Tovar, Jaime. 2011. La UME. Su protocolo de intervención y los cambios que vendrán. Emergencia...
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8/3/2019 Tovar, Jaime. 2011. La UME. Su protocolo de intervencin y los cambios que vendrn. Emergencia 112, 89,12-14
1/3E112 Octubre 2011 N 8912
Acontinuacin desarrollo algunos
comentarios sobre esta nueva
disposicin que apuntan clara-
mente, en mi opinin, a un afianzamien-
to de esta Unidad en las intervenciones
generales de emergencia y proteccin
civil, mucho ms all de su actuacin
en la declaracin de inters nacional
(que es el nico caso que permitira una
direccin de las autoridades estatales),
muy nombrada pero nunca vista.
Es cierto que algunos (defensores de
posturas ms locales o autonmicas)
ramos prevenidos e incluso escpti-
cos sobre la creacin de esta Unidad
estatal, pero han pasado 5 aos y
esta ha desarrollado importantes y
profesionales actuaciones que hace
que hayamos reconsiderado nuestra
postura inicial.
Creo que uno de los factores ms
importantes de su buen nivel de desa-
rrollo y de aceptacin (incluso por las
autoridades locales y autonmicas)
viene motivado por su carcter militar.
Sobre todo porque la comparamos con
los actuales servicios de emergencia
(especialmente los cuerpos de bombe-
ros) que se encuentran en un callejn
sin salida. Estos estn inmersos en la
situacin compleja de cualquier servicio
pblico en esta crisis que nos amena-
Hace ya bastantes meses fue anulado por el Tribunal Supremo el Real Decreto
399/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba el protocolo de intervencin de laUnidad Militar de Emergencias (UME)1, debido a que no dispona de los informes pre-vios del Consejo de Estado y de la Comisin Nacional de Proteccin Civil. Por ello se haaprobado y publicado recientemente el nuevo Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio,por el que se aprueba el Protocolo de Intervencin de la Unidad Militar de Emergencias.
LA UME
SU PROTOCOLO DE
INTERVENCIN Y LOS
CAMBIOS QUE VENDRN
Jaime TovarConsultor de seguridad y emergencia pblica
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za, pero especialmente agravado por
determinadas formas de hacer y orga-
nizarse que los hacen ms inviables
an (rgimen de turnos de 24 horas
especialmente). De hecho las frmulas
de privatizacin y externalizacin para
prestar estos servicios de bomberos
estn prosperando cada vez ms.
A continuacin se comentan algunos
aspectos que creo que resulta intere-
sante comentar de este nuevo Decreto
que regula el protocolo de intervencin
de la UME.
SOBRE LA POSIBILIDAD DE QUE LAUME REALICE OTROS SERVICIOSDisposicin adicional tercera. Acciones
para mejorar el funcionamiento de la
UME.
El Ministerio de Defensa, en el mbito
de sus competencias, podr celebraraquellos conciertos, convenios de cola-
boracin, acuerdos tcnicos o enco-
miendas de gestin , que coadyuven
al mejor y ms eficaz funcionamiento
de la UME, con los distintos rganos
de las Administraciones Pblicas, as
como con organismos y empresas esta-
blecidas en el sector de suministros o
cualquier otro que pudiera tener rela-
cin con las diversas situaciones de
emergencia.
Esta disposicin (que tambin se
contena en el Decreto del 2007) se
podra intuir que est pensada para que
la UME, sobre todo en sus orgenes,
recibiera de otros servicios u organi-
zaciones, por ejemplo formacin sobre
determinadas actuaciones o riesgos,
firmando convenios o acuerdos con los
que en ese momento saban del tema.
Pero la disposicin tambin puede
entenderse en sentido inverso, o sea
que la UME ofreciera sus servicios.Es posible plantear que la UME llegue
a gestionar determinados servicios de
emergencia y seguridad (ordinarios), si
llegan a un acuerdo con las administra-
ciones pblicas competentes.
SOBRE LOS CRITERIOS PARA QUELA UME INTERVENGA
En primer lugar se observa en el
nuevo Decreto un aadido significativo
donde se determina legalmente cundo
la UME puede intervenir. Es interesan-
te apreciar el matiz que incorpora la
norma del 2011.
Decreto de 2007:La intervencin de la UME podr ser
ordenada cuando alguna de las siguien-
tes situaciones de emergencia se pro-
duzca con carcter grave: incendios,
inundaciones, etc.
Decreto de 2011:La intervencin de la UME podr ser
ordenada cuando alguna de las siguien-
tes situaciones de emergencia se pro-duzca con carcter grave, indepen-
dientemente de que se trate de una
emergencia de inters nacional (que
como se sabe son las nicas que dirige
el Estado) o no: incendios, inundacio-
nes, etc.
As pues, la redaccin actual parece
que permite que la UME acte sin ms,
aunque las autoridades autonmicas
pueden solicitar su colaboracin.
Lo curioso es que ha desaparecido
(en este Decreto de 2011) una frase del
Decreto del 2007 (referida a la respon-
sabilidad patrimonial) que apuntaba a
esta interpretacin, e indicaba:
En aquellos casos en que la UME
intervenga sin haberse produ-
cido una propuesta previa de
otra Administracin distinta de la
Administracin General del Estado, la
responsabilidad corresponder a esta
ltima.
SOBRE LOS CRITERIOS PARA QUELA UME INTERVENGA A PROPUES-TA DE OTRAS ADMINISTRACIONES
1. En las situaciones de emergencia
que se produzcan con carcter grave,
relacionadas en el punto 1 del apar-tado anterior, que no sean declaradas
de inters nacional, las autoridades
autonmicas competentes en materia
de proteccin civil podrn solicitar del
Ministerio del Interior la colaboracin de
la UME.
2. El Ministerio del Interior, valorada
la dimensin de la emergencia y los
medios disponibles para hacerle frente,
as como los principios de complemen-
tariedad y subsidiariedad previstos en
la normativa vigente en materia de pro-teccin civil, solicitar del Ministerio de
Defensa la intervencin de la UME.
3. El Ministro de Defensa, por dele-
gacin del Presidente del Gobierno,
ordenar la intervencin de la UME, a
propuesta del Ministro del Interior.
4. La UME deber ajustar su actua-
cin a lo establecido en la legislacin
vigente en materia de proteccin civil, y
especialmente en lo relativo a la distri-
bucin de competencias entre el Estadoy las Comunidades Autnomas.
5. La decisin por la que finalice la
intervencin de la UME en una concre-
ta situacin de emergencia deber ser
Las autoridades autonmicas
podrn solicitar la intervencin de la
UME, pero en ningn caso decidirn la
finalizacin de su intervencinl
Ttulo: CoordinacinAutor: Daniel Jos Aragn Garca
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adoptada por el Ministro de Defensa,
a propuesta del Ministro del lnterior y
odas las autoridades que solicitaron su
intervencin.
Es curioso observar que las autori-
dades autonmicas podrn solicitar
la intervencin de la UME, pero en nin-
gn caso decidirn la finalizacin de su
intervencin, aunque dichas autorida-
des sern odas.
SOBRE LA INTERVENCIN ENEMERGENCIAS EN EDIFICIOS EINFRAESTRUCTURAS ESTATALES
Este punto que se incluye a continua-
cin no estaba en el Decreto del 2007
derogado, es nuevo del 2011:
1. Los Ministros titulares del Depar-
tamento correspondiente o, en su caso,
los Presidentes o Directores de las enti-
dades del sector pblico estatal, podrn
solicitar del Ministerio de Interior la
intervencin de la UME, con arreglo al
procedimiento establecido en los pun-
tos 2 y 3 del apartado anterior, a fin de
garantizar la integridad y adecuado fun-
cionamiento de las instalaciones, edifi-
cios, infraestructuras y establecimientos
que tengan adscritos, en los supuestos
previstos en el apartado tercero.1, en
coordinacin con el plan de proteccin
civil que corresponda.
2. Cuando la UME intervenga en ins-
talaciones, edificios, infraestructuras
o establecimientos de titularidad del
Ministerio de Defensa, se informar al
Ministerio del Interior.
3. El Ministerio del lnterior alertar de
la emergencia a las autoridades auto-
nmicas de proteccin civil competen-
tes por razn del territorio en que se
encuentren las instalaciones, edificios,
infraestructuras o establecimientos
afectados y les informar de las inter-
venciones acordadas conforme a este
apartado.
Esto facilita que la intervencin en
las emergencias de cualquier tipo en
edificios, instalaciones, infraestructu-
ras y establecimientos estatales sea
realizada por la UME, a solicitud de
los Ministerios o las entidades pblicas
estatales que sean sus titulares.
CONCLUSIONESComo conclusin, como indicba-
mos en la introduccin, todos estos
aspectos comentados vat ic inan
una mayor penetracin de la UME
en las intervenciones ordinarias de
emergencia en los prximos aos.
Especialmente porque algunos estn
viendo en la UME (junto con la otra
tendencia a la privatizacin de los ser-
vicios de emergencia ya mencionada)una posible salida para resolver pro-
blemas o limitaciones de gestin con
los actuales servicios de bomberos
pblicos.
En cualquier caso, me temo que esta
situacin que se ir produciendo de
facto no ir acompasada con la modi-
ficacin de las estructuras o normas
jurdicas de emergencia y proteccin
civil que son especialmente autonmi-
cas y no estatales, aunque es cierto
que esto puede revertirse como seest apuntando en otras materias com-
petenciales, especialmente en estos
momentos de crisis en que nos encon-
tramos l
Algunos estn viendo en la UME
una posible salida para resolver
problemas o limitaciones de gestinl
1 Sentencia del Tribunal Supremo, Sala
de lo Contencioso-Administrativo, de 4 de
noviembre de 2008. Recurso de Casacin
191/2007. Interpuesto por el Gobierno
Vasco, en el que se denunciaban deficien-
cias formales y tambin de contenido, espe-
cialmente por invasin de las competencias
autonmicas en materia de Proteccin Civil
(aunque de esta ltima parte el Tribunal no
se pronunci al aceptar el recurso por los
temas formales).