Trabajo de investigacion- Derecho Romano

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INTRODUCCIÓN En el presenta trabajo de investigación hablaremos sobre lo que es el la disposición de los bienes en el momento de la muerte, desarrollaremos la sucesión por causa de muerte lo cual es un modo de adquirir la universalidad de los bienes, derechos y obligaciones de una persona difunta o de una cuota de ellos o una o más especies o cuerpo cierto o uno o más individuos indeterminados de un género determinado; lo que es el testamento, un acto solemne de última voluntad que contiene la institución de un heredero y está destinado a producir efectos después de la muerte del testador, sus características, su clasificaciones, requisitos de la sucesión hereditaria, forma de testamentos, etc. En el presente trabajo lo desarrollamos con diferentes métodos, los cuales nos ayudaron a sacar conclusiones sobre lo que las personas en general piensan sobre lo que es un testamento y lo que es testar, para esto hicimos una encuesta donde se realizó con preguntas cerradas a personas mayores de 40 años en barrio san Gerónimo. Para obtener la información que tenemos en nuestro marco teórico no solo nos basamos en páginas de internet sino también en libros, textos y opiniones de diferentes personas que sabían sobre el tema. Lo que queremos lograr como grupo en este trabajo, es que sea realizado con la intención de que la sociedad de hoy en día esté informada de los beneficios que tiene el testar. Espero este trabajo sea utilidad o apoyo para aquella persona interesada de saber un poco más sobre lo que es un testamento.

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INTRODUCCIÓN

En el presenta trabajo de investigación hablaremos sobre lo que es el la disposición de los

bienes en el momento de la muerte, desarrollaremos la sucesión por causa de muerte lo

cual es un modo de adquirir la universalidad de los bienes, derechos y obligaciones de

una persona difunta o de una cuota de ellos o una o más especies o cuerpo cierto o uno o

más individuos indeterminados de un género determinado; lo que es el testamento, un

acto solemne de última voluntad que contiene la institución de un heredero y está

destinado a producir efectos después de la muerte del testador, sus características, su

clasificaciones, requisitos de la sucesión hereditaria, forma de testamentos, etc.

En el presente trabajo lo desarrollamos con diferentes métodos, los cuales nos ayudaron

a sacar conclusiones sobre lo que las personas en general piensan sobre lo que es un

testamento y lo que es testar, para esto hicimos una encuesta donde se realizó con

preguntas cerradas a personas mayores de 40 años en barrio san Gerónimo.

Para obtener la información que tenemos en nuestro marco teórico no solo nos basamos

en páginas de internet sino también en libros, textos y opiniones de diferentes personas

que sabían sobre el tema.

Lo que queremos lograr como grupo en este trabajo, es que sea realizado con la

intención de que la sociedad de hoy en día esté informada de los beneficios que tiene el

testar. Espero este trabajo sea utilidad o apoyo para aquella persona interesada de saber

un poco más sobre lo que es un testamento.

DELIMITACIÓN

DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA.- Esta investigación se llevó a cabo en el barrio San Gerónimo de la Prov. Cercado del Dpto. de Tarija.

DELIMITACIÓN TEMPORAL.- Esta investigación se desarrolla durante el presente módulo (5/I/2015) de la gestión 2015

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Determinar cuáles son las causas por lo que la población de Tarija-cercado, barrio san Gerónimo mayor de 40 años no tiene conocimiento acerca del testamento.

OBJETIVO GENERAL

Identificar cuales son las causas por la que la población de Tarija-cercado , barrio san Gerónimo, personas mayores de 40 años no tiene conocimiento del testamento.

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OBJETIVOS ESPECÍFICOS

-identificar cuáles son las causa por que la población tarijeña no realiza su testamento.

-identificar cual es el concepto que tiene la población tarijeña acerca del testamento.

-identificar cual es el destino de los bienes de una persona que no tiene testamento.

JUSTIFICACIÓN

Métodos de la investigación.

Métodos Teóricos:

ANÁLISIS -SÍNTESIS.

También conocido como procesos lógicos del pensamiento. Son los dos procedimientos teóricos que cumplen funciones importantes en el proceso de la investigación.

El análisis es el procedimiento lógico que expresa la descomposición del objeto de estudio o fenómeno de estudio en sus caracteres, o partes constitutivas, por su parte, la síntesis establece la unión entre las partes previamente analizadas y posibilita a descubrir características entre ellas. La síntesis se produce sobre la base de los resultados obtenidos previamente en el análisis. (Alvares de Zayas, c.209, pags.74-75)

Este método es utilizado en nuestra presente investigación, en todo el proceso de investigación porque constituye y estimula la producción del pensamiento.

INDUCCIÓN - DEDUCCIÓN

El método inductivo deductivo también son dos procedimientos teóricos que hacen su aporte al proceso de investigación. La inducción parte de los hechos singulares y se dirige a propósitos generales es decir va de lo particular a lo general. La deducción es un procedimiento que parte de elementos generales para posteriormente realizar referencias particulares lo que significa que va de lo general a lo particular.

Este método es utilizado al igual que el anterior en todo el proceso de investigación.

Metodológica

Métodos históricos:

Precisa el conocimiento de las distintas etapas en el desarrollo del objeto de investigación en su sucesión cronológica a través del tiempo este método estudia al objeto de investigación de forma cronológica para revelar su historia e identificar las etapas principales de su evolución a lo largo del tiempo.

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Este método es utilizado principalmente para la elaboración de nuestro marco teórico histórico y en los antecedentes de la investigación.

Métodos empíricos

Método de la medición empírico que se desarrolla con el objetivo de tener información numérica acerca de una cualidad de nuestro objeto de estudio donde se encuentra y se compara magnitudes medibles y conocidas. (Alvares de Sayas, pag.80).

Este método es utilizado en nuestra investigación en la parte de análisis de resultados.

SOCIAL

En el presente trabajo de investigación vemos que en cuanto a lo social puede influir mucho ya que cada día hay problemas cuando un familiar muere y no deja testamento se hace una discordia entre los bienes que se quedan para el estado y los bienes que se pueden recuperar mediante muchos papeleos.

CIENTÍFICA

En cuanto a lo científico podemos decir que el aporte que dará la presente investigación será generar más conocimiento a las personas sobre los efectos que produce realizar un testamento.

La presente investigación pretende lograr un mejor conocimiento acerca de la importancia de conocer y aplicar el testamento en la sociedad, generando conciencia para que sus bienes sean heredados a sus seres queridos, previniendo que sus bienes sean vulnerados por el estado.

MARCO TEÓRICO

SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE Existen sucesiones por causa de muerte, cuando la transmisión del patrimonio se produce por deceso del jefe de ese patrimonio. Por testamento o voluntad del difundo Por ley o sucesión intestada.

DEFINICIÓN: La sucesión por causa de muerte, es un modo de adquirir la universalidad de los bienes, derechos y obligaciones de una persona difunta o de una cuota de ellos o una o más especies o cuerpo cierto o uno o más individuos indeterminados de un género determinado.

Para poder hablar sobre Sucesión Testamentaria, debemos tomar en cuenta un principio fundamental, el cual es la voluntad del causante plasmada en un testamento, podemos encontrarla establecido en el artículo 686 del Código Civil, pero esta voluntad del testador se somete a ciertas formalidades y limitaciones, que lleva consigo en el testamento. Con

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la finalidad orientada a garantizar y proteger la distribución de la masa hereditaria, con arreglo a ley.

CARACTERÍSTICAS DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA

• a) Es unilateral, porque se perfecciona sólo con la voluntad del testador.

• b) Es personal e indelegable, porque sólo el testador personalmente puede hacer el testamento.

• c) Es individual, porque no puede hacerse el testamento en forma conjunta o múltiple, aún en el caso de ser cónyuges.

• d) Es formal, porque tiene una determinada formalidad establecida por la ley.

• e) Es revocable, porque el testador puede cambiarlo las veces que desee.

REQUISITOS GENERALES DE TODO TESTAMENTO

De conformidad con el artículo 695 del Código Civil, tenemos:

• a) Debe ser escrito

• b) Debe contener el lugar y la fecha del otorgamiento

• c) Debe indicar el nombre el testador, su estado civil, su nacionalidad, su domicilio y tener su firma, salvo que no sepa o no pueda firmar, en cuyo caso lo hará, a su ruego, el testigo testamentario (artículo 697).

• d) Debe expresar la capacidad legal del testador

• e) Debe señalarse con precisión al heredero o legatario.

Vale hacer mención que las formalidades específicas de cada clase de testamento, no pueden ser aplicadas a las otras.

CLASES DE TESTAMENTO

El Código Civil en su artículo 691 describe las dos clases de testamento:

• a) Testamentos Ordinarios:

• Testamento otorgado por escritura pública

• Testamento cerrado

• Testamento ológrafo

• b) Testamentos Especiales:

• Testamento militar

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• Testamento marítimo

CLASES DE SUCESIONES:

SUCESIÓN VOLUNTARIA Cuando la persona del sucesor/res ha sido designada libremente por el difunto.

SUCESIÓN LEGAL Cuando la designación del sucesor y la regulación del fenómeno sucesorio lo hace la ley.

SUCESIÓN MIXTA Cuando el fenómeno hereditario se regula por voluntad del difunto y por la ley.

SUCESIÓN A TITULO UNIVERSAL Es un llamamiento a la totalidad o a la parte de la alícuota de los bienes.

SUCESIÓN A TITULO PARTICULAR El legatario sucede en determinadas y concretas relaciones del causante.

HERENCIA Conjunto de bienes y relaciones jurídicas que configuran la sucesión luego de la muerte de una persona.

DELACIÓN DE LA HERENCIA Tenia lugar generalmente a la muerte del causante, puesto que sin esa muerte no podría haber herencia.

Para que hubiera delación se requería:

Que la persona cuya herencia se tratara (causante o de cujus) hubiera muerto. (Herencia viviente no se da.)

Que la persona llamada a la herencia existiere en el momento de la relación.

Que fuera capaz de suceder por causa de muerte.

La herencia testamentaria ocupa el primer lugar según el derecho romano, lo que significa que solo cuando no hubo testamento, o si lo hubo viene la sucesión legitima, pero no adoptándose esta institución en nuestro derecho civil.

EL TESTAMENTO.- Es un acto solemne de última voluntad que contiene la institución de un heredero y está destinado a producir efectos después de la muerte del testador.

SUCESIÓN TESTAMENTARIA “REQUISITOS”

Según MODESTINO, el testamento es la justa decisión de nuestra voluntad respecto a lo que cada cual quiere que se haga después de la muerte, siendo criticada duramente esta definición por no expresar el elemento principal del testamento.

En el derecho romano, no existía o no podría haber un testamento sin institución de heredero. No sucede lo mismo en el derecho civil moderno, donde no es necesaria la

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institución del heredero para que puede haber testamento. A parte de la institución del heredero, el testamento podría contener disposiciones como:

Legados

Manumisiones

Nombramiento de tutores

Para que el testamento fuere valido se requería:

Que el testador tuviera la capacidad de testar

Que el heredero fuera capaz de ser instituido como tal

Que se observara la plenitud de las formalidades del testamento

REQUISITOS DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA

o La muerte de una persona.

o Capacidad del difunto para tener herederos. El causante tenía, además,

que ser capaz, es decir, ser libre, ciudadano romano y, sui iuris.

o Eran incapaces para tener herederos los esclavos, los peregrinos y los filii

familias (Justiniano reconoció a los filius está capacidad para tener

sucesor).

o Aceptación de la herencia.

SUCESIÓN TESTAMENTARIA

o Tenía lugar cuando el causante designaba las personas llamadas a sucederle en un acto jurídico llamado testamento.

o Desde las XII Tablas, esta forma supera a la sucesión intestada.

o En él podían ordenarse además otras disposiciones (desheredación, nombramiento de tutor, manumisión de esclavos).

o El testamento era el acto de voluntad más importante del ciudadano, al punto que en Roma era un deshonor morir sin testamento.

o La sucesión comprende todos los bienes, derechos, cargas, deudas y obligaciones que se transmiten por causa de muerte.

o Características de los testamentos:

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o Acto conforme al Derecho Civil.

o Acto unilateral.

o c) Es revocable.

o d) Acto Mortis causa.

FORMAS DE TESTAMENTO

o Testamento nuncupativo.- Existía la posibilidad de que se pueda testar oralmente, sosteniendo en la mano tablillas que contienen el nombre del heredero y disposiciones testamentarias.

o En el bajo imperio.- El testador habiendo escrito su testamento sobre tablillas, reúne siete testigos, les presenta las tablillas, cerradas en parte si quiere guardar el secreto de sus disposiciones.

o Posteriormente el testador como los testigos ponen su firma debajo de cada testamento, cerrándose después las tablillas, poniendo cada testigo su sello.

o Testamentos especiales o extraordinarios :

o En el tiempo de la peste se renunciaba a la presencia simultánea de los testigos necesarios.

o La persona ciega que no sabía escribir podía testar oralmente.

o Testamento en el campo solo se requería cinco testigos.

EN CUANTO A LA CAPACIDAD DE TESTAR TESTAR

o Esta capacidad, exigía a su vez tener un patrimonio propio, tener el jus commercci y gozar de capacidad jurídica, de aquí surge que solo los sui iuris jurídicamente capaces que tuvieran el jus commercci podían testar.

o No podían otorgar testamento: incapaces, Impúberes, Furiosos

o Para hacer un testamento válido, el testador debe tener el derecho de testar o testamenti factio. Pero un ciudadano que tenga este derecho puede hallarse en la imposibilidad de ejercerlo por circunstancias especiales. Conviene distinguir entre el derecho de dejar sucesión testamentaria y el ejercicio del derecho de testar.

o Del derecho de dejar una sucesión testamentaria

o La transmisión de una sucesión por testamento es de Derecho Natural, como la propiedad de que es atributo. Para poseer el derecho de testar era

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necesario una concesión especial para este derecho. Tienen la testamenti factio (Testamenti factio es expresión genérica, con la que designan los romanos la capacidad del testador) los ciudadanos romanos sui iuris y están privadas de ella las siguientes personas:

o Peregrinos (solo pueden testar según el derecho de su ciudad a la que pertenecen, mas no el romano)

o Dedictios (no son ciudadanos de ninguna ciudad)

o Esclavos (aunque habían esclavos que si podían testar, como los servi publici , que poseían patrimonio)

o Mujeres in manu

o Hijos de familia

o Del ejercicio del derecho de testar

o Para hacer un testamento válido no solo basta con tener el derecho de testar sino poseer también el ejercicio de este derecho en el momento en que se testa. Las personas que no tienen el ejercicio del derecho de testar son:

o Impúberes sui iuris (estos solo pueden dejar una sucesión testamentaria si el jefe de familia testó por ellos cuando estaban bajo su potestad.)

o Los locos

o Pródigos interdictos

DIFERENTES FORMAS DE TESTAMENTOS EN LA HISTORIA DE ROMA

o Según el Derecho Civil Romano tenemos:

o El Testamento ante los comicios (calatis comitis) , este se hacía en tiempos de paz, ante los comicios, en presencia de los pontífices, tenía lugar dos veces por año, no solo implicaba la entrega patrimonial sino la de un culto privado.

o El Testamento en pie de guerra in procinctu, este se hacía en tiempos de guerra, donde la cabeza de familia designaba a su heredero delante de sus compañeros de armas, antes de marchar al combate.

o El testamento por el bronce y la balanza per aes et libram.

o Los jurisconsultos aplicaron al patrimonio el modo de transmisión usado para las cosas más preciadas, la mancipatio , el pater que no había podido testar calatis comitis y veía acercarse su fin, mancipaba su patrimonio a un

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amigo y le encargaba oralmente de dar efecto de las liberalidades que destinaba a otras personas. El adquirente del patrimonio jugaba el papel de un heredero y era llamado familiae emptor .

o Poco a poco las costumbres y las constituciones imperiales conformaron el derecho pretoriano y se estableció que el testamento se hiciese con asistencia de 7 testigos, la respectiva suscripción de cada uno y la fijación de sus sellos (o podían servirse de uno solo); esto conforma al edicto del pretor.

EN CUANTO A LA CAPACIDAD DE TESTAR

o Para hacer un testamento válido, el testador debe tener el derecho de testar o testamenti factio. Pero un ciudadano que tenga este derecho puede hallarse en la imposibilidad de ejercerlo por circunstancias especiales. Conviene distinguir entre el derecho de dejar sucesión testamentaria y el ejercicio del derecho de testar.

o Del derecho de dejar una sucesión testamentaria

o La transmisión de una sucesión por testamento es de Derecho Natural, como la propiedad de que es atributo. Para poseer el derecho de testar era necesario una concesión especial para este derecho. Tienen la testamenti factio (Testamenti factio es expresión genérica, con la que designan los romanos la capacidad del testador ) los ciudadanos romanos sui iuris y están privadas de ella las siguientes personas:

o Peregrinos (solo pueden testar según el derecho de su ciudad a la que pertenecen, mas no el romano)

o Dedictios (no son ciudadanos de ninguna ciudad)

o Esclavos (aunque habían esclavos que si podían testar, como los servi publici , que poseían patrimonio)

o Mujeres in manu

o Hijos de familia

o Del ejercicio del derecho de testar

o Para hacer un testamento válido no solo basta con tener el derecho de testar sino poseer también el ejercicio de este derecho en el momento en que se testa. Las personas que no tienen el ejercicio del derecho de testar son:

o Impúberes sui iuris (estos solo pueden dejar una sucesión testamentaria si el jefe de familia testó por ellos cuando estaban bajo su potestad.)

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o Los locos

o Pródigos interdictos

 DIFERENCIAS ENTRE TESTAMENTO CERRADO Y OLOGRAFO

TESTAMENTO CERRADO OLOGRAFO

Puede hacerse con la ayuda de un 3ro. Puño y letra del testador

Requiere de testigos no testigos

No siempre personal Personalísimo

Cumplir con las solemnidades No. Solo basta la firma

Se necesita labrar un acta notarial no hay necesidad

DE LA INSTITUCIÓN DEL HEREDERO

o La institución o designación del heredero por testamento, constituye la parte esencial del testamento. Si la institución es nula todo el testamento cae, por eso es importante procesar las condiciones de validez.

o Forma de la institución: En el antiguo derecho, la institución de heredero debía hacerse en términos solemnes, sino era nula.

DE LA CAPACIDAD PARA SER INSTITUIDO HEREDERO

o La institución de heredero sólo es valida si éste es capaz. Si tiene la aptitud legal para ser elegido por heredero (testamenti factio). En primer debían disfrutar del commercium por tratarse de una adquisición reglada por el D. Civil; de esto estaban privados:

o Los peregrinos y los condenados (los que perdieron el derecho de ciudadanía); según la ley Voconia, las mujeres tampoco podían ser instituidas herederas.

o Las personas inciertas (son aquellas sobre quienes resulta imposible al testador hacerse una idea clara, pues debe elegir a un heredero cuyas cualidades pueda apreciar)

o Para que la institución sea valida, se exige en el instituido la testamenti factio en tres épocas distintas:

o En el momento de la confección del testamento (pues el testador podía morir en el momento de testar; y por lo tanto, debe elegirse un heredero ya capaz en esta época)

o En el momento en que el derecho se abre en beneficio del heredero.

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o En el momento en que el instituido toma partido, es decir, acepta o se rehúsa la sucesión que le es deferida.

o De las sustituciones

o Las sustituciones son instituciones accesorias. Hay diferentes clases de substituciones:

o Sustituciones vulgares: Luego de haber instituido a un heredero, el testador puede instituir a otro, que es llamado a recoger la herencia, si el primero no le sucede. Entonces el segundo es substituido al primero. Podía así el causante instituir herederos en varios grados, de manera que en defecto de uno heredera el que le seguía en orden.

o Sustitución pupilar : Se llama así a la disposición testamentaria por la cual el padre de familia designa un heredero al hijo impúber colocado directamente bajo su potestad, para el caso que luego de su muerte; este hijo (pupilo) muriese, sin haber podido testar, garantizándole el peligro de morir sin heredero. Consiste en el nombramiento o designación de un heredero al propio hijo impúber, para el caso de que éste (el hijo) falleciere antes de haber arribado a la pubertad, y por tanto en un momento en que se encuentra incapacitado para confeccionar el acto testamentario.

o Sustitución cuasi-pupilar : Se fundamenta en una circunstancia o factor modificatorio de la capacidad de ejercicio, como lo es la insanidad mental. Además, esta puede ser hecha no sólo por el padre, sino por cualquier otro ascendiente de ambos sexos, ya que su fundamentación como hemos dicho, no radica en la patria potestad.

o Sustitución reciproca: Es aquélla en el que el testador después de haber instituido varios herederos, los sustituía entre ellos para el caso de que faltare alguno de éstos.

DE LA ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA

Bajo el punto de vista de las adquisiciones de la sucesión los herederos se dividen en dos clases: los herederos necesarios y los voluntarios. Los herederos necesarios adquieren la sucesión, quiera o no por el solo motivo de estar vivo y ser capaz. Poco importa que sea impúber o loco, pues no necesita manifestar su voluntad. Un ejemplo de ello es el esclavo instituido heredero y manumitido por testamento de su amo. Los herederos voluntarios adquieren la herencia únicamente si la acepta, estos se encontraban fuera de la potestad del testador. DE LAS CARGAS IMPUESTAS AL HEREDERO La institución de heredero es la parte esencial del testamento, pero pueden encontrarse en el otras disposiciones. Pueden estar escritas en forma de una orden imperativa (legado), en forma de ruego fideicomiso.

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LOS LEGADOS

o Las Institutas de Justiniano definen el legado como especie de donación dejada por un difunto. Una liberalidad hacia el legatario.

o El legado constituye como una especie de obligación para el heredero. En Roma, los legados se hacían por medio de fórmulas particulares que, asociadas a los ritos que la seguían, se convertían en sacramentales. Se conocieron las siguientes formas de legado:

FORMAS DE LEGADOS

o Legado pervindicationem. Por el cual el testador transfiere directamente al legatario la propiedad de una cosa, o de un derecho real (servidumbre). “doy y lego…”

o Legado per damnaciones (obligación de hacer). En el que se impone al heredero la obligación de realizar una prestación a favor del legatario. El legatario solo adquiere un derecho de crédito. Mediante éste se podían legar cosas que no estuvieren en propiedad del testador, sino del heredero mismo o de un tercero. “que mi heredero esté obligado a transmitir”.

o Legado permisivo o sinendi modo, el testador ordenaba al heredero que permitiera que el legatario tomara un objeto de la herencia, o que gozara de el por vida, o también que no pagara una deuda. El heredero estaba obligado a dejar hacer o permitir.

o Legado per praeceptionem, consistía en que el testador ha querido que uno de los coherederos tome una cosa especial además de su parte hereditaria. “Lucio tenga preferencia…”

o Todos los legados podían revocarse expresa o tácitamente; o bien, podían hacerse condicionales o transferirse de una persona a otra, destruyendo el primer legado y formando el segundo.

Fideicomisos: Ya se ha dicho que se instituía heredero aquel con quien el testador tenía la testamentifacción (facultad de hacer testamento o instituir); pero en muchas ocasiones, un ciudadano romano que quería favorecer, por un acto de última voluntad expresada en su testamento, a persona o personas con quienes no tenía la testamentifacción, inventaba o imaginaba instituir un heredero o establecer el legado a favor de una persona capaz, a quien suplicaba entregara el todo o parte de la herencia a la persona que él deseaba favorecer. De conformidad con el D. Civil, quien recibía la súplica, heredero o legatario, no estaba obligado a cumplir con el deseo del testador, quien al hacerlo solo confiaba a la buena fe de éste el compromiso (fideicomissa). Es necesario distinguir el legado del fideicomiso: el primero debe hacerse siempre a base de fórmulas sacramentales, pues de lo contrario resultaba un fideicomiso; sin embargo, en su evolución, por la supresión de palabras y formulas se llegaba a confundir. Codicilos:

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Eran actos de voluntad que se expresaban sin emplear solemnidades del testamento, expresiones de la voluntad en las que se disponía de los bienes o de una parte de ellos para después de la muerte. Los codicilos son actos de última voluntad que no estaban sometidos a ninguna de las formalidades del testamento, pudiéndose dejar varios escritos en tablillas separadas. Eran fórmulas para poderle añadir ciertas disposiciones a un testamento hecho, lo que no se hubiera podido realizar por medio de un nuevo testamento sin revocar el primero. No puede contener ni institución de heredero, ni sustitución ni revocación de institución ni desheredación.

CLASES DE HEREDEROS

Herederos necesarios o heredes necesario .Son los herederos que adquieren la herencia, automáticamente, sin necesidad de aceptación y aun en contra de su voluntad. No pueden, por tanto, repudiar la herencia. Se trata de dos clases de heredes:

Heredes sui et necesario .Son los hijos sometidos a la patria potestad del causante en el momento de su muerte.

Heredes necesario. Son los esclavos a los que el testador ha dado la libertad e instituido herederos.

Herederos voluntarios o heredes voluntario aceptarla o no aceptarla. Causas de ineficacia del testamento

LA INVALIDEZ DEL TESTAMENTO

Puede producirse por hechos anteriores a su confección, o por una situación posterior.

o Es así que el testamento puede ser nulo si le falta un elemento de validez: un testamento regular puede ser revocado, destruido o inútil por capitis deminutio del testador.

o El testamento es ineficaz, cuando quedaba sin efecto si el heredero instituido no aceptaba o no podía heredar. El testamento es entonces desertum. Ejemplo: cuando el instituido muere antes que el testador, o pierde la testamento factio o bien rechaza la sucesión que se le difiere.

 DESHEREDACIÓN DE LOS HIJOS

o Se suprime la privación del derecho sucesorio por la simple omisión en el testamento. La regla es que el testador debe instituirlos o desheredarlos.

o Los hijos debían ser desheredados nominativamente, esto es designándolos individualmente.

o Mientras la hija de familia o el nieto podían serlo “intercoeteros” (colectivamente)

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Sucesión civil Herederos de primer orden, de derecho propio o sui: son los hijos que están en potestad del difunto o de todos aquellos que están en su lugar de hijos. Los participantes tienen lugar no por cabezas sino por estirpes Herederos de segundo orden (adgnados): A falta de heredero suyo se llamaba al agnado más próximo. Estos son lo colaterales. Herederos de tercer orden (gentiles): Los pertenecientes a las mismas gens, constituidas por las familias procedentes de un antecesor Común, con el mismo apellido o nombre gentilicio

o Primer orden

o Sucesión de los heredes sui. Estos eran los herederos domésticos o propios, que estando, bajo la potestad del pater al tiempo de su muerte, adquirían la calidad de sui iuris a raíz de tal evento, dentro de esta categoría estaban los hijos e hijas sometidos a la potestad del paterfamilias y la mujer in manu .

o Segundo orden

o A falta de heredero suyo se llamaba al agnado más próximo. Estos son lo colaterales.

o Tercer orden

o Los gentiles. Parientes naturales del difunto. Cuando hablamos de gens nos referimos al conjunto de familias con antepasados comunes a través de la línea paterna que vivían en un territorio propio unidos por vínculos de ese parentesco.

o El derecho civil regla una sucesión propia y genuina: Heriditas, es decir, el heredero, sucesor de toda la herencia (sucesor universal). Como tal se hacía dueño del conjunto. Esta condición jurídica le permitía exigir los créditos de que era titular el causante a la vez que se obligaba por las deudas.

FORMA DE TESTAMENTOS Los testamento variaron según la época y la evolución general del derecho.

Antiguas formas se llamaron:

Testamento calatis comitiis

Testamento in procinctu

Testamento per aes et libram

Testamento pretoriano

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FORMAS DEL TESTAMENTO EN EL DERECHO JUSTINIANEO En esta época el testamento podría ser

PÚBLICO Este se le otorgaba ante el emperador o el magistrado, presentándole el escrito que lo contenía, para que fuera depositado en los archivos públicos, ya haciendo en su presencia una declaración testamentaria verbal que quedaba protocolizada.

PRIVADO Debía ser otorgado ante siete testigos idóneos expresamente invitados al acto.

No eran testigos idóneos: Los que no tenían la facti testamenti activa, ni las mujeres, los mudos, los sordos, o los que forman parte de la familia civil del testador o del heredero.

“El testamento fuera público o privado, debía tener unidad de contexto.”

Servancia de la plenitud de las formas ordinarias.

El testamento militar; Los militares en campaña y a quienes se le asimilaban.

Testamento “tempori pestis” El testamento que se otorga en un lugar infestado por una enfermedad epidémica, no requería los siete testigos.

Testamento “rure conditum” Hecho en el campo; y solo requería cinco testigos.

INSTITUCIÓN DE HEREDERO No podía haber testamento sin que en él no se instituyera uno o más herederos, capaces de serlos. La institución debía ir a la cabeza del testamento, en términos imperativos, claros e inequívocos, designando a la persona por su nombre.

HEREDEROS SUSTITUTOS Este heredero era el que estaba instituido para recibir la herencia en caso de que el heredero principal no aceptara la herencia. Todo el que tenía la factio testamenti activa podía instituir un heredero sustitutivo; y todo el que tuviera la factio testamenti pasiva podía ser instituido heredero sustituto.

CLASES DE HEREDEROS Se distinguían tres clases de herederos:

Heredes Necessarii Eran los esclavos instituidos herederos, quienes quedaban libres a la muerte del testador.

Heredes sui et necessarii Eran los hijos que se hallaban sometidos a la patria potestad del testador en el momento de la muerte de este.

Heredes extranei vel volunrarii (Herederos extraños o voluntarios) Quienes podían aceptar o repudiar libremente la herencia.

DE LA ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA Bajo el punto de vista de la adquisición de la sucesión los herederos se dividen en dos clases: los herederos necesarios y los voluntarios. Los herederos necesarios adquieren la sucesión, quiera o no por el solo motivo de estar vivo y ser capaz. Poco importa que sea impúber o loco, pues no necesita manifestar su voluntad. Un ejemplo de ello es el esclavo instituido heredero y manumitido

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por testamento de su amo. Los herederos voluntarios adquieren la herencia únicamente si la acepta, estos se encontraban fuera de la potestad del testador.

DE LAS CARGAS IMPUESTAS AL HEREDERO La institución de heredero es la parte esencial del testamento, pero pueden encontrarse en el otras disposiciones. Pueden estar escritas en forma de una orden imperativa (legado), en forma de ruego fideicomiso.

 CARACTERÍSTICAS DEL TESTAMENTO

a) Ser un acto mortis causa. El testamento es la última voluntad que habiendo podido revocarse luego de declarada (salvo que el testador haya devenido incapaz), ha sido expresada válidamente en consideración a la muerte; esto es, porque el testador hace testamento pues precisamente quiere disponer para después de su deceso.

b) Con sujeción a las limitaciones de orden formal y material sobre el documento y contenido del testamento, lo que él disponga como acto jurídico válido prevalece sobre la sucesión intestada o legal y sobre cualquier otra norma supletoria.

En todo caso, de producirse algún exceso del testador que resultara incompatible con dictados legales, la disposición respectiva no necesariamente se invalida. En el ánimo de proteger y de hacer respetar hasta donde sea posible la voluntad del testador, la ley la reconduce a los límites máximos que tolera.

Siempre dentro de los marcos legales, la voluntad expresada en el testamento rige la sucesión del difunto. El testador, dice el artículo 686, dispone para después de su muerte y ordena su propia sucesión.

c) El testamento es acto de liberalidad cuando exista disposición de llamamiento atributivo de bienes o derechos. Porque en realidad el testamento en sí no es propiamente acto oneroso ni gratuito, ni nada, cuando, por ejemplo, se limita a revocar otro testamento anterior, o cuando contiene una indicación de carácter no patrimonial.

En lugar de gratuidad, es preferible hablar de liberalidad, que es concepto más preciso y restringido y que mejor describe la naturaleza y manera de la atribución testamentaria y consiguiente traslado patrimonial a título sucesorio, cuando el testamento contenga disposiciones de tal naturaleza. Son, pues, características de la liberalidad, la ausencia de obligación y la naturaleza no patrimonial del interés del disponente, que en el caso del testamento tiene como liberalidad la voluntad de favorecer a heredero o legatario.

d) El testamento es un acto individual, personalísimo y unilateral. Individual y Personalísimo ya que la decisión del querer debe ser propia del testador sin terceros colaboradores ni intermediarios, sin que esto excluya la obtención de consejo ni que ocasionalmente en la manifestación o expresión material pueda el testador valerse del auxilio de otros. El testamento es también unilateral porque en

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cualquiera de sus tipos o especies se perfecciona en su origen y existencia con la sola y única voluntad decisoria del testador. Para todo lo explicado debemos de remitirnos al artículo 814 del Código Civil en donde describe "Es nulo el testamento otorgado por dos o más personas.

e) El testamento es esencialmente formal. Para la validez del testamento la ley establece tanto en los testamentos ordinarios como en los especiales ciertas formalidades, las cuales el testador no puede dejar de lado. Para ello el Código Civil lo establece en sus artículos 695, 696 y 967.

f) La revocabilidad es característica consustancial al testamento. Mediante la revocación el testador tiene la opción de cambiar las disposiciones testamentarias, ya sea en su totalidad o parcialmente

CARACTERÍSTICAS DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA

a) Es unilateral, porque se perfecciona sólo con la voluntad del testador.

b) Es personal e indelegable, porque sólo el testador personalmente puede hacer el testamento.

c) Es individual, porque no puede hacerse el testamento en forma conjunta o múltiple, aún en el caso de ser cónyuges.

d) Es formal, porque tiene una determinada formalidad establecida por la ley.

e) Es revocable, porque el testador puede cambiarlo las veces que desee.

REQUISITOS GENERALES DE TODO TESTAMENTO

De conformidad con el artículo 695 del Código Civil, tenemos:

a) Debe ser escrito

b) Debe contener el lugar y la fecha del otorgamiento

c) Debe indicar el nombre el testador, su estado civil, su nacionalidad, su domicilio y tener su firma, salvo que no sepa o no pueda firmar, en cuyo caso lo hará, a su ruego, el testigo testamentario (artículo 697).

d) Debe expresar la capacidad legal del testador

e) Debe señalarse con precisión al heredero o legatario.

Vale hacer mención que las formalidades específicas de cada clase de testamento, no pueden ser aplicadas a las otras.

CLASES DE TESTAMENTO

El Código Civil en su artículo 691 describe las dos clases de testamento:

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a) Testamentos Ordinarios:

Testamento otorgado por escritura pública

Testamento cerrado

Testamento ológrafo

b) Testamentos Especiales:

Testamento militar

Testamento marítimo

Testamento de peruano otorgado en el extranjero

Testamento otorgado por Escritura Pública

Es aquel que es otorgado por el testador ante el notario público y en presencia de dos testigos.

A. FORMALIDADES ESENCIALES

a) Que estén reunidos en un solo acto desde el principio hasta el fin:

El testador

El notario

Dos testigos hábiles

b) Que el testador exprese por sí mismo su voluntad, dictando su testamento al notario o dándole personalmente por escrito las disposiciones que debe contener.

c) Que el notario escriba el testamento de puño y letra en su registro de escrituras públicas.

d) Que cada una de las páginas del testamento sea firmado por el testador, los testigos y el notario.

e) Que el testamento sea leído clara y distintamente:

Por el notario

Por el testador

O por el testigo testamentario que el testador elija.

f) Que durante la lectura, al fin de cada clausula, se verifique, viendo y oyendo al testador, si lo contenido en ella, es la expresión de su voluntad.

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g) Que el notario deje constancia de las indicaciones que luego de la lectura, pueda hacer el testador, y salve cualquier error en que se hubiera incurrido.

h) Que el testador, los testigos, y el notario firmen el testamento en el acto.

El testamento, así otorgado, debe ser inscrito en el registro de testamentos, para lo cual el notario pasará los respectivos partes a los registro públicos.

CONCLUSIONES

Alcance y logros en la investigación.- como conclusión del presente trabajo sacamos que la mayoría de las personas saben lo que es un testamento, y piensan que es necesario hacerlo ya que no están de acuerdo con que los bienes queden para el estado si no que lo mejor sería dejarlo a nuestros seres queridos para que ellos puedan disponer de estos a su propio beneficio , podemos decir que en el derecho romano el testar era importante ya que una persona si moría sin testamento se la consideraba como deshonorado pero en Bolivia el no testar nos lleva a que los bienes sean para el estado ya que hacer un testamento es un derecho de todo ciudadano y depende de cada persona hacerlo o no .

Recomendaciones

Como grupo es necesario recomendar que hacer un testamento es sumamente importante ya que tiene benéfico para nuestro hereditario,

Nuestro recomendación en lo personal es que toda persona tienes que informarse acerca de lo que es testar.

BIBLIOGRAFÍA

http://consulmex.sre.gob.mx/fresno/index.php/asistencia-y-http://www.monografias.com/trabajos89/la-sucesion-testamentaria/la-sucesion-testamentaria.shtmlproteccion-consular/57

http://www.monografias.com/trabajos89/la-sucesion-testamentaria/la-sucesion-testamentaria.shtml

http://www.legadosolidario.org/requisitiostestamento/

http://www.notariado.org/liferay/web/notariado/testamentos-y-herencias

http://www.economia.com.mx/que_es_un_testamento_y_cuales_son_sus_tipos.htm

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ANEXOS

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TABLAS

70%

17%

13%

Usted realizaria un testamento?

SiNoTalvez

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DERECHO ROMANO

TEMA: DISPOSICIONES DE LOS BIENES DESPUÉS DE LOS BIENES

SUB-TEMA: LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA

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INTEGRANTES: AYARDE PATRICIA,CAUCOTA ANALIA,MIRIAM TEJERINA,YILKA VILLEGAS.

DOCENTE: MAX ZEBALLOSFECHA: 25/06/15