Trabajo 01

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CENTRALIZACIÓN, DESCENTRALIZACIÓN & DESCONCENTRACIÓN Octavio Ansaldi Baltazar PARTE I.- Basado en el texto, se define descentralización y desconcentración, enunciando luego algunas características. Por abstracción y en oposición al término contrario, concluyentemente, se aventura una definición de centralización. La Descentralización se asocia a un ámbito conflictivo de intereses ya que supone la existencia de diferentes concepciones defendidas a la vez por diferentes actores que moldean, aceleran o frenan el proceso mismo. Es concepto recurrente a la hora de hablar de la necesidad de reforma del Estado, pero no hay consenso en su forma de llevarla a cabo, aun cuando se presenta como un proyecto internacionalmente general y legítimo. Descentralización : Proceso político-administrativo que busca generar equilibrio de poderes dentro del Estado, a través de la transferencia de competencias y recursos desde el Nivel Central de Gobierno hacia otro de Nivel de distinto origen (órgano con personalidad jurídica propia, esto es, desvinculado de la cadena jerárquica) y que guarda autonomía (ya sea como órgano o respecto a determinadas competencias). Como proceso político administrativo, la descentralización se presenta de forma heterogénea según dónde, en qué circunstancias y con qué directrices y velocidad se lleve a cabo. Luego, no hay un modelo de descentralización, sino que cada país tiene que encontrar su propia vía. Cuando la transferencia de competencias y recursos ocurre hacia un nivel menor jerárquicamente hablando y tiene carácter administrativo, o sea; cuerpos como las regiones, provincias, o comunas (en el caso chileno), son las entidades de un nivel distinto al del Nivel Central de Gobierno que se hacen titulares de competencias que antes pertenecía a aquél,

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CENTRALIZACIÓN,DESCENTRALIZACIÓN & DESCONCENTRACIÓN

Octavio Ansaldi Baltazar

PARTE I.-Basado en el texto, se define descentralización y desconcentración, enunciando luego algunas características. Por abstracción y en oposición al término contrario, concluyentemente, se aventura una definición de centralización.

La Descentralización se asocia a un ámbito conflictivo de intereses ya que supone la existencia de diferentes concepciones defendidas a la vez por diferentes actores que moldean, aceleran o frenan el proceso mismo. Es concepto recurrente a la hora de hablar de la necesidad de reforma del Estado, pero no hay consenso en su forma de llevarla a cabo, aun cuando se presenta como un proyecto internacionalmente general y legítimo.

Descentralización: Proceso político-administrativo que busca generar equilibrio de poderes dentro del Estado, a través de la transferencia de competencias y recursos desde el Nivel Central de Gobierno hacia otro de Nivel de distinto origen (órgano con personalidad jurídica propia, esto es, desvinculado de la cadena jerárquica) y que guarda autonomía (ya sea como órgano o respecto a determinadas competencias).

Como proceso político administrativo, la descentralización se presenta de forma heterogénea según dónde, en qué circunstancias y con qué directrices y velocidad se lleve a cabo. Luego, no hay un modelo de descentralización, sino que cada país tiene que encontrar su propia vía.

Cuando la transferencia de competencias y recursos ocurre hacia un nivel menor jerárquicamente hablando y tiene carácter administrativo, o sea; cuerpos como las regiones, provincias, o comunas (en el caso chileno), son las entidades de un nivel distinto al del Nivel Central de Gobierno que se hacen titulares de competencias que antes pertenecía a aquél, y además poseen autonomía respecto del orden jerárquico. Entonces se habla de Descentralización Vertical. Cabe decir que la autonomía nunca puede alcanzar nivel de soberanía en el territorio circunscrito al Nivel Intermedio o Local, ya que entonces se estaría constituyendo un nuevo Estado no es necesariamiente asi. En oposición a Vertical, se habla de Descentralización Horizontal cuando se busca equilibrio de poder entre las funciones ejecutivas, legislativas y judiciales.

Sobre Descentralización Vertical.- La descentralización le asigna un rol fundamental al nivel intermedio, el cual se puede entender como el conjunto de “localidades” (unidades locales) unidas bajo una misma organización, denominada nivel intermedio; que está dotada de cierta autonomía. Yendo al sentido mismo, o tal vez metafórico, de la expresión “nivel intermedio”, se entiende que es la instancia que existe, entre el nivel local y el estatal. Sin olvidar que posee autonomía.

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En los últimos años la descentralización ha dejado de ser un tema local e incluso subnacional, para convertirse así en una problemática supranacional. Así se hace necesaria la formulación de sistemas de carácter global o supranacional-nacional, como también global-local. Donde lejos de presentarse como fuerzas antagónicas han de complementarse, como es el ideal del primer sistema nacional-local (fundado en el nexo que proporciona y nutre nivel intermedio).

Desconcentración: Es la delegación de competencias de una administración central a ciertos órganos de la misma entidad o dependencia pública, o sea, órganos que pertenecen a la cadena jerárquica. Se habla también de Transferencia Interorgánica, esto es, dentro de una misma persona jurídica y de un órgano superior hacia uno inferior.

Consiste en que ciertas competencias (no así los órganos) salgan de la extensa línea jerárquica, que va desde el soberano hasta el último funcionario de la administración pública, convirtiéndolas en facultad de aquel órgano o titularidad que sí deriva y pertenece al orden de la organización pública central. Por esto, aun cuando en jerárquicamente [el “en” esta demás] existan entidades por sobre la que toma una decisión, en el ejercicio de una competencia desconcentrada, aquélla entidad superior no tiene facultad para incidir directamente en la decisión.

Sobre Centralización.-

Se puede entender entonces como centralización, no a un proceso, sino a una cierta forma de organización pública. Principalmente porque los procesos de descentralización y desconcentración surgen como procesos o fenómenos que vienen a cambiar, en su tiempo, el orden imperante (Estado centralizado). Como procesos contrarios a la regla. En su origen la centralización también fue un proceso

En el Estado Centralizado las posibles divisiones del territorio que se pudieran efectuar, no supondrán la consiguiente existencia de otros entes públicos, sino que serán simples circunscripciones de la misma administración, sólo que dotadas de servidores públicos sujetos a la autoridad central por vínculos de jerarquía. Lo que en la práctica significa que todas las competencias que les han sido otorgadas se encuentran bajo la jerarquía del soberano (entendido como el superior de la administración), y que entonces, puede impartir instrucciones directas sobre cómo resolver las materias sometidas a su conocimiento (concentración).

A la vez, esto implica que la organización política comprende una sola unidad o personalidad jurídica (el Estado o Fisco). Toda la administración, desde el punto de vista del Derecho, tiene que ver con la misma persona (único centro de imputación con respecto al ejercicio de gobierno). Finalmente, se puede aventurar que:

Centralización: Es una forma determinada de organización o administración pública que comprende una sola personalidad jurídica, en la que todos sus órganos internos, con sus

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respectivas competencias y recursos, subyacen (por vínculos de jerarquía) bajo el Nivel Central de Gobierno que puede incidir directamente en ellas.La forma de Estado Centralizado, entendiendo centralización en un sentido amplio que implicaría tanto Centralización como Concentración se aprecia hoy en día como un modelo clásico caído en desuso. Quizás el único ejemplo que, a grandes rasgos, se acercaría a aquella concepción sería el Estado Pontificio. Por lo tanto, este primer ordenamiento, de Estado administrativamente centralizado y concentrado prácticamente no se da hoy en día.

En su reemplazo se habla principalmente de dos clasificaciones generales: (i) Centralizado con fenómenos de desconcentración, y (ii) Descentralizado y Desconcentrado.

PARTE II.-Principales órganos descentralizados en Chile y las leyes que los regulan.

En el plano legal, existe un factor interno importante que condiciona el proceso chileno de descentralización; la Constitución y las leyes en Chile definen descentralización [no se define en la ley ni en la cpr] y hacen una clara distinción entre los conceptos de Gobierno y Administración del Estado. Ello condiciona el proceso puesto que establece que la facultad de gobernar sólo puede desconcentrase y únicamente la facultad de administrar puede descentralizarse. muy bien

Descentralización Horizontal.- en realidad esta forma no corresponde con el concepto de descentralización, concepto que solo tiene lugar al interior del poder ejecutivo, por tanto todos estos órganos no son descentralizados, sino autónomos.

Congreso Nacional: Constitución Política de la República de Chile (Capítulo V), Ley Orgánica Constitucional sobre Congreso Nacional (Ley Nº 18.918)

Tribunal Constitucional: Constitución Política de la República de Chile (Capítulo VII), Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional (Ley Nº 17.997)

Contraloría General de la República: Constitución Política de la República de Chile (Capítulo X), Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (Ley Nº 18.575), y, Ley N° 10.336 que tiene el rango de ley orgánica constitucional.

Banco Central: Constitución Política de la República de Chile (Capítulo XIII), Ley Orgánica Constitucional del Banco Central del Chile (Ley Nº 18.840)

Descentralización Vertical.-

Gobiernos Regionales: Constitución Política de la República de Chile (Capítulo XIV, Artículos 110 al 115), Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional (DFL-1-19175)

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Provincias: Constitución Política de la República de Chile (Capítulo XIV, Artículos 116 al 117), Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional (DFL-1-19175) la provincia es una división territorial, no un órgano. pesimo

Municipalidades: Constitución Política de la República de Chile (Capítulo XIV, Artículos 118 al 126), Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional LEY Nº 18.695)

PARTE III.-Últimos avances que se han pronunciado en materia de descentralización en Chile.

Ante la necesidad de profundizar el proceso de descentralización, durante el año 2001, varios ministerios – Interior, General de Gobierno, Planificación y Cooperación, y Secretaría General de la Presidencia- se unieron para abarcar temas relacionados con la Política de Descentralización y Fortalecimiento Institucional de los Gobierno Regionales y Locales. A fin de coordinar la acción de estos ministerios, en el 2001 se crea un grupo de trabajo permanente, coordinado por la Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), el cual se encarga de coordinar los distintos ámbitos de intervención institucional en las regiones, a fin de potenciar las iniciativas que cada una lleva a cabo.

Nivel Regional: En el ámbito regional, todos los autores reconocen como avances la creación de los Gobiernos Regionales, que permitió consolidar el proceso y evitar retrocesos, y la creación, desarrollo y evolución de diversos instrumentos de Inversión de Decisión Regional como los ISAR, IRAL y Convenios de Programación. Se reconoce como avance decisivo la creación y puesta en marcha de la institucionalidad regional, con sus recursos, plantas de funcionarios, y elección indirecta de consejeros. La posterior, Cumbre de las Regiones; y la contingente creación de nuevas regiones de Arica y Parinacota y Los Rios no suponen ningún avance en la materia

Nivel Provincial: Se ha desarrollado una política especial para territorios determinados. Destacan los instructivos especiales para las Provincias de Arica y Valdivia, en los que dispuso diversas medidas tendientes a incrementar el rol de las gobernaciones y de los CESPROS [que son ¿] en la administración de cada provincia y en las decisiones del nivel regional correspondientes a esos territorios, especialmente en materias de planificación y de administración de recursos. no suponen un avance

Nivel Municipal: En este ámbito los avances se expresan en la consolidación creciente de los municipios como actores legitimados entre la dirigencia política y la ciudadanía. Sin duda uno de los avances más importantes ha sido el proceso de democratización que comienza formalmente en 1992, mediante la elección de alcaldes y concejales por sufragio universal. Posteriormente se estableció un nuevo de mecanismo para la realización de las elecciones municipales, conducente -en lo fundamental-, a la elección directa del cargo de alcalde. Finalmente, se presentó al Congreso Nacional un proyecto de ley para establecer en el país un sistema electoral municipal que contemple, expresamente, elecciones separadas para los cargos de Alcaldes y Concejales.

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