TP 1- penal 2 ues 21

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Trabajo Practico 1- Penal 2 Ues21

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TP1 Penal 2 ues21- nota: 6Teniendo en cuenta los insultos preferidos por Juan hacia Matias, sealacul de los siguientes bienes es el jurdicamente protegido por los tipos penales de calumnia o injuria.

El nombre.

La vida en sentido amplio.

El honor.

La salud.

La salud pblica.

2.Teniendo en cuenta el argumento utilizado por la defensa del padre de Juan cuando ste ltimo fue condenado por abandono de persona, en el delito de omisin de auxilio, la carga legal de auxiliar al tercero tiene fundamento en

Un postulado de tipo religioso.

Una exigencia legal fruto del hecho de vivir en sociedad.

Una cuestin de ndole meramente espiritual.

Una mera obligacin moral.

Una exclusiva obligacin legal.

3.El hecho de haberse disparado el arma de la madre de Matas mientras forcejeaban (habiendo impactado en la pierna de Matas) constituye:

Una lesin dolosa.

Una conducta penalmente irrelevante.

Una accin de tipo culposa.

Unadesgracia que se encuentra fuera del mbito penal.

Una conducta encuadrable en el delito de lesiones.

4.Variante del caso: si Matias hubiese escuchado los insultos de Juan, Cmo tipificarasesa conducta?

Como injuria.

La conducta de Juan es tpicamente irrelevante debido a que Matas es comnmente conocido como ladrn o amigo de lo ajeno.

Como calumnia.

La conducta de Juan no lesiona bien jurdico alguno y por ende no es tpicamente relevante.

Matas tiene a su alcance solamente una accin civil, pero no la accin penal.

5.Marcala respuesta correcta: Si los insultos proferidos a viva voz por Juan se hubiesen realizado mientras se desarrollaba un juicio, la demanda

No hubiese prosperado.

Hubiera prosperado slo con el consentimiento del ofensor y del ofendido.

Hubiera prosperado slo si el Tribunal lo ordena.

Hubiera prosperado slo a pedido de parte.

Hubiese dado lugar a sanciones disciplinarias por parte del Tribunal.

6.Teniendo en cuenta el argumento utilizado por la defensa del padre de Juan cuando ste ltimo fue condenado por abandono de persona, la omisin de auxilio es

Una figura que se consuma al omitir el auxilio, directa o -en forma subsidiaria- indirectamente.

Que admite tentativa.

Una figura culposa.

Una figura formal.

Una figura una figura que se agrava por el resultado daoso para la vctima.

7.Para que la calificacin de ladrn realizada por Juan constituya una calumnia

Requiere que se individualice el hecho mediante sus circunstancias y la persona ofendida.

Requiere el conocimiento de la falsedad de la imputacin.

No requiere elemento subjetivo cognitivo alguno.

Al ser un delito meramente objetivo se configura con el desarrollo de su aspecto externo.

No requiere el conocimiento de la falsedad de la imputacin.

8.Cul es la calificacin que corresponde otorgarle a los golpes sufridos por el segundo hijo de Juan?

Constituye hecho tpico pero justificado.

Constituye tpico encuadrable en la figura de lesiones graves.

Constituye un hecho tpico encuadrable en la figura de lesiones leves.

Constituye un hecho tpico.

No habra hecho tpico debido a la falta de accin.

9.Si la lesin provocada por Matas hubiese provocado la prdida de la visin del ojo de Martn, este hecho sera:

Configurativo del delito de lesiones leves.

Penalmente relevante.

Una conducta tpica.

Configurativo del delito de lesiones gravsimas.

Configurativo del delito de lesiones graves.

10.Si Matas hubiese agredido a Juan con un arma blanca, estaramos frente a un tipo penal

Que es subjetivamente compatible con la culpa y el dolo eventual.

De peligro.

Formal.

Que no se consuma con la accin misma.

Que se excluye por cualquier otro resultado lesivo o su tentativa.

11.Si las circunstancias del caso indicaran que la conducta de Mara configura un homicidio culposo, cules de estas caractersticas seran relevantes (segn posicin del Manual de Derecho Penal Parte Especial, Nez).Para que el homicidio se pueda considerar cometido culposamente

Es necesario que el autor no haya obrado con dolo respecto de la muerte que ha causado.

Es necesario que la haya querido la muerte de la vctima eventualmente.

Es necesario que la haya querido la muerte de la vctima directamente.

Es necesario que no haya querido la muerte de la vctima directamente.

Es necesario que la haya querido la muerte de la vctima indirectamente.

12.Si la lesin provocada por Matas hubiese provocado la prdida completa de la visin de Martn, este hecho sera:

Configurativo del delito de lesiones leves.

Configurativo del delito de lesiones graves.

Una conducta tpica.

Penalmente relevante

Configurativo del delito de lesiones gravsimas.

13.Teniendo en cuenta el hecho por el que fuera condenado el padre de Juan, marque la opcin correcta: El tipo penal del art. 106 del CP Abandono de personas es...

Un tipo impropio de omisin.

Un tipo doloso activo.

Un tipo de omisin culposa.

Un tipo culposo.

Un tipo de omisin propia.

14.Variante del caso: Los insultos de Juan fueron proferidos contra Grandes Tiendas Matas, sealando que la firma cometa estafas de todo tipo en perjuicio de los clientes que adquiran su mercadera. Si se presenta una querella por este hecho, la misma

Solo prospera si previamente se intima a Juan a retractarse.

No generara un hecho penalmente tpico.

Hubiese prosperado si Matas denuncia en nombre y representacin de la empresa.

No hubiese prosperado.

Hubiese prosperado.

15.Mientras se desarrollaba el juicio, la defensa de la madre de Matas adujo que su asistida se encontraba en un estado de emocin violenta al momento de disparar contra el padre de Juan. A tales fines se requiere

Una falta de conmocin violenta del nimo del la autora.

Un estado de furor o ira, siempre incompatible con un estado pasional que mine la resistencia de la autora.

Que la madre de Matas no haya sido arrastrada al delito por su sola voluntad.

Que sea la conducta del padre de Juan la que impuls a la autora a cometer el delito.

Que exista provocacin y justo dolor.

16.Matas, al tratar de quitarle el arma a su madre y producirle un pequeo corte en la mano derecha, cometi:

Una conducta penalmente irrelevante.

Un hecho tpico.

Una lesin dolosa.

Una accin de tipo culposo.

Una conducta encuadrable en el delito de lesiones.

17.La conducta de la madre de Matas

Sera configurativa del delito de homicidio en ria.

No encuadra en el tipo penal de homicidio debido a que su conducta carece de elementos del tipo subjetivo.

Sera configurativa del delito de homicidio simple, cometido con dolo directo.

Sera configurativa del delito de homicidio culposo.

No encuadra en el tipo penal de homicidio debido a que su conducta carece de elementos del tipo objetivo.

18.La lesin provocada por Matas:

Es una conducta tpica.

Es configurativa del delito de lesiones leves.

Constituye un hecho penalmente relevante.

Es configurativa del delito de lesiones graves.

Es configurativa del delito de lesiones gravsimas.

19.La conducta de efectuar disparos al aire por parte del padre de Juan puede calificarse como:

Tentativa de homicidio calificado por el uso de arma de fuego.

Disparo de arma de fuego.

Una conducta es atpica.

Homicidio simple, en grado de tentativa.

Agresin con arma.

20.Cmo tipificarasla conducta de Juan?

Matas tiene a su alcance solamente una accin civil, pero no la accin penal.

Como calumnia.

La conducta de Juan es tpicamente irrelevante debido a que Matas es comnmente conocido como ladrn o amigo de lo ajeno.

Como injuria.

La conducta de Juan no lesiona bien jurdico alguno y por ende no es tpicamente relevante.