TRABAJO Amparo Constitucional en Venezuela

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA CIENCIA Y TECNOLOGÍA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA MISIÓN SUCRE- ALDEA UNIVERSITARIA CAICARA – MUNICIPIO CEDEÑO – MONAGAS ESTUDIOS JURÍDICOS AMPARO CONSTITUCIONAL PROFESOR(A): ESTUDIANTE: LIRCY RODRIGUEZ EDGAR MENDOZA GUSTAVO ARREAGA LORELINA IDROGO

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AMPARO CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIN UNIVERSITARIA CIENCIA Y TECNOLOGAUNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELAMISIN SUCRE- ALDEA UNIVERSITARIACAICARA MUNICIPIO CEDEO MONAGASESTUDIOS JURDICOS

AMPARO CONSTITUCIONAL

PROFESOR(A): ESTUDIANTE: LIRCY RODRIGUEZ EDGAR MENDOZA GUSTAVO ARREAGA LORELINA IDROGO

MARZO, 2015INTRODUCCINHoy ms que nunca los derechos fundamentales de los ciudadanos en Venezuela, no solo son ms conocidos, sino ms garantizados, se puede decir que hay una efectiva tutela de los derechos y de las garantas constitucionales, el amparo constitucional se convierte en una figura importante, a consecuencia de la nueva constitucin aprobada en 1999. La accin de amparo constitucional viene hacer el instrumento que nos garantiza el derecho de solicitar el restablecimiento o reparacin de la situacin jurdica lesionada, (Art. 49 CRBV).Toda persona natural o jurdica tiene el derecho a solicitar ante los tribunales competentes la accin de amparo cuando crea que uno o ms derechos fundamentales estn siendo infringidos por algn hecho, acto u omisin de algn ente del Poder Pblico Nacional, Estadal o Municipal, as como por ciudadanos, persona jurdica, grupos u organizaciones. Para que esta accin de amparo sea admisible se exige un nmero de exigencias indispensable, estos requerimientos los estudiaremos en el presente escrito.

AMPARO CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA Resea HistricaEn Latinoamrica tiene como punto de partida en el derecho mexicano, en la Constitucin de 1842.A nivel Venezolano nace en la Constitucin Nacional de 1961 especficamente en su artculo 49 el cual rezaba: Los tribunales ampararn a todo habitante de la Republica en el goce y ejercicio de los derechos y garantas que la constitucin establece...Actualmente la base legal de la accin de amparo constitucional se encuentra en el artculo 27 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela del 30 de Diciembre de 1999, que fue publicada en Gaceta Oficial Nro. 36.860. Dicho Artculo dispone:Toda Persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantas constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitucin o en los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos...Esta norma constitucional se encuentra conectada con el artculo primero de la Ley Orgnica de Amparo sobre Derechos y Garantas Constitucionales que refiere que toda persona natural o jurdica podr solicitar ante tribunales competentes el amparo para el goce y ejercicio de los derechos constitucionales sean estos o no consagrados expresamente en el texto constitucionalDefinicin: Se trata de una accin de proteger que conforme al Diccionario de la Real Academia es favorecer, proteger, y proviene del latn anteparere, prevenir siendo un remedio para proteger los derechos fundamentales consagrados en la constitucin y declaracin de derechos fundamentales. (Vescovi Enrique).La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sealado que se trata de una accin de carcter extraordinaria cuya procedencia est limitada solo a casos en los que sean violados a los solicitantes de manera directa, inmediata y flagrante derechos de rango constitucional.CARACTERSTICAS DEL PROCEDIMIENTO DE AMPARO1. Tiende a tutelar derechos constitucionales vulnerados o amenazados.2. Se trata de una accin de carcter Extraordinario.3. Procede siempre y cuando la vulneracin o amenaza de los derechos fundamentales sea directa, inmediata, cierta y flagrante. As como en la medida en que no existan vas ordinarias de resolucin de la vulnerabilidad, o aun cuando existan estas no sean idneas, expeditas y breves, esto se conoce como el carcter sucedneo de la accin de amparo constitucional. Mediante esta accin se busca siempre el restablecimiento de la accin jurdica infringida. 4. Debe tramitarse a travs de un procedimiento breve, sumario, expedito y oral, caracterizado por la informalidad y es de carcter netamente jurisdiccional. La naturaleza del amparo constitucional depende el punto de vista del autor que se consulte. Se considera como:Recurso: Medio de Impugnacin usado para cuestionar los efectos de una decisin que cause un gravamen.Accin: est concebida como una proteccin de los DDHH.Derecho: Potestad o facultad de defender los intereses patrimoniales. O morales que ostentan las personas. Garanta: La fuerza que la constitucin da a las normas constitucionales. Con la finalidad de asegurar que las mismas sean acatadas por los rganos del estado y personas de derecho privado.PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO DE AMPARO1. Principio de sumariedad y brevedad en el amparo (art. 27 de la Constitucin): Carcter urgente del procedimiento de amparo, en aras de dirimir en tiempo breve los conflictos sobre derechos y garantas fundamentales, -por lo que- queda vedada cualquier otra incidencia que pretenda dilatar la tramitacin del proceso, pues es de su esencia y naturaleza la rapidez y urgencia del debate procesal a fin de restablecer la situacin jurdica infringida o el derecho constitucional vulnerado.2. Principio de bilateralidad del proceso de amparo: Garantiza el derecho a la defensa, -por lo que- no se puede emitir una decisin de amparo constitucional definitivo inaudita altera parte, sin garantizar el derecho a la defensa del cual es titular el presunto agraviante.3. Principio del carcter de orden pblico del proceso: Consecuencia de la extrema vigilancia del estado por la inviolabilidad de los derechos y garantas constitucionales, que puede llegar incluso a que el juez constitucional admita una accin de amparo constitucional, a pesar de que la lesin constitucional ha sido consentida por el agraviante, bien sea expresamente o por haber dejado transcurrir ms de seis meses desde el momento en que surgi esta lesin.4. Principios de igualdad procesal: No puede existir preferencias ilegtimas entre las partes, a quienes deben garantizarse las mismas posibilidades y oportunidades de presentar y probar sus alegatos.5. Principio de gratuidad del proceso de amparo: Permite el libre acceso a los tribunales para lograr restablecer cualquier situacin jurdica infringida de carcter constitucional.6. Principio de la doble instancia en los procesos de amparo: Se garantiza el derecho a recurrir la sentencia para ser revisada jerrquicamente.7. Principio de escritura y oralidad: Combinacin de los elementos orales y escritos, con predominio del primero. 8. Principio de la informalidad: Tramitacin del amparo constitucional prescindiendo de formas innecesarias, para los cual el tribunal debe interpretar y aplicar el procedimiento favoreciendo al ejercicio del derecho fundamental de acceso a los rganos jurisdiccionales.9. Principio de Inmediacin: La Sala Constitucional en sent. N 154/00 del 24 de marzo de 2000, ha desarrollado el alcance de este principio en el procedimiento de amparo constitucional, lo que significa que el juez que va a decidir debe presenciar tanto el debate como la incorporacin de las pruebas de las cuales obtendr su convencimiento, -por lo que- el juez de amparo tiene la facultad de hacerle preguntas a los elegantes sobre los hechos que en la audiencia aparezcan controvertidos, pudiendo obtener de las respuestas de los concurrentes , elementos probatorios que le servirn para fijar los hechos en el fallo del fondo.OBJETO Y FINALIDAD DE LA ACCIN DE AMPARO CONSTITUCIONALObjeto: Se centra en la proteccin de los derechos previstos expresamente o no en la constitucin y las leyes de la Republica as como los tratados internacionales suscritos en la materia.Finalidad: Hacer cesar la vulneracin o amenaza de vulneracin y la restitucin de la situacin jurdica infringida al estado anterior a la lesin delatada, o bien a la situacin que ms se le asemeje a la misma.REQUISITOS DE LA ACCIN DE AMPARO a) De Admisibilidadb) De Procedenciac) Requeridos Por La Jurisprudencia

LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD son aquellos que debe observar el Juzgador abinitio, para determinar si la accin de Amparo debe tramitarse o no para declarar si procede o no. Estos elementos de admisibilidad se encuentran establecidos en el artculo 6 de la Ley Orgnica de Amparo Sobre Derechos y Garantas Constitucionales.Por lo tanto, el artculo 6 de la Ley Orgnica de Amparo sobre Derechos y Garantas Constitucionales plantea lo siguiente: No se admitir la accin de amparo:1) Cuando hayan cesado la violacin o amenaza de algn derecho o garanta constitucionales, que hubiesen podido causarla;Ejemplo: como causal de inadmisibilidad de la accin de amparo el hecho que haya cesado la violacin o amenaza de violacin de los derechos presuntamente vulnerados por el acto accionado; en efecto dicha disposicin normativa establece: No se admitir la accin de amparo2) Cuando la amenaza contra el derecho o la garanta constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado;Ejemplo: para que resulte admisible la accin de amparo es necesario que la lesin denunciada sea inmediata, posible y realizable por el imputado.3) Cuando la violacin del derecho o la garanta constitucionales, constituya una evidente situacin irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situacin jurdica infringida.Se entender que son irreparables los actos que, mediante el amparo, no puedan volver las cosas al estado que tenan antes de la violacin;Ejemplo: esto es cuando no puedan retrotraerse las situaciones de hecho a la condicin que posea antes de producirse la violacin denunciada. Por ello, la Ley Orgnica de Amparo sobre Derechos y Garantas Constitucionales, no siendo posible el restablecimiento de la situacin jurdica infringida...".4) Cuando la accin u omisin, el acto o la resolucin que violen el derecho o la garanta constitucionales hayan sido consentidos expresa o tcitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden pblico o las buenas costumbres.Ejemplo: Se entender que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripcin establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses despus de la violacin o la amenaza al derecho protegido.

5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vas judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violacin o amenaza de violacin de un derecho o garanta constitucionales, el Juez deber acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artculos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensin provisional de los efectos del acto cuestionado;Ejemplo: La misma norma es inconsistente, cuando consagra que, en el caso de la opcin por la va ordinaria, si se alega violacin o amenaza de violacin de un derecho o garanta constitucionales, la accin de amparo ser admisible, caso en el cual el juez deber acogerse al procedimiento y a los lapsos previstos en los artculos 23, 24 y 26 de la Ley Orgnica de Amparo sobre Derechos y Garantas Constitucionales, y su decisin versar exclusivamente sobre la suspensin o no, de manera provisional, sobre el acto cuestionado de inconstitucionalidad.

6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia;

Ejemplo: El Tribunal Supremo de Justicia es el ms alto Tribunal de la Repblica, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oir, ni admitir accin o recurso alguno, salvo lo previsto en el artculo 5 numerales 4 y 16 de esta Ley.7) En caso de suspensin de derechos y garantas constitucionales conforme al artculo 241 de la Constitucin, salvo que el acto que se impugne no tenga relacin con la especificacin del decreto de suspensin de los mismos;

Ejemplo: Artculo 241 de la CRBV, se refiere a la Responsabilidad ante la Ley El Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivos es responsable de sus actos

8) Cuando est pendiente de decisin una accin de amparo ejercida ante un Tribunal en relacin con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la accin propuesta.Ejemplo. La norma transcrita establece como presupuesto de aplicacin, el que los amparos constitucionales ejercidos con anterioridad se refieran a los mismos supuestos o pretensiones por los cuales se intenta la nueva accin, siendo menester que la accin interpuesta ante el otro Tribunal aun no haya sido decidida.Su finalidad no es otra que evitar el que se produzcan fallos contradictorios.

LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA: son aquellos que debe revisar el juzgador en el mrito de la causa, es decir, luego de haber establecido los requisitos que hacen admisible la accin de Amparo.Introducida la solicitud de Amparo Constitucional, el Juez deber revisar y pronunciarse sobre la solicitud para verificar si cumple con los extremos a que se refiere el artculo 18 de la Ley Orgnica de Amparo sobre Derechos y Garanta Constitucionales y si la misma no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad a que se contrae el artculo 6 de la citada Ley.Estos son, en principio, los requisitos de fondo que deben cumplirse y examinarse en toda accin:a) EXISTENCIA DE UN HECHO LESIVO, ACTUAL, REPARABLE Y NO CONSENTIDO. Una de las caractersticas esenciales de la lesin constitucional debe ser su actualidad. De la causa se evidencia que la lesin sea real, efectiva, tangible, ineludible, pero sobre todo presente, debido a que los efectos de esta accin son meramente restablecedores.b) LA LESIN CONSTITUCIONAL DEBE SER REPARABLE. Atendiendo a los efectos restablecedores del amparo constitucional, La Ley Orgnica de Amparo exige que la lesin pueda ser corregida o reparada mediante un mandamiento judicial que suspende o restituye la situacin jurdica infringida.c) LA LESIN DE UN DERECHO O GARANTA CONSTITUCIONAL. El segundo requisito de procedencia de la accin de amparo constitucional se refiere a la violacin directa e inmediata de un derecho o garanta constitucional, significa que puede ser intentada para proteger todos los derechos y garantas constitucionales consagradas expresamente en la constitucin y tambin para defender aqullos que an sin estar expresamente en el texto constitucional puedan ser considerados como inherentes a la persona humana.d) EL CARCTER EXTRAORDINARIO DE LA ACCIN DE AMPARO CONSTITUCIONAL. Es necesario para su admisibilidad y procedencia, adems de la denuncia de violacin de derechos fundamentales, que no exista otro medio procesal ordinario y adecuado, que sea la nica va que tenga el recurrente para evitar la violacin de los derechos o restitucin de la situacin jurdica infringida.Artculos que rigen los requisitos de procedencia:Artculo 2La accin de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisin provenientes de los rganos del Poder Pblico, nacional, Estadal o Municipal. Tambin se aplica a las personas jurdicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado o amenacen violar cualquiera de las garantas o derechos amparados por esta LeyArticulo 3Tambin es procedente la accin de amparo cuando la violacin o amenaza de violacin deriven de una norma que colida con la ConstitucinArticulo 4Igualmente procede la accin de amparo cuando un Tribunal de la Repblica, actuando fuera de su competencia, dicte una resolucin o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.En estos casos, la accin de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emiti el pronunciamiento, quien decidir en forma breve, sumaria y efectiva.Articulo 5La accin de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vas de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garanta constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la proteccin constitucionalPargrafo nico: Cuando se ejerza la accin de amparo contra actos administrativos conjuntamente con el recurso contencioso administrativo que se fundamente en la violacin de un derecho constitucional, el ejercicio del recurso proceder en cualquier tiempo, an despus de transcurridos los lapsos de caducidad previstos en la Ley y no ser necesario el agotamiento previo de la va administrativa.

Ahora bien para que resulte procedente un mandamiento de amparo constitucional es necesario que exista un acto, hecho, u omisin denunciado como lesivo.

El Hecho Lesivo: Es cuando se vulnera de manera flagrante los derechos fundamentales consagrados en la Constitucin; y que no exista otro medio o remedio judicial lo suficientemente efectivo como para restablecer en forma eficaz la situacin jurdica infringida.Las principales caractersticas del hecho lesivo son: Su Actualidad Ser Reparable No Consentida (excepcin del orden pblico)Como lo ha advertido la jurisprudencia desde los propios inicios de la institucin del amparo constitucional, es necesario para su admisibilidad y procedencia, adems de la denuncia de violacin de derechos fundamentales que no exista otro medio procesal ordinario y adecuado. La Jurisprudencia Venezolana ha tenido que romper con los esquemas tradicionales y consolidados de interpretacin jurdica, al punto de tener que interpretar en forma extensiva una causal de inadmisibilidad, la prevista en el numeral 5 del artculo 6 de la Ley Orgnica de Amparo sobre Derechos y Garantas Constitucionales.

REQUISITOS EXIGIDOS POR LA DOCTRINA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ:Estn contemplados en el Artculo 18 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 de la Ley Orgnica de Amparo sobre Derechos y Garantas Constitucionales1) Los datos concernientes a la identificacin de la persona agraviada y de la persona que acte en su nombre, y en este caso con la suficiente identificacin del poder conferido;2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;3) Suficiente sealamiento e identificacin del agraviante, si fuere posible, e indicacin de la circunstancia de localizacin;4) Sealamiento del derecho o de las garantas constitucionales violados o amenazados de violacin;5) Descripcin narrativa del hecho, acto, omisin y dems circunstancias que motiven la solicitud de amparo;6) Y, cualquiera explicacin complementaria relacionada con la situacin jurdica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.

CONCLUSIN

Se puede decir que ahora los derechos fundamentales de los ciudadanos en Venezuela, no solo son ms conocidos, sino ms garantizados, que existe una efectiva tutela de los derechos y de las garantas constitucionales, el amparo constitucional se convierte en una figura importante, a consecuencia de nuestra constitucin aprobada en 1999. La accin de amparo constitucional viene a hacer el instrumento que nos garantiza el derecho de solicitar el restablecimiento o reparacin de la situacin jurdica lesionada Art. 49 CRBV.Como pudimos ver los requisitos de procedencias son aquellos que debe revisar el juez, una vez establecido los requisitos que hagan admisible la accin. Los requisitos de admisibilidad son aquellos observados por el juzgador el cual determina si la accin de amparo procede o no, establecidos en el Artculo 6 de la Ley Orgnica de Amparo sobre Derechos y Garantas Constitucionales. Y Los requisitos exigidos por la Jurisprudencia son aquellos que emanados por la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia hacen admisible la Accin de Amparo.

La Accin de Amparo Constitucional es una reparacin, para proteger los derechos fundamentales consagrados en la Constitucin y Declaraciones de Derechos Humanos, hablndose en la mayora de las legislaciones de un procedimiento breve, sumario, rpido y eficaz, que se da en la medida de la inexistencia de otros medios ordinarios que puedan restablecer la lesin sufrida, ya que el amparo es considerado como un medio de impugnacin extraordinario contra actos u omisiones que lesionen o amenacen con lesionar los derechos fundamentales.

BIBLIOGRAFA

CONSTITUCIN DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. LEY ORGNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTAS CONSTITUCIONALES. CDIGO CIVIL DE VENEZUELA. INTERNET.