4dadun.unav.edu/bitstream/10171/25757/1/FA.Foll.005.565.pdf · torales de Parroquia, de Partido y...
Transcript of 4dadun.unav.edu/bitstream/10171/25757/1/FA.Foll.005.565.pdf · torales de Parroquia, de Partido y...
■ í^ -rír-^ ^ í
ü< .
I -•• ^.tív£^ .• ' « j 1. ̂ T--, .• ■ .."N. --^ '
* . ^ - 4 ,•■ • . ’ •' , •* ^.: : v ' s.^.,
n-.. -í ■ ..• - V^-fL‘* ■•’ v. • ;.' V, '-V '"’v'■'• -\*. -, • • •- ‘» ; ■ ̂ ;•
* . ■••'. - 1. '\ *■ • r »» ̂ ■,•■.» , .',4" ■ • ' ■<<■ V í . ,. • • •■'¡ ■■•»» '*.■*. « . .. > '■**.;% ̂ ■- ̂ ,
V ■* y.: • \ .f ■■ •«»'. -■fi“: •-->' ■•“*•- -. * •*• • f i ■'! •;•
., •• « :-*•' . 'cr* ' .•.,/ •••
’ ■
■'■K . -:■ V. . . *•
(■*./ '■* ’ .. > -‘ /IVr \ l p ‘ r :.> U*v.
.-1í
• K-
C'I '.•.:v .-. -
'■ .<
? ..
• .*•V_f ■
r
INSTRUCCIONconforme á la qual deberdn celebrarse en la Penín
sula é Islas adyacentes las elecciones de Diputa' dos de Córtes para las ordinarias del año próxtmo de 1813.
LARTICULO I.
^uego que el Gefe superior de cada Provincia reciba el D ecreto de convocatoria para las Córtes ordinarias del año próximo de 18 13 , formará una Ju n ta , que se llamará preparatoria, para facilitar la elección de los Diputados para las próximas Cóc< tes ordinarias.
ARTICULO ir.Se compondrá esta Junta del Gefe superior de la Provincia»
del Arzobispo ú Obispo ̂ ó en su defecto del eclesiástico mas condecorado del pueblo donde se ceiebiare ia Junta, del In tendente, donde le hubiere, del Alcalde mas antiguo, del R egidor decano, y del Síndico Procurador general de la capital de la Provincia, y de dos hombres buenos, vecinos de la misma Provincia, y nombrados por las personas arriba mencionadas. Cada Junta preparatoria luego que se hubiere formad^ , dará aviso de ello á a Regencia del R e y n o , quien comunicará inmediatamente á las Córtes ó á la Diputación permanente de ellas j para que se custodien estas noticias en su archivo.
ARTICULO I I I .Com o las circunstancias en que pueden hallarse alternativa-
mente algunas Provincias, pudieran producir inesperados embarazos para las elecciones, se procederá á estas sin dilación, luego que los Pueblos, las Autoridades y Corporaciones hayan jurado la Constitución, cuidando la Junta preparatoria de tomar las medidas mas expeditas y activas para que se proceda á las elecciones sin dem ora, y de que si fuere posible, se guarden los intervalos que la Constitución previene entre las Juntas E lectorales de Parroquia, de Partido y de Provincia.
ARTICULO IV .A fin de facilitar las elecciones esta Junta preparatoria cui
dará de distribuir la Provincia en Partidos, si no los tuviere se- ña‘ados, y si lo estuvieren, se atenderá á la demarcación exis
tente, fixando en uno y otro caso á cada Partido el náinsro de E'ectores que le corresponda con arregló á su poblaclon, y á lo decnas que la Constitución establece sobre el particular.
ARTICULO V .Si la capital de la Provincia estuviere ocupada« 6 no tuviere
en ella su residencia ordinaria el Gobierno de la misma , servirá para este efecto aquel pueblo en donde residiere el Gobierno , y allí se formará la Junta preparatoria para las elecciones, com - >uesta de las mismas clases de personas tomadas del mismo Pue- )lo , y entrando á falta del A rzobispo, O bisp o , ó quien sus ve
ces hiciere, el Cura Pírroco mas a.itiguo. Pero si esta reunión ofí*eciere inconvenientes por circunstancias del m om ento, podrá hacerse en otro parage, aunque sea en despoblado.
ARTTCUtO V I.E n la Provincia que se halle en parte libre y en parte ocu
pada , la parte libre nombrará el Diputado ó Diputados propietarios que correspondan á su poblaclon, y por la parte ocupada siempre que no pudiere esta enviai* los Electores que le pertenezcan en el íiia rnnvciifdo, nombrará también como suplentes el Diputado ó Diputados que le correspondjn por su poblacion, entendiéndose sin perjuicio de que la parte ocupada haya de ve- lificar su elección en quanto se halle libre, durante el tiempo de la Diputación general de Cortes.
ARTICULO V II .Si la Junta preparatoria previese que por la ocupacion de
ona parte de la Provincia no será fácil qué concurran á las elecciones los Electores de la parte ocupada , cuidará de que U parte libre nombre, al mismo tiempo que sus Electores propieta» lio s , otros suplentes en el numero que corresponda á la parte ocupada, á fin de que si los de esta no fueren elegidos, ó no pudieren concurrir el dia convenido, sean reemplazados por los suplentes, para proceder á la elección de Diputados.
a r t ic u l o v t i i .C on arreglo al censo de poblacion del ano de 1 7 9 7 , y á lo
demas que se previene en la Constitución, atendida la base de un Diputado por cada setenta mil alm as, corresponde á cada Provincia de la Península é Islas adyacentes el siguiente n a - mero de Diputados de Cortes*
Jilas. .
PrOTincias. Población.
Diputados que corres— ‘Ondeit aires- 'iecto de l por 70u0ü«/nííw. f'ttpletttes.
A lava. . . . 67,59:^. .Aragon. . . 657,íí76. . . . . 9. . . . . . 3. . .Asturias. . . 864,238. . . . . 5 . . 3. . .
118,061 .Burgos.. . . 470,5S8. .Cata lina. . . 808,818. .Córdoba con
las nuevas poblaciones que tienen
. . . 1. . :6196. . . . 258,224. . . . . 4. . .Cuenca.. . . 294,290. . . . . 4. . . . . . 1. . .Extremadura 428,493. . . . . 6. . . . . . 2. . .G a lic ia .. . . l.U 2 ,63ü . . . . . 16. . . . . . 5. . .Cranada, . . CC2,924. . . . . 10. , . . . . 3. , .Guada’axara 121,115. .Guipúzcoa. . 104,491. .Jaén............. 20(>,807. . . . . 1. . .L.eon.............M adrid. . . 229,101. .M anrha. . . 20.^548. . . . . 3. . . . . . 1. . -M u rc ia .. . . 883,226. . . . . 5. . . . . . 3. , .Navarra. . . 221,738. . . . . 3. . . . . . 1. . .P;dencia. . . 118,(K>4... . . . 2. . . . . . 1. . .Salamanca. . 209,988. . . . . 3. . . . . . 1. . .Segovia. , . 170,2á5. .Sevil a con Ceuta quetiene 3003. 74 §,223. .
Soria .. . . 198,107. . . . . 3. . . . . . l. . .Toledo. . . . 374,1^67. .Toro . . . . 97,370. .Valencia. . . 82.^,059. . . . 12. . . . . . 4. . .Valladulid. . 187,390. .V izcaya. . . 111,436. .Zamora. . . 71,401. .
^ M a l l o r c a k 140,699— 1 M e n o r c a/ 30,990—i Ib iza y For ’ Diente ra^ 15,390— 18G,9?9. .
Canarias. « .
A RTICU LO i r .E n G alîc ii se observará U instrucción dada por la JunU
Central para la elección de les Diputados de las presentes C ortes generales y extraordinarias, solo en quanto se refiere á la distribución de su territorio en siete Provincias, y à la divisioa de estas en sus respéttivos partidos; señalando la Junta preparatoria á cada una de las siete Provincias el número de Diputados f que proporcionalmente le correspondan de los diez y seis que tocan á toda la G alicia, y repartiendo los cinco Diputados suplentes entre las de m ayor poblacion, Pero si alguna de estas Provincias no tuviere la poblacion necesaria para dar un Diputad o , se unirá para este efecto á la mas inmediata. En Asturias la Junta preparatoria distribuirá el Principado en partidos proporcionados , sin tener en consideración los antiguos en que estaba distribuido para las Diputaciones trienales. En las Islas C anarias se reputará cada una de Us quatro Islas menores. Lanza- ro te , Fuerte V en tu ra , Gomera y Hierro por un partido; y en las tres restantes cuidará la Junta preparatoria de distribuir el territorio en los partidos que mas convenga para este efecto, á fin de que entre todas se verifique U elección de Diputados que les corresponde por su poblacion.
a r t ic u l o X.Las Juntas preparatorias no se mezclarán en otras funciones
que las que aquí van señaladas, cesando en las suyas luego que allanadas todas las dificultades comiencen i verificarse las elecciones , y no embarazando en manera alguna á las Juntas Electorales de Parroquia, de Partido y de Provincia en el exercicio de las facultades que les están asignadas per la Constitución.
ARTICULO X I.Remitirá cada Junta preparatoria por medio del G-obÍerno á
las Cortes ó á la Diputación permanente de ellas testimonio circunstanciado de quantas disposiciones haya tomado en la materia.
ARTICULO X II.Si en algunas provincias por las circunstancias particulares
en que puedan hallarse, no fuere posible formar la Junta preparatoria como aquí se prescribe, la Regencia del R eyn o cuidará de suplir á este medio por los mas prudentes y expeditos, comisionando al efecto el G e fe , Comandante ó persona de toda su confianza, á quien se cometa la convocatoria, y que desempeñe todas las furfciones que quedan designadas, según las eventuales circanstancias lo perm itan, remitiendo igualmente testi
monio de todo lo que hubiere « ecu tad o á las Có/tes ) ó á la Diputación permanente de ellas.
ARTICULO X III .C on arreglo al articulo 102 de la Constitución, se señala á
los Diputados de las próximas Cortes ordinarias ciento y diez reales vellón diarios por razón de dietas, que abonarán las respectivas Provincias.
ARTICULO X IV .Los Diputados de las próximas Cortes ordinarias tendrán de
recho á percibir las dietas asignadas desde el dia que se presenten á la Diputación permanente, hasta que concluyan su Diputación ; ademas se les abonará el primer viagede venida á las Cortes á juicio de las respectivas Diputaciones.
ARTICULO XV.Xas Diputaciones provinciales cuidarán de proporcionar los
arbitrios mas convenientes para cubrir todos estos gastos de sus respectivos Diputados, proponiéndolos á su tiempo para la aprobación de las Cortes.
ARTICULO X V I.Por esta primera vez las Juntas preparatorias de todo el re y-
no dispondrán lo conveniente para que se realicen estoe abonos j^ r las respectivas Provincias, echando m an o, si fuere necesario , de los fondos de la Hacienda pública con calidad de reinteg ro , que deberán hacer las Diputaciones provinciales. Cádiz á 23 de M ayo de i8 i2 . = Jos¿ María Gutiérrez de T eran , Presidente. = José de Zorraquin, Diputado Secretario.=Joaquin D íaz Caneja, Diputado Secretario.
£ s copia.J¿nacio de la Peznela.
ti i. i ítí ¿ oblilüím í : < >1 sf) '; '.ts 'lí sL 0Jn9nÄf::i5 ̂ r iíhcíiít'vti
.urr o iticrtrffk k ,»> , rTdî;ï’’ îi*fî‘'0 w to r o!e:wrj& íe r lw iß nor>
V ^íiur^ > í.ír í. . » ?:-io3 aj-' .̂tyo^a 5C o jo l-m « I í;.-£' ‘;di ‘jup Vìi*'-«» yb c-njin loq íohfcb ooüsv líwfat Î , - .» o n i t o i í
.Y l j f .O-T roTT/ÍA ' •*'-íh >!Í-.\ ■•■»' » .’írnfrr'o »tíí O :► :;j‘xók| 9Í/ fobcít'-;-’<I <t-I
• PO'!*-'- - -''I-- ?tÍ L-» *»£ z,.'.-':, ¿f.! <-uüjfO V'' : j / '¿ í- ,■ 'n o k- í;4 . --^v:üfn-j ; nobi.’ v/.f ...... jt
8Í.1 s i b f i ; v » » b ^ g f c i / i- .m iv :/ b Ä7».r. ir is » i » i z t í n i :. •_ ; • -• t
X » - u . > i> i i iü í ] iO r j iY iJ , 2k 1 t-b o k / i u ( « ¿ i i r ' O
.V r O'J'TOTTffíl2̂ 1 '.h • » ! *<'j • íinríoRioqiCI I;• : /:,:z ■; ’ .r-j ! ;.r, , - ?oi -viji'>vr.o5 i^cíí '«’¡íiIkíií;
>1 l i i t . ' ’ o f ¡ . i . v ! : .1. -• » « o b i . i ' f ’ j iC ' ■ •
i-i 3 b f l O l J t f l
.! » jr o ï ' î ' i i ’ïS A .v - i- ¡7 ofcot ' * f f ’ f TR;Ar^;T<j-^f}«f^ i t i ä ’?’ fcitmhcj j:i :î “ oTÍ
» . - r ; • . '.• V i S ' - p f . L T » I f i í . i I t » v n 0 3 o í n (.- :L - !O r j¿ íb c » «
- v . , 2i.¡*>n:voi*í tfcv':- .-'¿'OI o!:ó<{ j [ .̂ ■ ..„vti-iwíiíi kl *1- :i». ff '. -.b t o it
. . . . , . .;«j •., iU ífc l Cii-SSCÍvó SUp <<■•§- -.-. i . n» tV r &ht.V è fO Î/c . i i$<s íiG f 'urAoI = oU íc-^ K l , n la p tiio S ‘̂ ?«ï. = .sîhtfa
^ ' { . .o : iu < 9 5 V > 2 o b f i íD c r C l ,
t ' i.J.. i\ is. A .
'• 'íK- 'Î
■rwÁ-> -1
*5
1 ’
A