Trabajo Colaborativo 1

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Actividad 6 Trabajo colaborativo 1 Administración de salarios Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD ECBTI 2014

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Actividad 6Trabajo colaborativo 1

Administracin de salarios

Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNADECBTI2014

INTRODUCCIN

Desde siempre el salario se ha constituido como el incentivo para el desarrollo de la produccin, por tal motivo es de saber que estos son de suma importancia para cada organizacin, dado que este es el combustible que hace mover la maquina productiva. La administracin de salarios, y ms an una buena administracin de salarios, puede llevar a la organizacin a una mejora sostenible, por tal motivo este trabajo pretende entender la dinmica de la aplicacin de las leyes en Colombia para los salarios y todo tipo de retenciones que se deben aplicar o no.

El presente trabajo se realizara un anlisis claro y detallado sobre la administracin de salarios utilizando y aplicando las herramientas acadmicas necesarias para cumplir con las actividades, Esta muy claro que los salarios y los sueldos proporcionan la balanza en cualquier organizacin, se hace referencia a los salarios y los impuestos con sus debidas retenciones y aportes actualizados segn la nueva ley que rige para el ao 2014.

1. Elaborar un trabajo investigativo sobre cundo y cmo se debe calcular laRetencin en la Fuente para un asalariado en Colombia para el ao 2014.Adems deben investigar acerca de la Reforma Tributaria de 2013 con relacin a los Aportes Parafiscales en Colombia y cada uno de los integrantes debe hacer como mnimo 3 aportes de estas temticas.

Trabajo Investigativo

Clculo de la Retencin en la FuenteEn Colombia para el ao 2014, al momento del pago o abono en cuenta, los empleadores debern descontar a las personas naturales clasificados en la categora tributaria de empleados, la retencin en la fuente teniendo en cuenta los siguientes parmetros establecidos en el Estatuto Tributario: Despus de seleccionado el procedimiento a utilizar y una vez determinada la base gravable en UVT (depurada), se lleva a la siguiente tabla:

Rangos en UVTRangos en pesosTarifa marginalImpuesto

DesdeHastaDesdeHasta

>095$0$2.550.0000 %$0 (cero pesos)

>95150$2.550.001$4.026.00019%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19%

> 150360$4.026.001$9.663.00028%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% ms 10 UVT

>360En adelante$9.663.001En adelante33%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% ms 69 UVT

Se deben considerar los conceptos que se deducen del total de ingresos para determinar la base sometida a retencin, y son ellos:Cesantas e intereses sobre cesantas: El artculo 206 de estatuto tributario en su numeral 4, establece que son exentas siempre y cuando el salario mensual promedio de los seis ltimos meses del empleado no exceda de 350 UVT.La parte no gravada (la que excede el lmite) se determinar as:Mayor de 350 UVT hasta 410 UVTMayor de 410 UVT hasta 470 UVTMayor de 470 UVT hasta 530 UVTMayor de 530 UVT hasta 590 UVTMayor de 590 UVT hasta 650 UVTMayor de 650 UVT en adelanteel 90%el 80%el 60%el 40%el 20%el 0%

Prima mnima legal de servicios: La razn por la que se excluye no es porque sea exenta o sea ingreso no constitutivo de renta, sino porque la retencin se le practicar directamente segn el monto del pago por concepto de prima de servicios. La prima de servicios slo se excluye en el procedimiento nmero1, en el 2 se incluye dentro de la totalidad de ingresos gravados, es decir, que slo si se utiliza el procedimiento 1, la retencin en la prima de servicios se puede determinar en forma independiente.Ingresos no constitutivos de renta oganancia ocasional: Los siguientes conceptos se consideran como ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional:Las primeras 41 UVT correspondientes a pagos que el empleador realice a terceros por concepto de alimentacin del trabajador o su familia, siempre y cuando el trabajador no devengue ms de 310 UVT.Viticos ocasionales que constituyen reembolso de gastos soportados.Medios de transporte distintos del subsidio de transporte.Dems pagos que no incrementan el patrimonio del trabajador.Rentas exentas: Los numerales del 1 al 10 del artculo 206 del estatuto tributario, contemplan las rentas de trabajo exentas como son las originadas en indemnizaciones poraccidentes de trabajo, las indemnizaciones que impliquen la proteccin de la maternidad, lo recibido por gastos de entierro del trabajador y el seguro y las compensaciones por muerte de los miembros de las fuerzas militares y de la polica nacional, entre otras.Igualmente, el 25% del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador es renta de trabajo exenta y su clculo se efecta una vez se detraiga (reste) de dichos pagos lo correspondiente a ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y dems rentas exentas diferentes a la que se calcula, conforme se muestra en los cuadros anteriores. La renta exenta por este concepto no puede superar mensualmente el valor de 240 UVT.Son consideradas rentas exentas los aportes obligatorios y voluntarios que haga el trabajador a los fondos de pensiones, as como tambin las sumas que depositen en las cuentas de ahorro denominadas Ahorro para el Fomento de la Construccin (AFC), siempre que la sumatoria de los tres conceptos no exceda el 30% del ingreso laboral o del ingreso tributario del ao, segn corresponda, y hasta un monto mximo de 3.800 UVT por ao.Deducciones por pagos de vivienda, salud y dependientes: El trabajador puede disminuir de la base de retencin, lo pagado por concepto de intereses o correccin monetaria originados en prstamos para adquisicin de vivienda. En este caso el valor mximo a solicitar mensualmente como deduccin es de 100 UVT.Simultneamente adems de la deduccin por concepto de pagos de intereses, el trabajador tambin puede disminuir de la base de retencin, lo pagado por concepto de salud (medicina pre pagada y plizas de seguros) siempre que el valor no supere 16 UVT mensuales.Igualmente, podr disminuir el valor correspondiente a la deduccin denominada de dependientes, calculada hasta en el 10 % del total de los ingresos brutos provenientes de la relacin laboral o legal y reglamentaria, siempre que el valor resultante no supere 32 UVT mensuales.Aunque la empresa puede aplicar indistintamente uno u otro procedimiento de retencin, una vez elegido uno de ellos, este se debe aplicar durante todo el periodo correspondiente. Para el caso de los empleados que laboran por primera vez, necesariamente se debe utilizar el procedimiento nmero 1, puesto que para utilizar el procedimiento nmero 2, se requiere efectuar el primer clculo del porcentaje fijo de retencin y eso slo se puede calcular en los meses de junio y diciembre, para efectos de sacar el promedio respectivo.

Existen dos procedimientos para la retencin en la fuente por concepto de salarios, a continuacin detallamos la estructura a seguir para la depuracin en cada uno de ellos:Procedimiento tributario 2014PROCEDIMIENTO 1 (ARTCULO 385 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO)

No.Conceptos

ASalario bsicomensual (dinero o especie).

BHoras extras, bonificaciones ycomisiones(sean o no factor salarial).

CAuxilios y subsidios (directo o indirecto).

DCesanta, intereses sobre cesanta, prima mnima legal de servicios (sector privado) o de navidad (sector pblico) yvacaciones.

EDems pagos ordinario o extraordinario.

FTotal pagos laborales efectuados durante el mes(A+B+C+D+E)

GPagos a terceros por concepto de alimentacin (limitado segn artculo 387-1 ET).

HViticos ocasionales que constituyen reembolso de gastos soportados.

IMedios de transporte distintos delsubsidio de transporte.

JCesanta, intereses sobre cesanta y prima mnima legal de servicios (sector privado) o de navidad (sector pblico).Pagos expresamente excluidos por el artculo 385 estatuto tributario.

KDems pagos que no incrementan el patrimonio del trabajador.

LTotal ingresos no constitutivos de renta(G+H+I+J+K)

MAportes obligatorios a fondos de pensiones.

NAportes voluntarios a fondos de pensiones.

OAhorros cuentas AFC.

PRentas de trabajo exentas numerales del 1 al 9 artculo 206 ET.

QTotal rentas exentas(M+N+O+P)

RAportes obligatorios a salud efectuados por el trabajador (ao anterior).

SIntereses o correccin monetaria en prstamos para adquisicin de vivienda.

TPagos a salud (medicina pre pagada y plizas de seguros).

UDeduccin por dependientes (artculo 387-1 ET).

VTotal deducciones(R+S+T+U)

WSubtotal(F-L-Q-V)

XRenta de trabajo exenta del 25% numeral 10 del artculo 206 ET (W X 25%).

YBase gravable de retencin en pesos(W X)

ZBase gravable de retencin en UVT (aplicar tabla artculo 383 ET)

PROCEDIMIENTO 2 (ARTCULO 386 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO)CLCULO DEL PORCENTAJE FIJO DE RETENCIN

No.Conceptos

ASumatoria de los salarios bsicos pagados durante los 12 meses anteriores (dinero o especie).

BHoras extras, bonificaciones y comisiones pagadas durante los 12 meses anteriores (sean o no factor salarial).

CAuxilios y subsidios pagados durante los 12 meses anteriores (directo o indirecto).

DCesanta, intereses sobre cesanta, prima mnima legal de servicios (sector privado) o de navidad (sector pblico) y vacaciones pagados durante los 12 meses anteriores.

EDems pagos ordinario o extraordinario realizados durante los 12 meses anteriores.

FTotal pagos efectuados durante los 12 meses anteriores(A+B+C+D+E)

GPagos a terceros por concepto de alimentacin (limitado segn artculo 387-1 ET).

HViticos ocasionales que constituyen reembolso de gastos soportados.

IMedios de transporte distintos del subsidio de transporte.

JCesanta e intereses sobre cesanta.Pagos expresamente excluidos por el artculo 386 estatuto tributario.

KDems pagos que no incrementan el patrimonio del trabajador.

LTotal ingresos no constitutivos de renta 12 meses anteriores(G+H+I+J+K)

MAportes obligatorios a fondos de pensiones.

NAportes voluntarios a fondos de pensiones.

OAhorros cuentas AFC.

PRentas de trabajo exentas numerales del 1 al 9 artculo 206 ET.

QTotal rentas exentas de los 12 meses anteriores(M+N+O+P)

RAportes obligatorios a salud efectuados por el trabajador (ao anterior).

SIntereses o correccin monetaria en prstamos para adquisicin de vivienda.

TPagos a salud (medicina pre pagada y plizas de seguros).

UDeduccin por dependientes (artculo 387-1 ET).

VTotal deducciones de los 12 meses anteriores(R+S+T+U)

WSubtotal 1(F-L-Q-V)

XRenta de trabajo exenta del 25% numeral 10 del artculo 206 ET (W X 25%).

YSubtotal 2(W-X)

ZSe divide por 13 o el nmero de meses que corresponda.

AABase en pesos para determinar porcentaje fijo de retencin

ABBase en UVT (AA dividido 26.841) (aplicar tabla artculo 383 ET)

ACRango de la tabla del artculo 383 ET.

ADltimas UVT del rango anterior.

AETarifa marginal.

AFUVT marginales.

AGRetencin en la fuente en UVT (((AB AD) X AE) + AF).

AHPorcentaje fijo de retencin ((AG dividido AB) X 100)

El procedimiento nmero 2, se debe calcular en los meses de diciembre y de junio de cada ao, y se tomar el promedio de los 12 meses anteriores al mes en el que se hace el clculo, es decir que si se hace el clculo en diciembre de 2012, se tomaran los ingresos desde el mes de diciembre de 2011 hasta noviembre de 2012; si el clculo se hace en junio de 2013, se tomarn los ingresos desde el mes de junio de 2012 hasta mayo de 2013.En el caso que el empleado lleve menos de un ao trabajando, se tomaran en cuenta los meses que lleve y se dividir por ese mismo nmero. Ejemplo: si el empleado lleva laborando 10 meses, se sumaran los ingresos de esos 10 meses y una vez depurados se dividirn por 10 para determinar la base. Luego, mensualmente, se sigue el mismo tratamiento que en el procedimiento 1 para efectos de determinar la base mensual de retencin, a la cual se le aplicar el porcentaje fijo semestral calculado en junio o diciembre, puesto que una cosa es determinar el porcentaje fijo, y otra determinar la base para aplicar el porcentaje fijo. Una vez determinado el porcentaje fijo, este se aplicar en cada uno de los siguientes seis meses, as la base depurada en cada mes, no alcance el tope mnimo para estar sometido a retencin en la fuente.La tabla de retencin en la fuente para ingresos laborales que se encuentra sealada en el artculo 383 del estatuto tributario, establece que los pagos gravables superiores a 95 UVT se les practicarn retencin.

Continuacin procedimiento 2:PROCEDIMIENTO 2 (ARTCULO 386 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO)CLCULO DE LA BASE DE RETENCIN MENSUAL PARA APLICAR EL PORCENTAJE FIJO

No.Conceptos

ASalario bsico mensual (dinero o especie).

BHoras extras, bonificaciones y comisiones (sean o no factor salarial).

CAuxilios y subsidios (directo o indirecto).

DCesanta, intereses sobre cesanta, prima mnima legal de servicios (sector privado) o de navidad (sector pblico) y vacaciones.

EDems pagos ordinario o extraordinario.

FTotal pagos laborales efectuados durante el mes(A+B+C+D+E)

GPagos a terceros por concepto de alimentacin (limitado segn artculo 387-1 ET).

HViticos ocasionales que constituyen reembolso de gastos soportados.

IMedios de transporte distintos del subsidio de transporte.

JCesanta e intereses sobre cesanta.Pagos expresamente excluidos por el artculo 386 estatuto tributario.

KDems pagos que no incrementan el patrimonio del trabajador.

LTotal ingresos no constitutivos de renta(G+H+I+J+K)

MAportes obligatorios a fondos de pensiones.

NAportes voluntarios a fondos de pensiones.

OAhorros cuentas AFC.

PRentas de trabajo exentas numerales del 1 al 9 artculo 206 ET.

QTotal rentas exentas(M+N+O+P)

RAportes obligatorios a salud efectuados por el trabajador (ao anterior).

SIntereses o correccin monetaria en prstamos para adquisicin de vivienda

TPagos a salud (medicina pre pagada y plizas de seguros)

UDeduccin por dependientes (artculo 387-1 ET)

VTotal deducciones(R+S+T+U)

WSubtotal(F-L-Q-V)

XRenta de trabajo exenta del 25% numeral 10 del artculo 206 ET (W X 25%)

YBase de retencin que se multiplica por el porcentaje fijo de retencin

Aportes parafiscalesSon los pagos originados en una relacin laboral o legal y reglamentaria estn sometidos a retencin en la fuente por concepto de salarios, las normas en esta materia prevn dos procedimientos para depurar la base gravable independientemente de la modalidad de pago o tipo de salario. Una vez elegido el procedimiento de retencin a aplicar a cada trabajador debe conservarse el mismo procedimiento durante todo el ao gravable.Lo anterior, tomado de la cartilla tributaria de (COLFONDOS pensiones y cesantas) nos explica que casi todo lo concerniente a la relacin empleado empleador es gravable, a partir del monto lmite establecido por el gobiernoAportes Parafiscales: Son los pagos que deben realizar los usuarios de algunos organismos pblicos, mixtos o privados, para asegurar el financiamiento de estas entidades de manera autnoma. Los impuestos o aportes parafiscales: figuran al margen de los impuestos patrimoniales, aunque poseen el mismo carcter obligatorio que estos pero se diferencian en que tienen un destino preciso y determinado de antemano.Los Parafiscales y la Ley 1607 de 2012 Los aportes parafiscales son una contribucin especial que realizan los empleadores al SENA, ICBF y Cajas de Compensacin Familiar, para que estas Entidades adelanten programas de naturaleza social, segn su misin.

A continuacin se hace un paralelo entre lo parafiscales antes y despus de la reformaAntes de la reformaEmpleadoEmpleador

Salud4%8.5%Esta rigi hasta enero 1 de 2014

Pensin4%-5%12%

A.R.L0%

Vara segn nivel

Sena0%2%

ICBF0%3%

Caja de Compensacin0%

4%

Despus de la reformaEmpleadoEmpleador

Salud4%4.4%

Pensin4%-5%12%

A.R.L

0%

Vara segn nivelEsta regir a partir del 2 de enero de 2014

Sena0%1.4%

ICBF0%2.2%

Caja de Compensacin0%

4%

Los Parafiscales y la Ley 1607 de 2012El motivo por el cual el gobierno Nacional gener este cambio, fue debido a la bsqueda de beneficiar a los trabajadores, generar mayor empleo FORMAL e incentivar la inversin social, por tal motivo creo un impuesto llamado:CREEImpuesto sobre la renta para la EquidadEste impuesto busca quitar cargas prestacionales a los empleadores con el fin de generar mayor empleo en cumplimiento de las formalidades contempladas en la legislacin laboral. Este funciona de la siguiente maneraCada empleador aportar al impuesto para la equidad un 9%Entidad monto

S s salud4.4%Estos montos estarn vigentes hasta el ao 2015, partir de 2016 el aporte total ser del 8%

Sena1.4%

ICBF2.2%

Educacin superior1%

Estn exentos del pago de parafiscales y obligados al impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) pagaderos anualmente. Sociedades y personas jurdicas asimiladas declarantes del impuesto sobre la renta y complementario, cuyos trabajadores devenguen individualmente hasta diez salarios mnimos mensuales legales vigentes. Personas naturales empleadoras con 2 o ms trabajadores que devenguen menos de diez salarios mnimos mensuales legales vigentes. Las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios con sucursal y establecimiento permanente.Conclusiones

Se realiz el trabajo aplicando herramientas acadmicas propiciadas por el estudiante Se aplic los conocimientos entregados por material didctico en la realizacin de la nomina Se aclar( explico) la ley 1607 de 2012

Bibliografa TATIS HERAZO Hugo Nelson, Administracin de Salarios, 2009 http://www.portafolio.co/finanzas-personales/retefuente-el-2014 https://www.proteccion.com/wps/wcm/connect/proteccion/aed2a74f-007a-41ca-b0e1-8358ef4f3464/Reforma-tributaria-personasJuridicas-feb6.pdf?MOD=AJPERES