Violeta Casanova Estefanía Villegas Nayeli Castañeda Carlos Campa Andrés Figueroa.
Trabajo de Grado_2da_versión. Carlos Castañeda.
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UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR.
DECANATO DE ESTUDIOS DE POSTGRADOS.
COORDINACIÓN DE POSTGRADOS EN CIENCIA POLÍTICA.
MAESTRÍA EN CIENCIA POLÍTICA.
TRABAJO DE GRADO.
SOBERANÍA VERSUS DERECHOS HUMANOS: IRRUPCIÓN DE ESTADOS
UNIDOS SOBRE LA SOBERANÍA DE HAITÍ 2010
Por
Carlos Felipe Castañeda Mejias
Marzo de 2015.
UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR.
DECANATO DE ESTUDIOS DE POSTGRADOS.
COORDINACIÓN DE POSTGRADOS EN CIENCIA POLÍTICA.
MAESTRÍA EN CIENCIA POLÍTICA.
SOBERANÍA VERSUS DERECHOS HUMANOS: IRRUPCIÓN DE ESTADOS
UNIDOS SOBRE LA SOBERANÍA DE HAITÍ 2010
Trabajo de Grado presentado a la Universidad Simón Bolívar por
Carlos Felipe Castañeda Mejias
Como requisito parcial para optar al grado académico de
Magister en Ciencia Política
Con la asesoría de la Profesora
Dra. Yetzy Urimar Villarroel Peña
Marzo de 2015.
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UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR.
DECANATO DE ESTUDIOS DE POSTGRADOS.
COORDINACIÓN DE POSTGRADOS EN CIENCIA POLÍTICA.
MAESTRÍA EN CIENCIA POLÍTICA.
SOBERANÍA VERSUS DERECHOS HUMANOS: IRRUPCIÓN DE ESTADOS
UNIDOS SOBRE LA SOBERANÍA DE HAITÍ 2010
Por: Carlos Felipe Castañeda Mejias
Carnet Nro.: 0987183
Esta Trabajo de Grado ha sido aprobado en nombre de la Universidad Simón Bolívar por el
siguiente jurado examinador:
_________________________________________
Presidenta
Prof.
Institución: UCV
_________________________________________
Miembro Externo
Prof.
Institución: UCV
______________________________________
Miembro Principal-Tutor
Prof. Prof.
4
DEDICATORIA
A mis viejos, Mario y Elba.
A Edixon Leonardo y Ronald Jesús.
A mis hermanos Ana Amayarit y Mario Jesús.
A mis sobrinos Sofía, Zarha, Adrián, Santiago y Hannah.
5
AGRADECIMIENTOS
A la profesora Yetzy Villarroel, no sólo por sus invalorables correcciones y
contribuciones teóricas al presente Trabajo de Grado, sino también por el ánimo dispensado
para llevarlo a cabo, infinitas gracias Yetzy.
Al personal del Departamento de Ciencias Sociales, en especial a la señora Onelly y al
profesor Luís Buttó, por darme siempre esas palabras de apoyo que sirvieron de soporte para
culminar la presente investigación.
A los profesores que forman parte de los Postgrados en Ciencia Política de la
Universidad Simón Bolívar, por los conocimientos compartidos y por sus sugerencias
académicas.
A mi viejo amigo y profesor Julio César Maldonado Conde, por ser la primera persona
en recomendarme estudios de postgrado en esta ilustre Universidad.
A Ana Bastardo y Eliannys Mejías, por brindarme en medio de la amistad, el empuje
necesario para seguir adelante con el Trabajo de Grado.
A Johelís Mariam Campos Díaz, por ser mi compañera de camino en la docencia y la
reflexión académica.
Al jurado examinador de este Trabajo de Grado, por centrarlo con las observaciones
teóricas pertinentes.
Finalmente, pero nunca menos importante, agradezco a Dios, por darme siempre las
opciones a elegir y así determinar el rumbo de mi vida.
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UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR.
DECANATO DE ESTUDIOS DE POSTGRADOS.
COORDINACIÓN DE POSTGRADOS EN CIENCIA POLÍTICA.
MAESTRÍA EN CIENCIA POLÍTICA.
SOBERANÍA VERSUS DERECHOS HUMANOS: IRRUPCIÓN DE ESTADOS
UNIDOS SOBRE LA SOBERANÍA DE HAITÍ 2010
Por: Carlos Felipe Castañeda Mejias
Carnet Nro.: 0987183
RESUMEN:
En los últimos años, la soberanía como concepto político y jurídico, ha venido erosionándose.
La concepción de Estado Nacional dotado de la potestad política suprema al parecer ha
encontrado una limitación encarnada en los Derechos Humanos y la seguridad humana. En tal
sentido, el Estado es responsable ante la comunidad internacional en los casos en los que
vulnere directamente y de forma masiva los derechos humanos de sus habitantes, o que por
medio de inobservancia no se den garantías mínimas de dichos derechos, dando como
resultado una mayor inclinación hacia la protección de los derechos del individuo en
preferencia al Estado. En esta investigación se aborda el caso de la crisis humanitaria generada
por el terremoto de Haití en 2010, así como también, la respuesta o ayuda humanitaria a favor
de dicho país con el fin de garantizar el orden y preservar los derechos humanos de la
población. Del mismo modo, se analizan las complejidades contemporáneas al momento de
proteger los derechos humanos, tomando como categoría de análisis algunos términos
estudiados en las Relaciones Internacionales. La metodología utilizada fue de carácter
cualitativa haciendo uso de la revisión documental y conceptual para cumplir con el objetivo
planteado.
Palabras claves: Crisis humanitaria, Ayuda Internacional, Derechos Humanos,
Estado.
7
ÍNDICE GENERAL
DEDICATORIA ........................................................................................................................................... 4
AGRADECIMIENTOS.................................................................................................................................. 5
RESUMEN ................................................................................................................................................. 6
ÍNDICE GENERAL ....................................................................................................................................... 7
ÍNDICE DE CUADROS ................................................................................................................................ 9
INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................................... 10
CAPÍTULO I
LA CRISIS HUMANITARIA HAITIANA EN EL MARCO DEL TERREMOTO DE 2010................................ 16
1.1. República de Haití: singularidad política y antecedentes históricos ......................................... 16
1.2. El terremoto de 2010: Crisis Humanitaria……………………………………………………………………………….21
1.3. Proyecciones de l`Etat de Droit en Haití. ................................................................................ 26
1.3.1. Relación Estado de Derecho y Policía. ................................................................................. 29
1.3.2. Estado de Derecho y Economía. .......................................................................................... 34
1.4. Situación Post-terremoto de los Derechos Humanos en Haití. ................................................ 38
1.5. Gobernabilidad y Gobernanza en Haití……………………………………………………………………………………42
CAPÍTULO II
INICIATIVAS INTERNACIONALES ANTE LA CRISIS DE HAITÍ EN 2010, ENFATIZANDO EN ESTADOS
UNIDOS ....................................................................................................................................... 48
2.1. Carta de las Naciones Unidas. ................................................................................................ 48
2.2. Declaración Universal de los Derechos Humanos. .................................................................. 51
2.3. Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. .................................. 53
2.4. Convención Americana sobre Derechos Humanos. ................................................................. 55
2.5. Reconocimiento de los Derechos Humanos en el plano nacional haitiano……………………………..57
2.6. Iniciativas internacionales ante la crisis humanitaria de Haití………………………………………………..61
2.6.1. Organización de las Naciones Unidas…………………………………………………………………………………..63
2.6.2. Organización de Estados Americanos y Unión Europea………………………………………………………..68
2.6.3. Estados Unidos de Norteamérica…………………………………………………………………………………………73
2.7. Balance general de las iniciativas internacionales…………………………………………………………………..79
8
CAPÍTULO III ................................................................................................................................ 81
LA CRISIS HAITIANA Y LAS COMPLEJIDADES CONTEMPORÁNEAS DE LA SOBERANÍA Y LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS ................................................................................. 81
3.1. Consideraciones teóricas de contenido ético…...…………………………………………………………………….81
3.1.1. Sobre la soberanía………………………………………………………………………………………………………………85
3.1.2. Las intervenciones por motivos humanitarios…………………………………………………………………….93
3.1.3. El Deber de impedir o prevenir las crisis humanitarias………………………………………………………..98
3.1.4. Seguridad humana o doctrina de Security First…………………………………………………………………103
3.2. Consideraciones prácticas. ………………………………………………………………………………………………….108
3.3. Balance general de las complejidades contemporáneas de la soberanía y la protección de los derechos humanos…………………………………………………………………………………………………………………….110
CAPÍTULO IV.
CONCLUSIONES…………………………………………………………………………………………………………………………..113
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ............................................................................................................ 120
9
ÍNDICE DE CUADROS
1.-Evolución del PIB de Haití ........................................................................................................ 37
2.-Tendencias del Índice de Desarrollo Humano en Haití .............................................................. 39
3.- Pacientes en tratamiento antirretroviral (TAR) ........................................................................ 41
4.- Mortalidad en Haití ................................................................................................................. 42
10
INTRODUCCIÓN
El caso de Haití merece especial atención de los investigadores en el campo de la
Ciencia Política, ya que posee una serie de singularidades que lo diferencian del resto de las
Antillas y de América Latina en general, entre las cuales se puede mencionar que es un país
francófono ubicado en el Mar Caribe que está rodeado geográficamente por islas en las que se
habla predominantemente el inglés o el español, lo cual lo deja culturalmente en cierta
condición de aislamiento, a pesar de la presencia de los Departamentos de Ultramar franceses.
Es un país caracterizado históricamente por sus recurrentes crisis políticas, económicas y
sociales, lo cual lo ha convertido en “el único [país] de América Latina clasificado como País
Menos Adelantado (PAM)” (CEPAL, 2004), no obstante de contar con el mérito histórico de
haber sido el primer país de América Latina en materializar una revolución independentista en
1804, la cual, tuvo repercusiones políticas e ideológicas en las otras latitudes del nuevo
continente (Mezilas, 2009).
Resulta importante para la presente investigación destacar que Haití es el país de
mayor pobreza en el hemisferio occidental y el segundo más densamente poblado, que de
acuerdo con los indicadores socio-económicos de Desarrollo Humano de las Naciones Unidas
entre los años 2007 y 2008, se ubica en el puesto 146 de un ranking total de 177 países (rural
poverty portal). En este sentido, uno de los grandes problemas que sufre dicho país es el de la
inseguridad alimentaria. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la
Alimentación y Agricultura (FAO, por sus siglas en Ingles) la seguridad alimentaria:
(…) se da cuando todas las personas tienen acceso físico, social y económico
permanente a alimentos seguros, nutritivos y en cantidad suficiente para
satisfacer sus requerimientos nutricionales y preferencias alimentarias, y así
poder llevar una vida activa y saludable (FAO: 2012).
En ese orden de ideas, las cifras del organismo internacional especializado demuestran
que un 57% de la población viven en condiciones de subnutrición, lo que representa 5.5
millones de haitianos, de un total de 10.3 millones de habitantes. De igual manera, el agua
potable, que resulta insustituible para el ser humano, en Haití es de difícil acceso, y es que de
11
acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, el Fondo de las Naciones Unidas para la
Infancia y la División de estadística de la ONU citados por Oxfan International para el año
2008 sólo el 63% de la población tiene acceso a fuentes de agua mejoradas (Oxfan, 2012).
Estas características hacen de Haití un país en el que las condiciones de vida imperante se
encuentren en constante hostilidad hacia los Derechos Humanos de sus habitantes, ya que el
propio Estado haitiano no es capaz de garantizar los derechos más universales que un Estado
puede otorgar a sus conciudadanos.
El Caribe es un área geográfica inestable en la que las tormentas, los huracanes y
terremotos son frecuentes, lo cual afecta más severamente a Haití por su situación forestal. En
enero de 2010 se registró en Haití un terremoto de 7.5 grados en la escala de Richter, de
acuerdo con el Centro de Información de las Naciones Unidas (ONU, 2011), que en 35
segundos dejó al país sumergido en una completa devastación y al gobierno sin posibilidades
de respuesta. En virtud de ese desastre natural llegan varias organizaciones internaciones, así
como también representaciones de países para cumplir con acciones de socorro, entre los
cuales destacan las Naciones Unidas, la Unión Europea y Estados Unidos de América. Ante
esa situación el gobierno del Haití cedió a los Estados Unidos de América la administración de
aeropuerto de Puerto Príncipe (capital de ese país), en aras de hacer más efectiva o rápida la
ayuda humanitaria internacional, pero dadas las condiciones limitadas del aeropuerto, entre
otros problemas logísticos, prontamente se comienzan a registrar saqueos, al mismo tiempo
que, el Jefe del Comando Sur de los EEUU General Douglas Fraiser encabeza el esfuerzo
militar para ayudar a las víctimas del terremoto en Haití (BBC, 2010).
A raíz del fuerte terremoto sufrido en Haití en el año 2010, los Estados Unidos de
América, enviaron tropas militares para restablecer el orden social sobre los haitianos, los
cuales en búsqueda de agua y alimentos, saqueaban o robaban medicamentos y comida. Las
tropas extranjeras imponían orden, mientras se materializaba la acción humanitaria
internacional; dicha situación podría llevar a pensar que en algunos casos se justifica la
presencia extranjera en la Soberanía Nacional o Estatal, sobre todo cuando se basa en la
protección o garantía de los Derechos Humanos de los ciudadanos de algún país, entendiendo
por Derechos Humanos, a los “derechos inherentes a la persona que derivan de la dignidad
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humana y resultan fundamentales en determinado estadio de la evolución de la humanidad, por
lo que reclaman una protección jurídica” (Casal, 2008: 16). Dicho esto se puede mencionar
que se está ante los derechos (potestades) más universales del hombre.
Vale acotar que Haití es conocida también como la República de las ONG`s, incluso
antes del terremoto; en la actualidad existen más de 10 mil ONG’s humanitarias en ese país,
situación que ha incomodado mucho al gobierno, ya que, los extranjeros captan a empleados
talentosos alejándolos de los empleos del gobierno, por lo que el gobierno quiere implementar
mecanismos para controlar a las ONG’s y obligarlas a registrarse y proporcionar información
sobre sus actividades en el país (Globedia, 2011).
La idea de un Estado que no puede garantizar los derechos fundamentales,
comenzando por el derecho a la seguridad y la vida, y que además se caracteriza por no lograr
mantener la gobernabilidad, hace dudar sobre su status de Estado real. Dado lo anteriormente
expresado y considerando que el caso de Haití está marcando precedentes en América Latina,
es de fundamental importancia estudiar las distintas presencias de agentes estatales y no
estatales, en el país caribeño fundamentándose en la Protección de los Derechos Humanos y la
preservación de la vida humana.
La presente investigación se vincula al campo de estudio de las Relaciones
Internacionales y su importancia radica en analizar las dificultades que se deben afrontar la
momento de proteger de los derechos humanos.En tal sentido, esta investigación persiguió
realizar un análisis sobre la soberanía, ya no focalizando su concepto en el ámbito territorial o
espacial del Estado, sino una soberanía más compatible con los derechos humanos como deber
y obligación internacional, y no con la idea la soberanía como una obstrucción ante la defensa
de la vida humana.
Finalmente, por las consideraciones anteriores se justifica la existencia de un trabajo de
investigación que dirija su atención, hacia la soberanía como concepto resemantizado, y a
partir de la defensa de los derechos humanos, como un posible elemento interventor de la
13
soberanía. Al mismo tiempo, apunta a ser un presupuesto teórico para dar continuidad a
investigaciones a posteriori sobre estudios de derechos humanos y seguridad humana.
Por otro lado, la presente investigación comprende conceptos que se redefinen a partir
de la preconización de la vida humana, como por ejemplo, seguridad, comunidad
internacional, soberanía; todos ellos centran su interés en el respeto del los derechos básicos
del hombre a partir de distintos instrumentos jurídicos internacionales que versan sobre los
derechos humanos.
El término de acción humanitaria es inherente al Derecho Internacional
humanitario, el cual se comprende como “aquel objetivo humanitario del Derecho de los
conflictos armados” (Bouchet, 2001:246). En el caso de estudio planteado, la crisis
humanitaria haitiana se derivó del suceso de un devastador terremoto en un país cuyas
características preexistentes eran de pobreza mayoritaria, debilidad gubernamental y
bajas condiciones en vida en términos generales. Ante este escenario se formula la
siguiente pregunta de investigación:
¿Cuáles son las complejidades contemporáneas de la soberanía ante la protección de los
derechos humanos en medio de una crisis humanitaria?
Ante la interrogante anterior se propuso como objetivo principal del presente trabajo de
grado: Evaluar cuáles son las complejidades contemporáneas de la soberanía ante la protección de los
derechos humanos en medio de una crisis humanitaria. Desglosando el mismo en los siguientes
objetivos específicos: 1) Caracterizar la crisis haitiana y su contexto de precaria gobernabilidad y
gobernanza. 2) Analizar las distintas iniciativas internacionales como respuesta ante la crisis
humanitaria de Haití, enfatizando en las acciones de EEUU. Y finalmente 3) Explicar la naturaleza de
la crisis y las complejidades contemporáneas de la soberanía y la protección de los derechos humanos.
Para abordar el tema de la crisis y la ayuda humanitaria en caso de desastres naturales,
se hizo una exhaustiva revisión bibliográfica de diversas fuentes, y de los investigadores
contemporáneos que relacionan los estudios de la Soberanía en un contexto internacional
globalizado como Krasner, Ramón Chornet, Etzioni, entre otros.
14
Para el desarrollo de la investigación, se hizo uso de fuentes primarias entendiendo por
tales aquéllas que son tomadas de manera directa de sus autores, tal como lo señala Eco
(2006), entre las que podemos destacar, la Convención Interamericana de Derechos Humanos,
la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución de Haití, y de manera
especial la resolución 2625 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, entre otras; y en
cuanto a las fuentes secundarias se revisó The responsibility to protect de International
Commission on Intervention and State Sovereignty (ICISS por sus siglas en inglés), también
se hizo la consulta y análisis de las informaciones hemerográficas y electrónicas de medios
internacionales que reportaron el desarrollo de los hechos relacionados con Haití después del
Terremoto.
El presente trabajo, está enmarcada dentro del diseño de investigación documental,
atendiendo a un estudio explicativo, con el objeto de establecer relación entre varios conceptos
o variables (Hernández, 1991), donde se contrastan teorías con situaciones empíricas,
precisamente para producir conocimientos preexistentes en el área de la Ciencia Política.
Ahora bien, clarificado todo esto referente a la forma y teoría de la investigación, se
debe hacer mención que este trabajo se encuentra estructurado en tres capítulos, dentro de
ellos el primero se denomina Crisis humanitaria haitiana en el marco del terremoto del 2010.
En donde se hizo revisión de las características socioeconómicas que circundaban a la
población haitiana antes y después de la crisis humanitaria, teniendo presente que ello pasa por
describir aspectos históricos que inciden significativamente en la contemporaneidad de dicho
país, así como también, algunas inestabilidades vividas en el sistema político haitiano.
Seguidamente en el segundo capítulo que se titula Iniciativas internacionales ante la
crisis haitiana de 2010, enfatizando en las acciones de EEUU. Se comienza por describir los
principales tratados internacionales que protegen a los derechos humanos, así como también,
las diversas iniciativas que se emprendieron desde varias latitudes del mundo como respuesta
o ayuda humanitaria a favor de Haití, implicando ello el análisis de varios actores
internacionales a partir de documentos oficiales, para finalizar con los aportes militares y
civiles de Estados Unidos de América como ayuda ante la crisis.
15
Por su parte el tercer capítulo se titula La crisis haitiana de 2010 y las complejidades
contemporáneas. En donde se analizan conceptos que han evolucionado a partir de la
influencia e importancia de los derechos humanos. Así como también, nuevas
responsabilidades que debe asumir la comunidad de Estados para proteger en la medida de lo
posible la seguridad humana de otros países.. Finalmente, se plasmó un cuarto y último
capítulo que reúne las conclusiones que se desprenden de los tres capítulos anteriores.
16
CAPÍTULO I
LA CRISIS HUMANITARIA HAITIANA EN EL MARCO DEL
TERREMOTO DE 2010
La certeza es que, en medio del caos, es posible buscar el orden.
Un amigo.
En este primer capítulo se pretende hacer una aproximación a la realidad de Haití,
comenzando, en términos historiográficos, por su algarada vida republicana y dentro de ella,
un confuso sistema político, para luego pasar a describir algunos indicadores socioeconómicos
previos a la crisis humanitaria provocada por el terremoto de enero de 2010, así como
también, se hace mención de las secuelas de seísmo en el país caribeño que era golpeado
desde hace mucho tiempo atrás, por precarias condiciones de vida. Finalmente, se caracteriza
el estado actual de los derechos humanos que intrínsecamente son vulnerados en situaciones
de crisis humanitarias.
1.1. República de Haití: singularidad política y antecedentes históricos
Haití es un país sumamente particular. Se encuentra geográficamente en la parte oeste
de la Isla La Española, compartiendo así, fronteras con República Dominicana en el mar
Caribe. Donde, además, la mayoría de las islas son hispanoparlantes (como República
Dominicana) o angloparlantes, en ese mismo sentido Haití por su pasado colonial, posee como
lengua oficial el francés. Sin embargo, se habla predominantemente el créole, lengua de origen
francés pero con influencia de lenguas africanas. Esta diferencia lingüística o idiomática trajo
consigo para Haití algunos inconvenientes de comunicación, como por ejemplo al momento de
comercializar, y consecuentemente, su aislamiento.
17
Cuando Cristóbal Colón llega a la isla en 1492, la misma fue designada bajo el
nombre de La Española, posteriormente, pasó a estar bajo la administración de Francia
después de varias disputas limítrofes, pero tanto colonizadores españoles, como franceses
importaron del África mano de obra esclava para la producción de rubros agrícolas en la isla,
ya que los taínos, los nativos de la isla, luego de ser insuficientes en número para las labores,
fueron exterminados. Ya para 1758 Francia tenía más de 700 mil esclavos, mientras que en la
parte de la isla bajo dominación española, hoy República Dominicana, los esclavos apenas
llegaban a 30 mil (El País, 2010). Se fue constituyendo, así, un país con enorme particulares
en relación con otros del Caribe y Latinoamérica. Vale la pena acotar que, en este sentido, la
forzada composición africana en Haití, comprendía la importación de esclavos procedentes de
Congo, Senegal, Nigeria y los alrededores del río Níger (López Heredia, 2004), al mismo
tiempo estos esclavos pertenecían a diversos grupos étnicos, entre los que destacan Yorubas,
Ewe-fon, Mina, Nagó y Congo, entre otros (AfrolatinosTV, 2009). En este orden de ideas, no
se pueden olvidar las implicaciones que la esclavitud trajo consigo, por lo que se debe destacar
que:
La raza, de repente y en un país extraño, se halló en una condición social
extraña también para los más de sus individuos: la esclavitud sin patria, sin
familia, sin sociedad suya, con su impulsividad brutal comprimida frente a
una raza de superior civilización y enemiga, que la sometió a un trabajo rudo
y constante al que no estaba acostumbrada. Cuando el negro fue libre, su
libertad le sirvió para subir algo en la escala de la cultura, habiendo perdido
varios jirones de su psicología africana en los zarzales de las esclavitud, pero
no pudo salir de su ambiente restringido y separada del blanco (Ortíz, 2005;
308).
Ya, para 1804 Haití conocía del exitoso proceso independentista de los Estados Unidos
de América [en 1776], por lo que, aprovechándose también de la Revolución Francesa, decide
independizarse de su colonizador europeo. Para ese entonces, Haití, tuvo el mérito de ser el
primer país independiente de Latinoamérica y del Caribe, además de las repercusiones
18
políticas que ejerció en el resto de las colonias del nuevo mundo (Mezilas, 2009). Sin
embargo, la independencia no fue de ninguna manera, del agrado de la corona colonizadora,
por lo que:
El coste de la independencia para los haitianos fue pero muy elevado. En
1825 Francia impuso una deuda de 150 millones de francos oro (el
equivalente hoy en día son 22.000 millones de dólares) como precio para
reconocer la independencia. Una compensación por las tierras perdidas por
los caciques franceses. Aunque la revolución haitiana fue una revuelta de los
esclavos, esta fue dirigida por una élite, generalmente mulata, que con
independencia se hicieron con el poder (con numerosos conflictos internos
para liderar el país) y siguieron manteniendo el sistema de grandes
plantaciones y exportación de madera y caña de azúcar, a fin de pagar esta
deuda, que no se terminó de pagar hasta 1947 (Iolanda Fresnillo: 2013, s/n).
Más adelante, los ideales que guiaban el establecimiento de una república negra se
vieron cuestionados al momento de convertir a la joven república haitiana en un imperio. Así
lo hizo Jean-Jacques Dessalines, un ex-esclavo, quien además había sido Gobernador General
de Haití. Dessalines se proclama como Jacques I, en ese sentido Mariñas citado por Morales
Manzur expresa que “su régimen es muy similar a las autocracias africanas. El imperio no es
hereditario sino electivo, no existe la nobleza, el único poder que coexiste con el emperador,
es el poder militar” (2008: 23).
Pero la monarquía electiva dudaría poco, ya que tiempo después Dessalines es
asesinado, posteriormente, Henry Christophe se encarga de restablecer una monarquía
haitiana, sólo que ésta vez, el emperador Enrique I instauraría una monarquía hereditaria [de
estilo europeo]. Finalmente, la última aspiración monárquica la llevó a cabo Faustín
Soulouque en 1847 bajo el nombre de Faustino I (Morales Manzur, 2008). Todos estos
gobiernos tuvieron como común denominador prácticas totalitarias, represivas y la difusión de
19
odio basada en el color de piel, además hechos de corrupción y derramamientos de sangre por
revueltas militares (Ibídem).
Pero los gobernantes haitianos, además de demostrar felonía hacia las ideas
republicanas y gobiernos electivos, también deciden someter a su dominación a República
Dominicana, y es que varios gobernantes [de Haití] consentían el deseo de invadir
militarmente la parte oriental de la isla con el propósito de lograr la anexión dominicana,
obteniendo, así, territorialmente la totalidad de la misma. Lo cual trajo como consecuencia la
discordia entre ambos países hasta nuestros días. En este sentido, en una entrevista concebida
por el antropólogo Dagoberto Tejada a la productora Creador Pictures, para Afrolatinos Tv
(2009) menciona que los criterios etno-diferenciales o bío-diferenciales de los dominicanos
hacia los haitianos son profundamente demarcados, de esta forma expresa que “cuando un
dominicano ve en la calle a un negro dice ¡un haitiano!, porque parten del presupuesto de que
no existe dominicano negro”.
Prosiguiendo en el orden cronológico, Jean Pierre Boyer en 1818 fue designado
presidente por la Junta de Gobierno, emprendió exitosamente una campaña militar contra
República Dominicana, logrando así, una ocupación que duraría 22 años comprendiendo
desde 1822 hasta 1844. Boyer requería de suelo dominicano porque los militares de la
administración de Henry Christophe ya no tenían empleos y presionaban políticamente, lo que
podía concluir en una revuelta que lo depusiera del gobierno, entonces, la idea consistía en
darles tierras a los militares en suelo de Santo Domingo, ya que en Haití, todas las tierras
estaban ya repartidas (Cruz Sánchez, 2003).
En 1957 llegó a la presidencia del país caribeño Françoise Duvalier, conocido también
como papa doc, imponiendo una dictadura que duró 14 años hasta su muerte, apoyado por el
20
gobierno de los Estados Unidos. Posteriormente, en 1971 asume la presidencia su hijo Jean
Claude Duvalier (baby doc), quien se caracterizó, de acuerdo con el diario El País de España
por ser “tan corrupto, como sanguinario” (El País, 2013: s/n), y es que el posterior gobierno
de Jean-Bertrand Aristide calculó en unos 500 millones de euros la fortuna amasada por la
familia Duvalier (El País, 2011).
En febrero de 1986, Jean Claude Duvalier debe recurrir al exilio en Francia, dejando al
país con enormes cicatrices económicas y notables resentimientos por las masacres llevadas a
cabo por militares duvalieristas. Posteriormente, le siguen dos dictaduras breves como lo
fueron las de Henri Namphy, quien asume el poder a través de un golpe de Estado para
gobernar desde 1986 a 1988, despúes Prosper Avril derroca a su antecesor para ejercer el
gobierno desde 1988 hasta1990, para luego, la presidenta de la Corte Suprema de Haití, Ertha
Pascal-Trouillot, asume la presidencia transitoriamente por un año (1991). En 1990 un teólogo
de nombre Jean-Bertrand Aristide gana las elecciones como presidente, pero es depuesto del
cargo en 1991, volviendo a la presidencia en 1994, para ser electo presidente nuevamente en el
año 2000 y ser, finalmente, derrocado en 2004 (Sánchez Hernández, 2010). Lo cual evidencia
una inestabilidad política histórica que no ha permitido que Haití se consolide como una
verdadera república.
Aristide es sucedido por René Preval, quien llegó a la presidencia a través de
elecciones legítima y gobernó durante cinco años con fuertes manifestaciones y malestares
sociales. Finalizado su período constitucional, gana en elecciones Michel Joseph Martelly en
2011, y tal vez uno de los sucesos de mayor importancia de su gestión, ha sido enfrentar los
efectos devastadores del terremoto del 12 de enero de 2010, que aún persisten en suelo del
país caribeño, sin embargo, antes de entrar a describir la situación de Haití una vez ocurrido el
terremoto, se debe tener en cuenta que se trata finalmente, de una sociedad fragmentada por
los recuerdos de dictaduras, represiones militares y pobreza, que hacen difícil, la lucha en
21
común por objetivos nacionales, de esta manera. Samuel Huntington en su libro Choque de
civilizaciones y la reconfiguración del orden mundial (1996) reconoce la fractura que sufre el
país al denotar que:
Mientras que la elite de Haití ha disfrutado tradicionalmente de sus vinculo
culturales con Francia, lo peculiar de Haití (la lengua creole, religión vudú,
los orígenes de la esclavitud revolucionaria y su historia brutal) se combinan
para convertirlo en un país aislado (Huntington, 2005: 181).
De ello se infiere que la sociedad haitiana posee diferencias que separan a sus grupos
sociales, en cuyo contexto resulta difícil construir una nación haitiana para luego construir un
Estado haitiano. En relación a “las naciones europeas, el Estado es producto de la Nación,
paulatina presencia que se ha venido formando al paso de las sucesivas generaciones” (George
Burdeau citado por Manuel Caballero, 2001: 199).
1.2. El terremoto de 2010: crisis humanitaria.
El terremoto sufrido en Haití y objeto importante de esta investigación, ocurrió a inicio
del año 2010 con una intensidad de 7,5 en la escala de Richter, de este suceso se
contabilizaron más de 250 mil personas muertas y más de 2 millones de personas sin hogar,
por lo que debieron improvisar viviendas hechas con los escombros que se pudieron rescatar.
Sin embargo, estos refugios precarios e improvisados trajeron consigo otras dificultades, pues
no gozaban de acceso al agua potable ni contaban con las más mínimas condiciones sanitarias,
además de estar sobreexpuestas a la violencia, a lo que se suma la imposibilidad del gobierno
a dar una fecha precisa para una posible reubicación en viviendas dignas.
El efecto del terremoto fue devastador, especialmente por la condición previa de
vulnerabilidad del país, pero además por su carácter destructivo sólo comparable con el
Tsunami de 2004 ocurrido en el Océno Índico, el terremoto dejó inoperante todas las
22
instituciones del Estado porque quedaron totalmente destruidas alrededor del 60% de estas,
incluyendo el Palacio Presidencial y con gran número de funcionarios fallecidos. “El valor
total de los activos físicos destruidos – incluyendo viviendas, escuelas, hospitales, edificios,
carreteras y puentes, puertos y aeropuertos – se ha estimado en US$ 4,302 mil millones.”
(Trasberg, 2012: 30). Pero no sólo sufrieron el impacto estas instituciones nacionales, sino
también los organismos internacionales presentes en el páis, como la MINUSTAH y las
agencias de las Naciones Unidas, lo cual impidió una mejor respuesta a la situación (Ibid).
Ahora bien, un terremoto de esta magnitud necesita, consecuentemente, de una serie de
requerimientos médicos para auxiliar o socorrer a la población que fue afectada por el sismo,
vale la pena acotar que el país francófono ya era, antes del terremoto, uno de los más pobres
del mundo, con un sistema de salud sumamente deficiente, así lo recoge un documental
realizado por el Canal Once de México titulado Haití. Dos años después, entre la miseria y la
esperanza (2012). En este documenta fue entrevistado Stefano Zannini, jefe de misión en
Puerto Príncipe, de Medecins sans Frontieres para aquel entonces, quien relata que minutos
después del terremoto habían llegado a las oficinas de su ONG, más de 200 heridos, por lo que
debió trasladarse a los hospitales principales de la capital de Haití en búsqueda de material
médico-quirúrgico, de esta forma, al arribar de noche, a uno de los cuatro hospitales
principales de aquella ciudad, bajó de su vehículo y caminó hacia la entrada del edificio donde
funcionaba el hospital. Zannini relata que “quedaban como 150 metros antes de la entrada
[….] trato de acercarme a esa entrada y comienzo a caminar sobre escombros, al
acostumbrarse mis ojos a la oscuridad, me doy cuenta que estaba caminando sobre cuerpos,
cuerpos de seres humanos” (Haití. Dos años después, entre la miseria y la esperanza: 2012,
min 4,5).
Se trataba pues, de personas que habían llegado al hospital prácticamente moribundos
en búsqueda de ayuda médica, a lo que cabe agregar que este panorama era repetitivo en casi
todas las ciudades haitianas, en las cuales, además, no había suministro de luz eléctrica, ni
agua potable. En Haití existen otros centros de salud, pero son privados, lo que los hacía
23
prácticamente inaccesibles para la población herida, por lo cual las ONG`s que prestan labor
humanitaria fueron indispensable para la población (Ibídem). En otra entrevista del mismo
documental, Frantzner Chérisca, médico haitiano, quien también presta labor en Medecins
sans Frontieres, reseña que el centro hospitalario mejor equipado del país, el Hospital General
“dos horas después del terremoto, ya no funcionaba porque no tenía materiales para
funcionar”, por lo que, el sistema haitiano de salud quedó inoperante con el terremoto. De esta
manera, ha sido significativa la ayuda o cooperación exterior basada en el suministro médico,
sin embargo, esta situación deja entrever que Haití encarna un Estado completamente
dependiente en materia médico-sanitaria, y su dependencia se proyecta en dos niveles, una
dependencia de los Estados que realizan aportes financieros, y otra dependencia de las ONG´s
para afrontar las necesidades de la población.
Por otro lado, pocos instantes después del terremoto comenzó a llegar la ayuda
humanitaria internacional, uno de los primeros actores internacionales en hacer acto de
presencia fue Estados Unidos, a lo que el gobierno de Haití decide ceder la administración
completa del aeropuerto de Port-au-Prince, para facilitar la llegada de ayuda internacional, así
mismo, el general Douglas Fraser Jefe del Comando Sur de las Fuerzas Armadas de los EEUU
expresó que esa misma noche [del terremoto] estarían llegando 90 aviones con personal
militar para un total de 4.200 efectivo, a lo que el Almirante Mike Mullen, Jefe del Estado
Mayor Conjunto agregó que serían, aproximadamente, 10 mil militares en suelo haitiano
(BBC, 2010).
Se evidencia que con el terremoto se terminaron de profundizar las terribles
condiciones de vida de la población haitiana y se instaló una situación de crisis humanitaria, es
decir:
24
“una situación en la que existe una excepcional y generalizada amenaza a la
vida humana, la salud y la subsistencia. Tales crisis suelen aparecer dentro
de una situación de desprotección previa donde una serie de factores
preexistentes (pobreza, desigualdad, falta de acceso a servicios básicos)
potenciados por el detonante de un desastre natural o un conflicto armado,
multiplicando sus efectos destructivos” (Alerta, 2010: 115).
La precariedad previa y la crisis desatada por el desastre natural originó lo que las
Naciones Unidas ha denominado una emergencia compleja. Un estado de emergencia
compleja combina situaciones que tienen origen político, económico, socio-cultural y que
terminan agravadas por el impacto de catástrofes naturales con un profundo impacto en la
población. Esto por lo general requiere de la intervención de diversos actores “además de los
exclusivamente humanitarios, incluyendo misiones de mantenimiento de la paz y actores
políticos y diplomáticos” (Alerta, 2010:115). El caso haitiano conjuga la Misión de paz
militar y las ONGs humanitarias que operaba en el país desde antes del terremoto, y toda la
acción humanitaria desplegada luego del terremoto.
Si bien la emergencia compleja cuando se produce puede presentar diferencias de un
lugar a otro, por lo general suelen caracterizarse por la presencia de los siguientes factores: el
debilitamiento del Estado, la desarticulación de la economía formal con la emenrgencia de una
economía informal asociada a redes clandestinas, conflicto civil interno, hambruna que
incrementan la pobreza y las epidemias, así como la migración forzosa y violación de los
derechos humanos (Alerta, 2010).
En tal sentido, Haití al no poseer los recursos materiales y logísticos necesarios en el
plano nacional, y al estar en graves condiciones de vulnerabilidad justificaba que la ayuda
humanitaria fuera facilitada desde otras latitudes, es decir, que tuviera un origen externo o
internacional, lo caul no desestima que las primeras operaciones humanitarias fueran
realizadas por los propios haitianos, el gobierno y el sector privalo, sólo que con muy baja
25
capacidad para atender la magnitud de la situación. De esta manera, cuando se habla se la
existencia de una crisis o urgencia humanitaria, se empalma esta situación con la posible
violación de derechos humanos, ya que ambas circunstancias, las protección de los seres
humanos, comenzando por el básico derecho a la vida, se encuentra en peligro, no existe
garantía para su protección ni tampoco para preservar la dignidad del humano (Díaz Müller,
S/F). En estos casos, no queda mayor opción que recurrir al socorro que pueda ofrecer la
comunidad internacional, que en el caso concreto de Haití, es los Estados Unidos quien tuvo
una importante participación humanitaria, no sólo por la situación del terremoto, sino incluso
desde antes del mismo.
Vale destacar que con el ingreso y permanencia militar de Estados Unidos en Haití,
aun cuando sea por motivo humanitario y no bélicos, se abrió la posibilidad de discutir entorno
a las Relaciones Internacionales sobre el peligro de la posible deformación de la ayuda
humanitaria a una especie de injerencia, ya que en épocas anteriores, se hubiese considerado
una violación a la soberanía territorial la manera cómo esta se llevó a cabo, y es que después
de la Segunda Guerra Mundial, la soberanía fue considerada como una regla general de
convivencia pacífica entre los Estados nacionales. Esta regla general, ha sido muchas veces
considerada o interpretada como absoluta y única, sin importar las realidades internas de cada
país en el contexto internacional, lo cual ha generado resistencia a cambios de criterios tanto
en la política internacional, como en el Derecho Internacional para considerar permisibles las
intervenciones humanitarias.
Antes de profundizar en este hecho se considera importante repasar algunos elementos
jurídicos e históricos que permitieron la estructuración del Estado haitiano y que se ponen en
contradicción en el momento en que dicho Estado se presenta débil, vulnerable e
imposibilitado de atender a su población ante una seria crisis como la de 2010. Las
contradicciones que se pueden observar están referidas a la garantías de protección de los
26
Derechos Humanos y la conservación de la soberanía nacional, pero también referidos a las
recurrentes condiciones históricas que han profundizado la debilidad del Estado haitiano y que
al momento de producirse el terremoto lo deja en condiciones de inoperatividad. Esto amerita
una breve descripción del tratamiento de los Derechos Humanos previo al terremoto y
posterior al terremoto de manera que se pueda caracaterizar claramente la magnitud de la crisis
humanitaria vivida por Haití a partir de 2010 y de las contradicciones desatadas.
1.3. Proyecciones de l`Etat de Droit en Haití.
Resulta sumamente difícil definir el Estado, de acuerdo con las funciones o labores
que en él se lleven a cabo (Weber, 2004), sin embargo, en la actualidad los Estados modernos
llevan consigo un rasgo característico como lo es el Estado de Derecho. En este sentido, en el
plano nacional o interno de cada país al momento de determinar las funciones del Estado, una
de las variables fundamentales es el respeto al sistema de normas, variable sobre la cual se
funda el Estado de Derecho, vale acotar que el mismo Estado de Derecho es institución propia
de la democracia liberal, consecuentemente todo Estado que se autodenomine democrático
debe plena sujeción al Estado de Derecho.
Se trae a consideración el Estado de Derecho a la presente investigación, ya que al
momento de determinar las causales que permiten la intervención por motivos humanitarios,
rara vez se estudia dicha institución. Si bien la ruptura del Estado de Derecho por sí sola no es
causal suficiente para intervenir en un país, sí se relaciona con la violación de derechos
humanos, pues los mismos, no sólo se consagran en el plano de obligaciones internacionales
de un país frente a otros a través de tratados, sino que también se establecen en el marco
interno como compromiso de un Estado ante sus ciudadanos para respetarles y garantizarles
sus libertades, y dentro de ellas caben los derechos humanos.
Ahora bien, en el caso de Haití es válido preguntarse sobre la existencia del Estado de
Derecho, en un primer plano, se podría decir que es un hecho evidente que el mismo no existe.
27
El término Estado de Derecho, fue acuñado por Hermann Heller en 1930, para designar un
Estado cuyas actividades se ven limitadas a través del imperio de la ley, garantizando así los
derechos fundamentales de los ciudadanos (Di Trolio, 2006). Es de acotar que entre esos
derechos fundamentales entran los derechos humanos, y es que tanto los derechos humanos,
como el Estado de Derecho forman parte importante de la corriente denominada reformas de
tercera generación, que son estimulados por los organismos internacionales (Ídem).
Sería errático pensar que el Estado de Derecho es una simple limitación dada en las
actuaciones del Estado Nacional, es por ello que Luís Legaz citado por Marshall Barberán
(2010) sostiene que es un concepto ligado a la justicia que requiere de la afirmación de los
derechos humanos, por otra parte Benda citado también por Marshall (2010) sostiene que el
Estado de Derecho involucra seguridad jurídica y justicia, división de los poderes públicos,
tutela judicial efectiva, protección de los derechos fundamentales del hombre, entre otros. De
esta manera se puede inferir que el concepto de Estado de Derecho engloba diferentes aspectos
en los que se promueven derechos individuales y colectivos de los ciudadanos.
Como se mencionó anteriormente, el Estado de Derecho es una institución amparada
por el Derecho (o reformas) de tercera generación, y en tal sentido siendo la Organización de
las Naciones Unidas el organismo internacional universal por excelencia, ha tenido insistentes
preocupaciones al respecto. Y en ese mismo sentido, el Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas en un informe dirigido al Secretario General signado S/2004/616 de fecha 3 de agosto
de 2004, titulado “Estado de Derecho y Justicia de transición en las sociedades que sufren o
han sufrido conflictos”, asevera que:
La paz y la estabilidad sólo prevalecerán exclusivamente si la población
percibe que los problemas de gran calado político, tales como la
discriminación étnica, la distribución desigual de la riqueza y los servicios
sociales, el abuso de poder, la denegación del derecho de propiedad o
28
ciudadanía y las controversias territoriales entre los Estados, pueden
resolverse de manera legítima y justa. Desde este punto de vista, la
prevención es el primer imperativo de la justicia (Consejo de Seguridad,
2004: 5).
De lo anterior se puede pensar que es imposible reconstruir un país estableciendo la
paz y estabilidad social, sin antes subsanar los problemas de vulneración de derechos
ciudadanos. En ese sentido, en Haití coexiste una población devastada por un terremoto, a
pesar de los esfuerzos realizados, conjuntamente con serias heridas producidas por los
violentos enfrentamientos civiles y políticos que motivaron la salida de Jean-Bertránd Aristide
de la presidencia, así como también, de las masacres llevadas a cabo por los gobiernos de
François Duvalier y Jean-Claude Duvalier, todo ello tal vez ha impedido la verdadera
constitución o reconciliación de una comunidad nacional haitiana y de un Estado de Derecho.
Cuando se le encomienda a alguna misión de paz la instauración de la estabilidad en un
país, no siempre se le encarga la reconstrucción del Estado de Derecho, pero en el caso de la
Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití de 2004 (MINUSTAH) existe una
fuerte labor al respecto. En ese mismo sentido la resolución in comento deja entrever cuáles
son los papeles o funciones de una misión de éste tipo en cuanto al establecimiento o
restablecimiento del Estado de Derecho, según sea el caso, entre las que destacan: la
planificación o logística de la misión, verificación del personal capacitado en dicha materia,
observación de los procesos judiciales y el levantamiento de sus respectivos informes, cursos
comunitarios, con los cuales, los ciudadanos aprendan sus derechos y a respetar los de los
demás, así como las instancias a dónde acudir en caso de violaciones de los mismos,
evaluación de las necesidades populares, así como también audiencias con las víctimas
directas e indirectas de violencia.
29
Una de las críticas fundamentales, cuando se analiza el caso haitiano post terremoto, es
precisamente los escasos resultados obtenidos por las intervenciones de las agencias
internacionales que ya estaban asentadas en el territorio (ONGs, MINUSTAH), a pesar de los
esfuerzos realizados, para lograr generar en Haití las condiciones necesarias para la
convivencia en democracia y de manera pacífica, así como el mejoramiento de las condiciones
socie-económicas del país. Lo cual se pone en relieve cuando ocurre la catástrofe natural.
1.3.1. Relación Estado de Derecho y Policía.
Ahora bien, el reporte 616 del Consejo de Seguridad antes mencionado, hace referencia
entre otras cosas a temas relacionados a la justicia, entre los que cabe destacar: acceso a
tribunales justos, conocimiento a las normas fundamentales de la ciudadanía, y reparaciones
económicas por responsabilidad directamente imputable al Estado. Sin embargo, en asuntos
relativos a derecho a vida, propiedad, y seguridad, se puede inferir de manera lógica e
inmediata, que dichos derechos se correlacionan en buena medida con la presencia policial, no
obstante, no se debe concebir al cuerpo policial como el único agente encargado de la
seguridad ciudadana, ya que el mismo término ciudadanía implica presencia, participación y
hasta supervisión de los ciudadanos en el materia en cuestión. En este contexto, bien vale la
pena preguntarse ¿Qué ocurre cuando la seguridad ciudadana o vecinal se le encarga
solamente a la policía en un país con debilidades institucionales?, pues existe una alta
probabilidad de que la policía pase será comportarse como un cuerpo de control sino como un
cuerpo represivo.
Dentro de las áreas de investigaciones en materia de seguridad, se recomienda a los
países establecer una proporción de 2.8 policías por cada mil habitantes (Conferencia
Internacional sobre la Seguridad y y Justicia en Democracia, 2011). Ésta es una proporción
cuantitativa sugerida en el propio seno de las Naciones Unidas, ya que algunos países
presentan superávit policial, y otros presentan déficit de agentes policiales. Dentro de la
historia haitiana se debe destacar que el ejército nacional de Haití fue disuelto en 1995, por el
entonces presidente Jean-Bertrand Aristide, arguyendo que el ejército había sido ejecutor de
30
muchas muertes y violaciones de derechos humanos durante las dictaduras duvalieristas, por
otro lado, el Ejército Nacional de Haití apoyó un golpe de Estado en contra del mismo
Aristide, que luego fue repuesto en el cargo en 1994, por lo que el temor a otra sublevación
militar pudo haber motivado también a Aristide a la disolución militar, quedando así la Police
Nationale d'Haïti como la única fuerza pública armada en el país (Agencia France-Presse,
2013).
Resulta imperativo ampliar el tema relacionado con el ejército haitiano y su disolución
por dos cuestiones simples: la primera, los militares eran ante la opinión pública nacional e
internacional, los responsables de matanzas y desapariciones forzadas durante las dictaduras
recientes; segundo, al decretarse en el año 1995 por el entonces presidente Jean-Bertrand
Aristide la desaparición del ejército ¿cesaba la violación de derechos humanos en el país
caribeño?, los hechos en Haití reflejan claramente que, a pesar de la desaparición del ejército
no cesó la violación de los derechos más básicos de la población, por lo cual se infiere que el
ejército represor era apenas una sola de las variables que incidían en la violación de derechos
humanos en aquel país, por tanto la violencia pareciera estar instaurada en todos los espacios
de la sociedad, especialmente en los barrios pobres en los que reina la anarquía. Sobre este
tema en particular, Héctor Olivera de la policía uruguaya destacada en Haití, dijo en una
entrevista que:
Hay dos barrios principalmente donde aparecen personas muertas y
ejecutadas casi todos los días que son Fort National y Cite Soleil; son los
barrios más difíciles, donde hay más guerra de pandillas, por todo tipo de
delincuencia, es un conflicto por el dominio [de las zonas]. (Cooperativa,
2013: s/n).
Ahondando en el decreto antes mencionado que se denominó Decret du Restructurant
l`Armée et la Police du 6 janvier 1995, se puede apreciar que el mismo no sólo procuraba
dejar cesante las funciones militares, sino que también buscaba hacer lo mismo con la policía
31
nacional. El decreto en cuestión fue de muy fácil y corta transcripción, con tan sólo 5
artículos, que ordenaba la creación de dos comisiones, une Commission de Restructuration des
Forces Armées d`Haiti, la cual tendría por finalidad acabar con la organización y
reglamentación del todos los efectivos militares, que a saber eran aproximadamente de 15.000
agentes (artículo 1), también se ordenó la creación de une Commission de Structuration de la
Force de Police Nationale, cuya finalidad era poner fin a la organización establecida en la
reglamentación anterior, así como también ordenaba que en adelante la fuerza policial se
adscribiera al Ministerio de Justicia (artícle 2, Décret de restructurant l'Armée et la Police,
1955, s/n)
Es importante acotar que en ningún momento se emplea en el decreto la expresión
desmovilización, sino que se refiere a restructuración, en el caso militar; y estructuración para
la policía nacional. Sin embargo, antes del retorno de Aristide a la presidencia, ya Estados
Unidos había promovido la desmovilización de los militares para facilitar el retorno del
mandatario haitiano (Le Moniteur, Jurnal Officiel de la République d´Haiti, 1995). Esto parece
indicar que Estados Unidos identificaba en la Fuerza Armada haitiana un foco problemático,
tanto para el retorno de Aristide, como para la estabilidad política del mismo país a largo
plazo.
Ahora bien, es menester preguntarse ¿por qué el decreto incluía a la fuerza policial?,
pues bien, si normalmente se asume a la policía como órgano de seguridad estrictamente civil,
en Haití, era más bien una fuerza paramilitar, encargada de castigar y desaparecer la disidencia
política y que se denominaba formalmente Servicio de Voluntarios para la Seguridad
Nacional, sin embargo, de manera popular o coloquial eran conocidos como Tonton
Maocoute, en tal sentido la historiadora haitiana Suzy Castor (1986) destaca que una de las
primeras medidas adoptadas por el Consejo Nacional de Gobierno después del derrocamiento
de Françoise Duvalier contemplaba “la destrucción del aparato duvalierista, expulsión de los
tonton maocutes del Consejo Nacional, del gabinete y del ejército” (1986: 63). Expresado lo
32
anterior, muchos de los militares y policías fueron expulsados de las funciones públicas, otros
fueron apresados por delitos de violación de derechos humanos, mientras que algunos lograron
huir al exilio conjuntamente con Duvalier.
En ese mismo sentido, siendo la única fuerza de orden público en Haití la policía
nacional adquiere una importancia enorme, y es que en términos generales las policías son
fundamentales en cualquier régimen político, ya que de acuerdo con la Cruz (2010) “son
responsables de garantizar la seguridad interna, hacer cumplir las leyes y canalizar los
reclamos de justicia” (p. 1). Por lo tanto, la percepción o imagen pública de la policía resulta
importante para todo régimen, ya que es el policía, el funcionario público más próximo a la
ciudadanía.
En un Boletín de actualización del International Crisis Group del año 2011 se reflejan
aproximaciones sobre el estado policial haitiano. En tal sentidos se expresa que la violencia
dejó de ser por manifestaciones en contra del gobierno, para ser ahora violencia delictiva, una
de las razones es que a raíz del terremoto de enero de 2010, escaparon de las cárceles
aproximadamente cinco mil prisioneros a lo largo del país, ello coincide con el incremento de
violencia pandillera en zonas haitianas donde hubo mayores fugas de presos, por otra parte, el
cuerpo policial de ese país no ha sido depurado de agentes envueltos en actos punibles, por lo
que siguen activos dentro del órgano de seguridad. Aunado a ello, la falta de instrucción o
capacitación de los agentes policiales es otro problema que lesiona las funciones de seguridad,
y es que se han demostrado casos de brutalidad policíaca, en donde impera una fuerza abusiva
y desproporcionada; en algunos casos han ocurrido muertes dentro de las propias comisarías a
causa de una fuerza inapropiada aplicada por los policías. Es de acotar que, no sólo la
violencia se ha tornado un problema común en Haití, sino que el tráfico y consumo de drogas
ha incrementado últimamente.
33
Tal como como se mencionó anteriormente, en cada país debe haber 2.8 policías por
cada mil habitantes, lo que sugiere que para el caso de un país como Haití que cuenta con
aproximadamente 10 millones de habitantes, debe haber en promedio 28 mil policías, y en tal
sentido el mismo informe del Crisis Group (2011) establece que de acuerdo con especialistas
consultados, en Haití hacen falta unos veinte mil funcionarios policiales.
De acuerdo con mensajes expresados por el actual presidente Michel Joseph Martelly,
éste espera que antes de dejar la presidencia en 2016, ya la Misión de Estabilización de las
Naciones Unidas en Haití (MINUSTAH) se haya retirado del país, en ese caso las funciones
de las tropas militares de la ONU y la Policía de la ONU (UNPOL), serán asumidas
enteramente por el Estado, y para ello se requiere de un nuevo establecimiento del Ejército
Nacional, tema que ha generado muchas controversias (Crisis Group, 2011). En la UNPOL, la
comunidad internacional coopera tanto en ayuda financiera y técnica, países como Estados
Unidas y Canadá otorgan el financiamiento para que países como México y Colombia, logren
dar un adiestramiento efectivo en materia de seguridad a los efectivos policiales haitianos
(Ibídem).
Siendo que para Haití la cooperación internacional es de gran importancia para la
sobrevivencia del Estado, interesa acotar lo que implica la cooperación en términos de Esther
Barbé:
“realizar [la cooperación internacional] en la solución de problemas
internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en
desarrollo y estímulo del respeto de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo,
idioma o religión” (2003: 227).
34
En ese mismo sentido, continúa explicando Barbé, los actores internacionales o países
cooperan guiados por motivos racionales, pero también la cooperación internacional
representa una obligación jurídica.
En el caso de Haití, la cooperación internacional resulta fundamental para lograr el
cese de la violación de derechos humanos y obtener estabilidad económico-social. Pero debe
ser una cooperación guiada, de manera tal, que no permita un asistencialismo que traiga una
dependencia prolongada de ayudas económicas provenientes de la comunidad internacional.
Ahora bien, la surge una interrogante ¿Es posible para la Comunidad Internacional mantener
la asistencia en un Estado como Haití, en especial cuando el sistema internacional enfrenta una
crisis financiera que obliga a los países desarrollados a recortar sus gastos? ¿Y especialmente
cuándo este año 2014 ha signado al Sistema Internacional de diversas crisis humanitarias
desatadas por los conflictos en Medio Oriente? La respuesta no pareciera ser muy alentadora
para Haití.
1.3.2. Estado de Derecho y Economía.
La relación existente entre Estado de Derecho y economía se puede llegar a inferir de
manera muy simple: el grado de libertad económica viene determinada por el Estado de
Derecho y las figuras legales que ella se contempla para realizar efectivamente el desarrollo de
actividades económicas o comerciales de cualquier preferencia, siempre y cuando sean lícitas.
De esta manera Di Trolio expone:
¿Qué importancia tiene la vigencia del Estado de Derecho para la actividad
económica y para el empresario común? El imperio de la ley y la
consiguiente sujeción de la actuación del Estado al orden legal implican
certidumbre en su acción. Esta certidumbre es una de las garantías básicas
para la protección de los derechos y libertades de las personas y empresas
privadas frente al Estado (Di Trolio, 2006: 12).
35
En tal sentido, la preeminencia de incertidumbre en el acervo interno o nacional, sobre
la materia económica, se asocia a la inseguridad jurídica (Ibídem). Ello termina por alejar la
inversión, tanto nacional como extrajera. El Estado haitiano en la medida que intervenga
puede entorpecer con trabas al sector económico. Claro está, ello no implica que el Estado no
ejerza autoridad sobre la economía, ya que, ciertamente, el país requiere de regulación y
vigilancia sobre todo con temas de salarios justos, igualdad de acceso de las mujeres a
empleos, y reducción de la brecha socio-económica, entre otros. Dicho esto, las leyes en la
materia, el grado de libertad económica, y las características sociales en Haití, como por
ejemplo, pobreza, desempleo, escasez de alimentos, entre otros, hacen complejo el panorama
con respecto a un armonioso o correcto Estado de Derecho en materia económica, y ello se ve
reflejado en los datos sobre libertad económica.
Primeramente, debemos entender la libertad económica como un concepto amplio y
sustancial al Estado de Derecho que implica:
Ausencia de restricciones gubernamentales a las actividades económicas
olvida no solamente el papel, ampliamente difundido en la literatura de
economía pública, que tiene el Estado en el reestablecimiento de la eficiencia
en presencia de fallas de mercado, sino el de su obligación central como
Estado Social de Derecho de garantizar el acceso de la población a los
derechos de primera, segunda y tercera generación: derechos fundamentales;
derechos económicos sociales y culturales y derechos colectivos (Valenzuela
& Arregocés, 2004: 245).
En este orden de ideas, una institución destinada en parte a la investigación en materia
de libertad económica The Heritage Foundation, (2013) dispone de una serie de datos que
demuestra el estatus no sólo de la libertad económica, sino también de información estadística
sobre aspectos políticos como por ejemplo la corrupción, y aspectos legales como la
protección a la propiedad privada de los países, muestra que Haití se ubicaba para el año 2013
en el kanking 151/178, con un puntaje de libertad económica a nivel global de 48.1, lo cual
36
indica que el país está muy por debajo de estándares de mejoría. El gasto público nacional se
ha desmejorado por la volatidad política, lo que repercute sobre la debilitada institucionalidad
en el Estado de Derecho (Ibídem).
En cuanto al derecho de propiedad Haití obtuvo el puesto 165/178, y en el renglón de
libertad frente a la corrupción se ubicó en el 172 (Ibídem), esto se debe a la falta de
actualización de leyes en estas materias, sin embargo, poco se lograría con sólo promulgar
nuevas normas; por lo que deben existir órganos de seguridad pública que coadyuven con la
función de proteger el erario público, así como también tribunales que dispongan de
verdaderas soluciones ante los delitos contra la propiedad privada entre otros (The Heritage
Foundation, 2013).
En cuanto a la libertad laboral y la libertad de inversión se ubican en los puestos 76 y
140 respectivamente, en este sentido el desempleo en Haití es de 40,6%. La inversión recibe
trato nacional, por lo que deben cumplir con los mismo parámetros de la inversión proveniente
de capitales haitianos, de esta forma, para obtener licencias comerciales en el país se puede
tardar más de mil (1.000) días (Ibídem). Lo que conlleva a que muchas empresas no existan en
planos o registros formales, esto afecta de manera colateral la fiscalidad y subsecuentemente al
tesoro nacional, y finalmente, se ven entorpecidas algunos fines públicos como políticas
públicas en materia de educación, salud, entre otras.
Para el año 2014, el índice de la misma organización presentaba datos menos
alentadores, y es que para el presente año Haití fue clasificado en el puesto 156 con una
puntuación global de 48.9. De esta manera, los renglones examinados antes: derecho de
propiedad, libertad frente a la corrupción, sufrieron retrocesos; mientras que se pudo observar
una leve mejoría en las libertades laborales y de inversión (The Heritage Foundation, 2014).
En cuanto al punto de las libertades laborales en Haití, es mucho el trabajo pendiente, la
37
misma Organización Internacional de Trabajo (OIT), ha recomendado a dicho país, hacer
efectiva la igualdad de acceso laboral a las mujeres y garantizarles al mismo tiempo sueldos
dignos.
Se debe resaltar que antes del terremoto de enero de 2010, algunos indicadores
económicos revelaban escenarios más optimistas, por ejemplo el PIB aumentó un 1,8% y la
producción agrícola mejoró en un 25% (Réserve, 2010), sin embargo, el terremoto echó por
tierra los adelantos que se habían alcanzado en el país, por lo que el PIB de 2010 cayó a -
5.5%, no obstante, para el 2013 el PIB se incrementó en un 4.3% con referencia al 2012 de
2.9%, mientras que el PIB percápita en 2010 fue de 3.6%, manifestando aumentos
significativos en 2011 y 2012, de 6.2% y 14.3% respectivamente, para luego disminuir a 3%
en 2013. (DatosMacro, 2013) (Ver Cuadro nº 1).
Cuadro Nro. 1: Evolución de PIB de Haití.
Fuente: Tomado de Datosmacro.com (2013).
Como se puede evidenciar en el cuadro anterior durante el año 2010, el PIB anual tuvo
una variación negativa de 5,5%, y un año después del seísmo hubo una recuperación del
38
mismo porcentaje, es decir de un 5,5%. Del mismo modo, en el PIB per cápita, hubo una
contracción de 0,7 en comparación al año antes del terremoto, logrando situarse para el año
2011 en 6,2%.
Ahora bien, para no compilar datos solamente numéricos, se debe destacar que más
allá del éxito o fracaso de la economía haitiana o de su respeto al Estado de Derecho, existe
una sociedad con problemas estructurales entre los que destacan la inmadurez política y la
falta de compromiso para lograr fines nacionales en común, de esta manera, mal podría venir
una salida a la crisis haitiana sin antes pasar por verdaderos compromisos democráticos entre
sectores políticos y sociales de aquel país.
1.4. Situación Post-terremoto de los Derechos Humanos en Haití.
Si bien con la instalación en Haití de gobiernos elegidos de manera democrática se
iniciaron esfuerzos importantes para el establecimiento de un Estado de derecho en el que los
derechos humanos fueran restablecidos y garantizados, y la ayuda e intervención internacional
hicieron su parte para lograr este fin, en tanto que la presencia de Naciones Unidas en Haití
tiene una larga trayectoria, pues, previo a la MINUSTAH establecida en 2004. Sin embargo,
diversos informes internacionales dan cuenta de los pocos avances en este sentido y que a
partir del terremoto se vieron mucho más vulnerados.
Al respecto surge la siguiente interrogante ¿Cuál es la situación actual de los derechos
humanos, una vez producida la participación de Estados Unidos en Haití?, se pudiera
interpretar en un primer plano que, si la intención de la presencia estadounidense, al igual que
otros países de la comunidad internacional, era precisar acción humanitaria a la población de
aquel país, los derechos humanos deberían experimentar un ascenso que se plasmara en la
calidad de vida de los ciudadanos haitianos, en tal sentido se destacarán algunos aspectos
relacionados a tales derechos en la actualidad.
39
Antes del terremoto en Haití, la vida de los habitantes de este país, era lacerada de
forma repetitiva por enfermedades como tuberculosis, malaria y sida, esta situación era
infructuosamente sobrellevada por el sistema de salud nacional, el cual, a pesar de hacer frente
a diversas enfermedades quedaba atada por la carencia de recursos económicos, así por
ejemplo el suministro de vacunas para prevenir enfermedades no lograban ser suministradas a
la población que lo requería, y muchas veces las personas debían, acudir a las ONG`s para
vacunarse, según el informe “Salud en las Américas” (2012) realizado conjuntamente por la
Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud.
De acuerdo con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en su
Índice de Desarrollo Humano (HDI, por sus siglas en inglés), en un reporte del año 2014
titulado Sustaining Human Progress: Reducing Vulnerabilities and Building Resilience. Hait,
que recopila estudios sobre la calidad de vida y derechos básicos de la población de los países,
arroja la siguiente información sobre Haití, la cual es recopilada en el cuadro nº 2:
Cuadro Nº 2. Tendencias del Índice de Desarrollo Humano de Haití basadas en datos seriados por años y
nuevas metas. (Haiti’s HDI trends based on consistent time series data and new goalposts).
Año
Esperanza
de vida al
nacer.
Años esperados
de instrucción
escolar.
Media de años
de
escolarización.
Ingreso Nacional
Bruto per cápita
(2011 PPP$)
Evaluación de
Índice de
Desarrollo
Humano.
1980 50.8 5.1 1.4 2,576 0.352
1985 52.6 6.5 2.2 2,345 0.392
1990 54.5 7.0 2.7 2,209 0.413
1995 56.1 7.1 3.3 1,569 0.414
2000 57.5 7.3 3.9 1,660 0.433
2005 59.3 7.4 4.5 1,574 0.447
2010 61.9 7.6 4.9 1,494 0.462
2011 62.3 7.6 4.9 1,561 0.466
2012 62.7 7.6 4.9 1,590 0.469
2013 63.1 7.6 4.9 1,636 0.471
Fuente: Human Development Report 2014, United Nations.
40
Como se puede apreciar en el cuadro nº 2, se recogen datos desde el año 1980 hasta el
2013, de esta manera, se puede observar que a pesar el haber un incremento en ítems como
esperanza de vida al nacer, años de escolaridad, ingreso per cápita, entre otros,la evaluación
sigue siendo baja (low human development category), posicionando a Haití en el lugar 168 de
187 países y territorios partes de las Naciones Unidas (Ibídem).
En cuanto a las libertades económicas reflejadas anteriormente en este mismo capítulo
se denota un retroceso, de acuerdo con Heritage Foundation, ha habido avances aislados en
algunas libertades, sin embargo, al momento de totalizar la evaluación, el país queda
categorizado en baja libertad económica, para el puesto 151 de un total de 178 países.
Por otro lado, uno de los derechos más básicos, por ser esencial para la sobrevivencia
humana, es el acceso al agua potable, de acuerdo con datos del Banco Mundial para el año
2012 el porcentaje de la población con acceso a suministro de agua era del 48%, es menester
acotar que este porcentaje sólo aplica a la población rural, teniendo así el 75% de la población
urbana suministro de agua (World Banck, 2014). Esta situación conlleva a que muchos
haitianos, sobre todo mujeres y niños, deban cargar baldes de agua con distancias
considerables, en un país cuya temperatura oscila entre los 25 y 32ºC, en el que las calles están
destruidas y dónde reina la violencia y el hambre. Al respecto, se reporta que en los
campamentos formados a raíz del terremoto de 2010, las niñas y adolescentes huérfanas, en
ocasiones, se ven en la necesidad de prostituirse o son prostituidas por sus familiares
sobrevivientes, sin embargo, para adquirir baldes de agua o porciones de comida (El
Universal de México, 2012).
Ahora bien, la Organización Panamericana de la Salud (OPS), adscrita a la
Organización Mundial de la Salud (OMS), ha venido informando sobre los indicadores de
desarrollo de epidemia de VIH en Haití, de las cuales las autoridades sanitarias no poseen
41
estadísticas sobre la mortalidad a causa de VIH/SIDA, del mismo modo, tampoco se dispone
de información actualizada del gasto público en el sector salud para pacientes con
Tratamientos Antirretrovirales (TAR). La cantidad de personas contabilizadas con el VIH en
Haití para 2009 eran de 120.000, de acuerdo con el informe de Organización Panamericana de
la Salud (OPS) para el año 2012. Esto no implica que esa cantidad de personas infectadas
dispongan de tratamientos TAR, de esta manera los datos disponibles sobre pacientes con VIH
a los que efectivamente se les suministran tratamientos antirretrovirales son los siguientes:
Cuadro nº 3. Pacientes en tratamiento antirretroviral (TAR).
Año de registro.
Número de Pacientes en
tratamiento antirretroviral
(TAR).
2008 19.990
2009 26.007
2009 29180
Fuente: Elaboración propia a partir de datos suministrados por la OPS, en su reporte Tratamiento antirretroviral bajo la lupa:
un análisis de salud pública en Latinoamérica y el Caribe. Sección Haití. 2012.
En este mismo orden de ideas, las conclusiones y análisis a los que se llegan en el
reporte de la Organización Panamericana de la Salud, es que el financiamiento público para
los servicios sociales básicos, de saneamiento y salud es delicado, y depende en su mayoría de
los programas o fondos externos, así como también la cantidad de pruebas de VIH realizadas
es alta, rondando el 50%, aunque la retención de pacientes con tratamientos antirretrovirales
resulta sumamente baja (Ibídem).
En términos generales, Haití posee un 70% de la población bajo condición de pobreza,
con un 40% de tasa de desempleo, y una tasa de mortalidad en la cual están incidiendo
42
significativamente enfermedades como el VIH/SIDA y el Cólera, pero que a pesar de ello ha
bajado levemente tal como lo refleja el siguiente cuadro:
Cuadro Nº 4. Mortalidad en Haití.
Año. Tasa de Mortalidad.
2012 8,7%
2011 8,80%
2010 8,95%
2009 9,14%
2008 9,34%
2007 9,56%
2006 9,79%
Fuente: Demografía y mortalidad en Haití. Datosmacro.com. 2012.
De esta manera, cierra el año 2012 con una mortalidad de 8,7%, lo que se traduce en
8,7 muertes por cada mil habitantes en dicho país. Situándose así en el puesto 109 del ranking
mundial sobre mortalidad (Ibídem).
1.5. Gobernabilidad y gobernanza en Haití.
Los elementos anteriormente descritos muestran un país sumergido en un contexto de
precariedad tanto desde el punto de vita de la gobernabilidad como de la gobernanza. La
gobernabilidad y la gobernanza son categorías plitológicas que permiten establecer referencia
sobre el orden social, económico y político de un país, recordando en todo momento que el
Estado [y sus decisiones] juega un papel importante y hasta determinante para el desarrollo
nacional (Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, s/f). En tal sentido, resulta muy
simple destacar que las responsabilidades de la conducción de un país, en este caso Haití,
corresponden enteramente a su jefatura de Estado y Gobierno, es decir, su presidente. La
43
verdad, que para mejores posibilidades de estabilidad social y política se requiere de unas
redes donde interactúan determinados actores, entre los que cabe destacar, partidos políticos,
instituciones, sociedad civil, sector económico-productivo entre otros.
De esta manera, se encuentra que la gobernabilidad comprende un conjunto de “reglas
del sistema político para resolver conflictos entre actores y para producir decisiones
[legalidad] así como con el funcionamiento adecuado de las instituciones y la aceptación
ciudadana [legitimidad]” (Jiménez & Ramírez Chaparro, 2007: 115). Por otro lado, Camou
citado por Mayorga y Córdova (2007), expresa que la gobernabilidad es “un estado de
equilibrio dinámico entre el nivel de las demandas societales y la capacidad del sistema
político (estado/gobierno) para responderlas de manera legítima y eficaz” (2007: 1). De esta
forma, se comprende que un estado posee cierto nivel de gobernabilidad en la medida que
puede dar respuestas a las demandas o requerimientos por parte de la ciudanía, y en virtud de
esta satisfacción de demandas societarias por un lado, y respuestas gubernamentales por otro,
se basa un acuerdo de gobernabilidad. Por interpretación en contrario, un país en el que el
sistema político no permita dar respuestas a las demandas formuladas por los ciudadanos, es
un país en el cual, se van fracturando las columnas que sostienen la legitimidad, entendiendo
por tal, los motivos que poseen los ciudadanos de un Estado para obedecer a una autoridad
(Weber, 2005). En resumen, es un país que va reduciendo la parcela de la gobernabilidad para
incurrir la in-gobernabilidad.
Por su lado, en Haití como caso de estudio, podemos ver que esa parcela de
gobernabilidad nacional siempre ha tenido matices tenues, por no decir en algunos casos ha
sido inexistente. Y es que para Haití la legitimidad y la gobernabilidad, no como posibilidad
de dominación, sino como posibilidad de acuerdo y entendimiento para lograr la estabilidad
nacional, ha sido un imposible, en tal sentido el profesor Arnold Antonin de la Universidad
del Estado de Haití, expresa que:
44
No debe olvidarse por otra parte que en Haití no existe tradición alguna de
compartir el poder, y sí una gula política que nunca deja ni una migaja para
el opositor y también una cultura de la división que torna difícil cualquier
compromiso político basado en el diálogo y la responsabilidad. […] La lucha
política y por el poder no ha sido nunca una lucha por el bien del país sino
un juego de aniquilación; algunas veces grosero e ingenuo, otras sutil y
florentino. (Antonin,1995: 8).
Uno de los puntos que sustentan la gobernabilidad en un país, es el acuerdo al que
puedan llegar las élites que sostiene el poder político nacional, lo cual implica negociar,
debatir, y contrastar ideas, en el caso de Haití, las élites económicas, políticas y sociales no
han convergido exitosamente, ni han logrado integrarse. De este último argumento se
desprende otro rasgo característico de la gobernabilidad: la posibilidad de integrar a los
actores políticos y sociales. Ello es indispensable para que las élites cooperen y adopten
acciones conjuntas que permitan la estabilidad política, y que sirvan de base más tarde para el
desarrollo nacional.
Por el contrario, cada vez que en el país se ha producido una elección presidencial, los
sectores que han resultado perdedores de los comicios denuncian fraude y desconocen los
resultados. Y ello no sólo se da en el caso presidencial, sino también en cada espacio de
elección popular. Este elemento representa una constante amenaza a la gobernabilidad porque
facilita la aplicación de bloqueos parlamentarios y la generación de conflictos entre
instituciones y actores gubernamentales minando la confianza de la población y debilitando el
desarrollo democrático .Por ello:
Conjuntamente a la debilidad institucional del Estado, la política haitiana
está aquejada de una alarmante polarización política, carente de instrumentos
de conciliación y consenso. La ausencia de una “cultura democrática” es uno
de los elementos que presenta mayores desafíos para el inmediato desarrollo
institucional de Haití. (Ibídem).
45
Otro rasgo inherente a la gobernabilidad es la legitimidad que implica las razones que
mueven o motivan a la población a la obediencia de ciertas autoridades, pero al mismo tiempo
la legitimidad se empalma con la idea de eficacia y eficiencia, puesto que los actores que
hacen vida en determinado sistema político nacional procuran alcanzar objetivos comunes
(Mayorga & Córdova, 2007). En el sistema político haitiano, si los partidos políticos no
operan con estos objetivos comunes (desarrollo económico, generación de seguridad social,
asistencia sanitaria, entre otros), las políticas públicas que pretendan dar respuestas a las
demandas sociales y metas propuestas, serán fallidas, y ello termina atentando contra la
eficiencia, la credibilidad y la confianza enel gobierno.
La gobernanza por su lado, parte de la idea de criticar las estructuras jerárquicas y
centralizadas tradicionales, de la que emanan decisiones y políticas públicas y enfatizar la
descentralización del poder político, la calidad de las respuestas y acciones del sistema
político. De esta forma viene a ser “un nuevo modo de gobernar (…) más cooperativo,
diferente del antiguo modelo jerárquico, en el que las autoridades estatales ejercían un poder
soberano sobre los grupos y ciudadanos que constituían la sociedad civil” (Mayntz, citado por
Jiménez y Ramírez Chaparro, 2007: 116). Tendiente a promover un desarrollo económico,
social e institucional perdurable con tendencia a promover la estabilidad del estado, la
sociedad y los mecanismos de mercado.
La gobernanza establece referencia a tres aspectos que modifican y modernizan al
Estado, y son: los actores, que ya no son necesariamente pertenecientes al ámbito público o
estatal, sino que hay mayor posibilidad decisoria por parte de la empresa privada y sociedad
civil conjuntamente con el gobierno, y las instituciones políticas o estatales (Mayntz, citado
por Jiménez y Ramírez Chaparro, 2007). En todo caso, las decisiones en el marco de la
gobernanza se deben en pleno beneficio a la sociedad sin distinción alguna.En la gobernanza
46
la sociedad civil adquiere un fuerte protagonismo, por tanto promueve la creación y
fortalecimiento de la ciudadanía.
En este contexto institucional, existe un principio de rendición de cuentas, también
conocido como acounntability, fundamental para elevar los niveles democráticos que en el
caso de Haití presenta serias debilidades, que abarcan por ejemplo la falta de transparencia en
el manejo de los fondos provenientes de la ayuda internacional, o la corrupción del sistema de
justicia. P:
Los Jueces y los Comisarios del Gobierno son constantemente censurados y
denunciados a causa de su implicación en actos de corrupción y de
malversación. De este modo, el sistema judicial se asimila, en la actualidad,
a un lugar de transacciones comerciales donde la Justicia se vende al mejor
postor. De forma paralela, algunos magistrados muestran signos externos de
opulencia y llevan visiblemente un tren de vida superior al apropiado para su
cargo y sueldo (FIDH, 2010: s/n).
En síntesis se evidencia que las debilidades que aquejaban al Estado haitiano en cuanto
a gobernabilidad y gobernanza se agravaron ante la catástrofe natural sufrida en 2010 y a pesar
de los esfuerzos nacionales y de la ayuda externa percibida ha resultado muy difícil superarlas,
por lo que el déficit democrático del país continúa siendo preocupante.
Haití antes del terremoto, ya era un país de condiciones económicas, sociales y
políticas inestables, sin embarg,o estas situaciones han acompañado al país caribeño desde su
fundación, por lo cual la comunidad internacional, venía ejerciendo un tutelaje permanente
sobre dicho país. A esto se le debe agregar que el terremoto no sólo vino a empeorar la
situación de vida en aquel país, sino que además, expuso una realidad preexistente, la
imposibilidad del Estado para hacer frente a una crisis humanitaria producto de un desastre
47
natural. Y es que “los desastres naturales extremos corresponden al nivel de preparación de
una sociedad y no necesariamente a la magnitud de los mismos” (Santos Hernández, 2009:
23).
Haití por sus altos niveles de pobreza, el déficit democrático, los desequilibrios
económicos y su constante exposición a desastres naturales, ya venía dependiendo de la
cooperación internacional que tradicionalmente había estado protagonizado por Estados
Unidos, Francia y Canadá, no obstante, el terremoto de 2010 agudizó la dependencia de la
ayuda extranjera al no poder enfrentar por sus propios medios, la contingencia natural y sus
consecuencias, por carecer de recursos materiales, logísticos y de adiestramiento en casos de
desastres naturales y porque la mayoría de las instituciones gubernamentales fueron destruidas
o colapsaron por el impacto del sismo.
Las condiciones de gobernabilidad y gobernanza en el país francófono, ofrecen poca
confianza a la ciudadanía que reclama cambios en sus vidas y una modernización del Estado
nacional, al mismo tiempo que exigen la renovación de funcionarios de elección popular, para
generar mayor confianza en las instituciones de gobierno.
48
CAPÍTULO II
INICIATIVAS INTERNACIONALES ANTE LA CRISIS DE HAITÍ EN 2010,
ENFATIZANDO EN ESTADOS UNIDOS
Como el propio título del presente capítulo lo sugiere, se hace un análisis descriptivo
de las diversas iniciativas que surgieron en la comunidad internacional como respuesta
humanitaria ante la crisis producida por el terremoto de Haití en el año 2010, enfatizando las
acciones de los Organismos internacionales (ONU, OEA), Unión europea y EEUU . No
obstante, se considera importante abordar, previamente, los instrumentos jurídicos
internacionales que enfatizan en el reconocimiento y protección de los Derechos Humanos, los
cuales son, en gran parte, el argumento fundamental sobre el cual descansa la ayuda
internacional antes y después del terremoto en Haití.
2.1. Carta de las Naciones Unidas.
En este apartado se contextualizan los Derechos Humanos en el orden internacional,
comenzando por el tratado internacional por excelencia, que viene a ser la Carta de las
Naciones Unidas, es el primero que se destaca en la presente investigación dado el carácter de
universalidad que posee dicha organización en los cinco continentes. La Organización de las
Naciones Unidas, se fundó en el año 1945, una vez finalizada la Segunda Guerra Mundial,
comprendiéndose como un foro de entendimiento entre Estados para procurar en todo caso y
momento, la paz y seguridad internacionales, ya que los efectos de la Segunda Guerra Mundial
habían sido devastadores para humanidad, vulnerándose así los derechos más indispensables
del ser humano, como la vida, la integridad y finalmente, su dignidad. De esa forma, se
considera dentro de la propia ONU un gran logro la creación de un conjunto de normas sobre
la materia de los derechos humanos (2009), de ello se interpreta que al ser la Naciones Unidas
49
el organismo internacional más universal por excelencia, sus normas gozan del mismo grado
globalidad.
Resulta copiosamente importante destacar el contenido del Preámbulo de la Carta de
las Naciones Unidas, el cual consagra: “Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas
resueltos […..] Al reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y
el valor de las personas humanas, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las
naciones grandes o pequeñas” (1945). Como se sabe el preámbulo en términos generales,
expresa el anhelo perseguido por el creador del instrumento legal en cuestión, ello denota que
el resto del texto de la Carta, se destina de manera mediata a preservar los derechos
inmanentes de mujeres y hombres por igual, resaltando también la dignidad humana, este
punto merece particular atención ya que:
La dignidad humana constituye el sustrato y punto de partida de todos los
derechos humanos que se diferencian a partir de ella, y a la vez actúa como
un punto de vista que da perspectiva a los diferentes derechos humanos, lo
que permite entenderlos e interpretarlos” (García González, 2008: s/n).
De esta manera, la dignidad viene a ser una cualidad merecida por el ser humano, y
por lo tanto requiere de reconocimiento y respeto, así se interpreta a la dignidad humana como
el precepto rector de los derechos humanos. Ahora bien, en materia de Derechos Humanos se
toma como precepto fundamental el apego a la norma internacional por excelencia, como lo
son las Convenciones y Tratados Internacionales.
La Carta de las Naciones Unidas (1945), en el Capítulo VII, titulado: Acción en caso
de amenazas, quebrantamiento a la paz, o actos de agresión, establece en su artículo 39 que el
Consejo de Seguridad es el órgano encargado de determinar las amenazas, quebrantamientos o
50
agresiones a la paz y seguridad internacionales, así como también, recomendar y decidir las
medidas que sean necesarias para el restablecimiento del orden.
Ahora bien, antes de tomar las decisiones o medidas, el artículo 40 de la misma Carta
(1945), expresa que se podrán formular medidas provisorias que se juzguen como
aconsejables. Sin embargo, para el caso de Haití resulta difícil materializar este tipo de
medidas, ya que como el propio nombre lo indica son provisionales o transitorias, es decir, no
se sostienen temporalmente, lo que para el estado empírico de los derechos humanos en ese
país, no representan verdaderas soluciones intrínsecas o de fondo, esto basado en el informe de
la misión del Consejo de Seguridad a Haití (2009), el cual revela que existen ciertamente
progresos en materia policial y judicial, concretamente con la instauración de una Escuela de
la Magistratura, y de la profesionalización de integrantes de la Policía Nacional; sin embargo,
el tráfico ilegal de drogas y de armas, el hacinamiento carcelario, la inseguridad alimentaria y
el aumento de pobreza son escenarios que ameritan soluciones a largo plazo.
Las medidas contempladas en el artículo 40 que puedan juzgarse como necesarias,
tienen cabida en dos posibles situaciones: 1) en casos de violencia o desorden generados por
enfrentamientos entre grupos sociales de una país determinado, y 2) en caso en los cuales
puedan resultar pertinentes las medidas, son las crisis humanitarias generadas por desastres
naturales, caso de Haití en 2010. Sin embargo, esta potestad del Consejo basada en la
responsabilidad de proteger ,punto sobre el cual se hablará más delante, redefine las relaciones
interestatales, por lo que bajo el amparado de una resolución de la ONU, un país puede hacer
envío de un contingente de personal militar, médico, paramédico, policial entre otros, a
cualquier país que así lo requiera para proveer, acción humanitaria, o por lo menos para tratar
de subsanar algunas eventualidades en materia humanitaria que puedan desencadenar en
vulneraciones a los derechos humanos.
51
En el capítulo in comento, se prevén ciertamente la toma de decisiones coercitivas que
implican la cooperación militar por parte de los Estados participantes en la ONU, sin embargo,
cabe destacar que dentro de los mecanismos coercitivos no se menciona la intervención por
razones humanitaria, ello no implica que la permanencia, asistencia o participación militar de
un país en suelo de otro, sea por sí sola violatoria de norma internacional, más bien refleja una
desactualización jurídico-internacional sobre casos con ciertas particularidades como Haití.
2.2. Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Otro instrumento internacional considerado pertinente para la presente investigación,
es la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), la cual es una declaración
multilateral y voluntaria proferida por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de
diciembre de 1948 en la ciudad francesa de París, y que versa sobre materia de Derechos
Humanos. La elaboración del texto definitivo de la declaración se llevó a cabo en menos de
dos años, vale resaltar que, el contexto histórico de dicha Declaración se desenvuelve en una
comunidad internacional que, por un lado, trataba de recuperarse de la Segunda Guerra
Mundial, y por el otro, se dividía en dos grandes bloques de adscripción político-ideológica
(ONU, 2012). Dentro del texto de la DUDH se puede encontrar un articulado del cual sólo se
hará mención a aquéllos que han sido ampliamente controversiales en la República de Haití,
no por estado de no-aplicabilidad de forma deliberada, sino por las imposibilidades materiales
del Estado en hacer frente a estas obligaciones.
La DUDH establece de manera enunciativa en su articulado las garantías, libertades o
derechos que tiene atribuido todo ser humano, entre los que destacan el derecho a la vida,
libertad, seguridad personal (art. 3); prohibición de trato de esclavitud o servidumbre (art. 4);
derechos fundamentales y su efectiva defensa ante los tribunales nacionales (art. 8);
presunción de inocencia y a un debido juicio (art. 11); y el derecho a las educación elemental
gratuita (art. 26). Ahora bien, puede causar curiosidad el pensar sobre la valoración o vínculo
jurídico de la mencionada Declaración, ya que si no dispone de mecanismos de seguimiento
52
de su cumplimiento, y sanciones ante su incumpliendo, quedarían ilusorias las disposiciones
sobre Derechos Humanos contenidas en la Declaración Universal sobre Derechos Humanos.
Sin embargo, las interpretaciones correspondientes son variadas; entre ellas Grossman,
Buergenthal y Nikken, mencionados por Carrillo Salcedo (2004) sostienen que la Declaración
Universal de los Derechos Humanos “pasó a ser el modelo de lo que la Comunidad
internacional comprendía por derechos humanos, reforzándose la convicción de que todos los
Estados tenían la obligación de asegurar el goce efectivo de los derechos proclamados en la
Declaración” (p. 69). Interpretando un poco este criterio (o doctrina) se puede ver que la
responsabilidad u obligación del ejercicio efectivo de los derechos humanos recaen en primer
grado sobre los mismos Estados, es decir, el propio Estado Nacional es el responsable
primario del resguardo de los derechos más universales de sus habitantes, pero resulta curioso
que en los casos más conocidos de violación de derechos humanos como los de la Unión
Soviética (1922-1953), Ruanda (1994), Bosnia y Herzegovina (1995), entre otros tantos, ha
sido el propio Estado el agente agresor.
En virtud de que dicha Declaración no disponía de mecanismo de protección
internacional de los derechos humanos se produce un estancamiento, por lo tanto la
Organización de las Naciones Unidas crea la Comisión de los Derechos Humanos, la cual
viene a ser un órgano especializado y de carácter subsidiario con el Consejo Económico y
Social, como lo dispone el artículo 68 de la Carta de la Naciones Unidas. Una vez instalada la
Comisión se recibieron miles de casos sobre violación de derechos humanos, pero la Carta de
las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos no disponían de un
derecho de acción o demanda ante la propia ONU, por lo que la Comisión sólo tenía
competencias de estudio y seguimiento de los casos de violación, mas no de control (Carrillo,
2004).
53
2.3. Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PDESC),
es otro esquema normativo que pretende, entre otras cosas, complementar las disposiciones
establecidas en la Carta de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos. Hasta el
momento se considera que dicho Pacto es el único que se ocupa de recoger una amplia gama
de derechos de corte económicos, sociales y culturales, así mismo el pacto reafirma que los
Derechos Humanos se fundamentan en la dignidad inherente al ser humano (Jackson, 2007).
El PDESC fue en principio el resultado de una resolución de la Asamblea General de las
Naciones Unidad en el año 1966 implicando casi 20 años de discusión y de debates en el
órgano deliberativo de la ONU, por tanto, no es sino hasta el 3 de enero de 1976 que entra en
vigor como ley (o tratado) internacional, desde ese momento comienza su fase de ratificación
por parte de los Estados de la comunidad internacional (ICAHD).
Dentro de su articulado el Pacto consagra que los Estados adoptarán políticas públicas
dirigidas a garantizar los derechos que en él se establecen, del mismo modo se destaca el
carácter de cooperación y asistencia internacionales de tales derechos, e incluso se mencionan
las gestiones legislativas para hacer efectivo dicho instrumento internacional (art. 2). En ese
mismo sentido se encuentra que la adopción de esas medidas destinadas a garantizar estos
derechos humanos se hará, de acuerdo al propio artículo in comento “hasta el máximo de los
recursos que se dispongan” (ACNUR, 1966; 1-2). Sin embargo, si estos recursos [nacionales]
fueren insuficientes para satisfacer las necesidades o carencias de la población, queda abierto
un carácter subsidiario de la asistencia y cooperación internacionales. En tal sentido el Comité
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (por sus siglas CDESC), órgano encargado de
vigilar el cumplimiento del PIDESC sostiene que:
La expresión "recursos de que disponga" se aplica tanto a los recursos
nacionales como a la asistencia o la cooperación internacional de carácter
económico y técnico de que disponga el Estado Parte. En la utilización de los
54
recursos disponibles deberá darse prioridad a hacer efectivos los derechos
reconocidos en el Pacto, teniéndose en cuenta la necesidad de garantizar a todos
la satisfacción de las necesidades de subsistencia, así como la de suministrar los
servicios esenciales (Folleto informativo Nro. 16 del CDESC, 1993: s/n).
En el caso del Estado haitiano los recursos naturales y económicos son bastante
reducidos, por lo que el propio Estado no puede dar plena satisfacción a los derechos humanos
esenciales. Quedando así un nivel de responsabilidad subsidiaria por parte de la comunidad
internacional, eso por un lado. Por otro lado, los aspectos de mayor relevancia a destacar en el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales son: la producción y
conservación de alimentos, reducción de la mortalidad infantil, mejores condiciones en el
medio ambiente laboral, sueldos y salarios equitativos y de valor proporcional al trabajo,
inscripción de los conciudadanos en el sistema de seguridad social, educación primaria y
secundaria obligatoria, educación superior accesible, la no discriminación por cualquier razón,
entre otros (Oficina Regional de la FAO para América Latina y el Caribe, 2012).
El propio Pacto estipula que los Estados que firmen y ratifiquen dicho tratado
internacional deben dar información de los adelantos en materia derechos humanos, para ello
se dispone de un Comité que se nutre de informes aportados por los mismos Estados partes,
así como también de Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s) que residan en los países
en cuestión. Vale la pena acotar que, dichas recomendaciones no poseen mecanismos efectivos
de cumplimiento, por lo cual queda de manera voluntaria su ejecución.
Finalmente, de acuerdo con la información suministrada por la Oficina de las Naciones
Unidas para los Refugiados (ACNUR, 2005), Haití firmó mas no ratificó el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En ese mismo sentido, una de
las más destacadas recomendaciones hechas por la Coalición de Organizaciones No
Gubernamentales y de la Institución Nacional de Derechos Humanos de Haití en un informe
55
conjunto, presentando su examen periódico universal concerniente al año 2010, radica el
hecho de ratificar por parte del Parlamento Haitiano al Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales.
2.4. Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Siguiendo con los tratados suscritos por la República de Haití sobre la materia de
Derechos Humanos se encuentra la convención hemisférica de mayor importancia para el
continente Americano; la Convención Americana sobre Derechos Humanos del Pacto de San
José de Costa Rica del 22 de Noviembre de 1969. Por su parte, el Estado de Haití ratifica esta
Convención por medio de la firma del Protocolo de Adhesión en fecha 14 de Septiembre de
1977, de acuerdo con la información suministrada por el Departamento de Derecho
Internacional de la Organización de Estados Americanos (2012).
Pero no es sino hasta el mes de marzo de 1998 que el presidente René Préval realizó la
correspondiente ley de promulgación ante el Diario Oficial de la República. En los siguientes
términos:
Declaramos, por la presente, reconocer como obligatoria, de pleno derecho y
sin convención especial, la competencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretación o
aplicación de la Convención. Esta declaración se emite para presentación a la
Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, s/f; s/n).
Haití se adhiere a este acuerdo de voluntad sometiéndose a un texto legal, el cual
consagra entre otros el derecho a la vida, éste es tal vez el derecho más universal y sin duda
alguna el principal de los derechos humanos, con ello el Estado haitiano estaba dando señales
de disposición y voluntad política de impulsar el respeto y protección de estos derechos. En tal
sentido, se dispone que no puede haber por parte de los Estados ratificadores aplicación de
56
penas de muerte, por tanto los Estados que la contemplen en sus ordenamientos penales deben
abolirlas; adicionalmente, las personas condenadas a pena de muerte pueden solicitar amnistía
o ser indultadas, es decir, pedir el perdón de la pena. Así mismo, el Pacto de de San José
prohíbe tratos crueles e inhumanos, y en ese sentido se exhorta a los países a tener dentro de
sus políticas penitenciarias, una plena separación física entre procesados de penados. También
se consagra la expresa prohibición de esclavitud, servidumbre o trata de blancas [de mujeres]
(Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto de San José, 1969).
Prosiguiendo con el Pacto de San José de Costa Rica se encuentra que el mismo
consagra, entre los derechos que son sumamente cuestionados en Haití, los siguientes: el
derecho a la integridad física, e inmerso en éste derecho encontramos que nadie puede ser
arbitrariamente arrestado, encarcelado o detenido, y en tal caso se debe informar al detenido
de los cargos respetivos, y ser presentado ante un juez sin demora para las actuaciones
judiciales respectivas. Se consagran las garantías judiciales entre las que se encuentran el
derecho a defenderse y contar con el tiempo suficiente para formular su defensa, una
comunicación detallada de los hechos imputados, ser defendido en juicio, no ser obligado a
confesar en contra de sí mismo, presumirse inocente, y de gozar de un principio de igualdad
ante la ley y tribunales del país. Así como también, de presumirse que todo acto de gobierno
se encuentra anteriormente establecido en el marco normativo del Estado (principio de
legalidad); adicionalmente, el Pacto consagra el derecho a la libertad de religión, manifestando
pública o privadamente el culto de preferencia individual, y la libertad de expresión y
asociación con fines políticos, sociales ente otros (Convención Americana de Derechos
Humanos, Pacto de San José, 1969).
Visto lo anterior, el sistema interamericano de Derechos Humanos recoge los
principales aspectos o rasgos característicos de las democracias liberales sustentadas en un
Estado de Derecho. Vale la pena acotar que en ese sentido, los Estados americanos son [en su
57
mayoría] Repúblicas con diseños constitucionales en los cuales el Estado de Derecho juega un
papel importante para la operatividad y sustento democrático y es por ello que se le da tal
importancia en el Pacto Americano sobre Derechos Humanos.
2.5. Reconocimiento de los Derechos Humanos en el plano nacional haitiano.
La actual Constitución de la República de Haití es la número 23 de ese país, fue
aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente el día 10 de marzo de 1987 y fue
promulgada en le journal officiel el 29 de marzo de ese mismo año (Présidence de la
République, 2012). Dicha carta política viene a ser el resultado de un avance en la democracia
de ese país, ya era considerada como un aporte al franco repudio a los 29 años de dictaduras
Duvalieristas (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 1994).
Al examinar la carta política de Haití, siguiendo en el plano normativo, se encuentran
en su texto, algunos aspectos consagrados que resultan interesantes a efecto de los Derechos
Humanos en ese país como por ejemplo, el derecho a vida, educación, la integridad personal,
entre otros y que se sintonizan en buena medida con las obligaciones internacionales
anteriormente mencionadas.
Primeramente, se comenzará por el propio preámbulo constitucional, el cual en su
último párrafo expresa “Le Peuple Haïtien proclame la présente Constitution: Pour instaurer
un régime gouvernemental basé sur les libertés fondamentales et le respect des droits humains
(…)1” (Constitution de la République D´Haïti, 2012). Por lo general, los preámbulos
consagran los anhelos perseguidos por sus creadores (constituyentistas) en ese mismo orden de
ideas, interesa resaltar que la Constitución actual de Hatí se produce un año después de la
caída de la dictadura de Jean-Claude Duvalier, a quien se le imputó de la muerte, tortura y
1 “El pueblo haitiano proclama la presente Constitución: Para instaurar un régimen gubernamental basado en las
libertades fundamentales y el respeto de los derechos humanos” Traducción propia.
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desaparición de trescientas mil personas aproximadamente, sin mencionar los delitos
atribuibles a su padre François Duvalier también llamado Duvalier I o Papa Doc. (El País,
2011). De esa manera, Haití buscaba desprenderse de su pasado minado de violaciones
masivas a los derechos humanos de sus habitantes y transitar hacia un Estado Democrático.
Prosiguiendo, en el texto constitucional haitiano encontramos que en su segundo
capítulo, titulado de los Derechos Fundamentales, expresa la “imperiosa obligación” del
Estado de garantizar los derechos a: la vida, la salud, el respeto a la integridad personal, sin
establecer distinción de algún tipo, esto en concordancia con la Declaración Universal de los
Derechos del Hombre (art. 19). A este respecto, se debe mencionar que dicha carta
constitucional, invoca en repetidas ocasiones la Declaración Universal de los Derechos del
Hombre, por ser de tradición eminente del republicanismo francés, país con el cual se guarda
un pasado histórico en común, al mismo tiempo que, tales preceptos republicanos implican un
sistema moderno de libertades individuales y de protecciones básicas frente a todo Estado
nacional.
En cuanto a la pena de muerte, ésta queda abolida del sistema de administración de
justicia (art.20), en ese aspecto en particular vale la pena acotar que también es un
requerimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el cual fue ratificado por el
Estado haitiano. Resulta relevante que su abolición se hace formal para el año en que es
promulgada la actual Constitución, es decir desde el año 1987, esto de acuerdo con datos
suministrada por Amnistía Internacional (2013). Del mismo modo, se destaca que la abolición
ampara a toda clase de delitos, quedando así Haití, de acuerdo con la misma organización,
dentro de los 140 países abolicionistas de la pena de muerte, también llamada pena capital, por
contraposición a los 58 países retencioncitas de la pena capital (ídem). Sin embargo, aquí se
hace referencia a la situación de ejecuciones formales de la pena capital, es decir, por aquéllas
que son llevabas a cabo por los órganos competentes del Estado nacional y bajo mandato legal
o judicial, y se hace la salvedad ya que se han denunciado en reiteradas oportunidades la
59
ejecución de personas, bien sea para ser robadas, o porque tenían antecedentes penales, sin
embargo, forman parte de ejecuciones extrajudiciales (Centro de Noticias ONU, 2011).
También se establece el reconocimiento que debe hacer el Estado del derecho a una
vivienda, educación, alimentación, y seguridad social (art. 22). En tal sentido, según informe
investigativo de la CEPAL elaborado por Nathlie Lamaute-Brisson (2013) sostiene que:
El corazón del subsistema de seguridad social lo constituyen la Oficina
Nacional de Seguro para la Vejez (ONA) y la Oficina de Seguro para
Accidentes del Trabajo, Salud y Maternidad (OFATMA) que cubren a los
asalariados del sector privado así como la Dirección de la Pensión Civil y el
Programa de autoseguro dirigidos a los funcionarios públicos (CEPAL,
2013).
El sistema de seguridad social en Haití es deficiente, no hay mayor cobertura de las
empresas al momento de inscribir a los trabajadores, muchos empleos son del tipo informal lo
que deja por fuera del sistema de la ONA a muchas personas; las actividades importantes en
ese país, como pesca y producción agrícola realizadas por trabajadores pequeños e
independientes de la economía nacional, por lo que en principio sería ideal su inscripción
voluntaria ante tal sistema; los pagos por pensión no han podido aumentar y en su lugar se
otorgan créditos, bonos por cumpleaños, entre otras. Para finalizar éste punto resulta llamativo
que la pensión de vejez se comienza a pagar a los 55 años, siendo un país que posee un
promedio de vida de sus habitantes de 58 años (CEPAL, 2013) .
El Estado se obliga, por otra parte, a asegurar a los haitianos el mantenimiento y
creación de un sistema de salud, como por ejemplo hospitales, dispensarios y otros centros
médicos (art. 23). En ese sentido la Organización Panamericana de la Salud adscrita a la
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Organización Mundial de la Salud de las Naciones Unidas expresa que existen en el país al
menos 371 puestos de salud, 217 centros de salud y 49 hospitales, no obstante el 40% de la
población recurre a prácticas de medicina tradicional (OPS: 2012).
Siguiendo los derechos consagrados en la Constitución haitiana, en su sección B del
Título III, de los derechos y deberes fundamentales, se garantiza la libertad individual (art.
24), del mismo modo, se hace énfasis en que toda retención o privación de libertad física es
arbitraria, siempre y cuando sea ordenado el arresto por un juez o cuando se trate de delito de
flagrancia (Constitución de Haití, 1987). Durante el gobierno de los Duvalier eran muy
comunes las detenciones que luego terminaban en desapariciones forzadas (Federación
Internacional de Derechos Humanos, 2014), por lo tanto que se consagren expresamente estos
derechos resultan un gran avance.
En cuanto a la sección C del mencionado Título III de la Constitución se consagra el
derecho a la libertad de expresión (art. 28), así como también que el desempeño del
periodismo no se encuentra sometido a autorización alguna, ni censura, con excepción al
estado de guerra. Y en el mismo texto se consagra el derecho de información estableciendo
referencia especial a informes de seguridad nacional (art. 40).
Igualmente, se confiere la libertad de conciencia expresada en el derecho a la religión o
culto de preferencia, siempre y cuando no haya perturbación de la paz pública (art. 30). Para
ahondar más en el asunto referente a éste derecho, primeramente, se debe comprender la
composición étnica del país, ya que Haití se compone mayoritariamente por una etnia créole,
el mismo término significa tanto en inglés, como en francés, criollo o trasplantado, los créole
son afro-descendientes de franceses e ingleses que viven principalmente en el centro de
América en la zona caribeña (Lizcano Fernández, 2005).
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En cuanto al derecho de reunión y asociación, el Estado en términos constitucionales
garantiza plenamente las reuniones con fines políticos, económicos, sociales y culturales,
siempre y cuando exista condición o carácter pacífico de las mismas (art. 31). En ese mismo
orden de ideas los partidos y asociaciones políticas serán respetuosos tanto de la Soberanía
nacional, como de la democracia (art. 31, párrafo 1). Resultan valiosas las presentes
disposiciones por los aportes que puedan realizar los partidos políticos a la democracia y a la
institucionalidad y, consecuentemente, al respeto a los derechos humanos en Haití.
2.6.- Iniciativas internacionales ante la crisis humanitaria haitiana.
Las iniciativas internacionales desplegadas después del terremoto están enmarcadas en
lo que se ha denominado asistencia o ayudas humanitarias, que abarcan “la aportación de toda
la ayuda necesaria a las personas afectadas por catástrofes naturales o causadas por el hombre,
de carácter inmediato o a largo plazo” (Abril, 2001:36), orientadas a mitigar el sufrimiento,
proteger sus derechos humanos, garantizar la sobrevivencia. La asistencia humanitaria puede
ser prestada por actores internacionales como gobiernos extranjeros, ONGs, organizaciones
internacionales o por actores nacionales como autoridades gubernamentales o la sociedad civil
y entes privados (OPS, 1999:8).
La ayuda humanitaria están normada en la Resolución 46/182 aprobada en 1991 por la
Asamblea General de la ONU (OCHOA, 2012) allí se exponen los 12 principios rectores de la
asistencia humanitaria. Para que se active la asistencia humanitaria se requiere de una petición
previa que debe provenir del propio Estado afectado o de un llamado realizado por las
Naciones Unidas mediante la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de la ONU
(OCHOA). Una vez hecha la petición se organiza la ayuda de emergencia que consiste en el
rescate de personas y la satisfacción inmediata de sus necesidades, luego debe iniciar el
proceso de recuperación temprana que consiste en “el restablecimiento de la capacidad de
instituciones nacionales y comunidades para recuperarse de un conflicto o de un desastre
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natural, entrar en la transición y “reconstruir mejor” y evitar retrocesos” (PNUD, 2008: 9),
posteriormente se inicia la etapa de reconstrucción.
Existen cuatro organizaciones de la ONU encargadas de prestar asistencia humanitaria
como lo son: el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Agencia de la
ONU para los Refugiados (ACNUR), el Fondo de las Naciones Unidas para la
Infancia (UNICEF) y el Programa Mundial de Alimentos (PMA) (ONU, s/f).
Antes de comenzar a explicar las respuestas internacionales, es menester señalar que
cuando se inicia el proceso de asistencia humanitaria a propósito de terremoto “los primeros
que ayudaron a Haití fueron los haitianos, sacando a sus víctimas de los escombros y
montando pequeños campamentos entre ellos para apoyarse mutuamente” (Santos Hernandez,
Castellano y Amezquita, 2010:86), lo cual da muestra de la resiliencia de una población que
aunque profundamente vulnerable fue capaz de reaccionar ante su propia desgracia mientras
llegaba la ayuda internacional.
Antes del terremoto, en Haití, era notoria la presencia de entes extranjeros en ese país.
A raíz del terremoto dicha presencia se acentuó, pero esta vez traducida en asistencia
humanitaria, cuyos agentes eran de diversa procedencia, entre los que se destacan agentes
estatales, como por ejemplo Estados Unidos, Francia Canadá y de los países latinoamericanos;
por otra parte Haití contó con la respuesta humanitaria de varias organizaciones
internacionales como la Cruz Roja Internacional, la Organización de las Naciones Unidas, y
dentro de las organizaciones hemisféricas o regionales se tuvo presencia de la Organización de
Estados Americanos, la Unión Europea, Unasur y países del ALBA, así como de entidades
financieras como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, Banco Interamericano
de Desarrollo. Además de la permanencia de varias organizaciones no gubernamentales que ya
hacían vida en Haití desde varios años. Para efectos de esta investigación se centrará la
atención sólo en las acciones de ONU, OEA, UE y Estados Unidos.
63
2.6.1.- Organización de las Naciones Unidas.
En tal sentido el presente aparte destaca la presencia de las organizaciones
internacionales por razones humanitarias comenzando por el papel protagónico que
desempeñó la ONU. Como se mencionó anteriormente, la ONU es un foro intergubernamental
de discusión y encuentro de países de los cinco continentes, se tiende a pensar que la ONU es
es un organismo completamente abstracto y homogéneo. Se hace mención a ello ya que, en
ese sentido son muchas las funciones que cumple dicha organización, y variados los órganos
que la componen. Sin embargo a efectos de la presente investigación y por motivos prácticos,
se hace mención a la asistencia general humanitaria dispensada hacia Haití desde tres
perspectivas: La ONU en su figura principal o notoria que es el Secretario General; la Oficina
de las Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA), y finalmente,
la Misión de las Naciones Unidas para la estabilización de Haití (MINUSTAH). De esta
forma, la participación humanitaria de las Naciones Unidas se da:
De inmediato, a través de las operaciones de socorro, que se pusieron en
marcha pocas horas después del sismo; es decir, desde el 12 de enero del
2010. (…) unidades militares y civiles especializadas emprendieron
operaciones de búsqueda y salvamento, establecieron hospitales de campaña
y prestaron apoyo inmediato a las actividades vitales de asistencia y de
restablecimiento de la infraestructura básica (Pérez Valencia, 2012: 21).
Por su parte el Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, expresó en el
Opening remarks at press encounter after briefing Member States on the situation in Haiti,
llevado a cabo el día 13 de enero de 2010, es decir, un día después del terremoto en Haití, ante
la Asamblea General, que había ordenado un desembolso inicial de 10 millones de dólares,
para poner en marcha la respuesta de la ONU ante la crisis haitiana, del mismo modo, indicó
ante los embajadores de los países miembros de las Naciones Unidas que el desembolso para
ayuda humanitaria general (alimento, salvamento de personas bajo escombros, campañas o
refugios, medicinas, entre otros) ya había sido liberado por el Fondo Central para Emergencias
de las Naciones Unidas (Ibídem). Vale la pena describir que el Fondo Central para la acción
64
en caso de Emergencias (CERF), es un fondo dinerario creado en el año 2005 por la Asamblea
General para destinar recursos económicos a los países con víctimas de desastres naturales y
conflictos armados (La ONU en síntesis, s/f).
Ya para el 31 de marzo de 2010, el mundo se había enterado, bien por medios de
comunicación o por notificaciones diplomáticas sobre el terremoto de Haití y de sus
considerables consecuencias. Y para esa misma fecha se realiza en Nueva York, la
Conferencia de Donantes de Haití (the Haiti Donors Conference). En este foro internacional el
Secretario General de las Naciones Unidas citó algunas expresiones que antes habían sido
mencionadas por el presidente de Haití y que resonaron ampliamente en el contexto
internacional, en tal sentido no sólo se habló de reconstrucción de Haití, sino también de
“build back better”, y de crear “a new Haiti”, estas expresiones manifiestan la necesidad de
planes de rescate o salvamento de corto plazo o de urgencia, acompañada de una planificación
a largo plazo, contando con la mayor cooperación posible de la comunidad internacional, en
resumen:
Quedó claro que la meta principal de la conferencia de Nueva York fue el
establecimiento de compromisos financieros para la recuperación y el
desarrollo a largo plazo de Haití. Los donantes bilaterales y multilaterales se
comprometieron a aportar US$ 9,35 mil millones para la reconstrucción de
Haití entre los años 2010 y 2020. De estos fondos, US$ 5,5 mil millones
fueron prometidos para el periodo de 2010-2011, así superando el importe de
US$ 3,8 mil millones que el gobierno había pedido (…). Esta cifra consistió
la ayuda destinada a los programas US$ 4,5 mil millones y cancelación de la
deuda US$ 995 millones (Trasberg, 2012 :33).
Se debe destacar que en dicha Conferencia, participaban representantes de
aproximadamente 150 países, además de ONG´s, y participantes privados, con la intención de
hacer aportes económicos a favor de Haití. Ya a finales del mismo año del terremoto, era un
hecho que, aunado a las precarias condiciones de vida en Haití y la destrucción de la poca
65
infraestructura nacional para hacer frente a la crisis humanitaria, había avanzado un brote de
cólera en el país caribeño que había ocasionado un número de muertes de 1.800 personas y
contagiado a más de 81.000 haitianos (Remarks to the General Assembly on Haiti, 2010). Por
lo tanto para el 3 de diciembre de 2010 se expresó en el seno de las Naciones Unidas que:
Esta es una función de una cepa particularmente virulenta de cólera, así
como problemas de fondo: un débil sistema nacional de salud, condiciones
sanitarias deficientes y la falta de agua potable y otros servicios básicos. La
Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la
Salud (OPS) estiman que el brote podría afectar hasta a 650.000 personas en
los próximos seis meses. Por lo tanto tenemos dos prioridades: En primer
lugar, reducir al mínimo la tasa de mortalidad a través de un tratamiento
eficaz. En segundo lugar, llegar a la población, incluso en las zonas más
aisladas, con información sobre el tratamiento y la prevención. El gobierno
de Haití, organismos de las Naciones Unidas y la comunidad humanitaria
están coordinando su respuesta, proporcionando tratamiento y la
implantación de medidas preventivas. (Remarks to the General Assembly on
Haiti, 2010: s/n).
En consecuencia, se requirió de la participación de otros organismos especializados de
las Naciones Unidas como lo son la Organización Mundial del Salud y la Organización
Panamericana de la Salud, con la finalidad de frenar el brote de una enfermedad que se puede
prevenir y curar con hidratación oral adecuada, es decir, con agua apta para el consumo
humano.
Paralelamente a la ayuda humanitaria procedente de las Naciones Unidas, se encuentra
la actuación dela Misión de las Naciones Unidas para la Estabilización de Haití
(MINUSTAH). En tal orientación, Haití contaba desde años anteriores, con la presencia de
una fuerza militar multinacional, que tiene como antecedentes siete misiones previas
“MICIVIH (ONU y OEA) Febrero 1993-2000; MINUHA Septiembre 1993 - Junio 1996;
UNSMIH 1996 y 1997, UNTMIH Agosto - Noviembre 1997; MIPONUH Diciembre - Marzo
2000; MICAH Diciembre 1999 - Febrero 2001; MFI Febrero-Junio de 2004 y MINUSTAH
Junio 2004”(Ain Bilbao, 2009: 3). Cuya función fue la de contribuir a estabilizar el sistema
66
político haitiano, garantizar la seguridad y mantener el estado de derecho. El Consejo de
Seguridad autorizó el envío de 20.000 militares en el año 1994, pero no fue ese el único envío
de contingente miliar sino que se prosiguió, desde 1994 hasta 2001 con otros envíos
(MINUSTAH, 2012).
Desde el año 2010 hasta el 2014, la tendencia fue hacia la reducción gradual de los
efectivos militares, mientras que el incremento de agentes policiales ha sido sostenido a través
de los años. Se recordar que la misión internacional dispone de un plan de formación y
estructuración de la Policía Nacional. Otro punto a destacar es que el Consejo de Seguridad de
las Naciones Unidas posee la potestad de modificar el número de agentes tanto militares como
policiales, y así lo ha dejado plasmado en sus respectivas resoluciones. Con referencia al año
2014 se manejan dos renglones porque el aumento de fuerzas tanto militar como policial, se
dieron a raíz de la Resolución del Consejo de Seguridad 1908 de fecha 19 de enero de 2010,
en atención a una recomendación hecha por el Secretario General de la ONU para aumentar la
dotación de la MINUSTAH.
Aunque la MINUSTAH no tiene mandato para prestar ayuda humanitaria, su presencia
ha traído como ventaja que dentro del gasto público de Haití no exista gasto por concepto de
mantenimiento de fuerzas armadas, al mismo tiempo que la fuerza multinacional sirvió como
contención de manifestantes violentos ante el desabastecimiento experimentado en el país, así
como también para el restablecimiento del orden público ante situaciones de saqueo en
búsqueda de medicinas y alimentos días después del terremoto.
Otro organismo inserto dentro de las estructuras organizativas de la ONU y que tuvo
un papel de importancia ante la crisis haitiana es la OCHA. En tal sentido la Oficina de
Asuntos Humanitarios (OCHA) se encuentra adscrita a la Secretaría General de las Naciones
Unidas, y se encarga de reunir y coordinar a las principales organizaciones en materia de
ayuda o asistencia humanitaria de carácter internacionales, con la finalidad de procurar el
67
mayor alivio posible a las víctimas de emergencias y desastres naturales (United Nations
Office for the coordination of Humanitarian Affairs, s/f). En tal sentido, a través de la ONU
ejerció el rol de coordinador general de respuesta humanitaria ante la crisis haitiana en 2010,
ya que de acuerdo con la resolución número 46/182, titulada Fortalecimiento de la
coordinación de asistencia humanitaria de emergencia de las Naciones Unidas “la ONU tiene
el papel central en proporcionar liderazgo o coordinación de esfuerzos de la Comunidad
Internacional en los países accidentados” (Cavaletto, 2012 :69).
Por su parte John Holmes, directivo general de Asuntos Humanitarios de la ONU para
el momento en el que ocurre el terremoto, expresó las debilidades de las acciones humanitarias
de la ONU en Haití como señala Cavaletto (2012):
“En un correo confidencial enviado a las Agencias ONU en Haití, y divulgado
por varios Medios de Comunicación, el alto responsable de la ONU criticó las
acciones emprendidas por los humanitarios lamentando que una gestión
inadecuada de la respuesta estaba menospreciando la imagen de la ONU y la
confianza en la Organización de desplegar asistencia humanitaria” (p.69).
Sin embargo, más allá de las fallas que se hayan presentado en el papel desempeñado
por las Naciones Unidas, se debe tener en cuenta que cumplió con prestar su asistencia en el
momento crítico. La OCHA reseñó en su página web oficial, un informe titulado Haiti: One
Year Later (2011) en elcual exponía alguna mejoría en áreas sensibles de la ayuda
humanitaria, y que hoy en día siguen requiriendo apoyo por parte de la comunidad
internacional. Los ejes de ayuda de la OCHA se centraron en: Agua, saneamiento e higiene;
refugios y artículos de campamento; alimentación y nutrición; gestión de campos: salud, entre
otras, han presentado algunos logros, como por ejemplo: 109 luces solares en 40 campamentos
para mejorar la seguridad integral de los haitianos que quedaron sin casa, evaluación de las
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estructuras de las casas para determinar cuáles pueden ser nuevamente habitadas, consultas
psicológicas para los sobrevivientes del terremoto, más 11 mil letrinas construidas, lo que
colateralmente ayuda a reducir el brote de cólera en el país, entre otros (OCHOA, 2011).
Un punto que no se ha destacado hasta el momento en la investigación es el referente a
las dificultades que bloqueaban el éxito del socorro o ayuda humanitaria, en tal sentido destaca
Cavaletto (2012) que el contexto geográfico, el carácter inesperado o súbito del fuerte
terremoto y la falta de coordinación logística de los agentes de ayuda, hicieron que la
respuesta internacional ante la crisis haitiana se complicara, lo que requería de tiempo para su
reorganización; a esto agrega Trasberg (2012) que a pesar de que se puede decir que la
respuesta por parte de la ONU fue rápida, el ingreso del personal al país, y más aún, a las áreas
afectadas, estuvo entorpecido por dificultades de transporte, falta de personal calificado, y
problemas de seguridad para los funcionarios que prestaban socorro. Vale la pena acotar en
referencia a este último punto que en Haití, los agentes de ONG´s, y organismo
internacionales públicos deben salir escoltados por problemas de seguridad, lo cual justifica,
en buena medida, la importancia de la presencia de marines estadounidenses en suelo haitiano.
2.6.2.- Organización de Estados Americanos y Unión Europea.
La Organización de Estados Americanos, organización de la cual, Haití es Estado
Miembro desde el año 1956, al igual que lo es de las Naciones Unidas, implementó varias
medidas humanitarias formuladas conjuntamente con la ONU.
Sin embargo, al momento de describir separadamente las acciones de la Organización
de Estados Americanos (OEA) se encuentra que la misma se ha manifestado en reiteradas
ocasiones la profunda preocupación por la situación interna del país. De esa forma el
Secretario General José Miguel Insulza en comunicado de prensa de fecha 12 de enero de
2010 expresó:
69
La desgracia ha vuelto a golpear a un pueblo ya tan castigado como el
haitiano, esta vez en forma de un violento terremoto […..] los gobiernos y los
líderes de este continente, debemos mostrar nuestra solidaridad y apoyo de
una manera real, efectiva e inmediata, guiados por el gobierno de la isla, que
es quien mejor sabe dónde radican las necesidades más urgentes. Desde la OEA
pondremos en marcha todas nuestras capacidades para aportar lo que esté en
nuestra mano a objeto de atender a los damnificados [….] El Secretario
General Adjunto Albert Ramdin está recogiendo toda la información
disponible acerca de los daños materiales y humanos provocados por esta
catástrofe y de los requerimientos más inmediatos, para informar mañana a
nuestro Consejo (Insulsa, 2010, s/n).
De esa forma comenzaba para la OEA, las labores de ayuda en materia humanitaria el
13 de enero del mismo año del terremoto, la OEA había comenzado a canalizar ayuda para los
heridos y sobrevivientes del terremoto a través de la Fundación Panamericana para el
Desarrollo (FUPAD), en ese sentido, la FUPAD mantenía para la fecha del terremoto 150
funcionarios desarrollando actividades en diversos programas de ayuda a Haití, vale acotar
que los funcionarios habían desarrollado otras actividades antes del sismo, (OEA, 2010) por
lo que conocían mejor el terreno de acción y la realidad interna del país. Por su parte la
FUPAD se encuentra adscrita la Secretaría General de la OEA, y fue creada con la finalidad
de fomentar planes de desarrollo en América latina y el Caribe, concretamente trabajando con
comunidades y sociedad civil de aquellos países afectados por diversos flagelos sociales, entre
ellos, se focaliza en la preparación y respuestas ante desastres naturales (Pan American
Development Foundation, s/f).
El mismo 13 de enero de 2010, el Secretario General Adjunto, Albert Ramdin anunció
que viajaría a Haití encabezando al Grupo de Amigos de Haití, al mismo tiempo que convocó
una reunión de urgencia para dicho grupo a los efectos de coordinar los esfuerzos de
salvamento y rescate, además de estimular las donaciones privadas a favor de la causa
70
humanitaria en el país (Secretario General Adjunto viajará a Haití, 2010). En todo momento el
tema neurálgico del discurso de Ramdin consistió en que la ayuda fuese lo más temprana y
acelerada posible, pero sin sacrificar la coordinación y el orden en el que debía llegar la
asistencia humanitaria. El 15 de enero de ese mismo año, el mismo Secretario General
Adjunto a nombre de la OEA hizo un donativo de $100.000 a Haití, que fueron obtenidos por
medio de la FUPAD (Fundación Panamericana para el Desarrollo), de esa forma, el encargado
de la recepción del donativo fue Duly Brutus, embajador permanente de Haití en la OEA
(OEA, 2010).
Días después José Miguel Insulza Secretario General de la OEA, pidió a la comunidad
internacional que no cesara en la ayuda hacia Haití, haciendo énfasis en que ésta se “organice,
planifique y distribuya bajo una sola coordinación” (OEA, 2010: s/n). En esa misma
intervención del día 18 de enero de 2010, Insulza acotó que:
Es esencial que se aumente el flujo de ayuda […] es fundamental que este
esfuerzo de solidaridad internacional se organice bajo una sola coordinación
fuera y dentro de Haití, como lo propuso la Secretaria de Estado de EEUU,
Hillary Clinton, sin que haya iniciativas paralelas que debiliten la
consecución del objetivo principal que es salvar vidas del pueblo haitiano
(s/n).
En ese mismo orden de ideas, la intervención del Secretario General Adjunto de la
OEA, Albert Ramdin, expresó ante el Consejo Permanente de la Organización de Estados
Americanos la necesidad de crear una Unidad de Coordinación Técnica, cuyo propósito
general fuera coordinar esfuerzos de la OEA para ayudar a Haití en varias áreas como
ingeniería, finanzas, medicina, proyectos para el desarrollo haitiano, entre otros (OEA, 2010).
De esta manera, los más altos representantes de la OEA hicieron llamados de forma insistente,
para unificar la asistencia humanitaria hacia Haití, de ello se interpreta que tal vez la ayuda
71
fragmentada por parte de la comunidad internacional pudo haber constituido un problema para
dar respuesta humanitaria eficiente ante la crisis del pueblo haitiano.
En otras latitudes también hubo reacciones ante la crisis, concretamente desde la Unión
Europea, y es que dicho mecanismo de integración regional siempre ha mantenido acciones de
ayuda hacia Haití, en parte porque este último guarda un pasado histórico en común con
Francia, que es uno de los Estados miembros de mayor importancia de la Unión Europea
(UE).
Por otro lado, Haití es parte del Acuerdo de Cotonou, el cual viene a ser un tratado en
materia comercial que vincula a los países del África, el Caribe y el Pacífico con la Unión
Europea. Del mismo modo, Haití fue pionero en formar el Acuerdo de Asociación Económica
entre el Foro del Caribe y la UE. Otro punto de relaciones entre Haití con la UE ha sido la
preocupación de esta última en ciertas áreas del país caribeño, en tal sentido, la UE habría
aportado más de 500 millones de euros antes del sismo, beneficiando particularmente dos
áreas, a saber; desarrollo de planes de infraestructura de transporte, y gobernabilidad e
instituciones del Estado (European Union. External Action, 2014).
Pero más allá de las relaciones bilaterales Haití-Unión Europea, la relación de ayuda o
cooperación tiene también un sentido práctico, y es que la UE en cierto modo también vivió la
crisis generada por el terremoto a través de sus representación permanente en Haití, porque la
edificación donde funcionaba la sede diplomática europea colapsó en su totalidad, el jefe de
misión diplomática en Haití debió ser hospitalizado, un funcionario falleció y el resto de la
delegación debió ser trasladada hasta República Dominicana para luego ser llevados hasta
Bruselas (Tribunal de Cuentas Europeo, 2014).
72
Posterior a la situación del terremoto, en la Conferencia Internacional de Donantes,
organizada por las Naciones Unidas, la UE se comprometió a otorgar 522 millones de euros en
ayuda, sin contar otros instrumentos de cooperación hacia Haití como ayuda humanitaria,
protección civil, apoyo a la educación y promoción de derechos humanos, entre otros
programas específicos (European Union2014).
Tras la cooperación de la UE en Haití, como se mencionó anteriormente se trata con
preocupación el tema de las vías de transporte, en tal sentido, la Comisión Europea en el año
2014 expresó en una nota de prensa que:
La UE ha rehabilitado 100 kilómetros de carreteras entre Puerto Príncipe y
Cap Haitien (la segunda ciudad más grande del país), lo que mejora
significativamente la seguridad de este tramo de la carretera y la apertura de
zonas aisladas de la región central del país (European Commission, 2014).
El 24 de junio de 2014, la UE había aprobado un pago directo de 34 millones de euros
a favor del gobierno de Haití para la modernización de la administración pública e
instituciones de gobierno (Ibídem). Por otro lado, el gobierno haitiano tuvo la iniciativa de
crear una Comisión Provisional para la Recuperación de Haití (IHRC), que de acuerdo con un
informe especial proferido por el Tribunal de Cuentas Europeo (2014), y titulado Ayuda de la
UE a la rehabilitación tras el terremoto de Haití, se mencionaba que, ciertamente, fue
acertada la ayuda en el país, y que los esfuerzos tanto económicos como en acción humanitaria
fueron concebidos correctamente, sin embargo el mismo informe especial señala que:
La Comisión no garantizó suficientemente la ejecución eficaz de la ayuda de
la UE a la rehabilitación. Diez de los trece programas examinados por el
Tribunal consiguieron, o era probable que consiguieran, las realizaciones
previstas, aunque casi todos con retrasos. Tres programas lograron progresos
73
limitados, incluido el programa de apoyo presupuestario general
[…..].(Tribunal de Cuentas Europeo,2014: 32).
En ese contexto, el informe señalaba además que no hubo vinculación entre ayuda para
la emergencia, rehabilitación y desarrollo, por parte de entes como la Dirección General de
Ayuda Humanitaria y Protección Civil (ECHO), la Dirección General de Desarrollo y
Cooperación (EuropeAid), y la Comisión Provisional, además de que la labor de estos
organismos especializados tuvieron que enfrentar serios problemas de coordinación con
estructuras gubernamentales debilitadas, y falta de compromiso gubernamental para las
reformas para el desarrollo a posteriori del situación de terremoto (Ibídem).
2.6.3.- Los Estados Unidos de Norteamérica.
Antes de comenzar a analizar la respuesta estadounidense ante la crisis derivada por el
terremoto en Haití, primero se debe tener en cuenta la reacción propio gobierno nacional, que
a fin de cuentas, es el primer garante de los intereses del pueblo haitiano, y amplio conocedor
de la realidad interna de ese país. En tal sentido se debe recordar que para el momento en el
que ocurre el terremoto, Haití era presidido por René Préval, quien tuvo que afrontar los
complejos y arduos momentos del seísmo, ello sin medir que su administración debía
reaccionar ante la crisis contando con estructuras gubernamentales débiles, pues el propio
Palacio de Gobierno, sede la presidencia de Haití, quedó básicamente como una edificación
colapsada e inoperante al igual que otras sedes ministeriales.
En ese escenario, el Presidente Préval emite un mensaje enfocado en dos llamados a
saber, “primero pidió estabilidad política para poder afrontar la situación que estaba viviendo
el país, y en segundo lugar, pidió a la comunidad internacional que les brindara todo su apoyo”
(Pérez Valencia, 2012: 23). Con respecto al primer llamado, el mismo se justificaba debido a
las condiciones de pánico generalizado y a las olas de saqueo de la población sobreviviente, en
la búsqueda de alimentos, agua y sobre todo medicina para las personas heridas.
74
Cuando comienza a ingresar a suelo haitiano la asistencia humanitaria internacional,
las autoridades locales debieron permitir la libre circulación del personal civil y militar
extranjero que trasladaba insumos de salvamento, que para el momento eran necesarios. Esa
libre circulación se fundamentaba en que la una gran cantidad de los funcionarios públicos
habían muerto o estaban heridos y que además existían barreras idiomáticas, ya que el
personal extranjero que dispensaba socorro hablaban en su mayoría inglés, y el idioma
mayoritario en Haití es el creole (Pérez Valencia, 2012).
Dicho lo anterior, uno de los actores internacionales que tuvo mayor importancia ante
la respuesta humanitaria fue Estados Unidos, por sus capacidades militares, personal médico
disponible y ubicación geográfica cercana. En ese sentido, la reacción o respuesta
estadounidense en voz del propio presidente Barak Obama fue de la “un esfuerzo rápido,
coordinado y agresivo para salvar vidas y apoyar la recuperación de Haití” (White House,
2010, s/n). En su primera declaración oficial de fecha 14 de enero de 2010, Obama expresó
que con sólo horas de la ocurrencia del terremoto, Estados Unidos de América ya había
tomado medidas auxiliares a favor de Haití. En dicha declaración se deja entrever que la
participación de EEUU se realizó en dos sentidos, una de carácter civil y otra militar. Al
mismo tiempo, Obama, indicó que autorizaba una inversión inmediata de 100 millones de
dólares (Ibídem). La respuesta civil y propiamente humanitaria se centró en proveer “más
equipos de búsqueda y rescate (…) Más comida. Más agua. Los médicos, enfermeras,
paramédicos. Más de la gente, equipos y capacidades que pueden marcar la diferencia entre la
vida y la muerte” (White House, 2010, s/n).
Por otro lado, la respuesta también vinculaba elementos militares, en tal sentido el
buque hospital The Comfort había sido enviado conjuntamente con la Unidad Expedicionaria
75
de la Marina, además del portaaviones Carl Vinson y varias embarcaciones de la Guardia
Costera (White House, 2010).
El 17 de enero de ese mismo año, se reunieron en Puerto Príncipe Haití, la Secretaria
de Estado de EEUU Hillary Rodham Clinton y el presidente de Haití René Préval; y en un
comunicado conjunto de ambos países el presidente haitiano agradecía el apoyo especial de
EEUU en el que señalaba:
Como esenciales los esfuerzos en Haití por el gobierno y el pueblo de
Estados Unidos para apoyar la recuperación, estabilización y
reconstrucción a largo plazo de Haití y solicita que Estados Unidos ayude
como sea necesario a aumentar la seguridad en apoyo del gobierno y el
pueblo de Haití y las Naciones Unidas, socios y organizaciones
internacionales en el terreno (Embajada de EUA en Colombia, 2010: s/n).
En ese mismo comunicado la Secretaria de Estado Clinton destacaba que ambos
gobiernos seguirían cooperando como ya se había venido haciendo para hacer posible el
rescate, alivio recuperación y reconstrucción de Haití (Ibídem). Se aprovechó de igual forma
la oportunidad para que el Departamento de Estado de los EEUU firmara un Memorándum de
Entendimiento con el gobierno de Haití, para que el Departamento de Defensa de EEUU
tomara administración aeroportuaria y gestionara mejoras en el mismo (Departamento de
Estado de EEUU, Oficina del Coordinador Especial de EEUU para Haití., 2011). Con respecto
al aeropuerto, se debe agregar que sufrió considerables daños para su operatividad, del mismo
modo, es básicamente el principal aeropuerto del país, ubicado en la capital haitiana, un sitio
donde se registraron las perdidas más graves por causa del terremoto y en consecuencia urgía
su puesta en marcha de forma inmediata.
76
Posteriormente el gobierno de los EEUU amplío información sobre el estado y
operatividad de dicho aeropuerto, en ese sentido, el Secretario de Prensa de la Casa Blanca
envió una nota de publicación inmediata donde se expresaba que:
El aeropuerto está abierto para operaciones las veinticuatro horas al día, siete
días a la semana y puede dar cabida a 100 aeronaves al día.
El personal de control de tráfico aéreo y administración de aeropuertos de la
Fuerza Aérea de Estados Unidos continuará a cargo de las operaciones
aéreas en el aeropuerto, con la aprobación del gobierno de Haití.
Hay 33 helicópteros que apoyan los operativos de socorro y realizan
operativos en 9 zonas de aterrizaje. Además, se tiene previsto que 15
helicópteros adicionales lleguen a Haití en las próximas 24 horas. Estos
helicópteros están operando desde nueve zonas de aterrizaje, entre ellas
cinco puntos de recogida. (Casa Blanca citada por la Embajada de EEUU en
República Dominicana, 2010: s/n).
Sin embargo, hubo algunas críticas negativas formuladas por otros gobiernos en contra
de los Estados Unidos, así por ejemplo Francia se quejó públicamente porque la prioridad de
aterrizaje en dicho aeropuerto era para los mismos aviones de EEUU, e incluso llegó a
formular ante la ONU que precisara cuál debía ser el papel que juagaran los EEUU en Haití
(El Confidencial, 2010).
El 21 de enero la ayuda de EEUU hacia Haití constaba de 265 funcionarios del
Departamento de Salud y Servicios Humanos, médicos, enfermeros paramédicos, técnicos de
urgencias médicas. Habían entregado 89.800 libras de carga contentivas de agua y comida, por
vía aérea se dejaban caer paletas con paracaídas contentivas de medicamentos, agua y raciones
de comida en los sitios de difícil acceso terrestres. Por su parte el Departamento de Defensa
había aportado para la fecha tres unidades de purificación y tratamientos de agua (Casa Blanca
citada por la Embajada de EEUU en República Dominicana, 2010). Resulta necesario agregar
que uno de los puntos más dramáticos entorno a la situación de crisis vivida en Haití, era el
77
referido al acceso del agua, y que el agua llegaba a un porcentaje muy bajo de la población
total del país, pero más allá de los problemas de deshidratación que la ausencia del líquido
ocasiona, están los problemas sanitario y de higiene que también se generan por la falta de
agua (UNICEF, 2010).
En materia económica o presupuestaria, en el desarrollo de la Conferencia
internacional de Donantes de Haití organizada en el marco de las Naciones Unidas, los EEUU
prometió $1.15 mil millones de dólares, sin embargo, esa cantidad no fue otorgada en un sólo
momento, sino que se otorgó en los años fiscales 2010 y 2011, ello sin contar que la Agencias
de Estados Unidos para el Desarrollo (USAID) donó $623 millones de dólares, y el
Departamento de Defensa por su parte contribuyó con $459 millones de dólares (The White
House, 2010a).
En virtud de la debilidad de las instituciones del Estado haitiano, el país se encontraba
prácticamente sin organismos de control en materia de seguridad, en tal sentido, uno de los
aportes requeridos, momentos después del devastador terremoto era precisamente un cuerpo u
organismo de control social, así pues dentro de la ayuda dispensada por los EEUU el brazo
militar era de vital importancia, no con fines de injerencia sino como utilidad de control sobre
la población que desesperada, esperaba fuera de los campamentos de ayuda humanitaria para
recibir medicamentos, kits de comida o simplemente agua potable. En este caso debemos tener
en cuenta que Haití posee varios sectores que además de ser pobres, registran altos índices de
inseguridad o violencia, y así pues, en aquel momento:
La revista estadounidense, Times, alertaba el 14 de enero 2010 sobre los
riesgos representados por los habitantes de los barrios de supuesta mala fama
de Puerto Príncipe, bajo el titular “Will Criminal Gangs Take Control in
Haiti's Chaos?” (¿Las bandas criminales tomarán el control de Haití en
medio del caos? (Caveletto, 2012: 86).
78
En ese contexto, los primeros días llegaron a suelo insular haitiano 11.274 miembros
de las fuerzas armadas estadounidenses, para el 14 de enero del año del terremoto ya habían
llegado a costas haitianas 5 busques de la Marina de los EEUU, y para el 18 de enero habían
llegado 5 más, así como también el Servicio de Guardacostas hacía patrullajes por los
principales puertos del país, sin embargo, la presencia militar no sólo se limitó al componente
terrestre y naval, también hubo presencia de aviones y helicópteros que hacían tanto labores de
vigilancia como de distribución de insumos (Casa Blanca citada por la Embajada de los EEUU
en República Dominicana, 2010). Sin embargo, hubo algunos cuestionamientos o críticas
sobre la permanencia del componente militar estadounidense en suelo de Haití. Un año
después, la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) habría
emitido un informe titulado Independent Review of the U.S. Government Response to the Haiti
Earthquake Final Report, de fecha 28 de marzo de 2011, en donde se hacían valoraciones
sobre la respuesta humanitaria de los EEUU, en tal sentido se describió tal participación de la
manera siguiente:
Las operaciones humanitarias de los militares estadounidenses en Haití
incluyen dos tipos de misiones. La primera consistía en proporcionar
seguridad táctica para ONG´s para que pudieran llevar a cabo sus misiones
humanitarias, en particular la distribución de alimentos. La segunda misión
incluyó las operaciones militares de asistencia humanitaria y de respuesta
ante desastres, tales como las operaciones aéreas y portuarias, apoyo
logístico, limpieza de escombros proyectos, asistencia técnica para proyectos
de ingeniería para prevenir inundaciones, y la reubicación de los desplazados
internos (USAID, 2011: 67).
En muchas oportunidades los funcionarios internacionales, como agentes de las
organizaciones no gubernamentales (ONG´s) requerían del resguardo del las tropas
norteamericanas para su seguridad física. De esta forma se observa que los EEUU tuvieron
79
varias formas de participación, tanto por la vía humanitaria y civil, como por movilizaciones
de contingentes militares.
2.7.- Balance general de las iniciativas internacionales.
La respuesta o ayuda humanitaria no se hizo esperar en Haití, y es que la magnitud del
terremoto hizo eco enorme en los medios de comunicación a nivel global, lo que activó casi de
inmediato la ayuda ante la catástrofe. En ese sentido fueron variadas las ayudas recibidas tanto
por agentes estatales como por los no-estatales. Sin embrago, dadas las características previas
del país, se dificultaron las labores de rescate y mantenimiento de la ayuda. Lo que terminó
por decantar en otros problemas como tardanza de la respuesta humanitaria y una aparente
descoordinación por parte de los actores internacionales para repartir la ayuda material.
En ese sentido, muy a a pesar de que la ayuda o respuesta humanitaria no se hizo
esperar ante la crisis, los problemas que vive el país francoparlante siguen azotando a la
población, en ese sentido parece que la ayuda internacional fue inoperante, sin embargo de no
haber contando Haití con la presencia internacional, las consecuencias se hubiesen reflejado
en mayor cantidad de personas muertas, desaparecidas y hasta heridos o mutilados hubieran
muertos ante la carencias de recursos económicos en el país, dicho esto en otras palabras, se
hubiera prolongado más la agonía del pueblo haitiano.
Por otro lado la llamada respuesta humanitaria por parte de la comunidad internacional,
constó de varios aspectos, por un lado el aspecto humano al suministrar personal médico y de
rescate, el otro, la ayuda fue de seguridad, a través del envío de contingentes militares para
resguardar hechos de violencia y saqueo ante la imposibilidad de la población de ubicar agua,
comida y medicamentos. Del mismo modo, parte importantísima de la respuesta humanitaria
también contempló aspectos materiales como implementos médicos, kits de sobrevivencia,
agua potable, comida entre otros. Y un aspecto que resaltó en torno al concierto internacional,
fue el de organizar donaciones por parte de países, organismos internacionales, personas y
80
ONG´s, es decir, la ayuda dineraria o económica propiamente dicha. Ello sin contar los
aportes económicos hechos voluntaria y unilateralmente por otros Estados.
Otro aspecto a destacar fue el común denominador en el discurso oficial por parte de
presidentes y representantes de organismos internacionales, y es que en todo momento se hizo
un llamado a la coordinación en la entrega y distribución de la ayuda, por interpretación en
contrario se puede interpretar que tal coordinación no fue tan efectiva debido a los múltiples e
insistentes llamados a coordinar fuerzas en una sola.
Finalmente, el marco legal tanto internacional como constitucional haitiano comprende
la necesidad del respeto a los derechos humanos, sólo que como se hs visto en los dos
capítulos hasta el momento, Haití es un país que por sí sólo no puede garantizar tales derechos
a sus conciudadanos, y es que antes del terremoto ya Haití era un país dependiente de la ayuda
externa, situación esta que se acentuó con la ocurrencia del seísmo.
81
CAPÍTULO III
LA CRISIS HAITIANA Y LAS COMPLEJIDADES CONTEMPORÁNEAS DE LA
SOBERANÍA Y LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Una vez caracterizada la crisis haitiana y la consecuente respuesta humanitaria que se
generó desde varios ámbitos del contexto internacional, se pasa a abordar finalmente algunos
criterios o elementos que complejizan la protección de los derechos humanos de la población
de un país que recibe ayuda humanitaria ante la situación de desastre natural, que para la
presente investigación se refiere al caso de Haití. Si bien no se toman en cuenta todas las
aristas posibles sobre el tema, el presente capítulo se enfoca en el estado actual de la
protección de los derechos humanos en un país con vulnerabilidades previas y posteriormente
acentuadas con la ocurrencia del terremoto. De esta forma, el capítulo se subdivide en dos
partes, la primera de ellas se destina a hacer una revisión teórica y al mismo tiempo actual
sobre las consideraciones éticas en el ámbito internacional sobre la protección de los derechos
humanos, y la segunda se describen algunas consideraciones o visiones prácticas sobre los
problemas que se afrontan al momento de proteger tales derechos.
3.1 Consideraciones teóricas de contenido ético.
Tradicionalmente se hubiese pensado que toda presencia y permanencia militar
extranjera en el suelo de un tercer país, como lo ha sido el caso de Haití, por sí sola
constituiría una violación a la integridad territorial y a la soberanía política de ese país, y
consecuentemente una fractura en la legalidad internacional. Uno de los estudiosos que se
encarga de delimitar teóricamente este paradigma es Michael Walzer, quién viene a ser
destacado “representante del pensamiento político contemporáneo de los Estados Unidos de
Norteamérica” (Aguilar, 1999: 1). Además de ser profesor en el Institute for Advenced Study
en New Jersey. En ese sentido, los estudios de Walzer se encargan de delimitar la intervención
militar por agresión de la intervención humanitaria, de esa forma, la primera implica
82
básicamente un acto de guerra, que lleva consigo el poner en peligro vidas humanas de otros
países (Walzer, 1985) entre otras consecuencias. Por el contrario, la intervención humanitaria
sugiere que la presencia militar se basa más bien en la protección y salvación de vidas
humanas, que viene a ser la justificación que se ajusta a la presencia militar de EEUU en Haití
tras el terremoto de 2010.
Como expone el mismo Walzer (1985) en otros casos “Every violation of the territorial
integrity or political sovereignty of a independent state is called agression”2 (p.165). No
obstante, no toda incursión militar constituye una violación a la soberanía ni mucho menos
una agresión al país, ya que el fondo o motivo que empuja a un país a participar en caso de
agresión, es tener poder sobre un terroriorio que antes no se tenía (Ibídem). En el caso de la
participación estadounidense a raíz de la crisis haitiana, desde esta perspectiva, se entiende
que la misma derivaba de la necesidad de proteger la vida humana, dadas las características
propias del sistema político haitiano, y ello niega toda posibilidad de entender la presencia de
EEUU en Haití como un acto de guerra o agresión.
De lo antes mencionado, se puede plantear una discusión sobre el derecho a la
soberanía que tiene el Estado y contraponerse a los derechos indispensables que son inherentes
a todo ser humano, nos referimos pues a los Derechos Humanos, sin embargo, estos dos
derechos atribuidos tanto al Estado como al ser humano, no son excluyentes, encuentran un
punto en común cuando Walzer (1985) menciona que:
The rights in question are summed up in the lawbooks as territorial integrity
and political sovereignty. The two belong to the State, but they derive
ultimately from the rights of individuals, and from them take their force. The
2 Toda violación de la integridad territorial o soberanía política es considerada una agresión. Traducción propia.
83
duties and rights of states are nothing more than the duties and rights of the
men who compose them (p. 167). 3
En todo caso, no se debe perder de vista que el hombre o los seres humanos en su
conjunto le dan vida y sentido al Estado con tal, siendo este último una construcción artifical.
Y en consecuencia, los derechos y deberes que se centran en el Estado, obedecen en última
instancia al beneficio del tejido social que en él habitan. Se debe tener en cuenta que cuando se
habla de los derechos de los individuos, específicamente, se hace referencia a la vida, salud,
integridad física, entre otras. De esa forma, surge la pregunta: ¿vale más un derecho del Estado
que los derechos de los individuos? La respuesta se inclina, de acuerdo con Walzer a favor de
los ciudadanos de un país, más aún cuando se pueden mejorar algunos aspectos de la vida de
esos ciudadanos.
Se debe mencionar que en el caso de Haití puede resultar contradictorio hablar de
bienestar o de mejoría en las condiciones de vida de sus habitantes, dado que la condición de
extrema vulnerabilidad es algo que viene acompañando a los habitantes del país desde hace
décadas. Los altos niveles de pobreza y las bajas condiciones de vida hacen difícil concebir la
idea de bienestar pleno entre sus ciudadanos, sin embargo, la ayuda humanitaria de EEUU en
Haití, incluyendo la fuerza militar, y conjuntamente con otras iniciativas internacionales, a
pesar de que no subsana en su totalidad la crisis humanitaria, constituye un auxilio para
procurar salvar la vida los haitianos y evitar que por la incidencia de un desastre natural se
cree una situación caótica insalvable, comenzando porque el objetivo inicial era sacar a la
mayor parte de la población en situación de peligro o amenaza extrema.
3 Estos derechos en cuestión están resumidos en los libros de leyes como la integridad territorial y la soberanía
política. Los dos pertenecen al Estado, pero ambos están derivados en última instancia de los derechos de los
individuos, y de ellos toman su fuerza. En ese sentido, los deberes y derechos de los estados no son más que los
deberes y derechos de los hombres que las componen. Traducción propia.
84
En este sentido se encuentra en debate la razón de Estado con la razón humana, la cual
“pretende garantizar los derechos humanos” (Bobbio, 2005: 536). Y que al mismo tiempo se
centra en la concepción del primun vivere, es decir primeramente en vivir o por lo menos,
tener las condiciones mínimas para vivir (Ibídem). De esta forma, en la actualidad se prioriza
en las relaciones internacionales la prevalencia de la razón humana por encima de algunos
esquemas conceptuales a favor del Estado.
Por su parte, esto no significa la pérdida de la supremacía del Estado, sino que su
condición ha venido evolucionando o cambiando con el transitar del tiempo, como lo sostiene
la profesora Figueredo Vigil (2008), al disertar sobre el tema cuando menciona que:
El concepto de Estado Moderno no ha desaparecido ni perdido vigencia, sino
que se encuentra en una permanente revisión y renovación para estar al día
con los cambios que impone la geopolítica mundial, es decir, sigue
refirmando su presencia y su relevancia en el planeta, sólo que no se maneja
en sus relaciones con la pura lógica de la razón de Estado y la necesidad de
prepararse para los continuos enfrentamientos con sus vecinos u otros países,
todo lo contrario, debe afrontar otras dificultades que le agobian […]
(Figueredo Vigil, 2008: 99).
Por supuesto que entre esas dificultades que puedan agobiar a Haití, radica la
preocupación por no poder afrontar satisfactoriamente los problemas cotidianos y mucho
menos los extraordinarios, como el que se presenta con el terremoto, y que afectan la vida de
los haitianos. Ahora bien, en el caso de estudio planteado en esta investigación, la
participación de EEUU en Haití, reaviva una discusión que en el campo de la Ciencia Política
lleva tiempo, y es la disminución del Estado frente al individuo, ya que se privilegian todos los
mecanismos humanitarios posibles para salvaguardar al tejido humano o social del país en el
cual se desarrolla una crisis humanitaria, dicho esto en otros términos, se prioriza la vida
humana bajo peligro inminente antes de que impere la preocupación por la territorialidad del
Estado nacional.
85
3.1.1 Sobre la soberanía.
En este orden de ideas, al hablar del principal derecho que posee todo Estado nacional
en el contexto internacional y vincularlo con le territorialidad no se puede dejar de lado el
dilema referente a la soberanía, entendida como una potestad política que posee todo Estado
en el sistema internacional. En ese mismo sentido, se ha interpretado en algunas ocasiones que
la ayuda humanitaria como respuesta ante la crisis de un país particular, pueda perder su
esencia y termine siendo una intervención o injerencia en provecho de un desastre natural. No
obstante, al disertar sobre consideraciones éticas, es necesario detenerse a pensar brevemente
¿Cuál es la posición más ética por parte de un Estado cuya población se encuentra en peligro
inminente?, y más allá de eso ¿Cuál es la posición más ética por parte de otros Estados
miembros de la comunidad internacional ante el sufrimiento humano en un tercer Estado?
Lo primero que se debe entender antes de proceder a responder las interrogantes antes
formuladas es que, la soberanía más allá de ser una potestad, es una responsabilidad por parte
de cada Estado nacional. En tal sentido Sovereignty as Responsability fue teorizado por
Francis Deng en el año de 1996 (Pezzano, 2012). Cuando expresaba que:
Tradicionalmente, la soberanía implica una autoridad suprema, independiente,
original, pero en una época impregnada de espíritu democrático, debe significar
que un pueblo se gobierna a sí mismo. La soberanía, incluso en su sentido
tradicional, se refiere no sólo a la inviolabilidad del Estado sino a su capacidad
para llevar a cabo sus funciones de gobierno. La soberanía no es simplemente el
derecho a no ser perturbado desde el exterior, sino la responsabilidad de realizar
las tareas que se esperan de un gobierno efectivo. Normativamente, pretender lo
contrario sería perder de vista su propósito en el contexto original del contrato
social, tomando los medios como el fin. La autoridad soberana es sólo el medio
para realizar la armonía y la resolución de problemas cuando la armonía no
existe, y los conflictos no son resueltos por la sociedad. La obligación del
estado de preservar los estándares de calidad de vida para sus ciudadanos debe
ser reconocida como una condición necesaria de la soberanía. Y de hecho
aunque este principio normativo no es todavía completa o consistentemente
observado en la práctica, está siendo cada vez más reconocido como la pieza
central de la soberanía. El estado tiene el derecho de realizar sus actividades sin
86
perturbaciones desde el exterior cuando actúa como el agente original para
satisfacer las necesidades de sus ciudadanos. Pero ese derecho no es una
licencia. Es simple y normalmente la obligación de primera instancia y depende
de la actuación del agente. Si no se realiza la obligación, el derecho de
inviolabilidad debe considerarse perdido, primero voluntariamente si el propio
estado pide ayuda de sus pares y luego involuntariamente si la ayuda se impone
en respuesta a su propia inactividad o incapacidad y a las necesidades no
satisfechas de su propio pueblo. En el plano internacional, entonces, la
soberanía se convierte en una función combinada, para ser protegida cuando se
ejerce responsablemente y para ser compartida cuando se necesita ayuda (Deng
citado por Pezzano, 2012:2).
Este criterio logra resemantizar la noción de soberanía, ya que lo que antes se entendía
como una conceptualización especialmente territorial, hoy abarca otras funciones o tareas por
parte del mismo Estado, y de esa forma de establece una diferencia entre el medio y los fines,
siendo la soberanía un medio para obtener mejores condiciones de vida y de progreso acordes
con modernidad (Walker, 1993). Y el fin del Estado soberano que compre un stadium de
mejoría social, lo que a su vez abre un amplio abanico de garantías a favor de los ciudadanos,
comenzando por la protección la vida. Por otro lado, como ya se vio en el primer capítulo, el
Estado haitiano ha tenido cierta inoperatividad o incapacidad en dar efectivas respuestas que
contribuyan a la mejoría de la vida de sus ciudadanos, situación ante la cual se abre la
posibilidad de hablar de una soberanía compartida cuando se requiera de la ayuda humanitaria
propuesta por la comunidad internacional. Y esto a su vez cambia el paradigma interpretativo
de la soberanía, ya que la misma no se tomaría en cuenta por el componente territorial, ni por
la exclusión de agentes extranjeros del territorio, sino que pasa por medir los niveles de
bienestar y mejoría que gozan los conciudadanos de determinado país.
En atención con esto último, se debe recordar que entre los principios rectores
establecidos en la resolución 46/182 de la Asamblea General de la ONU, del 19 de diciembre
de 1991 se señala en el punto 3:
87
Deberán respetar plénamente la soberanía, la integridad territorial y la unidad
nacional de los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.
En este contexto, la asistencia humanitaria deberá proporcionarse con el
consentimiento del país afectado, y en principio, sobre la base una petición del
país afectado (Asamblea General de la ONU: 1991, p.2)
Y más adelante, se expone en el punto 10:
El crecimiento económico y el desarrollo sostenible son indispensables para la
prevención y la preparación con relación con los desastres naturales y otras
emergencias. Muchas emergencias reflejan las crisis subyacentes de desarrollo
que enfrentan los países en desarrollo. Por consiguiente, la asistencia
humanitaria debería ir acompañada de una renovación de la adhesión del
crecimiento y al desarrollo sostenible de los países en desarrollo. En ese
contexto, se deberán facilitar recursos suficientes para que esos países puedan
enfrentar sus problemas de desarrollo (Asamblea General de la ONU: 1991,
p.3).
Por lo que se puede observar que en el caso haitiano se reflejan ambas disposiciones
como señales determinantes para efectuar una asistencia humnitaria, sin que la misma
implicara una lesión a la soberanía del país ni de los principios normativos del orden
internacional.
Por su parte, Amitai Etzioni, catedrático de Relaciones Internacionales de la
Universidad George Washington publicó en el año 2006 un artículo con el mismo nombre del
artículo realizado años antes por Francis Deng, Sovereignty as Responsability, en el cual
analizaba los principios normativos del orden internacional, así como también la soberanía
como responsabilidad de los Estados y más allá de eso, sostenía que dicha responsabilidad
debía ser recibida por la comunidad internacional, como un deber de proteger a la población
de los Estados colapsados o en vía de colapso. Etzioni formulaba su artículo en concordancia
con el reporte de la International Commission on Intervention and State Sovereignty (2001),
88
en el cual se examinaban dos nuevos aspectos a estudiar en las Relaciones Internacionales, a
saber: Duty-to-protect y Duty-to-prevent. De esa forma Etzioni (2006) interpretaba que:
Although not perfectly complementary in every way these two duties point
to a new formulation of sovereignty as responsibility that in effect renders
sovereignty conditional. This formulation opens de door to treating nations
not as free agents, but as members of an international community who are
expected to adhere to that community`s evolving norms regarding what is
considerate legitimate (p. 72). 4
Por lo que siguiento a Etzione, se entiende que la soberanía no es un valor o concepto
absoluto, sino que encuentra limitaciones formuladas al momento en el cual los Estados se
hacen miembros de la comunidad internacional y en conducencia se adhieren a sus normas,
logrando así una comunidad de Estados que condicionan sus soberanías. Vale destacar,
entonces, que entre esas normas que condicionan la soberanía de los Estados, se destaca el
respeto a los derechos humanos.
Sin embargo, lo antes mencionado puede resultar un argumento incompleto si no se
destacan algunos aspectos prácticos como por ejemplo ¿quiénes son miembro de la comunidad
internacional?, ¿Quiénes deciden las normas legítimas que se deben aplicar en el seno de tal
comunidad? o ¿Qué otros derechos y deberes comprende la membrecía de la comunidad
internacional a parte de los ya mencionados?, en complemento a ello encontramos que:
4 Aunque no son perfectamente complementarios en todos los sentidos, estos dos deberes apuntan a una nueva
formulación de la soberanía como responsabilidad que en efecto hace que la soberanía condicional. Esta
formulación abre la puerta para el tratamiento de las naciones no como agentes libres, pero sí como miembros de
una comunidad internacional a la cual se espera que se adhieran a las normas que la evolución de la comunidad
respecto a lo que se considera legítimo. Traducción propia
89
Se puede añadir el concepto de Constitución internacional, en la cual se encuentra
un conjunto de normas en el que se define quiénes son miembros legítimos de la
sociedad internacional (comunidades políticas soberanas), cuáles son las reglas para
serlo (de inclusión y exclusión) y cuáles son las prerrogativas de cada uno (derecho
de legación, de suscribir Tratados, obligación de no intervenir y de no invadir)
(Cardozo, 2007: 187):
En el caso concreto de la crisis haitiana, al país le ha servido su participación en la
comunidad internacional, a través de la suscripción de tratados internacionales sobre derechos
humanos, para hacerse beneficiario de la ayuda humanitaria que dicha comunidad le
suministró después del terremoto, y se sigue suministrando en la actualidad. Ahora bien, en
esta denominada sociedad internacional en la cual conviven los Estados nacionales, los
mismos deben compartir un mínimo de valores que les sean comunes a todos, como apunta
Cardozo (2007):
Mantenimiento de un mínimo de orden público, evitando conductas que puedan
conducir a la guerra. Libre determinación y autodeterminación. Preservación de
los derechos humanos. Y modernización y mejora de los niveles de vida
mundial (Cardozo, 2007: 188).
.
Es importante destacar que estos cuatro aspectos son a título enunciativo y en ningún
momento limitan la posible aparición de otros valores fundamentales, que puedan devenir del
desarrollo de la realidad internacional y de los hechos históricos que pueda experimentar la
comunidad internacional y que en última instancia terminan acondicionando o modificando
pero no desapareciendo la conceptualización de soberanía, haciendo que ésta se adecue a
variables tiempo-espacio (Walker, 1993).
En todo caso, se puede verificar que posturas teóricas primigenias, por no decir pre
modernas, han priorizado la idea de entender la soberanía como una cualidad estrictamente
90
territorial o espacial, dejando de lado nuevas concepciones universalizadas que asocian a la
soberanía con los derechos humanos, democracias, estabilidad institucional y sobre todo
responsabilidad del bienestar social de los ciudadanos frente al Estado nacional.
Por su parte, no se puede dejar de lado el criterio de Stephen Krasner (2001) al
momento de analizar las complejidades que afronta la soberanía en medio de la protección de
los derechos humanos. El catedrático de la Universidad de Stanford, en su libro Soberanía,
hipocresía organizada, menciona que la soberanía tiene una tipología o varias proyecciones en
los ámbitos interno y externo. En ese mismo sentido existe una soberanía interdependiente,
una soberanía legal internacional, la soberanía westfaliana, y la soberanía interna. La primera,
es decir, la soberanía interdependiente refiere a la capacidad o eficacia que tiene el Estado de
regular los flujos de personas, bienes, servicios, capitales que entran y salen del territorio; por
otro lado la soberanía legal internacional es aquélla que pertenece a un acervo legal o jurídico,
en donde los Estados son iguales e independientes; la soberanía westfaliana por su parte, se
inclina políticamente a la determinación territorial y a la exclusión de actores extraños a ese
territorio; y finalmente la soberanía interna, la cual establece referencia a la organización
interna incluyendo a las autoridades y estructuras de poder.
Lo interesante de esta cuádruple división del concepto de soberanía es que “rompe con
la idea de la soberanía como monolítico y absoluto” (Cardozo, 2007: 187). Y es que
tradicionalmente se tendía a dividir la soberanía con un efecto interno o nacional y otro
externo o internacional, y ese mismo criterio se podía ver reflejado incluso en los principales
textos de Derecho Internacional Público. Ahora bien, no se puede dejar pasar por alto la
posibilidad de examinar a caso de Haití a la luz de esta clasificación del término soberanía, lo
cual se hará brevemente y de forma reducida a sólo dos tipos de ella por razones de
pertinencia a la investigación.
91
La Soberanía interna, también denominada soberanía doméstica, se centra en la noción
de autoridad, en ese caso al examinar a Haití se puede encontrar que las autoridades existen, y
que las mismas se encuentran asignadas a funciones y órganos específicos, sin embargo, como
se observó en el primer capítulo de esta investigación, la capacidad de control que tienen las
estructuras de gobierno es bajo y en algunos casos es inexistente la presencia del Estado en
algunas áreas como la salud y la educación, lo cual ha demostrado estar asociado a un déficit
de gobernanza y de gobernabilidad. Muchas de las funciones que debería ejercer el Estado
haitiano se encuentran en manos de figuras de cooperación internacional o de las ONG´s, lo
cual queda demostrado porque “ya para 2006 estos grupos [ONG´s] proveían del 80% de los
servicios sociales” (ABC, 2010; s/n).
En cuando a la soberanía legal internacional, la misma resulta pertinente para esta
investigación, ya que se ajusta en su formulación teórica a la ayuda humanitaria que pueda
recibir un Estado que se dice soberano dentro del contexto internacional. Como se mencionó
anteriormente, la soberanía legal internacional es de uso común en materia de derecho
internacional, y alude a la igualdad e independencia que debe existir entre todos los Estados
(Krasner, 2007). Sin embargo, antes de ello se debe proceder a reconocérsele como Estado, es
decir, que reúne efectivamente población dentro de determinado territorio y que se organiza
jurídica y políticamente dentro de determinadas fronteras y, adicionalmente, ese país que
espera ser reconocido como tal, no depende en su dirección política de otro país. Ante esas
circunstancias se puede decir que efectivamente se está en la presencia de un Estado nuevo en
la comunidad internacional y que consecuentemente deber ser reconocido.
De acuerdo con esta soberanía legal internacional, se tiene que la premisa principal es
lograr un acceso a los recursos que puedan provenir de la comunidad internacional; por su
parte Haití antes del terremoto ya dependía en buena medida de la ayuda externa, y con la
ocurrencia del terremoto se acentúo dicha dependencia. En todo caso, la soberanía legal
92
internacional no se ocupa del asunto de la territorialidad, por lo cual no existe en este caso de
estudio un elemento que indique la existencia de violación de este tipo de soberanía en Haití.
De todo lo antes expuesto se infiere que el concepto de soberanía es un término que
puede tener un amplio significado, así como también usos y abusos al momento de ser
invocado para evitar el respeto de los derechos humanos, aunque por el contrario se “afianza
cada vez más la idea de que la soberanía de los estados no puede servir de escudo frente a violaciones
de los derechos humanos” (Pérez Larez, 2002: s/n). Así pues, se hace referencia a las intervenciones
por motivos de humanidad, también denominadas intervenciones humanitarias. Las mismas
constituyen un conjunto de medidas de diversa índole, militar, humanitaria, diplomática, entre otras,
que se formulan a favor de la población de un país que sufre alguna crisis humanitaria, sin embargo, el
punto de colisión con la soberanía es que dichas intervenciones se pueden ejecutar de forma coercitiva,
es decir, así esté o no de acuerdo el país donde se están violando los derechos humanos, de recibir la
intervención humanitaria.
Lo antes mencionado encuentra su fundamento en que los Estados dentro de toda
comunidad se hacen merecedores de derechos y responsable de obligaciones internacionales,
que como se mencionó anteriormente con Etzioni (2006), demuestran un stadium de avance en
dicha comunidad internacional ajustando su conducta a ciertos valores universales, pero en el
caso de los Estados o miembros de la comunidad que no se ajustan a estos parámetros de
conducta internacional, deben ser obligados por los demás miembros a cumplir con sus
obligaciones internacionales, así tenemos que “un Estado [que] no garanti[ce] tales derechos
en forma suficiente, pierde la razón de su autonomía externa y puede ser obligado a cumplir
con su función de garantizar derechos individuales” (Pérez Lares, 2002, s/n).
En tal sentido las palabras de Paul Fauchille (citado por Consuelo Ramón Chornet,
1995) resultan esclarecedoras al afirmar que “una soberanía no respetuosa con los deberes
internacionales, deja de ser internacionalmente respetable” (p. 59). Lo que implica que más
93
allá del incumplimiento de los deberes universales de todo Estado, se ejerce por parte de la
comunidad de Estados, un control internacional sobre los Estados que desconozcan derechos
individuales de la población poniéndola en situación de peligro inminente. Y de acuerdo con
esta interpretación:
Cada vez que los derechos humanos de un pueblo sean desconocidos por sus
gobernantes, uno o varios Estados podría intervenir en nombre la Sociedad
de las Naciones, bien para exigir la anulación de los actos del poder público
criticables, bien para impedir en el futuro la repetición de esos actos, bien
para suplir la inacción del gobierno adoptando medidas urgentes de
conservación y sustituyen momentáneamente la soberanía del Estado
controlado por la suya propia (Rougier citado por Ramón Chornet, 1995:
59).
De esto se logra inferir que las intervenciones humanitarias son una suerte de motor o
transmisor de soberanía responsable que pretende hacer llegar a poblaciones de otros países
algunos valores universales como los derechos humanos. Además de que las intervenciones
por humanidad son el soporte circunstancial o transitorio por medio del cual un país extiende
su soberanía con la finalidad de preservar vidas humanas. Ahora bien, para el caso de la crisis
humanitaria en Haití presentada en enero de 2010, la vulnerabilidad de los derechos humanos
de la población no vino dada por acciones del Estado, sino más bien, por inacciones del
Estado, dadas las limitaciones de gobernabilidad en el país, lo que encaja teóricamente en uno
de los criterios para intervenir según Rougier.
3.1.2 Las Intervenciones por motivos de humanidad.
Para que pueda proceder la intervención por motivos de humanidad, se ha dado todo un
debate académico o intelectual, entorno, a cuales deben ser las causales en que las que pueda
incurrir un Estado para ameritar una intervención de este tipo. Sin embargo, el sentido del
presente trabajo de investigación no versa sobre ese, es por ello que se toman como constantes
o permanentes los siguientes criterios teorizados por Consuelo Ramón Chornet (1995) al
analizar a su vez las propuestas elaboradas por Gerard, Teson, Lilich, Nanda, Reisman,
94
Chaumont, Gutiérrez Espada y Rodríguez Carrión, entre otros, y que se resumen en las
siguientes causas:
a) existencia de una violación grave de los derechos humanos
fundamentales;
b) situación de urgencia y necesidad de actuar;
c) agotamiento de otros medios de protección sin que se haya conseguido
salvaguardar esos derechos humanos;
d) proporcionalidad del uso de la fuerza y los objetivos perseguidos;
e) carácter limitado de la operación en el tiempo y en el espacio; y
f) informe inmediato al Consejo de Seguridad y si se da el caso, al
organismo regional pertinente. (Ramón Chornet, 1995: 61).
Ante estas causales que motivan a una futura intervención humanitaria, se le deben
agregar unos elementos de fondo que son perseguidos en última instancia con las
intervenciones, así encontramos que:
Las intervenciones humanitarias deben cumplir con tres requisitos: necesaria
y útil en sus pretensiones e imparcial en su adopción; proporcionada en los
medios empleados (restringirse a lo imprescindible) y razonable en función
de los fines de la política internacional (Pérez Lares, 2002: s/n).
Por su parte, el mismo Michael Walzer (1985) escribió que las motivaciones que
empujan a una intervención humanitaria llevan consigo una profunda convicción moral que se
desprender de la conciencia del ser humano, de esa forma afirma Walzer que: “Humanitarian
intervention is justified when it is a response (with reasonable expectation of success) to acts
95
that shock the moral concience of mankind” (p.193)5. En tal sentido, el ser humano puede, a
través de la razón, distinguir la situación y el momento en el cual se debe intervenir. En todo
caso, lo importante es que la intervención venga a ser el remedio que subsane el sufrimiento
humano traducido en la vulnerabilidad de derechos humanos, y que más allá de posiciones
pragmáticas o filosóficas, tenga posibilidad de éxito con relación a los fines planteados tal
como acuerdan Walzer y Pérez Lares.
Por otro lado, las causales que preconiza Consuelo Ramón Chornet, antes mencionada,
coinciden ampliamente con la doctrina de la Responsabilidad de Proteger que será abordada
más adelante, vale acotar que dicha doctrina fue elaborada por una comisión de juristas de
reconocida trayectoria académica a nivel internacional, cuyol resultado fue publicado en a
finales del año 2001, momento para el cual Consuelo Ramón, catedrática de derecho
internacional público de la Universidad de Valencia, ya había aventajado en análisis al reporte
de la Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía Estatal.
Ante los embates del terremoto de enero de 2010 en Haití, sumados a las condiciones
de vulnerabilidad previa en la vida cotidiana de los haitianos, cayó en una situación en la que
“estas [intervenciones] pueden llegar a ser deseables y plenamente justificadas” (Pérez Lares,
2002: s/n). Más aún cuando algunos medios de comunicación comenzaron a especular sobre
una hipotética guerra civil que se podría desarrollar en el país días después del terremoto
(Univisión, 2010). Todo esto debido a que después del terremoto empezaron a llegar
cargamentos de medicina, agua y comida al aeropuerto principal del país, que eran apiladas a
la espera de ser repartidas hasta que:
5 La intervención humanitaria es justificada cuando constituye una respuesta (con expectativa razonable de éxito)
a los actos que el choquen contra la conciencia moral de la humanidad. Traducción propia.
96
La tensión fue creciendo y la gente intentó traspasar la alambrada para
hacerse por las bravas con la ayuda que Naciones Unidas no ha sido capaz
de repartir aún. Se produjeron forcejeos, disparos de los antidisturbios y
varios heridos (El País, 2010).
De esa manera, la percepción generalizada en medio del caos era que los marines eran
necesariosEn ese orden de ideas vale acotar que muchos de los funcionarios de las Naciones
Unidas desconocían por completo el campo humanitario a trabajar en Haití, por lo que se
presentaron retrasos en la entrega de la ayuda.
Queda por aclarar un punto que guarda relación con las intervenciones humanitarias y
que además, pretende establecer una doctrina en materia de protección de derechos humanos,
la referida Responsabilidad de Proteger, la cual se origina por iniciativa del Gobierno del
Canadá, quien ordenó y financió la creación de una Comisión Internacional sobre Intervención
y Soberanía Estatal (International Commission on Intervention and State Sovereignty),
conjuntamente con varias Organizaciones no Gubernamentales y los gobiernos de Suiza y
Reino Unido, la misma Comisión se conformó por prestigiosos ius-internacionalistas de los
cinco continentes. La Comisión (ICISS) finalizó su trabajo con la presentación de un informe
titulado The Resposability to Protect en diciembre de 2001, y que más tarde fue llevado por
Canadá a las Naciones Unidas.
Tratando se resumir en un concepto en qué consiste la llamada Responsabilidad de
Proteger se puede interpretar que la misma, implica la responsabilidad que debe ser asumida
por la comunidad internacional en la salvaguarda de los derechos humanos utilizando las
intervenciones estatales en otros Estados, es decir:
97
No ha sido concebido para guiar la política de los Estados en caso de que se
atente contra sus propios ciudadanos o contra ciudadanos de otros Estados
residentes dentro de sus fronteras (ICISS, 2001: viii).
Uno de los argumentos iniciales que descubre la naturaleza compleja de las
intervenciones en el documento de la Responsabilidad de Proteger es que “las intervenciones
humanitarias generan polémica tanto cuando se producen como cuando no” (ICISS, 2001: 1).
Ello hace inevitable recordar las palabras del príncipe francés Talleyrand, cuando era
increpado sobre el concepto de la no-intervención, a lo que respondió “la no intervención es
una palabra diplomática y enigmática que significa más o menos lo mismo que la
intervención” (Puig, 1980: 111). En tal sentido, no intervenir es considerado como una
inacción que termina por favorecer a una parte, en detrimento de otra (Ibídem). En el caso de
Haití, no participar humanitariamente implicaba dejar a un conglomerado de ciudadanos en
completo abandono, al borde de desórdenes sociales y con posibilidades reducidas de
sobrevivencia. Sin embargo, las intervenciones por motivos de humanidad enfrentan
obstáculos al momento de maternizarse, y es que aparte de oponer el argumento de la
violación de la soberanía, las intervenciones humanitarias generan cargas para los Estados que
las protagonizan.
En este orden de ideas, Pérez Lares (2002) cuando interpreta a Beitz llega a la
conclusión de que:
Las intervenciones humanitarias son moralmente permisibles, lo cual no
implica que sean moralmente exigibles, pues los costos de dicha acción tanto
para quien interviene como para la comunidad internacional, pueden
sobrepasar los beneficios probables (p. s/n).
98
En concordancia con esto, en una oportunidad la Comisión Carnegie para la
Prevención de los Conflictos Mortíferos determinó que:
La comunidad internacional ha gastado aproximadamente 200.000 millones
de dólares [americanos] en gestión de conflictos durante siete grandes
intervenciones realizadas durante el decenio de 1990, Bosnia y Herzegovina,
Somalia, Rwanda, Haití, el Golfo Pérsico, Camboya y el Salvador, pero
podría haber ahorrado 130.000 millones si hubiera adoptado un
planteamiento preventivo eficaz (ICISS, 2001: 22).
De acuerdo con la investigación llevada a cabo por la Comisión, cuando existen
situaciones de sufrimiento o daños de la población, bien sea por represión ejercida por el
propio Estado o por el colapso de sus estructuras, la responsabilidad internacional de proteger
a la población en peligro se prioriza por encima del principio de no-intervención (ICISS, 2001:
9). Del mismo modo, el documento deja establecidos tres pilares sobre los cuales se sostiene la
denominada responsabilidad de proteger, y son: la responsabilidad de prevenir, la
responsabilidad de reaccionar y la responsabilidad de reconstruir. Sin embargo, se puede
divisar al momento de leer el reporte que el mismo dirige su atención a los casos de violación
de Derechos Humanos por acción directa e imputable al Estado. Esto si se quiere, tiene sentido
debido a que las experiencias conocidas por la comunidad internacional en materia de
violación de Derechos Humanos se referían a genocidios, limpiezas étnicas, represiones
violentas contra la población, entre otras.
3.1.3 Deber de impedir o prevenir crisis humanitarias.
Estos criterios obligan a mencionar un principio consustanciado con la
Responsabilidad de Proteger, y es la Responsabilidad de Prevenir o Duty to Prevent, en tal
sentido, se debe aparejar ambos preceptos deben ser puestos en práctica por parte de la
comunidad internacional, y es que prevención de conflictos mortíferos no es un asunto
restringido soberanamente a los ámbitos local y nacional, sino que también hace parte la
99
comunidad de Estados. De esta forma se define la obligación de prevenir cuando “el objetivo
fundamental de las iniciativas de prevención es, por supuesto, reducir, y si es posible eliminar
la necesidad de intervenir” (ICISS, 2001:21). Sin embargo las posibilidades de éxito en torno a
las medidas preventivas de conflicto no siempre podrán arrojar un resultado satisfactorio, pues
por más eficaces que sean las medidas, la incertidumbre y las complejidades internas que
bordean a los conflictos internos de cada país, hacen apriorístico hablar de resultados
positivos. Es por ello que “aunque no se logre prevenir el conflicto o la catástrate, son una
condición previa imprescindible para que la respuesta sea afectiva” (p.21).
En todo momento el reporte de la International Commission on Intervention and State
Sovereignty (ICISS) hace mención de la importancia que debe propinarle la comunidad
internacional a la cooperación en materia de prevención temprana de conflictos en tal sentido
se insta siempre a la voluntad política de los actores internacionales, para posteriormente
dedicar un aparte denominado Alerta Temprana y Análisis, en el que, a modo de guía, se
dictan pautas que deben seguir los Estados para detectar posibles crisis que decanten en
conflictos de carácter mortíferos para los habitantes de un país determinado.
Sin embargo, de nada sirve que se den los pasos a seguir en el contexto de una
responsabilidad de prevenir, si antes no se delimitan los organismos necesarios para hacer
tales seguimientos, es por ello que la ICISS identifica en los organismos internacionales un
punto enorme de apoyo a la alerta temprana, que permita la prevención de un conflicto mayor,
en tal sentido encontramos una clasificación moderna de organismos internacionales a saber:
públicos y privados, como en el caso de las ONG´s. Esto concuerda con el criterio de Ramón
Chornet cuando incorporaba finalmente en sus causales de intervención, un informe inmediato
al Consejo de Seguridad de la ONU y si era posible, al organismo hemisférico competente, sin
embargo la autora refería este informe final sobre el estado de la intervención, es decir, cuando
la misma ya se ha producido. En el caso del reporte de la Responsabilidad de Proteger, los
informes que se elevan a los organismos internacionales públicos son con fines evaluativos
100
sobre el desarrollo y seguimiento de posibles conflictos que se vayan agudizando, y que
faculten mas tarde a dictar medidas preventivas.
En todo caso, la Responsabilidad de Prevenir, así como lo plantea el reporte, hace
referencia a que el organismo central que debe estar al tanto de todas posibles alertas, y que
además pueda tomar las medidas preventivas y si es el caso, medidas coercitivas, es el
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Por su parte las ONG´s juegan un papel de importancia en la alerta temprana o
detección de posibles conflictos que violenten la vida y seguridad humana. Además de que
son necesarios para informar a los gobiernos y a la comunidad internacional de los posibles
conflictos, ya que al “estar surgiendo conflictos, informan al respecto y no dudan en alertar a
los gobierno y los medios de difusión si consideran urgentes la aplicación de medidas
preventivas” (ICISS; 2001: 24). Además de que las ONG´s tienen por lo general sedes en todo
el mundo y eso les permite tener acceso a zonas en conflictos, observar las realidades y en
última instancia estar mejor informados para formular recomendaciones. En relación a la
información y la veracidad de la misma, el documento de la Responsabilidad de Proteger
sostiene que:
Hay factores que merman claramente la capacidad analítica para prevenir
conflictos violentos, la multiplicidad de variables relacionadas con las causas
profundas de un conflicto y la complejidad de su interacción, la consiguiente
falta de modelos fiables que permitan predecir los conflictos; y por supuesto,
el eterno problema de obtener información en que basar los análisis y la
acción (p.23).
Es por ello que las ONG´s que actúan directamente sobre el campo de acción pueden
tener una mejor perspectiva y suministra la información más acertada. Ello explica porqué se
“ha provocado el nacimiento de un nuevo tipo de ONG dedicada exclusivamente a la alerta
temprana en materia de conflictos” (p. 23).
101
Dentro del mismo capítulo que versa sobre la Responsabilidad de Prevenir se aborda el
tema referente a las causas que puedan generar conflictos que impliquen la vulnerabilidad de
los derechos humanos, y a pesar de que el mismo reporte reconoce que no existen causas
precisas que generen conflictos armados, se pueden distinguir, lo que la ICISS denominó, las
causas subyacentes o profundas, y las causas desencadenantes o directas, en ese sentido, las
causas profundas son ampliamente coincidentes con algunas características que han
acompañado la vida republicana de Haití, como por ejemplo: altos niveles de pobreza,
desigual distribución de recursos, democracias frágiles, represión política, entre otras.
Por consiguiente, las estrategias preventivas deben intentar promover los
derechos humanos, proteger los derechos de las minorías, e instituir
mecanismo políticos en que estén representados estos grupos. Si se ignoran
estos factores subyacentes sólo se tratarán los síntomas de los conflictos
mortíferos y no sus [verdaderas] causas (ICISS, 2001:25).
Por su parte, las medidas preventivas para proteger los derechos humanos también
encuentran ciertos obstáculos en su realización, y es que primero; los Estados nacionales se
encuentras por lo general reticentes a aceptar las medidas preventivas, así las mismas sean
moderabas y traigan provecho para la población por temor a que los conflictos nacionales se
internacionalicen, y ello termine derivando en una injerencia; y segundo, los líderes nacionales
o internos que enfrentan revuelvas o violencia secesionista por lo general creen que con las
medidas se terminen legitimando los grupos violentos (Ibídem). Claro está estos temores son
infundados ya que “la posibilidad de intervenir sólo debe considerarse cuando fracase la
prevención” (p.28). Y para ello es necesario que la comunidad internacional modifique sus
prácticas internacionales de la reacción a la prevención (Ibídem).
En caso de que la prevención adoptada por la comunidad de Estados en el marco de
Responsabilidad de Proteger fracase, la misma comunidad internacional tendrá atribuida la
responsabilidad de reaccionar a través medidas coercitivas lo que implica la intervención
102
militar. En todo momento, se debe tener en cuenta que, de existir la posibilidad de una
incursión armada, la misma debe, ante todo, generar el menor daño posible, además de
fundamentarse en una causa justa. De esa manera, en el reporte de la ICISS constan dos causas
que en esencia se refieren a la seguridad humana, tema que será abordado más adelante, a
saber las dos causas que se prejuzgan como justas son: “grandes pérdidas de vidas humanas,
reales o previsibles” o “una depuración étnica” (p.37).
Para los efectos de este trabajo de investigación se hace énfasis en la primera causa
justa, es decir, aquella que sugiere un daño humano, grave, inminente y que además sea
irreparable. Vale la pena tener presente que, la pérdida humana que padezca la población
puede tener lugar por acción directa del Estado ejerciendo violencia contra la población, o por
omisión del Estado, es decir, por su inoperatividad al no lograr evitar las pérdidas humanas,
dado que la estructuras del gobierno se encuentran colapsadas (Ibídem). Esta viene a ser la
causa en la que se configura la intervención humanitaria en Haití después de la crisis generada
por el terremoto en enero de 2010.
En término genéricos la doctrina sobre la Responsabilidad de Proteger hace énfasis en
un cambio de paradigma en el campo de las relaciones internacionales, en tanto que ahora las
prácticas internacionales, los conciertos interestatales y los tratados o convenios centran mayor
atención en los derechos humanos y la seguridad humana. De esta forma, una regla general
que aplica jurídica y políticamente en la comunidad internacional, se va acondicionando. Así
lo deja entrever el informe de la ICISS cuando afirma que “el concepto de soberanía está
respaldado por la creciente influencia de la normas de derechos humanos y la mayor presencia
en el discurso internacional del concepto de seguridad humana” (ICISS, 2001: 14). Ello
significa que estos dos preceptos constituyen el eje rector, no sólo de la responsabilidad de
proteger como teoría, sino también como práctica dentro de la comunidad de Estados
nacionales.
103
3.1.4 Seguridad Humana o doctrina de Security Firts
Bajo la perspectiva anteriormente mencionada, los dos principios rectores de la
conducta de los Estados a saber: los derechos humanos y la seguridad humana, como el
nombre bien lo indica giran en torno a la protección del ser humano y de sus derechos
fundamentales. De esta forma los derechos humanos vienen a ser ampliamente reconocidos
por la Carta de las Naciones Unidas (1945) y por la Declaración Universal de los Derechos
Humanos (1948), por citar los instrumentos jurídicos más globales, y que además sugieren “la
transición de una cultura de violencia a una cultura ilustrada de la paz” (ICISS,2001:14). Y en
última instancia al proteger estos derechos inherentes al ser humano la comunidad
internacional demuestra, por lo menos enunciado en el discurso, un apego al concepto de
justicia internacional (Ibídem).
Ahora bien, ¿qué se entiende por seguridad humana? En el reporte de la Comisión se
hace referencia que la misma se fundamenta en la seguridad física de las personas, el bienestar
socioeconómico y todo lo que compone la dignidad humana que ahora pasa a ser preocupación
no sólo del Estado, sino también una preocupación común al resto de los países, lo que se
traduce en un cambio de enfoque para comprender las relaciones internacionales cuando:
El eje en torno al que gira el debate sobre la seguridad se desplaza de la
seguridad territorial y la seguridad basada en el armamento, hacia la
seguridad basada en el desarrollo humano, el acceso a la alimentación,
empleo y seguridad ambiental. (ICISS, 2001: 15).
Sin embargo, este precepto de la seguridad humana debe ser interpretado con
detenimiento, y es que por ser un concepto novedoso, encierra un - contenido amplio, lo que
da lugar a inexactitudes en su posible aplicación, así lo afirma Karlos Pérez de Armiñon
(2007) profesor titular de Relaciones Internacionales de la Universidad del País Vasco, quien
agrega que las nociones que vienen incorporadas a tal definición se asocian al respeto de los
104
derechos humanos y el desarrollo humano, todo ello envuelto en un carácter progresista, pero
la verdad es que la seguridad humana puede ser vista desde dos perspectivas, una amplia y
otra restringida. La primera se centra en “la libertad frente a necesidad” (p.60), lo que autor
explica con esto es que la preocupación del tema se focaliza en la seguridad alimentaria,
seguridad sanitaria, bienestar socioeconómico, entre otras; mientras que, por otro lado, la
visión de seguridad humana en un sentido restringido se centra en “la libertad frente al temor”
(p.60). Ese temor vendría a estar presente en una población que enfrenta conflictos armados y
que teme por su vida (Ibídem).
Por su parte David Daldwin destacado por Pérez de Armiñon (2007) expresa unas
interrogantes cuyas respuestas son esclarecedoras al momento de comprender mejor la noción
de seguridad humana, de esa forma asoma:
a) ¿Para quién es la seguridad? Es decir, cuál es el “objeto de referencia” de
la seguridad, el sujeto que debe ser asegurado. Esto implica hablar de
diferentes “niveles” de seguridad: la seguridad nacional o del Estado, propia
de la visión clásica; la seguridad global o internacional, propia del concepto
de “seguridad común”; y la seguridad individual, propia, por ejemplo, de la
seguridad humana.
b) ¿Qué valores hay que asegurar o proteger? La concepción tradicional de
la seguridad nacional se centra en la protección de valores como la
independencia política o la integridad territorial del Estado, mientras que el
nuevo enfoque de la seguridad humana abarca una amplia gama de valores,
desde el bienestar económico hasta la salud de las personas.
c) ¿Qué amenazas a la seguridad se perciben? En función de los valores que
se estimen dignos de protección, las fuentes de amenaza pueden variar. Así,
en la visión clásica, se centran en potenciales agresiones militares desde
otros estados, en tanto que la visión multidimensional abarca numerosas
amenazas (desastres naturales, crisis económicas, epidemias, etc.).
105
d) ¿Con qué medios se puede garantizar la seguridad? En función de los
conceptos de seguridad, valores y amenazas, los instrumentos y políticas
necesarios pueden ser diversos: disuasión militar en el caso de la concepción
clásica, cooperación internacional en el caso del enfoque de seguridad
cooperativa, desarrollo humano en el enfoque amplio de la seguridad
humana, etc. (p.61).
Como se puede observar, la primera habla de unos niveles de seguridad que en
principio se extendían sólo al Estado como primer beneficiario, en la contemporaneidad el
asegurado es el individuo, en la segunda respuesta se denota la verdadera evolución o cambio
en el concepto de seguridad, y es que dicho término anteriormente pertenecía a un acervo
militar, pasando a ser ahora a un ámbito socioeconómico que redunda en beneficio del ser
humano, por su parte la tercera respuesta amplía las amenazas que puedan poner en riesgo
efectivo a la población de un país, incorporando las amenazas naturales, como el terremoto en
el caso de estudio del presente trabajo. Y finalmente, la cuarta respuesta llama a la
cooperación internacional para la preservación de la seguridad humana.
Por su parte Pérez de Armiño explica dos complejidades que presenta la definición de
seguridad humana, que si observamos detenidamente, una establece referencia a un aspecto
teórico y la otra establece referencia a la praxis en la protección de la seguridad humana.
De esta forma la primera limitación encontrada en torno al concepto estudiado es que:
“El concepto de seguridad humana es impreciso, cuenta con diversas definiciones y éstas son
demasiado amplias y vagas” (Pérez de Armiñon, 2007:70). En este sentido se reúnen varios
autores como París y Weissberg cuyos criterios sugieren los múltiples problemas que pueden
constituir amenazas para la seguridad humana, implican excesivas cuestiones, como
problemas económicos, sociales, psicológicos, entre otros, que desdibujan el concepto en sí.
En este sentido se puede citar a Krause cuando expresa que:
106
Esta visión amplia de la seguridad humana, tan vinculada al bienestar, no
sólo es inútil, sino que “oscurece lo más característico sobre la idea de
seguridad y sobre cómo ésta está inextricablemente vinculada a los
conflictos y a las amenazas existenciales, así como al uso de la violencia.
(Krause citado por Pérez de Armiñon, 2007: 71).
La segunda limitación es menos conceptual y más práctica, al referir que existe “el
riesgo de que, por su carácter multidimensional y amplio, el enfoque de la seguridad humana
sirva como excusa para la militarización […] tanto en el plano nacional como internacional”
(p.71). Lo que terminaría por atentar contra el carácter democrático de que debe guiar a los
gobiernos que procuran la democracia, al mismo tiempo que le puede restar el carácter de
neutralidad o imparcialidad a las intervenciones humanitarias, dando pié a críticas negativas
hacia las intervenciones.
Finalmente dentro de las consideraciones para la presente investigación, encontramos
la relativa a un cambio de paradigma reseñado por Amitai Etzioni (2007), quien realiza una
formulación teórica explicativa de la nueva política exterior de los EEUU después de los
sucesos de 11 de septiembre de 2001. En tal sentido explica que prácticamente la política
exterior estadounidense ya no se erige en torno a esquemas del realismo político,
produciéndose un cambio de paradigma hacia el Secuty firts.
De acuerdo con esta innovadora tesis, los EEUU y su política exterior se encuentran al
servicio de un nuevo precepto denominado Principle of the Primacy of Life, el cual implica a
su vez las seguridades más básicas que debe tener todo ser humano: vivir sin posibilidades de
muertes violentas, torturas, mutilaciones, desapariciones forzadas, entre otras. Sin embargo,
ello pasa por priorizar antes que nada a la seguridad. En incluso, antes que democratizar, la
primer preocupación de los Estados Unidos de América debe ser “exorcizar las inclinaciones
agresivas” (p.2) que puedan tener ciertos países. Ello implica elaborar o acondicionar aspectos
comunes de la vida de los ciudadanos, es decir, permitir que los hombres y mujeres
107
desenvuelvan una vida llena de actividades de empleo, distracción, estudios, entre otros. Y si
es necesario, hacer gestiones posibles para generar cambios de gobiernos de tendencias
violentas (Ibídem).
En el mismo orden de ideas, agrega Etzioni, que en la seguridad, rige una preeminencia
moral, y es que la tendencia tradicional ha sido, la de ver la a seguridad con una visión
antiética o contraria a los derechos individuales y las libertades civiles, ya que se tiende a
reflejar a un Estado policíaco (Etzioni, 2007). De esta forma, el derecho a la seguridad se
ubica en un orden jerárquicamente superior, ante esta perspectiva surge una interrogante ¿se
puede gozar de derechos civiles o individuales si no existe antes la seguridad? De acuerdo con
Etzione, la respuesta es negativa, no se pueden gozar de tales derechos o libertades sin antes
existir garantías claras de seguridad individual y/o colectiva, especialmente, cuando este autor
entiende que cuando se alcanza la seguridad, no sólo se hace beneficiaria la población del país
que recibe la política exterior de seguridad, sino que también en última instancia se asegura la
propia población estadounidense.
Ahora bien, cuando Etzioni aborda el tema referente a la posibilidad de intervenir, se
refiere primeramente a que la soberanía de cada Estado comporta una responsabilidad, y esa
responsabilidad se ejerce ante la comunidad internacional con relación a los ciudadanos
propios, en tal sentido, el autor recuerda la Carta de la ONU cuando ella expresa que los
Estados aceptan voluntariamente las obligaciones allí contenidas, haciéndose responsables
ante la comunidad internacional.
De esta forma se distinguen dos tipos de comunidad internacional, una bajo un
precepto clásico que preconizaba el modelo westfaliano en el que la soberanía era absoluta, y
una forma contemporánea de comunidad internacional que prioriza las obligaciones o deberes
frente a los demás Estados. Esta perspectiva, sostiene que en el caso de los Estados miembros
108
de la comunidad internacional que no respeten tales obligaciones, pueden ser coaccionados a
cumplirlas. En este sentido las intervenciones humanitarias, aún siendo armadas, son
justificables aunque ellas encarnen un vestigio de violencia en la comunidad internacional. Por
tanto, la “violence is justified only as a last resort, for limited purpose” 6(Etzioni, 2007:201).
Finalmente, en los casos de intervenciones armadas por motivos humanitarios, se
requiere de compromisos de cooperación por parte de los Estados, aunque el mismo Etzioni
advierte que no existe certeza de que, cooperando inter-estatalmente, haya éxito en la
reconstrucción del país intervenido ya que los costos económicos y las complejidades propias
de la realidad interna dificultan el éxito de los proyectos de reconstrucción y prevención de
violencia.
3.2. Consideraciones prácticas.
Dentro de las consideraciones prácticas se han comprendido algunas posiciones críticas
acerca de la manera como se llevó a cabo la asistencia humanitarias, entre las cuales destacan
declaraciones emanadas de la jefatura de algunos Estados o instituciones estatales
latinoamericanos sobre la participación de los EEUU en Haití con ocasión del terremoto de
2010. En tal sentido, el presidente de Bolivia, Evo Morales, anunció el 20 de enero de 2010 la
necesidad una reunión de urgencia en las Organización de las Naciones Unidas para discutir lo
que el mandatario denominó la invasión militar por parte de Estados Unidos a Haití so
pretexto de ayuda humanitaria (EuropaPress, 2010, s/n). Lo cual es perfectamente válido,
puesto que siendo Bolivia un país que sostiene criterios bien sean políticos o ideológicos
distantes a los Estados Unidos, al mismo tiempo que los Estados Unidos tiene un amplio
registro histórico de intervenciones sobre la región, dejar pasar este tipo de acciones sin hacer
ningún tipo de pronunciamiento puede generar un precedente que en el futuro ponga en
peligro la soberanía de Estados que no son aliados de los EEUU. Esta situación, obliga por
razones de Estado a pronunciarse públicamente y de forma contundente.
6 La violencia sólo es justificada como el último recurso para el propósito limitado. Traducción propia.
109
Por su parte, Hugo Chávez, presidente en aquel entonces de Venezuela, también hizo
denuncia sobre esa situación, al mismo tiempo que indicó que era una expresión imperial por
parte de Estados Unidos. Además de declarar que:
Uno ve a los infantes de Marina con ametralladoras, con fusiles y
disparándole a los saqueadores. No sé cuántos han matado a estas alturas.
Ellos entran ahí con licencia para matar a quien sea, donde sea y como sea.
Es terrible esto (El mundo, 2010, s/n).
El presidente de Nicaragua, Daniel Ortega, fue el primer Jefe de Estado, en
pronunciarse negativamente sobre el arribo militar estadounidense a Haití poco tiempo
después del devastador terremoto, expresó:
Se está manipulando un drama para instalar tropas norteamericanas en Haití,
y que ya han ido tomando el control militar del aeropuerto en Puerto
Príncipe y esto es preocupante (…) Quiero pensar que al presidente [de
EE.UU] Obama le están creando una situación de hecho, los intereses
militares en los Estados Unidos, que están vinculados a las grandes
trasnacionales de la guerra que se enriquecen con la guerra y el
armamentismo (Telesur, 2010: s/n).
Tal vez las declaraciones de estos presidentes de la región, fueron solamente
farragosas, sin embargo, hubo por parte del Departamento de Estado de los Estados Unidos un
comunicado conjunto con el gobierno de Haití, en donde se trataba de mitigar algunas críticas
elevadas en contra del país humanitariamente interventor, entre los que también estuvo
Francia, que expresó malestar por la respuesta norteamericana a causa de la presencia militar
(El Universal, 2010).
110
El secretario de Estado de Cooperación francés, Alain Joyandet, afirmó hoy
que la ONU debe precisar el papel de EEUU en la ayuda humanitaria a Haití,
porque "no se trata de ocupar el país, sino de ayudarle a que recobre la vida",
mientras que la jefa de la diplomacia estadounidense de la Unión Europea
(UE), Catherine Ashton, afirmó que más que "ayuda militar" por parte de
Europa, se necesita una mayor coordinación para que la ayuda pueda llegar a
los afectados. Joyandet protestó ante EEUU por las dificultades que tuvo
para que aterrizara un avión francés que transportaba un hospital móvil, algo
que el diplomático consideraba prioritario (El Universal, 2010: s/n).
En todo caso, la presencia de militares de Estados Unidos en Haití, se debía a una
solicitud realizada por el gobierno haitiano que requería, en situación de urgencia, la ayuda
dispensada por Estados Unidos. Sin embargo, no se debe olvidar que a pesar de la solicitud y a
pesar de la urgencia humanitaria, la normativa internacional establece que en caso de urgencia
es la comunidad internacional encarnada en las Naciones Unidas la que debe organizar la
ayuda internacional, y no un país en forma unilateral.
Por su parte el reporte de la Comisión Internacional sobre Soberanía e Intervención
Estatal es sumamente clara al destacar que “En un mundo peligroso que se caracteriza por
abrumadoras desigualdades de poder y recursos, la soberanía es la mejor, y a veces
aparentemente la única, defensa de muchos Estados” (ICISS, 2001:8). Esto explica en parte la
existencia de temores ante las posibles intervenciones por parte de las potencias del sistema
internacional que se caracteriza por poseer mayores capacidades de poder.
3.3. Balance general de las complejidades contemporáneas de la soberanía y la
protección de los derechos humanos.
En la contemporaneidad de las relaciones internacionales, el debate académico o
intelectual centra su atención en priorizar la vida humana como derecho fundamental, por
encima del derecho del Estado a la soberanía. Del mismo modo, la soberanía ha evolucionado
como concepto basado en el control y dominio autónomo sobre un territorio y su población, a
111
una soberanía con compromisos éticos de respeto a los de derechos humanos. Y en el caso de
que un Estado nacional no pudiese cumplir con el respeto de tales derechos fundamentales,
corresponde a la comunidad internacionales coadyuvar en la función protectora de la
población que se encuentre en peligro inminente. Sin embargo, persiste aún la idea de la
soberanía como una proyección en dos niveles: nacional e internacional, en la que esta última
se basa solamente en el respeto al espacio físico donde se encuentra el Estado, haciéndolo en
algunos casos, excluyente de los derechos humanos.
Por su parte, las intervenciones por motivos de humanidad constituyen el instrumento
adecuado para proteger los derechos humanos en los países que bien ejercen violencia contra
la población, o bien no poseen los medios materiales suficientes para hacer frente a catástrofes
naturales como en el caso de Haití tras el terremoto de enero de 2010, en el cual, la
intervención resultaba plenamente justificada y necesaria ante el creciente desorden social que
involucraba violencia en el país.
Más allá de Haití como caso de estudio, se debe considerar que las intervenciones
humanitarias deben tener una causa justa, es decir, deben ser plena y realmente justificadas, y
que las mismas son procedentes cuando haya pérdida de vidas humanas, sin embargo, el
debate teórico actual también privilegia la prevención como política común de la sociedad
internacional, ya que los costos humanos y materiales pueden ser reducidos considerablemente
con medidas preventivas de crisis humanitarias.
Por otro lado, la seguridad, un concepto que era categoría de análisis privilegiado en
las relaciones internacionales, se asociaba estrictamente al acervo militar o armamentístico, y
en la actualidad se asocia a condiciones que implican bienestar social, económico, alimentario,
sanitario, entre otros. En otras palabras, la seguridad estatal basada en las armas para el
112
resguardo territorial, ahora focaliza su atención hacia el individuo, tratando de proveerle
mayor bienestar social.
Ahora bien, la seguridad humana como concepto implica muchas cosas, su sentido es
muy amplio o difuso y ello puede dar lugar a interpretaciones equivocadas por parte de los
Estados al momento de proteger la seguridad humana. En ese mismo sentido, si se pierde el
carácter ético y la neutralidad en medio de la intervención humanitaria, la misma será
catalogada como injerencia.
Finalmente, el concepto de comunidad internacional también se ha erosionado, en
cuanto la noción tradicional preconizaba la idea de una comunidad de Estados soberanos que
se respetaban con base a lo territorial, ahora en la comunidad internacional prevalecen las
obligaciones y deberes internacionales, así como también el compromiso con los derechos
humanos y la seguridad de la vida humana.
113
CAPÍTULO IV
CONCLUSIONES
Primeramente se debe comenzar por recordar la pregunta que problematizaba la
presente investigación, en tal sentido, se propuso investigar inicialmente que ¿Cuáles son las
complejidades contemporáneas de la soberanía ante la protección de los derechos humanos en
medio de una crisis humanitaria? Tomando en consideración que el impacto del terremoto de
enero de 2010 se generó una crisis humanitaria afectando generalizadamente a los derechos
humanos de la población haitiana. Como respuesta humanitaria surgieron varias iniciativas
con la finalidad de proveer de acción humanitaria en medio del desastre natural, con lo cual
además de ayudar, se prometió reconstruir al país caribeño. Uno de los actores internacionales
más destacables en la asistencia humanitaria fue Estados Unidos de Norteamérica, el cual
proporcionó presencia militar para mantener el orden social mientras que se repartían los
artículos de socorro. Sin embargo, la arista militarizada complejiza la situación dándole un
posible matiz de intervención estatal cuando en realidad, se trató de una intervención por
motivos humanitarios.
En tal sentido, se encuentra una dificultad que debe ser afrontada al momento de
realizar una intervención humanitaria, y es que la soberanía puede ser utilizada como escudo
ante la vulneración de los derechos humanos. Sin embargo, este supuesto impedimento
depende de lo que se entienda por soberanía, en tal sentido se debe aclarar que dicho concepto
se desprendió del respeto a la integridad territorial del Estado nacional, así como la exclusión
de agentes gubernamentales de otros países, es decir, la definición westfaliana de soberanía.
Hoy en día, la concepción de soberanía es distinta, y es que la misma ya no se entiende sólo
desde los ámbitos territoriales o espaciales, sino que un Estado soberano lleva consigo la
obligación de respetar y garantizar los derechos más fundamentales y universales del ser
humano.
114
Un Estado que se asume como soberano adquiere tácitamente ciertas obligaciones, así
como también derechos en el contexto internacional. Y dentro de esos deberes internacionales
radican precisamente los derechos humanos. Ello hace que la soberanía en sí, sea
condicionada al cumplimiento de ciertas conductas que la comunidad internacional asume
como adecuadas o permisibles por parte de los Estados, es por ello que se habla de soberanía
condicionada.
Por otro lado, el concepto de soberanía compartida surge de modo subsidiario ante la
imposibilidad de un Estado nacional como Haití de ser garante de los derechos fundamentales
de sus propios conciudadanos. En tal sentido, la comunidad internacional debe asumir
responsabilidades cooperando con Haití en áreas estratégicas que permitan su desarrollo, y que
a futuro permitan que sea un Estado que pueda por sí solo asumir el bienestar de su población.
En caso de violación de derechos humanos, la comunidad de Estados poseen una
herramienta importante para tratara de restablecer la vulneración de que padece la población
en peligro inminente. Sin embargo, las intervenciones humanitarias también tienden a generar
ciertos temores en los gobiernos de los países que reciben la intervención, y es que siempre
existe la posibilidad de que la intervención así sea por motivos de humanidad, termine siendo
una injerencia. En tal sentido, es completamente racional que los gobiernos denuncien o por lo
menos vean con preocupación, la presencia militar de EEUU en Haití, más aún cuando existe
un registro histórico de injerencias de ese país en la región latinoamericana y caribeña. Y es
que las asimetrías de poder hacen que los países menos fuertes arguyan el respeto a la
soberanía como única defensa ante otros países más fuertes.
115
Otro aspecto a destacar es que las intervenciones deben tener una causa justa, es decir,
fundamentar su puesta en marcha en un Estado, en donde se estén perdiendo vidas humanas.
Vale la pena acotar que en esta causa justa, ni siquiera es necesario que se llegue a materializar
la pérdida numerosa de vidas humanas, y es que antes de que se agudicen los conflictos o
crisis humanitarias la comunidad internacional puede preventivamente intervenir. Se debe
acotar que, en materia de intervenciones humanitarias, si las mismas requieren de incursiones
armadas, se deben haber agotado otras medidas con anterioridad, puesto que la intervención es
una medida excepcional utilizada como último recurso.
Por su parte interpretaciones teóricas más recientes, refieren que la comunidad
internacional aparte de los deberes de proteger a toda población que se encuentre en peligro
inminente, también tiene atribuida la obligación o deber de prevenir la pérdidas de vidas
humanas en la medidas que sea posible, ello implica la elaboración de políticas que alejen a
los países de la violencia. Más aún cuando estos países han vivido, así como Haití, crisis
humanitarias.
En el mismo sentido de teorías novedosas en el campo de las relaciones
internacionales, encontramos la seguridad humana como un punto de reciente interés
académico, y es que los países han colocado en la agenda internacional la preocupación por
este tipo de seguridad, la cual viene a desplazar a la seguridad estatal o la seguridad nacional.
En tal sentido la seguridad humana se centra en la protección de la vida del hombre como
principal problema de la comunidad internacional. El principio de la primacía de la vida
humana, es una contribución de Amitai Etzioni, refiere que en la medida que se asegure la
vida del hombre se irán resolviendo los problemas de violencia que se generan en algunas
zonas conflictivas del mundo.
116
No obstante, el propio concepto de seguridad humana por ser tan reciente, no ha sido lo
suficientemente madurado en términos teóricos, por lo que el mismo incluye muchas
protecciones a favor del individuo, como por ejemplo, derecho a la seguridad personal o
integral, seguridad alimentaria, seguridad ambiental, bienestar económico y social en términos
generales que hacen difícil su aplicación. En este sentido, Etzioni restringe dicho concepto a
preservar la vida antes que nada. Sin embargo sigue siendo un concepto que, en su aplicación
se presta para ambigüedades o inexactitudes que puedan desvirtuar las intervenciones por
motivos de humanidad. Este tipo de planteamientos requieren de un nivel de confianza en el
sistema internacional y en las soluciones que emanan de éste. No obstante, en un sistema
internacional caracterizados por las asimetrías de poder, y en el cual, las políticas exteriores se
plantean en términos de interés nacional y no necesariamente en términos éticos hacen de
estos planteamientos sean por lo menos problemáticos y siempre puedan estar rodeados de una
sombra de desconfianza.
Otro concepto que al parecer ha cambiado en esencia es el de la propia comunidad
internacional, en el que en consonancia con el criterio de la soberanía territorial, se privilegió
por mucho tiempo la soberanía como regla general de convivencia en dicha comunidad,
preconizando la independencia, libre autodeterminación de cada país, y la no injerencia en
asuntos internos. Por el contrario, en la contemporaneidad estos valores no desaparecen, pero
si pierden fuerza ante nuevos sistemas valorativos que se inclinan a favor del cumplimiento de
las obligaciones y deberes de la comunidad internacional. Dicho esto en otras palabras, hay
dos concepciones de comunidad internacional, en una se priorizaba la soberanía entendida
como territorial, y en la otra, una concepción más avanzada de soberanía que tiene en la
cúspide de su orden jerárquico de valores, los deberes internacionales, los cuales al mismo
tiempo se encarnan en la primacía de la vida humana.
Ahora bien, a pesar de que las intervenciones sean permisibles en el seno de la
comunidad internacional, y que constituyen en algunos casos una obligación de proteger a las
117
poblaciones vulnerables, no implica que las mismas sean exigibles a otros Estados, y es que
las intervenciones, por lo general, generan pérdidas tanto humanas como materiales y
económicas. Pérdidas que ningún Estado nacional desea padecer. Además de que los fines
planificados pueden no ser logrados en la intervención, es decir, no se garantiza el éxito de la
incursión. En tal caso, los Estados también pueden negarse o abstenerse a intervenir puesto a
que los costos pueden no ser proporcionales a los beneficios planteados. Es por ello que lo
Estados deben estar más atentos en las posibilidades de prevenir crisis humanitarias y
conflictos armados.
Ahora bien, con referencia a las críticas en contra de la presencia militar
norteamericana en suelo haitiano desde discursos oficiales, se logra observar que por lo
general son países que siguen líneas preferentes a la soberanía estrictamente territorial, al
mismo tiempo que dogmatizan la idea de una comunidad internacional basada también en el
único respeto a la integridad territorial. Sin embargo, la tendencia teórica en materia de
Relaciones Internacionales centra mayormente la atención en la protección y preservación del
individuo. Más allá de lo que pueda parecer una simple inclinación hacia una tendencia u otra,
implica una fractura entre lo que prescribe la teoría académica y científica de las Relaciones
Internacionales por un lado, y por el otro la práctica de lo que las jefaturas de Estado asumen
por soberanía.
En otro orden de ideas, se tiene que Haití ha sido un país que ha suscrito tratados
internacionales sobre materia de derechos humanos, aún cuando no se encuentra en la
capacidad material de garantizar su cumplimiento nacional. Sin embargo, recibe la acción
humanitaria internacional que parece ser la más propinada, las de las ONG´s cuyo
financiamiento proviene de fondos tanto privados como públicos. En este sentido, es necesario
resaltar la labor de ayuda humanitaria llevada a cabo por las ONG´s que hacen vida en Haití, si
bien es cierto que la posibilidad de cambio y mejoría en el país caribeño no reposa sobre
dichas organizaciones privadas de manera exclusiva, tampoco se puede obviar su trabajo, pues
118
llevan años laborando en suelo haitiano y lo conocen con mejor perspectiva que otros agentes
que han llegando por diversas iniciativas internacionales como respuesta humanitaria.
En el mismo eje temático sobre la ayuda humanitaria hacia Haití, y después de haber
hecho una revisión bibliográfica exhaustiva, se encontró que los primeros en proporcionar el
auxilio entre los escombros de personas aún vivas, fueron los mismos haitianos sobrevivientes,
se trae a colación este tema ya que pocas veces se tiende a hacer mención de ello, dando la
impresión de que la ayuda humanitaria provino en su totalidad fuera de las fronteras del país
caribeño.
Por otro lado, cuando aún se sentían los efectos devastadores del terremoto en Haití,
los jefes de Estado, y representantes de organismos internacionales hacía un llamado a
continuar con la respuesta humanitaria, pero de forma coordinada, no obstante, el llamado a
coordinación en la ayuda fue tan repetitivo que se constituyó un común denominador en el
discurso oficial de todos los actores a nivel internacional. Por interpretación en contrario se
puede analizar que tal coordinación no existió o bien fue deficitaria. Claro está, hubo muchos
tropiezos logísticos como incompatibilidad de idioma, falta de vías de acceso en medio del
desastre natural, y sobre todo lo súbito o repentino de la ocurrencia del terremoto.
También se debe tener en cuenta que no era la primera vez que Haití recibía ayuda
humanitaria por parte de la comunidad internacional, sin embargo, un efecto que ha dejado la
ayuda internacional recibida tras el terremoto es que lejos de reconstruir verdaderamente al
país, el mismo es cada vez más dependiente de la comunidad internacional y de su ayuda. Del
mismo modo, se debe destacar que a pesar de que la ayuda proveniente del extranjero fue
enorme y variada, la sensación de recuperación o reconstrucción del país dista mucho de la
realidad, y es que se tiende a mencionar que crisis ha sido prolongada en los años después del
119
seísmo. Sin embargo, de no haber recibido Haití toda la ayuda, las dimensiones de terremoto
hubiesen sido peores.
Finalmente dentro de las estructuras internas de Haití se encontró, además de niveles
altos de pobreza, falta de confianza en las instituciones, e inoperatividad de los órganos
públicos, a un país que segundos después del terremoto era propenso a oleadas de violencia
por búsqueda de alimento, agua, medicina y comida, situación esta que las autoridades locales
no hubiesen podido contener, lo que termina por afirmar que la intervención humanitaria
armada, era justificada y requerida en Haití.
120
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