Trabajadores de Confianza

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 TRABAJADORES DE CONFIANZA Constitución y r égimen juríico e !os tr"#"j"ores e con$i"n%"  El artículo 2º incisos 14 y 15 señala, respectivamente, que toda persona tiene derecho a contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden púlico, y que toda persona tiene derecho a traa!ar li remente con su!eci"n a la ley# $e la misma forma,  la %onstituci"n &artículo 2'() estalece un mandato constitucional de protecci"n frente al despido aritrario# *os traa!adores comunes go+an del derecho de acceder a un puesto de traa !o en el sector l ico, tienen esta ilid ad en su traa !o y no pueden ser despedidos aritrariamente, según la -% .2./02..50-%# 3ientras que los que asumen un cargo de confian+a estn supeditados a la confian+a6, valga la redundancia, del empleador# En este caso, el retiro de la misma es invocada por el empleador y constituye una situaci"n especial que e7tingue el contrato de traa!o al ser de naturale+a su!etiva, a diferencia de los despidos por causa grave, que son o!etivos# En referencia a ello, el ar tículo 4.( de nuestr a %onstit uci"n alude a los traa!adores de confian+a del sector púlico mas no a los traa!adores de confian+a del sector privado, puesto que para ser servidor púlico se ingresa por concurso púlico, mientras que para acceder a un cargo de confian+a asta que sea designado por el !efe del rea, y que se requiera una persona de confian+a6 en una instituci"n8 si ien el cargo de confian+a dee estar previsto en el %uadro de signaci"n de 9ersonal &%9)# dems, el artículo 42( de  la %onstituci"n es ta lece que los tr a a!a do res de con fi an+a no pueden sindicali+arse, pues estos ostentan un estatus especial dentro de la instituci"n lica, lo cual los oliga a tener un compromiso mayor que los traa!adores ordinarios# Noción e !os tr"#"j"ores e con$i"n%" En un sentido lato, el traa!ador de confian+a es aquella persona que por ra+"n de !erarquía vinculaci"n, lealtad y naturale+a de la actividad que desarrolla al

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TRABAJADORES DE CONFIANZAConstitucin y rgimen jurdico de lostrabajadores de confianzaEl artculo 2 incisos 14 y 15 seala, respectivamente, que toda persona tiene derecho a contratar con fines lcitos, siempre que no se contravengan leyes de orden pblico, y que toda persona tiene derecho a trabajar libremente con sujecin a la ley. De la misma forma,la Constitucin(artculo 27) establece un mandato constitucional de proteccin frente al despido arbitrario.Los trabajadores comunes gozan del derecho de acceder a un puesto de trabajo en el sectorpblico, tienen estabilidad en su trabajo y no pueden ser despedidos arbitrariamente, segnla STC0206-2005-AA/TC. Mientras que los que asumen un cargo de confianza estn supeditados a la confianza, valga la redundancia, del empleador. En este caso, el retiro de la misma es invocada por el empleador y constituye una situacin especial que extingue el contrato de trabajo al ser de naturaleza subjetiva, a diferencia de los despidos por causa grave, que son objetivos.En referencia a ello, el artculo 40 de nuestra Constitucin alude a los trabajadores de confianza del sector pblico mas no a los trabajadores de confianza del sector privado, puesto que para ser servidor pblico se ingresa por concurso pblico, mientras que para acceder a un cargo de confianza basta que sea designado por el jefe del rea, y que se requiera una persona de confianza en una institucin; si bien el cargo de confianza debe estar previsto en el Cuadro de Asignacin de Personal (CAP). Adems, el artculo 42 dela Constitucinestablece que los trabajadores de confianza no pueden sindicalizarse, pues estos ostentan un estatus especial dentro de la institucin pblica, lo cual los obliga a tener un compromiso mayor que los trabajadores ordinarios.Nocin de los trabajadores de confianza En un sentido lato, el trabajador de confianza es aquella persona que por razn de jerarqua vinculacin, lealtad y naturaleza de la actividad que desarrolla al servicio de una empresa o patrono, adquiere representatividad y responsabilidad en el desempeo de sus funciones, las cuales lo ligan de manera ntima al destino de esa empresa o a los intereses particulares de quien lo contrata, en forma tal que sus actos merezcan plena garanta y seguridad, su comportamiento plena aceptacin; hacindose hincapi en que estamos ante una relacin especial en la que el empleador, en mrito a su capacidad y credibilidad para el desempeo de una actividad especfica, deposita su representacin y responsabilidad en actos que pueden serle propios o no pero que para su inters implican garanta y seguridad[footnoteRef:1]. [1: BARAJAS MONTES DE OCA, Santiago. Los contratos especiales de trabajadores. N 136, Instituto de Investigaciones Jurdicas de la Universidad Autnoma de Mxico, Serie G. Estudios Doctrinales, Mxico, 1992, p. 142. ]

Ahora bien, bajo ese esquema debemos sealar que no cualquier trabajador puede ser considerado como uno de confianza, as tenga una estrecha relacin con el empleador (digamos, por ejemplo, el chofer de un directivo de la empresa), toda vez que esta categora siempre implica la presencia de los factores responsabilidad y dependencia, porque confiar en el trabajador implica hacerlo partcipe de secretos o dejarlo ejecutar actos de direccin, administracin o fiscalizacin de la misma forma que el empleador[footnoteRef:2]. [2: BARAJAS MONTES DE OCA, Santiago. Ob. Cit, p. 143.]

En ese mismo sentido opina tambin Nstor de Buen cuando sea la que:El trabajo de confianza no es un trabajo especial sino una relacin especial entre el patrn y el trabajador, en razn de las funciones que este desempea. (...) En rigor, los trabajadores de confianza son trabajadores con un mayor grado de responsabilidad en atencin a la tarea que desempean y de alguna manera hacen presente el inters del patrn (...)[footnoteRef:3]. [3: DE BUEN, Nstor. Derechos del trabajador de Confianza. Cmara de Diputados, LVIII Legislatura Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Mxico, 2000, pp. 14 y 15.]

Similar es la nocin de empleado de confianza asumida por Celso Mendo Rubio, para quien dicho concepto:Est referido necesariamente a un campo ms estricto que la genrica confianza que debe tener todo empleador frente a sus trabajadores (caracterstico de todo vnculo laboral, pues de lo contrario no se contratara), ya que este empleado alcanza una mayor y ms directa vinculacin con el empleador, goza de su mxima confianza y apenas est sujeto a una limitadsima subordinacin (...), tiene la representacin del empleador, acta en su nombre haciendo sus veces, tiene poder de direccin y responde por cada uno de dichos actos (...)[footnoteRef:4] [4: MENDO RUBIO, Celso. Citado por Milko Briones Quispe,Algunas particularidades en relacin a los trabajadores de confianza;en Derechos Laborales, Derechos Pensionarios y Justicia Constitucional, SPDTSS, Lima, 2006, pg. 591.]

Por su parte Mario dela Cueva, considera que:Debe hablarse de empleados de confianza cuando estn en juego la experiencia de la empresa, sus intereses fundamentales, su xito, su prosperidad, la seguridad de sus establecimientos o el orden esencial que debe reinar entre sus trabajadores; (...) aun cuando la categora de trabajador de confianza no est contemplada en la declaracin de derechos Sociales, result necesaria incluirla en la nueva ley del trabajo, pues no obstante tratarse de una categora de excepcin que solamente se justifica en razn de la naturaleza de las funciones que realiza el trabajador, existir la presunciniuris tantumde que la funcin no sea de confianza, en forma tal que ser indispensable probar que, de conformidad con la naturaleza de las funciones se dan los caracteres de la excepcin. No es la persona la que determina que una funcin es de confianza sino la naturaleza misma de la funcin lo que produce la condicin del trabajador[footnoteRef:5]. [5: Cueva, Mario de la. Citado por Santiago Barajas Montes de Oca. Ibid. p. 143]

De igual forma Francisco de Ferrari considera a los trabajadores de confianza:Como aquellos trabajadores que asociados al poder de direccin patronal, se encuentran en capacidad de ejercer las potestades disciplinarias de las que es titular el empleador y tratan en representacin de l con los terceros, de modo tal que los empleados comunes o subalternos, en el orden social y profesional, no consideran a las personas que ejercen funciones tan elevadas como formando parte de la clase asalariada, e inclusive piensan que existe entre el empleador y los altos empleados una comunidad de intereses, de tendencia y cultura que los presenta como elementos extraos a la clase trabajadora.(Asesora Laboral, Abril 2001, p. 22).Por su parte Montoya Melgar define a los altos cargos como aquellos de rectora superior, que consiste en el desempeo de los poderes propios del empleador (no necesariamente de todos) y que versen sobre los objetivos generales de la empresa[footnoteRef:6]. De otro lado, Santiago Barajas Montes de Oca considera que el trabajador de confianza se incorpora a la planta de empleados administrativos y se le asignan determinadas funciones, o se le otorga una posicin de representacin patronal, se le deja autoridad en uno o ms sectores de la produccin y se le hace responsable de los resultados, se prescinde de sus servicios cuando estos no son altamente redituables y se les liquida sin ninguna razn o explicacin de las causas de tal adopcin patronal[footnoteRef:7]. [6: Montoya Melgar, Alfredo.Derecho del Trabajo. Tecnos, decimonovena edicin, Madrid, 1998, p 501] [7: Barajas Montes de Oca, Santiago,El contrato de trabajo, Mxico, 1992, p 141]

Definicin legal del trabajador de confianzaNuestra legislacin laboral ha regulado la categora de trabajador de confianza, haciendo una distincin entre personal de direccin y personal de confianza. En ese sentido,la Leyde Productividad Competitividad Laboral (en adelante LPCL) considera que:Personal de direccin es aquel que ejerce la representacin general del empleador frente a otros trabajadores o terceros, oque lo sustituye, o comparte con aquel las funciones de administracin y control o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de actividad empresarial[footnoteRef:8]. [8: ]

Como se puede advertir, la condicin de personal de direccin deriva del ejercicio de alguna de las siguientes facultades: Representar, con carcter general, al empleador frente a otros trabajadores o a terceros. Sustituir al empleador Compartir con el empleador funciones de administracin o de control. Desarrollar una actividad y tener un grado de responsabilidad los cuales depende de la actividad empresarial.Estas facultades hacen referencia a aquel personal que, por consiguiente posee poder decisorio y alta responsabilidad y sin cuya actividad no sera posible que la empresa o la actividad no sera posible que la empresa o entidad lleve a cabo su propia actividad. Implica, por consiguiente, capacidad de mando, posicin jerrquica y el ejercicio de funciones esenciales para la organizacin Trabajadores de confianza son aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de direccin, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a informacin de carcter reservado. Asimismo, aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de direccin, contribuyendo a la formacin de las decisiones empresariales[footnoteRef:9]. [9: Artculo 43 del Texto nico Orde..]

La mencionada definicin permite comprender bajo el concepto trabajador de confianza a dos grupos de trabajadores: Los que laboran persona y directamente con el empleador o personal de direccin, teniendo, por ello, acceso a informacin secreta o reservada. En este se comprende, ni, por tanto, poder decisorio ni posicin jerrquica en la organizacin, lo que permite calificar como trabajadores de confianza a personal que realiza labores de asistente, secretaria, chofer o consejero, para dicha categora de empleados. Su calificacin. Su calificacin como trabajador de confianza no depende, por ello, de la jerarqua del cargo que desempean, sino de hecho de tener una relacin personal y directa, de carcter laboral, con quien ejerce un cargo de direccin y, por ello, acceso a informacin relevante para la empresa. Aquellos que brindan opiniones o informes directamente al personal de direccin, influyendo en las decisiones empresariales, como es el caso de los asesores. Calificacin de un Trabajador de ConfianzaRequisitos y forma:En el reglamento (R-TUO-LFE) estable, en su artculo 59, un procedimiento integrado por tres pasos sucesivos que el empleador de seguir para calificar los puestos de direccin y de confianza:

1) Se identificar y determinar los puestos de direccin y de confianza de la empresa, de conformidad conla Ley;2) Se comunicar por escrito a los trabajadores que ocupan los puestos de direccin y de confianza que sus cargos han sido calificados como tales; y,3) Se consignar en el libro de planillas y boletas de pago la calificacin correspondiente.La calificacin de los puestos de direccin y de confianza no puede efectuarse mediante el contrato de trabajo, conforme lo ha precisado la jurisprudencia constitucional, sino nicamente en la forma establecida, por la ley, en el R-TUO-LFE[footnoteRef:10]. [10: STC N 04743-2009.PA/TC, FJ.6. Esta Sentencia corrige el criterio adoptado por el TC en la STC N 1789-2006-AA/TC, en la cual se consider vlida la calificacin de un cargo de confianza realiza en el contrato de confianza. ]

No obstante, si bien la calificacin de los puestos de direccin o de confianza constituye una formalidad que debe observar el empleador, el artculo 60 del Decreto Supremo N 001-96-TR ha sealado que su inobservancia no enerva dicha condicin si de la prueba actuada esta se acredita. Ello ha llevado, por ejemplo, a que la jurisprudencia constitucional seale en varias oportunidades que la omisin del empleador de no consignar en la boleta del trabajador la calificacin de trabajador de confianza no enervara dicha condicin ya que la categora de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeadas.Asimismo, se ha establecido que de la misma manera que la calificacin de direccin o de confianza es una formalidad que debe observar el empleador, su inobservancia no enerva dicha condicin si de la prueba actuada esta se acredita. Por lo que si un trabajador desde el inicio de sus labores conoce de su calidad de personal de confianza o direccin, o por el hecho de realizar labores que implique tal calificacin, estar sujeto a la confianza del empleador para la estabilidad en su empleo; de lo contrario, solo cabra la indemnizacin o el retiro de la confianza depositada en l[footnoteRef:11]. Vale decir, que la oportuna calificacin no implica que un trabajador (de acuerdo a sus tareas especficas, responsabilidad y representatividad) pierda la categora de confianza y se encuentre sujeto a todas las limitaciones que nuestra normativa le impone. [11: Exp. N 03501-2006-PA/TC, f. j. 16]

Impugnacin de la calificacin:Cuando el empleador califica los puestos de direccin o de confianza siguiendo el procedimiento en el artculo 59 R-TUO-LFE, el trabajador que considere indebidamente la calificacin puede impugnarla ante la autoridad judicial para que deje sin efecto. De esta manera, la calificacin hecha unilateralmente hecha unilateralmente por el empleador, utilizando como obligada referencia los criterios de la ley, no es suficiente para definir, con carcter irreversible, la condicin direccin o confianza de un puesto de trabajo. Ello tiene su fundamento en que, () la naturaleza de un determinada institucin jurdica depende de su estructura y no del nombre que se le d. Este principio, no expresando antes el derecho laboral, tiene una importancia excepcional y sirve de base para que se eliminen formulas fciles de fraude legal, que consistan en calificar como de confianza a ciertos trabajadores para sustentarlos de la sindicalizacin o para privarlos, indebidamente, del derecho a la estabilidad en el empleo.[footnoteRef:12] [12: DE BUEN, .]

no establece una facultad que puede ejercer en cualquier momento, siempre que una facultad que puede ejercer en cualquier momento, siempre que observe el procedimiento

Principales lmites y caractersticas de los trabajadores de confianza

La calificacin de un trabajador como de confianza acarrea una serie de limitaciones respecto de los derechos de los trabajadores comunes.En atencin a ello, nuestra jurisprudencia ha sealado, en el expediente N. 03501-2006-PA/TC, que un trabajador de confianza tiene particularidades, tales como:a) La confianza depositada en l, por parte del empleador; la relacin laboral especial del personal de alta direccin se basa en la recproca confianza de las partes, las cuales acomodarn el ejercicio de sus derechos y obligaciones a las exigencias de la buena fe, como fundamento de esta relacin laboral especial.b) Representatividad y responsabilidad en el desempeo de sus funciones; las mismas que lo ligan con el destino de la institucin pblica, de la empresa o de intereses particulares de quien lo contrata, de tal forma que sus actos merezcan plena garanta y seguridad.c) Direccin y dependencia; es decir que puede ejercer funciones directivas o administrativas en nombre del empleador, hacerla partcipe de sus secretos o dejarla que ejecute actos de direccin, administracin o fiscalizacin de la misma manera que el sujeto principal.d) No es la persona la que determina que un cargo sea considerado de confianza. La naturaleza misma de la funcin es lo que determina la condicin laboral del trabajador.e) Impedimento de afiliacin sindical, conforme al artculo 42 dela Constitucinpara los servidores pblicos con cargos de direccin o de confianza. El inciso b) del artculo 12 del Decreto Supremo N. 010-2003-TR TUO dela Leyde Relaciones Colectivas de Trabajo establece que los trabajadores de direccin y de confianza no pueden ser miembros de un sindicato, salvo que en forma expresa el estatuto de la organizacin sindical lo permita.f) La prdida de confianza que invoca el empleador constituye una situacin especial que extingue el contrato de trabajo; a diferencia de los despidos por causa grave, que son objetivos, sta en cambio es de naturaleza subjetiva. El retiro de la confianza comporta la prdida de su empleo, siempre que desde el principio de sus labores este trabajador haya ejercido un cargo de confianza o de direccin, pues de no ser as, y al haber realizado labores comunes o ordinarias y luego ser promocionado a este nivel, tendra que regresar a realizar sus labores habituales, en salvaguarda de que no se produzca un abuso del derecho (artculo 103 dela Constitucin), salvo que haya cometido una causal objetiva de despido indicada por ley.g) El periodo de prueba puede tener una mayor extensin, pues esta se puede extender hasta por 6 meses, incluyendo el periodo inicial de 3 meses para el personal de confianza y en caso ser personal de direccin este puede ser extendido hasta por un (1) ao, en ambos casos la ampliacin debe constar por escrito en el contrato de trabajo celebrado con el personal de direccin o de confianza.h) No tienen derecho al pago de horas extras, pues el artculo 5 del Decreto Supremo N. 007-2002-TR, TUO dela Leyde Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, establece que el personal de direccin se encuentra excluido de la jornada mxima legal. De igual forma no estn sujetos a las disposiciones sobre el registro de control de asistencia y de salida en el rgimen laboral de la actividad privada, conforme al Decreto Supremo N. 004-2006-TR en su artculo 1 ltimo prrafo.i) No tienen derecho a una indemnizacin vacacional. El Decreto Supremo N. 012-92-TR, en su artculo 24, establece: La indemnizacin por falta de descanso vacacional a que se refiere el inciso c) del artculo 23 del Decreto Legislativo N 713, no alcanza a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional. En ningn caso la indemnizacin incluye a la bonificacin por tiempo de servicios.