Trabajo Contratacion de Obras Civiles

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INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO SANTIAGO MARIÑO EXTENSIÓN BARCELONA DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA CIVIL CÁTEDRA: CONSTRUCCION 1 CONTRATACIONES DE OBRAS CIVILES PROFESOR: ING. ANTONIO YRIARTE PRESENTADO POR: BR. GEOMAR ACOSTA C.I.20992388

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INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITCNICOSANTIAGO MARIOEXTENSIN BARCELONADEPARTAMENTO DE INGENIERA CIVILCTEDRA: CONSTRUCCION

CONTRATACIONES DE OBRAS CIVILES

PROFESOR:ING. ANTONIO YRIARTEPRESENTADO POR:BR. GEOMAR ACOSTAC.I.20992388SECCIN CM

BARCELONA, OCTUBRE DE 2013

ndice

IntroduccinPag. 3ConceptoPag. 4Efectos del contrato de obraPag. 6Tipos de contratos en la construccin de obras.Pag. 14ConclusinPag. 22BibliografaPag. 23

IntroduccinEl contrato de obra tiene numerosas denominaciones que se refieren a la misma realidad. Sin embargo podemos ofrecer como una primera denominacin la contenida en elart. 1.544 delCdigo Civil, donde se califica este contrato como"arrendamientos de obras", que se puede definir comoel concierto de voluntades por el que una parte se compromete a ejecutar una obra a favor de otra que, en contraprestacin de lo obtenido, se obliga a entregar un precio cierto o remuneracin.Tenemos que aclarar que se califica como de arrendamiento de manera impropia, ya que realmente en el contrato de obra lo que se est adquiriendo es un resultado, es decir, la obra ejecutada.Literalmente el art. 1.544 del Cdigo Civil seala que "en el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto".Resulta importante para centrar ms el concepto acudir a ladoctrinapara ver cmo define el contrato de obra; as, lo podemos definir como aquel en virtud del cual una de las partes, llamada"empresario o contratista", se obliga frente a otra, llamada"principal o comitente", a la produccin de un resultado con su actividad autnoma e independiente a cambio de un precio cierto.

II. CONCEPTO:Artculo 1.630del Cdigo Civil Venezolano Vigente:El contrato de obras es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por s o bajo su direccin, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle.El contrato de obra, es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo, por si solo o bajo su direccin, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle. De acuerdo a esta definicin legal, se puede entender que el contrato de obras es aquel mediante el cual una persona se obliga a ejecutar un determinado trabajo de orden cualquiera, con vistas a un resultado final y en razn de una contraprestacin o precio, que la otra se obliga a satisfacerle.La doctrina es unnime en afirmar que lo caracterstico del contrato de obras reside en la ejecucin de actos materiales por oposicin a los jurdicos, ya que la persona encargada de realizar el trabajo o servicio encomendado comnmente denominado empresario o contratista, realiza una actividad material, tal como la produccin de bienes o cosas, la prestacin de servicios o la ejecucin de un trabajo intelectual determinado.Por lo tanto el sello caracterstico del contrato de obras, reside en que el objetivo final est dirigido a una ejecucin material del ms diverso genero o categora. En este orden de ideas, ese trabajo o actividad puede estar dirigido a la produccin de bienes o cosas, como sera el caso de la persona que mediante un encargo se obliga a construir una casa o a ejecutar un mueble determinado; puede consistir tambin, en la prestacin de servicios personales, como sera el caso del mdico que atiende al paciente o el abogado que realiza una consulta.Pero esta ejecucin material, no implica necesariamente el que los bienes producidos o los servicios prestados tengan un carcter simplemente material, ya que puede radicar tambin en una labor de carcter intelectual. Este sera el caso de una persona que encargue a un economista la elaboracin de un estudio de factibilidades sobre un rea determinada que se pretende explotar o puede abrazar incluso la actividad artstica, como cuando se encomienda a un pintor la elaboracin de una obra de arte.Existen pues, multiplicidad de formas o maneras bajo las cuales se puede presentar el contrato de obras, tan dismiles en su finalidad u objeto como la mente humana pueda crear, pues todo depender de la habilidad que se pueda poner en la ejecucin del trabajo.Por esta circunstancia, un autor tan reputado como Luis Josserand indica que el contrato de obras se presenta bajo los mas variables aspectos, ms variados an de los que convendra en buena lgica.La ley distingue dos formas:Artculo 1.631del Cdigo Civil Venezolano Vigente:Puede contratarse la ejecucin de una obra, convinindose en que quien la haya de ejecutar ponga solamente su trabajo o su industria, o que tambin provea el material. Cuando el contratista pone los materiales, caso en el cual el contrato se rige por las reglas de la compra-venta, porque se trata de la venta de una cosa futura que ha de ser hecha, construida o elaborada. La propiedad del bien se transmite al comitente cuando la obra ha sido concluida conforme a las especificaciones del contrato y luego entregada; y Cuando solo suministra la mano de obra, poniendo los materiales el dueo. Es obligacin fundamental del contratista ejecutar la obra y entregarla dentro del plazo o plazos convenidos.Las partes en el contrato de obra se denominan:Una comitente o dueo de la obra y otra contratista, operario, obrero y artesano. En realidad los trminos mas aceptados son comitente y contratista. A su vez el precio se denomina compensacin, honorario o retribucin.III. EFECTOS DEL CONTRATO DE OBRA.Los efectos que emergen del contrato de obra, para las partes que integran dicha relacin negocial son:Obligaciones del Contratista:Son dos: Ejecutar la obra y entregarla. Al lado de ellas puede existir otras accesorias o secundarias en el sentido de que tienden a hacer posible la actuacin de las esenciales en mayor o menor grado. Entre estas ltimas pueden mencionarse la obligacin de suministrar los materiales de la obra o de ejecutar trabajos previos, como las llamadas obras provisionales en los contratos de construccin.Obligaciones de ejecutar la obra:Naturaleza: La obligacin de ejecutar la obra es una obligacin de hacer que pesa sobre el contratista, sin que ello implique que ste debe realizar siempre en forma personal la prestacin prometida (aunque a veces si debe hacerlo). La obligacin de ejecutar la obra es frecuentemente indivisible, sin que haya de distinguirse al respecto entre el contrato celebrado a precio por cuerpo y a precio por medida. La circunstancia que se haya pactado el pago gradual del precio en proporcin a la progresiva ejecucin de la obra tampoco obsta a la indivisibilidad de la obligacin de ejecutar la obra. La obligacin de ejecutar la obra es frecuentemente compleja en el sentido de que comprende numerosos actos de diversos gneros, razn por la cual puede surgir la duda de si ciertos actos de ejecucin del contrato corresponden a la obligacin in comento o constituyen el objeto de otra obligacin autnoma.Objeto: En general y en silencio del contrato, la obligacin de ejecutar la obra comprende todo lo que es necesario para dar concluida la obra. Los gastos correspondientes corren por cuenta del contratista. As, por ejemplo, en un contrato de construccin son por cuenta del contratista los gastos de transporte, depsito de materiales, barracas y otras instalaciones para los trabajadores, etc. Sin embargo corresponde al comitente realizar a su costa todos aquellos actos que solo el puede realizar, y que sin constituir ejecucin de la obra, son presupuestos necesarios de la misma (Por ejemplo: la desocupacin de una casa que debe ser demolida para ejecutar la obra contratada). La obra en todo caso debe ser ejecutada conforme a las estipulaciones del contrato y en silencio de stas, conforme a las normas tcnicas generalmente aceptadas.Las estipulaciones del contrato, encuentra su mxima expresin en los planos y especificaciones (proyecto) que figuran en ciertos contratos. Pero, aun cuando, en principio, el contratista debe sujetarse a las estipulaciones contractuales, incurre en responsabilidad si no impone al comitente de los vicios del proyecto que lleg a conocer o que debi conocer. Si el comitente insiste, el contratista en principio, se libera de toda responsabilidad frente a l por la ejecucin de la obra conforme al proyecto viciado (aunque puede quedar sujeto a responsabilidad aquiliana frente a terceros, a responsabilidad administrativa e incluso a responsabilidad penal, segn los casos).A veces se estipula en el contrato que la obra debe ejecutarse a satisfaccin del comitente o de otra persona. En tal caso, si hubiere desacuerdo, se entender que la aprobacin quedar reservada a juicio de peritos.Artculo 1.645del Cdigo Civil Venezolano Vigente:Cuando se conviniere en que la obra haya de hacerse a satisfaccin del propietario o de otra persona, se entender reservada la aprobacin al juicio de peritos, si hubiere desacuerdo entre los interesados.Las normas tcnicas generalmente aceptadas deben ser observadas en la medida en que el contrato no disponga expresamente lo contrario. Esas normas no son solo las concernientes a la seguridad, estabilidad y utilidad de la obra, sino tambin las relativas a su forma y aspecto esttico, cuando de acuerdo con las circunstancias esos factores sean relevantes. Las normas tcnicas que obligan al contratista, son desde luego las existentes para el momento de la ejecucin de la obra; no se exonera alegando que ha cumplido normas para entonces superadas ni es responsable si la tcnica a la que se conform fue ulteriormente superada.Fuera de los lmites fijados por las estipulaciones contractuales y las normas tcnicas, el contratista es, en principio, libre de ejecutar la obra como mejor le parezca. Pero es frecuente que se pacte una intervencin del propio comitente o de persona designada por l, no solo para controlar y verificar si el contratista ejecuta la obra conforme a las estipulaciones del contrato y las normas de la tcnica, sino para darle instrucciones sobre la ejecucin de la obra en una esfera ms o menos amplia.El contratista no est obligado a garantizar al comitente que obtendr el resultado ulterior que ste pretende alcanzar con la obra, si dicho resultado ulterior ha permanecido como intencin personal del comitente, sin tomar parte del contrato.Si el contratista introduce variaciones en la obra convenida, es necesario distinguir:1. Si se trata de las pequeas modificaciones que usualmente es necesario hacer al proyecto, o en general, a la determinacin contractual de la obra, en el curso de la ejecucin de sta (ya que nunca el contrato puede prever todos los detalles de una obra compleja), el contratista puede hacerlas por si (a menos que el contrato le imponga la necesidad de obtener la previa autorizacin del comitente o de otra persona, como podra ser un inspector de la obra); pero no tiene derecho a una remuneracin adicional.1. Si se trata de verdaderas variaciones introducidas por el contratista sin el consentimiento del comitente, ste puede exigir indemnizacin de daos y perjuicios, y adems, la destruccin de la variante sin quedar obligado a pagar un aumento de precio en caso de que opte por recibir la obra con la variacin (ni siquiera a titulo de enriquecimiento sin causa cuando la variante es til).1. Si se trata de verdaderas variaciones ordenadas por el comitente, el contratista, en principio, no est obligado a ejecutarlas, pero si conviene en hacerlas tiene, en principio, derecho a un aumento en el precio que se determinar conforme a las mismas normas aplicables a la determinacin del precio original. Debe advertirse sin embargo, que en la materia existe una norma especial para el caso de que un contratista se haya encargado de construir un edificio a destajo conforme a un plano convenido con el propietario del suelo.

Lugar de Ejecucin de la Obra:Cuando se trata de contratos de obras relativas a inmuebles, ambos lugares coinciden y el contrato resulta incompleto mientras no se haya hecho determinable dicho lugar.En el caso de bienes muebles, rara vez tiene importancia el lugar de ejecucin de la obra, de modo que, por lo general ni siquiera es mencionado en el contrato y queda a discrecin del contratista. Incluso cuando se menciona dicho lugar puede resultar que en intencin las partes, la mencin no tenga efectos vinculantes.Momento de Ejecucin de la Obra:El cumplimiento de las obligaciones del contratista en la inmensa mayora de los casos, si no en todos, no puede efectuarse en el momento en que el contrato de obras se perfecciona, de modo que es de naturaleza, si no la esencia, de este contrato la existencia de un trmino para que el contratista cumpla sus obligaciones. Ahora bien, los trminos convenidos en contratos de obras pueden referirse a la ejecucin de la obra, a su verificacin o a su entrega. Si nada se expresa, se considera que el trmino es para que el contratista ejecute la obra y haga cuanto le corresponda para que el comitente pueda proceder a su verificacin.Si el contrato seala un trmino para iniciar la ejecucin de la obra, se entiende que conforme a los principios generales, el trmino es en beneficio del contratista, quien puede comenzar la ejecucin antes, pero no debe hacerlo despus. Sin embargo, en circunstancias excepcionales puede concluirse que el plazo es tambin en inters del comitente, caso en el cual la ejecucin no debe comenzar anticipadamente.Si el contrato seala un trmino para la conclusin de la obra, lo que puede hacerse tcitamente, se entiende que el contratista puede terminarla antes, pero que no debe concluirla despus. La conclusin anticipada (aunque la cosa sea fructfera), no da derecho al contratista a exigir una remuneracin por tal hecho, si no se le ha prometido en el contrato.Si no se ha establecido expresamente un trmino para la ejecucin de la obra, pero sta lo exige, su fijacin corresponder al tribunal. Articulo 1.212 del Cdigo Civil Venezolano Vigente: Si el contratista no concluye dentro del trmino respectivo ordinariamente incurre en retardo; pero si el trmino es esencial incurre en incumplimiento definitivo. En todo caso, las consecuencias del retardo y del incumplimiento en la ejecucin de la obra son las establecidas por el derecho comn.Pueden establecerse trminos sucesivos para la ejecucin de cada una de las partes de la obra contratada a fin de asegurar el ritmo de los trabajos. Los efectos de los correspondientes retardos se rigen por el derecho comn, salvo pacto en contrario. De ordinario el propio contrato regula las consecuencias de esos retardos.Si el trmino fijado es imposible hay que distinguir: La imposibilidad relativa (dificultad u onerosidad) y subjetiva son irrelevantes; pero la imposibilidad absoluta y objetiva trae siempre la nulidad de la fijacin del trmino y en el caso de que el trmino sea esencial, produce adems la nulidad del contrato.El trmino original puede ser prorrogado, de acuerdo con la doctrina italiana se distingue entre prorroga y trmino supletivo con la advertencia de que para la interpretacin de los contratos que se presenten debe tenerse en cuenta que la expresin prorroga se suele emplear para designar ambas figuras. La prorroga propiamente dicha es una ampliacin del plazo fijado originalmente al contratista, por voluntad del comitente, o de ambas partes. De ordinario la prorroga es solicitada por el contratista. El comitente puede concederla o no a su arbitrio. Si la concede puede determinar su duracin o no determinarla. La prorroga solicitada con posterioridad al vencimiento del trmino, salvo pacto en contrario, no exime al contratista de las sanciones a que se haya hecho merecedor por su retardo hasta el momento de la prorroga.El termino supletivo es una ampliacin del trmino a la cual tiene derecho el contratista. Existe cuando la necesidad de prolongar el plazo se debe a una causa extraa no imputable al contratista: caso fortuito o fuerza mayor o hecho del comitente, sea ilcito (por ejemplo en la demora en el suministro de materiales prometidos) o licito (por ejemplo en la hiptesis ms frecuente si el comitente exige variaciones a la obra, tales como aumentos o modificaciones que requieran mayores trabajos).El contrato puede ser de ejecucin peridica, que sucede cuando se trata de contratos de obras que tienen por objeto servicios- no bienes- o el mantenimiento de bienes.

TIPOS DE CONTRATOS EN LA CONSTRUCCIN DE OBRAS.Existen muchas maneras de realizar un Contrato de ejecucin de obras. Los tipos ms corrientes de contratos de construccin son:CONTRATO PRECIOS UNITARIOS.El Contrato se basa en el precio de una serie de unidades de obra, de tal manera que no se asegura el volumen de cada unidad, ni siquiera la ejecucin de todas las unidades del Contrato. El Contratista debe realizar los clculos de costo de cada unidad independientemente y evaluar aproximadamente el valor global de las obras, para repartir gastos proporcionales al volumen de la obra. El Contratista no queda comprometido de ninguna forma a asegurar un volumen determinado de obra, es por lo que deja un gran margen de inseguridad en la ejecucin, e incluso se suele utilizar para contratos de trabajos de investigacin o prospeccin en los cuales existe una cantidad determinada y fija a gastar, que se consume con arreglo a un cuadro de precios contratados, en los que se suele aadir los porcentajes necesarios para cubrir los gastos de impuestos, beneficio industrial del constructor y otros. Este tipo de Contrato se debe firmar con un constructor que ofrezca las garantas necesarias; cuando no es posible prever ni siquiera aproximadamente los volmenes de obra a realizar, y por lo tanto tampoco se puede garantizar el importe total de las obras que se ejecuten.CONTRATO DE PROYECTO Y CONSTRUCCIN.En este tipo de Contrato, el Contratista se hace cargo tanto del proyecto, como la construccin de las obras y se realiza la ejecucin de los trabajos descritos en un proyecto, que el mismo equipo o alguien por cuenta del Contratista ha redactado. El Contratante otorga la adjudicacin a aquella oferta que le resulte ms conveniente para satisfacer los objetivos perseguidos con la construccin de la obra. Algunos contratistas se inclinan claramente por este tipo de Contrato, sobre todo cuando en l se incluye la financiacin de toda la operacin. Es decir, el Contratista no solo aporta el proyecto completo y su construccin, sino que lo financia y el Contratante se compromete a abonar a lo largo de una serie de aos, normalmente muchos ms de los que dura la construccin.En la actualidad, en ciertos casos, se incluyen entre los trabajos comprendidos en el Contrato incluso el mantenimiento de la construccin o instalacin construida durante una cantidad considerable de aos. En algunos pases, se contratan tramos de carretera incluyendo en el Contrato el paquete completo: Proyecto, Construccin y Mantenimiento durante diez o quince aos. El Contratante pacta con el Contratista el pago dilatado en el tiempo de toda la operacin, incluyendo, como es lgico, en el importe los intereses generados por el pago diferido.Como ventajas de este sistema se pueden sealar: Coordinacin de especialistas en diseo y en construccin de un determinado tipo de obras, lo que repercute favorablemente en la calidad final de la construccin. Proyecto concebido en todo momento para ser construido de una manera racional y econmica. En muchas ocasiones el diseo ha sido condicionado por la propia ejecucin de los trabajos. Posibilidad de conseguir ofertas econmicamente ventajosas al amoldar el Contratista el Proyecto a sus disponibilidades.Por el contrario este sistema tiene como inconvenientes: Cada Contratista ofrece soluciones diferentes, adecuadas a su propia conveniencia, que pueden no coincidir con la conveniencia del proyecto o idea del contratante. Encarecimiento de la fase de diseo, al concurrir por ejemplo diez proyectos y ofertas distintas y slo aprovecharse una sola. Falta de control por parte del Contratante, al no disponer de persona independiente que pueda velar por sus intereses en los posibles cambios de diseo al construir. Difcil garanta de que, en caso de dificultades, el costo ofertado no vare sustancialmente y tienda a incrementarse.CONTRATO MODALIDAD SUMA ALZADA.En este tipo de Contrato, el Contratista se compromete a entregar una construccin completamente terminada y en estado de funcionamiento, a cambio de una cantidad fija, repartida en plazos pactados previamente, de acuerdo con el avance de la obra. La oferta del Contratista se basa en un estudio del proyecto suministrado por el Contratante, es decir el Contratante es el que se encarga de realizar el proyecto, y realiza una licitacin para encontrar a la empresa constructora o Contratista que ms le convenga para sus intereses.Los riesgos de errores en dicho Proyecto se entienden asumidos por el Contratista que debe por tanto realizar un estudio completo y exhaustivo del proyecto que le entrega el Contratante y aadir en l todo aquello que considera que falte ya que la cifra de su oferta se considera "cerrada" una vez firmado el Contrato. El Contratista se compromete a recibir exclusivamente la cantidad ofertada, incluyendo en ella todas aquellas cosas que en su opinin son necesarias para la correcta terminacin y funcionamiento de la instalacin aunque no estuvieran incluidas en el Proyecto recibido para el estudio de la oferta.

Las ventajas de este tipo de Contrato son: Todas las ofertas tienen la misma base, es decir, se oferta lo mismo por cada uno de los licitadores, por tanto son comparables. El Contratante se asegura un costo ms o menos cierto o al menos con muy pequeo porcentaje de variacin, ya que los riesgos de posibles variaciones son asumidos por el Contratista e incluidos en el precio ofertado. El Contratista asume la responsabilidad de la medicin; por lo tanto puede valorar algo que el mismo ha medido, lo que le exime de posibles errores ajenos a la hora de evaluar sus propios costos. Evita una gran parte del trabajo de medicin y valoracin del trabajo realizado, pues la cifra final de cada unidad es conocida y por lo tanto se puede certificar, o sea pagar cada relacin mensual de obra realizada, a base de calcular el porcentaje realizado de cada unidad. El Contratante obtiene una serie de ofertas, que le comprueban la fiabilidad econmica del Proyecto que encarg y al compararlas le dan una idea muy clara de cual puede ser el precio real de la construccin de su proyecto.Como inconvenientes se podran sealar: El establecimiento de un precio cerrado obliga al Contratante a no poder variar prcticamente nada el precio de la obra, una vez realizada la adjudicacin, ya que si lo hace el Contratista puede aprovechar la coyuntura para mejorar su posicin contractual y ya no tiene competencia posible, que permita comprobar lo procedente de su postura. Requiere un proyecto bien definido y exacto con pocas posibilidades de error, pues cualquier variacin supone dificultades entre Contratista y el Contratante.CONTRATO DE PRESUPUESTOS PARCIALES Y PRESUPUESTO GENERAL.Utilizando los cuadros de precios del proyecto y la medicin de los planos del mismo, se obtiene una valoracin reflejada en unos presupuestos parciales y un presupuesto general que es la suma de los diferentes presupuestos parciales incluidos en el proyecto recibido y que formar parte del Contrato.Este presupuesto general, afectado de un coeficiente mayor que la unidad, para cubrir impuestos, gastos generales, beneficio industrial y cualquier otro costo proporcional al volumen de obra realizado, es el presupuesto final del proyecto sobre el cual el Contratista se compromete a hacer una baja o un alza. Para obtener la cifra de su oferta, el Contratista obtiene sus propios precios de costo de las distintas unidades de obra que figuran en el proyecto, aplica estos precios a las mediciones que figuran en el proyecto recibido y obtiene unos presupuestos parciales y un presupuesto general llamado presupuesto por administracin. A continuacin obtiene el factor por el cual debe multiplicar todos sus costos directos para cubrir gastos generales, impuestos, permisos, imprevistos y beneficio industrial. Este factor generalmente vara entre el 1,35 y el 1,70. Al aplicarlo al presupuesto general por administracin, se obtiene la cifra que en realidad debera ser la ofertada por el Contratista. Esta cifra no coincide casi nunca con la cifra del Proyecto estudiado y al compararla con aquella nos da la baja o alza que el Contratista necesita hacer para hacerse cargo del Contrato con un justo beneficio por su actividad. Esta baja o alza se aplica a todos los precios del Contrato para facturar mensualmente al Contratante, las unidades de obra realizadas por el Contratista. En este tipo de Contrato se pacta que slo se abonarn aquellas unidades de obra realmente ejecutadas por el Contratista. Una vez construida la obra las mediciones reales multiplicadas por los precios unitarios afectados por la baja o alza pactada, dan el importe total definitivo a cobrar por el Contratista.En el Pliego de Condiciones del Proyecto, que es uno de los documentos del Proyecto que se incorpora al Contrato, se suele especificar el porcentaje de variacin aceptado en el volumen total de cada unidad de la obra, para respetar el precio de la unidad contratado.Las ventajas de este tipo de Contrato, sobre todo si el Proyecto est bien realizado, son evidentes, pues participa de las ventajas de los otros sistemas ya descritos y por ello es el tipo de Contrato ms comn en las obras de ingeniera. Asegura en cierta medida el costo total y al mismo tiempo deja abierta la posibilidad de introducir variaciones sin perjuicio para ninguna de las dos partes contratantes: Contratante y Contratista. Adems fija una base concreta y determinada sobre la cual se puede realizar licitacin de las obras, permitiendo una competitividad justa entre los concursantes a la adjudicacin de la obra.

ConclusinTrayendo a colacin elart. 1.588 del Cdigo Civilque observamos, el contrato de obra supone una modalidad de arrendamiento que exige un precio cierto a la contraprestacin de una obra, siendo caracterstica de este contrato la necesaria obtencin del resultado; la delimitacin o definicin del contrato de obra se realiza por la jurisprudencia de acuerdo con el criterio del resultado, de manera que el contratista se obliga a garantizar el resultado de la obra contratada.Por ello,la regulacin del Cdigo Civil es parcial e insuficiente: parcial porque se prev la obra slo cuando se hace a tanto alzado y no recoge otras figuras que luego veremos e insuficiente porque no regula las diferentes obligaciones que actualmente en la prctica se contraen, la forma de resolver las controversias, la depuracin de responsabilidades, la exigencia de subsanacin de defectos o la forma de recepcin, aceptacin, entrega, etc.En resumen, el contrato de obra se delimita conforme al criterio de resultado, ya que el contratista se obliga a garantizarlo, diferencindose as respecto al arrendamiento de servicio, ya que en el primero el contratista asume, ms que la realizacin de una actividad (que sera el de servicio), el objeto o resultado convenido.

Bibliografahttp://html.rincondelvago.com/contrato-de-obra-venezolano.htmlDecreto 5.929 con Rango, Valor y Fuerza deLeyde Contrataciones Pblicas.Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela,39.165, marzo 25 de 2008.

Ley de LicitacionesGaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela,5.556, noviembre 13 de 2001.

Ley de Reforma Parcial del Decreto 6.092 con Rango, Valor y Fuerza deLeyde Contrataciones Pblicas.Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela,39.165,abril24 de 2009.

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