Trabajo de Penal
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DERECHO PENAL.
Es el conjunto de principios y reglas jurídicas que determinan las
infracciones, las penas o sanciones, y las relaciones del Estado con las
personas con motivo de las infracciones o para prevenirlas.
Artículo 202. De La Constitución De La República
Bolivariana De Venezuela:
La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como
cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas
relativas a determinada materia se podrán denominar códigos.
Con respecto al artículo anterior puedo decir que “la iniciativa de
las leyes corresponde al Poder Ejecutivo Nacional, a través de la
Asamblea Nacional como el cuerpo de donde emanan las leyes, este
artículo también señala que aquellas leyes que reúnan ordenadamente
una materia se les denominaran códigos; entre éstos encontramos el
Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal, mediante las cuales
el Estado como único órgano tiene la facultad de prohibir ciertas
conductas y en el evento de su realización sancionarlas con una pena.”
Fases de Aplicación de la Ley Penal.
Son cambios sucesivos que presenta la ley penal en su aplicación.
Estas aplicaciones pueden ser de tres tipos:
Validez Temporal
Es decir toda ley entra en vigencia y por tanto adquiere validez en
el tiempo, desde el momento en el cual es promulgada y publicada
constitucionalmente y mantiene su vigencia a través del tiempo, hasta ser
derogada por otra ley. De acuerdo con los artículos 215 y 218 de la
Constitución de República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 215. La ley quedará promulgada al publicarse con el correspondiente
“Cúmplase” en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
Artículo 218.
Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo,
salvo las excepciones establecidas en esta Constitución. Podrán ser
reformadas total o parcialmente. La ley que sea objeto de reforma
parcial se publicará en un solo texto que incorpore las
modificaciones aprobadas.
En concordancia con los artículos 1 y 7 del Código Civil de Venezuela
Articulo 1.-
La Ley es obligatoria desde su publicación en la GACETA OFICIAL o
desde la fecha a posterior que ella misma indique.
Artículo 7.-
Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar
contra su observancia el desuso, ni la costumbre o práctica en
contrario, por antiguos y universales que sean.
TERMINOLOGIA DE LA VALIDEZ TEMPORAL DE LA LEY PENAL.
Extra-actividad: esta es referida a la aplicación de la ley fuera de su
periodo normal de vida legislativa, esto es, cuando su invocación en un
fallo la hace aplicable cuando ya estaba derogada o se aplica una Ley
vigente en el momento en que dicho fallo se pronuncia pese a no haber
estado vigente cuando el hecho se llevo a cabo. La aplicación extra-activa
de una ley puede importar su:
Retro-actividad: Cuando el fallo aplica una Ley que no estaba
vigente en el momento del hecho en beneficio del indiciado únicamente.
Ultra-actividad: cuando el fallo aplica una ley ya derogada de igual
manera únicamente en beneficio del indiciado esto solamente puede ser
aplicado cuando el delito fue cometido durante la vigencia de la ley.
De la Constitución Bolivariana de Venezuela:
Artículo 24.-
Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto
cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se
aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los
procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales,
las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o
a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se
promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo
o a la rea.
Esta excepción favorecedora en cuanto al efecto retroactivo podemos
constatarla en el artículo 2 del Código Penal:
Artículo 2.
Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al
reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo
estuviere cumpliendo la condena.
Concepto de la Ley más favorable.
Una ley es más favorable si la pena para el mismo delito es más corta.
Una ley puede ser más severa o más favorable en razón de
circunstancias diversas. Cuando se está frente a un caso concreto, es
posible que la aplicabilidad de una u otra ley sean resueltas fácilmente.
También puede ocurrir que una ley sea más favorable en algunas de sus
disposiciones y menos favorables en otras, por cuya razón deben
atenderse a todas las circunstancias que tienen significado en la decisión
del juez.
El análisis debe ser hecho "caso por caso, autor por autor". El
criterio más aceptable es el sustentado por el juez debe aplicar por
separado las dos leyes (la nueva y la derogada) al caso concreto a
resolver, decidiéndose por la que conduzca al resultado más favorable al
procesado. Será entonces ley más favorecida, la que produce en el
caso concreto el resultado más favorable para el autor.
Para determinar qué ley es la que más favorece al reo o rea,
resulta absolutamente imprescindible resolver íntegramente el supuesto
de hecho con arreglo a las dos legislaciones en conflicto, comparando
después las consecuencias jurídicas desfavorables para el reo o rea que
se derivan de la aplicación de una y de otra.
Resuelto el supuesto de hecho íntegramente con arreglo a la ley
que estaba en vigor en el momento de su realización y con arreglo a la ley
que entró en vigor con posterioridad (vigente al momento de enjuiciarlo),
la elección de la más favorable para el reo y rea no debe presentar, en
principio, mayores problemas.
Validez Espacial
El ámbito de validez espacial sirve para determinar cómo se
aplica la ley penal de un determinado estado, es decir, en que espacio
físico se aplica y hasta donde extiende su señorío la misma. Una cada
vez mayor interrelación entre los Estados y la necesidad de que el delito
no quede sin sanción son, entre otras circunstancias, los factores que
otorgan cada vez más interés al estudio de la aplicación de la ley penal en
el especio, al tiempo que se debate la existencia de un derecho penal
internacional
En Venezuela este principio está previsto en:
Artículo 3 del Código Penal.
Todo el que cometa un delito o una falta en el territorio de la
República, será penado con arreglo a la ley venezolana.
Validez Personal
Parte del Principio de Igualdad ante la Ley, que se encuentra
estipulado en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
El mencionado artículo consagra que para la ley Venezolana no
existen discriminaciones a causa de las condiciones de cada persona, ya
sean raciales, sociales religiosas o económicas, al contrario, establece
que la misma ley debe garantizar que la igualdad ante ella sea efectiva,
sobre todo para aquellos grupos de personas que puedan ser vulnerables
a ser discriminados ante la ley.
El artículo también postula que a todas las personas se les dará el
trato oficial de ciudadanos, es decir, desde el zapatero hasta el Juez
todos somos tratados oficialmente como ciudadanos.
Sin embargo establece algunas excepciones, por las cuales
ciertos ciudadanos quedan exentos de la aplicación de la Ley Penal.
Los Parlamentarios
El artículo 200 de la Constitución Nacional establece: "Los
Diputados a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio
de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su
mandato”.
Jefe de Estado Extranjero Cuando este en nuestro país.
El artículo 297del Código de Bustamante preceptúa: “Están exentos de
las leyes penales de cada Estado contratante los Jefes de los otros
Estados que se encuentren en su territorio” Esto está fundado en el
Derecho Internacional.
Presidente de la República y otros altos funcionarios
El artículo 232 de la Constitución Nacional dice "El Presidente es
responsable de sus actos”. No goza de exención pero, para su
enjuiciamiento hay un procedimiento especial, de acuerdo con el artículo
266 de la CRBV Ord. 2 “Presidente”. Ord. 3 “Vicepresidente (a) Ejecutivo
(a), de los integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal
Supremo de Justicia, Ministros (as), Procurador (a), Contralor (a),
Defensor (a) del Pueblo, Fiscal (a) General.
Principios que rigen la validez espacial de la Ley Penal.
1. Principio de la territorialidad.
2. Principio de la personalidad o nacionalidad.
3. Principio real, de defensa o de protección.
4. Principio de la universalidad o de la justicia mundial.
1. Principio de territorialidad o territorial: de acuerdo con este
principio, la ley penal es aplicable a los delitos cometidos en el territorio
del estado, basándose en el concepto de soberanía, expresión que
sintetiza la idea de independencia. Para este principio lo que decide la
aplicación de la ley penal del estado es el lugar de comisión del delito, es
decir, la mencionada ley penal se aplica a los delitos cometidos dentro del
estado o sometidos a su jurisdicción, sin que importe la condición del
autor o del ofendido, ni la "nacionalidad" del bien jurídico afectado.
Lo que limita la aplicación territorial de la ley es el concepto
jurídico de territorio, que no necesariamente coincide con su
extensión física, ya que aquel se extiende a todos los lugares sobre los
que el estado ejerce su "jurisdicción" legislativa y judicial: las tierras
comprendidas dentro de sus límites internacionales, el mar territorial, el
espacio aéreo, las naves y aeronaves públicas y privadas con pabellón
nacional que se encuentran en alta mar (mar libre) o en su especio aéreo
y los lugares donde, por convenio internacional, ejerce dicha jurisdicción.
2. Principio de la personalidad (personal) o de la
nacionalidad: que en este principio es decisiva la nacionalidad de los
sujetos que intervienen en la relación jurídica originada por el delito.
Considera que la ley del Estado sigue al nacional donde quiera que él se
encuentre, es decir, los individuos son portadores de su propio estatuto
personal, según este principio, la ley del país a que el individuo pertenece
es la que debe aplicarse, fundándose esta tesis en el sentido de
dependencia persona de cada súbdito a su estado. Distingue este autor
en principio de personalidad activa cuando se trata del autor del delito, o
personalidad pasiva referida a la víctima.
3. Principio real, de protección o de defensa: Se basa en la
necesidad de proteger los intereses nacionales y lleva a castigar los
delitos que ataquen esos intereses, con arreglo a la legislación del país
atacado, sin tomar en consideración el lugar donde se cometió el delito. El
ejemplo que indica Fontán Balestra es el de la falsificación de moneda
perpetrada en el extranjero, que afecta al estado cuyo signo monetario es
objeto de imitación. De acuerdo con Creus, el principio de defensa es una
derivación "objetiva" del principio de nacionalidad, ya que el aspecto
decisivo en él es la nacionalidad del bien protegido, la ley penal ampara
los "intereses nacionales" y, por tanto, rige ella en todos los casos en que
el delito vulnera o amenaza uno de esos intereses, cualquiera que sea su
lugar de comisión y sin que interese la nacionalidad del autor.
La cuestión básica que tiene que ser resuelta es la de
que bienes jurídicos "nacionales" se tienen que considerar para discernir
la ley aplicable, ya que sólo algunos de esos bienes dar lugar a la
aplicación de la ley penal del estado. Indica Creus que generalmente se
reducen a los consustanciados con la organización, preservación y
actividades fundamentales del estado (integridad territorial, defensa,
moneda, etcétera) siendo habitual que para determinarlos
las leyes enuncien taxativamente esos bienes o los delitos que se rigen
por este principio para evitar dificultades interpretativas, cosa que no
ocurre en nuestro derecho.
4. Principio Universal, justicia mundial o cosmopolita: Explica
que en los delitos que afecten por igual a todos los miembros de
la comunidad internacional, cada estado, como integrante de ella y con
miras a su protección, debe proceder a juzgar a todo delincuente que
detenga en su territorio, cualesquiera sea su nacionalidad y el lugar de
ejecución del delito, como ocurre, por ejemplo, con la trata de blancas,
la piratería y el tráfico de estupefacientes.
Este principio indica que la ley penal tiene eficacia extra territorial total,
aplicándose a cualquier delito, cualquiera sea el lugar de comisión, la
nacionalidad del autor o el carácter y pertenencia de los bienes jurídicos
que ataca, versión ésta que se considera "jurídicamente infundada".
En su manifestación más moderada, como se indicara el inicio,
apoya la justificación de la extra territorialidad de la ley penal en
las hipótesis en que el delito compromete bienes que pueden
considerarse pertenecientes a la humanidad, que no son comúnmente
enunciados taxativamente, cosa que tampoco ocurre en el derecho
argentino. Desde el punto de vista de la política del derecho, este principio
tiende a la formación de un derecho internacional que limite la autonomía
"territorial" de las legislaciones penales nacional
La Extradición.
La extradición es uno de los mecanismos de asistencia
internacional, destinado a frenar la impunidad de aquellas personas que
pretendiendo evadir la acción de la justicia, buscan refugio fuera del país
donde cometieron el hecho punible. La misma tiene su fundamento en el
compromiso asumido por los Estados miembros de la Comunidad
Internacional de entregarse mutuamente a aquellas personas procesadas
o sentenciadas que, habiendo delinquido en el territorio de un Estado
traspasan sus fronteras, se convierten en prófugos de la justicia.
En Venezuela la extradición no está supeditada a la existencia de
un tratado, pues la misma procede tanto desde el punto de vista
convencional como consuetudinario, bien porque esté consagrada
expresamente en un tratado suscrito sobre la materia o encuentre su base
en los principios de solidaridad y reciprocidad internacionales que obligan
a los Estados a cooperar entre sí en la lucha contra la impunidad del
delito. Las fuentes de la extradición en nuestro país son los Tratados
Bilaterales o Multilaterales, los Principios de Solidaridad y Reciprocidad
Internacionales y la Ley Interna
La causa de la extradición se ubica en la comisión de una
infracción punible por parte del sujeto requerido y cuyo juzgamiento o
castigo es competencia del Estado requirente, siendo su finalidad
posibilitar el enjuiciamiento de la persona requerida o la ejecución de la
condena impuesta.
Requisitos:
En la mayor parte de los tratados de extradición se requiere que el Estado
que la pide demuestre la existencia de causa para enjuiciar o castigar al
requerido; que el delito imputado se haya tipificado como tal tanto en la
legislación penal del Estado requerido como en la del Estado requirente.
Se establece la extradición con respecto a las personas procesadas o
condenadas por las autoridades de un Estado y que se encuentre en el
territorio de otra. Para ello se requiere que la condena o proceso en el
otro Estado sea de cierta gravedad; una condena superior a un año o un
proceso por un juicio del que puede resultar sanción superior a dos años.
Se solicita además que el Estado requirente tenga jurisdicción para
conocer y fallar el delito. No se extraditará hacia los Estados que tengan
pena de muerte y en caso de que el mismo delito por el que se requiere a
un individuo ya haya sido juzgado en el Estado requerido.
Clasificación:
Activa: acto de petición del país requirente al país donde se encuentra el
individuo.
Pasiva: Es la que recae en el Estado captor o poseedor de la persona
requerida.
Artículo 6 del Código Penal
La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún
motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte
agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le Imputa
mereciere pena por la ley venezolana.
La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse
por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni
por ningún hecho que no este calificado de delito por la ley
venezolana.
La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá
acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los
tramites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados
Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a
falta de estos, por las leyes venezolanas.
No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito
que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de
muerte o una pena perpetua.
En todo caso, hecha la solicitud de extradición, toca al Ejecutivo
Nacional, según el mérito de los comprobantes que se acompañen,
resolver sobre la detención preventiva del extranjero, antes de pasar
el asunto al Tribunal Supremo de Justicia.
En Venezuela, la extradición está regulada como un procedimiento
especial en el Título VII del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.),
denominado "Del Proceso de Extradición".