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Historia del Derecho
1787
LA CONSTITUCION DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SU ORIGEN Y EVOLUCION Cuarto Grupo Expositor
XII
LA CONSTITUCION
DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
1787
1787PREAMBULO DE LA CONSTITUCION DE FILADELFIA Nos, el pueblo de los estados Unidos, con el objeto de formar una unión mas perfecta, establecer la justicia, garantizar la tranquilidad interna, proveer a la defensa común, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y para nuestra posteridad, ordenamos y establecemos esta constitución para los estados unidos de América.
origen y evolución ]
II
XII
REVOLUCION NORTEAMERICANA
Por:
SANDRA MILENA RODRIGUEZ
ZARAMI PEDROZO BENITES
ALVARO LUNA
JHON JAIRO SOLANO RINCON
JULIAN QUEVEDO
FERNANDA PULIDO
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA – UCC
FACULTAD DE DERECHO
Historia del Derecho / nivel I
BOGOTA D.C.
2008
III
XII
REVOLUCION NORTEAMERICANA
Por:
SANDRA MILENA RODRIGUEZ
ZARAMI PEDROZO BENITES
ALVARO LUNA
JHON JAIRO SOLANO
JULIAN QUEVEDO
FERNANDA PULIDO
A
Dr. CARLOS DUQUECERTUCHE
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA – UCC
FACULTAD DE DERECHO
Historia del Derecho / nivel I
BOGOTA D.C.
2008
IV
XII
CONTENIDO
PARTE INTRODUCCTORIA
1.1 FORMACION DEL ESPIRITU CIUDADANO
1.2 LA INDEPENDENCIA
1.3 LA CONSTITUCION DE FILADELFIA
1.4 PRIMEROS PRESIDENTES
1.5 LOS PENSADORES
1.6 LAS OBRAS SOBRE LA REVOLUCION
1.7 APORTES CONSTITUCIONALES
1.7.1. UN ESFUERZO POR RACIONALIZAR EL PODER
1.7.2. ANTECEDENTES Y CONSTRIBUCIONES
1.7.3. MOVIMIENTOS CONSTITUCIONALISTAS
1.7.4. IDEALES Y FRUTOS DEL CONSTITUCIONALISMO LIBERAL
1.8 BIOGRAFIAS
1.9 PARTE CONCEPTUAL
ANEXOS
1. Fragmento de “La Declaración De Independencia De Los Estados Unidos De Norteamérica”.
2. Discurso de Lincoln en GettysBurg Noviembre 19 de 1863.
3. Preámbulo de la Constitución”
4. Cronología.
5. Mapas relacionados con las trece colonias
1.8. BIBLIOGRAFIA
V
XII
PARTE INTRODUCCTORIA
Como ya conocemos, la constitución es una rama del derecho que se
encarga de estudiar la estructura del estado, la situación del individuo frente al
poder estatal, las instituciones y los aspectos fundamentales que son la base
para un comportamiento optimo dentro de una sociedad, libre de injusticias y
de un poder concentrado en un sistema monárquico.
Este derecho constitucional tiene por objeto “el encuadramiento de los
fenómenos políticos”, según lo argumenta HAURIOU, esto nos indica que se
trata de mejorar relaciones interhumanas dentro de una sociedad organizada.
A lo largo de la historia hemos visto como este concepto ha
evolucionado, ya que antiguamente era utilizado para referirse a las reglas
monacales o de tipo religioso, hoy en día es llamada la carta política “norma de
normas”, “ ley de leyes”; adoptada por cientos de países, los cuales la han
acomodado a sus costumbres, a sus pensamientos, como Inglaterra quien
goza de una constitución consuetudinaria, y que esto no desmerita su valor
constitucional, al contrario es un estado que debido a ello se admira y
aprecia , desde luego el pensamiento de estos ingleses no es igual al de otras
naciones quienes vieron la extrema necesidad de tener una constitución
escrita para asegurarse y garantizar un gobierno libre de abuso de poder.
VI
XII
Por lo anterior, la constitución representa un legado dejado por la historia
por aportes de grandes luchadores y cuyo valor es incalculable
independientemente si fueron ingleses o norteamericanos los precursores de
dicho sistema normativo; entonces, este conjunto de reglas que regulan la vida
social, los fenómenos políticos, la deliberación desmedida por parte de los
gobernantes y que por ende, conlleva al buen funcionamiento de un país que
ha dejado de creer en las libertades publicas, igualdad y derechos
fundamentales, es uno de los elementos esenciales del estado que hace parte
del derecho publico fundamental.
El constitucionalismo como resultado de la reacción política y filosófica
de varios estados o colonias contra regimenes absolutistas brindo una serie de
aportes.
Los aportes de estados unidos de Norteamérica al derecho publico
moderno son de transcendental importancia por lo que mas adelante veremos
los aspectos mas sobresaliente de dicho aportes, esto no quiere desvirtuar u
opacar los aportes de muchos otros países con respecto de la constitución, es
solo que en el desarrollo del presente trabajo trataremos temas referentes a
origen y evolución de la Constitución de Estados Unidos.
Hablaremos sobre los pensadores precursores y autores principales de
obras famosas que han despertado conciencia del verdadero valor del sistema
constitucional y del federalismo.
Finalmente, haremos un recuento sobre las causas y consecuencias de
esta revolución, donde el grupo reflexiona y deja plasmadas las conclusiones
de las situaciones que mas sobresalieron en esta guerra por conseguir la
abolición de la monarquía.
VII
XII1.1. FORMACION DEL ESPIRITU CIUDADANO
En la etapa de la colonización de América del norte por la Gran Bretaña, se dio
origen a diversos tipos de colonias mientras unas se consideraron de la corona,
propiedad del rey de Inglaterra, bajo la administración del parlamento. Otras
eran de propiedad privada de alguna persona por concesión real, como en los
casos de las dos carolinas, Georgia y Pennsylvania, esta ultima entregada por
Carlos II en 1681 William Penn, en pago de una deuda. De otra parte colonias
como Virginia y Massachusetts nacieron de concesiones a compañías
comerciales, otorgadas mediante una carta real virginia en 1607 a la VIRGINIA
COMPANY OF LONDON, la de Massachusetts a la compañía de PLYMOUTH.
Aunque hubo diversidad de colonias, el desarrollo político fue igual en todas
partes, mientras la autoridad real trataba de afirmarse mediante la unión
directa de las colonias a la corona, las colonias adquirieron libertades políticas
que se formaron espontáneamente y luego se negaron al reconocimiento real.
Las colonias adoptaron una serie de políticas, eligieron un gobernador asistido
por un consejo que representaba al rey y por la asamblea elegida por los
colonos que cumplía la función aprobaba el presupuesto y ratificaba los
proyectos de ley elaborados por el consejo.
La parte religiosa tuvo mucho que ver en esta etapa de colonización, ya que las
minorías que no consentían aquella religión impuesta por la corona eran
perseguidas y en ocasiones castigadas severamente; calvinistas, judíos,
bautistas, luteranos y católicos huyeron hacia el nuevo mundo en busca de
VIII
XII
libertad para poder profesar libremente sus creencias y un mejor porvenir.
Algunas colonias como Rhode Islamd, bajo la influencia de Roger Williams
(1604-1683), establecieron un régimen de tolerancia religiosa.
El anterior tan solo fue uno de los rasgos predominantes, sin embargo, otro
rasgo de la colonización británica en América del Norte fue el del
“constitucionalismo” que tempranamente se habituó en las colonias.
La administración de Pennsylvania estuvo sometida a unos FRAMES OF
GOVERNMENT; Rhode Island, una de las mas antiguas, fundada poco
después del desembarco de los Pilgrims del Mayflower, pronto obtuvo una
carta patente del monarca. La idea de una sociedad organizada por pacto de
sus fundadores arraigo desde un primer momento. En cierta forma, era la
primera vez que ofrecía, en la historia moderna, la oportunidad de constituir
una sociedad política por un acto fundacional verdadero. Y ello quedo grabado
en la conciencia colectiva de los norteamericanos.
Ciertamente la idea constitucionalista gusto desde el primer momento; el solo
imaginar que los derechos esenciales de cada ciudadano iban a ser protegidos
y que la sociedad iba a tener una organización establecida en un texto escrito
alegro a la población norteamericana.
También el espíritu de empresa capitalista, acompaño a la colonización
norteamericana, bien porque llego con las compañías constituidas para
lucrarse en el nuevo mundo y que de paso fundaron allí una sociedad nueva, o
bien porque los inmigrantes llegaban con la ilusión de prosperar mediante el
trabajo y el ingenio.
El igualitarismo tiño especialmente de tinta ese pueblo, donde no se distinguen
las clases sociales, y donde la aristocracia nobiliaria estaba muy lejos de su
ambiente natural, la campiña inglesa, la corte real y los clubes londinenses. Así
IX
XII
se inoculo el fermento de una sociedad civil y democrática como hasta
entonces no se había conocido. El labriego europeo, fugado a las colonias
británicas del nuevo mundo, quería escapar a las cadenas de la servidumbre,
poseer su propia tierra, elevarse en la escala humana y convertirse en amo y
señor del suelo que se había constituido en su patria. Esa es la actitud que esta
en las bases del individualismo norteamericano, que es característico de una
ciudad de frontera, inspirada por una ética del trabajo y del esfuerzo personal.
Las trece colonias pronto se gobernaron de mo9do análogo a la metrópoli, con
sus propios poderes ejecutivo y legislativo, conservando leves diferencias entre
ellas. Desarrollaron además una clase media autóctona con interese
comerciales ajenos a la metrópoli. Bryce nos informa que en realidad, cada
colonia vivía como una república autónoma, y se administraba por si con
escasa intervención central. Cada una tenia su parlamento, sus estatutos
especiales, extensivos o modificatorios de la ley común inglesa; su vida local,
sus tradiciones; orgullo regional, y no débil, por cierto, que no amenguaba, sin
embargo, el de raza: el de pertenecer al grande y libre reino británico.
1.2. LA INDEPENDENCIA
Después de la guerra de siete años con Francia, gran Bretaña, por las
necesidades de expansión de su imperio, se vio precisada a extender y
fortalecer el dominio político y económico sobre sus colonias americanas.los
numerosos esfuerzos británicos por hacer mas fuerte y seguro el poder de los
gobernadores coloniales en América, tropezaron, sin embargo, con la
resistencia e irritación de los pueblos coloniales, que tenían ya mucho tiempo
de estar acostumbrados a manejar buena parte de sus asuntos internos sin
injerencia de la metrópoli.
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Existieron dos momentos cruciales que darían inicio a una guerra entre los
estados y el reino, estas fueron “Las leyes de 1764, sobre arancel al azucar, y
de 1765, sobre pólizas”. La cuestión predominante en estos años finales del
régimen colonial es la del impuesto.
Los norteamericanos no estaban de acuerdo con las políticas impuestas y
mucho menos con los tributos arbitrarios, y Cuestionaban la falta de
representación de ellos ante el parlamento instalado en Londres, entonces, y
debido a estos tropiezos y desacuerdos nace una rebelión que cada día crece
mas.
La oposición colonial hizo manifiesto en la reunión de dos congresos
continentales en Filadelfia (1774 y 1775), la organización de milicias armadas,
la designación de GEOGE WASHINGTON como comandante de las fuerzas
rebeldes y la iniciación de la guerra de independencia. La publicación en
Filadelfia de un folleto titulado COMMON SENSE contribuyo a inclinar la
opinión pública a favor de la independencia. En el su autor, THOMAS PAINE,
afirmaba: hay algo absurdo en la suposición de que un continente puede ser
gobernado perpetuamente por una isla.
El 4 de julio de 1776 se suscribe la Declaración de Independencia De Los
Estados Unidos de América, redactada por JEFFERSON, quien se inspiro en
los filósofos políticos europeos que eran partidarios del derecho natural
especialmente JOHN LOCK; dicho documento serviría de modelo para iniciar
un proceso de descolonización que transformaría el continente americano
durante el siglo XIX.
La Declaración de independencia busca justificar la conducta de las colonias
sublevadas ante el tribunal de las naciones. Afirma la validez eterna de la ley
natural. Sostiene que todos los hombres son creados iguales y están dotados
con todos los derechos a la vida, la libertad y la busca de la felicidad. El
gobierno tiene como función esencial preservar estos derechos naturales; si no
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la cumple, los gobernados tienen el derecho de sublevarse. Es evidente la
doctrina política de LOCK, que nunca se proclamo con la resonancia de ahora,
para dar nacimiento a un nuevo estado.
En plena guerra se inicio un ensayo de gobierno común con los artículos de
confederación y unión perpetua, documento de estirpe constitucional aprobado
el 15 de noviembre de 1777, pero que apenas entro a regir a comienzos de
1781. Establecía un gobierno federal con poderes muy limitados. El congreso
confederal. Paralizado por el requisito de unanimidad en todas sus decisiones,
carecía de medios efectivos para imponer su autoridad sobre los estados, que
gozaban de plena independencia y soberanía. Así se conservo una frágil unión
hasta 1787.
definitivamente los Artículos de la Confederación ayudarían a cristalizar una
idea venidera que daría un vuelco total en la historia, un documento que
perduraría por mucho tiempo y que protegería los estados del poder tiránico
1.3. LA CONSTITUCION DE FILADELFIA
En el año de 1787, los partidarios de un gobierno nacional fuerte
(especialmente las clases adineradas, interesadas en una centralización
política para mayor seguridad de sus intereses y para conseguir la
homogeneidad de las transacciones), convocaron a una conferencia, con el
anunciado propósito de reformar los artículos de la confederación y la secreta
intención de redactar una constitución completamente nueva
Cada estado estaba representado por un delegado, estos delegados se
reunieron en filadelfia con el propósito de dar marcha suelta a los propósitos
que inicialmente se habían propuesto y así fue como elaboraron la Constitución
de Estados Unidos de América, promulgada el 17 de septiembre de 1787.
XII
XII
Esta creación de los estados, fue considerada una obra de compromiso y unión
permanente gracias a la ardua y valiosa habilidad de Washington, Hamilton y
Franklin.
Una vez aprobada la constitución, se inicio la labor de ratificación por cada uno
de los estados.
Y mientras se realizaba esta ardua tarea, se cuestionaba de una manera muy
regular la nueva carta constitucional, fue así, entonces, como Alexander
Hamilton, Jhon Jay y James adelantaron una serie de artículos que serian
publicados en todos los diarios federalistas de Nueva York; estos artículos
sujetaban toda la información referente al contenido de la nueva constitucion, y
cuyo fin era el de motivar a la población a ratificar este texto constitucional que
regularía la organización de los estados, deberes y derechos de los habitantes.
E estos artículos que impulsaron la ratificación de la carta constitucional se le
conocen como “el federalista”. Y esta obra obra contiene cada uno de los
fundamentos de la doctrina constitucional y la teoría de la política
estadounidense.
Ratificada la constitución por los trece estados, se vio la necesidad de realizarle
una serie de cambios al texto, esto desemboco unas enmiendas que en su
totalidad son diez y son reconocidas como “ Bill Of Rights” o “Declaración De
Los Derechos” ratificadas en el año de 1791.
Pero ¿Cuál es el contenido de estas enmiendas?, pues bien, simplemente
consagran derechos esenciales que por algún motivo no se tuvieron en cuenta
en su hora de creación, como el derecho a la libertad de cultos, de palabra, de
prensa y de reunión. También garantizan el derecho de portar armas y
protegen a los propietarios de casas contra el peligro de acuartelamiento de
soldados en ellas, en tiempo de paz, se prohíben detenciones arbitrarias y se
XIII
XII
garantiza el debido proceso, con participación de jurados. La novena enmienda
declara que la enumeración de ciertos derechos de la constitución no significa
negación o menosprecio de otros derechos que también son prerrogativas del
pueblo, finalmente la decima consagra que los poderes no delegados a los
estados unidos por la constitución, ni prohibida por él a los estados, quedan
reservados respectivamente a los estados o al pueblo.
De la Constitución de Los Estados Unidos de América se dice: que es un texto
conciso, de carácter general, compuesto de tan solo siete artículos, muy
elaborados y extensos, divididos en secciones. Es enorme la importancia e
influencia de este documento, la primera constitución de la época moderna. En
ella se consagra a los Estados Unidos como la primera República de los
tiempos modernos.
pues bien, en esta república se ensaya por primera vez un gobierno libre de
monarquías y se implanta un régimen presidencial, donde se reconoce un
monarca electivo solo por un periodo.
Sin embargo, los constituyentes para prevenir una amenaza de poder tiránico
creyeron que era necesario fijar unos límites a la autoridad central, mediante
una distribución de poder territorial, de ello nace el federalismo. También se
dice que rindieron homenaje a Montesquieu.
1.4. PRIMEROS PRESIDENTES
1. GEORGE WASHINGTON 1789-1797
2. JHON ADAMS 1797-1800.
3. THOMAS JEFFERSON 1801-1809
XIV
XII
4. JAMES MADISON 1809- 1817 Autor principal de las 10 enmiendas.
5. JAMES MONROE 1817-1825
6. JHON QUINCY ADAMS 1825 – 1829
7. ANDREW JACKSON 1829-1837.
1.5. LOS PENSADORES
La revolución Norteamérica no tuvo tratados originales de filosofía política
como si aconteció en las revoluciones de países como Francia e Inglaterra, lo
cierto de todo esto es que la creación y organización de un nuevo estado fue
precedida e invadida por el pensamiento de autores ilustres y distinguidos por
las clases cultas de las colonias norteamericanas, estos personajes son Jhon
Locke y Montesquiu.
Hombres común y corrientes fueron los precursores de la independencia y
fundadores de la república, estos negociantes, hombres de ciencia, letras
religiosos y trabajadores dejaron plasmados sus doctrinas en discursos,
artículos para periódicos, y con esto y muchos mas aportes dirigidos al pueblo
norteamericano crearon conciencias por todo ello deberíamos dar gracias a la
legislación de hombres como Washington, Jefferson, Adams, Hamilton,
Madison porque fue de esta manera como se plantearon las bases firmes y
concretas del constitucionalismo norteamericano, y se creo un modelo de
estado y de sociedad que desde entonces muchas naciones han querido
imitar.
Curiosamente, personajes como el inglés Thomas Paine, autor des los
Derechos de Hombre, el francés Alexis de Tocqueville, con De la Democracia
en America y el inglés James Bryce, quien escribió la republica norteamericana
fueron grandes exponentes del pensamiento liberal norteamericano, acaso no
XV
XII
es curioso que estos hombres interesados en el ideario norteamericano en el
siglo XIX fueran extranjeros.
Por otro lado, haciendo mención de los grandes protagonistas de la revolución
norteamericana encontramos a Alexander Hamilton, constituyente en Filadelfia
y fundador del partido federal quien se enfrento con Jefferson, que era hostil a
su política de centralización. Su filosofía es como la de Hobbes, una filosofía
del poder. Teme a la anarquía y a la desunión mas que al despotismo.
Asegura que la energía del poder ejecutivo es el mejor criterio para reconocer
un buen gobierno. Se opone, por tanto, a quienes desconfiar del poder federal
y tratan de preservar tanto a quienes desconfían del poder federal y tratan de
preservar tanto la autonomía de los estados como el poder de las facciones.
Sostiene un nacionalismo de bases económicas. Cree firmemente en que la
autoridad federal, promoverá la industria, la prosperidad, la autarquía, el
mercantilismo. Preocupado por el crecimiento económico y por la
productividad, Hamilton siente poca inclinación por el gobierno popular.
Considera, más bien, que lo que es bueno para la aristocracia económica
dominante resulta bueno para el pueblo norteamericano en su conjunto.
James Madison dirigió los trabajos de la convención de Filadelfia durante
1787. Elegido presidente en 1809, ejerció el poder hasta 1817. Fue principal
autor de las primeras diez enmiendas a la constitución, además de coautor de
los escritos de El Federeralist. Debido a su papel coyuntural en la convención
constitucional, recibió de ella el apelativo de “padre de constitución”1.
Jhon Adams, el segundo presidente de los estados Unidos (1797-1800),
desea, al igual que Hamilton, un gobierno fuerte, apoyado en una aristocracia
poderosa. Hamilton y Adams son, en el fondo, partidarios de la constitución
inglesa. Es hostil al despotismo, pero su pensamiento es pesimista y
1 LAS IDEAS POLITICAS EN LA HISTORIA, Hernandez Becerra Augusto, pag. 247
XVI
XII
antigualitario, aristocrático y conservador. A esta concepción se opondrá
Jefferson, quien en 1801 sucede a Adams en la presidencia.2
Thomas Jefferson fue autor de la Declaración de la Independencia, El estatuto
de la Libertad Religiosa de Virginia. Fue presidente de 1801 a 18. quizá el mas
elocuente expositor del ideario democrático norteamericano, hombre de
ciencia, humanista, arquitecto y abogado. Invoca frecuentemente a locke, cree
en la bondad innata del hombre, al cual concibe como titular de derechos
inalienables por naturaleza. Se pronuncia contra la esclavitud y todo
menoscabo de la libertad religiosa. desconfía de un poder demasiado
concentrado , desea extender el derecho de sufragio y desarrollar la instrucción
publica.3
La independencia de los Estados Unidos fue el principio de un movimiento
continental por la descolonización, que se concretó en la independencia de la
mayor parte de los países de América entre 1775 y 1825. la revolución
norteamericana originó en el nuevo mundo una revuelta general contra el
principio monárquico, hereditario y vitalicio en el gobierno, e instaura la nueva
alternativa de la republica gobernada por presidentes electos, a periodo fijo,
sometidos a la constitución y las leyes. Promovió la emancipación de los
negros, rompió las fronteras establecidas por la tradición europea entre las
diferentes clases sociales y fomento una estructura social mucho mas
homogénea. Sus últimas oleadas llegaran al siglo XX con diversos movimientos
de liberación nacional.
La constitución de Filadelfia fue publicada y traducida, estudiada y copiada por
las nacientes republicas latinoamericanas. Todas ellas adoptaron la idea
2 LAS IDEAS POLITICAS EN LA HISTORIA, Hernandez Becerra Augusto, pag. 247
3 LAS IDEAS POLITICAS EN LA HISTORIA, Hernandez Becerra Augusto, pag. 247
XVII
XII
misma de constitución, y de esta manera tomaron sus grandes conceptos, a
veces en forma literal: un capitulo de derechos civiles, la tridivision de los
poderes, el gobierno presidencial, el congreso de dos cámaras, la forma federal
del estado (aunque fue poderosa en América Latina la oscilación de este
modelo al unitario, según el prototipo francés), la separación de poderes, las
elecciones, la organización de la justicia.
1.6. LAS OBRAS SOBRE LA REVOLUCION
El Federalista es el primer libro político de Norteamérica. Se trata de una serie
de ensayos que explican y defienden la constitución, redactados principalmente
por Alexander Hamilton (escribió 51 ensayos), con la colaboración de James
Madison y Jhon Jay. Publicados inicialmente en 1787 en los periódicos de
Nueva York, en la forma de 85 cartas dirigidas al público, se recogieron
posteriormente en una compilación que se conoce como “the Federalist
Papers”
Su penetrante análisis no se circunscribe a las circunstancias de la época. Por
el contrario, es un trabajo sobre los principios de gobierno que trascendería
mucho más allá de 178. Esta intención se expresa en la obra con las
siguientes palabras:
“debemos tener presente que no limitamos nuestra perspectiva al actual
periodo, sino que miramos hacia un futuro remoto. Las constituciones de un
gobierno civil no deben basarse en la estimación de las exigencias actuales,
sino en una combinación de estas con las probables exigencias de las edades
venideras, de acuerdo con el curso natural y proba todo de las cuestiones
humanas”.4
4 HERNANDEZ Becerra Augusto, Las Ideas Políticas En la Historia, pag 249
XVIII
XII
En opinión de especialistas norteamericanos, el Federalista es el trabajo de
ciencia politica mas importantes que sobre los Estados Unidos jamás se haya
escrito o pueda en el futuro escribirse5, se le estima como el tercer documento
de la historia política norteamericana en importancia, después de la
Declaración de la Independencia y la Constitución. Su fama deriva de que ha
ejercido una constante influencia y autoridad sobre los jueces, los abogados y
los historiadores norteamericanos, y de que sus contenidos han logrado
mantener la actualidad y la frescura propias de la constitución de Filadelfia.
Rossiter resume el mensaje de El Federalista en los siguientes términos:
“no son posibles la felicidad sin la libertad, ni la libertad sin autogobierno,
ni autogobierno sin constitucionalismo, ni constitucionalismo sin moralidad, y
ninguno de estos grandes bienes sin estabilidad y orden”
El Federalista permite al lector compenetrarse del espíritu con que fue
concebida la constitución de los Estados Unidos. Es, además, una guía
indispensable para conocer el carácter de las instituciones norteamericanas y
la naturaleza de sus principios políticos. El consentimiento como origen del
gobierno, la relación entre derechos privados y bien publico, la necesidad de
una presidencia poderosa y de un gobierno basado en el equilibrio de los
intereses regionales y económicos, la necesidad de proteger las minorías
contra la acción precipitada de las mayorías, la forma republicana de gobierno,
se cuentan entre sus principales tópico, que son, hoy por hoy, los del Estado
Moderno.
Quizá el aspecto mas novedoso de la Constitución de Filadelfia sea el relativo
a la compleja estructura federal que diseñó. Precisamente las disertaciones del
El Federalista sobre la forma federal de gobierno hacen de esta una obra de
teoría política absolutamente original. Según se ha observado.
5 Clinton Rossiter. Prólogo a The Federalist Papers, Chicago, The Neww American Library Of World Literature, 1961,P.VII.
XIX
XII
1.7. APORTES CONSTITUCIONALES
1.7.1. UN ESFUERZO POR RACIONALIZAR EL PODER
Si por constitucionalismo entendemos el deseo de los pueblos de vivir bajo
leyes estables que obliguen también a los gobernantes, tendríamos que ese
movimiento se habría hecho sentir desde mucho tiempo antes, a lo largo de la
historia; desde los hebreos que concibieron un sistema político en el cual los
súbditos vivían bajo el imperio de una autoridad sobrenatural, y desde las polis
griegas que se dieron un sistema de gobierno democrático, sometido a leyes
aprobadas directamente por los ciudadanos, pasando por la República romana,
por las tribus germánicas, por muchas de las organizaciones políticas
medioevales e, incluso, por las monarquías absolutas en las que la necesidad
de limitar el poder de los gobernantes fue sentida, así no se hubiera cristalizado
en constituciones en el moderno sentido de la palabra.
Ya se vio cómo, de manera especial, influyó en d movimiento constitucionalista,
el pensamiento político escolástico e iusnaturalista de la Edad Media y de los
siglos XVI y XVII, particularmente en lo que hace al planteamiento de algunas
de las más importantes bases que sirvieron de soporte a este movimiento,
como son el principio de la soberanía popular, el del origen contractual del
poder, el de la sujeción de la ley positiva al derecho natural y el del derecho de
resistencia contra el gobernante despótico. Todos estos principios buscaban,
esencialmente, la racionalización del poder.
El constitucionalismo ha sido, pues, un esfuerzo incesante por legitimar y
racionalizar la organización, la titularidad y el ejercicio del poder político. Que
ha tendido a lo largo de la historia —como lo señala SÁCHICA— un claro sentido
dialéctico de antítesis del poder personal, absoluto y arbitrario. Es la
contrapartida del Estado de poder, basado en la imposición o el dominio,
buscando implantar el Estado de derecho, basado en el consentimiento de los
gobernados y en la limitación del poder de los gobernantes.
XX
XII
1.7.2. ANTECEDENTES Y CONSTRIBUCIONES
Este movimiento cobró fuerza, como se dijo, a raíz de la sanción de la
Constitución norteamericana de 1787, la cual puede considerarse como el
primero de sus frutos. Al abrirse paso la idea de la necesidad de consignar en
un documento escrito y solemnemente adoptado las normas fundamentales, el
constitucionalismo moderno recibe su carta de naturaleza, aunque ya se había
expresado de tiempo atrás en Inglaterra, con la aprobación de leyes
fundamentales como la Carta Magna de 1215, la Petition of Rights.
De 1628, el Habeas Corpus Act de 1679 y el Bill of Rights de 1689, y había
tenido sus precursores teóricos en john locke, en el barón de montesquieu y en
rousseau, principalmente. La Revolución Francesa representó el primer gran
esfuerzo por implantar el constitucionalismo en la Europa continental. Los
delegados del tercer Estado a los Estados Generales convocados a Versalles
en 1789, habían llegado provistos de pliegos de quejas en los cuales se
atribuían todos los males que padecía la Francia monárquica al hecho de que
no tenía Constitución. Y en la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano, aprobada en agosto de ese año, se dijo: "Toda sociedad en la que
no esté asegurada la garantía de los derechos, ni determinada la separación de
poderes, no tiene Constitución" (Art. 16). Declaración terminante en la cual se
señalaba, en pocas palabras, el doble objeto de la Constitución: garantizar los
derechos de los asociados y organizar el ejercicio del poder de manera
separada, tal como había sido propuesto por MONTESQUIEU.
En aquel mismo año el abate emmanuel sieyés había dado un vigoroso
impulso al movimiento constitucionalista, con la publicación de su ensayo ¿Que
es el Tercer Estado?, verdadero memorial de agravios contra el absolutismo
del Anden régimen, en el cual pone en tela de juicio la legitimidad del poder
monárquico?. Dos años más tarde, ya en plena Revolución, la Asamblea
Nacional francesa aprobó la primera Constitución de la era del
XXI
XII
constitucionalismo en el continente europeo, la de 1791, seguida después por
las de 1793, 1/95 y 1799 en Francia y por otras en diversos países europeos.
Por la misma época edmundburke publicó su obra Reflexiones sobre la.
Revolución en Francia, con la cual contribuyó también, aunque desde otro
ángulo ideológico, al fortalecimiento de los ideales constitucionalistas. Y a lo
largo del siglo XIX, mientras las naciones europeas se debatían entre el
mantenimiento del régimen monárquico absoluto y la implantación de la
democracia constitucional, otros muchos pensadores se sumaron al movi-
miento constitucionalista, incluyendo a varios de tendencia conservadora, como
ALEXIS DE TOCQUEVILLE, con su obra La democracia en América (1835).
El constitucionalismo y, en general, el derecho publico moderno, se
enriquecieron de manera sustancial, gracias, principalmente a los aportes de
tres países. Inglaterra, los Estados Unidos de Norteamérica y Francia. Sin que
ello signifique que otros países occidentales no hayan contribuido también, de
manera notable, al desarrollo del ideal constitucionalista, de esos tres países
vienen sin duda, los más valiosos aportes a la configuración de las instituciones
políticas del mundo moderno y contemporáneo.
A) Inglaterra. A los ingleses se deben en el campo del derecho público,
trascendentales instituciones moldeadas a través del tiempo, las cuales en su
momento habremos de examinar más detenidamente. Son ellas, principal-
mente, tres: a) La cristalización de la teoría de la representación, a través de la
puesta en marcha de una institución esencial para el funcionamiento del
régimen democrático: el Parlamento. Aunque formas de representación se
habían instituido en antiguas civilizaciones —en Grecia y Roma, princi-
palmente— fue el Parlamento inglés, cuya conformación se remonta al siglo
XIII, el que sirvió de modelo a los demás cuerpos legislativos establecidos
posteriormente en el mundo, b) La formalización de las garantías para la
seguridad individual, a través de la institucionalización del babeas corpus,
adoptada mediante ley constitucional en el siglo XVII, con la cual se buscó
impedir la arbitrariedad a que estaban sometidas las personas, al ser privadas
XXII
XII
de su libertad indefinidamente, sin fórmula de juicio y sin recursos de defensa.
c) La implantación del sistema de gobierno parlamentario o de gabinete,
proceso que se cumplió a lo largo del siglo XVIII buscando establecer un
equilibrio de poderes entre el ejecutivo (la Corona) y el legislativo (el Parla-
mento), a través de mecanismos como el de la responsabilidad política del
gobierno ante el Parlamento y el derecho de disolución de este por aquel.
B) Estados Unidos. Los aportes de los Estados Unidos de Norteamérica
Al derecho público moderno también son de trascendental importancia. Po-
demos sintetizarlos en cuatro aspectos principales: a) El haberse dado la
primera Constitución escrita, de carácter nacional, en el mundo, a través de la
Constitución de Filadelfia de 1787. Ese documento, que resumía en cláusulas
severas y concisas, los principios políticos y filosóficos de carácter liberal por
los cuales venían luchando los hombres desde tiempos remotos, tuvo directa y
marcada influencia sobre la conformación de las instituciones políticas de los
nacientes Estados americanos y de muchos europeos a lo largo de todo el siglo
XIX. b) La adopción de la forma de Estado federal para una vasta extensión
territorial, experimento realizado por primera vez, y con resultados positivos, en
el mundo, y luego imitado por otras muchas naciones. c) La implantación del
sistema de gobierno presidencial, en esa misma Constitución, sistema basado
en un ejecutivo monocrático, dotado de amplios poderes políticos y
administrativos pero sometido, a su vez, a un sistema de frenos y contrapesos
por parte de los otros poderes públicos, y que luego seria adoptado por la casi
totalidad de los Estados de América y por muchos otros en el resto del mundo.
La formalización de la independencia de los jueces, respecto del ejecutivo y del
legislativo, mediante la creación de una Corte Suprema colocada en el mismo
pie de igualdad que los titulares de esos poderes, y de tribunales y jueces con
fundones determinadas por la propia Constitución50. Además fue en los Estados
Unidos donde se asignó por primera vez a un órgano jurisdiccional la función
de control de la constitucionalidad de las leyes.
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C) Francia. Los aportes de Francia al constitucionalismo y al derecho público
moderno, se proyectan sobre todo en el campo intelectual e ideológico. Los
más importantes fueron: a) El esfuerzo por racionalizar y sistematizar el
ordenamiento político del Estado, plasmado en la obra del barón de MON-
TESQUIEU, particularmente con su formulación de la teoría de la indivisión de los
poderes públicos en Del espíritu de las leyes, b) La influencia del pensamiento
político de los filósofos del enciclopedismo en la propagación de los ideales
liberales en Europa y América, c) La revaluación y formulación de la teoría de
la soberanía popular por parte, principalmente, de JEAN-JACQUES ROUSSEAU y la
posterior proclamación de la soberanía nacional en la Revolución Francesa,
con el fin de darle a la democracia su fundamento lógico y su base de
legitimidad, d) La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano,
proclamada formalmente el 26 de agosto de 1789, al comienzo de la
Revolución Francesa, afirmación doctrinal solemne de los derechos y libertades
individuales, hasta entonces jamás formulada con un alcance universal, en la
cual se inspirarían fundamentalmente las demás declaraciones de derechos
proclamadas en el mundo moderno.
Cada uno de estos aportes, como se ha dicho, será objeto de análisis más
detallado en la parte correspondiente de esta obra. Lo expuesto hasta aquí
confirma que el derecho constitucional moderno es una contribución definitiva
de Occidente a la instauración del Estado de derecho en el mundo. Su
normatividad fue aplicada primero en este hemisferio, y cabe destacar que el
espíritu del constitucionalismo se propagó con mayor rapidez y facilidad en las
jóvenes repúblicas americanas que en la misma Europa de los siglos XVIII y
XIX, aunque en la mayoría de estas repúblicas el afianzamiento de ese ideal no
tardaría en tropezar con toda suerte de dificultades.
1.7.3. MOVIMIENTO CONSTITUCIONALISTA
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XII
Con el nombre de movimiento constitucionalista —o de constitucionalismo
liberal— se suele distinguir una corriente de pensamiento y de acción, tanto
política como filosófica, que surgió en Inglaterra a finales del siglo XVII, se
propagó en Francia y otros países europeos en el siglo XVIII, y cobro especial
fuerza a partir de la Constitución de los Estados Unidos de 17'87,
extendiéndose a los países hispanoamericanos. Este movimiento buscaba,
ante todo, que los Estados estuvieran regidos por una Constitución, en la que
se plasmaran los principios básicos de la democracia liberal: separación de
poderes, soberanía nacional, consagración de derechos individuales y
libertades públicas, etc. Su objetivo, en suma, era acabar con el régimen del
absolutismo monárquico, reemplazándolo por uno en el que tanto gobernantes
como gobernados estuvieran sometidos a un ordenamiento jurídico superior,
que trazara límites precisos a la acción de unos y otros. SÁCHICA define el
constitucionalismo como un esfuerzo humano por racionalizar jurídicamente el
ejercicio del poder político, sometiendo su organización, legitimando su origen y
asignándole sus fines según un ordenamiento normativo
1.7.4. IDEALES Y FRUTOS DEL CONSTITUCIONALISMO LIBERAL
Entendido, pues, como una reacción política y filosófica contra los regímenes
absolutistas que secularmente habían imperado en el mundo, y de modo
particular en Europa, el movimiento constitucionalista liberal propugnaba por
una serie de ideales básicos, que podrían resumirse en los siguientes:
Dotar a los Estados de una Constitución —de preferencia escrita—, en la cual
se determinaran los límites a los cuales debía someterse el ejercicio del poder
público y a la cual estuvieran sometidos tanto los gobernados como los
gobernantes.
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XII
Separar el ejercicio de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial en diferentes
titulares para evitar la concentración de estos poderes en unas solas manos,
generalmente las del ejecutivo.
Consagrar y garantizar, a través de la Constitución, los derechos individuales y
las libertades públicas, de forma tal que unos y otras fueran respetados por los
gobernantes.
Otorgarle al pueblo la titularidad de la soberanía, evitando que siguiera siendo
ostentada por una sola persona: el monarca.
Establecer limitaciones y controles precisos al poder de los gobernantes.
Consagrar, de modo particular, el derecho de propiedad como un derecho
natural de la persona, no sujeto a limitaciones por el gobernante.
Los primeros frutos perdurables del constitucionalismo liberal vinieron a darse
en América, y más concretamente en los Estados Unidos, con las primeras
constituciones escritas del mundo moderno, como fueron las de los Estados
que conformaron la confederación norteamericana; luego esos frutos se dieron
en la Europa continental, particularmente en Francia con la Constitución de
1791 —seguida de las de 1793,1795 y 1799—, en Polonia y en otros Estados
que por la época adoptaron la vía del constitucionalismo. Poco después, a
comienzos del siglo XIX, el constitucionalismo siguió dando sus frutos en
América. Esta vez ya en la América hispana, donde los países que
proclamaron por la época su independencia de la Corona española, fueron
adoptando constituciones escritas, inspiradas todas ellas, en mayor o menor
medida, en los ideales del constitucionalismo liberal. Tal fue el caso, en
particular, de Colombia: al declararse la independencia el 20 de julio de 1810,
la primera preocupación manifestada por los representantes de las provincias
que comprendían el hasta entonces virreinato de la Nueva Granada, fue la de
darse una Constitución, y así lo expresaron en el Acta suscrita ese día. Luego,
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entre 1811 y 1815, las diferentes provincias neogranadinas se dieron sus
propias constituciones, siendo la primera de ellas la de Cundinamarca de 1811.
Los regímenes democrático-liberales implantados en América y Europa a lo
largo del siglo XIX, al plasmar en sus constituciones los ideales antes
señalados, pueden afirmarse, pues, como el gran resultado del movimiento
constitucionalista. Pero, de otro lado, a lo largo del siglo xix, sobre todo en la
segunda mitad, afloraron en Europa y también en América, aunque en menor
medida, los ideales socialistas que cuestionaron seriamente a los del
liberalismo, sobre todo en materia económica y social, distinguiendo los
regímenes constitucionalistas a los cuales califican peyorativamente de demo-
cracias formales, de los regímenes por los cuales ellos abogan y que buscan
implantar la democracia real, basada más en la igualdad económica que en la
política.
1.8. BIOGRAFIAS
1.9. PARTE CONCEPTUAL
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ANEXOS
1. Fragmento de “La Declaración De Independencia De Los Estados Unidos De Norteamérica”.
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DECLARACION DE INDEPENDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA.
Cuando en el curso de los acontecimientos humanos se impone que un pueblo rompa los lazos eolíticos que lo han unido ha otro para ocupar entre las potencias de la Tierra el lugar de independencia e igualdad a que le dan derecho las leyes de la naturaleza y el Dios de esa naturaleza, el debido respeto al juicio de la humanidad exige que ese pueblo declare las causas que lo han inducido a al separación.Sostenemos como verdades evidentes que todos los hombres nacen iguales, que a todos les confiere su creador ciertos derechos inalienables, entre los cuales se encuentran el derecho a la vida, la libertad y la consecución de la felicidad. Que, para para garantizar esos derechos, los hombres instituyen gobiernos que hacen derivar sus justos poderes del consentimiento de los gobernados; que siempre que una forma de gobierno tiende a frustrar esos objetivos, el pueblo tiene derecho a reformarla o abolirla, e instituir un nuevo gobierno que se funde en los mencionados principios y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio garantice mejor su seguridad y felicidad. La prudencia aconseja, en verdad, que por motivos leves y transitorios no deben cambiarcen gobiernos desde largo tiempo establecidos; y en efecto, la experiencia a demostrado que la humanidad esta mas bien dispuesta a sufrir, mientras los males sean tolerables, que a hacerce justicia por si misma aboliendo las formas de gobierno a las cuales se halla acostumbrada. Pero, cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, que persiguen invariablemente el mismo objeto, evidencia el designio me someter el pueblo a un despotismo absoluto, es su derecho y deber derrocar ese gobierno y procurarse nuevos guardianes para su seguridad futura. Tal ha sido el paciente sufrimiento de estas colonias, y tal es ahora la necesidad que las obliga a reformar sus anteriores sistemas de gobierno.
2. Discurso de Lincoln en GettysBurg Noviembre 19 de 1863.
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3. Preámbulo de la Constitución”
DISCURSO DE LINCOLN EN GETTYSBURG 19 de nov. De 1863
hace ochenta y siete años nuestros padres dieron vida en este
continente a una nueva nacion, concebida en la libertad y
consagrada a la idea de que todos los hombres son creados
iguales.
Hoy nos encontramos empeñados en una tremenda guerra
civil, en la que se pondra a prueba si esta nación, o cualquier
otra concebid de igual manera y consagrada a la causa dicha,
pede perdura. Nos hemos reunido en un gran campo de
batalla en esa guerra. Hemos venido a dedicar una porcion de
ese campo como sitio del postrer descanso de los que aquí
ofrendaron su vida para que esa nacion pueda vivir. Es del
todo justo y adecuado que así lo hagamos.
Pero, en sentido mas amplio , nosotros no podemos dedicar, no
podemos consagrar , ni podemos santificar este suelo. Los
valientes, los que vioven y los que murieron, que pelearon
aquí, lo han consagrado ya , mucho mas alla de nuestropobre
poder para agragar o quitar . el mundo prestara poca
atención a lo que aquí digamos , y no lo recordara por mucho
tiempo ; pero jamas podra olvidar lo que aui hicieron ellos.
Mas bien somos nosotros , los vivos quienes tenemos debemos
consagrarnos aquí a la tarea inconclusa que tan noblemente
iniciaron ello, los que aquí pelearon, somos nosotros los que
debemos dedicarnos a la gran empresa que nos espera; que
de estos muertos a quienes honramos tomemos una
acrecentada devolucion por esa causa a la que ellos
consagraron la medida total de su devolucion ; que aquí
resolvamos nosotros que ellos no murieron en vano;que esta
nacion tendra, bajo Dios, un renacimiento de la libertad, y que
el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo no
desaparecera de la tierra.
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4. Mapas relacionados con las trece colonias
Colonias europeas y pueblos originarios (siglos XVI–XVIII)
Para ello debemos hacer referencia a unas causas (las relaciones con la metrópoli, las ideas ilustradas), a un desarrollo (Declaración de Independencia, guerra contra Inglaterra, Constitución) y a unas consecuencias (independencia, primera constitución escrita, declaración de derechos, influencia en procesos posteriores).
Las colonias norteamericanas de Gran Bretaña rompieron con la patria en 1776 y fueron reconocidas como la nueva nación de Estados Unidos de América que sigue el Tratado de París en 1783. Durante los siglos XIX y XX, 37 nuevos estados fueron añadidos a la original 13 como la nación ensanchó a través del continente norteamericano y adquirió varias posesiones extranjeras. Las dos la mayoría de las experiencias traumáticas en la historia de la nación fueron la Guerra civil (1861-65), en EL que un el norte de la Unión de estados derrotó una
PREAMBULO DE LA CONSTITUCION DE FILADELFIA Nos, el pueblo de los estados
Unidos, con el objeto de formar una unión mas perfecta, establecer la justicia,
garantizar la tranquilidad interna , proveer a la defensa común, promover el
bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y para
nuestra posteridad, ordenamos y establecemos esta constitución para los estados
unidos de América.
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Confederación de separatista de 11 el sur de estados de esclavo, y de la Gran Depresión de los años treinta, una baja económica durante que acerca de un cuarto de la mano de obra perdió sus trabajos. Mantenido a flote por victorias en primera Guerra mundial e II y el fin de la Guerra Fría en 1991, los EEUU se quedan el mundo la mayoría de los estados poderosos de la nación. La economía es marcada por el crecimiento constante, por el desempleo y la inflación bajos, y por los avances rápidos en la tecnología.
1.8. BIBLIOGRAFIA
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