Tp Sociedades Responsabilidad Empresarial

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Introducción: Las sociedades son consideradas por la Legislación vigente en Argentina personas de derecho de existencia ideal, dicha regulación la encontramos en el Código Civil, en su articulo 32, la definición se amplía en el código de comercio se puede encontrar también en el articulo 8vo del Código Física. de comercio donde se especifica en su inc 6to que las sociedades anónimas son consideradas actos comerciales. Sin embargo recién con la aparición de la ley de Sociedades Comerciales o, a partir del 2016 Ley general de sociedades, nos encontramos con una definición complete y precisa de sociedad comercial. Pero si vamos del genero a la especie nos encontramos con que las sociedades comerciales son personas para el derecho privado y por lo tanto tienen la misma responsabilidad civil que cualquier persona . 1- ¿Por qué hechos y en que supuestos responden las sociedades? Los hechos por los que responden las personas están regulados en el Articulo 1113 del Código Civil y se aplican por lo antes dicho a las Sociedades Comerciales, la norma dice lo siguiente: “La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado . (Párrafo agregado por Ley 17.711) En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, no será responsable.”

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tp sociedades civiles y comerciales

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Introduccin:

Las sociedades son consideradas por la Legislacin vigente en Argentina personas de derecho de existencia ideal, dicha regulacin la encontramos en el Cdigo Civil, en su articulo 32, la definicin se ampla en el cdigo de comercio se puede encontrar tambin en el articulo 8vo del Cdigo Fsica.

de comercio donde se especifica en su inc 6to que las sociedades annimas son consideradas actos comerciales.

Sin embargo recin con la aparicin de la ley de Sociedades Comerciales o, a partir del 2016 Ley general de sociedades, nos encontramos con una definicin complete y precisa de sociedad comercial.

Pero si vamos del genero a la especie nos encontramos con que las sociedades comerciales son personas para el derecho privado y por lo tanto tienen la misma responsabilidad civil que cualquier persona .

1- Por qu hechos y en que supuestos responden las sociedades?

Los hechos por los que responden las personas estn regulados en el Articulo 1113 del Cdigo Civil y se aplican por lo antes dicho a las Sociedades Comerciales, la norma dice lo siguiente:

La obligacin del que ha causado un dao se extiende a los daos que causaren los que estn bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado. (Prrafo agregado por Ley 17.711)

En los supuestos de daos causados con las cosas, el dueo o guardin, para eximirse de responsabilidad, deber demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el dao hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, slo se eximir total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la vctima o de un tercero por quien no debe responder. Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueo o guardin, no ser responsable.

Por lo tanto las Sociedades responden por daos causados en tres supuestos distintos:

1- Cuando el dao fue ocasionado por los que estn bajo su dependencia, personas fsicas, trabajadores, contratistas, etc.

2- Cuando fue causado por las cosas de que se sirve.

3- Responde tambin por las cosas que tiene a su ciudado.

En los duestos 2 y 3 ,cuando el dao fue causado por cosas el la ley hace una aclaracin y aade un requisito de responsabilidad: la Teora del Riesgo, que se aade en el marco de la reforma de la ley 17.711

Cuando la empresa o los que tiene a su cuidado, son dueos o guardianes respectivamente de la cosa que causo un dao. Debemos demostrar 4 supuestos para confirmar dicha responsabilidad:

1- Demostrar que no actu con culpa, sino con dolo.

2- Demostrar que el dao no fue causado por el Vicio o Riesgo de la cosa.

2.1 S el dao fue causado por el vicio de la cosa solo se eximir total o parcialmente de responsabilidad demostrando la culpa de la vctima o de un 3ro por el que no se debe responder

3- Si la cosa fue utilizada contra la voluntad del dueo o guardin no habr responsabilidad.

Dichos supuestos se incorporan al Factor de atribucin subjetiva de los presupuestos de responsabilidad civil extracontractual.