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T.P. Nino - Introducción al Derecho: El Juicio de Núremberg Trabajo Práctico Nro. 1 Principios del Derecho Latinoamericano - Catedra Nató Profesor : Norberto Darcy Alumnos: Paquiri, Pedro Eduardo Poma, Lorena Roxanna 1) ¿En qué corriente de pensamiento ius filosófico se sustentan los fallos de cada uno de los jueces? Precisar, en cada caso, a que tipo de iusnaturalismo o positivismo adhiere cada juez (iusnaturalismo teológico o racionalista o, dentro del positivismo: escepticismo ético, positivismo ideológico, formalismo jurídico o positivismo conceptual). 2) Tratar de detectar o identificar en cada uno de los fallos, si se utilizan o se controvierten alguna o algunas de las 10 tesis sobre la relación entre moral y derecho que enumera Nino al comienzo del punto 2 Capitulo Primero de su libro (“el iusnaturalismo y el positivismo jurídico”). 3) Hacer una breve conceptualización de los distintos tipos de positivismo que menciona Nino: a) Ético, b) Ideológico, c) Formalismo Jurídico, d) Conceptual o metodológico. 4) ¿Con cuál de los jueces te sentís mas identificado? Brindar un breve fundamento de tu respuesta. 1

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T.P. Nino - Introducción al Derecho: El Juicio de Núremberg

Trabajo Práctico Nro. 1 Principios del Derecho Latinoamericano - Catedra Nató

Profesor: Norberto Darcy

Alumnos: Paquiri, Pedro EduardoPoma, Lorena Roxanna

1) ¿En qué corriente de pensamiento ius filosófico se sustentan los fallos de cada uno de los jueces? Precisar, en cada caso, a que tipo de iusnaturalismo o positivismo adhiere cada juez (iusnaturalismo teológico o racionalista o, dentro del positivismo: escepticismo ético, positivismo ideológico, formalismo jurídico o positivismo conceptual). 2) Tratar de detectar o identificar en cada uno de los fallos, si se utilizan o se controvierten alguna o algunas de las 10 tesis sobre la relación entre moral y derecho que enumera Nino al comienzo del punto 2 Capitulo Primero de su libro (“el iusnaturalismo y el positivismo jurídico”).

3) Hacer una breve conceptualización de los distintos tipos de positivismo que menciona Nino: a) Ético, b) Ideológico, c) Formalismo Jurídico, d) Conceptual o metodológico.

4) ¿Con cuál de los jueces te sentís mas identificado? Brindar un breve fundamento de tu respuesta.

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El fallo del Juez Sempronio se sustenta en la corriente iusnaturalista. Asimismo el Juez adhiere al Iusnaturalismo Racionalista, al sostener que por encima de las normas positivas hay un conjunto de principios morales universalmente validos e inmutables que establecen criterios de justicia y derechos fundamentales derivados de la naturaleza o estructura humana, esto es el Derecho Natural. Incluso menciono algunos de estos principios al señalar el derecho a la vida, a la integridad física, etc. Frecuentemente incurre en una crítica donde propugna que reconocer el derecho nazi como un sistema jurídico, seria desnaturalizar al Derecho Natural.

El fallo del Juez Cayo se sustenta desde la corriente Positivista. Asimismo adhiere al Escepticismo Ético. En primer lugar porque sostiene que no existen principios morales y de justificación universalmente validos. Considera que no hay ningún procedimiento objetivo que pueda demostrar la validez o invalidez de ciertos juicios morales. También considera que los alcances de un sistema jurídico pueden ser verificados empíricamente, ya que los valores morales no satisfacen esta condición. El Juez considera que los juicios valorativos son subjetivos y relativos, y por lo tanto inaplicables a la práctica jurídica. También hay elementos del Positivismo Ideológico, al sostener que cualquiera sea el contenido de las normas en el Derecho Positivo, este es válido y tiene fuerza obligatoria y debe ser obedecido por la comunidad y aplicado por los Jueces, más allá de sus principios morales.

El fallo del Juez Ticio corresponde también al Positivismo, pero este a diferencia del Juez Cayo, adhiere al Positivimo metodológico o conceptual. Niega que el Derecho deba caracterizarse según propiedades valorativas, sino que debe hacerlo tomando en cuenta solo propiedades descriptivas. Por ello el Juez Ticio no acepta la posición valorativa del Derecho que sostiene el Juez Sempronio, como tampoco adhiere a la perspectiva escéptica del Juez Cayo, basada en la obligatoriedad de las normas jurídicas, que según el encubre una valoración moral. Defiende la concepción que sostiene que un sistema jurídico, incluso el nazi, es un orden jurídico, lo que no quiere decir desde ya que sea justo. Por lo tanto los Jueces de aquel nefasto régimen podrían haber optado por no aplicar normas jurídicas que legitimaran atrocidades, o los acusados podrían haber optado por no cumplirlas.

Considera que ignorar principios jurídicos ampliamente respetados y que deben ser celosamente vigilados como Nulla poena sine lege, en este caso evitaran un mal mayor que al absolver a personas que cometieron semejantes atrocidades siendo totalmente conscientes de que podrían no haberlo hecho. En determinados casos, según el Juez Ticio, los Jueces están moralmente obligados a omitir ciertas normas jurídicas que controviertan valores mínimos de Justicia como el derecho a la vida, a la integridad física, la igualdad de todos los seres humanos, etcétera o los transgredan en una forma grosera e

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inadmisible, sin dejar de pronunciar abiertamente la violación en la que se está incurriendo, para dejar sentado bajo qué circunstancias esto puede permitirse.

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Al comienzo de su discurso el Juez Sempronio hace referencia a los crímenes cometidos por los acusados, haciendo valoraciones personales sobre dicho actos. En estas apreciaciones utiliza la tesis nro. 5, por las valoraciones morales.“Infundidos de un mesianismo vesánico, movidos por una fanática creencia en la superioridad de una raza (...)”

Utiliza la tesis nro. 10 ya que no considera al conjunto de normas vigentes en el régimen nazi, un sistema jurídico en sí mismo, porque no se adecua a principios morales y de justicia. “(...) creo que uno de los servicios más importantes que este tribunal puede prestar a la humanidad consiste en contribuir a desterrar de una vez para siempre la absurda y atroz concepción del derecho que encierra la tesis de la defensa (...)”

Controvierte la tesis nro. 1, porque no asume que las normas jurídicas deban reconocer y hacer efectivas las pautas morales vigentes en una sociedad: “Esta concepción sostiene que estamos frente a un sistema jurídico cada vez que un grupo humano logra imponer cierto conjunto de normas en determinada sociedad y cuenta con la fuerza suficiente para hacerlas cumplir.”

Defiende la tesis nro. 2, porque por encima del derecho positivo esta el derecho natural: “Por encima de las normas dictadas por los hombres hay un conjunto de valores universalmente validos e inmutables, que establecen criterios de justicia y derechos fundamentales ínsitos a la verdadera naturaleza humana.(...) ese conjunto de principios conforman lo que se ha dado en llamar Derecho Natural (...)”

Contradice la tesis nro. 9 porque no cree que la Ciencia Jurídica deba encarar la tarea de formular principios de Justicia aplicables a distintas situaciones jurídicas relevantes y defiende la tesis nro. 2 sobre el Derecho Natural: “Las normas positivas dictadas por los hombres sólo son derecho en la medida que se conforman al derecho natural y no lo contradicen. Cuando enfrentamos un sistema de normas que está en oposición tan flagrante con los principios del derecho natural como lo estuvo el ordenamiento nazi, calificarlo de 'derecho' implicaría desnaturalizar grotescamente ese sagrado nombre.”.

Defiende la tesis nro. 7 porque para él los jueces deben negarse a aplicar aquellas normas jurídicas que contradicen radicalmente principios morales o de justificación fundamentales: (...) La posición de la defensa implicaría que los jueces que juzgan a los miembros de una organización delictiva tendrían que hacerlo de acuerdo con las reglas internas de esa organización y no de acuerdo con principios jurídicos válidos.”

Defiende la tesis nro. 2 sobre la existencia de un derecho natural:“(...) tales actos constituyen violaciones groseras de las normas más elementales del derecho natural, que es un derecho que existía tanto en el tiempo en que tales actos fueron ejecutados, como existe ahora y existirá eternamente.”

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Concluyentemente, utiliza la tesis nro. 6 porque como Juez recurre a normas y principios morales ante esta situación jurídicamente controvertida, y conforme a la tesis nro. 7 se niega rotundamente a aplicar en este caso normas jurídicas como la de nulla poena sine lege, porque en este caso iría en contra de principios morales o de justicia fundamentales. Por lo que vota a favor de que se condenen a los acusados.

El Juez Cayo, al comenzar su discurso, pone en duda la aplicación de la tesis nro. 5 ya que sostiene que:“La cuestión es si nos está permitido, en nuestro carácter de jueces, hacer valer estos juicios morales para arribar a una decisión en este proceso”.

Utiliza la tesis nro. 3 porque considera que: “(...) lo que un pueblo en cierta época considera moralmente abominable, otro pueblo en épocas y lugares diferentes, lo juzga perfectamente razonable y legitimo”.

Utiliza consecuentemente la tesis nro. 9 porque para él la Ciencia Jurídica debe encarar la tarea de formular principios de Justicia aplicable a distintas situaciones jurídicas.

Utiliza la tesis nro. 1 al referirse a la sociedad alemana, ya que cree que el sistema jurídico que no se puede negar que el nazismo generó:“(...) una verdadera concepción moral en la que creían honestamente grandes masas de población de ese país”

Por lo tanto las normas jurídicas imperantes reflejan los valores y aspiraciones morales de esa comunidad,

Contradice la tesis nro. 2 al decir que es: “(...) vana e ilusa la idea de que existe un Derecho Natural”.

Contradice tesis nro. 10 al sostener que:“el derecho de una comunidad es un sistema cuyos alcances pueden ser verificados empíricamente, en forma objetiva y concluyente, con independencia de nuestras valoraciones subjetivas (...) El derecho se distingue (...) por el hecho de estar respaldado por un sistema coactivo que se ejerce sobre una población definida y un territorio delimitado”

Utiliza la tesis nro. 8, porque defiende la idea de que las normas jurídicas tienen fuerza obligatoria moral, los individuos estaban obligados a cumplirlas y los jueces a hacerlas cumplir, más allá de su contenido:“(...) el sistema normativo vigente en la Alemania nazi y en los países ocupados por sus tropas, era un sistema jurídico, por más que el contenido de sus disposiciones nos parezca aborrecible”.

Reconoce la tesis nro. 1 al decir que

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“(...) hay una relación entre derecho y moral, nadie duda que un sistema jurídico suele reflejar de hecho pautas y aspiraciones morales de la comunidad o de sus grupos dominantes”.

Controvierte la tesis nro. 10 al cuestionar que:“(...) sea conceptualmente necesario para calificar a un sistema de jurídico que él concuerde con los principios morales y de justicia que consideramos válidos. Nosotros somos jueces, no políticos ni moralistas (...)”

Sostiene la tesis nro. 8 que se pronuncia a favor de la obligatoriedad de las normas jurídicas: “La existencia de normas jurídicas implica la obligatoriedad de la conducta que ellas prescriben y la legitimidad de los actos realizados de conformidad con ellas”

Finalmente se pronuncia en su fallo en contra de las tesis nro. 6 y nro. 7, porque considera que como los jueces no son políticos ni moralistas, deben juzgar de acuerdo con las normas jurídicas, y no conforme a sus principios morales o de justicia. Concluye que:“a la barbarie del nazismo y a su desprecio por el estado de derecho, opongamos nuestro profundo respeto por las instituciones jurídicas”.

El juez Ticio comienza diciendo que es consciente de:“(...) la responsabilidad histórica de sentar principios claros y concluyentes que expresen la respuesta que el mundo civilizado debe dar a hechos de barbarie como los que son juzgados en este proceso.”

En este sentido podría estar aplicando la tesis nro. 9, al entender que la ciencia jurídica debe formular principios de justicia aplicables a distintas situaciones jurídicamente relevantes, incluso en los casos donde el derecho positivo no lo satisfaga.

Luego aplica la tesis nro. 5 que sostiene que los jueces deben aplicar no solo normas jurídicas, sino normas y principios morales:“(...) aun cuando adoptemos una concepción escéptica en materia ética, no podemos eludir la información de los juicios morales”

Contradice la tesis nro. 10 al sostener que los sistemas jurídicos que no se adecuen a principios de moral y justicia, igualmente pueden ser calificados de jurídicos: “hallaremos que en muchos contextos ella es utilizada para denominar (...) sistemas normativos que no se adecuan a principios morales y de justicia mínimamente exigibles”.

“(...)’Derecho’ es un conjunto de normas que son reconocidas y hechas efectivas por quienes controlan el monopolio de coacción en cierto territorio.”

No concuerda con la tesis nro. 8 que defiende la obligatoriedad moral de las normas jurídicas, pues esto no implica que debamos realizar tales actos:”(...)Las únicas normas que se puede predicar que son obligatorias son las normas desde una moral critica o ideal” (...) “en algún momento se agotarán las normas jurídicas que estipulan la obligación de obedecer a otras normas que son consideradas ‘intrínsecamente obligatorias’.

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Ahora bien, las únicas normas de las que se puede predicar que son intrínsecamente obligatorias son las normas de una moral crítica o ideal.”

No critica la tesis nro. 5 y niega la tesis nro. 8 al decir que: “El que introduzca sus convicciones morales no es en sí mismo criticable —aunque sí lo es el que lo haga encubiertamente— ya que toda decisión en una materia moralmente relevante implica adoptar una posición moral (...)El principio moral de que deben obedecerse y aplicarse las normas jurídicas vigentes es un principio plausible, (...). Pero es absurdo pretender que él sea el único principio moral válido.”

Sostiene la tesis nro. 7, al decir que:“En ciertas circunstancias excepcionales, la violación de estos últimos principios, (...) sería tan radical y grosera como para justificar apartarse del principio moral que prescribe atenerse al derecho vigente.”

Concuerda con la tesis nro. 2, puesto que reconoce principios mínimos de justicia que deben ser garantizados por todo sistema jurídico:“Pero ningún valor moral, por más importante que sea, es absoluto y prevalece sobre todos los demás valores. Este tribunal tiene la imperiosa necesidad de ratificar contundentemente el valor de la vida, el de la integridad física, el de la intrínseca igualdad de todos los seres humanos, etcétera.”

Finalmente, en su voto, apoya la tesis nro. 7 al negarse a prescribir normas jurídicas vigentes por considerar que su aplicación en este caso va en contra de principios mínimos de justicia. Pero dicha violación de las normas vigentes debe hacerse explicitando tal separación, y dejando sentado bajo qué circunstancias esto es admisible. Vota en consecuencia, por condenar a los acusados.

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a) Positivismo Ético. Esta corriente sostiene que el hombre no puede mediante métodos racionales llegar a valores absolutos de justicia, y al negar la existencia de anteriores leyes universales, se oponen radicalmente a la primer tesis del iusnaturalismo. No reconocen una conexión entre Derecho y Moral. Para ellos el contenido de la justicia es subjetivo, varía según las épocas y los lugares, y la razón humana sólo puede comprender valores relativos. Los únicos juicios cuya verdad o falsedad es decidible racionalmente son los juicios que tienen contenido empírico. Esta tesis ética es principalmente defendida por Kelsen y Ross.

b) Positivismo Ideológico. Sostiene que las normas del derecho positivo tienen validez y obligatoriedad moral, más allá del contenido de las mismas. Esto no involucra una postura conceptual sino más bien una postura ideológica o moral. Combina una perspectiva fáctica del derecho, por ejemplo al decir que el derecho es el conjunto de normas emanadas por el poder coactivo, con la idea iusnaturalista de que toda norma tiene fuerza obligatoria moral. Pretende que los jueces decidan desde una postura moral neutral, limitándose a la aplicación de las normas del derecho positivo. La tesis que sostiene esta corriente, está lejos de ser defendida en su totalidad por los principales defensores del positivismo, quienes no se adhieren a ella plenamente. Esta posición ha sido más imputada al positivismo por parte de los autores iusnaturalistas, y ha servido para acusar al positivismo como mecanismo que legitima cualquier régimen de fuerza.

c) Formalismo Jurídico. El Derecho esta exclusivamente compuesto por normas emanadas por organismos competentes y bajo ningún punto de vista, por normas consuetudinarias o jurisprudenciales. Esto representa una concepción acerca de la estructura de todo orden jurídico. Sostiene también que el sistema jurídico es completo (no presenta lagunas o vacios legales), consistente (no presenta contradicciones) y preciso (no presenta vaguedad o ambigüedad en sus definiciones). Este tipo de positivismo va ligado al positivismo ideológico, porque este ultimo sostiene que los jueces deben actuar conforme al derecho positivo sin ningún tipo de justificación moral, según normas jurídicas y no según otro tipo de principios, lo que va de la mano de la concepción formalista de que el Derecho es un sistema autosuficiente, y provee la solución indicada para cada caso concebible. Esta concepción del derecho ha tenido una notable influencia en la conformación de la dogmática jurídica. Pero no todos los positivistas se adhieren a esta concepción del derecho.

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d) Positivimo Conceptual. Esta postura es la que mas caracterza al positivismo defendido por autores como Bentham, Austin, Hart, Ross, Kelsen, Bobbio y consiste en la negación de la tesis nro. 10, sostiene que el concepto del derecho no debe caracterizarse según propiedades valorativas, sino tomado en cuenta solo propiedades descriptivas. Un sistema jurídico lo es a pesar de no adecuarse a principios morales y de justicia. Una norma sólo debe identificarse en base a condiciones fácticas, si es emanada por una autoridad competente, conforme a los procedimientos y formas del derecho positivo vigente, es totalmente legítima. Esto es una mera tesis conceptual, que no implica juicios de valor a la hora de señalar un sistema jurídico sino que emplea la verificación a través de la observación empírica. De este modo se opone a la segunda tesis del iusnaturalismo, al reconocer que un sistema normativo o una norma se verifican empíricamente y no en base a principios morales o de justicia. Este tipo de positivismo metodológico, mejor llamado conceptual en cuanto a que refiere al concepto de derecho, se diferencia del positivismo ideológico en que no se opone a la primer tesis del iusnaturalismo, en tanto reconoce la existencia de principios morales y de justicia universalmente validos y racionalmente justificables, como el respeto a la integridad física, la libertad, la no discriminación etc. Como ciertos sistemas pueden ser muy injustos para ser aplicados, frente a esto los jueces están moralmente obligados a desconocer ciertas normas jurídicas, o a recurrir a normas y principios morales en los casos que haya vacios legales.

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2) La recreación del Juicio de Núremberg, suscita un gran interrogante. Por un lado para decidir con cuál de los jueces nos identificamos, desde nuestros principios morales e ideológicos, es inadmisible hacerlo con aquel que absuelva a participes de un régimen tan criminal, pero somos conscientes de que estas personas actuaron dentro de un régimen legitimado y conforme a las normas vigentes en el momento en que realizaron tales actos.

Podríamos inclinarnos por el Juez Sempronio, pero no nos convence la justificación de su fallo. El Juez Sempronio consideraba que las normas vigentes en el régimen nazi, no podían ser calificadas como normas jurídicas, por lo tanto no se podía legitimar los actos realizados por los acusados como proponía la defensa. Esto derivaba en una discusión en torno a una simple cuestión terminológica, sobre si se podía o no denominar derecho al conjunto de normas de este régimen. En definitiva si las descartáramos por tal razón, consecuentemente esto nos llevaría a aplicar las normas del sistema jurídico vigente en el momento del juicio. Aquí se presenta una contradicción en el fallo de Sempronio, porque en dicho sistema existe el principio nulla poena sine lege praevia, y si nos basamos en ese principio los acusados deberían ser absueltos por ser juzgados por leyes que no existían en el momento que cometieron los actos. El Juez Sempronio justifica su decisión de votar por que sean condenados, apelando al derecho natural. Paradójicamente el nazismo justifico sus hechos aberrantes, amparados en una premisa básica en la que por derecho natural, los fuertes deben gobernar sobre los débiles. La cuestión es sí las decisiones tienen como única fuente él derecho natural.

Creemos que el Derecho debe tener sustento en valores morales, pero esa no es su única fuente. Si así fuera cualquier juez podría omitir las normas positivas por considerar que van en contra del derecho natural y de este modo avalar cualquier injusticia. Se mezclaría la legitimidad moral de una ley con la legalidad de la ley. Por estas razones no nos identificamos totalmente con el Juez Sempronio.

Respecto a la postura del Juez Cayo, coincidimos en que los acusados actuaron conforme al derecho vigente en el momento de realizar los actos, pero no nos convence que basándose el derecho positivo se pueda votar por absolver a personas que realizaron actos tan despreciables para la humanidad, decisión que podría dar piedra libre a que se legitimara cualquier situación. Por otro lado nos parece contradictorio que el Juez Cayo haya sostenido que en las decisiones de los jueces no debe intervenir ningún tipo de valoración moral, pues el sí lo ha hecho. Al sostener que las normas jurídicas tienen obligatoriedad “moral” y por lo tanto deben ser aplicadas más allá de su contenido, asumir esta postura implica realizar una valoración moral.

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Finalmente el Juez Ticio, ha considerado que el sistema jurídico nazi, mal que nos pese era un sistema legitimado y avalado por la sociedad alemana, lo que no significa bajo ningún punto de vista una identificación con el mismo. Estamos de acuerdo con que para calificar a un sistema como jurídico, esto se debe determinar empíricamente y no en base a principios morales o de justicia.

El Juez Ticio, coincide con los Jueces preopinantes, en que el régimen nazi era un sistema aberrante. Pero no coincide con el fundamento de las decisiones a las que arribaron los otros jueces. Reconoce que tanto el derecho positivo vigente en el momento en que se cometieron los hechos, como el del momento en se están juzgando a estas personas, no los condenaría. En primer lugar porque lo hicieron conforme a las normas vigentes en el momento de realizar los actos, y en segundo lugar por el principio nulla poena sine lege praevia, vigente en el momento donde están siendo juzgados. Para el juez Ticio, en un caso así es necesario hacer caso omiso de las normas jurídicas para evitar un mal mayor a la humanidad, al dejar libres a personas que han participado de un régimen tan espantoso y atroz. El Juez aclara que esto es excepcional, solo un Juez puede hacerlo cuando no se cumplan principios como el valor de la vida, el de la integridad física, el de la igualdad de todos los seres humanos, etcétera.

Nos identificamos con esta postura, porque se basa tanto en el derecho natural como en el derecho positivo. De esta manera el Juez Ticio condena a los acusados, aplicando una valoración moral, que es inevitable a la hora de justificar toda decisión, y no lo encubre con una falsa moralidad neutra como intenta defender el Juez Cayo, ni incurre en una omisión poco clara de las normas del Derecho Positivo como lo hace el Juez Sempronio. Como el Juez Ticio, no creemos en la absoluta sumisión ni a las normas morales ni a las normas jurídicas que sustentan los jueces Sempronio y Cayo respectivamente. El desarrollo cognoscitivo del hombre trae consigo el descubrimiento de nuevos valores. Los cambios sociales, históricos, económicos, entre otros aportan el surgimiento de nuevas realidades humanas, así normas que parecieron antes justas y convenientes, hoy pueden no serlo. El Derecho debe avanzar, para lograr cada vez una mayor aproximación al cumplimiento de las exigencias mínimas de justicia basadas en el Derecho Natural. El hecho de que un sistema jurídico sea reconocido como tal, no implica su total aceptación y/o sometimiento, los Jueces son quienes más deben oponerse enérgicamente a todo sistema que vaya en contra de principios elementales de justicia.

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