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  • 8/17/2019 Trabajo de Intelectual

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    CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN

    DE LOS ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES,

    LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y LOS

    ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN(CONVENCIÓN DE ROMA, 1961)

    ¿QUE OPINIÓN JURDICA LE MERECE LA CONVENCIÓN DE ROMA DEL !6

    DE OCTUBRE DE 1961"

    la Convención de Roma para la Protección de los Artistas Intérpretes o

    Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión el

    ! de octu"re de #$!#, "ajo la administración de la Organi%ación &undial de laPropiedad Intelectual 'O&PI(, como un comité intergu"ernamental integrado por 

    pa)ses contratantes *a +ue entro en vigor # de agosto de #$-. en Per/ 0

    En mi opinión esta convención complementa el Convenio de 1erna ya como lo

    dice en su art)culo primero +ue ninguna de las disposiciones de la presente

    Convención podr2 interpretarse en menosca"o de esa protección del derec3o de

    autor so"re las o"ras literarias y art)sticas0 ya +ue esta Convención en sus 45

    art)culos tiene como o"jetivo asegurar los derec3os los artistas intérpretes o

    ejecutantes, as) como de los productores de fonogramas y los organismos de

    radiodifusión de los Estados Contratantes, *a Convención regula las

    responsa"ilidades de la protección de cada una de 2reas y esta"lece +ue los

    Estados toman medidas concretas para su protección +ue pondr2n en la

    legislación nacional ya +ue como vemos en la esfera de lo social, las gra"aciones

    y su difusión en gran escala provocaron la supresión de numerosos empleos6

    gracias a los discos, ya no era indispensa"le, en muc3as ocasiones, conseguir la

    cola"oración de los artistas6 en lugar de contratar la actuación de éstos en directo,

    lo +ue se 3ac)a era, sencillamente, utili%ar todas a+uellas gra"aciones0 Esto

    engendró 'y sigue engendrando( un avance tecnológico grave cuyas v)ctimas los

    artistas por+ue esto funciona"a a consecuencia de una especie de efecto

    http://www.edicion.unam.mx/html/3_3_3.htmlhttp://www.edicion.unam.mx/html/3_3_3.htmlhttp://www.edicion.unam.mx/html/3_3_3.htmlhttp://www.edicion.unam.mx/html/3_3_3.html

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    7"oomerang8, el disco se convirtió as) en enemigo del artista, priv2ndole con

    frecuencia de sus posi"ilidades de tra"ajo por lo cual este convenio intento

    proteger actos en los +ue no 3ayan dado su consentimiento, como la radiodifusión

    y la comunicación al p/"lico en directo de su interpretación o ejecución9 la fijación

    en directo de su interpretación o ejecución9 la reproducción de esta fijación si se

    3i%o sin su consentimiento, o la reproducción si se reali%ó con fines distintos a los

    autori%ados0

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    Convenio de Berna para la Protección

    De las Obras Literarias y Artísticas

    (9 de septiembre de 1886

    ¿QUE OPINIÓN JURDICA LE MERECE LA CONVENIO DE BERNA DEL 9 DE

    SETIEMBRE DE 1##6"

    Como en su podemos ver en su art)culo primero :*os pa)ses a los cuales se aplica

    el presente Convenio est2n constituidos en ;nión para la protección de los

    derec3os de los autores so"re sus o"ras literarias y art)sticas: este convenio esta

    dirigido para la protección de las o"ras de los artistas para asi poder dar una

    seguridad asia y respetar su moral como vemos

    El Convenio de 1erna menciona en su te

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    CONSTITUCIÓN POLTICA DE 19$9 Y 199% EN RELACIÓN A LOS DEREC&OS

    DE AUTOR

    ¿QUE OPINIÓN JURDICA LE MERECE CONSTITUCIÓN POLTICA DE 19$9

     Y199% EN RELACIÓN A LOS DEREC&OS DE AUTOR"

    Constitución política del Perú de 1979

    ART. 2 INC 4 Y

    Constitución política del Perú de 199!

    ART. 2 INC 4 Y 4.- A las libertades de información, opinión,

    expresión y difusión del pensamiento

    "ediante la pala#ra$ el escrito o la

    i"a%en$  por cualquier medio de

    comunicación social, sin previa autorización,

    censura ni impedimento alguno, bajo las

    responsabilidades de ley.

    Los delitos cometidos por medio del libro, la

    prensa y dems medios de comunicación

    social se tipi!can en el "ódigo #enal y se

     juzgan en el fuero com$n.

     %ambi&n es delito toda acción que suspende o

    clausura alg$n órgano de expresión o le

    impide circular libremente. Los derec'os de

    informar y opinar comprenden los de fundar

    medios de comunicación.

    4.- A las libertades de información, opinión,

    expresión y difusión del pensamiento

    "ediante la pala#ra oral o escrita o la

    i"a%en$  por cualquier medio de

    comunicación social, sin previa autorización ni

    censura ni impedimento algunos, bajo las

    responsabilidades de ley.

     Los delitos cometidos por medio del libro, la

    prensa y dems medios de comunicación

    social se tipi!can en el "ódigo #enal y se

     juzgan en el fuero com$n.

    (s delito toda acción que suspende o clausura

    alg$n órgano de expresión o le impide circular

    libremente. Los derec'os de informar y opinar

    comprenden los de fundar medios de

    comunicación.

    A la libertad de creación intelectual$

    artística & cientí'ca. (l (stado propicia el

    acceso a la cultura y la difusión de esta.

    A la libertad de creación intelectual$

    artística$ t(cnica & cientí'ca$ as) como a la

    propiedad so#re dic)as creaciones & a su

    producto.  (l (stado propicia el acceso a la

    cultura y fomenta su desarrollo y difusión.

    En mi opinión en am"as constituciones se tiene claro el proteger los >erec3os de

     Autor y >erec3os

    ConePIC a fin de

    asegurar a los autores y dem2s titulares una efectiva protección

    Como vemos solo son pe+ue@os los cam"ios efectuados en el Art0 inc0 5 ya +ue

    como podemos distinguir se agregue la pala"ra oral, esto nos da entender +ue la

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    constitución se modifica acorde a lo +ue la sociedad e

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      *+CR+T, -+I/-ATI0, 22 -+Y /,R+ +-

    *+R+C3, *+ AT,R

    ¿QUE OPINIÓN JURDICA LE MERECE DECRETO LEGISLATIVO #!!"

    Para poder dar una opinión so"re este cuerpo normativo, tenemos +ue entender 

    antes de discutir el posi"le dise@o de un sistema de protección0 Ba +ue como

    podemos ver en su Art, # de >0*0-- no da a conocer como o"jetivo la protección

    de los autores de las obras literarias y artísticas y de sus derecho habientes, de

    los titulares de derechos conexos al derecho de autor reconocidos en ella y de lasalvaguardia del acervo cultural.  las medidas encaminadas a garanti%ar la

    via"ilidad del protección de las o"ras protegidas se respalda con este decreto

     Adem2s es importante proteger estos derec3os ya +ue se promueve la creatividad

    de las personas, permitiendo +ue la imaginación y el ingenio sean remunerados0

    Por +ué el autor , creador o inventor es reconocido como /nico titular de la

    creación y solo él puede autori%ar su utili%ación gracias a la constitución pol)tica

    del Per/ #$$4 en su Art0 Inc0 -

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    F'*+- G./0- 0 INDECOPI

    ¿QUE OPINIÓN JURDICA LE MERECE FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONALDE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD

    INTELECTUAL 2 INDECOPI"

    eg/n el art, del reglamento de organi%ación y funciones del instituto nacional

    de defensa de la competencia y de la protección de la propiedad intelectual D

    indecopi lo +ue se da apreciar es +ue en el /ltimo p2rrafo de estas funciones no

    da a conocer 6 para el cumplimiento de sus funciones, el indecopi se encuentra

    facultado para emitir directivas, imponer sanciones, ordenar medidas preventivas o

    medidas cautelares, dictar mandatos y medidas correctivas, conforme a lo previsto

    en su ley de organi%ación y funciones apro"ada por decreto legislativo n #440

    Esto nos da entender +ue indecopi se preocupa por el cumplimiento de dic3as

    funciones

     Adem2s podemos o"servar +ue una conclusión general seri +ue las función de

    indecopi se "asa en orientar y defender los intereses de los consumidores en casode +ue éstos consideren +ue sus derec3os 3ayan sido violados0

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    Funciones Organi%ación mundial de la propiedad intelectual

    ¿QUE OPINIÓN JURDICA LE MERECE FUNCIONES ORGANI3ACIÓN

    MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL"

    Como es su propio te