Trabajo 185 A

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA MISION SUCRE ALDEA UNIVERSITARIA CARCEL SABANETA DIVORCIO ART. 185 o 185-A, BENEFICIOS A LOS MENORES TRIUNFADORES: CASAS, JESUS ARRIETA, JESUS ROSALES, ALEXANDER OLIVARES, SANDRA ROSALES, RONNY MORALES, LEIDY MARACAIBO, MARZO DE 2015

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIAUNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELAMISION SUCREALDEA UNIVERSITARIA CARCEL SABANETA

DIVORCIOART. 185 o 185-A, BENEFICIOS A LOS MENORES

TRIUNFADORES:CASAS, JESUSARRIETA, JESUSROSALES, ALEXANDEROLIVARES, SANDRAROSALES, RONNYMORALES, LEIDY

MARACAIBO, MARZO DE 2015INTRODUCCION

La elaboracin de este trabajo es debido a cumplir con una solicitud de l Abg. Giovanni Snchez, Profesor de la Ctedra Sistema de Proteccin Social, y las Unidades de evaluacin que conforman la Unidad curricular; anlisis jurdico de los beneficios tomados en consideracin por el Juez para los menores y adolescentes en un divorcio, aplicando el ordenamiento jurdico y tratados o convenios segn sea el caso. El caso que tratamos a continuacin es un Divorcio por los artculos 185 o 185-A del Cdigo de Comercio, en el caso que ejemplarizamos el conflicto inicia con Violencia del Gnero y que conlleva a la separacin de cuerpos y al final el divorcio. Donde se involucran cuatro hijos, una mayor de edad, otra de Once aos y dos varones de 8 y 6 aos respectivamente, la esposa abandona el hogar y el permanece en su hogar. Al final ella al ver vulnerados sus derechos y los de los menores hijos el hace valer por antes los rganos jurisdiccionales. La elaboracin de este trabajo, nos forma como profesionales, ya que como abogados, estaremos preparados en la formacin de nuestros criterios de cmo asesorar a nuestros futuros clientes para resolver conflictos de este estilo.

DIVORCIO ART. 185 o 185-A,BENEFICIOS A LOS MENORES

Artculo 185.- Son causales nicas de divorcio:1 El adulterio.2 El abandono voluntario.3 Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en comn.4 El conato de uno de los cnyuges para corromper o prostituir al otro cnyuge, o a sus hijos, as como la connivencia en su corrupcin o prostitucin.5 La condenacin a presidio.6 La adicin alcohlica u otras formas graves de frmaco-dependencia que hagan imposible la vida en comn,7 La interdiccin por causa de perturbaciones psiquitricas graves que imposibiliten la vida en comn. En este caso el Juez no decretar el divorcio sin antes procurar la manutencin y el tratamiento mdico del enfermo.Tambin se podr declarar el divorcio por el transcurso de ms de un ao, despus de declarada la separacin de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliacin de los cnyuges.En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a peticin de cualquiera de ellos, declarar la conversin de separacin de cuerpos en divorcio, previa notificacin del otro cnyuge y con vista del procedimiento anterior.

Artculo 185-A.- Cuando los cnyuges han permanecido separados de hecho por ms de cinco (5) aos, cualquiera de ellos podr solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en comn.Con la solicitud deber acompaar copia certificada de la partida de matrimonio.En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contrado matrimonio en el exterior, deber acreditar constancia de residencia de diez (10) aos en el pas.Admitida la solicitud, el Juez librar sendas boletas de citacin al otro cnyuge y al Fiscal del Ministerio Pblico, envindoles adems, copia de la solicitud. El otro cnyuge deber comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia despus de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Pblico no hiciere oposicin dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarar el divorcio en la duodcima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.Si el otro cnyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Pblico lo objetare, se declarar terminado el procedimiento y se ordenar el archivo del expediente.

Una vez deliberado por el juez, lo solicitado en la demanda, en referencia al Abandono del Hogar por parte de la esposa con los menores, y lo de Violencia Contra el Gnero, el Juez de Menores procede a deliberar sobre la Proteccin a los Menores. Como resumimos a continuacin:Corresponde ahora a este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artculo 351 de la Ley Orgnica para la Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes.En caso de separacin de cuerpos, divorcio y nulidad de matrimonio.Art. 351 LOPNAExiste el ejercicio conjunto de la Patria Potestad pero tienen que poner de acuerdo en la guarda y la pensin dealimentospor parte del progenitor que no tiene la guarda, para los hijos menores de 18 aos, y si est incapacitadofsicao mentalmente debe hacerlo inclusive despus de cumplida la mayora de edad.Si el divorcio se solicita por el Art. 185 A del CC, se debe decir quien tom la guarda de ese o esos menores durante los 5 aos de separados de hecho.Cuando la separacin o divorcio se decreta por la causales establecidas en el Art. 185 Ord. 4 6 del CC se le privar de la Patria Potestad a dicho cnyuge, ejercindola el otro cnyuge, si este est impedido el Juez abrir la tutela.

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: el ejercicio de la responsabilidad de crianza de la adolescente ALEDRIANA BLISS ROSALES LOZADA y los nios DAILER BUSH y JACK ANDRU ROSALES LOZADA le corresponde a la madre ciudadana MARA ALEJANDRA LOZADA OLMOS, de acuerdo a lo previsto en el artculo 360 ejusdem, quien deber ejercerla de manera que garantice el ejercicio de sus derechos de acuerdo a su desarrollo evolutivo, en los trminos previstos en la referida ley.Artculo 360 Medidas sobre Responsabilidad de Crianza en caso de divorcio, separacin de cuerpos, nulidad de matrimonio o residencias separadas. En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separacin de cuerpos o nulidad de matrimonio o si el padre o la madre tienen residencias separadas, stos decidirn de comn acuerdo quien ejercer la Custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinin. De no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cul de los dos ejercer la Custodia, el juez o jueza determinar a cul de ellos corresponde. En estos casos, los hijos e hijas de siete aos o menos deben permanecer preferiblemente con la madre, salvo que su inters superior aconseje que sea con el padre.

Despus de establecer el Juez el RGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, destaca:En este sentido es indispensable destacar que la Ley Orgnica para la Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes se fundamenta en la doctrina de la proteccin integral, cuyo punto de partida es todos los derechos para todos los nios, pero no se trata de derechos especiales excluyentes, sino derechos especiales cuya finalidad descansa en la idea de reforzar los derechos otorgados a los seres humanos de cualquier edad, adecundolos a los nios y adolescentes como sujetos en formacin.Entre los derechos consagrados a todo nio, nia y adolescentes est el de mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, an cuando exista separacin entre stos, salvo que ello sea contrario a su inters superior, derecho ste consagrado en el Art. 27 de la LOPNNA:Todos los nios y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separacin entre stos, salvo que ello sea contrario a su inters superior

Mantener relaciones personales y directas entre padres e hijos, implica mantener el ambiente de la familia de origen, el intercambio de afectos, alegras, tristezas, experiencias y todas aquellas vivencias del da a da que envuelven al grupo familiar cuando la convivencia es conjunta, y la presencia del guardador o guardadora es un acontecer diario que le permite una participacin directa e inmediata en la educacin y formacin integral del hijo; cuestin que no acontece de la misma manera con el progenitor no guardador.A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestin preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero tambin distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un nio ms), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulacin, de una ley. Tomando Lacan como la conclusin de lo anteriormente transcrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simblico del nio (metfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer tambin al padre, de lo contrario se producira una carencia fundamental en una etapa crucial del nio en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensin de la ley y ms en las fechas de Navidad y Ao Nuevo donde debe prevalecer la unin familiar.

OBLIGACIN DE MANUTENCIN: Con respecto a la obligacin de manutencin incondicional que tiene el Padre; para con sus hijos, la adolescente y los menores nios, la cual se deriva de la filiacin que los une, este sentenciador en aras de garantizarle a la adolescente y nios antes referidas el derecho al nivel de vida adecuado, el derecho a la salud, el derecho a la educacin, as como el derecho a la recreacin, consagrados en los artculos 30, 41, 53, 63 de la Ley Orgnica para la Proteccin de Nios, Nias y del Adolescentes, y fija como pensin fija como pensin de manutencin mensual la cantidad equivalente al SESENTA POR CIENTO (60%) del salario mnimo. Artculo 30 Derecho a un nivel de vida adecuado. Todos los nios, nias y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de:

a) Alimentacin nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la diettica, la higiene y la salud. b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud. c) Vivienda digna, segura, higinica y salubre, con acceso a los servicios pblicos esenciales. Pargrafo Primero. El padre, la madre, representantes o responsables tienen la obligacin principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios econmicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho. El Estado, a travs de polticas pblicas, debe asegurar condiciones que permitan al padre y a la madre cumplir con esta responsabilidad, inclusive mediante asistencia material y programas de apoyo directo a los nios, nias, adolescentes y sus familias. Pargrafo Segundo. Las polticas del Estado dirigidas a crear las condiciones necesarias para lograr el disfrute del derecho a un nivel de vida adecuado, deben atender al contenido y lmites del mismo, establecidos expresamente en esta disposicin. Pargrafo Tercero. Los nios, nias y adolescentes que se encuentren disfrutando de este derecho no podrn ser privados o privadas de l, ilegal o arbitrariamente. Artculo 41 Derecho a la salud y a servicios de salud. Todos los nios, nias y adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel ms alto posible de salud fsica y mental. Asimismo, tienen derecho a servicios de salud, de carcter gratuito y de la ms alta calidad, especialmente para la prevencin, tratamiento y rehabilitacin de las afecciones a su salud. En el caso de nios, nias y adolescentes de comunidades y pueblos indgenas debe considerarse la medicina tradicional que contribuya a preservar su salud fsica y mental. Pargrafo Primero. El Estado debe garantizar a todos los nios, nias y adolescentes, acceso universal e igualitario a planes, programas y servicios de prevencin, promocin, proteccin, tratamiento y rehabilitacin de la salud. Asimismo, debe asegurarles posibilidades de acceso a servicios mdicos y odontolgicos peridicos, gratuitos y de la ms alta calidad. Pargrafo Segundo. El Estado debe asegurar a los nios, nias y adolescentes el suministro gratuito y oportuno de medicinas, prtesis y otros recursos necesarios para su tratamiento mdico o rehabilitacin. Artculo 53 Derecho a la educacin. Todos los nios, nias y adolescentes tienen el derecho a la educacin gratuita y obligatoria, garantizndoles las oportunidades y las condiciones para que tal derecho se cumpla, cercano a su residencia, aun cuando estn cumpliendo medida socioeducativa en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

Pargrafo Primero. El Estado debe crear y sostener escuelas, planteles e institutos oficiales de educacin, de carcter gratuito, que cuenten con los espacios fsicos, instalaciones y recursos pedaggicos para brindar una educacin integral de la ms alta calidad. En consecuencia, debe garantizar un presupuesto suficiente para tal fin.

Pargrafo Segundo. La educacin impartida en las escuelas, planteles e institutos oficiales ser gratuita en todos los ciclos, niveles y modalidades, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurdico. Artculo 63 Derecho al descanso, recreacin, esparcimiento, deporte y juego. Todos los nios, nias y adolescentes tienen derecho al descanso, recreacin, esparcimiento, deporte y juego. Pargrafo Primero. El ejercicio de los derechos consagrados en esta disposicin debe estar dirigido a garantizar el desarrollo integral de los nios, nias y adolescentes y a fortalecer los valores de solidaridad, tolerancia, identidad cultural y conservacin del ambiente. El Estado debe garantizar campaas permanentes dirigidas a disuadir la utilizacin de juguetes y de juegos blicos o violentos. Pargrafo Segundo. El Estado, con la activa participacin de la sociedad, debe garantizar programas de recreacin, esparcimiento, y juegos deportivos dirigidos a todos los nios, nias y adolescentes, debiendo asegurar programas dirigidos especficamente a los nios, nias y adolescentes con necesidades especiales. Estos programas deben satisfacer las diferentes necesidades e intereses de los nios, nias y adolescentes, y fomentar, especialmente, los juguetes y juegos tradicionales vinculados con la cultura nacional, as como otros que sean creativos o pedaggicos. En el mes de Septiembre para los gastos de tiles escolares y aquellos propios del inicio del ao escolar se fija la cantidad adicional equivalente al SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) del salario mnimo. Igualmente, a fin de cubrir los gastos de Navidad y Fin de Ao se fija la cantidad adicional equivalente a un (01) salario mnimo, por el Padre. Dichas cantidades debern ser retenidas del sueldo, vacaciones o bono vacacional y utilidades. En caso de que el demandado goce de los beneficios por primas por hijos, juguetes y tiles escolares, retener el ciento por ciento (100%) de lo que le corresponda a su adolescente hija y los menores hijos. A fin de garantizar pensiones futuras a favor de sus hijos se ordena retener de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado reconviniente de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que d por terminada su relacin laboral, la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, las cuales sern calculadas al momento de dar por terminada la relacin laboral del demandado reconviniente de autos, tomando como base el monto de la pensin para ese momento. Dicha cantidad deber ser remitida en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes de la Circunscripcin Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N 1.-El divorcio, siempre produce un alto impacto emocional en los hijos. Atenuar este impacto para que sus consecuencias no acarreen un dao irreversible en su desarrollo psico - evolutivo, as como, alcanzar una reorganizacin familiar viable, es crucial para los nios.Pareciera que los matrimonios duran cada vez menos tiempo y no es raro ver padres que se separan con hijos pequeos, a los que les espera una larga tarea de crianza por delante. Es muy importante que estos padres sepan cules son las reacciones ms comunes de los chicos y cmo actuar. Los progenitores que se divorcian, an los que no queran hacerlo, sienten culpa y por lo general la culpa los vuelve incompetentes para cumplir con las funciones normativas.Por otro lado, cuando se trata de bebes o nios pequeos, los padres creen que ellos no perciben lo que pasa en su familia y esto es un error, porque los chicos pequeos desarrollan sntomas.El aumento del nmero divorcios en los ltimos aos, es una penosa realidad social. Entre el 40 y 50 % de las primeras uniones termina en separacin o divorcio y la inmensa mayora de estas personas son progenitores.Cuando la separacin es un hecho y no hay vuelta atrs, tomar los recaudos necesarios para disminuir el impacto de la ruptura marital en los hijos debe ser prioridad uno para los padres. Hay dos cosas que en estas circunstancias deben saber: La primera es, nadie mejor que ellos para ayudar a sus hijos a transitar la crisis y La segunda, que para ayudar a sus hijos deben estar bien informados. El efecto reparador que produce en los nios, especialmente en los ms pequeos, el mensaje dicho por ambos padres: "aunque ya no vivamos todos juntos, los dos te vamos a seguir queriendo mucho toda la vida y te vamos a seguir cuidando juntos", no puede ser superado.El divorcio es siempre para los hijos una experiencia diferente que para los padres: la familia en la cual los nios nacieron, crecieron y vivieron toda su vida se muere y cualquiera fueran sus deficiencias, sienten que es la entidad que les brinda el apoyo y la seguridad que necesitan. El ser humano, al nacer, requiere del cuidado de sus progenitores durante mucho ms tiempo que cualquier otra especie y los nios son conscientes de esa dependencia.Investigadores de distintas especialidades han estudiado los efectos del divorcio en los nios y adolescentes, pero no hay conclusiones unnimes. Un estudio publicado por UNICEF seala que las consecuencias pueden ir de moderadas a graves, de transitorias a permanentes y que dependen: 1) del grado del conflicto previo, especialmente que se involucre o no a los hijos, 2) del ejercicio o no de la coparentalidad (crianza conjunta de los hijos) y 3) de los efectos del deterioro econmico y del estilo de vida que por lo general trae aparejado.

El divorcio se ha instituido para los cnyuges, no para los padres, no existen "ex hijos" ni "ex padres". Los esposos no se divorcian de sus hijos, ni entre s como padres, o... al menos, no deberan hacerlo.El divorcio disuelve el vnculo conyugal que une legalmente a los esposos y les devuelve la aptitud nupcial, pero conserva el vnculo parental que los une cmo padres. Esta disolucin implica la transformacin de la familia nuclear original, constituida por padres e hijos, en una familia con una estructura diferente: la familia binuclear, con dos ncleos representados por la casa de la mam y la casa del pap. Este tipo de configuracin familiar requiere para ser viable, el ejercicio conjunto de la parentalidad o coparentalidad. Es decir, la familia del divorcio es viable en tanto los padres cumplen conjuntamente las funciones de crianza.Los divorcios que afectan la coparentalidad se conocen como divorcios destructivos y sus consecuencias adversas para los hijos son irreparables.Las reacciones y sentimientos de los nios dependen de diferentes factores: edad, explicaciones recibidas, continuidad de la relacin con ambos progenitores, acuerdos o desacuerdos entre los padres, grado de hostilidad entre los mismos, intervencin de otros adultos o sistemas, etc.Entre los 3 y 5 aos,Es comn que los nios pequeos esperen la reconciliacin durante varios aos. Tambin creen ser responsables por el divorcio y como si hubieran hecho algo malo, se preguntan s el pap (o la mam) se fue porque ellos hicieron algo que no deban.Pueden desarrollar: conductas regresivas, como: orinarse en la cama, succionar el pulgar, hablar como beb o portarse mal miedo ante el derrumbe de la estructura familiar miedo a no ver ms al padre que se va de la casa o a que el otro lo abandone miedo a que los padres dejen de quererlo. Miedo al rechazo. enojo, que manifiestan golpeando o rompiendo sus juguetes tristeza, depresin, baja autoestima se sienten responsables del divorcio: auto - acusaciones preocupacin usan la fantasa para negar lo que est sucediendo e imaginan que "sus padres se volvern a unir".En esta etapa, los padres los ayudan cuando: les aseguran una y otra vez que los quieren y los querrn siempre. Hay que repetrselos y demostrarlo tanta veces como sea necesario, les aseguran que vern regularmente al padre que no convive (si efectivamente va a ser as), les aseguran que no son responsables del divorcio, les dicen que ellos tambin lamentan el divorcio y no haber podido resolver las cosas de otra manera, los escuchan, permitindoles expresar su tristeza y su enojo, les brindan apoyo y compresin, no hablan mal del otro padre en su presencia. Los nios reciben cmo dirigida hacia su propia persona cualquier apreciacin negativa o injuriosa que recaiga sobre un progenitor, no los usan como mensajeros, espas o rehenes, no les piden informacin acerca de que cosas tienen o hacen en la otra casa, no los involucran en las peleas, discriminan su rol de padres de su rol de ex cnyuges, les explican los arreglos de vivienda, visitas y otros cambios que sucedern.De 6 a 8 aos:No relacionan en un principio la conducta de sus padres con la disolucin de la familia. Piensan que sus progenitores se volvieron locos, sienten miedo, angustia y desconcierto; estn confundidos, tratando de comprender quines son y adnde pertenecen. Cuando los padres se separan, los nios se sienten solos, impotentes, profundamente tristes, pero tambin con rabia y enojo.El aspecto menos diagnosticado del divorcio es la depresin en los nios. A menudo estn tristes, distantes y esquivos aunque les vaya bien en la escuela. Los sntomas incluyen mal humor, enojo y peleas. Habitualmente estos sntomas no son considerados una evidencia de depresin pero generalmente los son. Los chicos cuando se deprimen se vuelven irritables, contestan mal, no escuchan y hasta sobresaltan con exabruptos. Cuando la depresin no se detecta y orienta, estas conductas empeoran dejando perplejos y sin saber que hacer a padres y maestros.A esta edad los nios: idealizan al padre ausente y agreden aqul con el cual conviven, sienten que sus padres son egostas por no haber conservado la familia, sienten que sus padres los han traicionado, el miedo puede derivar en problemas de conducta, estn preocupados por el padre que se va, no importa cmo haya sido su relacin con l, otras veces sienten que el padre que se va de la casa los abandona deliberadamente, sienten que no los quieren, no pueden usar la fantasa para negar - como hacen los ms chiquitos - pero no son lo suficientemente maduros como para entender el proceso de duelo, anhelan volver a unir a sus padres, se distraen con facilidad, dificultades para concentrarse en el juego y en las tareas escolares, pueden convertirse en "cuidadores" de un padre (generalmente al que ven ms slo o ms dbil) o asumir un rol parental en el hogar, llanto fcil, pesadillas, dolor de panza o de cabeza, otras veces, dicen que "todo est bien", niegan la tristeza y la incomodidad o inventan historias sobre el padre ausente, pueden tornarse demandantes paracompensar lo que les falta, en los "divorcios destructivos" el miedo deriva en el desarrollo patrones de comportamiento perjudiciales a largo plazo: mentira, robo o agresin, otras veces, tienen conductas manipuladoras y aprovechan las fisuras entre los adultos para satisfacer sus caprichos, hay nios que ven a sus padres violar las normas que ellos mismos les ensearon y les da vergenza cuando los escuchan pelear, otros, cuando la tensin familiar crece, desarrollan sntomas fsicos (vmitos, dolor de cabeza, de panza) que a modo de "bracke" separan a los contrincantes para ocuparse de ellos.En esta etapa, los padres los ayudan cuando: cumplen con lo especificado en el tem anterior, les explican el divorcio en trminos que pueden entenderlos, tratan de que entiendan, que as como no son responsables del divorcio, tampoco lo son de la reconciliacin, no los aceptan como "un jefe" en la casa, "cuidadores" o "aliados", aceptan sus sentimientos de enojo o de tristeza como naturales, no los involucran en pelea conyugal, los padres deben tratar de conservar estables tantos aspectos de la vida de sus hijos como sea posible.Otro aspecto sumamente importante a tener en cuenta para el desarrollo saludable de los hijos, es que los padres deben mantener entre s un dilogo regular, por ej., una llamada telefnica semanal, que les permita compartir los progresos psico - evolutivos y tomar conjuntamente las decisiones importantes de la vida de sus hijos. Cuando el nivel de hostilidad entre ellos no lo permite, es necesario buscar ayuda profesional para restaurar o construir el ejercicio conjunto de la parentalidad.

Por tal motivo el Juez Orienta a los Padres en la Sentencia:ORIENTACIN FAMILIAR QUE HACE EL TRIBUNAL A LAS PARTES EN EL PRESENTE JUICIO:Son muchos los nios y/o adolescentes afectados por el elevado nmero de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.La separacin de la pareja produce no slo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, stos cargan con el miedo de cmo toda esa situacin va a repercutir en sus hijos.Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados estn ms relacionados: con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separacin - y con el papel que hacen jugar al nio y/o adolescente en la separacin ms que con la propia separacin.Esto, junto con la edad y la madurez del propio nio y/o adolescente, condicionarn la forma cmo esta separacin va a influir en su desarrollo.POSIBLES REACCIONES DEL NIO, NIA O ADOLESCENTE- Reaccin de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separacin de los padres; lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompaarles en ese momento, y favorecer esa expresin del dolor que sienten; insistencia continua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarn aceptando que esto no es ms que una fantasa; algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que est con ellos les regaa; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar ms al otro progenitor,al ausente, pues slo recuerda los buenos ratos pasados con ste; probablemente, aparezcan trastornos en el sueo y en la alimentacinCOMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIO, NIA O ADOLESCENTECuanto ms pequeo es el nio, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que est pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a travs del cuerpo: molestias abdominales, vmitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel,...Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido; es importante tener cuidado cuando el nio es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separacin de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases ms agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de ms pequeos, se pueden volver incluso retrados, o hiperactivos, as como rebeldes En nios ya ms mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez sta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente; debe atenderse adecuadamente al nio, nia o adolescente segn la madurez emocional independientemente de su edad cronolgica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIO, NIA O ADOLESCENTEHay que recordar al nio, nia o adolescente que la decisin de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisin porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisin; los padres no se han separado porque el nio y/o adolescente se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido as; resaltar al nio y/o adolescente cuntas personas se preocupan por l (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse slo; seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que l precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrn a su padre y a su madre, quienes son su familia; siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podr hablar con los padres; ello le har sentirse mejor; aunque los padres se hayan separado, el nio y/o adolescente puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qu repetirse esa situacin siempre; los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero puedes sentir que tus padres te siguen queriendo si intentan estar contigo todo el tiempo que pueden, si te ayudan cuando lo necesitas y si te escuchan.MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRESDebe evitarse la sobreproteccin del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un nio y/o adolescente normal de su edad. De lo contrario terminar comportndose de forma inmadura e infantil; es importante que los das de encuentro haya mucha conversacin, comunicacin, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido; los conflictos de los padres luego de la separacin suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos; es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los nios y/o adolescentes, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que s tienen un padre y una madre y por lo tanto s tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos; no se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el nio y/o adolescente, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese nio, nia y/o adolescente; es necesario introducir simblicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psquico del nio y/o adolescente, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 aos de edad, pues es all cuando generalmente se cierra el ncleo psquico que determinar la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarn encerradas determinando as la personalidad del nio o nia.Es de resaltar y siguiendo las enseanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversin en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrnicos (que pierden totalmente el sentido comn y alucinan).No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, as estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable. As se establece.

ARTICULO 185: Son causales nicas de divorcio:2 El abandono voluntario,.En el sentido antes sealado, es preciso acotar que el abandono voluntario ha sido definido por la doctrina y la jurisprudencia, como el incumplimiento grave, intencional e injustificado de los deberes de cohabitacin, asistencia, socorro o proteccin del matrimonio. El abandono voluntario est compuesto por dos elementos como son el material referido a la ausencia prolongada o definitiva del hogar y el otro moral que consiste en la intencin de no volver.A este respecto, la Autora Isabel Grisanti Aveledo, en su obra Lecciones de Derecho de Familia, establece algunas de las condiciones para que se configure la causal de abandono voluntario, por lo cual este sentenciador debe entrar a establecer y analizar si el caso sub-indice se subsume dentro de dichas condiciones para poder determinar si fehacientemente se ha configurado la causal de abandono voluntario.Entre estas condiciones, es menester mencionar, que para que se configure la causal de abandono voluntario es necesario que la transgresin de las obligaciones conyugales sea grave, voluntaria e injustificada, tal y como se explica a continuacin:a) Grave: cuando el incumplimiento de los deberes conyugales responda a una actitud sostenida, definitiva, del marido o de la mujer. No constituyen abandono voluntario, en consecuencia, los simples hechos casuales, discontinuos o pasajeros.b) Voluntaria: cuando resulta de acto intencional del cnyuge. Si uno de los esposos ha dejado de cumplir sus obligaciones conyugales por causas ajenas a su voluntad (por estar prisionero, por enfermedad, etc.) no incurre en la causal comentada. Los actos que configuran el abandono voluntario de un cnyuge deben haber sido realizados con el propsito preciso y determinado de infringir los derechos derivados del matrimonio.c) Injustificada: cuando no existe causa suficiente que justifique el incumplimiento grave y consiente de las obligaciones derivadas del matrimonio.En el caso de autos, el ciudadano REINALDO JAVIER ROSALES CARVAJAL, en la celebracin del acto oral de evacuacin de pruebas promovi y evacu las testigos MARA ESPERANZA CEPEDA BARROSO e IRAMA ROSALES, las cuales manifestaron que por vivir cerca del hogar conyugal donde vivan las partes, presenciaron la salida de la ciudadana MARA ALEJANDRA LOZADA OLMOS junto con sus hijos, de su apartamento el da 22 de Diciembre de 2.010, no regresando ms al hogar conyugal, ya que el referido ciudadano se encuentra viviendo en el mismo apartamento, siendo insuficientes las declaraciones evacuadas, por cuanto del Oficio N 24-F02-DPDM-06423-12, remitido a ste Tribunal por la Fiscala Segunda del Ministerio Pblico, se encuentran las Medidas de Proteccin y Seguridad de fecha 21 de Diciembre de 2.010, en la cual se prohbe o restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibicin de acercarse al lugar del trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, as como, prohibir por el mismo presunto agresor o terceras personas, realizar actos de persecucin, intimidacin, o acoso a la mujer agredida o algn integrante de su familia. Asimismo, el acto conclusivo definitivo, el cual en fecha 14 de Mayo de 2.013 declar Parcialmente Con Lugar la solicitud Fiscal incoada por la ciudadana MARA ALEJANDRA LOZADA OLMOS, en contra del ciudadana REINALDO JAVIER ROSALES CARVAJAL, decretando las Medidas de Proteccin y Seguridad a favor de la vctima; en consecuencia, impone al ciudadano REINALDO JAVIER ROSALES CARVAJAL, presentaciones peridicas cada sesenta (60) das en el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial; demostrando con ello la insuficiencia de los hechos alegados por la parte demandada reconviniente, en el escrito de contestacin y reconvencin a la demanda, al quedar evidenciados los elementos antes nombrados, por cuanto la ciudadana MARA ALEJANDRA LOZADA OLMOS, se encontraba en la necesidad de salir con sus hijos del hogar conyugal, en virtud de los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en comn, por lo que se considera que no ha prosperado la reconvencin instaurada por el ciudadano REINALDO JAVIER ROSALES CARVAJAL; y as debe declararse.Corresponde ahora a este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artculo 351 de la Ley Orgnica para la Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes entrar a decidir los aspectos relativos a la adolescente ALEDRIANA BLISS ROSALES LOZADA y los nios DAILER BUSH y JACK ANDRU ROSALES LOZADA, que se deriva como consecuencia de su filiacin matrimonial materna y paterna, la cual ha quedado demostrada en autos.PATRIA POTESTAD: La patria potestad de la adolescente ALEDRIANA BLISS ROSALES LOZADA y los nios DAILER BUSH y JACK ANDRU ROSALES LOZADA; ser ejercida conjuntamente por ambos progenitores conforme lo dispuesto en el artculo 349 de la Ley Orgnica para la Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes, es decir que deben cumplir con los deberes inherentes a la Patria Potestad, los cuales tienen por objeto el cuidado, desarrollo, y educacin integral de sus hijos, la custodia, vigilancia y orientacin de los mismos.RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: el ejercicio de la responsabilidad de crianza de la adolescente ALEDRIANA BLISS ROSALES LOZADA y los nios DAILER BUSH y JACK ANDRU ROSALES LOZADA le corresponde a la madre ciudadana MARA ALEJANDRA LOZADA OLMOS, de acuerdo a lo previsto en el artculo 360 ejusdem, quien deber ejercerla de manera que garantice el ejercicio de sus derechos de acuerdo a su desarrollo evolutivo, en los trminos previstos en la referida ley.RGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: se establece un rgimen de convivencia familiar de la siguiente forma:Primero: el padre de la adolescente ALEDRIANA BLISS ROSALES LOZADA y los nios DAILER BUSH y JACK ANDRU ROSALES LOZADA podr visitarlos dos (02) horas al da en un horario cnsono a su edad, cuando sus responsabilidades laborales lo permitan.Segundo: en vista que durante los das lunes a viernes de cada semana la adolescente ALEDRIANA BLISS ROSALES LOZADA y los nios DAILER BUSH y JACK ANDRU ROSALES LOZADA estn con su madre, debe compartirse cada fin de semana, es decir, de viernes a domingo alternados, de manera que un fin de semana lo pasen con su madre y el prximo con su padre. Se entender que el fin de semana comenzar desde las 5:30 p.m. de los das viernes y terminar los domingos a las 7:00 pm, los fines de semana que corresponda al padre se encargar de recoger a los mismos en casa de su madre y devolverlos al hogar materno en el horario acordado. Queda convenido que si el lunes siguiente a cada fin de semana fuese da no laborable, el padre le corresponde la permanencia con sus hijos en dicho fin de semana, tendr entonces el derecho de permanecer con sus hijos durante el da de asueto adicional.

Tercero: los das feriados serian compartidos alternativamente uno con su madre y el siguiente da feriado seria con el progenitor REINALDO JAVIER ROSALES CARVAJAL.

Cuarto: el disfrute de las festividades navideas se hace necesario dividir dicho periodo vacacional en dos (2) lapsos, a saber: el primer lapso, es el comprendido desde la fecha en que se den las vacaciones escolares o desde el dieciocho (18) de diciembre (lo que ocurra primero) hasta el da veintisiete (27) del mismo mes, ambos inclusive; y el segundo lapso, el comprendido desde el veintiocho de diciembre hasta el da de comienzo de actividad escolar o el siete (07) del mes de Enero de cada ao, entendindose que estas vacaciones tambin se harn alternadas.Quinto: el da en que cumplan aos la adolescente ALEDRIANA BLISS ROSALES LOZADA y los nios DAILER BUSH y JACK ANDRU ROSALES LOZADA, el cumpleaero podr escoger el lugar donde se celebrar el cumpleaos, esto se har de esta forma de manera que ambas familias puedan participar en los respectivos cumpleaos.

Sexto: las vacaciones escolares que le correspondan a la adolescente ALEDRIANA BLISS ROSALES LOZADA y los nios DAILER BUSH y JACK ANDRU ROSALES LOZADA sern compartidas todos los aos de la siguiente manera: de la totalidad de los das que constituyen las vacaciones escolares, compartirn la mitad con su padre REINALDO JAVIER ROSALES CARVAJAL, y el resto de las vacaciones escolares le correspondern a su madre, de manera que sern alternados.Sptimo: igualmente cada padre tendr preferencia de pasar el da de su cumpleaos el del padre o de la madre- con sus hijos, de igual forma cuando cumpla ao algunos de sus abuelos el progenitor correspondiente tendr preferencia para pasar el da con sus hijos.

Octava: las vacaciones de Semana Santa y Carnavales, siguiendo con el mismo criterio de alternatividad, tomaremos como punto de partida las festividades de Semana Santa del ao 2.014, estas fechas la adolescente ALEDRIANA BLISS ROSALES LOZADA y los nios DAILER BUSH y JACK ANDRU ROSALES LOZADA, compartirn esa festividad con su padre y as en forma alterna cada ao.Novena: queda entendido que en caso de que si al progenitor que le correspondiese las fechas aqu establecidas, no pudiese compartir las fechas acordadas, previo acuerdo con el que le correspondiese la siguiente vacacin, podr ser cambiadas las fechas.Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre la adolescente ALEDRIANA BLISS ROSALES LOZADA y los nios DAILER BUSH y JACK ANDRU ROSALES LOZADA, y la persona a quien se le acuerda el rgimen de convivencia familiar tales como: comunicaciones telefnicas, telegrficas, epistolares y computarizadas.

En este sentido es indispensable destacar que la Ley Orgnica para la Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes se fundamenta en la doctrina de la proteccin integral, cuyo punto de partida es todos los derechos para todos los nios, pero no se trata de derechos especiales excluyentes, sino derechos especiales cuya finalidad descansa en la idea de reforzar los derechos otorgados a los seres humanos de cualquier edad, adecundolos a los nios y adolescentes como sujetos en formacin.Entre los derechos consagrados a todo nio, nia y adolescentes est el de mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, an cuando exista separacin entre stos, salvo que ello sea contrario a su inters superior, derecho ste consagrado en el artculo 27 de la Ley Orgnica para la Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes:Todos los nios y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separacin entre stos, salvo que ello sea contrario a su inters superiorMantener relaciones personales y directas entre padres e hijos, implica mantener el ambiente de la familia de origen, el intercambio de afectos, alegras, tristezas, experiencias y todas aquellas vivencias del da a da que envuelven al grupo familiar cuando la convivencia es conjunta, y la presencia del guardador o guardadora es un acontecer diario que le permite una participacin directa e inmediata en la educacin y formacin integral del hijo; cuestin que no acontece de la misma manera con el progenitor no guardador.A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestin preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero tambin distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un nio ms), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulacin, de una ley. Tomando Lacan como la conclusin de lo anteriormente transcrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simblico del nio (metfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer tambin al padre, de lo contrario se producira una carencia fundamental en una etapa crucial del nio en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensin de la ley y ms en las fechas de Navidad y Ao Nuevo donde debe prevalecer la unin familiar.OBLIGACIN DE MANUTENCIN: Con respecto a la obligacin de manutencin incondicional que tiene el ciudadano REINALDO JAVIER ROSALES CARVAJAL; para con sus hijos, la adolescente ALEDRIANA BLISS ROSALES LOZADA y los nios DAILER BUSH y JACK ANDRU ROSALES LOZADA, la cual se deriva de la filiacin que los une, este sentenciador en aras de garantizarle a la adolescente y nios antes referidas el derecho al nivel de vida adecuado, el derecho a la salud, el derecho a la educacin, as como el derecho a la recreacin, consagrados en los artculos 30, 41, 53, 63 de la Ley Orgnica para la Proteccin de Nios, Nias y del Adolescentes, fija como pensin de manutencin mensual la cantidad equivalente al SESENTA POR CIENTO (60%) del salario mnimo, y que actualmente asciende a la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLVARES CON 3/100 (Bs.3.270,3), lo que significa que la cantidad obligada a cancelar por el ciudadano REINALDO JAVIER ROSALES CARVAJAL es de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLVARES CON 18/100 (Bs. 1.962,18) mensuales. Para el momento en que se incremente el salario mnimo para los trabajadores del Pas, en esa misma proporcin ser aumentada automticamente la pensin de obligacin de manutencin. En el mes de Septiembre para los gastos de tiles escolares y aquellos propios del inicio del ao escolar se fija la cantidad adicional equivalente al SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) del salario mnimo, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano REINALDO JAVIER ROSALES CARVAJAL, es de DOS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLVARES CON 69/100 (Bs. 2.125,69). Igualmente, a fin de cubrir los gastos de Navidad y Fin de Ao se fija la cantidad adicional equivalente a un (01) salario mnimo, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano REINALDO JAVIER ROSALES CARVAJAL, es de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLVARES CON 3/100 (Bs.3.270,3). Dichas cantidades debern ser retenidas del sueldo, vacaciones o bono vacacional y utilidades que perciba el ciudadano REINALDO JAVIER ROSALES de su relacin laboral. En caso de que el demandado goce de los beneficios por primas por hijos, juguetes y tiles escolares, retener el ciento por ciento (100%) de lo que le corresponda a la adolescente ALEDRIANA BLISS ROSALES LOZADA y los nios DAILER BUSH y JACK ANDRU ROSALES LOZADA. A fin de garantizar pensiones futuras a favor de sus hijos se ordena retener de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado reconviniente de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que d por terminada su relacin laboral, la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, las cuales sern calculadas al momento de dar por terminada la relacin laboral del demandado reconviniente de autos, tomando como base el monto de la pensin para ese momento. Dicha cantidad deber ser remitida en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes de la Circunscripcin Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N 1.-