág. 8440 PERIÓDICO OFICIAL 9 de marzo de 2018

TABLA DE SUPERFICIES ETAPA 1 "LAGO DE JURIQUILLA"

USO SUPERFICIE % No. VIVIENDAS No.

LOTES

HABITACIONAL 16,605.94 29.12% 56 56

CONDOMINAL 3,740.02 6.56% 30 1

TRANSMISIÓN GRATUITA A MPIO. AREA VERDE 4,201.16 7.37% 0 5

TRANSMISIÓN GRATUITA A MPIO. EQUIPAMIENTO 10,778.89 18.90% 0 1

TRANSMISIÓN GRATUITA A MPIO. PLAZA PUBLICA 1,168.10 2.05% 0 1

AREA COMERCIAL 1,015.09 1.78% 0 1

VIALIDAD 19,511.60 34.22% 0 0

TOTAL ETAPA 1 57,020.80 100.00% 86 65

TABLA DE SUPERFICIES ETAPA 2 "LAGO DE JURIQUILLA"

USO SUPERFICIE % No. VIVIENDAS No.

LOTES

HABITACIONAL 7,587.08 24.11% 27 27

CONDOMINAL 7,512.87 23.88% 84 2

TRANSMISIÓN GRATUITA A MPIO. AREA VERDE 5,241.45 16.66% 0 1

TRANSMISIÓN GRATUITA A MPIO. EQUIPAMIENTO - 0.00% 0 0

TRANSMISIÓN GRATUITA A MPIO. PLAZA PUBLICA 1,100.670 3.50% 0 1

COMERCIAL - 0.00% 0 0

RESERVA FEDERAL - 0.00% 0 0

PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA 973.35 3.09% 0 1

PASO DE SERVICIO CEA 205.67 0.65% 0 2

VIALIDAD 8,844.30 28.11% 0 0

TOTAL ETAPA 2 31,465.39 100.00% 111 34

TABLA DE SUPERFICIES ETAPA 3 "LAGO DE JURIQUILLA"

USO SUPERFICIE % No. VIVIENDAS No.

LOTES

HABITACIONAL 13,321.21 42.63% 45 45

CONDOMINAL 10,273.68 32.87% 63 3

TRANSMISIÓN GRATUITA A MPIO. AREA VERDE 200.590 0.64% 0 1

TRANSMISIÓN GRATUITA A MPIO. EQUIPAMIENTO - 0.00% 0 0

TRANSMISIÓN GRATUITA A MPIO. PLAZA PUBLICA - 0.00% 0 0

COMERCIAL - 0.00% 0 0

PASO DE SERVICIO CEA 169.470 0.54% 0 2

VIALIDAD 7,286.78 23.32% 0 0

TOTAL ETAPA 3 31,251.73 100.00% 108 51

TABLA DE SUPERFICIES ETAPA 4"LAGO DE JURIQUILLA"

USO SUPERFICIE % No. VIVIENDAS No.

LOTES

HABITACIONAL 25,954.35 68.19% 93 93

CONDOMINAL - 0.00% 0 0

TRANSMISIÓN GRATUITA A MPIO. AREA VERDE - 0.00% 0 0

TRANSMISIÓN GRATUITA A MPIO. EQUIPAMIENTO - 0.00% 0 0

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9 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8441

TRANSMISIÓN GRATUITA A MPIO. PLAZA PUBLICA - 0.00% 0 0

COMERCIAL - 0.00% 0 0

RESERVA FEDERAL 10.64 0.03% 0 1

PASO DE SERVICIO CEA 154.34 0.41% 0 1

VIALIDAD 11,944.16 31.38% 0 0

TOTAL ETAPA 4 38,063.49 100.00% 93 95

TABLA DE SUPERFICIES ETAPA 5"LAGO DE JURIQUILLA"

USO SUPERFICIE % No. VIVIENDAS No.

LOTES

HABITACIONAL - 0.00% 0 0

CONDOMINAL 19,357.59 91.89% 210 1

TRANSMISIÓN GRATUITA A MPIO. AREA VERDE - 0.00% 0 0

TRANSMISIÓN GRATUITA A MPIO. EQUIPAMIENTO - 0.00% 0 0

TRANSMISIÓN GRATUITA A MPIO. PLAZA PUBLICA - 0.00% 0 0

COMERCIAL - 0.00% 0 0

RESERVA FEDERAL 1,708.350 8.11% 0 1

VIALIDAD - 0.00% 0 0

TOTAL ETAPA 5 21,065.94 100.00% 210 2

TABLA DE SUPERFICIES ETAPA 6 "LAGO DE JURIQUILLA"

USO SUPERFICIE % No. VIVIENDAS No.

LOTES

HABITACIONAL - 0.00% 0 0

CONDOMINAL - 0.00% 0 0

TRANSMISIÓN GRATUITA A MPIO. AREA VERDE - 0.00% 0 0

TRANSMISIÓN GRATUITA A MPIO. EQUIPAMIENTO - 0.00% 0 0

TRANSMISIÓN GRATUITA A MPIO. PLAZA PUBLICA - 0.00% 0 0

COMERCIAL 4,408.32 100.00% 0 1

VIALIDAD - 0.00% 0 0

TOTAL ETAPA 6 4,408.32 100.00% 0 1

TABLA DE SUPERFICIES ETAPA 7"LAGO DE JURIQUILLA"

USO SUPERFICIE % No. VIVIENDAS No.

LOTES

HABITACIONAL - 0.00% 0 0

CONDOMINAL 6,805.41 100.00% 72 1

TRANSMISIÓN GRATUITA A MPIO. AREA VERDE - 0.00% 0 0

TRANSMISIÓN GRATUITA A MPIO. EQUIPAMIENTO - 0.00% 0 0

TRANSMISIÓN GRATUITA A MPIO. PLAZA PUBLICA - 0.00% 0 0

COMERCIAL - 0.00% 0 0

VIALIDAD - 0.00% 0 0

TOTAL ETAPA 7 6,805.41 100.00% 72 1

TABLA DE SUPERFICIES ETAPA 8 "LAGO DE JURIQUILLA"

USO SUPERFICIE % No. VIVIENDAS No.

LOTES

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Pág. 8442 PERIÓDICO OFICIAL 9 de marzo de 2018

HABITACIONAL - 0.00% 0 0

CONDOMINAL 6,428.25 54.87% 72 1

TRANSMISIÓN GRATUITA A MPIO. AREA VERDE - 0.00% 0 0

TRANSMISIÓN GRATUITA A MPIO. EQUIPAMIENTO - 0.00% 0 0

TRANSMISIÓN GRATUITA A MPIO. PLAZA PUBLICA - 0.00% 0 0

COMERCIAL - 0.00% 0 0

RESERVA FEDERAL 5,287.18 45.13% 0 1

VIALIDAD - 0.00% 0 0

TOTAL ETAPA 8 11,715.43 100.00% 72 2

TABLA DE SUPERFICIES ETAPA 9 "LAGO DE JURIQUILLA"

USO SUPERFICIE % No. VIVIENDAS No.

LOTES

HABITACIONAL - 0.00% 0 0

CONDOMINAL - 0.00% 0 0

TRANSMISIÓN GRATUITA A MPIO. AREA VERDE - 0.00% 0 0

TRANSMISIÓN GRATUITA A MPIO. EQUIPAMIENTO - 0.00% 0 0

TRANSMISIÓN GRATUITA A MPIO. PLAZA PUBLICA - 0.00% 0 0

COMERCIAL 1,657.27 100.00% 0 1

VIALIDAD - 0.00% 0 0

TOTAL ETAPA 9 1,657.27 100.00% 0 1

TABLA DE SUPERFICIES ETAPA 10 "LAGO DE JURIQUILLA"

USO SUPERFICIE % No. VIVIENDAS No.

LOTES

HABITACIONAL - 0.00% 0 0

CONDOMINAL 10,863.45 89.69% 110 1

TRANSMISIÓN GRATUITA A MPIO. AREA VERDE - 0.00% 0 0

TRANSMISIÓN GRATUITA A MPIO. EQUIPAMIENTO - 0.00% 0 0

TRANSMISIÓN GRATUITA A MPIO. PLAZA PUBLICA - 0.00% 0 0

COMERCIAL - 0.00% 0 0

RESERVA FEDERAL 1,249.32 10.31% 0 1

VIALIDAD - 0.00% 0 0

TOTAL ETAPA 10 12,112.77 100.00% 110 2

21. Con fundamento en el artículo 156 del Código Urbano del Estado de Querétaro, el promotor deberá trasmitir a Título gratuito y a favor de Municipio de Querétaro, mediante escritura pública debidamente protocolizada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, una superficie de 10,778.89 m2, por concepto de Equipamiento Urbano, la superficie de 9,643.20 m2 por concepto de Áreas Verdes, la superficie de 2,268.77 m2 por concepto de Plaza Pública y una superficie de 47,586.84 m2 por el concepto de Vialidades del fraccionamiento, como se

señala en la tabla del cuadro general de superficies del Considerando 20 del presente Dictamen Técnico, debiendo coordinarse con la Oficina del Abogado General del Municipio de Querétaro, adscrita a la Secretaria General de Gobierno para su cumplimiento.

22. Referente a la nomenclatura propuesta por el promotor para las vialidades del desarrollo denominado “Lago de Juriquilla” ubicado en la Fusión de las Parcelas 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223 y 373 todas de la Z-3 P1/1 del Ejido El Nabo de la Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui de esta ciudad, se indica en el plano anexo y es la siguiente:

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9 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8443

Avenida Lago de Juriquilla.

Circuito Lago Baikal.

Lago Michigan.

Lago Victoria.

Lago Malawi.

Lago Turkana.

Lago Aral.

Lago Ontario.

Lago Tanganica.

Lago Superior.

23. Verificando en los archivos de la Dirección de Desarrollo Urbano, adscrita a la Secretaria de Desarrollo Sostenible Municipal, se verifico que la nomenclatura de vialidades propuesta no se repite en ninguna de las calles existentes en la zona, por lo que se considera factible autorizar la nomenclatura propuesta y referida en el punto anterior.

24. El promotor deberá cubrir el pago correspondiente a los Derechos de Nomenclatura de las vialidades de nueva creación, según lo establecido por la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2018, como a continuación se indica:

FRACCIONAMIENTO LAGO DE JURIQUILLA

DENOMINACIÓN LONGITUD

ML.

POR CADA

POR CADA 10.00 MTS.

TOTAL 100.00 ML

EXCEDENTE

$663.33 $66.09

Avenida Lago de Juriquilla 1,534.76 $9,949.95 $198.28 $10,148.35

Circuito Lago Baikal 893.22 $5,306.64 $594.83 $5,901.53

Lago Michigan 280.10 $1,326.00 $528.74 $1,855.41

Lago Victoria 212.85 $1,326.00 $66.09 $1,392.77

Lago Malawi 156.93 $663.33 $330.46 $993.80

Lago Turkana 108.87 $663.33 $0.00 $663.34

Lago Aral 55.59 $663.33 $0.00 $663.34

Lago Ontario 121.70 $663.33 $132.18 $795.52

Lago Tanganica 168.92 $663.33 $396.55 $1,059.89

Lago Superior 121.86 $663.33 $132.18 $795.52

TOTAL $24,269.47

25. Para cumplir con lo señalado en la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2018, el promotor deberá cubrir ante la Secretaría de Finanzas Municipal y por concepto de Derechos de Supervisión del fraccionamiento, la siguiente cantidad:

DERECHOS DE SUPERVISIÓN DE LA ETAPA 1 DEL FRACCIONAMIENTO

$ 17,665,824.14 x 1.875%

$331,234.20

Total. $331,234.20

DERECHOS DE SUPERVISIÓN DE LA ETAPA 2 DEL FRACCIONAMIENTO

$ 8,590,997.23 x 1.875%

$161,081.19

Total. $161,081.19

26. Para cumplir con lo señalado en la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro, para el Ejercicio Fiscal 2018, el promotor deberá cubrir ante la Secretaría de Finanzas Municipales, los Impuesto de Superficie Vendible Habitacional, Superficie Vendible Habitacional Condominal y Superficie Vendible Comercial de la Etapa 1, Fraccionamiento “Lago de Juriquilla”, las siguientes cantidades:

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Pág. 8444 PERIÓDICO OFICIAL 9 de marzo de 2018

SUPERFICIE VENDIBLE HABITACIONAL DELA ETAPA 1 DEL FRACCIONAMIENTO

Superficie Vendible Habitacional

16,605.94 m2 x $35.464 $588,913.056

T O T A L $588,913.056

SUPERFICIE VENDIBLE HABITACIONAL CONDOMINAL DE LA ETAPA 1 DEL FRACCIONAMIENTO

Superficie Vendible Habitacional Condominal

3,740.02 m2 x $35.464 $132,636.069

T O T A L $132,636.069

SUPERFICIE VENDIBLE COMERCIAL DE LA ETAPA 1 DEL FRACCIONAMIENTO

Superficie Vendible Comercial

1,015.09 m2 x $45.1326 $45,817.102

T O T A L $45,817.102

27. Para cumplir con lo señalado en la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro, para el Ejercicio Fiscal 2018, el promotor deberá cubrir ante la Secretaría de Finanzas Municipales, los Impuesto de Superficie Vendible Habitacional y Superficie Vendible Habitacional Condominal de la Etapa 2. Fraccionamiento “Lago de Juriquilla”, las siguientes cantidades:

SUPERFICIE VENDIBLE HABITACIONAL DELA ETAPA 2 DEL FRACCIONAMIENTO

Superficie Vendible Habitacional

7,587.08 m2 x $35.464 $269,068.205

T O T A L $269,068.205

SUPERFICIE VENDIBLE HABITACIONAL CONDOMINAL DE LA ETAPA DEL FRACCIONAMIENTO

Superficie Vendible Habitacional Condominal

7,512.87m2 x $35.464 $266,436.421

T O T A L $266,436.421

Quedando pendiente el pago los impuestos por superficies Vendibles Habitacional, Superficie Vendible Habitacional Condominal y Superficie Vendible Comercial de las Etapas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 indicadas en el oficio No. SEDESO/DDU/COU/FC/1367/2017 de fecha 19 de octubre de 2017, de la Secretaría de Desarrollo Sostenible, quien emitió el Visto Bueno correspondiente al proyecto de Lotificación para el desarrollo de tipo Residencial denominado “Lago de Juriquilla”, el que deberá de cubrir al solicitar la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de cada Etapa.

28. Para cumplir con lo señalado en la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2018, el promotor deberá cubrir ante la Secretaría de Finanzas Municipal, los servicios prestados al Dictamen Técnico por la Lotificación del fraccionamiento “Lago de Juriquilla”, la cantidad de $5,530.772.

29. Para cumplir con lo señalado en la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2018, el promotor deberá cubrir ante la Secretaría de Finanzas Municipal, los servicios prestados al Dictamen Técnico por la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de la Etapa 1 del fraccionamiento “Lago de Juriquilla”, la cantidad de $5,530.772.

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9 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8445

30. Para cumplir con lo señalado en la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2018, el promotor deberá cubrir ante la Secretaría de Finanzas Municipal, los servicios prestados al Dictamen Técnico por la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de la Etapa 2 del fraccionamiento “Lago de Juriquilla”, la cantidad de $5,530.772.

31. Para cumplir con lo señalado en la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2018, el promotor deberá cubrir ante la Secretaría de Finanzas Municipal, los servicios prestados al Dictamen Técnicos por la Denominación del fraccionamiento y Nomenclatura de las Vialidades del fraccionamiento “Lago de Juriquilla”, la cantidad de $2,011.776.

Mediante oficio número SAY/121/2018, de fecha 15 de enero de 2018, se informa que el día 11 de enero de 2018, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, llevaron a cabo la reunión de trabajo en la cual por UNANIMIDAD DE VOTOS, se autorizó el siguiente asunto: Denominación del fraccionamiento, Lotificación, Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de las Etapas 1 y 2 y Asignación de Nomenclatura de vialidades del Fraccionamiento de Tipo Residencial denominado “Lago de Juriquilla”, ubicado en la Fusión de las Parcelas 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223 y 373 todas de la Z-3 P 1/1 del Ejido El Nabo de la Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui de esta ciudad, el cual cuenta con una superficie de 215,566.55 m². Lo anterior con fundamento en el Resolutivo Cuarto del Acuerdo de Cabildo aprobado en fecha 13 de octubre de 2015, relativo a la Delegación de facultades a la Secretaria de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología actualmente Secretaria de Desarrollo Sostenible, para emitir autorizaciones en materia de Desarrollo Urbano actualmente Secretaria de Desarrollo Sostenible.

RESOLUTIVOS DEL DICTAMEN

1. Una vez realizado el análisis técnico correspondiente, esta Secretaría de Desarrollo Sostenible, AUTORIZA a Sociedad denominada Cecsa de Querétaro del Centro, S.A. de C.V., la Denominación del Fraccionamiento de Tipo Residencial como “Lago de Juriquilla”, ubicado en la Fusión de las Parcelas 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223 y

373 todas de la Z-3 P 1/1 del Ejido El Nabo de la Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui de esta ciudad, con una superficie de 215,566.55 m².

2. Una vez realizado el análisis técnico correspondiente, esta Secretaría de Desarrollo Sostenible, AUTORIZA a Sociedad denominada Cecsa de Querétaro del Centro, S.A. de C.V., la Lotificación del Fraccionamiento de Tipo Residencial denominado “Lago de Juriquilla”, ubicado en la Fusión de las Parcelas 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222,

223 y 373 todas de la Z-3 P 1/1 del Ejido El Nabo de la Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui de esta ciudad, con una superficie de 215,566.55 m².

3. Una vez realizado el análisis técnico correspondiente, esta Secretaría de Desarrollo Sostenible, AUTORIZA a Sociedad denominada Cecsa de Querétaro del Centro, S.A. de C.V., la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de la Etapa 1 del Fraccionamiento de Tipo Residencial denominado “Lago de Juriquilla”, ubicado en la Fusión de las

Parcelas 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223 y 373 todas de la Z-3 P 1/1 del Ejido El Nabo de la Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui de esta ciudad, con una superficie de 215,566.55 m².

La presente Licencia tendrá vigencia de 2 años, a partir de la Autorización del presente, en caso que el Promotor no concluya las obras de urbanización deberá de solicitar la renovación, previamente a su vencimiento; Las características y especificaciones de las obras de urbanización atenderán las recomendaciones que establezca el estudio técnico y la normatividad aplicable, conforme a lo establecido en los artículos 146 y 160 del Código Urbano del Estado de Querétaro; Asimismo se encargará también de promover la formación de la Asociación de Colonos del fraccionamiento, lo anterior de conformidad Código Urbano del Estado de Querétaro.

4. Una vez realizado el análisis técnico correspondiente, esta Secretaría de Desarrollo Sostenible, AUTORIZA a Sociedad denominada Cecsa de Querétaro del Centro, S.A. de C.V., la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de la Etapa 2 del Fraccionamiento de Tipo Residencial denominado “Lago de Juriquilla”, ubicado en la Fusión de las

Parcelas 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223 y 373 todas de la Z-3 P 1/1 del Ejido El Nabo de la Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui de esta ciudad, con una superficie de 215,566.55 m².

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Pág. 8446 PERIÓDICO OFICIAL 9 de marzo de 2018

La presente Licencia tendrá vigencia de 2 años, a partir de la Autorización del presente, en caso que el Promotor no concluya las obras de urbanización deberá de solicitar la renovación, previamente a su vencimiento; Las características y especificaciones de las obras de urbanización atenderán las recomendaciones que establezca el estudio técnico y la normatividad aplicable, conforme a lo establecido en los artículos 146 y 160 del Código Urbano del Estado de Querétaro; Asimismo se encargará también de promover la formación de la Asociación de Colonos del fraccionamiento, lo anterior de conformidad Código Urbano del Estado de Querétaro.

5. Una vez realizado el análisis técnico correspondiente, esta Secretaría de Desarrollo Sostenible, AUTORIZA a Sociedad denominada Cecsa de Querétaro del Centro, S.A. de C.V., la Asignación de la Nomenclatura de las Vialidades del Fraccionamiento de Tipo Residencial denominado “Lago de Juriquilla”, ubicado en la Fusión de las Parcelas 216, 217,

218, 219, 220, 221, 222, 223 y 373 todas de la Z-3 P 1/1 del Ejido El Nabo de la Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui de esta ciudad, como se señala en el considerando 22 del presente Dictamen Técnico.

6. Con fundamento en el artículo 156 del Código Urbano del Estado de Querétaro, el promotor deberá trasmitir a Título gratuito y a favor de Municipio de Querétaro, mediante escritura pública debidamente protocolizada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, una superficie de 10,778.89 m2, por concepto de Equipamiento Urbano, la superficie de 9,643.20 m2 por concepto de Áreas Verdes, la superficie de 2,268.77 m2 por concepto de Plaza Pública y una superficie de 47,586.84 m2 por el concepto de Vialidades del fraccionamiento, como se

señala en la tabla del cuadro general de superficies del Considerando 20 del presente Dictamen Técnico, debiendo coordinarse con la Oficina del Abogado General del Municipio de Querétaro, adscrita a la Secretaria General de Gobierno para su cumplimiento.

7. Para dar cumplimiento a lo señalado en la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro para el Ejercicio fiscal 2018, el promotor deberá cubrir ante la Secretaría de Finanzas del Municipio de Querétaro y en un periodo máximo a 30 días naturales a partir de la autorización del presente Acuerdo:

La cantidad señalada en el considerando 24, relativo a los Derechos de Nomenclatura de las vialidades del fraccionamiento.

La cantidad señalada en el considerando 25, relativo a los Derechos de Supervisión de las Etapas 1 y 2 del fraccionamiento.

La cantidad señalada en el considerando 26, relativo, Superficie Vendible Habitacional, Superficie Vendible Habitacional Condominal y Superficie Vendible Comercial, del a Etapa 1 del fraccionamiento.

La cantidad señalada en el considerando 27, relativo, Superficie Vendible Habitacional, Superficie Vendible Habitacional Condominal del a Etapa 2 del fraccionamiento.

La cantidad señalada en el considerando 28 relativo a los servicios prestados al Dictamen Técnicos por la Lotificación del fraccionamiento.

La cantidad señalada en el considerando 29 y 30 relativo a los servicios prestados al Dictamen Técnicos por la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de las Etapas 1 y 2 del fraccionamiento

La cantidad señalada en el considerando 31, relativo a los servicios prestados al Dictamen Técnicos por la Denominación y Nomenclatura de las Vialidades del fraccionamiento

Quedando pendiente el pago los impuestos por superficies Vendibles Habitacional, Superficie Vendible Habitacional Condominal y Superficie Vendible Comercial de las Etapas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 indicadas en el oficio No. SEDESO/DDU/COU/FC/1367/2017 de fecha 19 de octubre de 2017, de la Secretaría de Desarrollo Sostenible, quien emitió el Visto Bueno correspondiente al proyecto de Lotificación para el desarrollo de tipo Residencial denominado “Lago de Juriquilla”, el que deberá de cubrir al solicitar la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de cada Etapa. Una vez cubiertos los pagos, el promotor deberá remitir copia simple de los comprobantes a esta Secretaría de Desarrollo Sostenible Municipal.

8. Previo a la autorización de Venta de Lotes de las Etapas 1 y 2, el Promotor deberá presentar ante esta Secretaría de Desarrollo Sostenible, los proyectos de Redes Hidráulicas, Sanitarias y Pluviales del Fraccionamiento aprobados por el organismo operador correspondiente, para el Fraccionamiento “Lago de Juriquilla”.

9. Previo a la autorización de Venta de Lotes de las Etapas 1 y 2, el Promotor deberá presentar ante esta Secretaría de Desarrollo Sostenible, los proyectos y de Baja y Media Tensión autorizados por la Comisión Federal de Electricidad, así como el de alumbrado público aprobado por la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, para el Fraccionamiento “Lago de Juriquilla”.

10. Previo a la autorización de Licencia de Ejecución de Obras de urbanización de las etapas restantes, el Promotor deberá presentar ante esta Secretaría de Desarrollo Sostenible, la autorización de la Factibilidad de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Drenaje Pluvial para el total de viviendas del fraccionamiento.

11. Previo a la autorización de Venta de Lotes de la Etapa 1, el Promotor deberá presentar ante esta Secretaría de Desarrollo Sostenible, Avances de las Acciones de Mitigación Vial del Fraccionamiento.

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9 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8447

12. Previo a la autorización de Licencia de Ejecución de Obras de urbanización de las etapas restantes, el Promotor deberá presentar ante esta Secretaría de Desarrollo Sostenible, el Estudio de Impacto Ambiental autorizado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado, que ampare el resto de las viviendas proyectadas para el desarrollo Lago de Juriquilla.

13. El promotor será responsable de la operación y mantenimiento de las obras de urbanización y servicios de las vialidades, producto de la presente autorización hasta en tanto se lleve a cabo la entrega de las mismas la Municipio de Querétaro.

14. El presente no autoriza al propietario del predio y/o sus representantes, a realizar obras de construcción alguna en los lotes, hasta no contar con las licencias, permisos y autorizaciones que señala el Código Urbano del Estado de Querétaro.

15. El Promotor deberá instalar por su cuenta, las señales de tránsito y las placas necesarias con la nomenclatura de la calle, con las especificaciones de colocación y diseño que establezca la autorización correspondiente, el diseño de las placas y el nombre de la calle deberán ser autorizados previamente por el Municipio, de conformidad con el Artículo 161 del Código Urbano del Estado de Querétaro.

16. De acuerdo a lo señalado en el Artículo 202 del Código Urbano del Estado de Querétaro, en las escrituras relativas a las ventas de lotes, en fraccionamientos autorizados, se incluirán las cláusulas restrictivas para asegurar que por parte de los compradores, los lotes no se subdividirán en otros de dimensiones menores que las autorizadas y que los mismos se destinarán a los fines y usos para los cuales fueron aprobados, pudiendo en cambio fusionarse sin cambiar el uso, ni la densidad de los mismos, siempre y cuando los predios estén dentro del mismo fraccionamiento.

17. En el caso de pretender instalar y/o colocar publicidad relativa al fraccionamiento, ésta deberá de ubicarse en los espacios autorizados y de conformidad a lo establecido en los Artículos 40, 42, 45, 49, 53, 55, 56, 57, 61, 63, 105, 106 y Norma Técnica NTC-RIU-TIV-CIV-SEDESO-17 (Diseño y Colocación de Banners) del Reglamento de Imagen Urbana del Municipio de Querétaro, debiendo obtener las licencias correspondientes; por lo que deberá de coordinarse con la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal; así como de acuerdo al Artículos 113; donde indica que está prohibido colocar o instalar anuncios de cualquier clasificación o material en los siguientes lugares: en las zonas no autorizadas para ello, conforme a lo dispuesto como predio compatible en el presente Reglamento y demás disposiciones legales y administrativas aplicables; en vía pública, sobre la banqueta, arroyo, camellones, avenidas, calzadas y glorietas; en caso contrario será motivo de infracción conforme al Artículo 129, 130, 131, 132, 135, 136, 138, 139 y 140 donde indica que se sancionara con multa de hasta de 2,500 UMA (Unidades de Mediación y Actualización) y el retiro del anuncio a costa del propietario, titular y/o

responsable solidario, así como la suspensión, clausura y/o retiro de anuncios inherentes al desarrollo.

18. En los lotes con uso de suelo Comercial no se podrá ubicar vivienda, y solamente se autorizaran los giros comerciales compatibles con el uso asignado, de acuerdo a la zona homogénea del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Municipal de Santa Rosa Jáuregui; Asimismo, en los lotes habitacionales no se autorizará comercio o servicios, debido a que el fraccionamiento cuenta con áreas destinadas para dicho uso.

19. El Promotor deberá cubrir ante el Municipio de Querétaro los impuestos, derechos, productos o aprovechamientos, previstos en las leyes fiscales aplicables.

20. El Promotor deberá dar cumplimiento a todas y cada una de las condicionantes que se le han impuesto en los dictámenes de uso de suelo, oficios y acuerdos que han servido de base, para la emisión del presente dictamen, de las cuales tiene pleno conocimiento, a falta de cumplimiento de cualquiera de los Resolutivos anteriores y de las obligaciones ya contraídas con anterioridad en acuerdos y/o dictámenes, se dará inicio al procedimiento administrativo de revocación de la presente autorización.

Se emite el presente acto con fundamento en los artículos 1, 11 fracción I, 12, 13, 15 fracción I, 16 fracción IV, 130, 145, 146, 147, 148, 149, 152, 153, 156, 159, 160, 161, 162, 164, 184, 186 fracciones IV, V y VI, 187, 192, 196, 197, 198, 201, 202 y 225 del Código Urbano del Estado de Querétaro, artículo 4 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, así como al Acuerdo de Cabildo de fecha 13 de octubre del 2015, publicado en la Gaceta Municipal de fecha 20 de octubre de 2015 (dos mil quince) año I No. 1 Tomo II, mediante el cual el Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, delega entre otras facultades a esta Secretaría de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología, actualmente Secretaría de Desarrollo Sostenible la emisión de la Autorización para I.I. La autorización de la denominación del fraccionamiento y nomenclatura de calles que estén dentro o fuera de fraccionamientos autorizados. (Artículo 186 fracción V del Código Urbano del Estado de Querétaro), I.I. El otorgamiento de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización (Artículo 186 fracción IV del Código Urbano del Estado de Querétaro), del Acuerdo de Cabildo de mérito.

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A C U E R D O

PRIMERO. Una vez realizado el análisis técnico correspondiente, esta Secretaría de Desarrollo Sostenible, AUTORIZA a Sociedad denominada Cecsa de Querétaro del Centro, S.A. de C.V., la Denominación del Fraccionamiento de Tipo Residencial como “Lago de Juriquilla”, ubicado en la Fusión de las Parcelas 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223 y

373 todas de la Z-3 P 1/1 del Ejido El Nabo de la Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui de esta ciudad, con una superficie de 215,566.55 m².

SEGUNDO. Una vez realizado el análisis técnico correspondiente, esta Secretaría de Desarrollo Sostenible, AUTORIZA a Sociedad denominada Cecsa de Querétaro del Centro, S.A. de C.V., la Lotificación del Fraccionamiento de Tipo Residencial denominado “Lago de Juriquilla”, ubicado en la Fusión de las Parcelas 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222,

223 y 373 todas de la Z-3 P 1/1 del Ejido El Nabo de la Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui de esta ciudad, con una superficie de 215,566.55 m².

TERCERO. Una vez realizado el análisis técnico correspondiente, esta Secretaría de Desarrollo Sostenible, AUTORIZA a Sociedad denominada Cecsa de Querétaro del Centro, S.A. de C.V., la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de la Etapa 1 del Fraccionamiento de Tipo Residencial denominado “Lago de Juriquilla”, ubicado en la Fusión de las

Parcelas 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223 y 373 todas de la Z-3 P 1/1 del Ejido El Nabo de la Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui de esta ciudad, con una superficie de 215,566.55 m².

La presente Licencia tendrá vigencia de 2 años, a partir de la Autorización del presente, en caso que el Promotor no concluya las obras de urbanización deberá de solicitar la renovación, previamente a su vencimiento; Las características y especificaciones de las obras de urbanización atenderán las recomendaciones que establezca el estudio técnico y la normatividad aplicable, conforme a lo establecido en los artículos 146 y 160 del Código Urbano del Estado de Querétaro; Asimismo se encargará también de promover la formación de la Asociación de Colonos del fraccionamiento, lo anterior de conformidad Código Urbano del Estado de Querétaro.

CUARTO. Una vez realizado el análisis técnico correspondiente, esta Secretaría de Desarrollo Sostenible, AUTORIZA a Sociedad denominada Cecsa de Querétaro del Centro, S.A. de C.V., la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de la Etapa 2 del Fraccionamiento de Tipo Residencial denominado “Lago de Juriquilla”, ubicado en la Fusión de las

Parcelas 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223 y 373 todas de la Z-3 P 1/1 del Ejido El Nabo de la Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui de esta ciudad, con una superficie de 215,566.55 m².

La presente Licencia tendrá vigencia de 2 años, a partir de la Autorización del presente, en caso que el Promotor no concluya las obras de urbanización deberá de solicitar la renovación, previamente a su vencimiento; Las características y especificaciones de las obras de urbanización atenderán las recomendaciones que establezca el estudio técnico y la normatividad aplicable, conforme a lo establecido en los artículos 146 y 160 del Código Urbano del Estado de Querétaro; Asimismo se encargará también de promover la formación de la Asociación de Colonos del fraccionamiento, lo anterior de conformidad Código Urbano del Estado de Querétaro.

QUINTO. Una vez realizado el análisis técnico correspondiente, esta Secretaría de Desarrollo Sostenible, AUTORIZA a Sociedad denominada Cecsa de Querétaro del Centro, S.A. de C.V., la Asignación de la Nomenclatura de las Vialidades del Fraccionamiento de Tipo Residencial denominado “Lago de Juriquilla”, ubicado en la Fusión de las Parcelas 216,

217, 218, 219, 220, 221, 222, 223 y 373 todas de la Z-3 P 1/1 del Ejido El Nabo de la Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui de esta ciudad, como se señala en el considerando 22 del presente Dictamen Técnico.

SEXTO. Con fundamento en el artículo 156 del Código Urbano del Estado de Querétaro, el promotor deberá trasmitir a

Título gratuito y a favor de Municipio de Querétaro, mediante escritura pública debidamente protocolizada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, una superficie de 10,778.89 m2, por concepto de Equipamiento Urbano, la superficie de 9,643.20 m2 por concepto de Áreas Verdes, la superficie de 2,268.77 m2 por concepto de Plaza Pública y una superficie de 47,586.84 m2 por el concepto de Vialidades del fraccionamiento, como se

señala en la tabla del cuadro general de superficies del Considerando 20 del presente Dictamen Técnico, debiendo coordinarse con la Oficina del Abogado General del Municipio de Querétaro, adscrita a la Secretaria General de Gobierno para su cumplimiento.

SÉPTIMO. Para dar cumplimiento a lo señalado en la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro para el Ejercicio fiscal

2018, el promotor deberá cubrir ante la Secretaría de Finanzas del Municipio de Querétaro y en un periodo máximo a 30 días naturales a partir de la autorización del presente Acuerdo:

La cantidad señalada en el considerando 24, relativo a los Derechos de Nomenclatura de las vialidades del fraccionamiento.

La cantidad señalada en el considerando 25, relativo a los Derechos de Supervisión de las Etapas 1 y 2 del fraccionamiento.

La cantidad señalada en el considerando 26, relativo, Superficie Vendible Habitacional, Superficie Vendible Habitacional Condominal y Superficie Vendible Comercial, del a Etapa 1 del fraccionamiento.

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La cantidad señalada en el considerando 27, relativo, Superficie Vendible Habitacional, Superficie Vendible Habitacional Condominal del a Etapa 2 del fraccionamiento.

La cantidad señalada en el considerando 28 relativo a los servicios prestados al Dictamen Técnicos por la Lotificación del fraccionamiento.

La cantidad señalada en el considerando 29 y 30 relativo a los servicios prestados al Dictamen Técnicos por la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de las Etapas 1 y 2 del fraccionamiento

La cantidad señalada en el considerando 31, relativo a los servicios prestados al Dictamen Técnicos por la Denominación y Nomenclatura de las Vialidades del fraccionamiento

Quedando pendiente el pago los impuestos por superficies Vendibles Habitacional, Superficie Vendible Habitacional Condominal y Superficie Vendible Comercial de las Etapas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 indicadas en el oficio No. SEDESO/DDU/COU/FC/1367/2017 de fecha 19 de octubre de 2017, de la Secretaría de Desarrollo Sostenible, quien emitió el Visto Bueno correspondiente al proyecto de Lotificación para el desarrollo de tipo Residencial denominado “Lago de Juriquilla”, el que deberá de cubrir al solicitar la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de cada Etapa.

Una vez cubiertos los pagos, el promotor deberá remitir copia simple de los comprobantes a esta Secretaría de Desarrollo Sostenible Municipal.

OCTAVO. Previo a la autorización de Venta de Lotes de las Etapas 1 y 2, el Promotor deberá presentar ante esta

Secretaría de Desarrollo Sostenible, los proyectos de Redes Hidráulicas, Sanitarias y Pluviales del Fraccionamiento aprobados por el organismo operador correspondiente, para el Fraccionamiento “Lago de Juriquilla”.

NOVENO. Previo a la autorización de Venta de Lotes de las Etapas 1 y 2, el Promotor deberá presentar ante esta

Secretaría de Desarrollo Sostenible, los proyectos y de Baja y Media Tensión autorizados por la Comisión Federal de Electricidad, así como el de alumbrado público aprobado por la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, para el Fraccionamiento “Lago de Juriquilla”.

DÉCIMO. Previo a la autorización de Licencia de Ejecución de Obras de urbanización de las etapas restantes, el Promotor

deberá presentar ante esta Secretaría de Desarrollo Sostenible, la autorización de la Factibilidad de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Drenaje Pluvial para el total de viviendas del fraccionamiento.

DÉCIMO PRIMERO. Previo a la autorización de Venta de Lotes de la Etapa 1, el Promotor deberá presentar ante esta

Secretaría de Desarrollo Sostenible, Avances de las Acciones de Mitigación Vial del Fraccionamiento.

DÉCIMO SEGUNDO. Previo a la autorización de Licencia de Ejecución de Obras de urbanización de las etapas restantes,

el Promotor deberá presentar ante esta Secretaría de Desarrollo Sostenible, el Estudio de Impacto Ambiental autorizado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado, que ampare el resto de las viviendas proyectadas para el desarrollo Lago de Juriquilla.

DÉCIMO TERCERO. El promotor será responsable de la operación y mantenimiento de las obras de urbanización y

servicios de las vialidades, producto de la presente autorización hasta en tanto se lleve a cabo la entrega de las mismas la Municipio de Querétaro.

DÉCIMO CUARTO. El presente no autoriza al propietario del predio y/o sus representantes, a realizar obras de

construcción alguna en los lotes, hasta no contar con las licencias, permisos y autorizaciones que señala el Código Urbano del Estado de Querétaro.

DÉCIMO QUINTO. El Promotor deberá instalar por su cuenta, las señales de tránsito y las placas necesarias con la

nomenclatura de la calle, con las especificaciones de colocación y diseño que establezca la autorización correspondiente, el diseño de las placas y el nombre de la calle deberán ser autorizados previamente por el Municipio, de conformidad con el Artículo 161 del Código Urbano del Estado de Querétaro.

DÉCIMO SEXTO. De acuerdo a lo señalado en el Artículo 202 del Código Urbano del Estado de Querétaro, en las

escrituras relativas a las ventas de lotes, en fraccionamientos autorizados, se incluirán las cláusulas restrictivas para asegurar que por parte de los compradores, los lotes no se subdividirán en otros de dimensiones menores que las autorizadas y que los mismos se destinarán a los fines y usos para los cuales fueron aprobados, pudiendo en cambio fusionarse sin cambiar el uso, ni la densidad de los mismos, siempre y cuando los predios estén dentro del mismo fraccionamiento.

DÉCIMO SÉPTIMO. En el caso de pretender instalar y/o colocar publicidad relativa al fraccionamiento, ésta deberá de

ubicarse en los espacios autorizados y de conformidad a lo establecido en los Artículos 40, 42, 45, 49, 53, 55, 56, 57, 61, 63, 105, 106 y Norma Técnica NTC-RIU-TIV-CIV-SEDESO-17 (Diseño y Colocación de Banners) del Reglamento de Imagen Urbana del Municipio de Querétaro, debiendo obtener las licencias correspondientes; por lo que deberá de coordinarse con la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal; así como de acuerdo al Artículos 113; donde indica que está prohibido colocar o instalar anuncios de cualquier clasificación o material en los siguientes lugares: en las zonas no autorizadas para ello, conforme a lo dispuesto como predio compatible en el presente Reglamento y demás disposiciones legales y administrativas aplicables; en vía pública, sobre la banqueta, arroyo, camellones, avenidas, calzadas y glorietas; en caso contrario será motivo de infracción conforme al Artículo 129, 130, 131, 132, 135, 136, 138, 139 y 140 donde indica que se sancionara con multa de hasta de 2,500 UMA (Unidades de Mediación y Actualización) y el retiro del anuncio a

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costa del propietario, titular y/o responsable solidario, así como la suspensión, clausura y/o retiro de anuncios inherentes al desarrollo.

DÉCIMO OCTAVO. En los lotes con uso de suelo Comercial no se podrá ubicar vivienda, y solamente se autorizaran los

giros comerciales compatibles con el uso asignado, de acuerdo a la zona homogénea del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Municipal de Santa Rosa Jáuregui; Asimismo, en los lotes habitacionales no se autorizará comercio o servicios, debido a que el fraccionamiento cuenta con áreas destinadas para dicho uso.

DÉCIMO NOVENO. El Promotor deberá cubrir ante el Municipio de Querétaro los impuestos, derechos, productos o

aprovechamientos, previstos en las leyes fiscales aplicables.

VIGÉSIMO. El Promotor deberá dar cumplimiento a todas y cada una de las condicionantes que se le han impuesto en los

dictámenes de uso de suelo, oficios y acuerdos que han servido de base, para la emisión del presente dictamen, de las cuales tiene pleno conocimiento, a falta de cumplimiento de cualquiera de los Resolutivos anteriores y de las obligaciones ya contraídas con anterioridad en acuerdos y/o dictámenes, se dará inicio al procedimiento administrativo de revocación de la presente autorización.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. Una vez autorizado por la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología del H. Ayuntamiento, y obtenida la

Autorización de esta Secretaría de Desarrollo Sostenible, el presente Acuerdo deberá publicarse por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y dos veces en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, así como en dos de los diarios de mayor circulación en el Municipio de Querétaro, con un intervalo de cinco días entre cada publicación, en la inteligencia que los gastos generados serán a cargo del desarrollador.

El promotor deberá presentar ante esta Secretaría de Desarrollo Sostenible, copia de las publicaciones, señalando que el incumplimiento de la obligación de publicar en los plazos establecidos, dará lugar a proceder a la revocación del presente Acuerdo.

SEGUNDO. El presente acuerdo será vinculante para el promotor desde la fecha de notificación, y sólo para efectos de

tercero, lo será al día siguiente de su publicación en los medios de difusión anteriormente referidos.

TERCERO. La presente autorización deberá protocolizarse e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de

Comercio de Querétaro, por cuenta y con costo al promotor; una vez realizado lo anterior, deberá remitir copia certificada ante esta Secretaría de Desarrollo Sostenible a la Secretaría del Ayuntamiento y a la Oficina del Abogado General del Municipio de Querétaro.

CUARTO. Se instruye a la Dirección de Desarrollo Urbano a que notifique lo anterior a los titulares de la Secretaría General

de Gobierno Municipal, Secretaría de Finanzas Municipal, Secretaría de Administración Municipal, Secretaría de Servicios Públicos Municipales, Secretaría de Obras Públicas Municipales, Secretaria de Movilidad, Oficina del Abogado General del Municipio, Dirección de Catastro Municipal, Dirección de Ingresos Municipal, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui y al Ing. Luis Miguel Rivas López, Representante Legal de la empresa Cecsa de Querétaro del Centro, S.A. de C.V.

QUERÉTARO, QUERÉTARO, A 18 DE ENERO DE 2018. A T E N T A M E N T E

DANIEL RODRÍGUEZ PARADA SECRETARIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE

Rúbrica

LIC. RAFAEL FERNÁNDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 47, FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.--------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------- CERTIFICO -------------------------------------------------------------------------------

QUE LAS PRESENTES SON COPIA FIEL Y CONCUERDAN CON EL DOCUMENTO ORIGINAL QUE TUVE A LA VISTA Y QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE ESTA SECRETARÍA, MISMO QUE VA EN 20 (VEINTE) FOJAS ÚTILES.------------------ SE EXPIDE LA PRESENTE EN LA CIUDAD DE QUERÉTARO A LOS 26 DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

A T E N T A M E N T E. “CIUDAD DE TODOS”

LIC. RAFAEL FERNÁNDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

Rúbrica

PRIMERA PUBLICACIÓN

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9 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8451

GOBIERNO MUNICIPAL CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS B), D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 7 Y 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 9° FRACCIONES II, X Y XII DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 30 FRACCIÓN II INCISO D Y F, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 4 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1°, 11, 12, 13 FRACCIÓN III, 14 FRACCIONES I, II, III, IV, VI, VII, X, XIV Y XV, 15 FRACCIONES I, 16, 184, 186, 187, 190 Y 196 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 73 FRACCIONES I Y V, DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO; ASÍ COMO AL ACUERDO CUARTO FRACCIÓN I PUNTO I.I, DEL ACUERDO TOMADO POR EL H. AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 13 (TRECE) DE OCTUBRE DEL 2015 (DOS MIL QUINCE), PUBLICADO EN LA GACETA MUNICIPAL DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2015 (DOS MIL QUINCE) AÑO I NO. 1 TOMO II, MEDIANTE EL CUAL EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO, DELEGA ENTRE OTRAS FACULTADES A ESTA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, PLANEACIÓN URBANA Y ECOLOGÍA, ACTUALMENTE SECRETARÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, LA EMISIÓN DE LA AUTORIZACIÓN EN MATERIA DE FRACCIONAMIENTOS.

CONSIDERANDOS 1. Constitucionalmente corresponde a los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas:

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; y b) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones

territoriales.

Lo anterior encuentra su fundamento en el artículo 115 fracción V, incisos a y d, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Una de las leyes federales a las que se encuentra constreñida la facultad municipal contenida en dicha disposición

constitucional, es la Ley General de Asentamientos Humanos, que expresamente señala en el último párrafo de su artículo 9 que los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de desarrollo urbano a través de los cabildos de los ayuntamientos o con el control y evaluación de éstos.

3. Por su parte la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, señala en su artículo 30 fracción I, que los

ayuntamientos son competentes para organizar su funcionamiento y estructura, para regular en forma sustantiva y adjetiva las materias de su competencia, a través de bandos, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás documentos que contengan disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria en el municipio, determinando su vigencia y permanencia.

De igual forma el ordenamiento legal en cita, establece en el mismo numeral pero en su fracción II incisos a) y d), que los ayuntamientos en los términos de las leyes federales y estatales relativas, son competentes para aprobar la zonificación y autorizar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia.

4. En virtud de lo anterior el H. Ayuntamiento de Querétaro, mediante de acuerdo tomado en Sesión Ordinaria de Cabildo de

fecha 13 de octubre de 2003, creó a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, actualmente, Secretaría de Desarrollo Sostenible; y le ha otorgado, entre otras, las siguientes facultades y atribuciones:

a) El Código Municipal de Querétaro, establece en su artículo 73 fracción I, que la Secretaría de Desarrollo Sustentable, actualmente Secretaría de Desarrollo Sostenible, del Municipio de Querétaro, es la encargada de regular el ordenado crecimiento urbano municipal, correspondiéndole entre otros, el ejercicio de las atribuciones que en materia de planificación urbana y zonificación, consigna la fracción V del artículo 115 de la Constitución Federal, Constitución Política del Estado de Querétaro, preceptos consignados en el Código Urbano del Estado de Querétaro, y demás disposiciones legales y reglamentarias.

Mediante Acuerdo de Cabildo de fecha 13 (trece) de octubre del 2015 (dos mil quince), publicado en la Gaceta Municipal de fecha 20 de octubre de 2015 (dos mil quince) año I no. 1 tomo II, mediante el cual el Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, delega entre otras facultades a la Secretaría de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología, actualmente Secretaría de Desarrollo Sostenible, la emisión de la autorización en materia de fraccionamientos, estableciendo textualmente lo siguiente:

“… ACUERDO

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… TERCERO. El Honorable Ayuntamiento delega al Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología actualmente Secretaría de Desarrollo Sostenible, el ejercicio de las facultades siguientes:

I.- En materia de fraccionamientos:

I.I. La autorización de la denominación del fraccionamiento y nomenclatura de calles que estén dentro o fuera de fraccionamientos autorizados. (Artículo 186 fracción V del Código Urbano del Estado de Querétaro).

CUARTO. El Honorable Ayuntamiento delega al Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología actualmente Secretaría de Desarrollo Sostenible, las facultades que se relacionan a continuación, cuyo ejercicio estará condicionado a la autorización previa, expresa y por escrito del acuerdo tomado por la mayoría de los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología:

I. En materia de fraccionamientos:

I.I. El otorgamiento de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización. (Artículo 186 fracción IV del Código Urbano del Estado de Querétaro).

OCTAVO. Las licencias y autorizaciones que señala el presente acuerdo, únicamente serán expedidas en los casos en que los solicitantes cumplan con los requisitos administrativos que señale el Código Urbano del Estado de Querétaro, el Reglamento de Construcción para el Municipio de Querétaro, y demás disposiciones legales aplicables. …”

5. De lo anterior se colige que la Secretaría de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología Municipal actualmente

Secretaría de Desarrollo Sostenible, a través de su Titular, es la autoridad facultada para emitir el presente acto administrativo.

6. Mediante escrito de fecha 21 de noviembre de 2017, dirigido a Daniel Rodríguez Parada, Secretario de Desarrollo

Sostenible, presentado por el Ing. Luis Miguel Rivas López, representante Legal de CECSA de Querétaro del Centro S.A. de C.V., solicita la Denominación del fraccionamiento, Autorización de Lotificación, Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de la Etapa 1 y Asignación de Nomenclatura de vialidades, del Fraccionamiento de Tipo Residencial denominado “Misión la Joya II”, ubicado en el predio resultado de la fusión de las parcelas 45 y 119 Z-1 P 5/5 del Ejido

San Antonio de la Punta, Delegación Josefa Vergara de esta ciudad.

DICTAMEN TÉCNICO

1. Mediante Escritura Pública Número 12,872 de fecha 09 de julio de 2008, ante la fe de la Lic. Sonia Alcántara Magos, Notario Público Titular Número 18 de esta demarcación, instrumento inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro bajo el folio inmobiliario 00264456/0003 de fecha 12 de noviembre de 2008, se hace constar el contrato de compraventa por una parte el señor Ing. Luis Miguel Rivas López, en su carácter de la parte vendedora y por otra parte la sociedad mercantil CECSA DE QUERÉTARO DEL CENTRO, S.A de C.V., por conducto de su apoderada, la señora María Luisa Rodríguez Pérez, en su carácter de la parte compradora y se formaliza el contrato de compraventa de la Parcela 45 Z-1 P5/5 del Ejido San Antonio de la Punta, Delegación Municipal Josefa Vergara y Hernández, con una superficie de 53,149.59 m2.

2. Mediante Escritura Pública Número 21,319 de fecha 09 de mayo de 2013, ante la fe del Lic. Alejandro Serrano Berry, Notario Titular de la Notaria Pública Número 33 de esta demarcación notarial, instrumento inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro bajo el folio inmobiliario 00433850/0004 de fecha 26 de agosto de 2013, se hace constar el contrato de compraventa por una parte el Señor Alejandro Zendejas Hernández, en su carácter de la parte vendedora y por otra parte la sociedad mercantil CECSA DE QUERÉTARO DEL CENTRO, S.A de C.V., por conducto de su apoderado legal el señor Luis Miguel Rivas López en su Carácter de la parte compradora, y se formaliza el contrato de compraventa de la Parcela 119 Z-1 P5/5 del Ejido San Antonio de la Punta, Delegación Municipal Josefa Vergara y Hernández, con una superficie de 4,429.60 m2.

3. Mediante Escritura Pública Número 43,388 de fecha 22 de diciembre de 2016, ante la fe del Lic. Iván Lomeli Avendaño titular de la Notaria Número 30 de esta Demarcación Notarial, instrumento inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro bajo el folio inmobiliario 00555756/0001 de fecha 02 de febrero de 2017, se hace constar la protocolización de la Licencia número FUS201600441, de fecha 23 de noviembre de 2016, expedido por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología del Municipio de Querétaro, así como su correspondiente plano autorizado, en virtud del cual se autorizó la Fusión de las parcelas 45 y 119, Z-1 P5/5 del Ejido San Antonio de la Punta, Municipio de Querétaro, Qro., quedando una superficie total de 57,579.19 m2, a solicitud de CECSA DE QUERÉTARO DEL CENTRO, S.A de C.V., representada por el Ing. Alejandro Zendejas Hernández.

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9 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8453

4. Mediante escritura pública número 7,012 de fecha 4 de febrero de 2002, ante la fe de la Lic. Sonia Alcántara Magos, Notario Público Titular Número 18 de esta demarcación, instrumento inscrito en el Registro Público de Comercio, en el folio mercantil número 2295/17, de fecha 26 de febrero de 2002, se hace constar la protocolización de Acta de Asamblea General Ordinaria de la Sociedad denominada “SERENA RECOSTA”, S.A. de C.V., celebrada con fecha 15 de enero de 2002, en la cual se acordó la modificación de la denominación de la Sociedad, para quedar como CECSA DE QUERÉTARO DEL CENTRO, S.A. de C.V., la ratificación del nombramiento de los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad, quedando como Presidente: el Ing. Joaquín Zendejas Pérez; Secretario: Ing. Alejandro Zendejas Hernández; Tesorero: Señora Consuelo Hernández de Zendejas, Director General: Ing. Alejandro Zendejas Hernández, a quienes se les otorgan facultades generales.

Asimismo, se otorga al señor Ing. Luis Miguel Rivas López y C.P. Camerino Hernández Gamboa: Poder General

amplísimo para pleitos y cobranzas, Poder General amplísimo para actos de administración, Poder para otorgar y suscribir títulos de crédito y Poder General amplísimo para ejercer Actos de dominio.

5. Mediante escritura pública número 51,255 de fecha 13 de noviembre de 2017, ante la fe del Lic. Iván Lomelí Avendaño titular de la Notaria Número 30 de esta Demarcación Notarial, instrumento pendiente de inscripción, se hace constar la protocolización del plano de deslinde catastral con número DMC2017071 de fecha 20 de septiembre de 2017, emitido por la Dirección Municipal de Catastro, sobre inmueble resultante de la fusión de las parcelas 45 y 119 Z-1 P5/5 del Ejido San Antonio de la Punta, en el cual se determinó que dicho inmueble tiene una superficie real de 57,579.195 m2, a solicitud de

la Sociedad Mercantil CECSA DE QUERÉTARO DEL CENTRO, S.A. de C.V., representada por el señor Alejandro Zendejas Hernández

6. La Comisión Federal de Electricidad mediante oficio No. P0465/2010 de fecha 14 de junio de 2010, informó que existe la factibilidad de suministrar energía eléctrica para el fraccionamiento “Misión La Joya”, ubicado en las Parcelas 45, 46 y 52 del Ejido San Antonio de la Punta, Delegación Josefa Vergara de esta ciudad.

7. La Comisión Estatal de Aguas mediante oficio VE/1274/2016 de fecha 21 de junio de 2016 otorga prórroga de la vigencia de la factibilidad para otorgar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y drenaje pluvial a un conjunto habitacional de 266 viviendas localizado en las parcelas 45,46 y 52 Z-1 P 5/5, ejido San Antonio de la Punta, hasta el día 20 de diciembre de 2016.

8. Mediante dictamen número DUS201701571 de fecha 02 de marzo de 2017, la Dirección de Desarrollo Urbano, adscrita a la Secretaría de Desarrollo Sostenible, dictaminó factible el uso de suelo para ubicar un desarrollo habitacional de 345 viviendas en una superficie de 57,579.19m2, ubicado en el predio resultado de la fusión de las parcelas 45 y 119 Z-1 P 5/5 del Ejido San Antonio de la Punta, Delegación Josefa Vergara de esta ciudad.

9. La Comisión Estatal de Aguas mediante oficio VE/0831/2017 de fecha 22 de mayo de 2017 otorga la factibilidad para otorgar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y drenaje pluvial a un conjunto habitacional para 106 viviendas localizado en las parcelas 45,46, 52 y 119 Z-1 P 5/5, ejido San Antonio de la Punta, hasta el día 16 de mayo de 2018.

10. La Comisión Estatal de Aguas mediante oficio VE/1327/2017 de fecha 29 de agosto de 2017 otorga la factibilidad para otorgar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y drenaje pluvial a un conjunto habitacional de 266 viviendas localizado en las parcelas 45,46 y 52 Z-1 P 5/5, ejido San Antonio de la Punta, hasta el día 21 de febrero de 2018.

11. La Secretaría de Movilidad, mediante oficio SEMOV/1991/2017 de fecha 14 de septiembre de 2017, y plano de fecha 25 de septiembre de 2017, emite el Dictamen de Impacto en Movilidad para un desarrollo habitacional con 345 viviendas, localizado en Ejido San Antonio de La Punta, Delegación Josefa Vergara y Hernández de esta ciudad, debiendo dar cumplimiento a las acciones de mitigación impuestas.

12. La Comisión Nacional de Agua mediante oficio BOO.921.04.-02802 de fecha 14 de Noviembre de 2017, valida el estudio hidrológico del desarrollo habitacional “Misión la Joya II”, ubicado en el predio resultado de la fusión de las parce las 45 y 119 Z-1 P 5/5 del Ejido San Antonio de la Punta, Delegación Josefa Vergara de esta ciudad.

13. La Secretaría de Desarrollo Sustentable de Gobierno del Estado, mediante oficio SEDESU/39/2017 de fecha 24 de noviembre de 2017, emitió la Autorización de Impacto Ambiental para el desarrollo habitacional “Misión La Joya II” en una superficie de 57,579.19 m2 en el que se incluyen 320 viviendas, ubicado en el predio resultado de la fusión de las parcelas 45 y 119 Z-1 P 5/5 del Ejido San Antonio de la Punta, Delegación Josefa Vergara de esta ciudad.

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14. La Secretaría de Desarrollo Sostenible mediante oficio SEDESO/DDU/COU/FC/1543/2017 de fecha 28 de noviembre de 2017, emitió el Visto Bueno al Proyecto de Lotificación para el fraccionamiento de tipo Residencial denominado “Misión la Joya II”, ubicado en el predio resultado de la fusión de las parcelas 45 y 119 Z-1 P 5/5 del Ejido San Antonio de la Punta, Delegación Josefa Vergara de esta ciudad, quedando las superficies autorizadas del fraccionamiento de la siguiente manera:

TABLA DE SUPERFICIES GENERAL"MISION LA JOYA II"

USO SUPERFICIE % No. LOTES

DONACIÓN

AREA VERDE 2,624.916 4.56% 6

EQUIPAMIENTO 2,895.078 5.03% 1

PLAZA PÚBLICA 651.404 1.13% 1

AREA VENDIBLE HABITACIONAL 30,037.075 52.17% 317

RESERVA DEL PROPIETARIO 1,884.045 3.27% 2

AREA NO VENDIBLE CANAL 28.505 0.05% 1

VIALIDAD 19,458.172 33.79% 0

TOTAL 57,579.195 100.00% 328

TABLA DE SUPERFICIES ETAPA 2 "MISION LA JOYA II"

USO SUPERFICIE % No. LOTES

DONACIÓN

AREA VERDE 1,172.626 5.78% 1

EQUIPAMIENTO - 0.00% 0

PLAZA PÚBLICA 651.404 3.21% 1

AREA VENDIBLE HABITACIONAL 12,260.115 60.40% 125

RESERVA DEL PROPIETARIO - 0.00% 0

AREA NO VENDIBLE CANAL - 0.00% 0

VIALIDAD 6,212.539 30.61% 0

TOTAL ETAPA 2 20,296.684 100.00% 127

TABLA DE SUPERFICIES ETAPA 1"MISION LA JOYA II"

USO SUPERFICIE % No. LOTES

DONACIÓN

AREA VERDE 1,293.296 3.80% 4

EQUIPAMIENTO 2,895.078 8.50% 1

PLAZA PÚBLICA - 0.00% 0

AREA VENDIBLE HABITACIONAL 17,550.607 51.54% 190

RESERVA DEL PROPIETARIO - 0.00% 0

AREA NO VENDIBLE VIALIDAD 12,314.507 36.16% 0

TOTAL ETAPA 1 34,053.488 100.00% 195

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9 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8455

TABLA DE SUPERFICIES ETAPA 3 "MISION LA JOYA II"

USO SUPERFICIE % No. LOTES

DONACIÓN

AREA VERDE 158.994 4.92% 1

EQUIPAMIENTO - 0.00% 0

PLAZA PÚBLICA - 0.00% 0

AREA VENDIBLE HABITACIONAL 226.353 7.01% 2

RESERVA DEL PROPIETARIO 1,884.045 58.35% 2

AREA NO VENDIBLE CANAL 28.505 0.88% 1

VIALIDAD 931.126 28.84% 0

TOTAL ETAPA 3 3,229.023 100.00% 6

15. Con fundamento en el artículo 156 del Código Urbano del Estado de Querétaro, el promotor deberá trasmitir a Título gratuito y a favor de Municipio de Querétaro, mediante escritura pública debidamente protocolizada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, una superficie de 2,895.078m

2, por concepto de

Equipamiento Urbano, una superficie de 2,624.916 m2, por concepto de Áreas Verdes, una superficie de 651.404 m

2, por

concepto de Plaza y una superficie de 19,458.172m2, por el concepto de Vialidades del fraccionamiento, como se señala en

la tabla del cuadro general de superficies del Considerando 14 del presente Dictamen Técnico, debiendo coordinarse con la oficina del Abogado General del Municipio de Querétaro, adscrita a la Secretaria General de Gobierno para su cumplimiento.

16. Referente a la nomenclatura propuesta por el promotor para las vialidades del Fraccionamiento de Tipo Residencial denominado denominado “Misión la Joya II”, ubicado en el predio resultado de la fusión de las parcelas 45 y 119 Z-1 P 5/5 del Ejido San Antonio de la Punta, Delegación Josefa Vergara de esta ciudad, éstas se indican en el plano anexo y son la siguientes:

Mina Sombrerete

Mina de Luna

Mina del Oro

Mina La Calera

Mina de Almadén

Mina El Edén

Mina de Plata

Mina Valenciana

Avenida Real del Monte

Boulevard Mineral de Pozos

17. Verificando en los archivos de la Dirección de Desarrollo Urbano, adscrita a la Secretaria de Desarrollo Sostenible Municipal, se encontró que las vialidades Mina la Calera y Avenida Real del Monte, corresponden a la continuación de las vialidades autorizadas por el Municipio de Querétaro en el fraccionamiento denominado Misión La Joya I, que colinda al éste del desarrollo inmobiliario en comento, y que el resto de la nomenclatura de vialidades propuesta no se repite en ninguna de las calles existentes, por lo que se considera factible dicha nomenclatura como a continuación se indica:

Mina Sombrerete

Mina de Luna

Mina del Oro

Mina El Edén

Mina de Plata

Mina Valenciana

Mina La Calera

Mina de Almadén

Avenida Real del Monte

Boulevard Mineral de Pozos

18. El promotor deberá cubrir el pago correspondiente a los Derechos de Nomenclatura de las vialidades de nueva creación, según lo establecido por la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2018, como a continuación se indica:

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FRACCIONAMIENTO MISIÓN LA JOYA II

DENOMINACIÓN LONGITUD

ML.

POR CADA POR CADA 10.00 MTS.

TOTAL 100.00 ML EXCEDENTE

$663.34 $66.09

Mina Sombrerete $153.30 $663.34 $330.46 $993.80

Mina de Luna $130.27 $663.34 $198.28 $861.61

Mina del Oro $130.04 $663.34 $198.28 $861.61

Mina La Calera $27.52 $663.34 $0.00 $663.34

Mina de Almadén $220.17 $1,326.68 $132.18 $1,458.86

Mina El Edén $126.12 $663.34 $132.18 $795.52

Mina de Plata $168.30 $663.34 $396.55 $1,059.89

Mina Valenciana $179.70 $663.34 $462.64 $1,125.98

Avenida Real del Monte $290.35 $1,326.68 $594.83 $1,921.50

Boulevard Mineral de Pozos $393.63 $1,990.01 $594.83 $2,584.84

TOTAL $12,326.96

19. Para cumplir con lo señalado en la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2018, el promotor deberá cubrir ante la Secretaría de Finanzas Municipal y por concepto de Derechos de Supervisión de la Etapa 1 del fraccionamiento, la siguiente cantidad:

DERECHOS DE SUPERVISIÓN ETAPA 1 DEL FRACCIONAMIENTO

$ 12,829,366.25 x 1.875%

$ 240,550.617

Total. $ 240,550.617

20. Para cumplir con lo señalado en la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro, para el Ejercicio Fiscal 2018, el promotor deberá cubrir ante la Secretaría de Finanzas Municipales, los Impuesto de Superficie Vendible Habitacional y Superficie Vendible Reserva del Propietario, del fraccionamiento Misión La Joya II, las siguientes cantidades:

SUPERFICIE VENDIBLE HABITACIONAL

Superficie Vendible Habitacional

30,037.075 M² X $35.464 $1,065,234.8278

T O T A L $1,065,234.8278

SUPERFICIE VENDIBLE RESERVA DEL PROPIETARIO

Superficie Vendible Reserva del Propietario

1,884.045 M² X $45.136 $85,038.255

T O T A L $85,038.255

21. Para cumplir con lo señalado en la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2018, el promotor deberá cubrir ante la Secretaría de Finanzas Municipal, los servicios prestados al Dictamen Técnico por la Lotificación del fraccionamiento “Misión La Joya II”, la cantidad de $5,530.772

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9 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8457

22. Para cumplir con lo señalado en la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2018, el promotor deberá cubrir ante la Secretaría de Finanzas Municipal, los servicios prestados al Dictamen Técnico por la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de la Etapa 1 del fraccionamiento “Misión La Joya II”, la cantidad de $5,530.772

23. Para cumplir con lo señalado en la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2018, el promotor deberá cubrir ante la Secretaría de Finanzas Municipal, los servicios prestados al Dictamen Técnico por la Denominación y Nomenclatura de las Vialidades del fraccionamiento “Misión La Joya II”, la cantidad de $2,011.776

Mediante oficio número SAY/120/2018, de fecha 15 de enero de 2018, se informa que el día 11 de enero de 2018, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, llevaron a cabo la reunión de trabajo en la cual por UNANIMIDAD DE VOTOS, se autorizó el siguiente asunto: Denominación del fraccionamiento, Lotificación, Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, Asignación de Nomenclatura de vialidades del Fraccionamiento de Tipo Residencial denominado “Misión la Joya II”, ubicado en el predio resultado de la fusión de las parcelas 45 y 119 Z-1 P 5/5 del Ejido San Antonio de la Punta, Delegación Josefa Vergara de esta ciudad. Lo anterior con fundamento en el Resolutivo Cuarto del Acuerdo de Cabildo aprobado en fecha 13 de octubre de 2015, relativo a la Delegación de facultades a la Secretaria de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología actualmente Secretaria de Desarrollo Sostenible, para emitir autorizaciones en materia de Desarrollo Urbano actualmente Secretaria de Desarrollo Sostenible.

RESOLUTIVOS DEL DICTAMEN 1. Una vez realizado el análisis técnico correspondiente, esta Secretaría de Desarrollo Sostenible, AUTORIZA a CECSA de Querétaro del Centro S.A. de C.V. la Denominación para el fraccionamiento de tipo Residencial como “Misión La Joya II”, ubicado en el predio resultado de la fusión de las parcelas 45 y 119 Z-1 P 5/5 del Ejido San Antonio de la

Punta, Delegación Josefa Vergara de esta ciudad.

2. Una vez realizado el análisis técnico correspondiente, esta Secretaría de Desarrollo Sostenible, AUTORIZA a CECSA de Querétaro del Centro S.A. de C.V., la Lotificación para el fraccionamiento de tipo Residencial “Misión La Joya II”, ubicado en el predio resultado de la fusión de las parcelas 45 y 119 Z-1 P 5/5 del Ejido San Antonio de la Punta,

Delegación Josefa Vergara de esta ciudad.

3. Una vez realizado el análisis técnico correspondiente, esta Secretaría de Desarrollo Sostenible, AUTORIZA a CECSA de Querétaro del Centro S.A. de C.V., la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de la Etapa 1, para el fraccionamiento de tipo Residencial “Misión La Joya II”, ubicado en el predio resultado de la fusión de las parcelas 45 y

119 Z-1 P 5/5 del Ejido San Antonio de la Punta, Delegación Josefa Vergara de esta ciudad.

La presente Licencia tendrá vigencia de 2 años, a partir de la autorización del presente, en caso que el Promotor no realice las obras de urbanización deberá de solicitar la renovación, previamente a su vencimiento; Las características y especificaciones de las obras de urbanización atenderán las recomendaciones que establezca el estudio técnico y la normatividad aplicable, conforme a lo establecido en los artículos 146 y 160 del Código Urbano del Estado de Querétaro; Asimismo se encargará también de promover la formación de la Asociación de Colonos del fraccionamiento, lo anterior de conformidad Código Urbano del Estado de Querétaro.

4. Así mismo esta Secretaría de Desarrollo Sostenible, AUTORIZA a CECSA de Querétaro del Centro S.A. de C.V., la Asignación de la Nomenclatura de las Vialidades del fraccionamiento de tipo Residencial “Misión La Joya II”, ubicado

en el predio resultado de la fusión de las parcelas 45 y 119 Z-1 P 5/5 del Ejido San Antonio de la Punta, Delegación Josefa Vergara de esta ciudad, como se señala en el considerando 17 del presente Dictamen Técnico.

5. Para cumplir con lo establecido en el artículo 156 del Código Urbano del Estado de Querétaro, el promotor deberá trasmitir a Título gratuito y a favor de Municipio de Querétaro, mediante escritura pública debidamente protocolizada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, una superficie de 2,895.078m

2, por

concepto de Equipamiento Urbano, una superficie de 2,624.916 m2, por concepto de Áreas Verdes, una superficie de

651.404 m2, por concepto de Plaza y una superficie de 19,458.172m

2, por el concepto de Vialidades del fraccionamiento,

como se señala en la tabla del cuadro general de superficies del Considerando 14 del presente Dictamen Técnico, debiendo coordinarse con la oficina del Abogado General del Municipio de Querétaro, adscrita a la Secretaria General de Gobierno para su cumplimiento.

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6. Para dar cumplimiento a lo señalado en la Ley de Ingresos para el Ejercicio fiscal 2018, el promotor deberá cubrir ante la Secretaría de Finanzas del Municipio de Querétaro y en un periodo máximo a 30 días naturales a partir de la autorización del presente Acuerdo:

La cantidad señalada en el considerando 18, relativo a los Derechos de Nomenclatura de las vialidades del fraccionamiento.

La cantidad señalada en el considerando 19, relativo a los Derechos de Supervisión de la Etapa 1 del fraccionamiento.

La cantidad señalada en el considerando 20, relativo, Superficie Vendible Habitacional y Reserva del Propietario, del fraccionamiento.

La cantidad señalada en el considerando 21 relativo a los servicios prestados al Dictamen Técnicos por la Lotificación del fraccionamiento.

La cantidad señalada en el considerando 22 relativo a los servicios prestados al Dictamen Técnicos por la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de la Etapas 1 del fraccionamiento.

La cantidad señalada en el considerando 23, relativo a los servicios prestados al Dictamen Técnicos por la Denominación y Nomenclatura de las Vialidades del fraccionamiento.

7. El Promotor deberá presentar ante la Secretaría del Ayuntamiento y esta Secretaría de Desarrollo Sostenible y en un plazo no mayor a 90 días naturales, a partir de la autorización del presente documento, los proyectos de agua potable, alcantarillado y drenaje pluvial, autorizado por la Comisión Estatal de agua, para el fraccionamiento de tipo Residencial “Misión La Joya II”, ubicado en el predio resultado de la fusión de las parcelas 45 y 119 Z-1 P 5/5 del Ejido San Antonio de la Punta, Delegación Josefa Vergara de esta ciudad.

8. El Promotor deberá presentar ante la Secretaría del Ayuntamiento y esta Secretaría de Desarrollo Sostenible y en un plazo no mayor a 90 días naturales, a partir de la autorización del presente documento, el proyecto de media tensión y baja tensión, autorizado por la Comisión Federal de Electricidad, para el fraccionamiento de tipo Residencial “Misión La Joya II”, ubicado en el predio resultado de la fusión de las parcelas 45 y 119 Z-1 P 5/5 del Ejido San Antonio de la Punta, Delegación Josefa Vergara de esta ciudad.

9. El Promotor deberá presentar ante la Secretaría del Ayuntamiento y esta Secretaría de Desarrollo Sostenible y en un plazo no mayor a 90 días naturales, a partir de la autorización del presente documento, el proyecto de Alumbrado Público, autorizado por la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, para el fraccionamiento de tipo Residencial “Misión La Joya II”, ubicado en el predio resultado de la fusión de las parcelas 45 y 119 Z-1 P 5/5 del Ejido San Antonio de la Punta, Delegación Josefa Vergara de esta ciudad.

10. El Promotor deberá presentar ante la Secretaría del Ayuntamiento y esta Secretaría de Desarrollo Sostenible y en un plazo no mayor a 90 días naturales, a partir de la autorización del presente documento, la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, la Escritura pública número 51,255 de la protocolización del Deslinde catastral del predio resultado de la fusión de las parcelas 45 y 119 Z-1 P 5/5 del Ejido San Antonio de la Punta, Delegación Josefa Vergara de esta ciudad.

11. Conforme a los establecido en el Artículo 213 del Código Urbano del Estado de Querétaro, la superficie mínima de la unidad privativa en un condominio, deberá reunir las características de una vivienda digna y decorosa, en los términos de la Ley de Vivienda, así como cumplir con los parámetros y lineamientos establecidos en los programas, instrumentos y políticas emitidos por las autoridades federales y estatales en materia de vivienda, desarrollo urbano y protección al medio ambiente.

12. Se podrá constituir el régimen de propiedad en condómino, mediante escritura pública, cuando se cumpla con lo establecido en los Artículos 12, 222, 223,224 y 242 del Código Urbano del Estado de Querétaro.

13. Previo a solicitar la Autorización del Régimen de Propiedad en Condominio, el Promotor deberá presentar evidencia de cumplimento a las condicionantes establecidas en el presente documento ante la Secretaría de Desarrollo Sostenible.

14. El promotor será responsable de la operación y mantenimiento de las obras de urbanización y servicios de las vialidades, producto de la presente autorización hasta en tanto se lleve a cabo la entrega de las mismas la Municipio de Querétaro.

15. El presente no autoriza al propietario del predio y/o sus representantes, a realizar obras de construcción alguna en los lotes, hasta no contar con las licencias, permisos y autorizaciones que señala el Código Urbano del Estado de Querétaro.

16. El Promotor deberá instalar por su cuenta, las señales de tránsito y las placas necesarias con la nomenclatura de la calle, con las especificaciones de colocación y diseño que establezca la autorización correspondiente, el diseño de las

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placas y el nombre de la calle deberán ser autorizados previamente por el Municipio, de conformidad con el Artículo 161 del Código Urbano del Estado de Querétaro.

17. De acuerdo a lo señalado en el Artículo 202 del Código Urbano del Estado de Querétaro, en las escrituras relativas a las ventas de lotes, en fraccionamientos autorizados, se incluirán las cláusulas restrictivas para asegurar que por parte de los compradores, los lotes no se subdividirán en otros de dimensiones menores que las autorizadas y que los mismos se destinarán a los fines y usos para los cuales fueron aprobados, pudiendo en cambio fusionarse sin cambiar el uso, ni la densidad de los mismos, siempre y cuando los predios estén dentro del mismo fraccionamiento.

18. En el caso de pretender instalar y/o colocar publicidad relativa al fraccionamiento, ésta deberá de ubicarse en los espacios autorizados y de conformidad a lo establecido en los Artículos 13, 27 y 28 del Reglamento de Imagen Urbana para el Municipio de Querétaro, debiendo obtener las licencias correspondientes; por lo que deberá de coordinarse con la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal; así como de acuerdo al Artículos 108 fracción I, III, IX y XX; donde indica que está prohibido colocar o instalar anuncios de cualquier clasificación o material en los siguientes lugares: en las zonas no autorizadas para ello, conforme a lo dispuesto como predio compatible en el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables; en vía pública, sobre la banqueta, arroyo, camellones, avenidas, calzadas y glorietas; en las zonas residenciales o habitacionales que no tengan compatibilidad con usos comerciales, industriales o de servicios, en caso contrario será motivo de infracción conforme al Artículo 112,113, 115 y 116, donde indica que se sancionara con multa de hasta de 2,500 UMA (Unidades de Mediación y Actualización) y el retiro del anuncio, así como la suspensión de anuncios inherentes al desarrollo.

19. Derivado del carácter residencial del fraccionamiento, en los lotes habitacionales no se autorizará comercio o servicios, lo que se deberá indicar en las escrituras individuales.

20. En los lotes con uso de suelo Comercial no se podrá ubicar vivienda, y solamente se autorizaran los giros comerciales compatibles con el uso asignado, de acuerdo a la zona homogénea del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Municipal Josefa Vergara y Hernández; Asimismo, en los lotes habitacionales no se autorizará comercio o servicios, debido a que el fraccionamiento cuenta con áreas destinadas para dicho uso.

21. El Promotor deberá cubrir ante el Municipio de Querétaro los impuestos, derechos, productos o aprovechamientos, previstos en las leyes fiscales aplicables.

22. El Promotor deberá dar cumplimiento a todas y cada una de las condicionantes que se le han impuesto en los dictámenes de uso de suelo, oficios y acuerdos que han servido de base, para la emisión del presente dictamen, de las cuales tiene pleno conocimiento, a falta de cumplimiento de cualquiera de los Resolutivos anteriores y de las obligaciones ya contraídas con anterioridad en acuerdos y/o dictámenes, se dará inicio al procedimiento administrativo de revocación de la presente autorización.

Se emite el presente acto con fundamento en los artículos 1, 11 fracción I, 12, 13, 15 fracción I, 16 fracción IV, 130, 145, 146, 147, 148, 149, 152, 153, 156, 159, 160, 161, 162, 164, 184, 186 fracciones IV, V y VI, 187, 192, 196, 197, 198, 201, 202 y 225 del Código Urbano del Estado de Querétaro, artículo 4 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, así como al Acuerdo de Cabildo de fecha 13 de octubre del 2015, publicado en la Gaceta Municipal de fecha 20 de octubre de 2015 (dos mil quince) año I No. 1 Tomo II, mediante el cual el Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, delega entre otras facultades a esta Secretaría de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología, actualmente Secretaría de Desarrollo Sostenible la emisión de la Autorización para I.I. La autorización de la denominación del fraccionamiento y nomenclatura de calles que estén dentro o fuera de fraccionamientos autorizados. (Artículo 186 fracción V del Código Urbano del Estado de Querétaro), I.I. El otorgamiento de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización (Artículo 186 fracción IV del Código Urbano del Estado de Querétaro), del Acuerdo de Cabildo de mérito.

A C U E R D O

PRIMERO. Una vez realizado el análisis técnico correspondiente, esta Secretaría de Desarrollo Sostenible, AUTORIZA a CECSA de Querétaro del Centro S.A. de C.V. la Denominación para el fraccionamiento de tipo Residencial como “Misión La Joya II”, ubicado en el predio resultado de la fusión de las parcelas 45 y 119 Z-1 P 5/5 del Ejido San Antonio de la

Punta, Delegación Josefa Vergara de esta ciudad.

SEGUNDO. Una vez realizado el análisis técnico correspondiente, esta Secretaría de Desarrollo Sostenible, AUTORIZA a CECSA de Querétaro del Centro S.A. de C.V., la Lotificación para el fraccionamiento de tipo Residencial “Misión La Joya II”, ubicado en el predio resultado de la fusión de las parcelas 45 y 119 Z-1 P 5/5 del Ejido San Antonio de la Punta,

Delegación Josefa Vergara de esta ciudad.

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Pág. 8460 PERIÓDICO OFICIAL 9 de marzo de 2018

TERCERO. Una vez realizado el análisis técnico correspondiente, esta Secretaría de Desarrollo Sostenible, AUTORIZA a CECSA de Querétaro del Centro S.A. de C.V., la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de la Etapa 1, para el fraccionamiento de tipo Residencial “Misión La Joya II”, ubicado en el predio resultado de la fusión de las parcelas 45 y

119 Z-1 P 5/5 del Ejido San Antonio de la Punta, Delegación Josefa Vergara de esta ciudad.

La presente Licencia tendrá vigencia de 2 años, a partir de la autorización del presente, en caso que el Promotor no realice las obras de urbanización deberá de solicitar la renovación, previamente a su vencimiento; Las características y especificaciones de las obras de urbanización atenderán las recomendaciones que establezca el estudio técnico y la normatividad aplicable, conforme a lo establecido en los artículos 146 y 160 del Código Urbano del Estado de Querétaro; Asimismo se encargará también de promover la formación de la Asociación de Colonos del fraccionamiento, lo anterior de conformidad Código Urbano del Estado de Querétaro.

CUARTO. Una vez realizado el análisis técnico correspondiente, esta Secretaría de Desarrollo Sostenible, AUTORIZA a CECSA de Querétaro del Centro S.A. de C.V., la Asignación de la Nomenclatura de las Vialidades del fraccionamiento de tipo Residencial “Misión La Joya II”, ubicado en el predio resultado de la fusión de las parcelas 45 y 119 Z-1 P 5/5 del

Ejido San Antonio de la Punta, Delegación Josefa Vergara de esta ciudad, como se señala en el considerando 17 del presente Dictamen Técnico.

QUINTO. Para cumplir con lo establecido en el artículo 156 del Código Urbano del Estado de Querétaro, el promotor deberá

trasmitir a Título gratuito y a favor de Municipio de Querétaro, mediante escritura pública debidamente protocolizada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, una superficie de 2,895.078m

2, por

concepto de Equipamiento Urbano, una superficie de 2,624.916 m2, por concepto de Áreas Verdes, una superficie de

651.404 m2, por concepto de Plaza y una superficie de 19,458.172m

2, por el concepto de Vialidades del fraccionamiento,

como se señala en la tabla del cuadro general de superficies del Considerando 14 del presente Dictamen Técnico, debiendo coordinarse con la oficina del Abogado General del Municipio de Querétaro, adscrita a la Secretaria General de Gobierno para su cumplimiento.

SEXTO. Para dar cumplimiento a lo señalado en la Ley de Ingresos para el Ejercicio fiscal 2018, el promotor deberá cubrir

ante la Secretaría de Finanzas del Municipio de Querétaro y en un periodo máximo a 30 días naturales a partir de la autorización del presente Acuerdo:

La cantidad señalada en el considerando 18, relativo a los Derechos de Nomenclatura de las vialidades del fraccionamiento.

La cantidad señalada en el considerando 19, relativo a los Derechos de Supervisión de la Etapa 1 del fraccionamiento.

La cantidad señalada en el considerando 20, relativo, Superficie Vendible Habitacional y Reserva del Propietario, del fraccionamiento.

La cantidad señalada en el considerando 21 relativo a los servicios prestados al Dictamen Técnicos por la Lotificación del fraccionamiento.

La cantidad señalada en el considerando 22 relativo a los servicios prestados al Dictamen Técnicos por la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de la Etapas 1 del fraccionamiento.

La cantidad señalada en el considerando 23, relativo a los servicios prestados al Dictamen Técnicos por la Denominación y Nomenclatura de las Vialidades del fraccionamiento.

SÉPTIMO. El Promotor deberá presentar ante la Secretaría del Ayuntamiento y esta Secretaría de Desarrollo Sostenible y

en un plazo no mayor a 90 días naturales, a partir de la autorización del presente documento, los proyectos de agua potable, alcantarillado y drenaje pluvial, autorizado por la Comisión Estatal de agua, para el fraccionamiento de tipo Residencial “Misión La Joya II”, ubicado en el predio resultado de la fusión de las parcelas 45 y 119 Z-1 P 5/5 del Ejido San Antonio de la Punta, Delegación Josefa Vergara de esta ciudad.

OCTAVO. El Promotor deberá presentar ante la Secretaría del Ayuntamiento y esta Secretaría de Desarrollo Sostenible y

en un plazo no mayor a 90 días naturales, a partir de la autorización del presente documento, el proyecto de media tensión y baja tensión, autorizado por la Comisión Federal de Electricidad, para el fraccionamiento de tipo Residencial “Misión La Joya II”, ubicado en el predio resultado de la fusión de las parcelas 45 y 119 Z-1 P 5/5 del Ejido San Antonio de la Punta, Delegación Josefa Vergara de esta ciudad.

NOVENO. El Promotor deberá presentar ante la Secretaría del Ayuntamiento y esta Secretaría de Desarrollo Sostenible y

en un plazo no mayor a 90 días naturales, a partir de la autorización del presente documento, el proyecto de Alumbrado Público, autorizado por la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, para el fraccionamiento de tipo Residencial “Misión La Joya II”, ubicado en el predio resultado de la fusión de las parcelas 45 y 119 Z-1 P 5/5 del Ejido San Antonio de la Punta, Delegación Josefa Vergara de esta ciudad.

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9 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8461

DÉCIMO. El Promotor deberá presentar ante la Secretaría del Ayuntamiento y esta Secretaría de Desarrollo Sostenible y en

un plazo no mayor a 90 días naturales, a partir de la autorización del presente documento, la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, la Escritura pública número 51,255 de la protocolización del Deslinde catastral del predio resultado de la fusión de las parcelas 45 y 119 Z-1 P 5/5 del Ejido San Antonio de la Punta, Delegación Josefa Vergara de esta ciudad.

DÉCIMO PRIMERO. Conforme a los establecido en el Artículo 213 del Código Urbano del Estado de Querétaro, la

superficie mínima de la unidad privativa en un condominio, deberá reunir las características de una vivienda digna y decorosa, en los términos de la Ley de Vivienda, así como cumplir con los parámetros y lineamientos establecidos en los programas, instrumentos y políticas emitidos por las autoridades federales y estatales en materia de vivienda, desarrollo urbano y protección al medio ambiente.

DÉCIMO SEGUNDO. Se podrá constituir el régimen de propiedad en condómino, mediante escritura pública, cuando se

cumpla con lo establecido en los Artículos 12, 222, 223,224 y 242 del Código Urbano del Estado de Querétaro.

DÉCIMO TERCERO. Previo a solicitar la Autorización del Régimen de Propiedad en Condominio, el Promotor deberá

presentar evidencia de cumplimento a las condicionantes establecidas en el presente documento ante la Secretaría de Desarrollo Sostenible.

DÉCIMO CUARTO. El promotor será responsable de la operación y mantenimiento de las obras de urbanización y servicios

de las vialidades, producto de la presente autorización hasta en tanto se lleve a cabo la entrega de las mismas la Municipio de Querétaro.

DÉCIMO QUINTO. El presente no autoriza al propietario del predio y/o sus representantes, a realizar obras de construcción

alguna en los lotes, hasta no contar con las licencias, permisos y autorizaciones que señala el Código Urbano del Estado de Querétaro.

DÉCIMO SEXTO. El Promotor deberá instalar por su cuenta, las señales de tránsito y las placas necesarias con la

nomenclatura de la calle, con las especificaciones de colocación y diseño que establezca la autorización correspondiente, el diseño de las placas y el nombre de la calle deberán ser autorizados previamente por el Municipio, de conformidad con el Artículo 161 del Código Urbano del Estado de Querétaro.

DÉCIMO SÉPTIMO. De acuerdo a lo señalado en el Artículo 202 del Código Urbano del Estado de Querétaro, en las

escrituras relativas a las ventas de lotes, en fraccionamientos autorizados, se incluirán las cláusulas restrictivas para asegurar que por parte de los compradores, los lotes no se subdividirán en otros de dimensiones menores que las autorizadas y que los mismos se destinarán a los fines y usos para los cuales fueron aprobados, pudiendo en cambio fusionarse sin cambiar el uso, ni la densidad de los mismos, siempre y cuando los predios estén dentro del mismo fraccionamiento.

DÉCIMO OCTAVO. En el caso de pretender instalar y/o colocar publicidad relativa al fraccionamiento, ésta deberá de

ubicarse en los espacios autorizados y de conformidad a lo establecido en los Artículos 13, 27 y 28 del Reglamento de Imagen Urbana para el Municipio de Querétaro, debiendo obtener las licencias correspondientes; por lo que deberá de coordinarse con la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal; así como de acuerdo al Artículos 108 fracción I, III, IX y XX; donde indica que está prohibido colocar o instalar anuncios de cualquier clasificación o material en los siguientes lugares: en las zonas no autorizadas para ello, conforme a lo dispuesto como predio compatible en el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables; en vía pública, sobre la banqueta, arroyo, camellones, avenidas, calzadas y glorietas; en las zonas residenciales o habitacionales que no tengan compatibilidad con usos comerciales, industriales o de servicios, en caso contrario será motivo de infracción conforme al Artículo 112,113, 115 y 116, donde indica que se sancionara con multa de hasta de 2,500 UMA (Unidades de Mediación y Actualización) y el retiro del anuncio, así como la suspensión de anuncios inherentes al desarrollo.

DÉCIMO NOVENO. Derivado del carácter residencial del fraccionamiento, en los lotes habitacionales no se autorizará

comercio o servicios, lo que se deberá indicar en las escrituras individuales.

VIGÉSIMO. En los lotes con uso de suelo Comercial no se podrá ubicar vivienda, y solamente se autorizaran los giros

comerciales compatibles con el uso asignado, de acuerdo a la zona homogénea del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Municipal Josefa Vergara y Hernández; Asimismo, en los lotes habitacionales no se autorizará comercio o servicios, debido a que el fraccionamiento cuenta con áreas destinadas para dicho uso.

VIGÉSIMO PRIMERO. El Promotor deberá cubrir ante el Municipio de Querétaro los impuestos, derechos, productos o

aprovechamientos, previstos en las leyes fiscales aplicables.

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Pág. 8462 PERIÓDICO OFICIAL 9 de marzo de 2018

VIGÉSIMO SEGUNDO. El Promotor deberá dar cumplimiento a todas y cada una de las condicionantes que se le han

impuesto en los dictámenes de uso de suelo, oficios y acuerdos que han servido de base, para la emisión del presente dictamen, de las cuales tiene pleno conocimiento, a falta de cumplimiento de cualquiera de los Resolutivos anteriores y de las obligaciones ya contraídas con anterioridad en acuerdos y/o dictámenes, se dará inicio al procedimiento administrativo de revocación de la presente autorización.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y por dos veces en el Periódico

Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” y en dos de los diarios de mayor circulación en el Municipio de Querétaro, con un intervalo de cinco días entre cada publicación, en la inteligencia que los gastos generados serán a cargo del fraccionador.

El promotor deberá presentar ante esta Secretaría de Desarrollo Sostenible, copia de las publicaciones, señalando que el incumplimiento de la obligación de publicar en los plazos establecidos, dará lugar a proceder a la revocación del presente Acuerdo.

SEGUNDO. El presente acuerdo será vinculante para el promotor desde la fecha de notificación, y sólo para efectos de

tercero, lo será al día siguiente de su publicación en los medios de difusión anteriormente referidos.

TERCERO. La presente autorización deberá protocolizarse e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de

Comercio de Querétaro, por cuenta y con costo al promotor; una vez realizado lo anterior, deberá remitir copia certificada ante esta Secretaría de Desarrollo Sostenible, a la Secretaría del Ayuntamiento y a la Oficina del Abogado General del Municipio de Querétaro.

CUARTO. Se le instruye a la Dirección de Desarrollo Urbano de seguimiento a las obligaciones impuestas en este Acuerdo.

QUINTO. Se instruye a la Dirección de Desarrollo Urbano a que notifique lo anterior a los titulares de la Secretaría General

de Gobierno Municipal, Secretaría de Finanzas Municipal, Secretaría de Administración Municipal, Secretaría de Servicios Públicos Municipales, Secretaría de Obras Públicas Municipales, Secretaria de Movilidad, Oficina del Abogado General del Municipio, Dirección de Catastro Municipal, Dirección de Ingresos Municipal, Delegación Municipal de Josefa Vergara y Hernández y al Ing. Luis Miguel Rivas López, representante Legal de CECSA de Querétaro del Centro S.A. de C.V.

QUERÉTARO, QUERÉTARO, A 18 DE ENERO DE 2018.

A T E N T A M E N T E

Daniel Rodríguez Parada

Secretario de Desarrollo Sostenible Rúbrica

LIC. RAFAEL FERNÁNDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 47, FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.--------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------- CERTIFICO -------------------------------------------------------------------------------

QUE LAS PRESENTES SON COPIA FIEL Y CONCUERDAN CON EL DOCUMENTO ORIGINAL QUE TUVE A LA VISTA Y QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE ESTA SECRETARÍA, MISMO QUE VA EN 15 (QUINCE) FOJAS ÚTILES.------------------ SE EXPIDE LA PRESENTE EN LA CIUDAD DE QUERÉTARO A LOS 26 DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

A T E N T A M E N T E. “CIUDAD DE TODOS”

LIC. RAFAEL FERNÁNDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

Rúbrica

PRIMERA PUBLICACIÓN

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9 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8463

GOBIERNO MUNICIPAL LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL

AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47

FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX

DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,

C E R T I F I C O

Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 13 de Febrero del 2018, el Honorable Ayuntamiento del

Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se Autoriza la modificación a la normatividad por zonificación

respecto del Coeficiente de Ocupación de Suelo (COS), a .86 Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS) a 2.0,

Altura Máxima Permitida a 16.90 así como la eliminación de restricción frontal, para el predio identificado con la

clave catastral 14 01 001 06 013 013, ubicado en Avenida Corregidora Sur, Número 169, colonia Aragón,

Delegación Municipal Centro Histórico, el que textualmente señala:

“CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISOS A Y D

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCIÓN II INCISO

A Y D, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1

FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN IV, 135, 324 Y 326 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO;

25, 28 FRACCIÓN II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y

C O N S I D E R A N D O 1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los

Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición

constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla

que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de

policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus

respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,

procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y

vecinal.

2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los

Municipios, están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano

Municipal, así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus

jurisdicciones territoriales.

3. Los Cambios de Uso de Suelo y la Modificación a la Normatividad por Zonificación, se refieren a la

posibilidad de modificación de éstos, de acuerdo a lo estipulado por los Planes Parciales Delegacionales

correspondientes.

4. Por su parte el artículo 326 del citado Código Urbano, establece que la autoridad competente podrá autorizar

la modificación del uso de suelo de un predio o de una edificación, de conformidad con los programas

aprobados para la zona donde se ubique, previo dictamen técnico emitido por la autoridad municipal y, en su

caso, por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado, documentos que

deberán estar fundados y motivados en la factibilidad de servicios y los estudios inherentes y necesarios al

proyecto en particular.

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Pág. 8464 PERIÓDICO OFICIAL 9 de marzo de 2018

5. Mediante escrito recibido en la Secretaría del Ayuntamiento con fecha 05 de Diciembre del año 2017, la C.

Verónica Ruíz Ramírez, en carácter de propietaria del inmueble ubicado en Avenida Prolongación Corregidora

Sur, número 169, Colonia Aragón, identificado con clave catastral 14 01 001 060 13 013, Delegación Municipal

Centro Histórico, solicita: “… la modificación a la normatividad por zonificación respecto de la Altura máxima

permitida de 10.5 m a 16.90 m.; Coeficiente de Ocupación de Suelo de 0.60 a 0.86; Coeficiente de Utilización

de Suelo de 1.80 a 2.00 y Coeficiente de Absorción de Suelo de 12.50% a 8.31%;… y eliminar las restricciones

de tres metros al frente y tres metros en colindancia posterior.”; radicándose el expediente 349/DAI/2017.

6. Mediante escritura pública número 9,541 de fecha 7 de Octubre del año 2005, pasada ante a fe del

licenciado Roberto Loyola Vera, titular de la notaría número 35 de la ciudad de Querétaro, se acredita la

propiedad del inmueble ubicado en calle Prolongación Corregidora Sur, número 169, Colonia Aragón,

identificado con clave catastral 14 01 001 06 013 013, Delegación Municipal Centro Histórico, con una superficie

de 287 m2, documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio real

0000179484 con fecha 14 de Diciembre del año 2005.

7. Mediante oficio SAY/DAI/55/2018, de fecha 18 de Enero del año 2018, la Secretaría del Ayuntamiento,

solicitó Estudio Técnico a la Secretaría de Desarrollo Sostenible, relativo a la petición planteada.

8. En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 73 del Código Municipal de Querétaro, la Secretaría de

Desarrollo Sostenible, remitió a la Secretaría del Ayuntamiento la opinión técnica relativa a la autorización a la

modificación a la normatividad por zonificación respecto del Coeficiente de Ocupación de Suelo (COS), a .86

Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS) a 2.0, Altura Máxima Permitida a 16.90 así como la eliminación de

restricción frontal, para el predio identificado con la clave catastral 14 01 001 06 013 013, ubicado en Avenida

Corregidora Sur, Número 169, colonia Aragón, Delegación Municipal Centro Histórico.; desprendiéndose de su

contenido lo siguiente:

“ANTECEDENTES:

1. Mediante escrito dirigido a la Secretaria del Ayuntamiento, la C. Verónica Ruiz Ramírez, solicita la modificación de la

Normatividad por Zonificación, respecto al Coeficiente de Ocupación de Suelo (COS) de .6 a .86, modificación de

Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS) de 1.8 a 2.0, incremento de altura máxima permitida de 10.50 metros a

16.90 metros, eliminación de restricción frontal de 3.00 metros a 0.00 metros, para el predio ubicado en Avenida

Corregidora Sur N° 169, identificado con clave catastral 14 01 001 06 013 013, Delegación Municipal Centro

Histórico.

Lo anterior derivado del interés del promovente, de regularizar la construcción de una edificación de cuatro niveles, que llevó

a cabo en el predio en estudio.

2. Se acredita la propiedad del inmueble ubicado en Prolongación Corregidora Sur N° 169, a favor de la C. Verónica Ruiz

Ramírez, mediante escritura 9,541 de fecha 7 de octubre de 2005, documento pasado ante la fe del Lic. Roberto Loyola

Vera, Notario Público Titular de la Notaría número 35 de la Demarcación Notarial de la ciudad de Querétaro, escritura que

se encuentra inscrita en el Registro Público de la propiedad, bajo el Folio Real 179484/3 de fecha 14 de diciembre de 2005.

De acuerdo con lo señalado en la citada escritura de propiedad, el predio en estudio, cuenta con una superficie de 287.00

m2, y se identifica con la clave catastral 14 01 001 06 013 013.

3. Revisado el Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Municipal Centro Histórico, documento técnico jurídico

aprobado por el H. Ayuntamiento de Querétaro en Sesión Ordinaria del día 11 de diciembre del 2007, publicado en el

Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” el 1º de abril de 2008, e inscrito en el Registro Público de

la Propiedad bajo el folio 012/0002 de fecha 22 de abril de 2008, se observo que el predio en estudio, cuenta con uso de

suelo Habitacional con densidad de población de 200 hab./ha. y Servicios (H2S).

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9 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8465

4. Con base a lo señalado en el antecedente anterior, la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Querétaro, con

fecha 12 de marzo de 2010, emite el Dictamen de Uso de Suelo y Factibilidad de Giro 2010-890, documento en el que se

señala que el predio se encuentra localizado en zona habitacional con densidad de población de 200 hab./ha. sobre vialidad

primaria urbana (Corredor Urbano).

Derivado de lo cual se señala adicionalmente que analizada su petición, y al contar con antecedente de dictamen de uso de

suelo 2599/2008 de fecha 8 de abril de 2008, y con base al estudio de impacto social realizado en la zona y la opinión

emitida por la Delegación municipal Centro Histórico (oficio DCH/AC/300/2010 de fecha 3 de marzo de 2010), se dictamina

factible otorgar la revalidación de uso de suelo de forma temporal al 3 de marzo de 2011, para un local comercial

(miscelánea con veta de cerveza en envase cerrado) anexo a un local de servicios, y para lo cual se le señalaron

condicionantes a cumplir.

5. Posteriormente con fecha 6 de abril de 2016, la Dirección de Desarrollo Urbano, emite la licencia de construcción

LCO201601531, a través de la cual se autoriza la revalidación e 507.88 m2 para ubicar un local comercial (miscelánea con

venta de cerveza en envase cerrado) y un local de servicios.

6. A través de la Licencia de regularización y terminación de obra LRT201700355, la Dirección de Desarrollo Urbano,

emite la licencia y terminación de obra como improcedente, toda vez que se realizaron modificaciones en el proyecto

autorizado y la construcción que se llevó a cabo en el predio en estudio, incumpliendo con los parámetros de construcción

relativos al Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS), Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS). Altura máxima permitida y

restricciones de construcción que corresponden para el predio, siendo estos los siguientes: COS .6, CUS 1.8, CAS 12.50 %,

porcentaje de área libre de 40 %, altura máxima permitida de 10.50 metros y restricción de construcción al frente del predio

de 3.00 metros.

7. En lo que se refiere al proyecto edificado en el sitio, de acuerdo a lo señalado por el promotor en su petición, se

desarrollo en planta baja y dos niveles, considerando una doble altura en áreas del primer nivel, así como la edificación a

partir del alineamiento, contando a su vez con los siguientes elementos: Planta baja: Área de estacionamiento al que se

accede a través de una rampa a desnivel con capacidad para 9 vehículos, Primer nivel: Un local comercial con doble altura,

área de escalera, sanitarios: Segundo nivel: Un local de servicios, área de escaleras y sanitarios.

Adicionalmente el promotor señala que de requerir un mayor número de cajones de estacionamiento, está en posibilidad de

otorgar espacios en un predio de su propiedad ubicado en la colindancia oriente.

8. Derivado de las modificaciones en su proyecto, se ocuparon parámetros mayores a los establecidos en la tabla

normativa por zonificación, por lo que requiere para su regularización modificar la normatividad por zonificación respecto al

Coeficientes de Ocupación de Utilización de Suelo, el Coeficiente de Ocupación de Suelo, así como a la altura máxima de

construcción permitida y eliminar la restricción de construcción al frente del predio, para quedar conforme a lo siguiente:

Concepto Normatividad por

zonificación

Parámetros de

Normatividad

solicitados

Diferencia

Coeficiente de Ocupación de Suelo (COS) 0.6 0.86 + 0.26

Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS) 1.8 2.00 + 0.20

Altura máxima de construcción 10.50 metros 16.90 metros + 6.40

metros

Restricción Frontal 3.00 metros 0.00 metros - 3.00 metros

9. El predio cuenta con frente a Avenida Corregidora, vialidad que cuenta con un carácter eminentemente comercial y de

servicios, en donde se observan comercios de bajo y medio impacto, así como establecimientos de servicio de diversos

giros, siendo Avenida Corregidora, una vialidad de enlace que atraviesa la ciudad e sentido sur – norte, la cual se desarrolla

a base de carpeta asfáltica en buen estado de conservación, con conexión al sur con la Autopista México - Querétaro. Así

mismo en el contexto urbano se observa que si bien predominan las construcciones en dos niveles, en predio ubicados al

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Pág. 8466 PERIÓDICO OFICIAL 9 de marzo de 2018

norte sobre la vialidad de acceso, se cuenta con edificaciones tres niveles, con una altura menor debido a que no

consideran la doble altura en su interior, donde la totalidad de las construcciones están alineadas al parámetro de la

vialidad.

10. De visita al sitio para conocer las características de la zona, se tiene que el predio cuenta con frente a Avenida

Corregidora, localizándose a una distancia aproximada de 50.00 metros de la Carretera Federal 57 (Autopista México –

Querétaro), existiendo a sus alrededores, actividades de servicio, como talleres mecánicos, oficinas administrativas, así

como comercios, como llanteras, establecimientos de venta de alimentos, y productos del ramo de la construcción, así como

papelerías entre otros, adicionalmente se observa que en la zona se cuenta con infraestructura a nivel de red sanitaria,

hidráulica y eléctrica, así como alumbrado público, además de contar con el paso frecuente de servicio de transporte

público, existiendo en el interior del predio una edificación desarrollada en cuatro niveles.

OPINIÓN TÉCNICA:

Una vez realizado el estudio correspondiente, de así considerarlo el H. Ayuntamiento, se considera Viable la Modificación

de la Normatividad por Zonificación, respecto del Coeficiente de Ocupación de Suelo (COS) de .6 a .86, modificación de

Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS) de 1.8 a 2.0, Incremento de altura máxima permitida de 10.50 metros a 16.90

metros, así como de la eliminación de restricción frontal de 3.00 metros a 0.00 metros, para el predio ubicado en Avenida

Corregidora Sur N° 169, identificado con clave catastral 14 01 001 06 013 013, Delegación Municipal Centro Histórico, para

regularizar la construcción de una edificación uso comercial y de servicios, que se llevó a cabo al interior del predio, y de

considerar viable por parte del H. Ayuntamiento la autorización a los parámetros normativos solicitados, se debe condicionar

a lo siguiente:

Previo a ingresar la documentación que le permita obtener las autorizaciones para llevar a cabo su proyecto ante la

ventanilla única de gestión del municipio de Querétaro, el promotor debe presentar el documento emitido por la Comisión

Estatal de Aguas o el Organismo operador correspondiente, en el que se garantice que se tiene capacidad para la dotación

de tomas de aguas correspondientes al proyecto a desarrollar, así como el documento en el que se autoriza que de acuerdo

al proyecto a desarrollar podrá llevar a cabo las descargas sanitarias, a la red operada por dichas entidades, las cuales no

podrán ser a través de los lotes colindantes.

Presentar ante la Ventanilla única de gestión, los proyectos y la documentación necesaria para la obtención del

dictamen de uso de suelo, obtención de la licencia de construcción y demás que requiera para llevar a cabo su proyecto,

conforme a la normatividad y reglamentación señalada en el Reglamento de construcción para el Municipio de Querétaro,

respetando las restricciones de construcción, así como la dotación de cajones de estacionamiento al interior del predio, de

conformidad con lo señalado en el Reglamento de construcción para el Municipio de Querétaro, dando cumplimiento a lo

establecido al Código Urbano del Estado de Querétaro y a la normatividad por zonificación que le señale el Plan Parcial de

Desarrollo Urbano de la Delegación municipal correspondiente.

Presentar el estudio de movilidad emitido y/o avalado por la Secretaría de Movilidad Municipal, debiendo dar

cumplimiento a las medidas de mitigación vial que esta le indique previo a la obtención de la licencia de construcción

correspondiente, siendo necesario que se presente evidencia del cumplimiento de las observaciones y obligaciones

impuestas.

Obtener de parte de la Unidad de Protección Civil, el visto bueno del proyecto a realizar, dando cumplimiento a las

medidas de seguridad y de prevención que le sean señaladas por dicha instancia, debiendo presentar evidencia de

cumplimiento de dichas observaciones, previo a obtener las autorizaciones correspondientes.

Dadas las características del proyecto a realizar, y el beneficio que se obtendrá con la autorización que otorga el H.

Ayuntamiento, el promotor se debe coordinar con la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, a fin de que participe de

manera proporcional, en la habilitación de espacios recreativos que tenga considerados dicha dependencia, en zonas

carentes de este tipo de espacios en la ciudad o bien coordinarse con la Dirección de Ecología del municipio de Querétaro,

a fin de participar en proyectos y/o programas ambientales que se tengan considerados por la dependencia a favor del

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9 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8467

medio ambiente de la ciudad, participando de manera proporcional de acuerdo a las características del proyecto a

desarrollar y previo a solicitar autorizaciones para desarrollar el proyecto que pretenda llevar a cabo, se debe presentar

evidencia de cumplimiento y el aval de las dependencias referidas.

Queda el promotor condicionado a que en caso de ser autorizado lo solicita por parte del H. Ayuntamiento de

Querétaro, debe dar inicio a realizar los trámites correspondientes en un plazo no mayor a 12 meses a partir de su

autorización, ya que de no hacerlo será motivo para que el H. Ayuntamiento, restituya los parámetros de construcción

asignados en el Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación municipal correspondiente al predio en estudio, dicho

plazo de conformidad con lo señalado en el oficio SAY/DAI/1337/2016, el cual La Dirección de Asuntos Inmobiliarios de la

Secretaría del Ayuntamiento, informa que en reuniones de trabajo realizadas por la Comisión de Desarrollo Urbano se

solicita que el plazo de cumplimiento de las condicionantes impuestas, sea de doce meses.

A fin de dar cumplimiento a la ley de ingresos vigente, será necesario que previo a la publicación del Acuerdo de

Cabildo en los periódicos oficiales, el promotor solicite ante la Secretaría de Desarrollo Sostenible la expedición del recibo

de pago de derechos, mismo que deberá cubrir ante la Secretaría de Finanzas y presentar el cumplimiento de pago ante la

Secretaría del Ayuntamiento, para su publicación en los medios oficiales.

En caso de que con la autorización a la modificación de la normatividad solicitada, se genere un impacto social

negativo en la zona, este será resuelto de manera conjunta entre la Secretaría de Gobierno.

Es obligación del promotor, dar cumplimiento de las obligaciones impuestas, debiendo presentar el cumplimiento de las

mismas ante la Secretaría del Ayuntamiento, en los plazos establecidos.

En caso de no dar cumplimiento a las condicionantes impuestas en tiempo y forma, se podrá dar inicio al proceso de

revocación de la autorización otorgada por el H. Ayuntamiento.

Es facultad de la Secretaría del Ayuntamiento, validar los documentos de propiedad y acreditación de personalidad que el

promovente presente ante dicha instancia para su validación…”

9. Mediante oficio SAY/DAI/56/2018 de fecha 18 de Enero de 2018, la Secretaría del Ayuntamiento, solicitó el

Estudio Técnico a la Secretaría de Movilidad, relativo a la petición planteada.

10. Recibido en la Secretaría del Ayuntamiento el Estudio Técnico citado en el considerando 8, en términos de

lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Querétaro, que establece que: “Los

asuntos que se presenten al Secretario del Ayuntamiento serán turnados de oficio a la Comisión que

corresponda, a fin de que presente sus consideraciones y, en su caso, el proyecto de acuerdo al Pleno del

Ayuntamiento.” La Secretaría del Ayuntamiento, mediante oficio SAY/774/2018 de fecha 07 de Febrero del

2018, remitió a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología el expediente en cita, para su conocimiento y

estudio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado

de Querétaro que dispone:

“ARTÍCULO 38. Las comisiones permanentes de dictamen, son cuerpos consultivos y de evaluación respecto a

los distintos ramos de la administración pública municipal. En cada Municipio se deberán constituir como mínimo

las siguientes:…

VIII. DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA.- Cuya competencia será: la formulación del Plan de Desarrollo

Urbano Municipal; la zonificación y determinación de las reservas territoriales y áreas de protección ecológica,

arqueológica, arquitectónica e histórica; y, en general, las facultades derivadas de lo previsto en la fracción V del

artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

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Pág. 8468 PERIÓDICO OFICIAL 9 de marzo de 2018

11. En reunión de trabajo, la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología dictaminó que una vez realizado el

análisis de la documentación que obra en el expediente radicado en la Secretaría del Ayuntamiento y tomando

en cuenta la naturaleza del asunto que nos ocupa, en ejercicio de las facultades que le asisten a dicha

Comisión así como al máximo órgano del Gobierno Municipal, considera viable la modificación a la

normatividad por zonificación respecto del Coeficiente de Ocupación de Suelo (COS), a .86 Coeficiente de

Utilización de Suelo (CUS) a 2.0, Altura Máxima Permitida a 16.90 así como la eliminación de restricción

frontal, para el predio identificado con la clave catastral 14 01 001 06 013 013, ubicado en Avenida Corregidora

Sur, Número 169, colonia Aragón, Delegación Municipal Centro Histórico...”

Que por lo anteriormente expuesto y fundado, se aprobó en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 13 de

Febrero del 2018, en el punto 5, apartado VI, inciso 19, del Orden del Día, por Unanimidad de Votos de los

Integrantes Presentes del H. Ayuntamiento de Querétaro, el siguiente:

“…A C U E R D O

PRIMERO.- SE AUTORIZA la modificación a la normatividad por zonificación respecto del Coeficiente de

Ocupación de Suelo (COS) a .86, Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS) a 2.0, Altura Máxima Permitida a

16.90 así como la eliminación de restricción frontal, para el predio identificado con la clave catastral 14 01 001

06 013 013, ubicado en Avenida Corregidora Sur, Número 169, colonia Aragón, Delegación Municipal Centro

Histórico; de conformidad a lo señalado en la opinión técnica citada en el considerando 8 del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- El promotor deberá dar cabal cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones impuestas

dentro de la opinión técnica citada en el Considerando 8 del presente Acuerdo, debiendo remitir a la Secretaría

del Ayuntamiento, constancia de cada uno de los cumplimientos.

TERCERO.- El presente Acuerdo deberá protocolizarse ante notario público e inscribirse en el Registro Público

de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, con cargo al solicitante; quien deberá remitir una

copia certificada de la Escritura Pública debidamente inscrita, a la Secretaría de Desarrollo Sostenible y a la

Secretaría del Ayuntamiento, para su conocimiento, en un plazo no mayor a 90 días hábiles, contados a partir

de la notificación del mismo.

CUARTO. Previa publicación del Acuerdo de Cabildo en los periódicos oficiales, el promotor deberá solicitar a

la Secretaría de Desarrollo Sostenible, la emisión de la liquidación correspondiente al pago de derechos

generados y determinados por la presente autorización, mismo que deberá de cubrir ante la Secretaría de

Finanzas en un plazo que no exceda de 10 días hábiles a partir de su notificación y presentar el cumplimiento

de pago ante la Secretaría del Ayuntamiento. De no cubrir la contribución en el plazo establecido, el monto se

actualizará, apegándose para su cálculo a lo dispuesto en el Código Fiscal del Estado de Querétaro, con base a

lo establecido en el artículo 37 de la Ley ya referida.

QUINTO.- El incumplimiento de cualquiera de las determinaciones y condicionantes expuestas en éste Acuerdo

y sus dispositivos Transitorios, en los plazos y condiciones otorgados, dará lugar al inicio del procedimiento de

revocación del presente Acuerdo.

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9 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8469

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en un plazo que no exceda de 10 días hábiles, a partir de su

notificación; por una sola ocasión en la Gaceta Oficial del Ayuntamiento del Municipio de Querétaro y en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro "La Sombra de Arteaga", con cargo al promotor,

debiendo presentar, copia de las publicaciones que acrediten su cumplimiento ante la Secretaría del

Ayuntamiento.

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del

Ayuntamiento del Municipio de Querétaro.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Desarrollo Sostenible, para que a través de la Dirección de Desarrollo

Urbano, dé seguimiento al cumplimiento de las obligaciones impuestas y remita copia las constancias

correspondientes a la Secretaría del Ayuntamiento.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en términos de lo dispuesto en la fracción

XVIII del artículo 20 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Querétaro, dé a conocer el presente Acuerdo

a los titulares de Secretaría General de Gobierno Municipal, Secretaría de Desarrollo Sostenible, Secretaría de

Movilidad, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Servicios Públicos Municipales, Unidad Municipal de

Protección Civil, Dirección de Desarrollo Urbano, Dirección de Ingresos, Dirección de Ecología Municipal,

Delegación Municipal Centro Histórico y a la C. Verónica Ruíz Ramírez.”

SE EXTIENDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EL

DÍA 14 CATORCE DE FEBRERO DE 2018 DOS MIL DIECIOCHO, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE

QUERÉTARO, QUERÉTARO.----------------------------------------------------DOY FE---------------------------------------------

LICENCIADO RAFAEL FERNÁNDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

Rúbrica

ÚNICA PUBLICACIÓN

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GOBIERNO MUNICIPAL CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS B), D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 7 Y 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 9° FRACCIONES II, X Y XII DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 30 FRACCIÓN II INCISO D Y F, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 4 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1°, 11 FRACCIÓN I, 12, 13 FRACCIÓN III, 242, 244 FRACCIÓN IV, 250 Y 251 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; ASÍ COMO ARTÍCULO 73 FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO.

CONSIDERANDOS

1. Constitucionalmente corresponde a los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas:

a. Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; y b. Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.

Lo anterior encuentra su fundamento en el artículo 115 fracción V, incisos a y d, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Una de las leyes federales a las que se encuentra constreñida la facultad municipal contenida en dicha disposición constitucional, es la Ley General de Asentamientos Humanos, que expresamente señala en el último párrafo de su artículo 9 que los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de desarrollo urbano a través de los cabildos de los ayuntamientos o con el control y evaluación de éstos.

3.- Por su parte la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, señala en su artículo 30 fracción I, que los ayuntamientos son competentes para organizar su funcionamiento y estructura, para regular en forma sustantiva y adjetiva las materias de su competencia, a través de bandos, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás documentos que contengan disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria en el municipio, determinando su vigencia y permanencia.

De igual forma el ordenamiento legal en cita, establece en el mismo numeral pero en su fracción II incisos a) y d), que los ayuntamientos en los términos de las leyes federales y estatales relativas, son competentes para aprobar la zonificación y autorizar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia.

4. En virtud de lo anterior el H. Ayuntamiento de Querétaro, mediante de acuerdo tomado en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 13 de octubre de 2003, creó a la Secretaría de Desarrollo Sustentable; misma que cambió de denominación por disposición del mismo órgano colegiado mediante Sesión de Cabildo de 25 de septiembre de 2015 a Secretaría de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología, y mediante Sesión de Cabildo de fecha 9 de mayo de 2017 se modifica, siendo actualmente la Secretaría de Desarrollo Sostenible, la cual tiene entre otras, las siguientes facultades y atribuciones:

a) El Código Municipal de Querétaro, establece en su artículo 73 fracción I, que la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de Querétaro, actualmente Secretaría de Desarrollo Sostenible, es la encargada de regular el ordenado crecimiento urbano municipal, correspondiéndole entre otros, el ejercicio de las atribuciones que en materia de planificación urbana y zonificación, consigna la fracción V del artículo 115 de la Constitución Federal, Constitución Política del Estado de Querétaro, preceptos consignados en el Código Urbano del Estado de Querétaro, y demás disposiciones legales y reglamentarias.

b) Mediante Acuerdo de Cabildo de fecha 13 de octubre de 2015, publicado en la Gaceta Municipal Año I, No. 1, Tomo II de fecha 20 de octubre de 2015, y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” No. 81, Tomo CXLVIII, de fecha 23 de octubre de 2015; el H. Ayuntamiento del Municipio de Querétaro acordó lo siguiente “… ACUERDO… SEGUNDO. Para efectos de lo dispuesto por el Código Urbano del Estado de Querétaro, se entiende a la entonces Secretaría de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología, actualmente Secretaria de Desarrollo Sostenible, a través de su Titular, como el área encargada del desarrollo urbano del Municipio de Querétaro.…”

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9 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8471

5. El día 22 de mayo de 2015, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Urbano del Estado de Querétaro y reforma el artículo 25 del Código Civil del Estado de Querétaro.

6. En razón de esta reforma, el artículo 12 del Código Urbano del Estado de Querétaro, establece que corresponde a los Municipios la aprobación y autorización de los desarrollos inmobiliarios previstos en dicho código; de la siguiente forma:

EN MATERIA DE CONDOMINIOS

Al área encargada del desarrollo urbano, lo correspondiente a las etapas previstas en las fracciones I, II, III, IV, V y VII del artículo 244 de este Código.

7.- Dicha reforma, también incluye, entre otros, el texto del artículo 244 del citado ordenamiento estatal, el cual se encuentra vigente bajo el siguiente texto:

“… Artículo 244. El procedimiento del que trata la presente sección, se conforma de etapas, siendo las siguientes:

I. Dictamen de uso de suelo factible para condominio; II. Autorización de estudios técnicos; III. Visto bueno del proyecto de distribución y denominación de condominio; IV. Licencia de ejecución de obras de urbanización de condominio, en caso de aplicar; V. Declaratoria de régimen de propiedad en condominio; VI. Autorización para venta de las unidades privativas; y VII. Dictamen técnico de entrega y recepción de las obras de urbanización del condominio.

Para el caso en que el lote donde se desarrolle el condominio o unidad condominal, forme parte o incluya todo un fraccionamiento, el promotor estará exento de presentar la autorización de estudios técnicos señalada en la fracción II y que así se hayan contemplado en la licencia de ejecución de obras de urbanización y en el proyecto de lotificación del fraccionamiento, autorizados por los Municipios o el Estado. De acuerdo a las características de cada condominio o unidad condominal se podrán agrupar en etapas, sin omitir alguna. … ”

8. De lo anterior se colige que la Secretaría de Desarrollo Sostenible, a través de su Titular, es por disposición de ley, la autoridad facultada para emitir el presente acto administrativo, ya que se trata de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para un condominio, que no se encuentra en el supuesto del artículo 254 del Código Urbano del Estado de Querétaro.

9. Que mediante escrito presentado por el Arq. Lizardo Antonio de Anda Garza, Representante Legal de la empresa denominada Casas Javer de Querétaro, S.A. de C.V., ante esta Secretaría de Desarrollo Sostenible, solicita la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, para el Condominio Habitacional de Tipo Popular denominado “ALBATROS”, ubicado en calle Valle Central sin número, Lote 3, Manzana 1, del fraccionamiento “Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago, Sector III”, perteneciente a la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, consistente en “52 VIVIENDAS”; y requiere a esta autoridad administrativa para que determine lo conducente, apoyado en el siguiente:

DICTAMEN TÉCNICO

1. Mediante Escritura Pública número 13,106 de fecha 10 de agosto de 2012, instrumento inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Querétaro, bajo el folio real número 259413/07, 259427/9, 259454/8, 259462/7, de fecha 3 de septiembre de 2012, se hace constar el contrato de compraventa con reserva de dominio y clausura rescisoria de los inmuebles ubicados en Desarrollo Habitacional y Comercial, Ciudad del Sol, del Ejido Tlacote El Bajo, Fracción F1-135 Letra “F” con una superficie de 47,465.32 m² Clave Catastral 140211801080015, Fracción F1-136 Letra “F” con una superficie de 46,320.93 m² Clave

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Pág. 8472 PERIÓDICO OFICIAL 9 de marzo de 2018

Catastral 140211801080016 Fracción F1-141 Letra “F” con una superficie de 69,702.29 m² Clave Catastral 140211801080021 Fracción F1-142 Letra “F” con una superficie de 59,698.73 m², Clave Catastral 140211801080022 Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto, Municipio de Querétaro, celebrado por una parte “Comercial Oder”, S.A de C.V., como parte vendedora y Casas “Javer de Querétaro”, S.A de C.V., como la parte compradora.

2. Mediante Escritura Pública número 23,998 de fecha 21 de octubre 2010, pasada ante la fe del Lic. José Javier Leal González, Notario Público Titular, Notario Público número 111, con ejercicio en el primer distrito del estado de Nuevo León, se hace constar la constitución de una Sociedad Anónima de Capital Variable denominada Casas Javer de Querétaro, S.A de C.V., inscrito en el Registro Público de la Propiedad en el folio Mercantil Electrónico No. 123070*1 de fecha 27 de octubre de 2010.

3. Mediante Escritura Pública número 69,947 de fecha 8 de mayo de 2017, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio en el Estado de Nuevo León, bajo el folio mercantil electrónico 123070*1 de fecha 23 de mayo de 2017, se hace constar el poder que otorga Casas Javer de Querétaro S.A de C.V., representadas por los señores César Pérez Barnes y Alfredo Castellanos Heuer, a favor del C. Lizardo Antonio de Anda Garza, para Pleitos y Cobranzas, Representación laboral, Actos de Administración y Actos de Dominio.

4. Mediante Escritura Pública número 15,944 de fecha 4 de marzo de 2013, pasada ante la fe del Lic. Iván Lomelí Avendaño, Titular de la Notaria Pública número 30, de esta demarcación notarial, cuyo testimonio quedo inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Folio Inmobiliario 00458844/0001 de fecha 17 de abril de 2013, se hace constar la Protocolización de la Fusión de Predios número FUS201200733 de fecha 26 de octubre de 2012, como consecuencia de la fusión de cuatro lotes, el inmuebles forma una sola unidad topográfica con superficie de 223,187.27 m², cuyo predio se ubica en Boulevard Peña Flor s/n en el Desarrollo Habitacional y Comercial denominado Ciudad del Sol, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto, en el que se desarrolla el fraccionamiento dentro del cual se encuentra el condominio en estudio.

5. Mediante Escritura Pública número 28,462 de fecha 13 de febrero de 2015, pasada ante la fe del Lic. Iván Lomelí Avendaño, Titular de la Notaria Pública número 30, de esta demarcación notarial, cuyo testimonio quedo inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Folio Real 458844/6 de fecha 2 de marzo de 2015, se hace constar la Protocolización del Plano de Deslinde Catastral, folio DMC2014142, con fecha 16 diciembre 2014, la Dirección Municipal de Catastro, del municipio de Querétaro, el cual avala una superficie de 223,187.270 m², para un predio con clave catastral 140211801080015, ubicado en Boulevard Peña Flor s/n en el Desarrollo Habitacional y Comercial denominado Ciudad del Sol, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto, en el que se desarrolla el fraccionamiento dentro del cual se encuentra el condominio en estudio.

6. Mediante Escritura Pública número 18,571 de fecha 10 de mayo de 2016, pasada ante la fe del Lic. Arturo Maximiliano García Pérez, titular de la notaria número 18, de esta demarcación notarial, cuyo testimonio quedo inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Folio Real 00526549/002, 0052655/002, 05526551/0002, 00526552/0002, 00526553/0002, 00526554/0002, 00526555/0002, 00533112/0001, 00533113/0001, 00533114/0001, 00533115/0001, 00533116/0001, 00533117/0001, 00533118/0001, 00533119/0001, 00533120/0001, 00533121/0001, 00533122/0001, 00533123/0001, 00533124/0001, 00533125/0001, 00533126/0001, 00533127/0001, 00533128/0001, 00533129/0001, 00533130/0001, 00533131/0001, 00533132/0001, 00533133/0001, 00533134/0001, 00533135/0001, 00533136/0001, 00533137/0001, 00533138/0001, 00533139/0001, 00533140/0001, 00533141/0001, 00533142/0001, 00533143/0001, 00533144/0001, 00533145/0001, 00533146/0001, 00533147/0001, 00533148/0001, 00533140/0001, 00533149/0001, 00533150/0001, 00533151/0001, 00533152/0001, 00533153/0001, 00533154/0001, 00533155/0001, 00533156/0001, 00533157/0001, 00533158/0001, 00533159/0001, 00533160/0001, 00533161/0001, 00533162/0001, 00533163/0001, 00533164/0001, 00533165/0001, 00533166/0001, 00533167/0001, 00533168/0001, 00533169/0001, 00533170/0001, 00533171/0001, 00533172/0001, 00533173/0001, 00533174/0001, 00533175/0001, 00533176/0001, 00533177/0001, 00533178/0001, 00533179/0001, 00533180/0001, 00533181/0001, 00533182/0001, 00533183/0001, 00533184/0001, 00533185/0001, 00533186/0001, 00533187/0001, 00533188/0001, 00533189/0001, 00533190/0001, 00533191/0001, 00533192/0001, 00533193/0001, 00533194/0001, 00533195/0001, 00533196/0001, 00533197/0001, 00533198/0001, 00533199/0001, 00533200/0001, 00533201/0001 de fecha 06 de junio de 2016, se hace constar la Protocolización del Acuerdo emitido por la entonces Secretaria de

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Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología, actualmente Secretaría de Desarrollo Sostenible, relativo a la Autorización para la venta de lotes de la Etapa 2, del Fraccionamiento de Tipo Popular denominado “Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago Sector III”, ubicado en las fracciones F1-135, F1-136, F1-141 Y F1-142, del Ejido Tlacote El Bajo, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad.

7. La Secretaria de Seguridad Pública Municipal, mediante oficio número SSPM/1170/DGM/IV/2015, de fecha 30 de julio de 2015, emite el Dictamen Técnico de Factibilidad Vial, respecto a un Fraccionamiento con mil setecientas ochenta y cinco (1,785) viviendas, denominado Valle de Santiago III, localizado en la Delegación Felipe Carillo Puerto de esta ciudad, que incluye lo correspondiente al condominio ALBATROS.

8. La Comisión Federal de Electricidad, mediante folio número 075690/2015 de fecha 23 de septiembre de 2015 y planos de fecha 21 de septiembre de 2015, emite la aprobación del proyecto para el suministro de energía eléctrica requerido para Fraccionamiento Ciudad del Sol–Valle de Santiago III–Casas Javer de Querétaro, S.A. de C.V., localizado en Boulevard Peñaflor s/n, Municipio de Querétaro del Estado de Querétaro; que incluye lo correspondiente al condominio ALBATROS.

9. El condominio da cumplimiento a lo señalado en el Artículo 156 del Código Urbano del Estado de Querétaro, respecto a la superficie que se deberá transmitir gratuitamente al Municipio para equipamiento urbano y vialidades, al formar parte del fraccionamiento “Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago Sector III”, del que mediante escritura pública No. 90,475 de fecha 28 de diciembre de 2007, pasada ante la fe del Lic. Alejandro Esquivel Macedo, Notario Público de la Notaría No. 8, de esta ciudad, se llevó a cabo la donación a título gratuito a favor del Municipio de Querétaro de las superficies de equipamiento urbano y vialidad, de las Parcelas 121 a la 155 Z-6 P1/2, el Ejido de Tlacote el Bajo, Delegación Felipe Carrillo Puerto y Félix Osores Sotomayor de este Municipio de Querétaro, respecto del desarrollo habitacional, comercial y de servicios que se conoce como Ciudad del Sol; inscrita en el Registro Público de la Propiedad en los folios inmobiliarios: 00259339/0002, 00259343/0002, 00259344/0002, 00259349/0002,

00259350/0002, 00259351/0002, 00259354/0002, 00259371/0002, 00259368/0002, 00259366/0002, 00259370/0002, 00259367/0002, 00259379/0002, 00259381/0002, 00259383/0002, 00259384/0002, 00259389/0002, 00259391/0002, 00259392/0002, 00259395/0002, 00259397/0002, 00259399/0002, 00259401/0002, 00259408/0002, 00259412/0002, 00259424/0002, 00259426/0002, 00259429/0002, 00259432/0002, 00259434/0002, 00259436/0002, 00259437/0002, 00259439/0002, 00259440/0002, 00259364/0002, 00259378/0002, 00259385/0002, 00259388/0002, 00259390/0002, 00259394/0002, 00259396/0002, 00259398/0002, 00259400/0002, 00259404/0002, 00259406/0002, 00259407/0002, 00259411/0002, 00259410/0002, 00259414/0002, 00259416/0002, 00259417/0002, 00259419/0002, 00259430/0002, 00259433/0002, 00259435/0002, 00259445/0002, 00259452/0002, 00259463/0002, 00259464/0002, 00259568/0002, 00259569/0002, 00259570/0002, 00259571/0002, 00259572/0002, 00259563/0002, 00259564/0002, 00259442/0002, 00259443/0002, 00259446/0002, 00259450/0002, 00259451/0002, 00259456/0002, 00259460/0002, 00259459/0002, 00259458/0002, 00259457/0002, 00259466/0002, 00259467/0002, 00259468/0002, 00259473/0002, 00259477/0002, 00259483/0002, 00259485/0002, 00259487/0002, 00259488/0002, 00259490/0002, 00259501/0002, 00259546/0002, 00259557/0002, 00259560/0002, 00259561/0002, 00259556/0002, 00259554/0002, 00259552/0002, 00259548/0002, 00259550/0002, de fecha 20 de junio de 2008.

10. La Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Querétaro, mediante Folio número DUS201507769 de fecha 30 de noviembre de 2015, dictaminó factible el Dictamen de Uso de Suelo para ubicar en el predio ubicado en Lote 3, Manzana 1, del fraccionamiento “Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago Sector III”, Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, con una superficie de 7,864.90 m², cincuenta y dos (52) viviendas, bajo régimen de propiedad en condominio.

11. La Comisión Estatal de Aguas, mediante folio No. 15-134-02, Expediente QR-026-05-D8 de fecha 17 de diciembre de 2015, emite la aprobación de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial, para 340 viviendas, de los Condominios 7, 8, 9 y 10, Fraccionamiento Valle de Santiago III, Ciudad del Sol, Tlacote El Bajo, Querétaro, Qro.

12. La Comisión Estatal de Aguas, mediante oficio con folio No. VE/1233/2017, Expediente QR-026-05-D8 de fecha 20 de julio de 2017, emite prorroga de vigencia hasta el día 18 de enero de 2018, para la factibilidad de los servicios de agua potable, alcantarillado y drenaje pluvial, a un conjunto habitacional para 1,578 viviendas, del desarrollo al que denomina Valle de Santiago III, ubicado en el predio Fracción 1 de la Parcela 136 Z-6 P1/2, Fracción 1 de la Parcela 135 Z-6 P1/2, Fracción 1 de la Parcela 142 Z-6 P1/2, Fracción 1 de la Parcela

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141 Z-6 P1/2, Ejido Tlacote El Bajo Municipio de Querétaro, que incluye lo correspondiente al condominio ALBATROS.

13. La Secretaría de Desarrollo Sostenible, mediante oficio número APC201700136 de fecha 13 de noviembre de 2017, emitió el Visto Bueno de Proyecto en Condominio, para el Condominio Habitacional, de Tipo Popular denominado “ALBATROS”, ubicado en calle Valle Central sin número, Lote 3, Manzana 1, dentro del “Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago, Sector III”, perteneciente a la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, consistente en “52 VIVIENDAS”.

14. Para cumplir con lo señalado en la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2018, el propietario deberá cubrir ante la Secretaría de Finanzas Municipales por concepto de la Emisión del presente Dictamen Técnico, relativo a la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, para el Condominio denominado ALBATROS, la cantidad de $5,530.77 (Cinco mil quinientos treinta pesos 77/100 M.N.).

15. Para cumplir con lo señalado en la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2018, el propietario deberá cubrir ante la Secretaría de Finanzas Municipal, por concepto de Derechos de Supervisión del condominio ALBATROS, la siguiente cantidad:

Presupuesto Urbanización $ 2,466,914.99 x1.875% $ 46,254.66

Total

$ 46,254.66

(Cuarenta y seis mil doscientos cincuenta y cuatro pesos 66/100 M. N.)

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, se emiten los siguientes:

RESOLUTIVOS DEL DICTAMEN

1. Con base a los puntos anteriormente expuestos, esta Secretaría de Desarrollo Sostenible, no tiene inconveniente en emitir la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, para el Condominio Habitacional de Tipo Popular denominado “ALBATROS”, ubicado en calle Valle Central sin número, Lote 3, Manzana 1, del fraccionamiento “Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago, Sector III”, perteneciente a la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, consistente en “52 VIVIENDAS”.

2. Para cumplir con lo señalado en la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2018, el promotor deberá cubrir ante la Secretaría de Finanzas Municipal, por concepto de Dictamen Técnico de Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización del Condominio y Derechos de Supervisión, las cantidades señaladas en los Considerandos 14 y 15 del Dictamen Técnico, en un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la autorización del presente, una vez hecho el pago, el promotor deberá remitir copia del recibo a esta Secretaría de Desarrollo Sostenible.

3. El promotor podrá ser notificado de la Autorización del Presente Acuerdo, una vez que presente ante esta Secretaría de Desarrollo Sostenible, copia simple del comprobante de pago indicado en el Considerado 14 del Dictamen Técnico.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Secretaría de Desarrollo Sostenible a través de su Titular, tiene a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se otorga al Arq. Lizardo Antonio de Anda Garza, Representante Legal de la empresa denominada Casas Javer de Querétaro, S.A. de C.V., en la Secretaría de Desarrollo Sostenible, la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, para el condominio Habitacional de Tipo Popular denominado “ALBATROS”, ubicado en calle Valle Central sin número, Lote 3, Manzana 1, del fraccionamiento “Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago, Sector III”, perteneciente a la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, consistente en “52 VIVIENDAS”.

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9 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8475

SEGUNDO. El promotor deberá cubrir ante la Secretaría de Finanzas Municipal, por concepto de Derechos de Supervisión del condominio, la cantidad señalada en los considerandos 14 y 15 del Dictamen Técnico, así como dar cumplimiento al Resolutivo del Dictamen 2 (dos) contenido en el presente Acuerdo, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, contados a partir de autorización del presente.

Una vez hecho el pago, el promotor deberá remitir copia del recibo a esta Secretaría de Desarrollo Sostenible.

TERCERO. Las obras deberán quedar concluidas dentro del plazo que no excederá de dos años a partir de la fecha del acuerdo que autorice el presente, concluido el plazo sin que se hayan terminado las obras de urbanización, la licencia quedará sin efecto debiendo solicitar su renovación.

CUARTO. En el caso de pretender instalar y/o colocar publicidad relativa al condominio, podrá realizarse hasta en tanto obtenga la Autorización de Venta de Unidades Privativas y/o la Declaratoria de Régimen de Propiedad en Condominio, dando cumplimiento a lo señalado en el Artículo 264 del Código Urbano del Estado de Querétaro, en el que establece que … “El desarrollador estará obligado a incluir en todo tipo de publicidad o promoción de ventas, la información relativa a la Declaratoria de Régimen de Propiedad en Condominio y la Autorización para Venta de Unidades Privativas”.

QUINTO. El desarrollador del condominio será responsable del mantenimiento y conservación del desarrollo inmobiliario, así como la prestación de servicios, en tanto se realiza la entrega y recepción de las obras de urbanización del mismo a los condóminos, de conformidad al Artículo 148 del Código Urbano del Estado de Querétaro.

SEXTO. En la escritura del contrato de compraventa de una unidad privativa de condominio, se incluirán las cláusulas necesarias para asegurar que por parte de los compradores se conozcan las características de las unidades privativas, así como las áreas comunes que no serán susceptibles de subdivisión o fusión y que estarán destinadas a los fines y usos para los cuales hubieran sido aprobadas. Asimismo, se establecerá la obligación del adquirente a constituir la Asociación de Condóminos, junto con las demás personas que adquieran una unidad privativa. Lo anterior con fundamento en el Artículo 265 del Código Urbano del Estado de Querétaro.

SÉPTIMO. El presente no autoriza al propietario del predio y/o sus representantes, a realizar obras de construcción alguna en las unidades privativas, hasta no contar con las licencias, permisos y autorizaciones que señala el Código Urbano del Estado de Querétaro, debiendo presentar ante la Secretaría de Desarrollo Sostenible, evidencia del cumplimiento de todas y cada una de las condicionantes impuestas en el presente Acuerdo.

OCTAVO. A falta de cumplimiento de cualquiera de los Resolutivos anteriores y de las obligaciones ya contraídas con anterioridad en acuerdos y/o dictámenes, la presente autorización quedará sin efecto.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese por una ocasión en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, con costo al promotor, para lo cual tendrá un plazo de 20 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente autorización.

SEGUNDO. El presente acuerdo será vinculante para el promotor desde la fecha de notificación, y sólo para efectos de tercero, lo será al día siguiente de su publicación en los medios de difusión anteriormente referidos.

TERCERO. La presente autorización deberá protocolizarse e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Gobierno del Estado, por cuenta y con costo al promotor; una vez realizado lo anterior, deberá remitir copia certificada a la Secretaría de Desarrollo Sostenible, a la Secretaría del Ayuntamiento y a la oficina del Abogado General del Municipio.

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CUARTO. Se instruye a la Dirección de Desarrollo Urbano a que notifique lo anterior a los titulares de su dependencia, a la Secretaría General de Gobierno Municipal, Secretaría de Finanzas Municipal, Secretaría de Administración Municipal, Secretaría de Servicios Públicos Municipales, Secretaría de Obras Públicas Municipales, Secretaria de Movilidad, Oficina del Abogado General del Municipio, Delegación Municipal de Felipe Carrillo Puerto y al Arq. Lizardo Antonio de Anda Garza, Representante Legal de la empresa denominada Casas Javer de Querétaro, S.A. de C.V.

QUERÉTARO, QRO., A 25 DE ENERO DE 2018. A T E N T A M E N T E

DANIEL RODRIGUEZ PARADA SECRETARIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE

MUNICIPIO DE QUERÉTARO Rúbrica

LIC. RAFAEL FERNÁNDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 47, FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.--------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------- CERTIFICO -------------------------------------------------------------------------------

QUE LAS PRESENTES SON COPIA FIEL Y CONCUERDAN CON EL DOCUMENTO ORIGINAL QUE TUVE A LA VISTA Y QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE ESTA SECRETARÍA, MISMO QUE VA EN 9 (NUEVE) FOJAS ÚTILES.--------------------- SE EXPIDE LA PRESENTE EN LA CIUDAD DE QUERÉTARO A LOS 01 DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

A T E N T A M E N T E. “CIUDAD DE TODOS”

LIC. RAFAEL FERNÁNDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

Rúbrica

ÚNICA PUBLICACIÓN

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9 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8477

GOBIERNO MUNICIPAL CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS B), D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 7 Y 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 9° FRACCIONES II, X Y XII DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 30 FRACCIÓN II INCISO D Y F, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 4 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1°, 11, 12, 13 FRACCIÓN III, 14 FRACCIONES I, II, III, IV, VI, VII, X, XIV Y XV, 15 FRACCIONES I, 16, 184, 186, 187, 190 Y 196 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 73 FRACCIONES I Y V, DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO; ASÍ COMO AL ACUERDO CUARTO FRACCIÓN I PUNTO I.I, DEL ACUERDO TOMADO POR EL H. AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 13 (TRECE) DE OCTUBRE DEL 2015 (DOS MIL QUINCE), PUBLICADO EN LA GACETA MUNICIPAL DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2015 (DOS MIL QUINCE) AÑO I NO. 1 TOMO II, MEDIANTE EL CUAL EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO, DELEGA ENTRE OTRAS FACULTADES A ESTA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, PLANEACIÓN URBANA Y ECOLOGÍA, ACTUALMENTE SECRETARÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, LA EMISIÓN DE LA AUTORIZACIÓN EN MATERIA DE FRACCIONAMIENTOS.

CONSIDERANDOS 1. Constitucionalmente corresponde a los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas:

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; y b) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones

territoriales.

Lo anterior encuentra su fundamento en el artículo 115 fracción V, incisos a y d, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Una de las leyes federales a las que se encuentra constreñida la facultad municipal contenida en dicha disposición

constitucional, es la Ley General de Asentamientos Humanos, que expresamente señala en el último párrafo de su artículo 9 que los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de desarrollo urbano a través de los cabildos de los ayuntamientos o con el control y evaluación de éstos.

3. Por su parte la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, señala en su artículo 30 fracción I, que los

ayuntamientos son competentes para organizar su funcionamiento y estructura, para regular en forma sustantiva y adjetiva las materias de su competencia, a través de bandos, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás documentos que contengan disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria en el municipio, determinando su vigencia y permanencia.

De igual forma el ordenamiento legal en cita, establece en el mismo numeral pero en su fracción II incisos a) y d), que los ayuntamientos en los términos de las leyes federales y estatales relativas, son competentes para aprobar la zonificación y autorizar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia.

4. En virtud de lo anterior el H. Ayuntamiento de Querétaro, mediante de acuerdo tomado en Sesión Ordinaria de Cabildo de

fecha 13 de octubre de 2003, creó a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, actualmente, Secretaría de Desarrollo Sostenible; y le ha otorgado, entre otras, las siguientes facultades y atribuciones:

a) El Código Municipal de Querétaro, establece en su artículo 73 fracción I, que la Secretaría de Desarrollo Sustentable, actualmente Secretaría de Desarrollo Sostenible, del Municipio de Querétaro, es la encargada de regular el ordenado crecimiento urbano municipal, correspondiéndole entre otros, el ejercicio de las atribuciones que en materia de planificación urbana y zonificación, consigna la fracción V del artículo 115 de la Constitución Federal, Constitución Política del Estado de Querétaro, preceptos consignados en el Código Urbano del Estado de Querétaro, y demás disposiciones legales y reglamentarias.

Mediante Acuerdo de Cabildo de fecha 13 (trece) de octubre del 2015 (dos mil quince), publicado en la Gaceta Municipal de fecha 20 de octubre de 2015 (dos mil quince) año I no. 1 tomo II, mediante el cual el Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, delega entre otras facultades a la Secretaría de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología, actualmente Secretaría de Desarrollo Sostenible, la emisión de la autorización en materia de fraccionamientos, estableciendo textualmente lo siguiente:

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“… ACUERDO

… TERCERO. El Honorable Ayuntamiento delega al Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología actualmente Secretaría de Desarrollo Sostenible, el ejercicio de las facultades siguientes:

I.- En materia de fraccionamientos:

I.I. La autorización de la denominación del fraccionamiento y nomenclatura de calles que estén dentro o fuera de fraccionamientos autorizados. (Artículo 186 fracción V del Código Urbano del Estado de Querétaro).

CUARTO. El Honorable Ayuntamiento delega al Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología actualmente Secretaría de Desarrollo Sostenible, las facultades que se relacionan a continuación, cuyo ejercicio estará condicionado a la autorización previa, expresa y por escrito del acuerdo tomado por la mayoría de los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología:

I. En materia de fraccionamientos:

I.I. El otorgamiento de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización. (Artículo 186 fracción IV del Código Urbano del Estado de Querétaro).

OCTAVO. Las licencias y autorizaciones que señala el presente acuerdo, únicamente serán expedidas en los casos en que los solicitantes cumplan con los requisitos administrativos que señale el Código Urbano del Estado de Querétaro, el Reglamento de Construcción para el Municipio de Querétaro, y demás disposiciones legales aplicables. …”

5. De lo anterior se colige que la Secretaría de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología Municipal actualmente

Secretaría de Desarrollo Sostenible, a través de su Titular, es la autoridad facultada para emitir el presente acto administrativo.

6. Mediante escrito de fecha 19 de diciembre de 2017, dirigido a Daniel Rodríguez Parada, Secretario de Desarrollo

Sostenible, presentado por el Arq. Lizardo Antonio de Anda Garza, representante Legal de Casas Javer de Querétaro S.A. de C.V., Representante Legal del Fideicomiso Traslativo de Dominio, Administración y Fuente de Pago 2784, solicita la Denominación del fraccionamiento, Autorización de Lotificación, Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de la Etapa 1 y Asignación de Nomenclatura de vialidades, del Fraccionamiento de Tipo Residencial denominado “Paseo San Junípero”, ubicado en el Lote marcado con la letra A, perteneciente a la fracción C, que se desprendió de la

Fracción Cuarta de la Ex Hacienda Menchaca, Menchaca III, Delegación Municipal Epigmenio González.

DICTAMEN TÉCNICO

1. Mediante Escritura Pública Número 23,988 de fecha 21 de octubre de 2010, ante la fe del Lic. José Javier Leal González, Notario Público Titular Número 111, con ejercicio en el primer distrito del estado de Nuevo León, instrumento inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Primer Distrito, Monterrey, Nuevo León, bajo el folio mercantil electrónico 123070*1 de fecha 26 de octubre de 2010, se hace constar que comparecen Servicios Corporativos Javer S.A.P.I. de C.V. y Servicios Administrativos Javer S.A. de C.V., ambas representadas por César Pérez Barnés y Alfredo Castellanos Heuer, a fin de otorgar la constitución de: Casas Javer de Querétaro Sociedad Anónima de Capital Variable.

2. Mediante Escritura Pública Número 18,566 de fecha 06 de mayo de 2016, ante la fe del Lic. Arturo Maximiliano García Pérez, Notario Adscrito a la Notaría Pública Número 18 de esta Demarcación Notarial de Querétaro, de la que es titular la Lic. Sonia Alcántara Magos, instrumento inscrito en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio de Querétaro, en el folio inmobiliario 00248758/0012 de fecha 05 de octubre de 2016, se hace constar el contrato de Fideicomiso Traslativo de Dominio, Administración y Fuente de Pago, Identificado bajo el número 2784, que celebran: La sociedad mercantil denominada Inmobiliaria El Batán S.A. de C.V., representada por el señor Pedro Alfredo Ruiz Velasco Márquez en su carácter de “Fideicomitente y Fideicomisario A”, la sociedad mercantil denominada Casas Javer de Querétaro, S.A. de C.V., representada en forma mancomunada por Eugenio Garza y Garza y César Pérez Barnés en su carácter de “Fideicomitente y Fideicomisario B y Depositario” y Banco Invex S.A. Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero, representada por su Delegado Fiduciario el señor Octavio Esquivel Mañon como el “Fiduciario”, conformando el patrimonio del fideicomiso el inmueble identificado como Lote marcado con la letra A perteneciente a la fracción C, que se desprendió de la fracción cuarta de la Ex Hacienda de Menchaca, en esta ciudad, la cual tiene una superficie de 121,738.9 m2

3. La Secretaría de Planeación y Finanzas, a través de la Dirección Municipal de Catastro del Municipio de Querétaro, emitió plano de Deslinde Catastral folio DMC2016021 de fecha 26 de octubre de 2016, sobre el inmueble identificado con la clave catastral 140108401097001, ubicado en el Lote A perteneciente a la fracción C, que se desprendió de la fracción cuarta de la Ex Hacienda Menchaca, Menchaca III, Delegación Municipal Epigmenio González.

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9 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8479

4. Mediante Escritura Pública Número 42,405 de fecha 22 de noviembre de 2016, ante la fe del Lic. Iván Lomelí Avendaño, Notario Titular de la Notaria Pública Número 30 de esta demarcación notarial y del Patrimonio Inmueble Federal, instrumento inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro bajo el folio inmobiliario 00248758/0013 de fecha 25 de noviembre de 2016, se hace constar la protocolización del plano de deslinde catastral de fecha 26 de octubre de 2016, emitido por la Secretaría de Planeación y Finanzas, a través de la Dirección Municipal de Catastro del Municipio de Querétaro, sobre el inmueble identificado como Lote A perteneciente a la fracción C, que se desprendió de la fracción cuarta de la Ex Hacienda Menchaca, en el cual se determinó que dicho cuenta con una superficie real de 121,823.917mm2, que realizó Banco Invex S.A., Institución de Banca Múltiple Invex Grupo Financiero, representado en este acto por la sociedad mercantil denominada Casas Javer de Querétaro, S.A. de C.V., a su vez representada por su apoderado legal el Arq. Aarón Guevara Vega.

5. Mediante Escritura Pública Número 51,122 de fecha 07 de noviembre de 2017, ante la fe del Lic. Iván Lomelí Avendaño, Notario Titular de la Notaria Pública Número 30 de esta demarcación notarial y del Patrimonio Inmueble Federal, se hace constar el poder especial limitado en cuanto a su objeto, que otorga la Institución Bancaria Banco Invex S.A., Institución de Banca Múltiple Invex Grupo Financiero en su carácter de Fiduciario, en el Fideicomiso Traslativo de Dominio, Administración y Fuente de Pago identificado con el número 2784, representado en este acto por sus Delegados Fiduciarios, los señores Pedro Izquierdo Rueda y Ricardo calderón Arroyo, a favor de Casa Javer de Querétaro, S.A. de C.V. , que a su vez estará representada por el Arquitecto Lizardo Antonio de Anda Garza.

6. Mediante Escritura Pública Número 69,947 de fecha 08 de mayo de 2017, ante la fe del Lic. José Javier Leal González, Notario Público Titular Número 111, con ejercicio en el primer distrito del estado de Nuevo León, instrumento inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Primer Distrito, Monterrey, Nuevo León, bajo el folio mercantil electrónico número 123401*1, fecha 23 mayo 2017, se hace constar la comparecencia de los señores Cesar Pérez Barns y Alfredo Castellanos Heuer, ambos en su carácter de Apoderados, con poder para pleitos y cobranzas, representación laboral, actos de administración y para otorgar y revocar poderes de las siguientes empresas :

CASAS JAVER DE QUERETARO S.A. DE C.V.

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS JAVER S.A DE C.V.

URBANIZACIONES JAVER DEL NORESTE S.A DE C.V.

Otorgando poder para pleitos y cobranzas, representación laboral, actos de administración y actos de dominio, en favor del señor Lizardo Antonio de Anda Garza.

7. La Comisión Federal de Electricidad mediante oficio No. P1846/2014 de fecha 03 de noviembre de 2014, informó que existe la factibilidad de suministrar energía eléctrica para el lote que se pretende fraccionar localizado en el Blvd. Anillo Vial II Fray Junípero Serra, ubicado en el lote A, perteneciente a la fracción C, que se desprendió de la fracción cuarta de la Ex Hacienda Menchaca, Menchaca III, Delegación Municipal Epigmenio González.

8. Mediante dictamen número DUS201609004 de fecha 06 de diciembre de 2016, la Dirección de Desarrollo Urbano, adscrita a la Secretaría de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología, actualmente Secretaría de Desarrollo Sostenible, dictaminó factible el uso de suelo para ubicar un desarrollo habitacional de 974 viviendas y 5 lotes comerciales y de servicios en una superficie de 121,823.92 m2, en el Lote A perteneciente a la fracción C, que se desprendió de la fracción cuarta de la Ex Hacienda Menchaca, Menchaca III, Delegación Municipal Epigmenio González.

9. La Comisión Federal de Electricidad mediante Vo. Bo. de fecha diciembre de 2016, emitió planos autorizados para trámites ante otras dependencias el lote que se pretende fraccionar localizado en el Blvd. Anillo Vial II Fray Junípero Serra, ubicado en el lote A, perteneciente a la fracción C, que se desprendió de la fracción cuarta de la Ex Hacienda Menchaca, Menchaca III, Delegación Municipal Epigmenio González.

10. Abastecedora Queretana de Aguas y Alcantarillado mediante expediente número EXP. FQ-64-10-16 de fecha 03 de abril de 2017, otorga la factibilidad para el suministro de los servicios de Agua potable, Alcantarillado y Drenaje Pluvial, para el desarrollo habitacional Paseo San Junípero a realizarse sobre una superficie de 121,738.9 m2 compuesto por 436 viviendas, 3 albercas, 3 palapas, 1 palapa general y una caseta de acceso principal en el predio identificado como Lote A, perteneciente a la fracción C, que se desprendió de la fracción cuarta de la Ex Hacienda Menchaca, Menchaca III, Delegación Municipal Epigmenio González.

11. Abastecedora Queretana de Aguas y Alcantarillado a través de su Área Técnica, autoriza los proyectos de infraestructura de Drenaje Pluvial, Agua Potable y Drenaje Sanitario para 436 viviendas, una caseta de vigilancia y 7 casas club, mediante oficio de fecha 20 de abril de 2017, mismos que cuentan con las especificaciones técnicas requeridas para el Fraccionamiento Paseo San Junípero, a ubicarse en el predio identificado como Lote A, perteneciente a la fracción C, que se desprendió de la fracción cuarta de la Ex Hacienda Menchaca, Menchaca III, Delegación Municipal Epigmenio González.

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Pág. 8480 PERIÓDICO OFICIAL 9 de marzo de 2018

12. La Comisión Estatal de Infraestructura, a través de la Subcoordinación de Conservación y Maquinaria, mediante oficio CEI/SCM/DPP/766/2017 y planos debidamente sellados y firmados de fecha 27 de junio de 2017, autoriza con vigencia de un año la construcción de un acceso al fraccionamiento Paseo San Junípero, ubicado en la Carretera Estatal No. 40 “Anillo Vial Fray Junípero Serra II”, km. 9+684, a nivel con uso de suelo habitacional del Municipio de Querétaro.

13. La Secretaría de Movilidad, mediante oficio SEMOV/1686/2017 de fecha 26 de julio de 2017, y plano de fecha 17 de agosto de 2017, emite el Dictamen de Impacto en Movilidad para un desarrollo habitacional con 974 viviendas, localizado en el Lote A perteneciente a la fracción C, que se desprendió de la fracción cuarta de la Ex Hacienda Menchaca, Menchaca III, Delegación Municipal Epigmenio González, debiendo dar cumplimiento a las acciones de mitigación impuestas, siendo éste exclusivamente para el desarrollo habitacional, por lo que al desarrollar el área comercial y de servicios, deberá realizar el Estudio de Impacto en Movilidad correspondiente.

14. La Secretaría de Desarrollo Sustentable de Gobierno del Estado, mediante oficio SEDESU/SSMA/286/2017 de fecha 07 de septiembre de 2017, emitió la Autorización de Impacto Ambiental para el proyecto habitacional denominado “Paseo San Junípero” que se pretende realizar en un predio con superficie de 115,109.11 m2 para un desarrollo inmobiliario habitacional de 436 viviendas y 5 locales comerciales, ubicado en el Lote A perteneciente a la fracción C, que se desprendió de la fracción cuarta de la Ex Hacienda Menchaca, Menchaca III, Delegación Municipal Epigmenio González.

15. La Secretaría de Desarrollo Sostenible mediante oficio SEDESO/DDU/COU/FC/1486/2017 de fecha 15 de noviembre de 2017, emitió el Visto Bueno al Proyecto de Lotificación para el fraccionamiento de tipo Residencial denominado “Paseo San Junípero”, ubicado en el Lote A, perteneciente a la fracción C, que se desprendió de la fracción cuarta de la Ex Hacienda Menchaca, Menchaca III, Delegación Municipal Epigmenio González, quedando las superficies autorizadas del fraccionamiento de la siguiente manera:

TABLA GENERAL DE SUPERFICIES FRACCIOAMIENTO PASEO SAN JUNÍPERO

CONCEPTO SUPERFICIE

(m2) %

No. LOTES

No. VIVIENDAS

Habitacional Condominal 70,979.22 58.27% 3 345

Habitacional Unifamiliar 12,200.67 10.01% 95 95

Comercial y/o Servicios 8,374.16 6.87% 4 0

Servicios AQUAA 400.00 0.32% 1 0

Área Verde 4,873.13 4.00% 8 0

Equipamiento Urbano 3,846.74 3.16% 1 0

Servidumbre de Paso AQUAA 1,726.19

1.42% 1 0

Superficie Transformadores CFE 15.96

0.01% 4 0

Superficie Vial 10,921.27 8.97% 0 0

Superficie Afectada 6,714.80 5.51% 1 0

Servidumbre de Organismo Operador 1,771.78

1.46% 1 0

TOTAL 121,823.92 100.00% 119 440

16. Con fundamento en el artículo 156 del Código Urbano del Estado de Querétaro, el promotor deberá trasmitir a Título gratuito y a favor de Municipio de Querétaro, mediante escritura pública debidamente protocolizada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, una superficie de 3,846.74 m

2, por concepto de

Equipamiento Urbano, una superficie de 4,873.13 m2, por concepto de Áreas Verdes y una superficie de 10,921.27 m

2, por

el concepto de Vialidades del fraccionamiento.

17. Previo a solicitar la venta provisional de lotes, deberá complementar el 2.84% de la superficie del fraccionamiento por concepto de complemento de área de donación para Equipamiento Urbano y Áreas Verdes, misma que se deberá transmitir a favor del Municipio de Querétaro en base al Artículo 156 del Código Urbano del Estado de Querétaro, como se señala en oficio SEDESO/DDU/COU/FC/1486/2017 de fecha 15 de noviembre de 2017, referente al Visto Bueno al Proyecto de Lotificación del Fraccionamiento.

18. Abastecedora Queretana de Aguas y Alcantarillado, mediante oficio de fecha 06 de diciembre de 2017, otorga la factibilidad para el suministro de los servicios de Agua potable, Alcantarillado y Drenaje Pluvial, para el desarrollo habitacional Paseo San Junípero a realizarse sobre una superficie de 121,823.92 m2 compuesto por 440 viviendas, 3 albercas, 3 palapas, 1 palapa general y una caseta de acceso principal en el predio identificado como Lote A, perteneciente a la fracción C, que se desprendió de la fracción cuarta de la Ex Hacienda Menchaca, Menchaca III, Delegación Municipal Epigmenio González.

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9 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8481

19. Referente a la nomenclatura propuesta por el promotor para las vialidades del Fraccionamiento de Tipo Residencial denominado “Paseo San Junípero”, ubicado en el Lote A, perteneciente a la fracción C, que se desprendió de la fracción cuarta de la Ex Hacienda Menchaca, Menchaca III, Delegación Municipal Epigmenio González, éstas se indican en el plano anexo y son la siguientes:

Circuito San Junípero

Paseo Real

Paseo Escondido

Verificando en los archivos de la Dirección de Desarrollo Urbano, adscrita a la Secretaria de Desarrollo Sostenible Municipal, se encontró que la nomenclatura de vialidades propuesta no se repite en ninguna de las calles existentes, por lo que se considera factible dicha nomenclatura como a continuación se indica:

Circuito San Junípero

Paseo Real

Paseo Escondido

20. El promotor deberá cubrir el pago correspondiente a los Derechos de Nomenclatura de las vialidades de nueva creación, según lo establecido por la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2018, como a continuación se indica:

FRACCIONAMIENTO PASEO SAN JUNÍPERO

DENOMINACIÓN LONGITUD ML.

POR CADA POR CADA 10.00 MTS.

TOTAL 100.00 ML EXCEDENTE

$663.338 $ 66.092

Circuito San Junípero 1,240.00 7960.06 264.37 $8,224.42

Paseo Escondido 61.40 663.34 0.00 $663.34

Paseo Real 192.66 663.34 594.83 $1,258.17

TOTAL $10,145.93

21. Para cumplir con lo señalado en la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2018, el promotor deberá cubrir ante la Secretaría de Finanzas Municipal y por concepto de Derechos de Supervisión del fraccionamiento, la siguiente cantidad:

DERECHOS DE SUPERVISIÓN DEL FRACCIONAMIENTO

$ 13,655,410.36 x 1.875%

$ 256,038.944

Total. $ 256,038.944

22. Para cumplir con lo señalado en la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro, para el Ejercicio Fiscal 2018, el promotor deberá cubrir ante la Secretaría de Finanzas Municipales, los Impuesto de Superficie Vendible Habitacional y Superficie Vendible Reserva del Propietario, del fraccionamiento Paseo San Junípero, las siguientes cantidades:

SUPERFICIE VENDIBLE HABITACIONAL UNIFAMILAIR

Superficie Vendible Habitacional Unifamiliar.

12,200.67 M² X $35.464 $432,684.5608

T O T A L $432,684.5608

SUPERFICIE VENDIBLE HABITACIONAL CONDOMINAL

Superficie Vendible Habitacional Condominal

70,979.22 M² X $35.464 $2,517,207.0580

T O T A L $2,517,207.0580

SUPERFICIE VENDIBLE COMERCIAL Y/ O SERVICIOS

Superficie Vendible Comercial y/ o Servicios

8,374.16 M² X $45.136 $377,976.0857

T O T A L $377,976.0857

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23. Para cumplir con lo señalado en la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2018, el promotor deberá cubrir ante la Secretaría de Finanzas Municipal, los servicios prestados al Dictamen Técnico por la Lotificación del fraccionamiento “Paseo San Junípero”, la cantidad de $5,551.358.

24. Para cumplir con lo señalado en la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2018, el promotor deberá cubrir ante la Secretaría de Finanzas Municipal, los servicios prestados al Dictamen Técnico por la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización del fraccionamiento “Paseo San Junípero”, la cantidad de $5,551.358

25. Para cumplir con lo señalado en la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2018, el promotor deberá cubrir ante la Secretaría de Finanzas Municipal, los servicios prestados al Dictamen Técnico por la Denominación y Nomenclatura de las Vialidades del fraccionamiento “Paseo San Junípero”, la cantidad de $2,011.77.

Mediante oficio número SAY/488/2018, de fecha29 de enero de 2018, se informa que el día26 de enero de 2018, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, llevaron a cabo la reunión de trabajo en la cual por UNANIMIDAD DE VOTOS, se autorizó el siguiente asunto:

Denominación del fraccionamiento, Autorización de Lotificación, Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de la Etapa 1 y Asignación de Nomenclatura de vialidades, del Fraccionamiento de Tipo Residencial denominado “Paseo San Junípero”, ubicado en el Lote marcado con la letra A, perteneciente a la fracción C, que se desprendió de la Fracción Cuarta de la Ex Hacienda Menchaca, Menchaca III, Delegación Municipal Epigmenio González.

Lo anterior con fundamento en el Resolutivo Cuarto del Acuerdo de Cabildo aprobado en fecha 13 de octubre de 2015, relativo a la Delegación de facultades a la Secretaria de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología para emitir autorizaciones en materia de Desarrollo Urbano actualmente Secretaria de Desarrollo Sostenible.

RESOLUTIVOS DEL DICTAMEN 1. Una vez realizado el análisis técnico correspondiente, esta Secretaría de Desarrollo Sostenible, Autoriza al

Fideicomiso Traslativo de Dominio, Administración y Fuente de Pago 2784, representado por Casas Javer de Querétaro S.A. de C.V., a través de su Apoderado legal, el Arq. Lizardo Antonio de Anda Garza, la Autorización de la Denominación para el fraccionamiento de tipo Residencial como “Paseo San Junípero”, ubicado en el Lote marcado con la letra A,

perteneciente a la fracción C, que se desprendió de la fracción cuarta de la Ex Hacienda Menchaca, Menchaca III, Delegación Municipal Epigmenio González, de esta ciudad.

2. Una vez realizado el análisis técnico correspondiente, esta Secretaría de Desarrollo Sostenible, Autoriza al

Fideicomiso Traslativo de Dominio, Administración y Fuente de Pago 2784, representado por Casas Javer de Querétaro S.A. de C.V., a través de su Apoderado legal, el Arq. Lizardo Antonio de Anda Garza, la Lotificación para el fraccionamiento de tipo Residencial “Paseo San Junípero”, ubicado en el Lote marcado con la letra A, perteneciente a la

fracción C, que se desprendió de la fracción cuarta de la Ex Hacienda Menchaca, Menchaca III, Delegación Municipal Epigmenio González, de esta ciudad, quedando las superficies como se señalan en el considerando 15 del presente Estudio Técnico.

3. Una vez realizado el análisis técnico correspondiente, esta Secretaría de Desarrollo Sostenible, Autoriza al

Fideicomiso Traslativo de Dominio, Administración y Fuente de Pago 2784, representado por Casas Javer de Querétaro S.A. de C.V., a través de su Apoderado legal, el Arq. Lizardo Antonio de Anda Garza, la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para el fraccionamiento de tipo Residencial “Paseo San Junípero”, ubicado en el Lote marcado con la

letra A, perteneciente a la fracción C, que se desprendió de la fracción cuarta de la Ex Hacienda Menchaca, Menchaca III, Delegación Municipal Epigmenio González, de esta ciudad. La presente Autorización tendrá vigencia de 2 años, a partir de la Autorización del presente documento, en caso que el Promotor no realice las obras de urbanización deberá solicitar la renovación, previamente a su vencimiento; Las características y especificaciones de las obras de urbanización atenderán las recomendaciones que establezca el estudio técnico y la normatividad aplicable, conforme a lo establecido en los artículos 146 y 160 del Código Urbano del Estado de Querétaro; Asimismo se encargará también de promover la formación de la Asociación de Colonos del fraccionamiento, lo anterior de conformidad Código Urbano del Estado de Querétaro.

4. Así mismo esta Secretaría de Desarrollo Sostenible, Autoriza al Fideicomiso Traslativo de Dominio, Administración

y Fuente de Pago 2784, representado por Casas Javer de Querétaro S.A. de C.V., a través de su Apoderado legal, el Arq.

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9 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8483

Lizardo Antonio de Anda Garza, la Asignación de la Nomenclatura de las Vialidades del fraccionamiento de tipo Residencial “Paseo San Junípero”, ubicado en el Lote marcado con la letra A, perteneciente a la fracción C, que se

desprendió de la fracción cuarta de la Ex Hacienda Menchaca, Menchaca III, Delegación Municipal Epigmenio González, como se señalan en el considerando 19 del presente Estudio Técnico

5. Para cumplir con lo establecido en el artículo 156 del Código Urbano del Estado de Querétaro, el promotor deberá trasmitir a Título gratuito y a favor de Municipio de Querétaro, mediante escritura pública debidamente protocolizada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, una superficie de 3,846.74 m

2, por

concepto de Equipamiento Urbano, una superficie de 4,873.13 m2, por concepto de Áreas Verdes y una superficie de

10,921.27 m2, por el concepto de Vialidades del fraccionamiento, como se señala en la tabla del cuadro general de

superficies del Considerando 16 del presente Dictamen Técnico, debiendo coordinarse con la oficina del Abogado General del Municipio de Querétaro, adscrita a la Secretaria General de Gobierno para su cumplimiento.

6. Previo a solicitar la venta provisional de lotes, deberá complementar el 2.84% de la superficie del fraccionamiento por concepto de complemento de área de donación, misma que se deberá transmitir a favor del Municipio de Querétaro en base al Artículo 156 del Código Urbano del Estado de Querétaro, como se señala en oficio SEDESO/DDU/COU/FC/1486/2017 de fecha 15 de noviembre de 2017, referente al Visto Bueno al Proyecto de Lotificación del Fraccionamiento.

7. Para dar cumplimiento a lo señalado en la Ley de Ingresos para el Ejercicio fiscal 2018, el promotor deberá cubrir ante la Secretaría de Finanzas del Municipio de Querétaro y en un periodo máximo a 30 días naturales a partir de la autorización del presente Acuerdo:

La cantidad señalada en el considerando 20, relativo a los Derechos de Nomenclatura de las vialidades del fraccionamiento.

La cantidad señalada en el considerando 21, relativo a los Derechos de Supervisión de la Etapa 1 del fraccionamiento.

La cantidad señalada en el considerando 22, relativo, Superficie Vendible Habitacional, Superficie Vendible Habitacional Condominal y Superficie Vendible Comercial del fraccionamiento.

La cantidad señalada en el considerando 23, relativo a los Servicios Prestados al Dictamen Técnicos por la Lotificación del fraccionamiento.

La cantidad señalada en el considerando 24, relativo a los Servicios Prestados al Dictamen Técnicos por la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, del fraccionamiento.

La cantidad señalada en el considerando 25, relativo a los Servicios Prestados al Dictamen Técnicos por la Denominación y Nomenclatura de las Vialidades del fraccionamiento.

8. El Promotor deberá presentar ante la Secretaría del Ayuntamiento y esta Secretaría de Desarrollo Sostenible y en un plazo no mayor a 90 días naturales, a partir de la autorización del presente documento, el proyecto de media tensión y baja tensión, autorizado por la Comisión Federal de Electricidad, para el fraccionamiento de tipo Residencial denominado “Paseo San Junípero”, ubicado en el Lote marcado con la letra A, perteneciente a la fracción C, que se desprendió de la fracción cuarta de la Ex Hacienda Menchaca, Menchaca III, Delegación Municipal Epigmenio González, de esta ciudad.

9. El Promotor deberá presentar ante la Secretaría del Ayuntamiento y esta Secretaría de Desarrollo Sostenible y en un plazo no mayor a 90 días naturales, a partir de la autorización del presente documento, la Autorización del proyecto de Alumbrado Público, autorizado por la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, para el fraccionamiento de tipo Residencial denominado “Paseo San Junípero”, ubicado en el Lote marcado con la letra A, perteneciente a la fracción C, que se desprendió de la fracción cuarta de la Ex Hacienda Menchaca, Menchaca III, Delegación Municipal Epigmenio González, de esta ciudad.

10. El Promotor deberá presentar ante la Secretaría del Ayuntamiento y esta Secretaría de Desarrollo Sostenible y en un plazo no mayor a 90 días naturales, a partir de la autorización del presente documento, la Autorización del proyecto de Áreas Verdes, autorizado por la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, para el fraccionamiento de tipo Residencial denominado “Paseo San Junípero”, ubicado en el Lote marcado con la letra A, perteneciente a la fracción C, que se desprendió de la fracción cuarta de la Ex Hacienda Menchaca, Menchaca III, Delegación Municipal Epigmenio González, de esta ciudad.

11. El Promotor deberá presentar ante la Secretaría del Ayuntamiento y esta Secretaría de Desarrollo Sostenible previo a la autorización de venta provisional de lotes, Avance de las Acciones de Mitigación Vial emitidas por la Secretaría de Movilidad, mediante oficio SEMOV/1686/2017 de fecha 26 de julio de 2017, para el fraccionamiento de tipo Residencial denominado “Paseo San Junípero”, ubicado en el Lote marcado con la letra A, perteneciente a la fracción C, que se desprendió de la fracción cuarta de la Ex Hacienda Menchaca, Menchaca III, Delegación Municipal Epigmenio González, de esta ciudad.

12. El Promotor deberá presentar ante la Secretaría del Ayuntamiento y esta Secretaría de Desarrollo Sostenible y en un plazo no mayor a 90 días naturales, a partir de la autorización del presente documento, la ratificación del Impacto Ambiental por el total de las viviendas, para el fraccionamiento “Paseo San Junípero”.

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Pág. 8484 PERIÓDICO OFICIAL 9 de marzo de 2018

13. Conforme a los establecido en el Artículo 213 del Código Urbano del Estado de Querétaro, la superficie mínima de la unidad privativa en un condominio, deberá reunir las características de una vivienda digna y decorosa, en los términos de la Ley de Vivienda, así como cumplir con los parámetros y lineamientos establecidos en los programas, instrumentos y políticas emitidos por las autoridades federales y estatales en materia de vivienda, desarrollo urbano y protección al medio ambiente.

14. Se podrá constituir el régimen de propiedad en condómino, mediante escritura pública, cuando se cumpla con lo establecido en los Artículos 12, 222, 223,224 y 242 del Código Urbano del Estado de Querétaro.

15. Previo a solicitar la Autorización del Régimen de Propiedad en Condominio, el Promotor deberá presentar evidencia de cumplimento a las condicionantes establecidas en el presente documento ante la Secretaría de Desarrollo Sostenible.

16. El promotor será responsable de la operación y mantenimiento de las obras de urbanización y servicios de las vialidades, producto de la presente autorización hasta en tanto se lleve a cabo la entrega de las mismas la Municipio de Querétaro.

17. El presente no autoriza al propietario del predio y/o sus representantes, a realizar obras de construcción alguna en los lotes, hasta no contar con las licencias, permisos y autorizaciones que señala el Código Urbano del Estado de Querétaro.

18. El Promotor deberá instalar por su cuenta, las señales de tránsito y las placas necesarias con la nomenclatura de la calle, con las especificaciones de colocación y diseño que establezca la autorización correspondiente, el diseño de las placas y el nombre de la calle deberán ser autorizados previamente por el Municipio, de conformidad con el Artículo 161 del Código Urbano del Estado de Querétaro.

19. De acuerdo a lo señalado en el Artículo 202 del Código Urbano del Estado de Querétaro, en las escrituras relativas a las ventas de lotes, en fraccionamientos autorizados, se incluirán las cláusulas restrictivas para asegurar que por parte de los compradores, los lotes no se subdividirán en otros de dimensiones menores que las autorizadas y que los mismos se destinarán a los fines y usos para los cuales fueron aprobados, pudiendo en cambio fusionarse sin cambiar el uso, ni la densidad de los mismos, siempre y cuando los predios estén dentro del mismo fraccionamiento.

20. En el caso de pretender instalar y/o colocar publicidad relativa al fraccionamiento, ésta deberá de ubicarse en los espacios autorizados y de conformidad a lo establecido en los Artículos 40, 42, 45, 49, 53, 55, 56, 57, 61, 63, 105, 106 y Norma Técnica NTC-RIU-TIV-CIV-SEDESO-17 (Diseño y Colocación de Banners) del Reglamento de Imagen Urbana del Municipio de Querétaro, debiendo obtener las licencias correspondientes; por lo que deberá de coordinarse con la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal; así como de acuerdo al Artículos 113; donde indica que está prohibido colocar o instalar anuncios de cualquier clasificación o material en los siguientes lugares: en las zonas no autorizadas para ello, conforme a lo dispuesto como predio compatible en el presente Reglamento y demás disposiciones legales y administrativas aplicables; en vía pública, sobre la banqueta, arroyo, camellones, avenidas, calzadas y glorietas; en caso contrario será motivo de infracción conforme al Artículo 129, 130, 131, 132, 135, 136, 138, 139 y 140 donde indica que se sancionara con multa de hasta de 2,500 UMA (Unidades de Mediación y Actualización) y el retiro del anuncio a costa del propietario, titular y/o responsable solidario, así como la suspensión, clausura y/o retiro de anuncios inherentes al desarrollo.

21. Derivado del carácter residencial del fraccionamiento, en los lotes habitacionales no se autorizará comercio o servicios, lo que se deberá indicar en las escrituras individuales.

22. El Promotor deberá cubrir ante el Municipio de Querétaro los impuestos, derechos, productos o aprovechamientos, previstos en las leyes fiscales aplicables.

23. El Promotor deberá dar cumplimiento a todas y cada una de las condicionantes que se le han impuesto en los dictámenes de uso de suelo, oficios y acuerdos que han servido de base, para la emisión del presente dictamen, de las cuales tiene pleno conocimiento, a falta de cumplimiento de cualquiera de los Resolutivos anteriores y de las obligaciones ya contraídas con anterioridad en acuerdos y/o dictámenes, se dará inicio al procedimiento administrativo de revocación de la presente autorización.

Se emite el presente acto con fundamento en los artículos 1, 11 fracción I, 12, 13, 15 fracción I, 16 fracción IV, 130, 145, 146, 147, 148, 149, 152, 153, 156, 159, 160, 161, 162, 164, 184, 186 fracciones IV, V y VI, 187, 192, 196, 197, 198, 201, 202 y 225 del Código Urbano del Estado de Querétaro, artículo 4 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, así como al Acuerdo de Cabildo de fecha 13 de octubre del 2015, publicado en la Gaceta Municipal de fecha 20 de octubre de 2015 (dos mil quince) año I No. 1 Tomo II, mediante el cual el Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, delega entre otras facultades a esta Secretaría de Desarrollo

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9 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8485

Económico, Planeación Urbana y Ecología, actualmente Secretaría de Desarrollo Sostenible la emisión de la Autorización para I.I. La autorización de la denominación del fraccionamiento y nomenclatura de calles que estén dentro o fuera de fraccionamientos autorizados. (Artículo 186 fracción V del Código Urbano del Estado de Querétaro), I.I. El otorgamiento de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización (Artículo 186 fracción IV del

Código Urbano del Estado de Querétaro), del Acuerdo de Cabildo de mérito.

A C U E R D O

PRIMERO. Una vez realizado el análisis técnico correspondiente, esta Secretaría de Desarrollo Sostenible, Autoriza al

Fideicomiso Traslativo de Dominio, Administración y Fuente de Pago 2784, representado por Casas Javer de Querétaro S.A. de C.V., a través de su Apoderado legal, el Arq. Lizardo Antonio de Anda Garza, la Autorización de la Denominación para el fraccionamiento de tipo Residencial como “Paseo San Junípero”, ubicado en el Lote marcado con la letra A,

perteneciente a la fracción C, que se desprendió de la fracción cuarta de la Ex Hacienda Menchaca, Menchaca III, Delegación Municipal Epigmenio González, de esta ciudad.

SEGUNDO. Una vez realizado el análisis técnico correspondiente, esta Secretaría de Desarrollo Sostenible, Autoriza al

Fideicomiso Traslativo de Dominio, Administración y Fuente de Pago 2784, representado por Casas Javer de Querétaro S.A. de C.V., a través de su Apoderado legal, el Arq. Lizardo Antonio de Anda Garza, la Lotificación para el fraccionamiento de tipo Residencial “Paseo San Junípero”, ubicado en el Lote marcado con la letra A, perteneciente a la

fracción C, que se desprendió de la fracción cuarta de la Ex Hacienda Menchaca, Menchaca III, Delegación Municipal Epigmenio González, de esta ciudad, quedando las superficies como se señalan en el considerando 15 del presente Estudio Técnico. TERCERO. Una vez realizado el análisis técnico correspondiente, esta Secretaría de Desarrollo Sostenible, Autoriza al

Fideicomiso Traslativo de Dominio, Administración y Fuente de Pago 2784, representado por Casas Javer de Querétaro S.A. de C.V., a través de su Apoderado legal, el Arq. Lizardo Antonio de Anda Garza, la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para el fraccionamiento de tipo Residencial “Paseo San Junípero”, ubicado en el Lote marcado con la

letra A, perteneciente a la fracción C, que se desprendió de la fracción cuarta de la Ex Hacienda Menchaca, Menchaca III, Delegación Municipal Epigmenio González, de esta ciudad. La presente Autorización tendrá vigencia de 2 años, a partir de la Autorización del presente documento, en caso que el Promotor no realice las obras de urbanización deberá solicitar la renovación, previamente a su vencimiento; Las características y especificaciones de las obras de urbanización atenderán las recomendaciones que establezca el estudio técnico y la normatividad aplicable, conforme a lo establecido en los artículos 146 y 160 del Código Urbano del Estado de Querétaro; Asimismo se encargará también de promover la formación de la Asociación de Colonos del fraccionamiento, lo anterior de conformidad Código Urbano del Estado de Querétaro.

CUARTO. Así mismo esta Secretaría de Desarrollo Sostenible, Autoriza al Fideicomiso Traslativo de Dominio,

Administración y Fuente de Pago 2784, representado por Casas Javer de Querétaro S.A. de C.V., a través de su Apoderado legal, el Arq. Lizardo Antonio de Anda Garza, la Asignación de la Nomenclatura de las Vialidades del fraccionamiento de tipo Residencial “Paseo San Junípero”, ubicado en el Lote marcado con la letra A, perteneciente a la

fracción C, que se desprendió de la fracción cuarta de la Ex Hacienda Menchaca, Menchaca III, Delegación Municipal Epigmenio González, como se señalan en el considerando 19 del presente Estudio Técnico

QUINTO. Para cumplir con lo establecido en el artículo 156 del Código Urbano del Estado de Querétaro, el promotor deberá

trasmitir a Título gratuito y a favor de Municipio de Querétaro, mediante escritura pública debidamente protocolizada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, una superficie de 3,846.74 m

2, por

concepto de Equipamiento Urbano, una superficie de 4,873.13 m2, por concepto de Áreas Verdes y una superficie de

10,921.27 m2, por el concepto de Vialidades del fraccionamiento, como se señala en la tabla del cuadro general de

superficies del Considerando 16 del presente Dictamen Técnico, debiendo coordinarse con la oficina del Abogado General del Municipio de Querétaro, adscrita a la Secretaria General de Gobierno para su cumplimiento.

SEXTO. Previo a solicitar la venta provisional de lotes, deberá complementar el 2.84% de la superficie del fraccionamiento

por concepto de complemento de área de donación, misma que se deberá transmitir a favor del Municipio de Querétaro en base al Artículo 156 del Código Urbano del Estado de Querétaro, como se señala en oficio SEDESO/DDU/COU/FC/1486/2017 de fecha 15 de noviembre de 2017, referente al Visto Bueno al Proyecto de Lotificación del Fraccionamiento.

SÉPTIMO. Para dar cumplimiento a lo señalado en la Ley de Ingresos para el Ejercicio fiscal 2018, el promotor deberá

cubrir ante la Secretaría de Finanzas del Municipio de Querétaro y en un periodo máximo a 30 días naturales a partir de la autorización del presente Acuerdo:

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Pág. 8486 PERIÓDICO OFICIAL 9 de marzo de 2018

La cantidad señalada en el considerando 20, relativo a los Derechos de Nomenclatura de las vialidades del fraccionamiento.

La cantidad señalada en el considerando 21, relativo a los Derechos de Supervisión de la Etapa 1 del fraccionamiento.

La cantidad señalada en el considerando 22, relativo, Superficie Vendible Habitacional, Superficie Vendible Habitacional Condominal y Superficie Vendible Comercial del fraccionamiento.

La cantidad señalada en el considerando 23, relativo a los Servicios Prestados al Dictamen Técnicos por la Lotificación del fraccionamiento.

La cantidad señalada en el considerando 24, relativo a los Servicios Prestados al Dictamen Técnicos por la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, del fraccionamiento.

La cantidad señalada en el considerando 25, relativo a los Servicios Prestados al Dictamen Técnicos por la Denominación y Nomenclatura de las Vialidades del fraccionamiento.

OCTAVO. El Promotor deberá presentar ante la Secretaría del Ayuntamiento y esta Secretaría de Desarrollo Sostenible y

en un plazo no mayor a 90 días naturales, a partir de la autorización del presente documento, el proyecto de media tensión y baja tensión, autorizado por la Comisión Federal de Electricidad, para el fraccionamiento de tipo Residencial denominado “Paseo San Junípero”, ubicado en el Lote marcado con la letra A, perteneciente a la fracción C, que se desprendió de la fracción cuarta de la Ex Hacienda Menchaca, Menchaca III, Delegación Municipal Epigmenio González, de esta ciudad.

NOVENO. El Promotor deberá presentar ante la Secretaría del Ayuntamiento y esta Secretaría de Desarrollo Sostenible y

en un plazo no mayor a 90 días naturales, a partir de la autorización del presente documento, la Autorización del proyecto de Alumbrado Público, autorizado por la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, para el fraccionamiento de tipo Residencial denominado “Paseo San Junípero”, ubicado en el Lote marcado con la letra A, perteneciente a la fracción C, que se desprendió de la fracción cuarta de la Ex Hacienda Menchaca, Menchaca III, Delegación Municipal Epigmenio González, de esta ciudad.

DÉCIMO. El Promotor deberá presentar ante la Secretaría del Ayuntamiento y esta Secretaría de Desarrollo Sostenible y en

un plazo no mayor a 90 días naturales, a partir de la autorización del presente documento, la Autorización del proyecto de Áreas Verdes, autorizado por la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, para el fraccionamiento de tipo Residencial denominado “Paseo San Junípero”, ubicado en el Lote marcado con la letra A, perteneciente a la fracción C, que se desprendió de la fracción cuarta de la Ex Hacienda Menchaca, Menchaca III, Delegación Municipal Epigmenio González, de esta ciudad.

DÉCIMO PRIMERO. El Promotor deberá presentar ante la Secretaría del Ayuntamiento y esta Secretaría de Desarrollo

Sostenible previo a la autorización de venta provisional de lotes, Avance de las Acciones de Mitigación Vial emitidas por la Secretaría de Movilidad, mediante oficio SEMOV/1686/2017 de fecha 26 de julio de 2017, para el fraccionamiento de tipo Residencial denominado “Paseo San Junípero”, ubicado en el Lote marcado con la letra A, perteneciente a la fracción C, que se desprendió de la fracción cuarta de la Ex Hacienda Menchaca, Menchaca III, Delegación Municipal Epigmenio González, de esta ciudad.

DÉCIMO SEGUNDO. El Promotor deberá presentar ante la Secretaría del Ayuntamiento y esta Secretaría de Desarrollo

Sostenible y en un plazo no mayor a 90 días naturales, a partir de la autorización del presente documento, la ratificación del Impacto Ambiental por el total de las viviendas, para el fraccionamiento “Paseo San Junípero”.

DÉCIMO TERCERO. Conforme a los establecido en el Artículo 213 del Código Urbano del Estado de Querétaro, la

superficie mínima de la unidad privativa en un condominio, deberá reunir las características de una vivienda digna y decorosa, en los términos de la Ley de Vivienda, así como cumplir con los parámetros y lineamientos establecidos en los programas, instrumentos y políticas emitidos por las autoridades federales y estatales en materia de vivienda, desarrollo urbano y protección al medio ambiente.

DÉCIMO CUARTO. Se podrá constituir el régimen de propiedad en condómino, mediante escritura pública, cuando se

cumpla con lo establecido en los Artículos 12, 222, 223,224 y 242 del Código Urbano del Estado de Querétaro.

DÉCIMO QUINTO. Previo a solicitar la Autorización del Régimen de Propiedad en Condominio, el Promotor deberá

presentar evidencia de cumplimento a las condicionantes establecidas en el presente documento ante la Secretaría de Desarrollo Sostenible.

DÉCIMO SEXTO. El promotor será responsable de la operación y mantenimiento de las obras de urbanización y servicios

de las vialidades, producto de la presente autorización hasta en tanto se lleve a cabo la entrega de las mismas la Municipio de Querétaro.

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9 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8487

DÉCIMO SÉPTIMO. El presente no autoriza al propietario del predio y/o sus representantes, a realizar obras de

construcción alguna en los lotes, hasta no contar con las licencias, permisos y autorizaciones que señala el Código Urbano del Estado de Querétaro.

DÉCIMO OCTAVO. El Promotor deberá instalar por su cuenta, las señales de tránsito y las placas necesarias con la

nomenclatura de la calle, con las especificaciones de colocación y diseño que establezca la autorización correspondiente, el diseño de las placas y el nombre de la calle deberán ser autorizados previamente por el Municipio, de conformidad con el Artículo 161 del Código Urbano del Estado de Querétaro.

DÉCIMO NOVENO. De acuerdo a lo señalado en el Artículo 202 del Código Urbano del Estado de Querétaro, en las

escrituras relativas a las ventas de lotes, en fraccionamientos autorizados, se incluirán las cláusulas restrictivas para asegurar que por parte de los compradores, los lotes no se subdividirán en otros de dimensiones menores que las autorizadas y que los mismos se destinarán a los fines y usos para los cuales fueron aprobados, pudiendo en cambio fusionarse sin cambiar el uso, ni la densidad de los mismos, siempre y cuando los predios estén dentro del mismo fraccionamiento.

VIGÉSIMO. En el caso de pretender instalar y/o colocar publicidad relativa al fraccionamiento, ésta deberá de ubicarse en

los espacios autorizados y de conformidad a lo establecido en los Artículos 40, 42, 45, 49, 53, 55, 56, 57, 61, 63, 105, 106 y Norma Técnica NTC-RIU-TIV-CIV-SEDESO-17 (Diseño y Colocación de Banners) del Reglamento de Imagen Urbana del Municipio de Querétaro, debiendo obtener las licencias correspondientes; por lo que deberá de coordinarse con la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal; así como de acuerdo al Artículos 113; donde indica que está prohibido colocar o instalar anuncios de cualquier clasificación o material en los siguientes lugares: en las zonas no autorizadas para ello, conforme a lo dispuesto como predio compatible en el presente Reglamento y demás disposiciones legales y administrativas aplicables; en vía pública, sobre la banqueta, arroyo, camellones, avenidas, calzadas y glorietas; en caso contrario será motivo de infracción conforme al Artículo 129, 130, 131, 132, 135, 136, 138, 139 y 140 donde indica que se sancionara con multa de hasta de 2,500 UMA (Unidades de Mediación y Actualización) y el retiro del anuncio a costa del propietario, titular y/o responsable solidario, así como la suspensión, clausura y/o retiro de anuncios inherentes al desarrollo.

VIGÉSIMO PRIMERO. Derivado del carácter residencial del fraccionamiento, en los lotes habitacionales no se autorizará

comercio o servicios, lo que se deberá indicar en las escrituras individuales.

VIGÉSIMO SEGUNDO. El Promotor deberá cubrir ante el Municipio de Querétaro los impuestos, derechos, productos o

aprovechamientos, previstos en las leyes fiscales aplicables.

VIGÉSIMO TERCERO. El Promotor deberá dar cumplimiento a todas y cada una de las condicionantes que se le han

impuesto en los dictámenes de uso de suelo, oficios y acuerdos que han servido de base, para la emisión del presente dictamen, de las cuales tiene pleno conocimiento, a falta de cumplimiento de cualquiera de los Resolutivos anteriores y de las obligaciones ya contraídas con anterioridad en acuerdos y/o dictámenes, se dará inicio al procedimiento administrativo de revocación de la presente autorización.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y por dos veces en el Periódico

Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” y en dos de los diarios de mayor circulación en el Municipio de Querétaro, con un intervalo de cinco días entre cada publicación, en la inteligencia que los gastos generados serán a cargo del fraccionador.

El promotor deberá presentar ante esta Secretaría de Desarrollo Sostenible, copia de las publicaciones, señalando que el incumplimiento de la obligación de publicar en los plazos establecidos, dará lugar a proceder a la revocación del presente Acuerdo.

SEGUNDO. El presente acuerdo será vinculante para el promotor desde la fecha de notificación, y sólo para efectos de

tercero, lo será al día siguiente de su publicación en los medios de difusión anteriormente referidos.

TERCERO. La presente autorización deberá protocolizarse e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de

Comercio de Querétaro, por cuenta y con costo al promotor; una vez realizado lo anterior, deberá remitir copia certificada ante esta Secretaría de Desarrollo Sostenible, a la Secretaría del Ayuntamiento y a la Oficina del Abogado General del Municipio de Querétaro.

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Pág. 8488 PERIÓDICO OFICIAL 9 de marzo de 2018

CUARTO. Se instruye a la Dirección de Desarrollo Urbano a que notifique lo anterior a los titulares de la Secretaría General

de Gobierno Municipal, Secretaría de Finanzas Municipal, Secretaría de Administración Municipal, Secretaría de Servicios Públicos Municipales, Secretaría de Obras Públicas Municipales, Secretaria de Movilidad, Oficina del Abogado General del Municipio, Dirección de Catastro Municipal, Dirección de Ingresos Municipal, Delegación Municipal de Epigmenio González y al Fideicomiso Traslativo de Dominio, Administración y Fuente de Pago 2784, representado por Casas Javer de Querétaro S.A. de C.V., a través de su Apoderado legal, el Arq. Lizardo Antonio de Anda Garza.

QUERÉTARO, QUERÉTARO, A 07 DE FEBRERO DE 2018. A T E N T A M E N T E

DANIEL RODRÍGUEZ PARADA SECRETARIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE

Rúbrica

LIC. RAFAEL FERNÁNDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 47, FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.--------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------- CERTIFICO -------------------------------------------------------------------------------

QUE LAS PRESENTES SON COPIA FIEL Y CONCUERDAN CON EL DOCUMENTO ORIGINAL QUE TUVE A LA VISTA Y QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE ESTA SECRETARÍA, MISMO QUE VA EN 15 (QUINCE) FOJAS ÚTILES.------------------ SE EXPIDE LA PRESENTE EN LA CIUDAD DE QUERÉTARO A LOS 01 DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

A T E N T A M E N T E. “CIUDAD DE TODOS”

LIC. RAFAEL FERNÁNDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

Rúbrica

PRIMERA PUBLICACIÓN

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9 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8489

GOBIERNO MUNICIPAL CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS B), D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 7 Y 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 9° FRACCIONES II, X Y XII DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 30 FRACCIÓN II INCISO D Y F, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 4 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1°, 11 FRACCIÓN I, 12, 13 FRACCIÓN III, 242, 244 FRACCIÓN IV, 250 Y 251 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; ASÍ COMO ARTÍCULO 73 FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO.

CONSIDERANDOS

1. Constitucionalmente corresponde a los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas:

a. Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; y b. Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.

Lo anterior encuentra su fundamento en el artículo 115 fracción V, incisos a y d, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Una de las leyes federales a las que se encuentra constreñida la facultad municipal contenida en dicha disposición constitucional, es la Ley General de Asentamientos Humanos, que expresamente señala en el último párrafo de su artículo 9 que los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de desarrollo urbano a través de los cabildos de los ayuntamientos o con el control y evaluación de éstos.

3. Por su parte la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, señala en su artículo 30 fracción I, que los ayuntamientos son competentes para organizar su funcionamiento y estructura, para regular en forma sustantiva y adjetiva las materias de su competencia, a través de bandos, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás documentos que contengan disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria en el municipio, determinando su vigencia y permanencia.

De igual forma el ordenamiento legal en cita, establece en el mismo numeral pero en su fracción II incisos a) y d), que los ayuntamientos en los términos de las leyes federales y estatales relativas, son competentes para aprobar la zonificación y autorizar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia.

4. En virtud de lo anterior el H. Ayuntamiento de Querétaro, mediante de acuerdo tomado en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 13 de octubre de 2003, creó a la Secretaría de Desarrollo Sustentable; misma que cambió de denominación por disposición del mismo órgano colegiado mediante Sesión de Cabildo de 25 de septiembre de 2015 a Secretaría de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología, y mediante Sesión de Cabildo de fecha 9 de mayo de 2017 se modifica, siendo actualmente la Secretaría de Desarrollo Sostenible, la cual tiene entre otras, las siguientes facultades y atribuciones:

a) El Código Municipal de Querétaro, establece en su artículo 73 fracción I, que la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de Querétaro, actualmente Secretaría de Desarrollo Sostenible, es la encargada de regular el ordenado crecimiento urbano municipal, correspondiéndole entre otros, el ejercicio de las atribuciones que en materia de planificación urbana y zonificación, consigna la fracción V del artículo 115 de la Constitución Federal, Constitución Política del Estado de Querétaro, preceptos consignados en el Código Urbano del Estado de Querétaro, y demás disposiciones legales y reglamentarias.

b) Mediante Acuerdo de Cabildo de fecha 13 de octubre de 2015, publicado en la Gaceta Municipal Año I, No. 1, Tomo II de fecha 20 de octubre de 2015, y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” No. 81, Tomo CXLVIII, de fecha 23 de octubre de 2015; el H. Ayuntamiento del Municipio de Querétaro acordó lo siguiente “… ACUERDO… SEGUNDO. Para efectos de lo dispuesto por el Código Urbano del Estado de Querétaro, se entiende a la entonces Secretaría de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología, actualmente Secretaria de Desarrollo Sostenible, a través de su Titular, como el área encargada del desarrollo urbano del Municipio de Querétaro.…”

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Pág. 8490 PERIÓDICO OFICIAL 9 de marzo de 2018

5. El día 22 de mayo de 2015, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Urbano del Estado de Querétaro y reforma el artículo 25 del Código Civil del Estado de Querétaro

6. En razón de esta reforma, el artículo 12 del Código Urbano del Estado de Querétaro, establece que corresponde a los Municipios la aprobación y autorización de los desarrollos inmobiliarios previstos en dicho código; de la siguiente forma:

EN MATERIA DE CONDOMINIOS

Al área encargada del desarrollo urbano, lo correspondiente a las etapas previstas en las fracciones I, II, III, IV, V y VII del artículo 244 de este Código.

7. Dicha reforma, también incluye, entre otros, el texto del artículo 244 del citado ordenamiento estatal, el cual se encuentra vigente bajo el siguiente texto:

“… Artículo 244. El procedimiento del que trata la presente sección, se conforma de etapas, siendo las siguientes:

I. Dictamen de uso de suelo factible para condominio; II. Autorización de estudios técnicos; III. Visto bueno del proyecto de distribución y denominación de condominio; IV. Licencia de ejecución de obras de urbanización de condominio, en caso de aplicar; V. Declaratoria de régimen de propiedad en condominio; VI. Autorización para venta de las unidades privativas; y VII. Dictamen técnico de entrega y recepción de las obras de urbanización del condominio.

Para el caso en que el lote donde se desarrolle el condominio o unidad condominal, forme parte o incluya todo un fraccionamiento, el promotor estará exento de presentar la autorización de estudios técnicos señalada en la fracción II y que así se hayan contemplado en la licencia de ejecución de obras de urbanización y en el proyecto de lotificación del fraccionamiento, autorizados por los Municipios o el Estado.

De acuerdo a las características de cada condominio o unidad condominal se podrán agrupar en etapas, sin omitir alguna. … ”

8. De lo anterior se colige que la Secretaría de Desarrollo Sostenible, a través de su Titular, es por disposición de ley, la autoridad facultada para emitir el presente acto administrativo, ya que se trata de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para un condominio, que no se encuentra en el supuesto del artículo 254 del Código Urbano del Estado de Querétaro.

9. Que mediante escrito, presentado por el Ing. Mario Basurto Islas, Representante Legal de la Sociedad Anónima de Capital Variable denominada “Desarrollos Inmobiliarios Sadasi”, S.A. de C.V., en la Secretaría de Desarrollo Sostenible, solicita la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para el Condominio Habitacional de Popular denominado “PERUGIA”, ubicado en Circuito Canto Catania sin número, Lote 10, Manzana I, Fraccionamiento Tres Cantos, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, consistente en “114 VIVIENDAS”; y requiere a esta autoridad administrativa para que determine lo conducente, apoyado en el siguiente:

DICTAMEN TÉCNICO

1. Mediante Escritura Pública número 40,230 de fecha 13 de diciembre de 2013, pasada ante la fe de la Lic. Alejandro Duclaud Vilares, Notario Adscrito a la Notaria Público número 35, de esta Demarcación Notarial, se hace constar el contrato de compraventa que celebran de una primera parte la sociedad mercantil denominada Desarrolladora Prados de Sonterra, S.A. de C.V., a quien en lo sucesivo se le denominará como la parte vendedora y de una segunda parte la sociedad mercantil denominada Desarrollos Inmobiliarios Sadasi, S.A. de C.V., en lo sucesivo se le denominará como la parte compradora, representada en este acto por su apoderado legal, el señor Enrique Nahum Vainer Girs; Inscrito en el Registro Público de la Propiedad en los folios inmobiliarios 00467100/0003, 00467101/0003, 00467105/0003. 00467107/0003, 00467096/0003, 00467097/0003, 00467106/0003, de fecha 19 de junio de 2014.

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9 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8491

2. Mediante Escritura Pública número 46,382 de fecha 9 de septiembre de 2016, pasada ante la fe de la Lic. Alejandro Duclaud Vilares, Notario Adscrito a la Notaria Público número 35, de esta Demarcación Notarial, en la que se hace constar la disolución de copropiedad y aplicación de bienes, acordando que la propiedad de los inmuebles se aplican a la sociedad mercantil denominada Desarrollos Inmobiliarios Sadasi, S.A. de C.V., son los siguientes, los cuales se ubican en el Fraccionamiento de tipo popular denominado Tres Cantos, en la Delegación Felipe Carrillo Puerto, Municipio de Querétaro: Lote de terreno marcado con el número 14 de la manzana V, Etapa II, con una superficie de 14,029.09 m²; Lote número 15 de la manzana V, Etapa II, con una superficie de 19,438.93 m² y Lote número 16 de la manzana V, Etapa II, con una superficie de 21,044.94 m². Inscrito en el Registro Público de la Propiedad, en los folios inmobiliarios: 00551398/0002, 00551399/0002, 00551400/0002, 00551404/0002, 00551405/0002, 00551406/0002, 00551407/0002, 00551408/0002, 00551409/0002, 00551410/0002, 00551411/0002, de fecha 08 de diciembre de 2016.

3. Mediante Escritura Pública número 68,277 de fecha 12 de mayo de 1994, pasada ante la fe de la Lic. Eduardo A. Martínez Urquidi, Notario Titular de la Notaria número 56, del Distrito Federal, se hace constar la Constitución de la Sociedad denominada “Desarrollos Inmobiliarios Sadasi”, Sociedad Anónima de Capital Variable, Inscrito en el Registro Público de la Propiedad en el folio mercantil número: 190035, de fecha 29 de agosto de 1994.

4. Mediante Escritura Pública número 105,742 de fecha 23 de marzo de 2010, pasada ante la fe del Lic. Eduardo A. Martínez Urquidi, Notario Titular de la Notaria número 56, del Distrito Federal, se hace constar el Poder General Limitado que otorga “Desarrollos Inmobiliarios Sadasi”, Sociedad Anónima de Capital Variable, representada en este acto por el Contador Público Enrique Nahum Vainer Girs, en su carácter de apoderado a favor de los señores Germán Saucedo Fernández, Jesús Catillo Avalos, Oscar Edgardo Villagrán Guevara, Eduardo Murillo Oronoz, Mario Basurto Islas, David Cárdenas Vázquez, Luis Mario Benítez Plauchud y Jaime Moreno Soto.

5. Mediante Escritura Pública número 46,379 de fecha 9 de septiembre de 2016, pasada ante la fe de la Lic. Alejandro Duclaud Vilares, Notario Adscrito a la Notaria Público número 35, de esta Demarcación Notarial, inscrito en el Registro Público de la Propiedad de esta ciudad en el folio real número 551376/1, de fecha 5 de diciembre de 2016, se hizo constar la protocolización del Acuerdo de Cabildo de fecha 8 de setiembre de 2015, que contiene la Autorización de la modificación de la denominación del Fraccionamiento Prados de Sonterra a Tres Cantos, así como la autorización de la Relotificación del Fraccionamiento, Causahabiencia de las Etapas 1 y 2 de la citada Relotificación y modificación de la Nomenclatura del Fraccionamiento habitacional popular denominado Tres Cantos, en esta ciudad.

6. La Comisión Estatal de Aguas, mediante folio 15-109-01, Expediente QR-016-08-D2 de fecha 17 de octubre de 2016, emite planos del proyecto autorizado de la red general de agua potable, drenaje sanitario y drenaje pluvial, para el desarrollo habitacional Tres Cantos, ubicado en el Libramiento Sur-Poniente km 15+300, Querétaro, Qro.; que incluye lo correspondiente al condominio PERUGIA.

7. La Comisión Federal de Electricidad, emitió oficio número 1295/2016 de fecha 21 de abril de 2016 y planos autorizados número DP09013323912016 de fecha 23 de junio de 2016, en relación a la aprobación del proyecto para el servicio de energía eléctrica, para el Fraccionamiento Tres Cantos, que se localiza en Carretera a Tlacote Km. 11.5, Municipio de Querétaro; que incluye lo correspondiente al condominio PERUGIA.

8. La Secretaria de Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro, mediante oficio número SEDESU/SSMA/174/2016, de fecha 26 de abril de 2016, emite la manifestación de Impacto Ambiental del proyecto habitacional denominado Fraccionamiento Tres Cantos, en un predio ubicado en la carretera a Tlacote, Ex Hacienda Tlacote, Delegación Felipe Carrillo Puerto, Municipio de Querétaro, en que se autoriza exclusivamente una superficie de 191,428.67 m², correspondiente a la Primera Etapa del Desarrollo Habitacional y para 660 viviendas, que incluye lo correspondiente al condominio PERUGIA.

9. La Secretaria de Movilidad, mediante oficio SEMOV/635/2016, de fecha 20 de mayo de 2016, emite el Dictamen de Impacto en Movilidad, respecto a un Desarrollo Habitacional localizado en Carretera Querétaro-Tlacote, Fracción del Polígono 1 de la fracción A, en la Delegación Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, que incluye lo correspondiente al condominio PERUGIA.

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10. La Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Querétaro, mediante Dictamen de Uso de Suelo número DUS201705342 de fecha 12 de mayo de 2017, se dictamina factible ubicar en el Lote 10, Manzana I, del fraccionamiento Tres Cantos, con una superficie de 15,209.58 m², un condominio con ciento catorce (114) viviendas.

11. La entonces Secretaría de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología actualmente Secretaria de Desarrollo Sostenible, mediante oficio número APC201700098, de fecha 04 de octubre de 2017, emitió el Visto Bueno del Proyecto en Condominio, para el Condominio Habitacional de Tipo Popular denominado “PERUGIA”, ubicado en Circuito Canto Catania sin número, Lote 10, Manzana I, Fraccionamiento Tres Cantos, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, consistente en “114 VIVIENDAS”.

12. El condominio da cumplimiento a lo señalado en el Artículo 156 del Código Urbano del Estado de Querétaro, en relación a la superficie que se deberá transmitir para equipamiento urbano, al formar parte del fraccionamiento anteriormente denominado Prados de Sonterra, actualmente Tres Cantos, del que mediante escritura pública número 32,656 de fecha 23 de mayo de 2013, pasada ante la fe del Licenciado Rodrigo Díaz Castañares, Titular de la Notaria Pública 6 de esta demarcación Notarial, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Querétaro bajos los folios inmobiliarios 00467102/0002, 00467104/0002, 00467108/0002 y 00467109/0002 de fecha 16 de agosto de 2013; se hace constar la donación a favor del municipio de Querétaro de una superficie de 27,212.650 m² por concepto de equipamiento urbano; una superficie de 11,552.340 m², por concepto de áreas verdes; así como una superficie de 35,183.140 m², por concepto de vialidades del fraccionamiento.

13. La Comisión Estatal de Aguas, mediante oficio número VE/0689/2017, Expediente QR-016-08-D3, de fecha 27 de abril de 2017, emite el Dictamen de factibilidad de los servicios de agua potable y alcantarillado y drenaje pluvial, para 643 viviendas, localizado en Lote 1, 2, 5, 6, 11 y 12 de la Manzana I, Fraccionamiento Tres Cantos, del Municipio de Querétaro; que incluye lo correspondiente al condominio PERUGIA.

14. Para cumplir con lo señalado en la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2017, el propietario deberá cubrir ante la Secretaría de Finanzas Municipal, por concepto de la Emisión del presente Dictamen Técnico, relativo a la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización del condominio PERUGIA, la cantidad de $7,064.35 (Siete mil sesenta y cuatro pesos 35/100 M. N.).

15. Para cumplir con lo señalado en la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2017, el propietario deberá cubrir ante la Secretaría de Finanzas Municipal, por concepto de Derechos de Supervisión del condominio PERUGIA, la siguiente cantidad:

Presupuesto Urbanización $ 3,841,198.87 x1.875% $ 72,022.48

Total

$ 72,022.48 (Setenta y dos mil veintidós pesos 48/100 M. N.)

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, se emiten los siguientes:

RESOLUTIVOS DEL DICTAMEN

1. Con base a los puntos anteriormente expuestos, esta Secretaría de Desarrollo Sostenible no tiene inconveniente en emitir la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, para el condominio Habitacional de Tipo Popular denominado “PERUGIA”, ubicado en Circuito Canto Catania sin número, Lote 10, Manzana I, Fraccionamiento Tres Cantos, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, consistente en “114 VIVIENDAS”.

2. Para cumplir con lo señalado en la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2017, el promotor deberá cubrir ante la Secretaría de Finanzas Municipal, por concepto de Dictamen Técnico de Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización del Condominio y Derechos de Supervisión, las cantidades señaladas en los Considerandos 14 y 15 del Dictamen Técnico, en un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la autorización del presente, una vez hecho el pago, el promotor deberá remitir copia del recibo a esta Secretaría de Desarrollo Sostenible.

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9 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8493

3. El promotor podrá ser notificado de la Autorización del Presente Acuerdo, una vez que presente ante esta Secretaría de Desarrollo Sostenible, copia simple del comprobante de pago indicado en el Considerado 14 y 15.

4. El promotor deberá presentar ante esta Secretaría de Desarrollo Sostenible, la Escritura debidamente protocolizada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio de la transmisión correspondiente del fraccionamiento previo a la protocolización de la Autorización de la Declaratoria de Régimen de Propiedad en Condominio y la Autorización de Ventas de Unidades Privativas de la Unidad Condominal y sus Condominios.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Secretaría de Desarrollo Sostenible a través de su Titular, tiene a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se otorga al Ing. Mario Basurto Islas, Representante Legal de la Sociedad denominada “Desarrollos Inmobiliarios Sadasi”, S.A. de C.V., en la Secretaría de Desarrollo Sostenible, solicita la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, para el condominio Habitacional de Tipo Popular denominado “PERUGIA”, ubicado en Circuito Canto Catania sin número, Lote 10, Manzana I, Fraccionamiento Tres Cantos, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, consistente en “114 VIVIENDAS”.

SEGUNDO. El promotor deberá cubrir ante la Secretaría de Finanzas Municipal, por concepto de Derechos de Supervisión del condominio, la cantidad señalada en los considerandos 14 y 15 del Dictamen Técnico, así como dar cumplimiento al Resolutivo del Dictamen 2 (dos) contenido en el presente Acuerdo, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, contados a partir de autorización del presente.

Una vez hecho el pago, el promotor deberá remitir copia del recibo a esta Secretaría de Desarrollo Sostenible.

TERCERO. Las obras deberán quedar concluidas dentro del plazo que no excederá de dos años a partir de la fecha del acuerdo que autorice el presente, concluido el plazo sin que se hayan terminado las obras de urbanización, la licencia quedará sin efecto debiendo solicitar su renovación.

CUARTO. En el caso de pretender instalar y/o colocar publicidad relativa al condominio, podrá realizarse hasta en tanto obtenga la Autorización de Venta de Unidades Privativas y/o la Declaratoria de Régimen de Propiedad en Condominio, dando cumplimiento a lo señalado en el Artículo 264 del Código Urbano del Estado de Querétaro, en el que establece que … “El desarrollador estará obligado a incluir en todo tipo de publicidad o promoción de ventas, la información relativa a la Declaratoria de Régimen de Propiedad en Condominio y la Autorización para Venta de Unidades Privativas”.

QUINTO. El desarrollador del condominio será responsable del mantenimiento y conservación del desarrollo inmobiliario, así como la prestación de servicios, en tanto se realiza la entrega y recepción de las obras de urbanización del mismo a los condóminos, de conformidad al Artículo 148 del Código Urbano del Estado de Querétaro.

SEXTO. En la escritura del contrato de compraventa de una unidad privativa de condominio, se incluirán las cláusulas necesarias para asegurar que por parte de los compradores se conozcan las características de las unidades privativas, así como las áreas comunes que no serán susceptibles de subdivisión o fusión y que estarán destinadas a los fines y usos para los cuales hubieran sido aprobadas. Asimismo, se establecerá la obligación del adquirente a constituir la Asociación de Condóminos, junto con las demás personas que adquieran una unidad privativa. Lo anterior con fundamento en el Artículo 265 del Código Urbano del Estado de Querétaro.

SÉPTIMO. El presente no autoriza al propietario del predio y/o sus representantes, a realizar obras de construcción alguna en las unidades privativas, hasta no contar con las licencias, permisos y autorizaciones que señala el Código Urbano del Estado de Querétaro, debiendo presentar ante la Secretaría de Desarrollo Sostenible, evidencia del cumplimiento de todas y cada una de las condicionantes impuestas en el presente Acuerdo.

OCTAVO. A falta de cumplimiento de cualquiera de los Resolutivos anteriores y de las obligaciones ya contraídas con anterioridad en acuerdos y/o dictámenes, la presente autorización quedará sin efecto.

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TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese por una ocasión en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, con costo al promotor, para lo cual tendrá un plazo de 20 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente autorización.

SEGUNDO. El presente acuerdo será vinculante para el promotor desde la fecha de notificación, y sólo para efectos de tercero, lo será al día siguiente de su publicación en los medios de difusión anteriormente referidos.

TERCERO. La presente autorización deberá protocolizarse e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Gobierno del Estado, por cuenta y con costo al promotor; una vez realizado lo anterior, deberá remitir copia certificada a la Secretaría de Desarrollo Sostenible, a la Secretaría del Ayuntamiento y a la oficina del Abogado General del Municipio.

CUARTO. Se instruye a la Dirección de Desarrollo Urbano a que notifique lo anterior a los titulares de su dependencia, a la Secretaría General de Gobierno Municipal, Secretaría de Finanzas Municipal, Secretaría de Administración Municipal, Secretaría de Servicios Públicos Municipales, Secretaría de Obras Públicas Municipales, Secretaria de Movilidad, Oficina del Abogado General del Municipio, Delegación Municipal de Felipe Carrillo Puerto y al Ing. Mario Basurto Islas, Representante Legal de la Sociedad denominada “Desarrollos Inmobiliarios Sadasi”, S.A. de C.V.

QUERÉTARO, QRO., A 30 DE NOVIEMBRE DE 2017. A T E N T A M E N T E

DANIEL RODRIGUEZ PARADA SECRETARIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE

MUNICIPIO DE QUERÉTARO Rúbrica

LIC. RAFAEL FERNÁNDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 47, FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.--------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------- CERTIFICO -------------------------------------------------------------------------------

QUE LAS PRESENTES SON COPIA FIEL Y CONCUERDAN CON EL DOCUMENTO ORIGINAL QUE TUVE A LA VISTA Y QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE ESTA SECRETARÍA, MISMO QUE VA EN 08 (OCHO) FOJAS ÚTILES.------------------ SE EXPIDE LA PRESENTE EN LA CIUDAD DE QUERÉTARO A LOS 21 DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

A T E N T A M E N T E. “CIUDAD DE TODOS”

LIC. RAFAEL FERNÁNDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

Rúbrica

ÚNICA PUBLICACIÓN

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9 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8495

GOBIERNO MUNICIPAL

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS B), D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 7 Y 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 9° FRACCIONES II, X Y XII DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 30 FRACCIÓN II INCISO D Y F, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 4 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1°, 11 FRACCIÓN I, 12, 13 FRACCIÓN III, 242, 244 FRACCIÓN IV, 250 Y 251 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; ASÍ COMO ARTÍCULO 73 FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO.

CONSIDERANDOS 1. Constitucionalmente corresponde a los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas:

a. Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; y b. Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.

Lo anterior encuentra su fundamento en el artículo 115 fracción V, incisos a y d, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Una de las leyes federales a las que se encuentra constreñida la facultad municipal contenida en dicha disposición constitucional, es la Ley General de Asentamientos Humanos, que expresamente señala en el último párrafo de su artículo 9 que los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de desarrollo urbano a través de los cabildos de los ayuntamientos o con el control y evaluación de éstos.

3. Por su parte la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, señala en su artículo 30 fracción I, que los ayuntamientos son competentes para organizar su funcionamiento y estructura, para regular en forma sustantiva y adjetiva las materias de su competencia, a través de bandos, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás documentos que contengan disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria en el municipio, determinando su vigencia y permanencia.

De igual forma el ordenamiento legal en cita, establece en el mismo numeral pero en su fracción II incisos a) y d), que los ayuntamientos en los términos de las leyes federales y estatales relativas, son competentes para aprobar la zonificación y autorizar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia.

4. En virtud de lo anterior el H. Ayuntamiento de Querétaro, mediante de acuerdo tomado en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 13 de octubre de 2003, creó a la Secretaría de Desarrollo Sustentable; misma que cambió de denominación por disposición del mismo órgano colegiado mediante Sesión de Cabildo de 25 de septiembre de 2015 a Secretaría de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología, y mediante Sesión de Cabildo de fecha 9 de mayo de 2017 se modifica, siendo actualmente la Secretaría de Desarrollo Sostenible, la cual tiene entre otras, las siguientes facultades y atribuciones:

a) El Código Municipal de Querétaro, establece en su artículo 73 fracción I, que la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de Querétaro, actualmente Secretaría de Desarrollo Sostenible, es la encargada de regular el ordenado crecimiento urbano municipal, correspondiéndole entre otros, el ejercicio de las atribuciones que en materia de planificación urbana y zonificación, consigna la fracción V del artículo 115 de la Constitución Federal, Constitución Política del Estado de Querétaro, preceptos consignados en el Código Urbano del Estado de Querétaro, y demás disposiciones legales y reglamentarias.

b) Mediante Acuerdo de Cabildo de fecha 13 de octubre de 2015, publicado en la Gaceta Municipal Año I, No. 1, Tomo II de fecha 20 de octubre de 2015, y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” No. 81, Tomo CXLVIII, de fecha 23 de octubre de 2015; el H. Ayuntamiento del Municipio de Querétaro acordó lo siguiente “… ACUERDO… SEGUNDO. Para efectos de lo dispuesto por el Código Urbano del Estado de Querétaro, se entiende a la entonces Secretaría de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología, actualmente Secretaria de Desarrollo Sostenible, a través de su Titular, como el área encargada del desarrollo urbano del Municipio de Querétaro.…”

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5. El día 22 de mayo de 2015, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Urbano del Estado de Querétaro y reforma el artículo 25 del Código Civil del Estado de Querétaro

6. En razón de esta reforma, el artículo 12 del Código Urbano del Estado de Querétaro, establece que corresponde a los Municipios la aprobación y autorización de los desarrollos inmobiliarios previstos en dicho código; de la siguiente forma:

EN MATERIA DE CONDOMINIOS

Al área encargada del desarrollo urbano, lo correspondiente a las etapas previstas en las fracciones I, II, III, IV, V y VII del artículo 244 de este Código.

7. Dicha reforma, también incluye, entre otros, el texto del artículo 244 del citado ordenamiento estatal, el cual se encuentra vigente bajo el siguiente texto:

“… Artículo 244. El procedimiento del que trata la presente sección, se conforma de etapas, siendo las siguientes:

I. Dictamen de uso de suelo factible para condominio; II. Autorización de estudios técnicos; III. Visto bueno del proyecto de distribución y denominación de condominio; IV. Licencia de ejecución de obras de urbanización de condominio, en caso de aplicar; V. Declaratoria de régimen de propiedad en condominio; VI. Autorización para venta de las unidades privativas; y VII. Dictamen técnico de entrega y recepción de las obras de urbanización del condominio.

Para el caso en que el lote donde se desarrolle el condominio o unidad condominal, forme parte o incluya todo un fraccionamiento, el promotor estará exento de presentar la autorización de estudios técnicos señalada en la fracción II y que así se hayan contemplado en la licencia de ejecución de obras de urbanización y en el proyecto de lotificación del fraccionamiento, autorizados por los Municipios o el Estado.

De acuerdo a las características de cada condominio o unidad condominal se podrán agrupar en etapas, sin omitir alguna. … ”

8. De lo anterior se colige que la Secretaría de Desarrollo Sostenible, a través de su Titular, es por disposición de ley, la autoridad facultada para emitir el presente acto administrativo, ya que se trata de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para un condominio, que no se encuentra en el supuesto del artículo 254 del Código Urbano del Estado de Querétaro.

9. Que mediante escrito, presentado por el Ing. Mario Basurto Islas, Representante Legal de la Sociedad Anónima de Capital Variable denominada “Desarrollos Inmobiliarios Sadasi”, S.A. de C.V., en la Secretaría de Desarrollo Sostenible, solicita la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para el Condominio Habitacional de Popular denominado “MÓDENA”, ubicado en Circuito Canto Catania sin número, Lote 12, Manzana I, Fraccionamiento Tres Cantos, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, consistente en “120 VIVIENDAS”; y requiere a esta autoridad administrativa para que determine lo conducente, apoyado en el siguiente:

DICTAMEN TÉCNICO

1. Mediante Escritura Pública número 40,230 de fecha 13 de diciembre de 2013, pasada ante la fe de la Lic. Alejandro Duclaud Vilares, Notario Adscrito a la Notaria Público número 35, de esta Demarcación Notarial, se hace constar el contrato de compraventa que celebran de una primera parte la sociedad mercantil denominada Desarrolladora Prados de Sonterra, S.A. de C.V., a quien en lo sucesivo se le denominará como la parte vendedora y de una segunda parte la sociedad mercantil denominada Desarrollos Inmobiliarios Sadasi, S.A. de C.V., en lo sucesivo se le denominará como la parte compradora, representada en este acto por su apoderado legal, el señor Enrique Nahum Vainer Girs; Inscrito en el Registro Público de la Propiedad en los folios inmobiliarios 00467100/0003, 00467101/0003, 00467105/0003. 00467107/0003, 00467096/0003, 00467097/0003,

00467106/0003, de fecha 19 de junio de 2014.

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2. Mediante Escritura Pública número 46,382 de fecha 9 de septiembre de 2016, pasada ante la fe de la Lic. Alejandro Duclaud Vilares, Notario Adscrito a la Notaria Público número 35, de esta Demarcación Notarial, en la que se hace constar la disolución de copropiedad y aplicación de bienes, acordando que la propiedad de los inmuebles se aplican a la sociedad mercantil denominada Desarrollos Inmobiliarios Sadasi, S.A. de C.V., son los siguientes, los cuales se ubican en el Fraccionamiento de tipo popular denominado Tres Cantos, en la Delegación Felipe Carrillo Puerto, Municipio de Querétaro: Lote de terreno marcado con el número 14 de la manzana V, Etapa II, con una superficie de 14,029.09 m²; Lote número 15 de la manzana V, Etapa II, con una superficie de 19,438.93 m² y Lote número 16 de la manzana V, Etapa II, con una superficie de 21,044.94 m². Inscrito en el Registro Público de la Propiedad, en los folios inmobiliarios: 00551398/0002, 00551399/0002, 00551400/0002, 00551404/0002, 00551405/0002, 00551406/0002, 00551407/0002, 00551408/0002, 00551409/0002, 00551410/0002, 00551411/0002, de fecha 08 de diciembre de 2016.

3. Mediante Escritura Pública número 68,277 de fecha 12 de mayo de 1994, pasada ante la fe de la Lic. Eduardo A. Martínez Urquidi, Notario Titular de la Notaria número 56, del Distrito Federal, se hace constar la Constitución de la Sociedad denominada “Desarrollos Inmobiliarios Sadasi”, Sociedad Anónima de Capital Variable, Inscrito en el Registro Público de la Propiedad en el folio mercantil número: 190035, de fecha 29 de agosto de 1994.

4. Mediante Escritura Pública número 105,742 de fecha 23 de marzo de 2010, pasada ante la fe del Lic. Eduardo A. Martínez Urquidi, Notario Titular de la Notaria número 56, del Distrito Federal, se hace constar el Poder General Limitado que otorga “Desarrollos Inmobiliarios Sadasi”, Sociedad Anónima de Capital Variable, representada en este acto por el Contador Público Enrique Nahum Vainer Girs, en su carácter de apoderado a favor de los señores Germán Saucedo Fernández, Jesús Catillo Avalos, Oscar Edgardo Villagrán Guevara, Eduardo Murillo Oronoz, Mario Basurto Islas, David Cárdenas Vázquez, Luis Mario Benítez Plauchud y Jaime Moreno Soto.

5. Mediante Escritura Pública número 46,379 de fecha 9 de septiembre de 2016, pasada ante la fe de la Lic. Alejandro Duclaud Vilares, Notario Adscrito a la Notaria Público número 35, de esta Demarcación Notarial, inscrito en el Registro Público de la Propiedad de esta ciudad en el folio real número 551376/1, de fecha 5 de diciembre de 2016, se hizo constar la protocolización del Acuerdo de Cabildo de fecha 8 de setiembre de 2015, que contiene la Autorización de la modificación de la denominación del Fraccionamiento Prados de Sonterra a Tres Cantos, así como la autorización de la Relotificación del Fraccionamiento, Causahabiencia de las Etapas 1 y 2 de la citada Relotificación y modificación de la Nomenclatura del Fraccionamiento habitacional popular denominado Tres Cantos, en esta ciudad.

6. La Comisión Estatal de Aguas, mediante folio 15-109-01, Expediente QR-016-08-D2 de fecha 17 de octubre de 2016, emite planos del proyecto autorizado de la red general de agua potable, drenaje sanitario y drenaje pluvial, para el desarrollo habitacional Tres Cantos, ubicado en el Libramiento Sur-Poniente km 15+300, Querétaro, Qro.; que incluye lo correspondiente al condominio MÓDENA.

7. La Comisión Federal de Electricidad, emitió oficio número 1295/2016 de fecha 21 de abril de 2016 y planos autorizados número DP09013323912016 de fecha 23 de junio de 2016, en relación a la aprobación del proyecto para el servicio de energía eléctrica, para el Fraccionamiento Tres Cantos, que se localiza en Carretera a Tlacote Km. 11.5, Municipio de Querétaro; que incluye lo correspondiente al condominio MÓDENA.

8. La Secretaria de Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro, mediante oficio número SEDESU/SSMA/174/2016, de fecha 26 de abril de 2016, emite la manifestación de Impacto Ambiental del proyecto habitacional denominado Fraccionamiento Tres Cantos, en un predio ubicado en la carretera a Tlacote, Ex Hacienda Tlacote, Delegación Felipe Carrillo Puerto, Municipio de Querétaro, en que se autoriza exclusivamente una superficie de 191,428.67 m², correspondiente a la Primera Etapa del Desarrollo Habitacional y para 660 viviendas, que incluye lo correspondiente al condominio MÓDENA.

9. La Secretaria de Movilidad, mediante oficio SEMOV/635/2016, de fecha 20 de mayo de 2016, emite el Dictamen de Impacto en Movilidad, respecto a un Desarrollo Habitacional localizado en Carretera Querétaro-Tlacote, Fracción del Polígono 1 de la fracción A, en la Delegación Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, que incluye lo correspondiente al condominio MÓDENA.

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10. La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, mediante Dictamen de Uso de Suelo número DUS201705340 de fecha 23 de mayo de 2017, se dictamina factible ubicar en el Lote 12, Manzana I, del fraccionamiento Tres Cantos, con una superficie de 15,209.58 m², un condominio con ciento veinte (120) viviendas.

11. La entonces Secretaría de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología actualmente Secretaria de Desarrollo Sostenible, mediante oficio número APC201700099, de fecha 04 de octubre de 2017, emitió el Visto Bueno del Proyecto en Condominio, para el Condominio Habitacional de Tipo Popular denominado “MÓDENA”, ubicado en Circuito Canto Catania sin número, Lote 12, Manzana I, Fraccionamiento Tres Cantos, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, consistente en “120 VIVIENDAS”.

12. El condominio da cumplimiento a lo señalado en el Artículo 156 del Código Urbano del Estado de Querétaro, en relación a la superficie que se deberá transmitir para equipamiento urbano, al formar parte del fraccionamiento anteriormente denominado Prados de Sonterra, actualmente Tres Cantos, del que mediante escritura pública número 32,656 de fecha 23 de mayo de 2013, pasada ante la fe del Licenciado Rodrigo Díaz Castañares, Titular de la Notaria Pública 6 de esta demarcación Notarial, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Querétaro bajos los folios inmobiliarios 00467102/0002, 00467104/0002, 00467108/0002 y 00467109/0002 de fecha 16 de agosto de 2013; se hace constar la donación a favor del municipio de Querétaro de una superficie de 27,212.650 m² por concepto de equipamiento urbano; una superficie de 11,552.340 m², por concepto de áreas verdes; así como una superficie de 35,183.140 m², por concepto de vialidades del fraccionamiento.

13. La Comisión Estatal de Aguas, mediante oficio número VE/0689/2017, Expediente QR-016-08-D3, de fecha 27 de abril de 2017, emite el Dictamen de factibilidad de los servicios de agua potable y alcantarillado y drenaje pluvial, para 643 viviendas, localizado en Lote 1, 2, 5, 6, 11 y 12 de la Manzana I, Fraccionamiento Tres Cantos, del Municipio de Querétaro; que incluye lo correspondiente al condominio MÓDENA.

14. Para cumplir con lo señalado en la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2017, el propietario deberá cubrir ante la Secretaría de Finanzas Municipal, por concepto de la Emisión del presente Dictamen Técnico, relativo a la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización del condominio MÓDENA, la cantidad de $7,064.35 (Siete mil sesenta y cuatro pesos 35/100 M. N.).

15. Para cumplir con lo señalado en la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2017, el propietario deberá cubrir ante la Secretaría de Finanzas Municipal, por concepto de Derechos de Supervisión del condominio MÓDENA, la siguiente cantidad:

Presupuesto Urbanización $ 4,111,487.24 x1.875% $ 77,090.39

Total

$ 77,090.39

(Setenta y siete mil noventa pesos 39/100 M. N.)

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, se emiten los siguientes:

RESOLUTIVOS DEL DICTAMEN

1. Con base a los puntos anteriormente expuestos, esta Secretaría de Desarrollo Sostenible no tiene inconveniente en emitir la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, para el condominio Habitacional de Tipo Popular denominado “MÓDENA”, ubicado en Circuito Canto Catania sin número, Lote 12, Manzana I, Fraccionamiento Tres Cantos, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, consistente en “120 VIVIENDAS”.

2. Para cumplir con lo señalado en la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2017, el promotor deberá cubrir ante la Secretaría de Finanzas Municipal, por concepto de Dictamen Técnico de Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización del Condominio y Derechos de Supervisión, las cantidades señaladas en los Considerandos 14 y 15 del Dictamen Técnico, en un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la autorización del presente, una vez hecho el pago, el promotor deberá remitir copia del recibo a esta Secretaría de Desarrollo Sostenible.

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3. El promotor podrá ser notificado de la Autorización del Presente Acuerdo, una vez que presente ante esta Secretaría de Desarrollo Sostenible, copia simple del comprobante de pago indicado en el Considerado 14 y 15.

4. El promotor deberá presentar ante esta Secretaría de Desarrollo Sostenible, la Escritura debidamente protocolizada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio de la transmisión correspondiente del fraccionamiento previo a la protocolización de la Autorización de la Declaratoria de Régimen de Propiedad en Condominio y la Autorización de Ventas de Unidades Privativas de la Unidad Condominal y sus Condominios.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Secretaría de Desarrollo Sostenible a través de su Titular, tiene a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se otorga al Ing. Mario Basurto Islas, Representante Legal de la Sociedad denominada “Desarrollos Inmobiliarios Sadasi”, S.A. de C.V., en la Secretaría de Desarrollo Sostenible, solicita la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, para el condominio Habitacional de Tipo Popular denominado “MÓDENA”, ubicado en Circuito Canto Catania sin número, Lote 12, Manzana I, Fraccionamiento Tres Cantos, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, consistente en “120 VIVIENDAS”.

SEGUNDO. El promotor deberá cubrir ante la Secretaría de Finanzas Municipal, por concepto de Derechos de Supervisión del condominio, la cantidad señalada en los considerandos 14 y 15 del Dictamen Técnico, así como dar cumplimiento al Resolutivo del Dictamen 2 (dos) contenido en el presente Acuerdo, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, contados a partir de autorización del presente.

Una vez hecho el pago, el promotor deberá remitir copia del recibo a esta Secretaría de Desarrollo Sostenible.

TERCERO. Las obras deberán quedar concluidas dentro del plazo que no excederá de dos años a partir de la fecha del acuerdo que autorice el presente, concluido el plazo sin que se hayan terminado las obras de urbanización, la licencia quedará sin efecto debiendo solicitar su renovación.

CUARTO. En el caso de pretender instalar y/o colocar publicidad relativa al condominio, podrá realizarse hasta en tanto obtenga la Autorización de Venta de Unidades Privativas y/o la Declaratoria de Régimen de Propiedad en Condominio, dando cumplimiento a lo señalado en el Artículo 264 del Código Urbano del Estado de Querétaro, en el que establece que … “El desarrollador estará obligado a incluir en todo tipo de publicidad o promoción de ventas, la información relativa a la Declaratoria de Régimen de Propiedad en Condominio y la Autorización para Venta de Unidades Privativas”.

QUINTO. El desarrollador del condominio será responsable del mantenimiento y conservación del desarrollo inmobiliario, así como la prestación de servicios, en tanto se realiza la entrega y recepción de las obras de urbanización del mismo a los condóminos, de conformidad al Artículo 148 del Código Urbano del Estado de Querétaro.

SEXTO. En la escritura del contrato de compraventa de una unidad privativa de condominio, se incluirán las cláusulas necesarias para asegurar que por parte de los compradores se conozcan las características de las unidades privativas, así como las áreas comunes que no serán susceptibles de subdivisión o fusión y que estarán destinadas a los fines y usos para los cuales hubieran sido aprobadas. Asimismo, se establecerá la obligación del adquirente a constituir la Asociación de Condóminos, junto con las demás personas que adquieran una unidad privativa. Lo anterior con fundamento en el Artículo 265 del Código Urbano del Estado de Querétaro.

SÉPTIMO. El presente no autoriza al propietario del predio y/o sus representantes, a realizar obras de construcción alguna en las unidades privativas, hasta no contar con las licencias, permisos y autorizaciones que señala el Código Urbano del Estado de Querétaro, debiendo presentar ante la Secretaría de Desarrollo Sostenible, evidencia del cumplimiento de todas y cada una de las condicionantes impuestas en el presente Acuerdo.

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OCTAVO. A falta de cumplimiento de cualquiera de los Resolutivos anteriores y de las obligaciones ya contraídas con anterioridad en acuerdos y/o dictámenes, la presente autorización quedará sin efecto.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese por una ocasión en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, con costo al promotor, para lo cual tendrá un plazo de 20 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente autorización.

SEGUNDO. El presente acuerdo será vinculante para el promotor desde la fecha de notificación, y sólo para efectos de tercero, lo será al día siguiente de su publicación en los medios de difusión anteriormente referidos.

TERCERO. La presente autorización deberá protocolizarse e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Gobierno del Estado, por cuenta y con costo al promotor; una vez realizado lo anterior, deberá remitir copia certificada a la Secretaría de Desarrollo Sostenible, a la Secretaría del Ayuntamiento y a la oficina del Abogado General del Municipio.

CUARTO. Se instruye a la Dirección de Desarrollo Urbano a que notifique lo anterior a los titulares de su dependencia, a la Secretaría General de Gobierno Municipal, Secretaría de Finanzas Municipal, Secretaría de Administración Municipal, Secretaría de Servicios Públicos Municipales, Secretaría de Obras Públicas Municipales, Secretaria de Movilidad, Oficina del Abogado General del Municipio, Delegación Municipal de Felipe Carrillo Puerto y al Ing. Mario Basurto Islas, Representante Legal de la Sociedad denominada “Desarrollos Inmobiliarios Sadasi”, S.A. de C.V.

QUERÉTARO, QRO., A 30 DE NOVIEMBRE DE 2017.

A T E N T A M E N T E

DANIEL RODRIGUEZ PARADA SECRETARIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE

MUNICIPIO DE QUERÉTARO Rúbrica

LIC. RAFAEL FERNÁNDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 47, FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.--------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------- CERTIFICO -------------------------------------------------------------------------------

QUE LAS PRESENTES SON COPIA FIEL Y CONCUERDAN CON EL DOCUMENTO ORIGINAL QUE TUVE A LA VISTA Y QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE ESTA SECRETARÍA, MISMO QUE VA EN 08 (OCHO) FOJAS ÚTILES.-------------------- SE EXPIDE LA PRESENTE EN LA CIUDAD DE QUERÉTARO A LOS 21 DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

A T E N T A M E N T E. “CIUDAD DE TODOS”

LIC. RAFAEL FERNÁNDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

Rúbrica

ÚNICA PUBLICACIÓN

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GOBIERNO MUNICIPAL

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS B), D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 7 Y 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 9° FRACCIONES II, X Y XII DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 30 FRACCIÓN II INCISO D Y F, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 4 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1°, 11 FRACCIÓN I, 12, 13 FRACCIÓN III, 242, 244 FRACCIÓN IV, 250 Y 251 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; ASÍ COMO ARTÍCULO 73 FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO.

CONSIDERANDOS

1. Constitucionalmente corresponde a los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas:

a. Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; y b. Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.

Lo anterior encuentra su fundamento en el artículo 115 fracción V, incisos a y d, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Una de las leyes federales a las que se encuentra constreñida la facultad municipal contenida en dicha disposición constitucional, es la Ley General de Asentamientos Humanos, que expresamente señala en el último párrafo de su artículo 9 que los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de desarrollo urbano a través de los cabildos de los ayuntamientos o con el control y evaluación de éstos.

3. Por su parte la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, señala en su artículo 30 fracción I, que los ayuntamientos son competentes para organizar su funcionamiento y estructura, para regular en forma sustantiva y adjetiva las materias de su competencia, a través de bandos, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás documentos que contengan disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria en el municipio, determinando su vigencia y permanencia.

De igual forma el ordenamiento legal en cita, establece en el mismo numeral pero en su fracción II incisos a) y d), que los ayuntamientos en los términos de las leyes federales y estatales relativas, son competentes para aprobar la zonificación y autorizar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia.

4. En virtud de lo anterior el H. Ayuntamiento de Querétaro, mediante de acuerdo tomado en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 13 de octubre de 2003, creó a la Secretaría de Desarrollo Sustentable; misma que cambió de denominación por disposición del mismo órgano colegiado mediante Sesión de Cabildo de 25 de septiembre de 2015 a Secretaría de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología, y mediante Sesión de Cabildo de fecha 9 de mayo de 2017 se modifica, siendo actualmente la Secretaría de Desarrollo Sostenible, la cual tiene entre otras, las siguientes facultades y atribuciones:

a) El Código Municipal de Querétaro, establece en su artículo 73 fracción I, que la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de Querétaro, actualmente Secretaría de Desarrollo Sostenible, es la encargada de regular el ordenado crecimiento urbano municipal, correspondiéndole entre otros, el ejercicio de las atribuciones que en materia de planificación urbana y zonificación, consigna la fracción V del artículo 115 de la Constitución Federal, Constitución Política del Estado de Querétaro, preceptos consignados en el Código Urbano del Estado de Querétaro, y demás disposiciones legales y reglamentarias.

b) Mediante Acuerdo de Cabildo de fecha 13 de octubre de 2015, publicado en la Gaceta Municipal Año I, No. 1, Tomo II de fecha 20 de octubre de 2015, y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” No. 81, Tomo CXLVIII, de fecha 23 de octubre de 2015; el H. Ayuntamiento del Municipio de Querétaro acordó lo siguiente “… ACUERDO… SEGUNDO. Para efectos de lo dispuesto por el Código Urbano del Estado de Querétaro, se entiende a la entonces Secretaría de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología, actualmente Secretaria de Desarrollo Sostenible, a través de su Titular, como el área encargada del desarrollo urbano del Municipio de Querétaro.…”

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5. El día 22 de mayo de 2015, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Urbano del Estado de Querétaro y reforma el artículo 25 del Código Civil del Estado de Querétaro

6. En razón de esta reforma, el artículo 12 del Código Urbano del Estado de Querétaro, establece que corresponde a los Municipios la aprobación y autorización de los desarrollos inmobiliarios previstos en dicho código; de la siguiente forma:

EN MATERIA DE CONDOMINIOS

Al área encargada del desarrollo urbano, lo correspondiente a las etapas previstas en las fracciones I, II, III, IV, V y VII del artículo 244 de este Código.

7. Dicha reforma, también incluye, entre otros, el texto del artículo 244 del citado ordenamiento estatal, el cual se encuentra vigente bajo el siguiente texto:

“… Artículo 244. El procedimiento del que trata la presente sección, se conforma de etapas, siendo las siguientes:

I. Dictamen de uso de suelo factible para condominio; II. Autorización de estudios técnicos; III. Visto bueno del proyecto de distribución y denominación de condominio; IV. Licencia de ejecución de obras de urbanización de condominio, en caso de aplicar; V. Declaratoria de régimen de propiedad en condominio; VI. Autorización para venta de las unidades privativas; y VII. Dictamen técnico de entrega y recepción de las obras de urbanización del condominio.

Para el caso en que el lote donde se desarrolle el condominio o unidad condominal, forme parte o incluya todo un fraccionamiento, el promotor estará exento de presentar la autorización de estudios técnicos señalada en la fracción II y que así se hayan contemplado en la licencia de ejecución de obras de urbanización y en el proyecto de lotificación del fraccionamiento, autorizados por los Municipios o el Estado.

De acuerdo a las características de cada condominio o unidad condominal se podrán agrupar en etapas, sin omitir alguna. … ”

8. De lo anterior se colige que la Secretaría de Desarrollo Sostenible, a través de su Titular, es por disposición de ley, la autoridad facultada para emitir el presente acto administrativo, ya que se trata de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para un condominio, que no se encuentra en el supuesto del artículo 254 del Código Urbano del Estado de Querétaro.

9. Que mediante escrito, presentado por el Ing. Mario Basurto Islas, Representante Legal de la Sociedad Anónima de Capital Variable denominada “Desarrollos Inmobiliarios Sadasi”, S.A. de C.V., en la Secretaría de Desarrollo Sostenible, solicita la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para el Condominio Habitacional de Popular denominado “LIVORNO”, ubicado en Circuito Canto Catania sin número, Lote 13, Manzana I, Fraccionamiento Tres Cantos, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, consistente en “88 VIVIENDAS”; y requiere a esta autoridad administrativa para que determine lo conducente, apoyado en el siguiente:

DICTAMEN TÉCNICO

1. Mediante Escritura Pública número 40,230 de fecha 13 de diciembre de 2013, pasada ante la fe de la Lic. Alejandro Duclaud Vilares, Notario Adscrito a la Notaria Público número 35, de esta Demarcación Notarial, se hace constar el contrato de compraventa que celebran de una primera parte la sociedad mercantil denominada Desarrolladora Prados de Sonterra, S.A. de C.V., a quien en lo sucesivo se le denominará como la parte vendedora y de una segunda parte la sociedad mercantil denominada Desarrollos Inmobiliarios Sadasi, S.A. de C.V., en lo sucesivo se le denominará como la parte compradora, representada en este acto por su apoderado legal, el señor Enrique Nahum Vainer Girs; Inscrito en el Registro Público de la Propiedad en los folios inmobiliarios 00467100/0003, 00467101/0003, 00467105/0003. 00467107/0003, 00467096/0003, 00467097/0003, 00467106/0003, de fecha 19 de junio de 2014.

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9 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8503

2. Mediante Escritura Pública número 46,382 de fecha 9 de septiembre de 2016, pasada ante la fe de la Lic. Alejandro Duclaud Vilares, Notario Adscrito a la Notaria Público número 35, de esta Demarcación Notarial, en la que se hace constar la disolución de copropiedad y aplicación de bienes, acordando que la propiedad de los inmuebles se aplican a la sociedad mercantil denominada Desarrollos Inmobiliarios Sadasi, S.A. de C.V., son los siguientes, los cuales se ubican en el Fraccionamiento de tipo popular denominado Tres Cantos, en la Delegación Felipe Carrillo Puerto, Municipio de Querétaro: Lote de terreno marcado con el número 14 de la manzana V, Etapa II, con una superficie de 14,029.09 m²; Lote número 15 de la manzana V, Etapa II, con una superficie de 19,438.93 m² y Lote número 16 de la manzana V, Etapa II, con una superficie de 21,044.94 m². Inscrito en el Registro Público de la Propiedad, en los folios inmobiliarios: 00551398/0002, 00551399/0002, 00551400/0002, 00551404/0002, 00551405/0002, 00551406/0002, 00551407/0002, 00551408/0002, 00551409/0002, 00551410/0002, 00551411/0002, de fecha 08 de diciembre de 2016.

3. Mediante Escritura Pública número 68,277 de fecha 12 de mayo de 1994, pasada ante la fe de la Lic. Eduardo A. Martínez Urquidi, Notario Titular de la Notaria número 56, del Distrito Federal, se hace constar la Constitución de la Sociedad denominada “Desarrollos Inmobiliarios Sadasi”, Sociedad Anónima de Capital Variable, Inscrito en el Registro Público de la Propiedad en el folio mercantil número: 190035, de fecha 29 de agosto de 1994.

4. Mediante Escritura Pública número 105,742 de fecha 23 de marzo de 2010, pasada ante la fe del Lic. Eduardo A. Martínez Urquidi, Notario Titular de la Notaria número 56, del Distrito Federal, se hace constar el Poder General Limitado que otorga “Desarrollos Inmobiliarios Sadasi”, Sociedad Anónima de Capital Variable, representada en este acto por el Contador Público Enrique Nahum Vainer Girs, en su carácter de apoderado a favor de los señores Germán Saucedo Fernández, Jesús Catillo Avalos, Oscar Edgardo Villagrán Guevara, Eduardo Murillo Oronoz, Mario Basurto Islas, David Cárdenas Vázquez, Luis Mario Benítez Plauchud y Jaime Moreno Soto.

5. Mediante Escritura Pública número 46,379 de fecha 9 de septiembre de 2016, pasada ante la fe de la Lic. Alejandro Duclaud Vilares, Notario Adscrito a la Notaria Público número 35, de esta Demarcación Notarial, inscrito en el Registro Público de la Propiedad de esta ciudad en el folio real número 551376/1, de fecha 5 de diciembre de 2016, se hizo constar la protocolización del Acuerdo de Cabildo de fecha 8 de setiembre de 2015, que contiene la Autorización de la modificación de la denominación del Fraccionamiento Prados de Sonterra a Tres Cantos, así como la autorización de la Relotificación del Fraccionamiento, Causahabiencia de las Etapas 1 y 2 de la citada Relotificación y modificación de la Nomenclatura del Fraccionamiento habitacional popular denominado Tres Cantos, en esta ciudad.

6. La Comisión Estatal de Aguas, mediante folio 15-109-01, Expediente QR-016-08-D2 de fecha 17 de octubre de 2016, emite planos del proyecto autorizado de la red general de agua potable, drenaje sanitario y drenaje pluvial, para el desarrollo habitacional Tres Cantos, ubicado en el Libramiento Sur-Poniente km 15+300, Querétaro, Qro.; que incluye lo correspondiente al condominio LIVORNO.

7. La Comisión Federal de Electricidad, emitió oficio número 1295/2016 de fecha 21 de abril de 2016 y planos autorizados número DP09013323912016 de fecha 23 de junio de 2016, en relación a la aprobación del proyecto para el servicio de energía eléctrica, para el Fraccionamiento Tres Cantos, que se localiza en Carretera a Tlacote Km. 11.5, Municipio de Querétaro; que incluye lo correspondiente al condominio LIVORNO.

8. La Secretaria de Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro, mediante oficio número SEDESU/SSMA/174/2016, de fecha 26 de abril de 2016, emite la manifestación de Impacto Ambiental del proyecto habitacional denominado Fraccionamiento Tres Cantos, en un predio ubicado en la carretera a Tlacote, Ex Hacienda Tlacote, Delegación Felipe Carrillo Puerto, Municipio de Querétaro, en que se autoriza exclusivamente una superficie de 191,428.67 m², correspondiente a la Primera Etapa del Desarrollo Habitacional y para 660 viviendas, que incluye lo correspondiente al condominio LIVORNO.

9. La Secretaria de Movilidad, mediante oficio SEMOV/635/2016, de fecha 20 de mayo de 2016, emite el Dictamen de Impacto en Movilidad, respecto a un Desarrollo Habitacional localizado en Carretera Querétaro-Tlacote, Fracción del Polígono 1 de la fracción A, en la Delegación Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, que incluye lo correspondiente al condominio LIVORNO.

10. La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, mediante Dictamen de Uso de Suelo número DUS201705345 de fecha 23 de mayo de 2017, se dictamina factible ubicar en el Lote 13, Manzana I, del fraccionamiento Tres Cantos, con una superficie de 12,112.66 m², un condominio con ochenta y ocho (88) viviendas.

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11. La entonces Secretaría de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología actualmente Secretaria de Desarrollo Sostenible, mediante oficio número APC201700101, de fecha 04 de octubre de 2017, emitió el Visto Bueno del Proyecto en Condominio, para el Condominio Habitacional de Tipo Popular denominado “LIVORNO”, ubicado en Circuito Canto Catania sin número, Lote 13, Manzana I, Fraccionamiento Tres Cantos, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, consistente en “88 VIVIENDAS”.

12. El condominio da cumplimiento a lo señalado en el Artículo 156 del Código Urbano del Estado de Querétaro, en relación a la superficie que se deberá transmitir para equipamiento urbano, al formar parte del fraccionamiento anteriormente denominado Prados de Sonterra, actualmente Tres Cantos, del que mediante escritura pública número 32,656 de fecha 23 de mayo de 2013, pasada ante la fe del Licenciado Rodrigo Díaz Castañares, Titular de la Notaria Pública 6 de esta demarcación Notarial, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Querétaro bajos los folios inmobiliarios 00467102/0002, 00467104/0002, 00467108/0002 y 00467109/0002 de fecha 16 de agosto de 2013; se hace constar la donación a favor del municipio de Querétaro de una superficie de 27,212.650 m² por concepto de equipamiento urbano; una superficie de 11,552.340 m², por concepto de áreas verdes; así como una superficie de 35,183.140 m², por concepto de vialidades del fraccionamiento.

13. La Comisión Estatal de Aguas, mediante oficio número VE/0689/2017, Expediente QR-016-08-D3, de fecha 27 de abril de 2017, emite el Dictamen de factibilidad de los servicios de agua potable y alcantarillado y drenaje pluvial, para 643 viviendas, localizado en Lote 1, 2, 5, 6, 11 y 12 de la Manzana I, Fraccionamiento Tres Cantos, del Municipio de Querétaro; que incluye lo correspondiente al condominio LIVORNO.

14. Para cumplir con lo señalado en la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2017, el propietario deberá cubrir ante la Secretaría de Finanzas Municipal, por concepto de la Emisión del presente Dictamen Técnico, relativo a la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización del condominio LIVORNO, la cantidad de $6,121.48 (Seis mil ciento veintiún pesos 48/100 M. N.).

15. Para cumplir con lo señalado en la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2017, el propietario deberá cubrir ante la Secretaría de Finanzas Municipal, por concepto de Derechos de Supervisión del condominio LIVORNO, la siguiente cantidad:

Presupuesto Urbanización $ 3,039,742.65 x1.875% $ 56,995.17

Total

$ 56,995.17

(Cincuenta y seis mil novecientos noventa y cinco pesos 17/100 M. N.)

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, se emiten los siguientes:

RESOLUTIVOS DEL DICTAMEN

1. Con base a los puntos anteriormente expuestos, esta Secretaría de Desarrollo Sostenible no tiene inconveniente en emitir la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, para el condominio Habitacional de Tipo Popular denominado “LIVORNO”, ubicado en Circuito Canto Catania sin número, Lote 13, Manzana I, Fraccionamiento Tres Cantos, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, consistente en “88 VIVIENDAS”.

2. Para cumplir con lo señalado en la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2017, el promotor deberá cubrir ante la Secretaría de Finanzas Municipal, por concepto de Dictamen Técnico de Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización del Condominio y Derechos de Supervisión, las cantidades señaladas en los Considerandos 14 y 15 del Dictamen Técnico, en un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la autorización del presente, una vez hecho el pago, el promotor deberá remitir copia del recibo a esta Secretaría de Desarrollo Sostenible.

3. El promotor podrá ser notificado de la Autorización del Presente Acuerdo, una vez que presente ante esta Secretaría de Desarrollo Sostenible, copia simple del comprobante de pago indicado en el Considerado 14 y 15.

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4. El promotor deberá presentar ante esta Secretaría de Desarrollo Sostenible, la Escritura debidamente protocolizada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio de la transmisión correspondiente del fraccionamiento previo a la protocolización de la Autorización de la Declaratoria de Régimen de Propiedad en Condominio y la Autorización de Ventas de Unidades Privativas de la Unidad Condominal y sus Condominios.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Secretaría de Desarrollo Sostenible a través de su Titular, tiene a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se otorga al Ing. Mario Basurto Islas, Representante Legal de la Sociedad denominada “Desarrollos Inmobiliarios Sadasi”, S.A. de C.V., en la Secretaría de Desarrollo Sostenible, solicita la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, para el condominio Habitacional de Tipo Popular denominado “LIVORNO”, ubicado en Circuito Canto Catania sin número, Lote 13, Manzana I, Fraccionamiento Tres Cantos, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, consistente en “88 VIVIENDAS”.

SEGUNDO. El promotor deberá cubrir ante la Secretaría de Finanzas Municipal, por concepto de Derechos de Supervisión del condominio, la cantidad señalada en los considerandos 14 y 15 del Dictamen Técnico, así como dar cumplimiento al Resolutivo del Dictamen 2 (dos) contenido en el presente Acuerdo, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, contados a partir de autorización del presente.

Una vez hecho el pago, el promotor deberá remitir copia del recibo a esta Secretaría de Desarrollo Sostenible.

TERCERO. Las obras deberán quedar concluidas dentro del plazo que no excederá de dos años a partir de la fecha del acuerdo que autorice el presente, concluido el plazo sin que se hayan terminado las obras de urbanización, la licencia quedará sin efecto debiendo solicitar su renovación.

CUARTO. En el caso de pretender instalar y/o colocar publicidad relativa al condominio, podrá realizarse hasta en tanto obtenga la Autorización de Venta de Unidades Privativas y/o la Declaratoria de Régimen de Propiedad en Condominio, dando cumplimiento a lo señalado en el Artículo 264 del Código Urbano del Estado de Querétaro, en el que establece que … “El desarrollador estará obligado a incluir en todo tipo de publicidad o promoción de ventas, la información relativa a la Declaratoria de Régimen de Propiedad en Condominio y la Autorización para Venta de Unidades Privativas”.

QUINTO. El desarrollador del condominio será responsable del mantenimiento y conservación del desarrollo inmobiliario, así como la prestación de servicios, en tanto se realiza la entrega y recepción de las obras de urbanización del mismo a los condóminos, de conformidad al Artículo 148 del Código Urbano del Estado de Querétaro.

SEXTO. En la escritura del contrato de compraventa de una unidad privativa de condominio, se incluirán las cláusulas necesarias para asegurar que por parte de los compradores se conozcan las características de las unidades privativas, así como las áreas comunes que no serán susceptibles de subdivisión o fusión y que estarán destinadas a los fines y usos para los cuales hubieran sido aprobadas. Asimismo, se establecerá la obligación del adquirente a constituir la Asociación de Condóminos, junto con las demás personas que adquieran una unidad privativa. Lo anterior con fundamento en el Artículo 265 del Código Urbano del Estado de Querétaro.

SÉPTIMO. El presente no autoriza al propietario del predio y/o sus representantes, a realizar obras de construcción alguna en las unidades privativas, hasta no contar con las licencias, permisos y autorizaciones que señala el Código Urbano del Estado de Querétaro, debiendo presentar ante la Secretaría de Desarrollo Sostenible, evidencia del cumplimiento de todas y cada una de las condicionantes impuestas en el presente Acuerdo.

OCTAVO. A falta de cumplimiento de cualquiera de los Resolutivos anteriores y de las obligaciones ya contraídas con anterioridad en acuerdos y/o dictámenes, la presente autorización quedará sin efecto.

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TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese por una ocasión en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, con costo al promotor, para lo cual tendrá un plazo de 20 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente autorización.

SEGUNDO. El presente acuerdo será vinculante para el promotor desde la fecha de notificación, y sólo para efectos de tercero, lo será al día siguiente de su publicación en los medios de difusión anteriormente referidos.

TERCERO. La presente autorización deberá protocolizarse e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Gobierno del Estado, por cuenta y con costo al promotor; una vez realizado lo anterior, deberá remitir copia certificada a la Secretaría de Desarrollo Sostenible, a la Secretaría del Ayuntamiento y a la oficina del Abogado General del Municipio.

CUARTO. Se instruye a la Dirección de Desarrollo Urbano a que notifique lo anterior a los titulares de su dependencia, a la Secretaría General de Gobierno Municipal, Secretaría de Finanzas Municipal, Secretaría de Administración Municipal, Secretaría de Servicios Públicos Municipales, Secretaría de Obras Públicas Municipales, Secretaria de Movilidad, Oficina del Abogado General del Municipio, Delegación Municipal de Felipe Carrillo Puerto y al Ing. Mario Basurto Islas, Representante Legal de la Sociedad denominada “Desarrollos Inmobiliarios Sadasi”, S.A. de C.V.

QUERÉTARO, QRO., A 30 DE NOVIEMBRE DE 2017.

A T E N T A M E N T E

DANIEL RODRIGUEZ PARADA SECRETARIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE

MUNICIPIO DE QUERÉTARO Rúbrica

LIC. RAFAEL FERNÁNDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 47, FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.--------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------- CERTIFICO -------------------------------------------------------------------------------

QUE LAS PRESENTES SON COPIA FIEL Y CONCUERDAN CON EL DOCUMENTO ORIGINAL QUE TUVE A LA VISTA Y QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE ESTA SECRETARÍA, MISMO QUE VA EN 08 (OCHO) FOJAS ÚTILES.-------------------- SE EXPIDE LA PRESENTE EN LA CIUDAD DE QUERÉTARO A LOS 21 DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

A T E N T A M E N T E. “CIUDAD DE TODOS”

LIC. RAFAEL FERNÁNDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

Rúbrica

ÚNICA PUBLICACIÓN

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GOBIERNO MUNICIPAL

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS B), D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 7 Y 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 9° FRACCIONES II, X Y XII DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 30 FRACCIÓN II INCISO D Y F, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 4 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1°, 11 FRACCIÓN I, 12, 13 FRACCIÓN III, 242, 244 FRACCIÓN IV, 250 Y 251 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; ASÍ COMO ARTÍCULO 73 FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO.

CONSIDERANDOS

1. Constitucionalmente corresponde a los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas:

a. Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; y b. Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.

Lo anterior encuentra su fundamento en el artículo 115 fracción V, incisos a y d, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Una de las leyes federales a las que se encuentra constreñida la facultad municipal contenida en dicha disposición constitucional, es la Ley General de Asentamientos Humanos, que expresamente señala en el último párrafo de su artículo 9 que los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de desarrollo urbano a través de los cabildos de los ayuntamientos o con el control y evaluación de éstos.

3. Por su parte la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, señala en su artículo 30 fracción I, que los ayuntamientos son competentes para organizar su funcionamiento y estructura, para regular en forma sustantiva y adjetiva las materias de su competencia, a través de bandos, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás documentos que contengan disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria en el municipio, determinando su vigencia y permanencia.

De igual forma el ordenamiento legal en cita, establece en el mismo numeral pero en su fracción II incisos a) y d), que los ayuntamientos en los términos de las leyes federales y estatales relativas, son competentes para aprobar la zonificación y autorizar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia.

4. En virtud de lo anterior el H. Ayuntamiento de Querétaro, mediante de acuerdo tomado en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 13 de octubre de 2003, creó a la Secretaría de Desarrollo Sustentable; misma que cambió de denominación por disposición del mismo órgano colegiado mediante Sesión de Cabildo de 25 de septiembre de 2015 a Secretaría de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología, y mediante Sesión de Cabildo de fecha 9 de mayo de 2017 se modifica, siendo actualmente la Secretaría de Desarrollo Sostenible, la cual tiene entre otras, las siguientes facultades y atribuciones:

a) El Código Municipal de Querétaro, establece en su artículo 73 fracción I, que la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de Querétaro, actualmente Secretaría de Desarrollo Sostenible, es la encargada de regular el ordenado crecimiento urbano municipal, correspondiéndole entre otros, el ejercicio de las atribuciones que en materia de planificación urbana y zonificación, consigna la fracción V del artículo 115 de la Constitución Federal, Constitución Política del Estado de Querétaro, preceptos consignados en el Código Urbano del Estado de Querétaro, y demás disposiciones legales y reglamentarias.

b) Mediante Acuerdo de Cabildo de fecha 13 de octubre de 2015, publicado en la Gaceta Municipal Año I, No. 1, Tomo II de fecha 20 de octubre de 2015, y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” No. 81, Tomo CXLVIII, de fecha 23 de octubre de 2015; el H. Ayuntamiento del Municipio de Querétaro acordó lo siguiente “… ACUERDO… SEGUNDO. Para efectos de lo dispuesto por el Código Urbano del Estado de Querétaro, se entiende a la entonces Secretaría de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología, actualmente Secretaria de Desarrollo Sostenible, a través de su Titular, como el área encargada del desarrollo urbano del Municipio de Querétaro.…”

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5. El día 22 de mayo de 2015, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” , la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Urbano del Estado de Querétaro y reforma el artículo 25 del Código Civil del Estado de Querétaro

6. En razón de esta reforma, el artículo 12 del Código Urbano del Estado de Querétaro, establece que corresponde a los Municipios la aprobación y autorización de los desarrollos inmobiliarios previstos en dicho código; de la siguiente forma:

EN MATERIA DE CONDOMINIOS

Al área encargada del desarrollo urbano, lo correspondiente a las etapas previstas en las fracciones I, II, III, IV, V y VII del artículo 244 de este Código.

7. Dicha reforma, también incluye, entre otros, el texto del artículo 244 del citado ordenamiento estatal, el cual se encuentra vigente bajo el siguiente texto:

“… Artículo 244. El procedimiento del que trata la presente sección, se conforma de etapas, siendo las siguientes:

I. Dictamen de uso de suelo factible para condominio; II. Autorización de estudios técnicos; III. Visto bueno del proyecto de distribución y denominación de condominio; IV. Licencia de ejecución de obras de urbanización de condominio, en caso de aplicar; V. Declaratoria de régimen de propiedad en condominio; VI. Autorización para venta de las unidades privativas; y VII. Dictamen técnico de entrega y recepción de las obras de urbanización del condominio.

Para el caso en que el lote donde se desarrolle el condominio o unidad condominal, forme parte o incluya todo un fraccionamiento, el promotor estará exento de presentar la autorización de estudios técnicos señalada en la fracción II y que así se hayan contemplado en la licencia de ejecución de obras de urbanización y en el proyecto de lotificación del fraccionamiento, autorizados por los Municipios o el Estado.

De acuerdo a las características de cada condominio o unidad condominal se podrán agrupar en etapas, sin omitir alguna. … ”

8. De lo anterior se colige que la Secretaría de Desarrollo Sostenible, a través de su Titular, es por disposición de ley, la autoridad facultada para emitir el presente acto administrativo, ya que se trata de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para un condominio, que no se encuentra en el supuesto del artículo 254 del Código Urbano del Estado de Querétaro.

9. Que mediante escrito, presentado por el Ing. Mario Basurto Islas, Representante Legal de la Sociedad Anónima de Capital Variable denominada “Desarrollos Inmobiliarios Sadasi”, S.A. de C.V., en la Secretaría de Desarrollo Sostenible, solicita la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para el Condominio Habitacional de Popular denominado “DONATO”, ubicado en Circuito Canto Catania sin número, Lote 11, Manzana I, Fraccionamiento Tres Cantos, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, consistente en “100 VIVIENDAS”; y requiere a esta autoridad administrativa para que determine lo conducente, apoyado en el siguiente:

DICTAMEN TÉCNICO

1. Mediante Escritura Pública número 40,230 de fecha 13 de diciembre de 2013, pasada ante la fe de la Lic. Alejandro Duclaud Vilares, Notario Adscrito a la Notaria Público número 35, de esta Demarcación Notarial, se hace constar el contrato de compraventa que celebran de una primera parte la sociedad mercantil denominada Desarrolladora Prados de Sonterra, S.A. de C.V., a quien en lo sucesivo se le denominará como la parte vendedora y de una segunda parte la sociedad mercantil denominada Desarrollos Inmobiliarios Sadasi, S.A. de C.V., en lo sucesivo se le denominará como la parte compradora, representada en este acto por su apoderado legal, el señor Enrique Nahum Vainer Girs; Inscrito en el Registro Público de la Propiedad en los folios inmobiliarios 00467100/0003, 00467101/0003, 00467105/0003. 00467107/0003, 00467096/0003, 00467097/0003, 00467106/0003, de fecha 19 de junio de 2014.

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2. Mediante Escritura Pública número 46,382 de fecha 9 de septiembre de 2016, pasada ante la fe de la Lic. Alejandro Duclaud Vilares, Notario Adscrito a la Notaria Público número 35, de esta Demarcación Notarial, en la que se hace constar la disolución de copropiedad y aplicación de bienes, acordando que la propiedad de los inmuebles se aplican a la sociedad mercantil denominada Desarrollos Inmobiliarios Sadasi, S.A. de C.V., son los siguientes, los cuales se ubican en el Fraccionamiento de tipo popular denominado Tres Cantos, en la Delegación Felipe Carrillo Puerto, Municipio de Querétaro: Lote de terreno marcado con el número 14 de la manzana V, Etapa II, con una superficie de 14,029.09 m²; Lote número 15 de la manzana V, Etapa II, con una superficie de 19,438.93 m² y Lote número 16 de la manzana V, Etapa II, con una superficie de 21,044.94 m². Inscrito en el Registro Público de la Propiedad, en los folios inmobiliarios: 00551398/0002, 00551399/0002, 00551400/0002, 00551404/0002, 00551405/0002, 00551406/0002, 00551407/0002, 00551408/0002, 00551409/0002, 00551410/0002, 00551411/0002, de fecha 08 de diciembre de 2016.

3. Mediante Escritura Pública número 68,277 de fecha 12 de mayo de 1994, pasada ante la fe de la Lic. Eduardo A. Martínez Urquidi, Notario Titular de la Notaria número 56, del Distrito Federal, se hace constar la Constitución de la Sociedad denominada “Desarrollos Inmobiliarios Sadasi”, Sociedad Anónima de Capital Variable, Inscrito en el Registro Público de la Propiedad en el folio mercantil número: 190035, de fecha 29 de agosto de 1994.

4. Mediante Escritura Pública número 105,742 de fecha 23 de marzo de 2010, pasada ante la fe del Lic. Eduardo A. Martínez Urquidi, Notario Titular de la Notaria número 56, del Distrito Federal, se hace constar el Poder General Limitado que otorga “Desarrollos Inmobiliarios Sadasi”, Sociedad Anónima de Capital Variable, representada en este acto por el Contador Público Enrique Nahum Vainer Girs, en su carácter de apoderado a favor de los señores Germán Saucedo Fernández, Jesús Catillo Avalos, Oscar Edgardo Villagrán Guevara, Eduardo Murillo Oronoz, Mario Basurto Islas, David Cárdenas Vázquez, Luis Mario Benítez Plauchud y Jaime Moreno Soto.

5. Mediante Escritura Pública número 46,379 de fecha 9 de septiembre de 2016, pasada ante la fe de la Lic. Alejandro Duclaud Vilares, Notario Adscrito a la Notaria Público número 35, de esta Demarcación Notarial, inscrito en el Registro Público de la Propiedad de esta ciudad en el folio real número 551376/1, de fecha 5 de diciembre de 2016, se hizo constar la protocolización del Acuerdo de Cabildo de fecha 8 de setiembre de 2015, que contiene la Autorización de la modificación de la denominación del Fraccionamiento Prados de Sonterra a Tres Cantos, así como la autorización de la Relotificación del Fraccionamiento, Causahabiencia de las Etapas 1 y 2 de la citada Relotificación y modificación de la Nomenclatura del Fraccionamiento habitacional popular denominado Tres Cantos, en esta ciudad.

6. La Comisión Estatal de Aguas, mediante folio 15-109-01, Expediente QR-016-08-D2 de fecha 17 de octubre de 2016, emite planos del proyecto autorizado de la red general de agua potable, drenaje sanitario y drenaje pluvial, para el desarrollo habitacional Tres Cantos, ubicado en el Libramiento Sur-Poniente km 15+300, Querétaro, Qro.; que incluye lo correspondiente al condominio DONATO.

7. La Comisión Federal de Electricidad, emitió oficio número 1295/2016 de fecha 21 de abril de 2016 y planos autorizados número DP09013323912016 de fecha 23 de junio de 2016, en relación a la aprobación del proyecto para el servicio de energía eléctrica, para el Fraccionamiento Tres Cantos, que se localiza en Carretera a Tlacote Km. 11.5, Municipio de Querétaro; que incluye lo correspondiente al condominio DONATO.

8. La Secretaria de Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro, mediante oficio número SEDESU/SSMA/174/2016, de fecha 26 de abril de 2016, emite la manifestación de Impacto Ambiental del proyecto habitacional denominado Fraccionamiento Tres Cantos, en un predio ubicado en la carretera a Tlacote, Ex Hacienda Tlacote, Delegación Felipe Carrillo Puerto, Municipio de Querétaro, en que se autoriza exclusivamente una superficie de 191,428.67 m², correspondiente a la Primera Etapa del Desarrollo Habitacional y para 660 viviendas, que incluye lo correspondiente al condominio DONATO.

9. La Secretaria de Movilidad, mediante oficio SEMOV/635/2016, de fecha 20 de mayo de 2016, emite el Dictamen de Impacto en Movilidad, respecto a un Desarrollo Habitacional localizado en Carretera Querétaro-Tlacote, Fracción del Polígono 1 de la fracción A, en la Delegación Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, que incluye lo correspondiente al condominio DONATO.

10. La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, mediante Dictamen de Uso de Suelo número DUS201705344 de fecha 25 de mayo de 2017, se dictamina factible ubicar en el Lote 11, Manzana I, del fraccionamiento Tres Cantos, con una superficie de 14,157.66 m², un condominio con cien (100) viviendas.

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Pág. 8510 PERIÓDICO OFICIAL 9 de marzo de 2018

11. La entonces Secretaría de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología actualmente Secretaria de Desarrollo Sostenible, mediante oficio número APC201700100, de fecha 04 de octubre de 2017, emitió el Visto Bueno del Proyecto en Condominio, para el Condominio Habitacional de Tipo Popular denominado “DONATO”, ubicado en Circuito Canto Catania sin número, Lote 11, Manzana I, Fraccionamiento Tres Cantos, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, consistente en “100 VIVIENDAS”.

12. El condominio da cumplimiento a lo señalado en el Artículo 156 del Código Urbano del Estado de Querétaro, en relación a la superficie que se deberá transmitir para equipamiento urbano, al formar parte del fraccionamiento anteriormente denominado Prados de Sonterra, actualmente Tres Cantos, del que mediante escritura pública número 32,656 de fecha 23 de mayo de 2013, pasada ante la fe del Licenciado Rodrigo Díaz Castañares, Titular de la Notaria Pública 6 de esta demarcación Notarial, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Querétaro bajos los folios inmobiliarios 00467102/0002, 00467104/0002, 00467108/0002 y 00467109/0002 de fecha 16 de agosto de 2013; se hace constar la donación a favor del municipio de Querétaro de una superficie de 27,212.650 m² por concepto de equipamiento urbano; una superficie de 11,552.340 m², por concepto de áreas verdes; así como una superficie de 35,183.140 m², por concepto de vialidades del fraccionamiento.

13. La Comisión Estatal de Aguas, mediante oficio número VE/0689/2017, Expediente QR-016-08-D3, de fecha 27 de abril de 2017, emite el Dictamen de factibilidad de los servicios de agua potable y alcantarillado y drenaje pluvial, para 643 viviendas, localizado en Lote 1, 2, 5, 6, 11 y 12 de la Manzana I, Fraccionamiento Tres Cantos, del Municipio de Querétaro; que incluye lo correspondiente al condominio DONATO.

14. Para cumplir con lo señalado en la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2017, el propietario deberá cubrir ante la Secretaría de Finanzas Municipal, por concepto de la Emisión del presente Dictamen Técnico, relativo a la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización del condominio DONATO, la cantidad de $7,064.35 (Siete mil sesenta y cuatro pesos 35/100 M. N.).

15. Para cumplir con lo señalado en la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2017, el propietario deberá cubrir ante la Secretaría de Finanzas Municipal, por concepto de Derechos de Supervisión del condominio DONATO, la siguiente cantidad:

Presupuesto Urbanización $ 3,760,995.27 x1.875% $ 70,518.66

Total

$ 70,518.66

(Setenta mil quinientos dieciocho pesos 66/100 M. N.)

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, se emiten los siguientes:

RESOLUTIVOS DEL DICTAMEN

1. Con base a los puntos anteriormente expuestos, esta Secretaría de Desarrollo Sostenible no tiene inconveniente en emitir la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, para el condominio Habitacional de Tipo Popular denominado “DONATO”, ubicado en Circuito Canto Catania sin número, Lote 11, Manzana I, Fraccionamiento Tres Cantos, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, consistente en “100 VIVIENDAS”.

2. Para cumplir con lo señalado en la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2017, el promotor deberá cubrir ante la Secretaría de Finanzas Municipal, por concepto de Dictamen Técnico de Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización del Condominio y Derechos de Supervisión, las cantidades señaladas en los Considerandos 14 y 15 del Dictamen Técnico, en un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la autorización del presente, una vez hecho el pago, el promotor deberá remitir copia del recibo a esta Secretaría de Desarrollo Sostenible.

3. El promotor podrá ser notificado de la Autorización del Presente Acuerdo, una vez que presente ante esta Secretaría de Desarrollo Sostenible, copia simple del comprobante de pago indicado en el Considerado 14 y 15.

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4. El promotor deberá presentar ante esta Secretaría de Desarrollo Sostenible, la Escritura debidamente protocolizada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio de la transmisión correspondiente del fraccionamiento previo a la protocolización de la Autorización de la Declaratoria de Régimen de Propiedad en Condominio y la Autorización de Ventas de Unidades Privativas de la Unidad Condominal y sus Condominios.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Secretaría de Desarrollo Sostenible a través de su Titular, tiene a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se otorga al Ing. Mario Basurto Islas, Representante Legal de la Sociedad denominada “Desarrollos Inmobiliarios Sadasi”, S.A. de C.V., en la Secretaría de Desarrollo Sostenible, solicita la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, para el condominio Habitacional de Tipo Popular denominado “DONATO”, ubicado en Circuito Canto Catania sin número, Lote 11, Manzana I, Fraccionamiento Tres Cantos, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, consistente en “100 VIVIENDAS”.

SEGUNDO. El promotor deberá cubrir ante la Secretaría de Finanzas Municipal, por concepto de Derechos de Supervisión del condominio, la cantidad señalada en los considerandos 14 y 15 del Dictamen Técnico, así como dar cumplimiento al Resolutivo del Dictamen 2 (dos) contenido en el presente Acuerdo, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, contados a partir de autorización del presente.

Una vez hecho el pago, el promotor deberá remitir copia del recibo a esta Secretaría de Desarrollo Sostenible.

TERCERO. Las obras deberán quedar concluidas dentro del plazo que no excederá de dos años a partir de la fecha del acuerdo que autorice el presente, concluido el plazo sin que se hayan terminado las obras de urbanización, la licencia quedará sin efecto debiendo solicitar su renovación.

CUARTO. En el caso de pretender instalar y/o colocar publicidad relativa al condominio, podrá realizarse hasta en tanto obtenga la Autorización de Venta de Unidades Privativas y/o la Declaratoria de Régimen de Propiedad en Condominio, dando cumplimiento a lo señalado en el Artículo 264 del Código Urbano del Estado de Querétaro, en el que establece que … “El desarrollador estará obligado a incluir en todo tipo de publicidad o promoción de ventas, la información relativa a la Declaratoria de Régimen de Propiedad en Condominio y la Autorización para Venta de Unidades Privativas”.

QUINTO. El desarrollador del condominio será responsable del mantenimiento y conservación del desarrollo inmobiliario, así como la prestación de servicios, en tanto se realiza la entrega y recepción de las obras de urbanización del mismo a los condóminos, de conformidad al Artículo 148 del Código Urbano del Estado de Querétaro.

SEXTO. En la escritura del contrato de compraventa de una unidad privativa de condominio, se incluirán las cláusulas necesarias para asegurar que por parte de los compradores se conozcan las características de las unidades privativas, así como las áreas comunes que no serán susceptibles de subdivisión o fusión y que estarán destinadas a los fines y usos para los cuales hubieran sido aprobadas. Asimismo, se establecerá la obligación del adquirente a constituir la Asociación de Condóminos, junto con las demás personas que adquieran una unidad privativa. Lo anterior con fundamento en el Artículo 265 del Código Urbano del Estado de Querétaro.

SÉPTIMO. El presente no autoriza al propietario del predio y/o sus representantes, a realizar obras de construcción alguna en las unidades privativas, hasta no contar con las licencias, permisos y autorizaciones que señala el Código Urbano del Estado de Querétaro, debiendo presentar ante la Secretaría de Desarrollo Sostenible, evidencia del cumplimiento de todas y cada una de las condicionantes impuestas en el presente Acuerdo.

OCTAVO. A falta de cumplimiento de cualquiera de los Resolutivos anteriores y de las obligaciones ya contraídas con anterioridad en acuerdos y/o dictámenes, la presente autorización quedará sin efecto.

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TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese por una ocasión en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, con costo al promotor, para lo cual tendrá un plazo de 20 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente autorización.

SEGUNDO. El presente acuerdo será vinculante para el promotor desde la fecha de notificación, y sólo para efectos de tercero, lo será al día siguiente de su publicación en los medios de difusión anteriormente referidos.

TERCERO. La presente autorización deberá protocolizarse e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Gobierno del Estado, por cuenta y con costo al promotor; una vez realizado lo anterior, deberá remitir copia certificada a la Secretaría de Desarrollo Sostenible, a la Secretaría del Ayuntamiento y a la oficina del Abogado General del Municipio.

CUARTO. Se instruye a la Dirección de Desarrollo Urbano a que notifique lo anterior a los titulares de su dependencia, a la Secretaría General de Gobierno Municipal, Secretaría de Finanzas Municipal, Secretaría de Administración Municipal, Secretaría de Servicios Públicos Municipales, Secretaría de Obras Públicas Municipales, Secretaria de Movilidad, Oficina del Abogado General del Municipio, Delegación Municipal de Felipe Carrillo Puerto y al Ing. Mario Basurto Islas, Representante Legal de la Sociedad denominada “Desarrollos Inmobiliarios Sadasi”, S.A. de C.V.

QUERÉTARO, QRO., A 30 DE NOVIEMBRE DE 2017. A T E N T A M E N T E

DANIEL RODRIGUEZ PARADA SECRETARIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE

MUNICIPIO DE QUERÉTARO Rúbrica

LIC. RAFAEL FERNÁNDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 47, FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.--------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------- CERTIFICO -------------------------------------------------------------------------------

QUE LAS PRESENTES SON COPIA FIEL Y CONCUERDAN CON EL DOCUMENTO ORIGINAL QUE TUVE A LA VISTA Y QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE ESTA SECRETARÍA, MISMO QUE VA EN 08 (OCHO) FOJAS ÚTILES.-------------------- SE EXPIDE LA PRESENTE EN LA CIUDAD DE QUERÉTARO A LOS 21 DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

A T E N T A M E N T E. “CIUDAD DE TODOS”

LIC. RAFAEL FERNÁNDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

Rúbrica

ÚNICA PUBLICACIÓN

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9 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8513

GOBIERNO MUNICIPAL

SECRETARIA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO ADMINISTRATIVO SGA/4981/2018

ASUNTO: CERTIFICACIÓN DE ACUERDO

Tequisquiapan, Qro., 02 de marzo de 2018

EL CIUDADANO HÉCTOR CARBAJAL PERAZA, SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO, EN USO

DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL

DEL ESTADO DE QUERÉTARO, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO:

QUE MEDIANTE SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 02 DE MARZO DE 2018, EL

HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEQUISQUIAPAN, QRO., EN EL TERCER PUNTO

DEL ORDEN DEL DÍA, EMITIÓ EL SIGUIENTE:

ACUERDO

PRIMERO.- POR MAYORÍA CON DOCE VOTOS A FAVOR Y UN VOTO EN CONTRA; CON FUNDAMENTO

EN LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 27, 33

FRACCIÓN V Y XVIII, Y 38 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

QUERÉTARO; 464, 468, 469 Y 470 DEL REGLAMENTO DE POLICÍA Y GOBIERNO MUNICIPAL DE

TEQUISQUIAPAN; 44 Y 56 FRACCIÓN I, INCISO B) DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEQUISQUIAPAN; SE APRUEBA EL DICTAMEN RELATIVO A LA

REFORMA DEL 121 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO

DE TEQUISQUIAPAN, QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA: “ARTÍCULO 121. LAS FALTAS

ABSOLUTAS, LAS TEMPORALES POR LICENCIA INDEFINIDA O POR MÁS DE UN MES, DE LOS

REGIDORES Y SÍNDICO PROPIETARIOS SE CUBRIRÁN POR EL SUPLENTE CORRESPONDIENTE. EL

AYUNTAMIENTO PODRÁ CONCEDER LICENCIAS SIN GOCE DE SUELDO A LOS INTEGRANTES DEL

AYUNTAMIENTO, HASTA POR UN TÉRMINO DE CIEN DÍAS; MISMO QUE SE INSERTA A LA LETRA, A

PARTIR DE SUS CONSIDERANDOS:

“CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Que esta Comisión de Gobernación y Protección Civil es competente para analizar, estudiar y

dictaminar sobre el “escrito de fecha 22 de febrero de 2018, suscrito por la C. Verónica González Quirino,

Síndico Municipal, en el que solicita turnar a la Comisión de Gobernación y Protección Civil, la iniciativa

de modificación al Reglamento Interior del H. Ayuntamiento”.

SEGUNDO.- Que el Reglamento de Policía y Gobierno Municipal de Tequisquiapan, en sus artículos 468, 469 y

470, establece el procedimiento para la Promulgación y Reforma en los Reglamentos Municipales,

estableciendo las formalidades para llevarlas a cabo, así como los facultados para presentar las iniciativas de

reforma.

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Pág. 8514 PERIÓDICO OFICIAL 9 de marzo de 2018

TERCERO.- Que atendiendo a lo establecido en el Reglamento que precede, se llevó a cabo la Consulta

Pública, tanto en los estrados del inmueble que ocupa la Presidencia Municipal como en la Gaceta Municipal

correspondiente.

CUARTO.- Que la publicación en los estrados estuvo expuesta los días 26, 27, 28 de abril, así como el día 1 y 2

de marzo del año en curso.

QUINTO.- Que para recibir comentarios del público, se habilito el correo electrónico:

[email protected].

SEXTO.- Que para los integrantes de la Comisión de Gobernación y Protección Civil tengan el conocimiento

exacto y se realice el análisis correspondiente del presente asunto, se tomó en cuenta el anexo relativo a la

publicación en estrados y el documento relativo a la Gaceta Municipal.

SÉPTIMO.- Que en atención a los razonamientos expuestos en los considerandos que anteceden, esta Mesa

de Trabajo de fecha 02 de marzo de 2018 de la Comisión de Gobernación y Protección Civil, de conformidad

con lo establecido en el artículo 106 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento del Municipio de

Tequisquiapan, Querétaro, es la comisión competente para conocer sobre el presente asunto, por ello es de

someterse y se somete a consideración del H. Ayuntamiento, la presente:

DICTAMEN

RESOLUTIVO RIMERO.- La Comisión de Gobernación y Protección Civil, es competente para conocer, analizar y dictaminar, respecto del “oficio No. S/005/2018, signado por la C. Verónica González Quirino, Síndico Municipal, en el que solicita turnar a la Comisión de Gobernación, la iniciativa de modificación al Reglamento Interior del H. Ayuntamiento”, presentado ante la Secretaría General del Ayuntamiento”.

RESOLUTIVO SEGUNDO.- La Comisión de Gobernación y Protección Civil, APRUEBA y propone a este Honorable Ayuntamiento APRUEBE reformar el artículo 121 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tequisquiapan, para quedar de la siguiente manera: “ARTÍCULO 121. LAS FALTAS ABSOLUTAS, LAS TEMPORALES POR LICENCIA INDEFINIDA O POR MÁS DE UN MES, DE LOS REGIDORES Y SÍNDICO PROPIETARIOS SE CUBRIRÁN POR EL SUPLENTE CORRESPONDIENTE. EL AYUNTAMIENTO PODRÁ CONCEDER LICENCIAS SIN GOCE DE SUELDO A LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO, HASTA POR UN TÉRMINO DE CIEN DÍAS”.

RESOLUTIVO TERCERO.- Una vez aprobado el presente Dictamen se aprueba reformar el 121 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tequisquiapan, quedando como sigue: “ARTÍCULO 121. LAS FALTAS ABSOLUTAS, LAS TEMPORALES POR LICENCIA INDEFINIDA O POR MÁS DE UN MES, DE LOS REGIDORES Y SÍNDICO PROPIETARIOS SE CUBRIRÁN POR EL SUPLENTE CORRESPONDIENTE. EL AYUNTAMIENTO PODRÁ CONCEDER LICENCIAS SIN GOCE DE SUELDO A LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO, HASTA POR UN TÉRMINO DE CIEN DÍAS”.

TRANSITORIOS

PRIMERO: La presente reforma entrará en vigor a partir del día de su aprobación por el Pleno del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tequisquiapan, Querétaro.

SEGUNDO: Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a este Reglamento.

TERCERO: El presente acuerdo deberá de ser publicado en la Gaceta Municipal de Tequisquiapan, Querétaro, por una sola vez y por una ocasión en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro, la “Sombra de Arteaga” para conocimiento general.

C. RAÚL ORIHUELA GONZÁLEZ PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE TEQUISQUIAPAN, QRO. Rúbrica

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9 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8515

C. HÉCTOR CARBAJAL PERAZA

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO Rúbrica

C. RAÚL ORIHUELA GONZÁLEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TEQUISQUIAPAN, QUERÉTARO; EN EJERCICIO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, PROMULGÓ LA PRESENTE REFORMA AL “ARTÍCULO 121 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEQUISQUIAPAN, QUERÉTARO”, EN LA SEDE OFICIAL DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.

C. RAÚL ORIHUELA GONZÁLEZ PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE TEQUISQUIAPAN, QRO. Rúbrica

SEGUNDO.- SE INSTRUYE AL SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO, PARA QUE DE

CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 47 FRACCIONES VII Y VIII DE

LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, REMITA A LA DIRECCIÓN JURÍDICA Y

CONSULTIVA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, PARA SU DEBIDA PUBLICACIÓN EN EL

PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO “LA SOMBRA DE ARTEAGA”.

TERCERO.- SE INSTRUYE AL SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO, PARA QUE, CON

FUNDAMENTO LEGAL EN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 8 FRACIÓN III, INCISO b) DEL

REGLAMENTO DE LA GACETA MUNICIPAL DE TEQUISQUIAPAN, QUERÉTARO, PUBLIQUE EL

PRESENTE ACUERDO POR UNA SOLA VEZ EN LA GACETA MUNICIPAL PARA SU OBSERVANCIA

GENERAL.

CUARTO.- SE INSTRUYE AL SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO, NOTIFIQUE DEL PRESENTE

ACUERDO A TODAS Y CADA UNA DE LAS SECRETARÍAS Y DIRECCIONES MUNICIPALES; PARA SU

CONOCIMIENTO, APLICACIÓN, FINES Y EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.

...................................................................................................................................................................................

EN LA CIUDAD DE TEQUISQUIAPAN, QUERÉTARO A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL

DIECIOCHO, SE EXPIDE LA PRESENTE CERTIFICACION, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA

LUGAR. DOY FE. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

C. HÉCTOR CARBAJAL PERAZA SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO ADMINISTRACIÓN 2015-2018 TEQUISQUIAPAN, QRO. Rúbrica

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Pág. 8516 PERIÓDICO OFICIAL 9 de marzo de 2018

AVISOS JUDICIALES Y OFICIALES

EDICTO

ÚLTIMA PUBLICACIÓN

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9 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8517

AVISO

GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS

Licitación Pública Estatal Convocatoria 004/18

De conformidad con la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública con número 030-LP-EST-18-SPC, cuyas bases de participación se encuentran disponibles para consulta y venta en Francisco I. Madero No. 72, Colonia Centro Histórico, C.P. 76000, Santiago de Querétaro, Qro., los días del 09 al 12 de marzo del 2018 de las 9:00 a 14:00 horas. 030-LP-EST-18-SPC Costo de bases: $ 3,627.00

Fecha límite para adquirir bases

Visita al lugar de la obra

Junta de Aclaraciones

Presentación de propuestas y apertura técnica

Acto de apertura económica

12/03/2018 14:00 Hrs.

12/03/2018 09:00 Hrs.

12/03/2018 12:00 Hrs.

20/03/2018 11:00 Hrs.

21/03/2018 11:00 Hrs.

Descripción general de la obra Fecha de inicio

Fecha terminación

Capital Contable

Construcción de obras para la accesibilidad en las Carreteras 411 y 413, Qro.

04/04/2018

02/07/2018 $16,500,000.00

La salida a la visita de obra será de las oficinas del Departamento de Concursos de la SDUOP ubicadas en Francisco I. Madero No. 72, Colonia Centro Histórico, Santiago de Querétaro, Qro.

Ubicación de la obra: Carreteras 411 y 413, Qro.

Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en: El Departamento de Concursos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas ubicada en Francisco I. Madero No. 72, Col. Centro Histórico, C.P.76000, Querétaro, Qro., Tel. (442) 2-27-18-00, ext. 2302 y 2304, los días: del 09 al 12 de marzo de 2018; con el siguiente horario: de 9:00 a 14:00 h.

La forma de pago es: Deberán dirigirse al Departamento de Concursos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de Querétaro para acreditarse; una vez acreditado, se le entregará un recibo con el cual acudirá a realizar su pago directamente en cualquiera de los bancos que se mencionan en el recibo.

Las juntas de aclaraciones, presentación y apertura de propuestas se llevarán a cabo en la Sala de Juntas de la Dirección de Administración de Obra Pública de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: Español.

La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso Mexicano.

No se podrán subcontratar partes de los trabajos.

Se otorgará un anticipo del 30% (treinta por ciento).

Origen de los recursos: Estatales

Las garantías generales solicitadas son: las establecidas en las Bases de Licitación.

La relación de insumos prioritarios para la ejecución de la obra podrán ser consultados por los interesados ante la convocante.

La experiencia y capacidad técnica que deberán acreditar los interesados consiste en: Vías terrestres.

La capacidad financiera se demostrará mediante el Capital Contable que podrá comprobarse con base en los recientes Estados Financieros elaborados con una antigüedad no mayor a tres meses con sus respectivas Relaciones Analíticas, firmados y con copia de Cédula Profesional de Contador Público titulado y firma del representante legal de la empresa y con la declaración de impuestos del último año fiscal y las declaraciones del ejercicio actual al corriente. En caso de que esté obligado a dictaminar Estados Financieros de conformidad con las leyes fiscales vigentes, deberá presentarlos con el último dictamen correspondiente.

Los requisitos generales que deberán ser cubiertos son: a) Contar con Registro vigente del Padrón de Contratistas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de Querétaro.

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b) Que en el registro solicitado en el inciso anterior cuente con la especialidad: 100. c) Deberá acreditarse ante la convocante y realizar su pago a más tardar el día 12 de marzo de 2018 hasta las 14:00 horas para poder participar; por lo cual los interesados deberán tomar sus previsiones para cumplir con los requisitos y horarios establecidos. d) Los requisitos para la acreditación podrá recabarlos ante la Convocante. En caso de asociarse con dos o más empresas para una participación conjunta, éstas también deberán cumplir con los requisitos anteriormente mencionados y acreditarse ante la convocante. e) Los establecidos en las Bases de Licitación, Modelo de Contrato y documentos inherentes.

Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: La Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de Querétaro evaluará cada una de las propuestas en sus etapas técnica y económica, eligiendo, de las propuestas que reúnan todos los requisitos de carácter técnico, administrativo y financiero, la solvente más baja.

Las condiciones de pago son: En Moneda Nacional, mediante estimaciones presentadas en un plazo no mayor a 30 días naturales; las cuales se pagarán en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la fecha en que el contratista presente la factura correspondiente.

Querétaro, Querétaro 09 de marzo de 2018 C.P. JORGE LUIS PÉREZ TREJO

Subsecretario de Desarrollo Urbano y Administración de Obra Pública Rúbrica

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AVISO

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9 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8527

AVISO

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on

stitu

ció

n P

olít

ica

de

los

Est

ad

os

Un

ido

s M

exi

can

os

en

su

art

ícu

lo 1

34

, y

de

con

form

ida

d c

on

la L

ey

de

Ob

ra P

úb

lica

de

l Est

ado

de

Qu

eré

taro

, se

con

voca

a lo

s in

tere

sad

os

en

pa

rtic

ipa

r e

n la

s si

guie

nte

s lic

itaci

on

es,

incl

uid

as

en

el p

rog

ram

a P

CE

A/2

01

7:

Lic

ita

ció

n P

úb

lic

a N

ac

ion

al

No

. d

e l

icit

ac

ión

.

Co

sto

de

la

s b

as

es

In

c.

IVA

F

ec

ha

lím

ite p

ara

a

dq

uir

ir l

as

bas

es

Vis

ita

al lu

ga

r d

e l

os

tra

ba

jos

J

un

ta d

e

ac

lara

cio

ne

s

Pre

se

nta

ció

n d

e p

rop

os

icio

ne

s

y a

pe

rtu

ra t

éc

nic

a

Ac

to d

e a

pe

rtu

ra

ec

on

óm

ica

24

-CE

A-P

CE

A-D

DS

-18

-OP

-24

-EL

$ 3

,627

.00

14

/03

/20

18

13

/03

/20

18

09

:00

ho

ras

14

/03

/20

18

9:0

0 h

ora

s 2

2/0

3/2

018

9:0

0 h

ora

s 0

2/0

4/2

018

9:0

0 h

ora

s

Cla

ve

FS

C

(CC

AO

P)

De

sc

rip

ció

n g

en

era

l d

e l

a o

bra

F

ec

ha

es

tim

ad

a

de

in

icio

C

ap

ita

l co

nta

ble

re

qu

eri

do

0

"Co

nst

rucc

ión

, a

rra

nq

ue

y e

sta

bili

zaci

ón

de la

pla

nta

de

tra

tam

ien

to d

e a

gu

as

pa

ra la

s lo

calid

ad

es

de

El Z

orr

illo

(S

anta

Cru

z),

Ca

rra

nza

(S

an

An

tonio

), la

Haci

en

dita

y P

ue

rta

de

Tep

ozá

n e

n e

l Mu

nic

ipio

de

Huim

ilpa

n,

Qro

."

25

/04

/20

18

Co

nsu

ltar

en

base

s

L

as

Base

s d

e la

Lic

itaci

ón

se

en

cue

ntr

an

dis

pon

ible

s p

ara

co

nsu

lta e

n la

Com

isió

n E

stata

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Ag

uas,

esp

ecí

ficam

en

te e

n la

Su

bg

ere

nci

a d

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icita

cio

ne

s d

e O

bra

blic

a d

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D

ire

cció

n D

ivis

ion

al d

e A

dm

inis

tra

ció

n,

con

dom

icili

o e

n A

v. 5

de

Feb

rero

Núm

ero

35

, C

olo

nia

Las

Cam

pa

na

s, C

.P.

76

010

, S

an

tiag

o d

e Q

ue

réta

ro,

Qro

., t

elé

fon

o:

21

10

600

ext

1

42

4,

los

día

s d

el

9 a

l 1

4 d

e m

arz

o d

e 2

01

8,

con

el

sig

uie

nte

ho

rario

: 8

:30 a

12

:30

y d

e 1

4:3

0 a

16

:30

ho

ras,

en l

as

Inst

ala

cion

es

de l

a C

on

voca

nte

, co

n d

om

icili

o e

n l

a

Ave

nid

a 5

de

Feb

rero

# 3

5,

Co

lonia

Las

Cam

pa

na

s e

n la

ciu

da

d d

e S

antia

go

de

Que

réta

ro,

Qro

. o

bie

n c

on

la o

pci

ón

de

pa

go d

irect

o e

n e

l ban

co:

BB

V B

an

com

er,

a la

cu

enta

B

an

caria

: 0

011

69

06

125

, C

LA

BE

: 0

12 6

80 0

01

16

90

612

58

, N

o d

e S

ucu

rsal:

76

97

. L

a f

orm

a d

e p

ago

es:

En e

fect

ivo

, ch

eq

ue

de

ca

ja o

ce

rtifi

cado

a f

avo

r d

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a C

om

isió

n E

sta

tal

de

Ag

ua

s, e

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mo

día

de

pago

en

co

nvo

can

te,

únic

am

en

te p

or

la m

an

a y

dis

po

sici

ón

de

l Ba

nco

.

L

as

visi

tas

al l

ug

ar

de los

tra

ba

jos

se c

ita e

n la

Sub

ge

ren

cia d

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icita

cio

nes

de

Ob

ra P

úblic

a d

el e

difi

cio "

Fu

en

tes,

Ma

nte

nim

ien

to y

Sa

ne

am

ien

to"

de

la C

om

isió

n,

C.P

. 7

601

0,

Sa

ntia

go

de

Qu

eré

taro

, Q

ro.

L

as

jun

tas

de

acl

ara

cio

nes

se l

leva

rán

a c

abo

en

: S

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de

Ju

nta

s “A

” d

el

ed

ifici

o "

US

OS

LT

IPL

ES

" d

e l

a C

om

isió

n,

ub

ica

do

en

: A

v. 5

de

Fe

bre

ro #

35

, C

olo

nia

Las

Ca

mp

ana

s, C

.P.

760

10

, S

an

tiag

o d

e Q

ue

réta

ro,

Qro

.

E

l act

o d

e p

rese

nta

ció

n d

e p

rop

osi

cio

nes

y a

pe

rtu

ra d

e las

pro

pu

est

as

técn

ica

s se

efe

ctua

rán

en

la S

ala

de

Ju

nta

s “A

” d

el e

difi

cio

"U

SO

S M

ÚL

TIP

LE

S"

de

la

Co

mis

ión,

Av.

5

de

Fe

bre

ro N

úm

ero

35

, C

olo

nia

Las

Ca

mp

an

as,

C.P

. 7

601

0, S

an

tiag

o d

e Q

ue

réta

ro, Q

ro.

L

a a

pe

rtu

ra d

e la

pro

pue

sta

eco

nóm

ica

se

efe

ctu

ará

en

la S

ala

de

Ju

nta

s “A

” d

el e

difi

cio

SO

S M

ÚL

TIP

LE

S”

de

la C

om

isió

n,

ub

ica

do

en

Av.

5 d

e f

eb

rero

me

ro 3

5,

Co

lon

ia

La

s C

am

pan

as,

C.P

. 76

010

, S

an

tiag

o d

e Q

ue

réta

ro,

Qro

.

U

bic

aci

ón

de la

s O

bra

s: H

uim

ilpa

n, Q

ro.

E

l id

iom

a e

n q

ue

de

be

rán

pre

sen

tar

las

pro

po

sici

on

es

será

: E

spa

ño

l.

L

a m

on

eda

en q

ue d

ebe

rán

cotiz

ars

e la

s p

ropo

sici

on

es

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: P

eso

me

xica

no.

L

a e

xpe

rie

nci

a y

ca

pa

cid

ad t

écn

ica

qu

e d

ebe

rán a

cre

dita

r lo

s in

tere

sad

os

consi

ste

en

: E

n e

ste

pro

ceso

de

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ga

ran

tiza

r ba

jo p

rote

sta

de d

eci

r ve

rda

d q

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cu

en

tan c

on

pe

rson

al c

ap

aci

tado

pa

ra ll

eva

r a

cab

o lo

s tr

ab

ajo

s (V

er

de

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en b

ase

s d

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cita

ción

) E

sta

h

oja

co

rre

spo

nde

a la

pub

lica

ció

n d

el s

igu

ien

te c

oncu

rso

: 2

4-C

EA

-PC

EA

-DD

S-1

8-O

P-2

4-E

L

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Pág. 8528 PERIÓDICO OFICIAL 9 de marzo de 2018

A

CR

ED

ITA

CIÓ

N:

De

be

rá p

rese

nta

r lo

s s

igu

ien

tes d

ocum

en

tos p

ara

qu

e p

ue

da c

on

sid

era

rse

acre

dita

do

: a

.- A

cta

con

stitu

tiva

pa

ra pe

rso

nas m

ora

les;

acta

d

e na

cim

iento

y re

gis

tro

fe

de

ral

de

co

ntr

ibu

ye

nte

s pa

ra la

s p

ers

on

as f

ísic

as

In

clu

ir A

ne

xo “E

”, co

n l

os d

ato

s de

lo

s

do

cum

ento

s a

nte

s m

encio

na

do

s,

el cu

al se

pro

po

rcio

na

en

lo

s f

orm

ato

s a

ne

xos d

e la

s b

ase

s d

e lic

ita

ció

n.

b

.- D

ecla

ració

n b

ajo

pro

testa

de

decir

ve

rdad

de n

o e

nco

ntr

ars

e e

n los s

up

ue

sto

s d

el a

rtíc

ulo

27

de

esta

le

y.

c.-

Re

gis

tro

vig

en

te e

n e

l P

ad

rón

de

Co

ntr

atista

s d

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a S

ecre

tarí

a d

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a C

on

tra

lorí

a d

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ob

iern

o d

el

Esta

do (

la e

sp

ecia

lidad

que

de

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cu

mp

lir l

os l

icitan

tes d

eb

erá

ser

co

nsu

lta

da

en

la

s b

ase

s d

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ita

ció

n).

d

.- L

íne

as c

om

erc

iale

s d

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réd

ito

e

.- C

art

a d

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ocim

ien

to d

el in

mu

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le d

estina

do

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ra lo

s t

rab

ajo

s y

las c

ara

cte

rísticas d

el m

ism

o.

f.

- C

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a d

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ce

pta

ció

n p

ara

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rtic

ipa

r e

n la

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ita

ció

n y

pre

se

nta

ció

n d

e la

pro

pue

sta

fo

rma

l.

g

.- D

ocu

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tació

n q

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pru

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l ca

pita

l co

nta

ble

mín

imo

solic

ita

do

de a

cu

erd

o a

la

s b

ases d

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itació

n.

h

.- C

op

ia s

imple

de

alta

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trona

l d

el IM

SS

.

i.-

Co

pia

sim

ple

de

la

ta

rje

ta p

atr

on

al vig

en

te e

xpe

did

a p

or

el IM

SS

.

j.-

Co

pia

de c

om

pro

ba

nte

de

do

mic

ilio

fis

ca

l re

cie

nte

.

k.-

C

opia

de

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rátu

la d

el e

sta

do

de

cue

nta

ba

nca

rio

don

de

ap

are

zca im

pre

sa

la

cu

en

ta C

LA

BE

.

L

os r

ecu

rsos p

ara

esta

lic

itació

n s

on

de

orig

en

ES

TA

TA

L.

L

os c

rite

rios g

en

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les p

ara

la a

dju

dic

ació

n d

el co

ntr

ato

se

rán

: La

Com

isió

n c

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ba

se

en

el

an

ális

is c

om

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rativo

de

la

s p

rop

uesta

adm

itid

as,

un

a v

ez h

echa

la

eva

lua

ció

n d

e

las p

rop

osic

ion

es,

po

r e

l á

rea t

écnic

a y

dic

tam

inad

a p

or

la C

om

isió

n E

sta

tal

de

Ag

uas,

el

con

tra

to s

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dju

dic

ará

a l

a p

ers

ona

que

entr

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os l

icitan

tes,

reú

na

las c

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dic

iones

leg

ale

s, té

cn

ica

s y

econ

óm

icas r

equ

eri

da

s p

or

la “

Com

isió

n”

y g

ara

ntice

sa

tisfa

cto

riam

en

te e

l cu

mp

limie

nto

de

la

s o

blig

acio

nes r

esp

ectiva

s (

Ve

r de

talle

en

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n).

N

o s

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cep

tará

n p

rop

uesta

s q

ue

se

an

en

via

da

s p

or

me

dio

s r

em

oto

s d

e c

om

un

ica

ció

n e

lectr

ón

ica

.

E

ste

p

rog

ram

a e

s d

e ca

rácte

r p

úblic

o,

no

es pa

trocin

ado

n

i p

rom

ovid

o p

or

pa

rtid

o p

olítico a

lgu

no y sus re

cu

rso

s p

rovie

nen

d

e

los in

gre

sos q

ue

a

po

rta

n to

do

s lo

s

co

ntr

ibu

ye

nte

s.

Está

pro

hib

ido e

l u

so d

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ste

pro

gra

ma

co

n f

ine

s p

olíticos e

lecto

rale

s,

de

lu

cro

y o

tro

s d

istin

tos a

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sta

ble

cid

os.

Qu

ien h

ag

a u

so in

de

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o d

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ecu

rso

s d

e

este

pro

gra

ma d

ebe

rá s

er

de

nu

ncia

do

y s

ancio

na

do d

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cuerd

o a

la

le

y a

plic

ab

le y

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te la

au

torid

ad

com

pe

ten

te.

L

as c

ond

icio

ne

s d

e p

ag

o s

erá

n las q

ue

se

esta

ble

zca

n e

n las b

ases d

e la

pre

se

nte

lic

itació

n.

M

on

to d

e G

ara

ntía

: S

e d

ebe

rá p

rese

nta

r u

na

ga

ran

tía

de s

eri

ed

ad

po

r e

l 5%

del

mo

nto

to

tal

de

la

pro

pue

sta

, sin

in

clu

ir e

l IV

A.

Me

dia

nte

ch

eq

ue

no

neg

ocia

ble

su

scri

to a

n

om

bre

de la

Com

isió

n E

sta

tal d

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gua

s o

Fia

nza

. E

n M

on

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a N

acio

na

l.

N

ing

una

de

las c

on

dic

ion

es e

sta

ble

cid

as e

n la

s b

ase

s d

e lic

ita

ció

n,

así co

mo

las p

rop

osic

ion

es p

rese

nta

da

s p

or

los lic

ita

nte

s, p

od

rán

se

r n

eg

ocia

da

s.

N

o p

od

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pa

rtic

ipa

r la

s p

ers

on

as q

ue

se

en

cu

en

tre

n e

n los s

up

ue

sto

s d

el a

rtíc

ulo

27

de

la L

ey d

e O

bra

blic

a d

el E

sta

do

de

Que

réta

ro.

S

AN

TIA

GO

DE

QU

ER

ÉT

AR

O,

QR

O,

A 9

DE

MA

RZ

O D

E 2

01

8.

L

ic.

Oli

ve

r G

ua

jard

o M

on

tem

ayo

r D

ire

cto

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ivis

ion

al d

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dm

inis

tra

ció

n

bri

ca

Esta

ho

ja c

orr

espo

nd

e a

la

pub

lica

ció

n d

el sig

uie

nte

co

ncu

rso

: 2

4-C

EA

-PC

EA

-DD

S-1

8-O

P-2

4-E

L

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9 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8529

AVISO

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Pág. 8530 PERIÓDICO OFICIAL 9 de marzo de 2018

AVISO

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9 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8531

AVISO

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Pág. 8532 PERIÓDICO OFICIAL 9 de marzo de 2018

AVISO

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9 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8533

AVISO

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Pág. 8534 PERIÓDICO OFICIAL 9 de marzo de 2018

AVISO

COSTO POR PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO

“LA SOMBRA DE ARTEAGA”

*Ejemplar o Número del Día 0.625 UMA $ 50.37

*Ejemplar Atrasado 1.875 UMA $ 151.12

*De conformidad con lo establecido en el Artículo 173 Fracción VII de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro.

ESTE PERIÓDICO CONSTA DE 150 EJEMPLARES, FUE IMPRESO EN LOS TALLERES GRÁFICOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.

LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES, OBLIGAN POR EL SÓLO HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO.