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El derecho de asilo en la Unión Europea Últimas modificaciones. 31/05/2014

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El derecho de asilo en la Unión Europea Últimas modificaciones. 31/05/2014

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

1. RECORRIDO HISTÓRICO JURÍDICO DE LA UE EN MATERIA DE ASILO.

2. COMPETENCIAS REGULADAS ¿QUÉ OCURRE HOY EN DÍA?

3. CONCLUSIONES.

BIBLIOGRAFÍA.

2

INTRODUCCIÓN.

La razón que me ha llevado a escoger este tema es, fundamentalmente, las

elecciones europeas. Este 25 de mayo nos jugamos mucho y entre las cosas

que nos jugamos se encuentran regulaciones sobre temas tan remotos para el

ciudadano de a pie como es el asilo.

Por ello, creo importante profundizar, en la medida de lo posible, y aclarar cuál

ha sido el recorrido de la UE en este ámbito, cuáles son las competencias que

ha ido regulando y dónde nos encontramos en la actualidad.

1. RECORRIDO HISTÓRICO JURÍDICO DE LA UE EN MATERIA DE ASILO.

La UE en su procedimiento de integración europea ha ido regulando la materia

de asilo. Los primeros convenios tenían una finalidad “puramente

procedimental”1, evitar que hubiese múltiples solicitudes por parte de los

mismos individuos en los distintos Estados Miembros y evitar lo que la doctrina

denomina “refugiados en órbita” que son enviados de un Estado a otro, sin que

ninguno examine su solicitud a fondo. Las primeras medidas adoptadas en este

ámbito son la Convención de Dublín2, que fue posteriormente modificado en

2003, y cuya finalidad esencial era establecer quién era el responsable de

examinar la solicitud de asilo, intentando establecer un sistema común en todos

los estados miembros (SECA).

El verdadero impulso de esta materia llega con el Tratado de Amsterdam3 que

configuró el asilo como una materia integrada en la Comunidad Europea,

gracias a su inclusión en el Título IV del TCE, que a su vez se encontraba

dentro del primer pilar de la UE. A partir de este momento, se plantea el SECA,

como uno de los elementos de la UE en cuanto al objetivo de un “espacio de

libertad, seguridad y justicia”4 y de este modo, el Consejo Europeo en una

1 DIEZ DE VELASCO, Manuel. “Instituciones de Derecho Internacional Público”, 18ª Ed,

Madrid, Tecnos, 2013, p. 641. 2 Convención de Dublín: firmada el 15 de junio de 1990, y entró en vigor el 1 de septiembre de

1997 en Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Portugal, y el Reino Unido, el 1 de octubre de 1997 en Austria y Suecia, y el 1 de enero de 1998 en Finlandia. 3 DIEZ DE VELASCO, Manuel. Op. Cit, p. 641.

4 Reglamento UE Nº 604/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013,

en su Preámbulo.

3

reunión el 15 y 16 de octubre de 1999, en Tampere, acuerda crearlo

basándose en la plena y total aplicación de la Convención de Ginebra sobre el

Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951. Señala la Dra. ESCOBAR

HERNÁNDEZ que “de este modo, se produce una reducción en el concepto de

asilo, que sólo puede concederse por las causas estipuladas en la Convención

de Ginebra…Como contrapartida a ese efecto restrictivo, los Convenios de

Dublín y Schengen otorgaron al particular un derecho subjetivo a que su

solicitud sea examinada por uno de los Estados partes, lo que se traduce en el

derecho a obtener el asilo si el Estado en cuestión concluye que el particular

reúne las condiciones”5.

A continuación voy a señalar las medidas más importantes adoptadas en estos

últimos años, hasta llegar a la actualidad que lo desarrollaré en el siguiente

apartado. Entre estas medidas destacan6:

- Decisión 2000/596, de 28 de septiembre, por la que se creaba el Fondo

Europeo para los Refugiados. Consistía en un fondo económico dirigido a

dotar de recursos a la acogida de refugiados y desplazados. También

pretendía coordinar a escala europea las acciones de recepción y acogida,

integración de los refugiados, retorno voluntario, etc.

- Reglamento (CE) 2725/2000, de 11 de diciembre del 2000, relativo a la

creación del sistema EURODAC para la comparación de las impresiones

digitales para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín. Debemos

resaltar que tal y como ha sido su desarrollo es necesario que cualquier tipo

de injerencia de este tipo se encuentre de conformidad con la ley y en ella se

establezca con claridad las autoridades competentes y el modo de ejercicio.

Las posteriores normativas se centrarán en estas cuestiones para evitar

cualquier vulneración de derechos fundamentales, aunque como señalaré en

el siguiente apartado la última modificación roza el límite.

5 DIEZ DE VELASCO, Manuel. Op. Cit., p. 641.

6 Información obtenida en los preámbulos de los Reglamentos UE Nº 603 y 604/2013, ambas

de 26 de junio y las Directivas 32 y 33/2013 de la misma fecha, además de un compendio realizado por Cáritas y varios artículos de la Agencia de la ONU para los Refugiados, (ACNUR).

4

- Reglamento (CE) 407/2002, de 28 de febrero de 2002, por el que se

establecían normas de desarrollo del Reglamento (CE) 2725/2000.

- Directiva 2003/9/CE, de 27 de enero de 2003, por la que se establecían las

normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados

miembros. Fecha límite transposición: antes del 6 de febrero de 2005. Su

objetivo era asegurar unas condiciones de vida digna a los solicitantes de

asilo en todos los Estados Miembros. Medidas7: los Estados otorgaban en

un plazo de 3 días un documento que certificase su condición de solicitante

de asilo, les permitía libertad de circulación dentro del Estado en que se

hallaba (aunque por motivos jurídicos o de orden público se les podía

internar); se debía mantener a la familia unida; los menores de edad tenían

acceso al sistema educativo en condiciones similares a las de los nacionales

del Estado miembro de acogida, cuando las solicitudes tardaban más de un

año en resolverse, los solicitantes podían acceder al mercado laboral, según

estableciese el Estado en cuestión, se les concedía un alojamiento por parte

del Estado y se les concedía atención sanitaria.

- Reglamento (CE) 343/2003, de 18 de febrero de 2003, por el que se

establecían los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro

responsable de una solicitud de Asilo presentada en uno de los Estados

miembros por un nacional de un tercer país.

- Programa de la Haya, adoptado por el Consejo Europeo el 4 de

noviembre de 2004, establecía los objetivos que deben perseguirse en este

espacio de libertad, seguridad y justicia en el período 2005-2010. Invitó a la

Comisión a que concluyera la evaluación de los instrumentos jurídicos de la

primera fase del SECA y a que presentara las medidas de la segunda fase al

Parlamento y al Consejo con vistas a su aprobación antes de 2010. En

cuanto a los ficheros EURODAC, se hacía un llamamiento hacía una mejora

del sistema de datos existente en la UE.

- Directiva 2005/85/CE, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas

para los procedimientos que debían aplicar los Estados miembros, para

conceder o retirar la condición de refugiado. Fecha transposición: antes del 1

de diciembre de 2007.

7 “La Directiva de Acogida”, dentro del Estudio Asilo en Europa, llevado a cabo por ACNUR.

5

- Libro Verde sobre el futuro sistema europeo común de asilo (presentado por

la Comisión) Bruselas, el 6 de junio de 2007. En su propio preámbulo

establece que “tiene como finalidad identificar las opciones posibles dentro

del actual marco legal de la UE para dar forma a la segunda fase de la

construcción del SECA”.

- El Programa de Estocolmo, adoptado por el Consejo Europeo reunido

el 10 y 11 de diciembre de 2009, en el que se reiteraba el compromiso de

establecer SECA y establecía asimismo que era fundamental que las

personas recibiesen un tratamiento equivalente. En cuanto a la recopilación

de datos, Estocolmo hacía hincapié en establecer de forma clara cuales eran

los objetivos de la compilación e intercambio de información de EURODAC,

para no vulnerar las leyes europeas.

- Reglamento (UE) 439/2010, de 19 de mayo de 2010, por el que se creaba

una Oficina Europea de Apoyo al Asilo. La EASO tiene como finalidad

establecer las medidas de solidaridad como la Reserva de Intervención en

materia de Asilo con equipos de apoyo al asilo para asistir a aquellos

Estados miembros que tienen que hacer frente a una presión especial y en

los que los solicitantes de protección internacional no pueden contar con las

condiciones adecuadas de acogida y protección. También se encuentran

entre sus tareas principales: apoyar la cooperación entre Estados Miembros

en materia de asilo, proporcionar apoyo a los funcionarios con intérpretes y

contribuir a la implementación del SECA. Los Estados Miembros colaboran

con la EASO en la recopilación de la información sobre su capacidad de

gestionar las presiones especiales a las que se enfrenten sus sistemas de

asilo. Para ello, se debe establecer un mecanismo de alerta rápida que

transmita estos datos y permita una capacidad de respuesta y gestión de

crisis en materia de asilo.

- Directiva 2011/95/UE, de 13 de diciembre de 2011, por la que se

establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de

nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección

internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas

con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección

concedida. La finalidad de este texto es garantizar la igualdad de trato a

6

todos los solicitantes y beneficiarios de protección internacional y dar

coherencia al acervo de la Unión en materia de asilo. Deroga la Directiva

2004/83, de 29 de abril.

Podemos concluir que en todo momento, la UE ha intentado avanzar hacia la

homogeneización del sistema para todos los estados miembros. Pero como

señala la Dra. ESCOBAR HERNÁNDEZ, la SECA ha creado un sistema

complejo cuya finalidad es dar respuesta a todos los distintos supuestos que se

pueden presentar. Y por ello establece tres sistemas de protección: a) “Se

identifica con el concepto de asilo establecido en el Convenio de Dublín y se

configura como el régimen principal y que otorga un mayor nivel de protección

a los refugiados”, b) “en caso de que no pueda aplicarse esta protección por no

resultar aplicable la Convención de 1951, se contempla la “protección

subsidiaria”… protección territorial prestada a individuos cuya vida o derechos

fundamentales corren peligro y que han de salir del país de residencia” y c)

“sistema de protección temporal concedido para la acogida temporal de granes

masas de población como consecuencia de situaciones extraordinarias tales

como guerras o catástrofes naturales, con independencia de que no sufran una

persecución individualizada o una violación de derechos humanos”8.

En la actualidad estamos ante un sistema que intenta dar solución a las

distintas problemáticas que puedan surgir y la UE y en concreto la materia de

asilo se encuentra en continuo proceso de modificación. Desde el Tratado de

Lisboa se ha eliminado la estructura en pilares y se distingue tres ámbitos

diferentes, pero relacionados: migraciones y asilo, cooperación policial, y

cooperación judicial. Como señala GUTIÉRREZ CASTILLO9, “la cooperación

judicial tiene su máxima expresión en la Red de Cooperación Judicial Europea”

mientras que, “la cooperación policial se ha materializado en la creación de

EUROPOL”. Sin embargo, las distintas normativas que se han adoptado en

torno a la materia de Asilo, no han conseguido la unión esperada.

8 DIEZ DE VELASCO, Manuel. Op. Cit., p. 642.

9 SÁNCHEZ, Víctor M. “Espacio de seguridad, libertad y justicia” en Derecho de la Unión

Europea, Barcelona, Huygens, 2010, pp. 257-264.

7

Además, hemos de señalar como tanto el Tribunal de Justicia de la Unión

Europea, TJUE, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, han tenido

que pronunciarse en diversas ocasiones en torno a este tema. Creo necesario

señalar la sentencia del TEDH M.S.S contra Grecia y Bélgica, de 21 de enero

de 2011 como la sentencia del TJUE N.S y M.E., de 21 de diciembre de 2011 y

la sentencia de 6 de noviembre de 2012.

La sentencia del TEDH, de 21 de enero de 2011, ha supuesto “un hito

realmente importante para una adecuada comprensión del sistema y, quizás,

de toda la construcción del SECA”10. La sentencia establece que la cláusula

contenida en el art. 3.2 del Convenio de Dublín11 ya no es discrecional, sino

que si el Estado conoce12 que los demandantes de asilo corren el riesgo de ver

vulnerados sus derechos fundamentales, entonces ellos se convierten en los

Estados obligados en atender esa demanda de asilo.

Del mismo modo, la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2011, también

hace referencia a esta cláusula contenida en el art. 3.2 de Dublín. Por tanto,

entiende la doctrina que aunque el SECA intente desarrollar un sistema

homogéneo, éste aún no se ha logrado y los Estados miembros no deben

confiar la protección de los asilados cuando puede estar en sus manos mejor.

Sentencias posteriores del TJUE13 también se han pronunciado sobre otras

cuestiones del Reglamento 343/2003, como el art. 15. Cuando nos

encontramos ante casos de reagrupación familiar un Estado miembro no

responsable del examen de la solicitud de asilo puede devenir en responsable

y por tanto, tendrá que hacer frente a las responsabilidades que el Reglamento

le impone.

10

MORGADES GIL, Silvia. “La asignación de la responsabilidad a la hora de examinar las demandas de asilo presentadas en la UE: la revisión del sistema de Dublín basada en los estándares europeos de protección de los Derechos Humanos”, en el “VI Encuentro Internacional de Investigadores de Derecho de Inmigración y Asilo”. Valencia, 14 y 15 de junio de 2012, p.5. 11

Reglamento (CE) Nº 343/2003, de 18 de Febrero de 2003. 12

Si ACNUR ha puesto de manifiesto esta situación es suficiente para entender que el Estado conocía las condiciones de los asilados en el otro Estado miembro, así lo reconoce la sentencia y lo ha recogido la Abogacía General del Estado en el estudio que ha hecho sobre esta sentencia. 13

Sentencia del TJUE, de 6 de noviembre de 2012.

8

A continuación, vamos a analizar los nuevos reglamentos y directivas

aprobados en junio de 2013, que intentar culminar la homogeneización en la

UE con reformas en el sistema EURODAC y en el SECA.

2. COMPETENCIAS REGULADAS ¿QUÉ OCURRE HOY EN DÍA?

Como ya he señalado, en junio de 2013, se aprobó un conjunto de normas que

pretenden avanzar en el SECA. A continuación procederé a resumir

brevemente en qué consisten pero no podré entrar a valorar su efectividad, por

el poco tiempo de desarrollo.

Reglamento (UE) nº 603/2013, relativo a la creación del sistema

“EURODAC”. Señalar que Irlanda y Dinamarca no participan en la adopción de

este Reglamento y por tanto no les vincula.

Este sistema ya existía pero lo que se intenta es mejorarlo mediante la

adopción de garantías importantes como:

- Se establece la obligación de informar al sujeto de la finalidad del

EURODAC y del tratamiento de sus datos.

- Se prohíben las comparaciones sistemáticas y se establecen las

condiciones en las que debe permitirse las solicitudes de comparación de

los datos dactiloscópicos. Las autoridades designadas “sólo deben solicitar

una comparación… cuando tengan motivos fundados para creer que dicha

comparación facilitará información que les ayude sustancialmente en la

prevención, detención e investigación de un delito de terrorismo u otro

delito grave”14. Los atentados terroristas del 11S, 11M o 7J, provocaron

cambios no sólo en materia de asilo, sino también en otras áreas como los

transportes. La gravedad de estos atentados es tal que los ciudadanos

hemos admitido que vulneren nuestros derechos o que éstos se vean

limitados constantemente sin oponernos en gran medida.

- El período de almacenamiento se acortará en ciertos casos.

Reglamento (UE) nº 604/2013, por el que se establecen los criterios y

mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del

14

Reglamento (UE) nº 603/2013.

9

examen de solicitud de protección internacional. Dinamarca no participa.

Deroga el Reglamento 343/2003, de 18 de febrero. Medidas:

- “Con el fin de garantizar la igualdad de trato a todos los solicitantes y

beneficiarios de protección internacional… se comprenden a los solicitantes

de protección subsidiaria”15. Se asimilan los derechos entre los

beneficiarios de protección subsidiaria y los beneficiarios de asilo.

- Siguiendo la senda marcada por la jurisprudencia que he mencionado

anteriormente, el art.7 establece unos principios jerárquicos sobre quién

concede la protección o estudia la posibilidad, que varían en casos

concretos en los que no se sigue ese criterio, como por ejemplo, la

tramitación de miembros cuya familia también tiene protección, o en el caso

de menores, etc…”Todo Estado miembro puede abstenerse de aplicar los

criterios de responsabilidad, con el fin de permitir la reunificación de

familias, etc”16.

- Exige llevar a cabo una entrevista personal, en una lengua que el

solicitante de protección internacional entienda o sea capaz de expresarse,

además establece que los funcionarios que lleven a cabo esa entrevista

deberán estar cualificados y tener en cuenta cuestiones como la identidad

de género. Además se le garantiza un asesor jurídico al solicitante.

- Establece un mecanismo de alerta rápida para gestionar crisis, con la

finalidad de evitar cualquier deficiencia o colapso en el sistema de asilo,

con la finalidad de aumentar la confianza mutua entre los Estados

miembros. El ACNUR ha alertado que “este mecanismo por sí sólo no

evitará o resolverá todos los retos a los que se enfrenta la UE”17.

Directiva 2013/32/UE, sobre procedimientos comunes para la concesión o

retirada de la protección internacional. Deroga lo establecido en la Directiva

2005/85/CE. Medidas:

Las principales novedades, respecto a la Directiva anterior, son cuestiones

encaminadas a establecer de forma más clara los plazos que deben regir los

15

Reglamento (UE) nº 604/2013. 16

Ibid. 17

“Avanzando hacia un sistema Europeo Común de Asilo”. Comunicado del ACNUR sobre el paquete legislativo de Asilo en la UE. Junio de 2013.

10

procedimientos, los arts. 6 y 7, sobretodo, a la hora de establecer los plazos

máximos para registrar la solicitud de protección internacional, estableciendo

plazos máximos de 3 días, 6 o incluso 10, en los casos de solicitudes

simultáneas de un gran número de solicitantes, incluso en estos casos permite

dictar una resolución única, lo que desde mi punto de vista sería una

vulneración de los derechos de defensa de estos solicitantes, pero la propia ley

lo establece, lo que convierte este hecho en más preocupante en mi opinión.

Se hace también, mucho hincapié en la formación de los funcionarios que van

a tratar a los solicitantes, tanto al principio del procedimiento, como

posteriormente. Los Estados miembros deben contar con los medios

adecuados y sus funcionarios haber sido formados en cuestiones que se

incluyen como novedad, a la hora de valorar la posibilidad de ofrecer protección

como es la identidad de género, etc… Además se garantiza la información y

asesoramiento en los puestos fronterizos, ya sea por parte de los Estados

miembros, como por parte de las ONG´s u otros organismos.

En algunos casos la directiva sólo cambia el lenguaje, como en el caso de

audiencia o entrevista personal, porque aunque se añadan algunos requisitos

(contenido, informe y grabación de éstas) en general son sistemas muy

similares. Considero una importante novedad, el reconocimiento médico que

puede acompañar a la entrevista. Ahora bien, entiendo que este

reconocimiento tiene como finalidad asegurar la salud de los ciudadanos, pero

que en ningún caso, un informe médico puede conllevar la denegación de la

solicitud porque una persona esté enferma. En otros, se cambia la palabra

detención, por internamiento, pero no porque antes no existiese el

internamiento, sino porque se prefiere usar internamiento como eufemismo de

detención que tiene unas connotaciones más negativas.

Aumentan las garantías en los casos de menores no acompañados.

Se limita de manera más exacta el procedimiento de examen de las solicitudes

y aunque el plazo de 6 meses que ya existía anteriormente, sigue siendo una

intención, se establece un nuevo plazo de 9 meses que sí parece que se

considera más firme.

11

Y por último, la Directiva 2013/33/UE, por la que se aprueban normas para

la acogida de los solicitantes de protección internacional. Deroga la

Directiva 2003/9, de 27 de enero. No participan ni Reino Unido, ni Irlanda, ni

Dinamarca. Medidas:

- Regula de manera más controlada la detención o internamiento. Cualquier

internamiento debe ser necesario y cumplir con el principio de

proporcionalidad. Exige una serie de condiciones mínimas que deben

existir, entre ellas que así lo exija la protección de la seguridad nacional y el

orden público. “Los Estados adoptarán medidas concretas y significativas

para garantizar que el tiempo necesario para verificar los motivos de

internamiento sea lo más breve posible y que existan perspectivas reales

de que esa verificación pueda realizarse con éxito con la mayor brevedad

posible”18.

- También establece mecanismos procesales para garantizar la posibilidad

de ponerse en contacto con organizaciones o grupos que proporcionen a

los solicitantes asistencia jurídica.

- Y una medida bastante importante, de cara a la homogeneización del

sistema: se regula el acceso al mercado de trabajo para los solicitantes de

asilo. Cuando hayan transcurrido 9 meses desde que se presentó la

solicitud los Estados miembros permitirán el acceso al trabajo a los

solicitantes. No sé a qué se debe este cambio, pues hay doctrina que

opina que se les devuelve a los solicitantes la dignidad que han visto

vulnerada en todo este procedimiento, al acceder a un puesto de trabajo y

ganarse la vida, mientras que hay otras opiniones que van más

encaminadas a una reducción de los costes que las medidas de asilo

pueden suponer a un país. Por lo que fuese, a mi me parece una medida

positiva, pues permite al solicitante de protección volver en la medida de lo

posible a una situación “normalizada”.

- Se establece un sistema de recursos acordes a las legislaciones

nacionales, estableciendo por ejemplo, asistencia jurídica y representación

legal gratuitas.

18

Directiva 2013/33/UE.

12

3. CONCLUSIONES.

Puedo concluir que al ser novel en estos temas, diez páginas me parecen

escasas para intentar hacer una aproximación al sistema de asilo establecido

en la UE, junto con todas las normas que lo confeccionan. Aun así he intentado

no excederme en demasía.

Las bases dela legislación en materia de asilo son buenas, pero como siempre,

en la UE falta interés de los Estados miembros en poner en práctica las normas

y comprobar la efectividad o no.

Actualmente hay un desencanto con la política en general, pero con la UE en

particular, propiciado en gran parte por la crisis económica, pero también por

los partidos políticos que piensan en clave nacional y se resisten a que sea la

UE quien legisle.

Necesitamos una nueva generación de políticos que realmente crea en el

potencial de la UE y permita que las decisiones adoptadas por este órgano se

lleven a la práctica efectiva. De este modo, podremos comprobar si un sistema

unitario y homogéneo en el tema de asilo permite que no haya estados que

tengan que afrontar de forma mayoritaria estas peticiones. Pero también hemos

de ser conscientes en que son normales y lógicas estas diferencias, pues la UE

no ha alcanzado entre sus propios miembros una igualdad real.

Ya es hora que la UE, deje de ser únicamente una unión monetaria y comience

a ser una auténtica UNIÓN, también en lo social, pues de seguir manteniendo

estas políticas sólo se va a conseguir aumentar la brecha entre los países del

norte y los países del sur de la UE y por tanto, todos los esfuerzos por lograr un

verdadero SECA, serán inútiles.

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BIBLIOGRAFÍA.

DIEZ DE VELASCO, Manuel. “Instituciones de Derecho Internacional Público”,

18ª Ed, Madrid, Tecnos, 2013

SÁNCHEZ, Víctor M. “Espacio de seguridad, libertad y justicia” en Derecho de

la Unión Europea, Barcelona, Huygens, 2010.

MORGADES GIL, Silvia. “La asignación de la responsabilidad a la hora de

examinar las demandas de asilo presentadas en la UE: la revisión del sistema

de Dublín basada en los estándares europeos de protección de los Derechos

Humanos”, en el “VI Encuentro Internacional de Investigadores de Derecho de

Inmigración y Asilo”. Valencia, 14 y 15 de junio de 2012.

“La Directiva de Acogida”, dentro del Estudio Asilo en Europa, llevado a cabo

por ACNUR.

“La Oficina Europea de Apoyo al Asilo”, dentro del Estudio Asilo en Europa,

llevado a cabo por ACNUR.

“El Programa de Estocolmo”, dentro del Estudio Asilo en Europa, llevado a

cabo por ACNUR.

“El Reglamento de Dublín”, dentro del Estudio Asilo en Europa, llevado a cabo

por ACNUR.

Avanzando hacia un sistema Europeo Común de Asilo”. Comunicado del

ACNUR sobre el paquete legislativo de Asilo en la UE. Junio de 2013

Reglamento (CE) Nº 343/2003, de 18 de Febrero de 2003.

Reglamento (UE) nº 603/2013.

Reglamento (UE) nº 604/2013.

Directiva 2005/85/CE.

Directiva 2013/32/UE.

Directiva 2013/33/UE.

Sentencia del TEDH en relación con la aplicación del Convenio y Reglamento

“Dublín” para la resolución de las peticiones de asilo en la UE. Abogacía

General del Estado. Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

Sentencia del TJUE, de 21 de diciembre de 2011.

Sentencia del TJUE, de 6 de noviembre de 2012.