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Sociedad Sociedad Comercial Comercial 1

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  • Sociedad Comercial *

  • Una sociedad comercial (o mercantil) es unapersona jurdicaque tiene por objeto la realizacin deactos de comercioo la realizacin de una actividad sujeta alDerecho comercial. Una sociedad comercial surge cuando dos o ms personas (fsicaso jurdicas) mediante uncontratose obligan a realizar aportes para constituir el capital social, que luego sern los bienes con los que se realizar una actividad comercial organizada, en la que sus socios aceptan participar en las ganancias y en las prdidas que derivan de dicha actividad.Como corolario de lapersonera jurdicade la sociedad comercial, surge un nuevo sujeto de derecho, que acta por cuenta propia y que poseer un nombre (o denominacin) que la distingue de otras sociedades, un domicilio, una capacidad y un patrimonio propio.

  • Clasificacin: Las Sociedades mercantiles se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los que destacan los siguientes aspectos

    Segn su tipo de capitalCapital Social: no puede ser modificado, sino por una modificacin de los estatutos.Capital Variable (C.V.): es variable, puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos complejos.

    Segn su constitucinSe clasifican en sociedades de capital, sociedades de personas y sociedades mixtas.

    De capitalocompaa annima(sociedad annima): En esta, las obligaciones sociales estn garantizadas por un capital determinado y los socios solo estn obligados a responder por el monto de su accin, as que al cancelar el monto de su accin o paquete accionario se desliza de responsabilidad sobre las obligaciones de la empresa que pudieran superar este aporte.

    De sociedadocompaa a nombre colectivo(sociedad colectiva): En esta las obligaciones sociales estn garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios. Esto quiere decir que todos los socios estn en el deber de afrontar todas las obligaciones de la empresa, por tanto si un socio fuera incapaz de responder por falta de dinero u otros motivos los dems socios asumiran el compromiso. Este sistema esta en desuso por el alto nivel de riesgo que representa que cada socio deba afrontar la totalidad de las obligaciones de la empresa, as si una divisin de la empresa hace un mal negocio y quiebra arrastra a todas las dems, an sin tener nada que ver en el proceso. En su origen fue viable porque se basaba en propiedades familiares y cada uno de los miembros de las familias con un alto valor tico y moral respondan solidariamente por las obligaciones contradas.

    De sociedad mixtaocompaa de comandita: Aqu se agrupan las dos modalidades, habiendo socios cuya responsabilidad social se limita a una suma determinada y otros llamados socios solidarios en el que a cada uno que responden por el total de las obligaciones de la empresa.

    Compaa de responsabilidad limitada(sociedad limitada): Aqu las obligaciones sociales estn garantizadas por un capital determinado dividido en cuotas de participacin. Se diferencia de las compaas en que no son fcilmente transmisibles ya que las cuotas no se pueden representar en acciones ni ttulos negociables.

  • rganos de las Sociedades Mercantiles: En las sociedades Mercantiles normalmente coexisten tres tipos de rganos.

    rgano Gubernamental: su funcin es la de determinar las decisiones fundamentales en cuanto a la direccin de la sociedad. En la mayor parte de las legislaciones corresponde alConsejo de administracin, generalmente un organismo colegiado menor, aunque tambin se considera, para decisiones muy importantes, laJunta de Accionistascuando la ley establece su intervencin como perentoria.

    rgano Administrativo: realiza las labores tcnicas y econmicas que sirven para el normal funcionamiento de la empresa. Por regla general queda en manos de la Gerencia.

    rgano de Vigilancia: tiene por fin velar por que los derechos de los socios sean respetados por los rganos gubernamentales y administrativos. En general, la Junta de Socios ejerce primariamente la funcin supervisora, aunque algunas legislaciones establecen tambin la conformacin de comits o instancias deauditoratanto internas como externas a la sociedad.La sociedad comercial puede sufrir: Transformacin, fusin y divisin.

    TransformacinLa transformacin es un fenmeno jurdico por medio del cual una Sociedad Mercantil cambia su estructura originaria por otra de las reconocidas por la legislacin, conservando su personalidad jurdica inicial.

  • Obligaciones fiscalesCuando una sociedad decide transformarse, tiene que cumplir con ciertas obligaciones fiscales: lo primero que debe hacer es notificar del cambio de razn social en la oficina receptora, en un plazo de 10 das, acompaado de la escritura correspondiente. Posteriormente debe presentar, dentro de los 90 das siguientes a aquel en que se hizo el cambio de razn social, una declaracin para efectos del impuesto sobre la renta, la cual debe abarcar desde el da siguiente a la fecha en que termin el ltimo periodo declarado hasta la fecha de cambio de razn o social.

    FusinEs el acto por el cual dos o ms sociedades unen sus patrimonios, concentrndolos bajo la titularidad de una sola sociedad. Puede darse por dos mtodos: el de absorcin, que se presenta cuando una sociedad absorbe a una o ms sociedades; y el de combinacin, la cual surge de la unin de dos o ms sociedades para formar otra distinta.Su proceso comprende dos momentos, en primer lugar cada sociedad deber tomar el acuerdo de fusin en sus estatutos, en segundo lugar se deber celebrar el convenio de fusin entre las sociedades. El acuerdo de fusin debe inscribirse en el registro pblico de comercio y publicarse en el peridico oficial de la entidad del domicilio de la sociedad; cada una de ellas deber publicar su ltimo balance, y las que hayan de extinguirse debern publicar adems la forma como vaya a ser cubierto su pasivo (artculo 223).La Sociedades de Accionistas Corporativos (SAC); solamente podrn fusionarse conSociedades Annimas, no podrn fusionarse con Sociedades Corporativas o de Comandita Simple, pues en las SAC, las acciones de los socios comparten protocolos similares.Disolucin y liquidacin de las sociedades mercantiles

    DisolucinLa sociedad mercantil ser disuelta cuando en presencia de cualquiera de las causas previstas en la ley o en losestatutos, inicie un proceso que culmine con su extincin como ente jurdico, previaliquidacinque de la misma se realice. Ante tal situacin, la sociedad mantiene su personalidad jurdica pero su fin se transforma porque ya no podr continuar explotando el objeto para el que fue constituida, porque solamente subsistir para efectos de suliquidacin, aunque en diversas ocasiones se dice que la disolucin se da por asuntos psicolgicos.Al momento de disolver la SAC, los elementos como recursos econmicos y/o materiales, quedaran a disposicin de jueces estatales para poder brindar seguridad a los trabajadores.

    LiquidacinLa liquidacin est constituida por todas las operaciones posteriores a la disolucin, que son necesarias y precisas para dar fin a los negocios pendientes, pagar elpasivo, cobrar loscrditosy reducir a dinero todos losbienesde la sociedad, para repartirlo entre lossocios. Esta pues, dura desde que la sociedad se disuelve, hasta que se hace a los socios liquidacin y aplicacin de los bienes. y que con eso concluye la vida de una sociedad.

  • Tipos Societarios

  • Forma jurdicaSociedad Comanditaria SimpleDefinicinSociedad de carcter personalista, en la que coexisten socios colectivos que aportan trabajo y, que pueden aportar o no, capital y socios comanditarios que slo aportan capital, y que se dedica a la explotacin del objeto social en nombre colectivo. Los socios colectivos tienen responsabilidad ilimitada. Los socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada a su aportacin.LegislacinCdigo de ComercioCapital Social mnimoNo existe legalmenteNmero de sociosMnimo dos.PersonalidadJurdicaResponsabilidadIlimitada para los socios colectivos: Responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales. Limitada para los socios comanditarios: tienen la responsabilidad limitada a su aportacin.Denominacin SocialPuede ser el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno slo, aadiendo en estos dos ltimos casos las palabras "y Compaa", y en todos "Sociedad en Comandita" o 'S. en C." o "S. Com.". No pueden figurar nombres de socios comanditarios.ConstitucinEscritura PblicaRegistro MercantilInscripcin obligatoria.Rgimen FiscalImpuesto de sociedadesrganos de AdministracinSlo socios colectivos gestionan y administran la sociedad.

  • Sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.)

    Unasociedad de responsabilidad limitada(SRL) osociedad limitada(SL) es un tipo desociedad mercantilen la cual la responsabilidad est limitada alcapital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios. En Mxico y en Argentina, como un ejemplo, una SRL est limitada a un mximo de 50 socios. La gestin y administracin de la empresa se encarga a un rgano social. Este rgano directivo est formado por la Junta General y por los administradores, que son los que administran la empresa. No es necesario que sean socios de la empresa, aunque los estatutos podrn establecer lo contrario, incluso otra serie de requisitos.

    Sociedad annima (S.A.)La sociedad annima es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participacin en el capital social a travs de ttulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre s por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a stas, como por ejemplo la obtencin de un dividendo mnimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino nicamente hasta la cantidad mxima del capital aportado. La Asamblea General de Socios, es la encargada, entre otras funciones, de elegir a los administradores de la sociedad, pero todo eso en un plazo de dos meses.Un mnimo de socios o accionistas, y que cada uno de ellos suscriba una accin por lo menos.Un mnimo de capital social o suscripcin de las accionesLa escritura constitutiva de la sociedad annima con ciertas menciones mnimas de este

  • Sociedad en comandita por acciones:

    La Sociedad en comandita por acciones es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios socios comanditarios que nicamente estn obligados al pago de sus acciones. La administracin de la sociedad estar a cargo de los accionistas comanditados, y en el caso de que un accionista comanditario se haga cargo de la administracin, adquiere la misma responsabilidad de los socios comanditados. Esta Sociedad se regir por las reglas relativas a la sociedad annima, salvo lo dispuesto para las acciones de los socios comanditados, las cuales siempre sern nominativas y no se podrn ceder sin el consentimiento de la totalidad de los accionistas comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios.

  • Sociedades colectivas La sociedad colectiva es una sociedad de tipo personalista dedicada en nombre colectivo a la explotacin de su objeto socialSu capital social no tiene mnimo legal. Las aportaciones de los socios pueden ser econmicas o pueden ser en forma de trabajo.Su nmero mnimo de socios es dos. No existe nmero mximo. La condicin de socio es intransferible sin el consentimiento de los dems socios.Hay dos tipos de socios : - Socios industriales: los que slo aportan trabajo personal. - Socios capitalistas: aportan trabajo y capital.La responsabilidad es personal, solidaria e ilimitada de todos los socios.Su denominacin social ser el nombre de todos los socios, de algunos de ellos o de uno solo aadiendo, en estos dos ltimos casos " y Compaa" al nombre o nombres que se expresen.Este nombre colectivo no podr incluir el nombre de personas que no sean socios, y si se incluyera el nombre de alguien que no fuera socio, ste respondera solidariamente de las deudas de la sociedad.

    Al nombre le acompaarn las siglas S. C., o S.R.C., para la sociedad colectiva.Las sociedades colectivas tributan por el Impuesto sobre Sociedades al tipo del 35%. Requieren la inscripcin en el registro mercantil y escritura publica en la constitucin.nicamente los socios autorizados para usar la firma social tienen poder para representar a la sociedad.La compaa deber abonar a los socios los gastos e indemnizarles de los perjuicios consecuencia de los negocios que realicen a nombre de la sta.

  • Los socios capitalistas respondern a las prdidas en la misma proporcin a menos que, por pacto expreso, se incluya a los socios industriales. Las ganancias se repartirn entre los socios en funcin de la porcin de intereses que tengan en la compaa, correspondiendo a los socios industriales lo mismo que al socio capitalista de menor aportacin.

    Adems de los libros obligatorios para todo empresario, las sociedades colectivas llevarn un libro o libros de actas.Todos los socios son administradores, salvo que se nombren socios gestores a alguno o algunos de los socios, en cuyo caso sern vlidos los acuerdos aunque no asistan todos los socios. En caso de que algn socio gestor sea contrario a contraer alguna obligacin, sta ser vlida si se contrajese, pero en caso de perjuicio respondern el resto de socios. Los socios no gestores tendrn derecho a revocar el nombramiento de los que lo fueren, a ser informados de la gestin y administracin y a hacer reclamaciones, pero no a intervenir en la gestin de la sociedad.

  • Sociedades de capital e industria

    No hay formalidades especiales para este tipo. Basta con un documento escrito y su inscripcin en el Registro Nacional de ComercioEl capital se divide en partes. Cada socio adquiere una parte que fija su participacin en el capital social. La participacin de cada socio debe figurar en el contrato social. Las partes pueden ser de importes desiguales.En la denominacin no puede figurar el nombre del socio industrial. Lo establece elart. 220:En la denominacin no podr figurar el nombre del socio industrial. La violacin de esta norma har responsable solidariamente al mismo por las obligaciones sociales.En la celebracin de negocios sociales, se debe utilizar la denominacin con la indicacin del tipo. La omisin de la indicacin del tipo social har responsable solidariamente al firmante con la sociedad por las obligaciones as contradas

  • Socio capitalistaEl socio capitalistarespondepor las deudas sociales como el socio colectivo

    Socio industrialEl estatuto del socio industrial es similar al estatuto del socio de la sociedad colectiva, salvo en cuanto al aporte, a la responsabilidad por deudas sociales y a la prohibicin de administrar. No puede realizar actividad en competencia con la sociedad, siendo de aplicacinEl aporte del socio industrial debe ser avaluado en el contrato de sociedad. Ello importa para medir los derechos econmicos y polticos del socio industrial. Para el caso de que no se hubiera avaluado, el art. 222 dispone:En las resoluciones sociales, para el voto del socio industrial se tendr en cuenta la evaluacin de su aporte. Si se hubiera omitido la evaluacin se computar su voto en proporcin a su participacin en las utilidades.

    El socio industrialno respondepor las deudas sociales salvo con las ganancias no percibidas.El socio industrial tiene derecho a parte de las utilidades. Si existen utilidades no distribuidas, la sociedad es deudora de su importe frente al socio y el socio tiene el crdito correlativo.Un acreedor de la sociedad puede embargar todos los bienes sociales y el socio industrial no podr cobrar sus utilidades. El socio industrial percibe una participacin en las utilidades si las hay; si hay prdidas, las soporta con el trabajo realizado por el cual no recibi compensacin.

  • El empleado habilitado percibe, adems de su sueldo, una parte en las utilidades pero no participa en las prdidas. El empleado puede ser despedido. El socio industrial puede ser excluido. El empleado no puede pedir exhibicin de libros; el socio industrial, s.La administracin y representacin:Elart. 221establece:La administracin y representacin de la sociedad podr ejercerse por cualquiera de los socios capitalistas, conforme a lo dispuesto en la Seccin I de este Captulo. El rgimen de administracin de las sociedades de capital e industrias es el mismo que el de las colectivas, con la nica excepcin de que el socio industrial no puede ser administrador.El socio industrial no administra pero tiene derecho a participar en las resoluciones que la LSC o el contrato reserva a los socios.

  • Personalidad Jurdica

  • La idea fundamental de personalidad jurdica consiste en reconocer que alguien ( una persona ) o una entidad ( empresa, asociacin o fundacin ) tiene unos derechos y unas obligaciones. Con otras palabras, la personalidad jurdica atribuye la titularidad de deberes y obligaciones en cuanto que el poseedor de los mismos los tiene por el simple hecho de existir y sin que sea necesario su aceptacin. Al tener la titularidad de derechos y obligaciones, la persona o entidad ya puede obrar legalmente.

    Cada nacin tiene su propia definicin de personalidad jurdica, aunque en la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, concretamente en su artculo 6, se explica el reconocimiento formal de la nocin de personalidad jurdica en un sentido general. Que una persona o entidad tenga reconocida una personalidad jurdica implica que la ley le ampara y le protege, permitiendo que ejerza con plenitud toda su capacidad jurdica. Se considera que la personalidad jurdica es una conquista del derecho, ya que ha habido y hay casos en los que no existe dicho reconocimiento: la esclavitud en tiempos pasados y las mujeres en algunos pases en la actualidad.

  • Atributos de la personalidad

    Nombre:En las personas fsicas corresponde al conjunto de letras y palabras que sirven para identificar e individualizar a una persona. En las personas jurdicas corresponde a la Razn Social o a la Denominacin.

    Capacidad: Es la aptitud que tienen las personas fsicas para ser sujetos activos y pasivos de relaciones jurdicas. Suele distinguirse entre capacidad jurdica o de goce, imprescriptible, inmutable, irrenunciable, y de orden pblico; y capacidad de obrar o de ejercicio concreto de los derechos, que puede ser limitada, parcial y variable. Normalmente, las legislaciones establecen supuestos en los que una persona fsica puede ser incapacitada mediante decisin judicial cuando no puede gobernarse a s misma debido a enfermedades persistentes de carcter psquico o fsico.En las personas jurdicas la capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones est determinada por el alcance de su objeto social y necesariamente se ejercita por medio de la representacin a travs de una persona fsica, tanto judicial como extrajudicialmente.

    Domicilio: En las personas fsicas se refiere al lugar de permanencia del individuo, En las personas jurdicas al lugar fsico donde tiene su domicilio fiscal.

    Nacionalidad: Es el vnculo jurdico que tiene una persona con uno o varios Estados determinados.

    Patrimonio: En las personas fsicas son el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse econmicamente. En las jurdicas adicionalmente son los medios que les permiten realizar sus fines. El patrimonio puede ser pecuniario o moral

  • Regulacin en Argentina

    El Cdigo Civil de Argentina reconoce las personas de existencia visible y no visible o personas de existencia ideal. En su artculo 30 establece que son personas "todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones". Se critica a Vlez Srsfield. por no haber dado una definicin exacta de personas de existencia ideal o personas jurdicas sino por descarte de la persona humana, ya que en su artculo 32 establece que "todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones que no son personas de existencia visible son personas de existencia ideal o personas jurdicas".