Trabajar en el extranjero (Capítulo 3)

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4 Los trámites útiles para trabajar en el extranjero El permiso de trabajo Una vez que se ha tomado la decisión de salir al extranjero en busca de empleo o para emprender un negocio, es muy importante saber que no todos los países permiten residir en ellos si previamente no se tiene un puesto de trabajo. Es importante informarse de modo específico sobre los requisitos de entrada y los criterios de residencia en cada país, pues hay diferencias considerables entre unos y otros: visados, documentación de entrada, vacunas, restricciones sobre objetos o equipajes, per- misos de residencia y trabajo, medidas de seguridad,...

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Legislación, contratos y requisitos para trabajr en el extranjero.

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4Los trámites útiles para trabajar en el extranjero

El permiso de trabajo

Una vez que se ha tomado la decisión de salir al extranjero en busca de empleo o para emprender un negocio, es muy importante saber que no todos los países permiten residir en ellos si previamente no se tiene un puesto de trabajo. Es importante informarse de modo específico sobre los requisitos de entrada y los criterios de residencia en cada país, pues hay diferencias considerables entre unos y otros: visados, documentación de entrada, vacunas, restricciones sobre objetos o equipajes, per-misos de residencia y trabajo, medidas de seguridad,...

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Para trabajar fuera de la Unión Europea hay que obtener el oportuno permiso para trabajar antes de viajar. Además se debe tener en cuenta que si se entra en otro país con un visado de estudiante o como turista, con carácter general, no se podrá trabajar en él. Es muy importante saber que prácti-camente la totalidad de países en el mundo exigen visado de trabajo o para emprender un negocio o realizar una inversión.

El permiso de trabajo o autorización de trabajo es un término genérico para una autorización legal que permite a una persona trabajar. Se utiliza con mayor frecuencia en referencia a los casos en que a una persona se le da el permiso para trabajar en un país donde no tiene la ciudadanía.

Puede ser necesario un permiso de trabajo dentro de una industria, sector u ocupación, para ejecu-tar ciertas funciones en una fábrica fuera de las tareas operativas normales (tales como las tareas de mantenimiento). En algunos lugares se denomina Permiso para Trabajar (PPT).

Si nuestro objetivo es ir a trabajar a otro país miembro de la Unión Europea, nos es de aplicación la libre circulación de nacionales de países de la Unión Europea. Esta norma es un principio fun-damental establecido en el artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y por él los ciudadanos de la Unión Europea tienen derecho a: buscar empleo en otro país de la Unión Europea, trabajar en otro país sin necesidad de permiso de trabajo, residir en otro país por motivos de trabajo, permanecer en el mismo cuando hayan dejado de trabajar, y recibir el mismo trato que los ciudadanos de ese país en lo que respecta al acceso al empleo, las condiciones de trabajo y las ventajas sociales y fiscales.

Además de estos derechos, los ciudadanos de la Unión Europea también pueden transferir al país al que han ido a buscar empleo algunos elementos de su cobertura sanitaria y de seguridad social. La libre circulación de trabajadores se aplica asimismo, de manera general, a los países del Espacio Económico Europeo: Islandia, Liechtenstein y Noruega.

Las personas que ejercen determinadas ocupaciones también pueden obtener el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales en el extranjero.

En resumen podemos decir que:

• Si se pretende ir a otro país miembro de la Unión Europea a vivir y trabajar, será necesario para trabajar, el Documento Nacional de Identidad en vigor, aunque es recomendable llevar también el pasaporte.

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Para vivir además será necesario el Permiso de Residencia Comunitario. En un plazo de treinta días a partir de la fecha de llegada, si se pretende residir en el país más de tres meses se debe solicitar la tarjeta de residencia en una comisaría de policía o en el servicio de extranjeros. Este permiso tiene una validez de cinco años y es renovable. Aunque no todos los países de la Unión Europea exigen este permiso, no está de más solicitarlo, ya que es necesario para otras gestiones como crearse una cuenta bancaria. Para obtener este permiso sólo es necesario presentar el Documento Nacional de Identidad o pasaporte y un documento que acredite que se está trabajando en el país.

• Si pretendemos viajar a otro país no miembro de la Unión Europea, será necesario obtener un visado, que se debe solicitar en la embajada o consulado del país de destino. Existen varios tipos de visados que varían dependiendo de cada país y/o la actividad o puesto de trabajo que se pre-tende desarrollar. En general, para conseguir el visado de trabajo se debe acreditar que se tiene una oferta de empleo aprobada por la autoridad laboral del país de destino y con ella podremos solicitar el permiso de residencia, que normalmente lo concede los ministerios del interior de país en cordinación con su autoridad laboral.

Es recomendable que contactes con las embajadas y consulados del país al que viajarás en España, ya que los permisos pueden variar dependiendo del lugar al que viajes.

Inscripción consular

Los españoles que vayan a residir en el extranjero deben inscribirse en el Registro de Matrícula Consular correspondiente a la demarcación en la que tienen su domicilio. La inscripción les permite renovar su documentación, poder acreditar que se es residente en el extranjero, así como solicitar asistencia consular ante situaciones de necesidad.

Para inscribirse hay que acudir a la Oficina Consular de la demarcación donde se vaya a residir, acreditar la residencia, identidad y nacionalidad española con la documentación correspondiente y rellenar un formulario, con los datos entregando una fotografía y cumplimentar el impreso “Declara-ción explicativa de elección del municipio de inscripción en el PERE/CERA”.

Es muy importante tener en cuenta que si se va a cambiar de domicilio, hay que comunicarlo al Consulado, para que su inscripción tenga permanentemente los datos actualizados. Y en cualquier caso la inscripción hay que renovarla cada año, en caso de que no se realizase esta renovación, se procederá a la baja de oficio en el Registro.

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En el caso de las estancias temporales, es aconsejable que los españoles que se encuentran tem-poralmente en el extranjero se inscriban en el Registro de Matrícula Consular correspondiente al lu-gar donde se encuentran como “no residentes”, especialmente en países con riesgo de catástrofes naturales o que sufren inestabilidad política, para permitir que en caso de activarse programas de emergencia se pueda contactar por parte del Consulado con todos los españoles de la demarcación consular.

Los estudiantes que realizan cursos en el extranjero o se desplazan al exterior durante una tem-porada también deben inscribirse como “no residentes”, en el Consulado correspondiente. Dicha inscripción permitirá en caso de necesidad que las familias puedan contactar con sus allegados a través del Consulado. También es conveniente la inscripción para facilitar la sustitución de la docu-mentación si se produjera el robo o la pérdida del pasaporte, pues al estar previamente identificados y constar la documentación que tenía al llegar, el Consulado tiene todos los elementos para poder documentar a quien ha sido víctima del robo de su pasaporte (en este caso deberá siempre denun-ciarse el robo o la pérdida del pasaporte ante la policía local del país donde se encuentre).

Cuando se va a volver a su residencia en España o se va a trasladar a otro país en el extranjero, se debe solicitar la baja en el Registro de Matrícula Consular. Esta baja facilita ciertos trámites en rela-ción con la entrada en aduanas de los enseres personales, así como de otro tipo, por lo que es muy útil solicitarla antes de finalizar su estancia en el extranjero. La baja consular, además del certificado del período completo de residencia y matrícula en una jurisdicción consular sirve de justificante ofi-cial sobre la totalidad de tiempo residido en el extranjero.

A su llegada al nuevo lugar de residencia deberán darse de alta en el Padrón Municipal o en el Con-sulado correspondiente a su nuevo domicilio.

Legalización de documentos

La legalización es un acto administrativo por el que se otorga validez a un documento público ex-tranjero, comprobando la autenticidad de la firma puesta en un documento y la calidad en que la autoridad firmante del documento ha actuado.

A no ser que exista algún instrumento jurídico que exima de esa obligación, todo documento públi-co extranjero debe ser legalizado para tener validez en España y todo documento público español requiere ser legalizado para ser válido en el extranjero.

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Dado el creciente intercambio entre los distintos países del mundo, muchos Estados han firmado convenios destinados a facilitar este tipo de trámites a sus ciudadanos, entre ellos España.

¿Qué documentos pueden legalizarse?

Pueden legalizarse tanto los originales de los documentos como las copias auténticas expedidas por las Autoridades de la Administración Pública que los hayan emitido, así como los testimonios de autenticidad por exhibición realizados por Notario.

¿Cuánto cuesta legalizar un documento?

La legalización será gratuita cuando la realice la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asun-tos Exteriores y de Cooperación. En caso de efectuarse en una embajada o consulado de España, conllevará el pago de una tasa.

¿Caducan las legalizaciones?

La legalización carece de fecha de caducidad. Ahora bien, si el documento expedido tiene una duración limitada, la legalización que se efectúe sobre él también lo tendrá. Tampoco existe ningún límite de tiempo para solicitar la legalización de un documento. Ésta podrá realizarse en cualquier momento en que el interesado la solicite.

¿Qué documentos emitidos por las autoridades españolas están destinados a utilizarse en el extranjero?

Emitidos por la Administración General del Estado (organismos y entes públicos incluidos y las entidades gestoras de la seguridad social).

Se realiza en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o en la embajada o consulado de España en el país de destino.

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Emitidos por las Comunidades Autónomas.

Su legalización se debe realizar, en el siguiente orden: la Unidad de Legalizaciones de la Comu-nidad Autónoma respectiva, la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y las embajadas y consulados en España del país en el cual vaya a surtir efecto el documento.

Emitidos por entidades locales (Ayuntamientos, Diputaciones, Cabildos, Mancomunidades y otros)

La legalización de éstos corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, o por vía judicial o notarial.

Notariales.

Son aquellos en los cuales un notario actúa como encargado de dar fe: escrituras, actas, legiti-maciones, compulsas, certificaciones, etc… Deben ser legalizados por: notarios, colegios nota-riales, Ministerio de Justicia-Legalizaciones, Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y, en último lugar, a la representación diplomática o consular acre-ditada en España del país en el cual vaya a surtir efectos el documento.

Judiciales.

En esta categoría se incluyen actas de nacimiento, matrimonio o defunción; certificados de ca-pacidad matrimonial, fe de vida o estado; resoluciones judiciales, etc. Todos ellos requieren la legalización por vía judicial. Los encargados de efectuarla son, en el siguiente orden: los Tribuna-les superiores de justicia de la comunidad autónoma correspondiente, Ministerio de Justicia-Le-galizaciones, Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y en último lugar, a la representación diplomática o consular acreditada en España del país en el cual vaya a surtir efectos el documento.

Mercantiles.

Certificados de origen, certificados de libre venta, facturas de empresa y un gran número de documentos comerciales. Su legalización corresponde a distintos organismos dependiendo de la

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naturaleza del documento: los relativos a exportaciones deberán ser legalizados por: la Cámara de Comercio de la provincia correspondiente; los documentos bancarios pueden ser legalizados por los servicios centrales de los bancos o en el Banco de España.

Traducciones juradas de español a otros idiomas.

Éstas deberán haber sido realizadas por un traductor o intérprete jurado nombrado por el Minis-terio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Académicos.

Cada tipo de expediente o certificado sigue unas pautas de legalización diferentes. Los docu-mentos oficiales de enseñanza superior deben ser legalizados por la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones, los no universitarios por el Servicio de Títulos y Con-validación de Estudios Extranjeros no universitarios, ambas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Los documentos oficiales de enseñanza no superior, son expedidos por centros docentes de una comunidad autónoma y les corresponde a ellos su legalización. Y los documentos de carácter no oficial expedidos por instituciones privadas deben ser legalizados por un notario, colegio notarial, o por la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.

En todos los casos, el proceso de legalización no estará completo hasta que haya sido validado por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la re-presentación diplomática o consular acreditada en España del país en el cual vaya a surgir efecto el documento.

De entidades religiosas. Los documentos de la Iglesia Católica deben ser legalizados por la Nun-ciatura Apostólica y/o de la Diócesis y la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. También podrá realizarse este trámite por vía notarial.

El proceso de legalización concluirá con la legalización por parte de la representación de la repre-sentación diplomática o consular acreditada en España del país en el cual vaya a surtir efectos el documento.

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De acuerdo con la normativa aplicable a cada caso, los siguientes documentos están exentos de legalización: documentos académicos que se presentan en los registros de las Embajadas y Consulados de España, y los documentos académicos que se presentan en el registro del Minis-terio de Educación de España.

Certificados médicos.

Después de que el facultativo haya rellenado el impreso oficial editado para este fin, debe fir-marlo y estampar en el documento el sello que lo acredita como colegiado. A continuación, el interesado que desee obtener una legalización del mismo debe dirigirse al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España o al colegio médico de su provincia.

¿Deben traducirse los documentos que se desea legalizar?

Para aquellos documentos emitidos por las autoridades españolas que vayan a tener efecto en el extranjero, el interesado se debe consultar la legislación local, que es la que establece la ne-cesidad o no de traducción. Lo normal es que la mayor parte de los países solamente acepten documentos en su idioma o idiomas oficiales.

¿Qué es la legalización por vía diplomática y en qué casos se utiliza?

La legalización por vía diplomática es el procedimiento que se aplica para legalizar los documentos públicos extranjeros emitidos por Estados no firmantes de convenios destinados a facilitar este trámite. Por lo general, consiste en que cada una de las autoridades implicadas ejecute una lega-lización a título individual del documento.