Trabajo de Leyes y Deontología

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  • 8/15/2019 Trabajo de Leyes y Deontología

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    Universidad de Oriente

    Núcleo Anzoátegui

    Departamento de Sistemas Industriales

    Leyes y Deontología

    0!"#!!

    Propiedad 

    Intelectual 

    Profesor:

      Luis Rivas

    Sección 51

    Aguiar, Dubraska $%I%& '( (#) "(0

    Álvarez, Jesús $%I%& !0 "*) !(0

    Areyan, Jesús $%I%& !0 #*" #+Castañeda, Joan $%I%& !' '*) +(!

    Garavito, Nahir  $%I%& !0 +"# +"+

    Gómez, ar!a $%I%& !0 ((' ')(

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    Barcelona, Junio de 2012

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    Definición

      La propiedad intelectual, desde el punto de vista de la tradici-n continental

    europea y .uena parte de los países latinoamericanos, supone el conocimiento

    de un derec/o particular a avor de un autor u otros titulares de derec/os so.re

    las o.ras del intelecto /umano% 1n los t2rminos de La Declaraci-n 3undial

    So.re la 4ropiedad Intelectual 5votada por la $omisi-n Asesora de las 4olíticas

    de la Organizaci-n 3undial de la 4ropiedad Intelectual 5O34I6, el ! de 7unio

    del a8o !000, es entendida similarmente como 9cual:uier propiedad :ue, de

    común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de

    protecci-n, incluidas las invenciones cientíicas y tecnol-gicas, las

    producciones literarias o artísticas, las marcas y signos distintivos, los di.u7os y

    modelos industriales y las indicaciones geográicas;%

    Bases Constitucionales

      Luego de muc/as reormas de los artículos reeridos al tema de propiedad

    Intelectual a lo largo de la /istoria

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    o 7urídica podrá disponer legalmente de su propiedad sin su consentimiento%

    Naturalmente, el e7ercicio de este derec/o está su7eto a limitaciones%

      * 4ropiedad industrial& es un con7unto de derec/os :ue puede poseer 

    una persona ísica o 7urídica so.re una invenci-n. $omprende las invenciones,

    patentes, marcas, di.u7os y modelos industriales e indicaciones geográicas de

    origen% Otorga dos tipos de derec/os& en primer lugar el derec/o a utilizar la

    invenci-n, dise8o o signo distintivo, y en segundo lugar el derec/o a pro/i.ir 

    :ue un tercero lo /aga%

      * Derec/os de autor & es un con7unto de normas 7urídicas y principios :ue

    regulan los derec/os morales y patrimoniales :ue la ley concede a

    los autores 5los derechos de autor 6, por el solo /ec/o de la creaci-n de una

    o.ra literaria, artística, musical, cientíica o didáctica, est2 pu.licada o in2dita%

    $omprende las o.ras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas,

    las o.ras de teatro, las películas, las o.ras musicales, las o.ras de arte, los

    di.u7os, pinturas, otograías, esculturas, y los dise8os ar:uitect-nicos% Una

    o.ra pasa al dominio pú.lico cuando los derec/os patrimoniales /an e=pirado%1sto sucede /a.itualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor % 1l

    plazo mínimo, a nivel mundial, es de "0 a8os%

      1n

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    automática de los autores a otras personas 5naturales yBo 7urídicas6% 1s decir,

    :ue los creadores :ue no conozcan este importante detalle de nuestra ley,

    pueden verse despo7ados totalmente de sus derec/os, sin si:uiera enterarse

    de ello% 1ste mecanismo ue esta.lecido en una de los artículos más

    nom.rados de la Ley so.re el Derec/o de Autor, el "(% A continuaci-n se cita el

    mismo&

      9Artículo "(% Se presume, salvo pacto e=preso en contrario, :ue los autores

    de las o.ras creadas .a7o relaci-n de tra.a7o o por encargo, /an cedido al

    patrono o al comitente, según los casos, en orma ilimitada y por toda su

    duraci-n, el derec/o e=clusivo de e=plotaci-n deinido en el artículo !+ y

    contenido en el Cítulo II de esta Ley%

    La entrega de la o.ra al patrono o a :uien encarga la creaci-n, según

    corresponda, implica la autorizaci-n para :ue 2stos puedan divulgarla, así

    como para e7ercer los derec/os a :ue se reieren los artículos !' y !) de esta

    Ley y la de deender los derec/os morales, en cuanto sea necesario para la

    e=plotaci-n de la o.ra%

      La cesi-n a :ue se reiere este artículo, no se eectúa implícitamente

    respecto de las conerencias o lecciones dictadas por los proesores en

    Universidades, liceos y demás instituciones docentes%;

      * Derec/os cone=os& comprende las interpretaciones o e7ecuciones de los

    artistas, la producci-n de onogramas y las actividades de los organismos de

    radiodiusi-n%

    Patentes Industriales

      Una patente es un con7unto de derec/os e=clusivos concedidos por 

    un 1stado a un inventor o a su cesionario, por un período limitado de tiempo a

    cam.io de la divulgaci-n de una invenci-n%

      La patente industrial es un derec/o ad:uirido por una empresa para e=plotar 

    de orma única un producto de su creaci-n o desarrollo, de esta manera

    ad:uiriendo la patente 5propiedad e=clusiva6 so.re ese producto, impide :ue

    http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_conexoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_autorhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_autorhttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Invenci%C3%B3nhttp://infoandamios.com/category/industrial1/http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_conexoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_autorhttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Invenci%C3%B3nhttp://infoandamios.com/category/industrial1/

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    otras empresas puedan plagiar el producto así como tam.i2n su venta o uso

    sin consentimiento de la empresa :ue posee la patente, es decir, la propietaria%

    4or tanto, el /ec/o de patentar un producto singular, novedoso o e=clusivo es

    un /ec/o importante para el lanzamiento y la apertura de mercado de orma

    única por la empresa descu.ridora del mismo, garantizándose así al menos

    durante el tiempo :ue dura la patente la ausencia de competidores en el

    mercado% Una patente se otorga tanto para productos de nueva creaci-n como

    en modiicaciones e=cepcionales de algunos ya e=istentes% Una patente

    industrial tiene una duraci-n determinada de veinte a8os desde su solicitud,

    :ue de.erá ser renovada por periodos anuales mediante el pago de las

    correspondientes tasas%

    Marcas Comerciales

      Una marca comercial es la pala.ra, la rase, la insignia o algún otro sím.olo,

    usado para identiicar un producto, la uente de un producto y el a.ricante o el

    comerciante% Una marca comercial se utiliza generalmente para distinguir un

    producto y su a.ricante de otro% Una marca comercial de.e de cumplir con dos

    aspectos& promocional y el legal%

      1l aspecto promocional es el más ácil de comprender& un nom.re, los

    colores, la marca, e incluso los slogans se vuelven parte de un producto o

    empresa% De esta manera 7uega un rol muy importante ya :ue uno

    suele identiicar y tener e=pectativas de un producto en .ase a su marca%

    La marca del producto llega a nosotros a trav2s de los medios de comunicaci-n

    y a trav2s de la presentaci-n del mismo producto%

      4or el otro lado, el aspecto legal de una marca, es la :ue lo identiica dentro

    de un con7unto de empresas, además de ser el centro de la propiedad

    intelectual de una empresa% $uando una compa8ía patenta una marca, esta

    gana los derec/os de e=clusividad de usar y producir un producto .a7o un

    nom.re determinado% 1n caso de :ue una empresa realizara copia, imitaci-n o

    piratería de un producto con registro de marca, la propietaria de la misma

    puede tomar acciones legales por el ro.o de marca%