Trabajo de Constitucional 2015

download Trabajo de Constitucional 2015

of 15

Transcript of Trabajo de Constitucional 2015

Lalibertad intelectual(tambin denominadalibertad de pensamientoylibertad de conciencia) se refiere a la capacidad de manifestar y disfrutar de cualquier idea, opinin o pensamiento sin limitaciones externas.Concepto Legal.La libertad intelectual es uno de losderechos fundamentalesreconocido en laDeclaracin Universal de los Derechos Humanos. En sentido amplio, toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cientfico y en los beneficios que de l resulten. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinin y de expresin; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitacin de fronteras, por cualquier medio de expresin.Filosofa.La libertad intelectual es un concepto que aparece como defensa de los abusos de diversas entidades y organizaciones realizan en nombre de lapropiedad intelectual. Tras la privatizacin de diversas obras y conceptos se hace necesario proteger el patrimonio intelectual individual y colectivo para un uso ms avanzado y responsable. En un mbito social se trata de un concepto abstracto, con un significado todava no muy definido debido al uso poco frecuente que se hace de l. En un mbito individual se trata de poder hacer uso de las ideas propias, independientemente de que hayan sido anteriormente concebidas por otros individuos.Lalibertad de expresines underecho fundamentalo underecho humano, sealado en el artculo 19. de laDeclaracin Universal de los Derechos Humanosde 1948, y las constitucionesde los sistemasdemocrticos, tambin lo sealan. De ella deriva lalibertad de imprentatambin llamada libertad de prensa.El derecho a la libertad de expresin es definido como un medio para la libre difusin de las ideas, y as fue concebido durante laIlustracin. ParafilsofoscomoMontesquieu, VoltaireyRousseaula posibilidad del disenso fomenta el avance de las artes, las ciencias y la autntica participacin poltica. Fue uno de los pilares de laGuerra de Independencia de los Estados Unidos(Primera Enmienda) y laRevolucin francesa, hechos que revolvieron las cortes de los dems estados occidentales.Otro argumento clsico, asociado aJohn Stuart Mill, es que es esencial para el descubrimiento de la verdad.Oliver Wendell Holmes Jr.yLouis Brandeis, famososjuristas estadounidenses, acuaron el argumento delmercado de ideas. Segn esta analoga con lalibertad de comercio, la verdad de una idea se revela en su capacidad para competir en el mercado. Es decir, estando en igualdad de condiciones con las dems ideas (libertad de expresin), los individuos apreciarn qu ideas son verdaderas, falsas, o relativas. Este argumento ha sido criticado por suponer que cualquier idea cabra en el mercado de ideas. Y aun as, el que unas ideas tengan mayores medios de difusin las impondra sobre otras, al margen de la verdad. La alternativa a esta debilidad del mercado de ideas sera la persecucin de la falsedad. Pero esta presenta su propia debilidad, cmo saber si se est en lo cierto si se persigue la opinin disidente? Incluso si pudiramos tener la certeza de la verdad de una opinin, la existencia de opiniones disidentes permite poner a prueba, mantener viva y fundamentada la opinin verdadera y evita as que se convierta en dogma o prejuicio infundado.Lo cierto es que esta metfora se presta a equvocos, y Mill no compar la libertad de expresin con un mercado. EnSobre la libertad(1859) apelaba a la libertad para exponer y discutir con el fin del conocimiento. Esto implica unas normas implcitas de conducta que aseguren el mutuo respeto entre los ponentes.Derechos HumanosEn el Artculo 19 de la "Declaracin Universal de los Derechos Humanos", se lee: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinin y expresin; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitacin de fronteras, por cualquier medio de expresin."La "Convencin Americana sobre Derechos Humanos" o "Pacto de San Jos de Costa Rica" de 1969, en el Artculo 13. seala:"Libertad de pensamiento y de expresin.1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresin. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda ndole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artstica, o por cualquier otro procedimiento de su eleccin y gusto2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:a) El respeto a los derechos o la reputacin de los dems.b) La proteccin de la seguridad nacional, el orden pblico o la salud o la moral pblicas.3. No se puede restringir el derecho de expresin por vas o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para peridicos, de frecuencias radioelctricas o de enseres y aparatos usados en la difusin de informacin o por otros medios encaminados a impedir la comunicacin y la circulacin de ideas y opiniones.4. Los espectculos pblicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la proteccin moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.5. Estar prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apologa del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra accin ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningn motivo, inclusive los de raza, color, religin u origen nacional."La prohibicin de toda propaganda en favor de la guerra, tambin est consagrada en el "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos".LaConvencin Europea de Derechos Humanos, aprobada en el marco delConsejo de Europa, proclama la libertad de expresin en su artculo 10. Afirma que incluye tanto la libertad de opinin como la de recibir y transmitir informaciones o ideas sin injerencia de los poderes pblicos. No obstante, admite que los Estados puedan someter a las empresas de radio, televisin y cine a un rgimen de autorizacin previa. El precepto permite restricciones legales basadas en una pluralidad de motivos de ndole pblica y privada.Por otra parte, existen otros derechos y libertades ( o "derechos a la libertad de...", ejemplo: derecho a la libertad de reunin, manifestacin, ejercicio de cultos, etc) conjuntamente con el derecho a la libertad de expresin. As el derecho a la libertad de expresin no es un derecho absoluto ni ilimitado, como tampoco lo es ningn otro derecho o libertad. Cada derecho o libertad ( derecho a la libertad de...) tiene un mbito de desenvolvimiento y de compresin, y cada persona que ejerce un derecho, debe actuar dentro de ese mbito de desenvolvimiento y de comprensin de dicho derecho. Actuar ms all de dicho mbito, es no actuar dentro de dicho derecho, sino fuera de l, con la posibilidad de quien acta de violar, vejar o atropellar derechos de otras personas, y es ms grave an cuando se trata dederechos humanos. El lmite al derecho humano de la libertad de expresin, est dado por el respeto a otros derechos humanos.Concordante con esto, la "Convencin Americana sobre Derechos Humanos", expresa en su Artculo 11: " Proteccin de la honra y de la dignidad.1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputacin.3. Toda persona tiene derecho a la proteccin de la ley contra esas injerencias o esos ataques."Y el Art.14 de dicha Convencin consagra el "Derecho de rectificacin o respuesta", dice:" Derecho de rectificacin o respuesta.1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a travs de medios de difusin legalmente reglamentados y que se dirijan al pblico en general tiene derecho a efectuar por el mismo rgano de difusin su rectificacin o respuesta en las condiciones que establezca la ley.2. En ningn caso la rectificacin o la respuesta eximirn de otras responsabilidades legales en que se hubiere incurrido.3. Para la efectiva proteccin de la honra y la reputacin, toda publicacin o empresa periodstica, cinematogrfica, de radio o televisin tendr una persona responsable que no est protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial."..Limites de la libertad de expresin.Segn la Organizacin Foro de la Libertad, los sistemas jurdicos, y la sociedad en general, reconocen lmites a la libertad de expresin, en particular cuando la libertad de expresin entra en conflicto con otros valores o derechos. Limitaciones a la libertad de expresin puede seguir el "principio de dao" o el "principio de delito", por ejemplo en el caso de la pornografa o el "discurso del odio". Limitaciones a la libertad de expresin puede ocurrir a travs de la sancin legal y / o la desaprobacin social.En "On Liberty" (1859)John Stuart Millargument que "... debe existir la mxima libertad de profesar y discutir, como una cuestin de conviccin tica, cualquier doctrina, por inmoral que pueda considerarse". Mill sostiene que la mayor libertad de expresin es necesaria para empujar a los argumentos de sus lmites lgicos, en lugar de los lmites de la vergenza social. Sin embargo, Mill tambin introdujo lo que se conoce como el principio de dao, en la colocacin de la siguiente limitacin a la libre expresin evitar daos a otros".En 1985,Joel Feinbergintrodujo lo que se conoce como el "principio de ofensa",1argumentando que el principio del dao de Mill no ofrece una proteccin suficiente contra los comportamientos ilcitos de los dems. Feinberg, escribi: "Siempre es una buena razn en apoyo de una prohibicin penal propuesto que probablemente sera una forma eficaz de prevencin de ofensas graves (en contraposicin a la lesin o dao) a otras personas que el actor, y que es probable que sea necesaria medios para tal fin ". Por lo tanto Feinberg sostiene que el principio de dao pone el listn demasiado alto y que algunas formas de expresin pueden ser legtimamente prohibidas por la ley porque son muy ofensivas. Pero, como ofender a alguien es menos grave que daar a alguien, las penas impuestas deben ser ms altas por causar dao. Mill, al contrario, no apoya sanciones legales si no se basan en el principio de dao. Dado que el grado en que las personas pueden ofenderse vara, o puede ser el resultado de prejuicios injustificados, Feinberg sugiere que deben tenerse en cuenta ciertos factores al aplicar el principio de la ofensa, incluyendo: el alcance, la duracin y el valor social del discurso, la facilidad con que se puede evitar, los motivos del orador, el nmero de personas ofendidas, la intensidad de la ofensa y el inters general de la comunidad.Libertad de expresin en internet.La libertad de expresin en internet se refiere a las condiciones que deben cumplirse en este medio de comunicacin. En junio de 2011, laOrganizacin de los Estados Americanosadopt la Declaracin Conjunta sobre Libertad de Expresin e Internet, que dice:1. Principios generalesa. La libertad de expresin se aplica a Internet del mismo modo que a todos los medios de comunicacin. Las restricciones a la libertad de expresin en Internet solo resultan aceptables cuando cumplen con los estndares internacionales que disponen, entre otras cosas, que debern estar previstas por la ley y perseguir una finalidad legtima reconocida por el derecho internacional y ser necesarias para alcanzar dicha finalidad (la prueba "tripartita").b. Al evaluar la proporcionalidad de una restriccin a la libertad de expresin en Internet, se debe ponderar el impacto que dicha restriccin podra tener en la capacidad de Internet para garantizar y promover la libertad de expresin respecto de los beneficios que la restriccin reportara para la proteccin de otros intereses.c. Los enfoques de reglamentacin desarrollados para otros medios de comunicacin como telefona o radio y televisin no pueden transferirse sin ms a Internet, sino que deben ser diseados especficamente para este medio, atendiendo a sus particularidades.d. Para responder a contenidos ilcitos, debe asignarse una mayor relevancia al desarrollo de enfoques alternativos y especficos que se adapten a las caractersticas singulares de Internet, y que a la vez reconozcan que no deben establecerse restricciones especiales al contenido de los materiales que se difunden a travs de Internet.e. La autorregulacin puede ser una herramienta efectiva para abordar las expresiones injuriosas y, por lo tanto, debe ser promovida.f. Deben fomentarse medidas educativas y de concienciacin destinadas a promover la capacidad de todas las personas de efectuar un uso autnomo, independiente y responsable de Internet ("alfabetizacin digital").2El caso Panam.Debo iniciar por confesar que cuando decid ingresar a la carrera de Derecho y Ciencias Polticas, lo hice con la intencin de poder utilizar los conocimientos adquiridos en la prctica privada de la profesin. Sin embargo, una de esas vueltas que da el destino me hizo concentrarme ms en el estudio de los Derechos Humanos, an antes de haber terminado la carrera.Fue por esa razn que realic mi Tesis de Grado sobre un tema muy relacionado con los Derechos Humanos (La Defensora del Pueblo) y una gran parte de mi, hasta el momento corta, carrera profesional la he dedicado a trabajar en esa rea.Los Derechos Humanos son el conjunto de garantas de que gozan los seres humanos por el slo hecho de serlo y que deben ser respetadas por los Estados, y en nuestra opinin tambin por los particulares. Con esto queremos decir que, a nuestro parecer, los Derechos de una persona humana no solamente pueden ser violados por los gobernantes -que es el concepto manejado tradicionalmente-, sino tambin por otras personas, sean naturales o jurdicas.En nuestro pas los Derechos Humanos se encuentran reconocidos en el Ttulo III de la Constitucin vigente. De igual forma, Panam es signataria de diversos convenios internacionales en la materia, entre ellos la Convencin Americana de Derechos Humanos o Pacto de San Jos, el Protocolo Facultativo de Derechos Econmicos y Sociales o Protocolo de San Salvador, entre otros.En esta ocasin queremos referirnos en particular al Derecho a la Libertad de Expresin, que histricamente ha sido uno de los derechos ms irrespetados por los gobiernos, pero tambin, uno de los derechos que traspasado los lmites y lejos de ser una libertad se ha convertido en un libertinaje, afectando la honra y la intimidad de muchas personas.Se encuentra consagrado en el artculo 37 de la Constitucin Poltica y en el artculo 13 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos. Ambas normas establecen la existencia de responsabilidades ulteriores, cuando por el ejercicio de este Derecho se violenten los derechos o se cause dao a la reputacin de los dems, o se atente contra la seguridad, el orden pblico o la salud o la moral pblicas. Sin embargo, estas responsabilidades son en muy pocas ocasiones exigidas.Debemos aclarar que con este escrito no queremos manifestar nuestra aprobacin a la penalizacin de la calumnia y la injuria, pues el establecimiento de penas de prisin para las personas que abusen del Derecho a la Libertad de Expresin no hace ms que convertirlas en vctimas, pues se les equipara a la categora de delincuentes, lo que les brinda un escenario apropiado para obtener la atencin general.Tampoco queremos sealar nuestra aprobacin al hecho de que los funcionarios pblicos, sobretodo aquellos que ostentan altos cargos, utilicen estas figuras para evitar que se publiquen informaciones que los impliquen en actos indebidos, cuando estos actos hayan sido debidamente comprobados, pues precisamente por la posicin que poseen al encontrarse al servicio del Estado, estn obligados a soportar el escrutinio pblico.Lo que queremos expresar es la necesidad de que los medios de comunicacin se hagan responsables por la publicacin de informaciones no comprobadas, falsas o "adornadas", cuyo nico objeto es atraer la atencin y aumentar sus ingresos.Tambin nos referimos a la necesidad de que los medios de comunicacin respeten la intimidad de las personas, que tambin se encuentra garantizada en la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, especficamente en el artculo 11.Por citar un ejemplo, nos parece un atentado a la intimidad y a la dignidad humana que algunos medios de comunicacin se den a la tarea de investigar en los hospitales los casos de muertes por causas no naturales, sobretodo cuando se trata de accidentes de cualquier tipo o suicidios, ms an, cuando publican las fotografas que logran obtener de estos sucesos o cuando "adornan" los hechos para captar la atencin del pblico.Por lo general las personas afectadas con este tipo de sucesos no son personas pblicas, por lo tanto, no existe ningn derecho a inmiscuirse en la vida privada de estas personas y sus familiares.Al realizar este tipo de publicaciones, no se toman el trabajo de investigar los antecedentes que pudieron haber llevado al desencadenamiento de los hechos. No toman en cuenta, el tipo de persona que era la vctima en vida; es decir, pudo haberse tratado de una persona que llev su vida de la forma ms recta y honorable posible, a la cual le toc un final trgico, que ser lo que quedar registrado para la historia, simplemente porque a alguien se le ocurri que la noticia vendera ms -aunque reitero que en mi opinin no se trata de una noticia, sino de una intromisin en la intimidad de la persona-.Lo ms grave, es que no respetan los derechos de los familiares, quienes ya enfrentan momentos difciles por la muerte de un ser querido y adems se ven obligados a revivir los hechos al verlos publicados en un medio de comunicacin o a recordar a su familiar de la forma en que fue retratado por ste.Sin embargo, tal vez la culpable de todo esto sea la misma sociedad que consume este tipo de publicaciones. De no ser as, los medios de comunicacin se veran en la obligacin de evitar este tipo de notas y concentrarse en hechos ms objetivos, de provecho para la comunidad en general.En cuanto a los medios de reparacin a los que se deben ver obligados los autores de publicaciones que atenten contra los derechos o que causen dao a la reputacin de los dems, o atenten contra la seguridad, el orden pblico o la salud o la moral pblicas, somos partidarios del Derecho a Rplica y a la reclamacin de indemnizaciones civiles (sin embargo estas ltimas deberan ser obtenidas mediante procesos rpidos y expeditos, tal como lo seala en artculo 25 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos).Por ltimo, queremos aclarar que somos concientes que en nuestro pas existen algunos medios de comunicacin serios que no se prestan a las prcticas descritas, sin embargo, nos parece urgente que se tomen medidas para detener a aquellos que s lo hacen, pues el ejercicio de los Derechos Humanos de los individuos llega hasta donde comienzan los derechos de los dems, por eso bien se ha dicho que "el respeto al derecho ajeno es la paz".Artculo 37 de la Constitucin de la Repblica de Panam:Toda persona puede emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, sin sujecin a censura previa; pero existen las responsabilidades legales cuando por alguno de estos medios se atente contra la reputacin o la honra de las personas o contra la seguridad social o el orden pblico.En el artculo 37 de la Constitucin panamea se consagra la libertad de expresin, pero tambin existe la responsabilidad civil y penal en caso que las declaraciones realizadas atenten contra la reputacin y honra de las personas. En este caso la persona que se sienta perjudicada puede solicitar ante los tribunales una indemnizacin por daos y perjuicios. Le corresponder al Juez competente determinar si la causa procede y de ser as establecer el monto de la indemnizacin. Cabe advertir que ambas decisiones son sumamente difciles y complicadas para un Juez.La misma norma estipula que en el caso que la declaracin pblica (oral o escrita) afecte la seguridad social o el orden pblico tambin existe la responsabilidad legal. En este caso, las leyes que han desarrollado la norma especifican que la persona puede ser privada de su libertad por atentar contra la seguridad del Estado o por alterar el orden pblico, segn cul sea el caso.Learned Hand1, Juez de la Corte Suprema de los Estados Unidos, propuso una frmula econmica para tomar la mejor decisin en los casos de problemas relacionados con la libertad de expresin. El juez Hand planteaba que los tribunales deben preguntarse si la gravedad del mal multiplicada por su probabilidad, justifica tal invasin de la libertad de expresin como sea necesaria para evitar el peligro.Matemticamente la frmula de Hand se expresa como B