Trabajo

4

Click here to load reader

description

Derecho Comercial.

Transcript of Trabajo

Page 1: Trabajo

7/18/2019 Trabajo

http://slidepdf.com/reader/full/trabajo-5697cfef70d2c 1/4

11

LETRA DE CAMBIO, PAGARÉ Y FACTURA CONFORMADA SUS FORMALIDADES,

CONTENIDOS Y PROTESTOS SEGÚN NUESTRA LEGISLACIÓN VIGENTE.

L A L E T R A D E C A M B IO .

Es el título valor más usado en las transacciones comerciales, y se utiliza en operaciones

donde se concede un crédito al obligado o deudor (girado). Por este título valor, el obligado o

girado acepta cumplir con pagar una determinada cantidad de dinero a favor del tenedor original o

de aquellos que adquieren la etra de !ambio por endoso.

Requisits ese!"i#$es %e $# Let&# %e C#'(i)

a etra de !ambio, es un título valor eminentemente formal, debe reunir todos y cada uno de

los requisitos esenciales, condiciones y circunstancias o situaciones "urídicas que la ley e#ige para

tener valor legal.

C!te!i% %e $# Let&# %e C#'(i El contenido de la etra de !ambio se encuentra

 previsto en el $rtículo %%&' de la ey.

Requisits N Ese!"i#$es El $rt. %' de la ey se*ala aquellos requisitos que pueden ser 

obviados y reemplazados por presunciones, así por e"emplo+ $ falta de mencin e#presa, se

considera girada la etra de !ambio en el domicilio del girador.

En consecuencia, e#isten requisitos esenciales y no esenciales- pero los esenciales son

imprescindibles para determinar la validez legal del título. i carecen de estos requisitos, la etra

de !ambio no produce sus efectos cambiarios, sin per"uicio de la accin causal.

Ve!"i'ie!t %e $# Let&# %e C#'(i El vencimiento es la fec/a se*alada para efectuar el

 pago.

El vencimiento determina la e#igibilidad de la obligacin- constituye al deudor mora- marca

el momento de la procedencia de las acciones cambiarias, se*ala los plazos de caducidad y

 prescripcin.

a letra de cambio para que tenga validez, solo debe ser girada- a la vista- a cierto plazo

desde la aceptacin- a fec/a fi"a, a cierto plazo desde su giro.L# $et&# # $# *ist#) es aquella que no tiene un plazo se*alado para su pago, debe cancelarse

a su sola presentacin, la obligacin es e#igible desde el momento de la emisin del título,

 pero el tenedor está obligado a presentarla al girado para su pago dentro del plazo de un a*o. i

en la letra no se /a indicado fec/a de vencimiento se considera que es pagadera a la vista.

i la letra a la vista fue aceptada, el vencimiento se produce el mismo día de su

aceptacin.

EL P A G A R E

El Pagaré es un título valor que emite una persona a favor de otra, conteniendo una

Page 2: Trabajo

7/18/2019 Trabajo

http://slidepdf.com/reader/full/trabajo-5697cfef70d2c 2/4

22

 promesa o compromiso incondicional de pagar una cantidad de dinero determinada o

determinable de éste, conforme a la actualizacin o rea"uste de capital admitidos legalmente.

El Pagaré es un título a la orden y por lo tanto, su transmisin se practica mediante el

endoso.

Requisits que %e(e! "!te!e& e$ P#+#&- los requisitos que deben contener el pagaré se

encuentran se*alados en el artículo %01'.

L A F A C T U R A C O N FO R M A D A.

Este título valor se encuentra normado en el artículo %23' de la ey, y tiene su nacimiento en

las operaciones comerciales a crédito o a plazos o por cuotas.

$ través de este título valor se establece el derec/o de crédito y el derec/o de

garantía prendaría constituido sobre los ob"etos de compraventa, los cuales tienen como

depositario al comprador o adquiriente de las mismas quien viene a ser el obligado principal. !on

la conformidad efectuada por el comprador se demuestra que este recibi la mercadería materia

de la compra venta, y al mismo tiempo se constituye como depositario.

Este título crediticio se encuentra garantizado con la mercadería que contiene, además,

con la solidaridad por su calidad de título valor y, la ley le otorga merito e"ecutivo ante la falta de

 pago del mencionado título.

$ la factura conformada se le aplican las disposiciones de la letra de cambio. C!te!i% %e $#

F#"tu&# C!-&'#%#. El contenido de la 4actura !onformada se encuentra contemplado en el

artículo %25'

Ve!"i'ie!t- puede emitirse, seg6n el artículo %22' de la ey de las siguientes formas+

a) $ fec/a o fec/as fi"as de vencimiento, seg6n se trate de pago 6nico, o en armadas o cuotas,

 b) $ la vista-

c) $ cierto plazo o plazos desde su conformidad, en cuyo caso deberá se*alarse dic/a fec/a

de conformidad- y

d) $ cierto plazo o plazos desde su emisin.

En el caso del vencimiento a fec/a fi"a, se cumple con la obligacin mediante un pago 6nico- si

el vencimiento a fec/as fi"as, se trata de pago en cuotas o armadas.

$ la vista, en este caso con la presentacin de la factura conformada implica el vencimiento de

la obligacin.

Page 3: Trabajo

7/18/2019 Trabajo

http://slidepdf.com/reader/full/trabajo-5697cfef70d2c 3/4

33

EL C E / U E

Es un instrumento de pago, que contiene una orden de pago, cuya emisin solo estará a cargo de

empresa del sistema financiero.

C#&#"te&0sti"#s %e$ "1eque- El c/eque slo puede ser girado en formularios impresos

desglosables de talonarios numerados en serie, o con claves u otros signos de identificacin y

seguridad proporcionados por los bancos o empresas autorizadas por la uperintendencia de

7anca y eguros para mantener cuentas corrientes con giro de c/eques.

Requisits %e$ "1eque- los requisitos del c/eque pueden ser dos, internos y e#ternos-

I!te&!s- dentro de los requisitos internos se encuentran se*alados en el artículo %83' de la

ey, que se*ala para emitir el c/eque es necesario contar con fondos disponibles en la cuenta

corriente, suficientes para el pago, u obtener una autorizacin del banco para sobregirar la

cuenta.

E2te&!s- El artículo %85' se*ala los requisitos e#ternos que debe contener el c/eque para su

emisin y validez del título.

C!te!i% %e$ "1eque, El contenido del c/eque se encuentra previsto en el artículo %85' de la

ey-

F&'#s %e +i& %e$ "1eque3 El c/eque puede ser girado, seg6n el artículo %82'+

#4 E! -#*& %e 5e&s!# %ete&'i!#%#, "! "$6usu$# 7# $# &%e!8, si! e$$# e encuentra

comprendido en esta modalidad tanto el c/eque nominativo como el c/eque a la orden, ya sea que

ostente esta cláusula o se prescinda de ella.

(4 C$6usu$# 7! # $# &%e!8 u transmisin podrá realizarse solo en la modalidad de cesin

ordinaria. 9o es posible transmitirlo por endoso, por cuanto la cláusula :no a la orden; lo impide.

urten estos mismos efectos la clasuela :intransferible;, :no negociable;.

"4 A$ 5&t#%&, Por esta modalidad se otorga el derec/o a cobrarlos o transmitirlo quien

lo tenga en su poder mediante la simple entrega o tradicin.

• !/eque a la orden del propio emitente y con cláusula al portador 

• !/eque Post <atado-

• =iro de c/eque sin fondos+ !ierre de cuenta corriente-

• !/eques Especiales+

• !/eque !ruzado.

• !/eque para abono en cuenta.

• !/eque intransferible.

• !/eque certificado.

• !/eque de gerencia

• !/eque giro

• !/eque =arantizado

Page 4: Trabajo

7/18/2019 Trabajo

http://slidepdf.com/reader/full/trabajo-5697cfef70d2c 4/4

44

• !/eque de via"ero y !/eque de pago diferido.