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´Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundoµ
U N I V E R S I D A D A N D I N A ´ N E S T O R C A C E R E S V E L A S Q U E Z µ
FACULT AD DE CIENCI AS CONT AB LES
CA RRER A ACADEMICO P RO F ESION A L DE CONT ABILID AD
Curso: Contabilidad T ributaria III
Docente: C.P.C. Máximo Mamani Ochoa
Presentado por:
Álvarez Garrido Daya MahindraCari Cahuana Jhonatan JuanMamani Mamani Yazmi Fiorela Pilco Condori MáximaQ uispe Apaza Cayo R amos Q uispe DorisSano-Mamani Cati Lourdes
Séptimo SemestreSección ´Bµ
2011
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DEDICATORIA
El presente trabajo está dedicado a todos aquellos que tienen deseos de superación y
quieren aprender un poco más sobre la fiscalización.
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INDICE
Introducción1. Plazos y términos
1.1.Plazos
1.2.Términos
2. Computo de plazos
3. Actuaciones inmediatas
4. Libros, registros y documentos contables y comerciales
5. Informes y análisis
6. Otros plazos
6.1.Requerimiento a terceros
6.2.Comparecencia
6.3.Inmovilización6.4.Incautación6.5.Información de empresas del sistema financiero
6.6.Precios de transferencia6.7.Comunicación de observaciones
7. Termino de la instancia8. Solicitud de prorroga
8.1.Justificación8.2.Oportunidad de la solicitud
8.3.Forma de la solicitud9. Termino señalado para la exhibición y/o presentación de documento 10. Cuestionario
INTRODUCCION
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En el presente trabajo se mostraran aspectos fundamentales en la fiscalización como sonlos plazos y términos que muchas veces se confunden y las utilizan como si fueran
sinónimos y mostraremos que sus conceptos son distintos y cuyos alcances sonnecesarios definir antes de empezar el estudio de las materias que serán objeto de este
capítulo; también se explicara el computo de plazos como indica en el artículo 134.1 de
la Ley del Procedimiento Administrativo General, trataremos también el tema de lasactuaciones inmediatas de la Administración Tributaria, los libros, registros ydocumentos contables y comerciales que la Administración Tributaria solicitaría en el
momento que lo requiera, además podrá exigir la presentación de informes y análisis
relacionados con las obligaciones tributarias en la forma y condiciones requeridas, en el
proceso de fiscalización se establecen otros plazos, como son: los requerimientos a
terceros, comparecencia, inmovilización, entre otros que se verán más adelante, también
podremos ver la solicitud de prórroga con su respectiva justificación, oportunidad de la
solicitud y la forma de solicitud, todos estos aspectos serán ampliamente desarrollados a
continuación.
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PLAZOS Y TERMINOS DELA FISCALIZACION
1.- PLAZOS Y TERMINOS
En el lenguaje cotidiano muchas veces se confunden ambos conceptos pero en realidad
son totalmente distintos, cuyos alcances son necesarios definir antes de empezar el
estudio de las materias que serán objeto de este capítulo.
PLAZO.- Puede entenderse como el espacio de tiempo entre dos momentos, entonces
se dirá que el plazo tiene un inicio y un fin, lo cual determina que puede cuantificarse su
duración en segundos, minutos, horas, días, meses, años o cualquier otra unidad de
tiempo.
TERMINO.- Se verifica en un momento preciso, en una hora o fecha determinada; no
tiene una duración cuantificable como en el caso del plazo, siendo utilizado más bien,
como punto de inicio y de finalización de este.
En este sentido, el plazo puede ser definido como el espacio de tiempo que media entre
dos términos. Un término inicial y un término final.
En el procedimiento de fiscalización, la actuación de las partes está sujeta a los plazos
mínimos y máximos. Cuando decimos plazos mínimos es por ejemplo para que el
contribuyente comparezca ante la Administración Tributaria o presente informes y
análisis sobre las operaciones que generan tributación. Plazos máximos, por ejemplo,
para que la Administración Tributaria pueda mantener inmovilizados los libros,
registros o documentos del deudor o para que las empresas del Sistema financierorequeridas por el juez a solicitud de la Administración cumplan con proporcionar
información sobre las operaciones pasivas realizadas por sus clientes.
Si se tratase de requerimientos de información, la Administración tributaria deberáconceder a los administrados los plazos mínimos indicados en el código tributario y,
además deberá ser muy rigurosa y precisa al señalar la fecha de termino de los mismos,
de lo contrario, si los plazos concedidos son menores a los establecidos en la normas
tributarias o no se señalan con precisión los términos en que se vencen, la
administración tributaria podrá incurrir en vicios sancionados con nulidad.
2.- COMPUTO DE PLAZOS
En la norma XII del Título Preliminar del Código Tributario se dispone que para
computar plazos establecidos en las normas tributarias deberá considerase lo siguiente:
a) Los plazos expresados en meses o años se cumplen en el mes de vencimiento y
en el día de este, correspondiente al día de inicio del plazo. Si en el mes de
vencimiento falta dicho día, el plazo se cumple el ultimo día de ese mes.
b) Los plazos expresados en días solo serán los días hábiles.
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Además en la norma indica que en todos los casos, los plazos que vencieren en día no
hábil para la Administración, será prorrogado hasta el primer día hábil siguiente yaquellos días de vencimiento que sea medio día laborable se considerará no hábil.
Entonces se excluirán los días no laborables para la Administración Tributaria (sábados
y domingos) y los feriados no laborables de orden nacional, regional o local.
SUSTENTADO POR EL:
Artículo 134 de la Ley del Procedimiento Administrativo General -. Transcurso del
plazo
³134.1 cuando el plazo es señalado por días, se entenderá por hábiles consecutivos,
excluyendo del computo aquellos no laborables de servicio, y los feriados no laborablesde orden nacional o regional.´
CASO Nº 1
Computo del plazoLa Administración Tributaria requiere a la empresa ³Novandina Surf SA´ que sustentedocumentariamente y por escrito los faltantes de inventario encontrados al practicar una
toma de inventarios en sus almacenes.La Administración notifica el requerimiento a las 15:00 horas del día 4 de julio de 2010
y señala que la fecha de presentación de la información requerida será el día 7 de julio
de 2010 a las 16:00 horas.
El contribuyente sostiene que la Administración Tributaria no ha cumplido con otorgar
el plazo de tres días hábiles al que se refiere la norma tributaria para presentar informes
sustentatorios.
Comentario:
A
efecto del cómputo del plazo, en ningún caso se tomara en cuenta las horas o minutosen que se efectuó la notificación, debiéndose considerar los día completos que
comprende el plazo.
A sí en el presente caso, en la medida que el requerimiento de fiscalización fuenotificado con fecha 4 de julio de 2010, el computo del plazo (de tres días hábiles) e
inicio a las 00:00:01 horas del 5 de julio de 2010 y culmino a las 11:59:59 horas del día 7 de julio de 2010, razón por la cual la Administración Tributaria solo se
encontraba autorizada para solicitar la presentación de la información requerida a partir del día 8 de julio de 2010.
CASO Nº 2
Presentación de la información después de la hora indicadaLa Administración Tributaria requiere a la empresa ³Los Terribles S.A.´ que presente
copia de los comprobantes de pago sustentatorios de las adquisiciones detalladas en el
anexo del requerimiento de fiscalización, señalando que esta información deberá ser
presentada el día 8 de julio del 2011 a horas 10:30.El contribuyente presenta la información en las oficinas de la administración el día
fijado a las 16:00 horas.
Comentario:
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De acuerdo a lo señalado anteriormente, debe entenderse que los plazos que otorga la
Administración Tributaria no están referidos a horas específicas, por lo que habiendo presentado el contribuyente la información requerida en la fecha indicada, lo hizo
dentro del plazo señalado por la Administración. A sí lo ha entendido el Tribunal Fiscal en la Resolución Nº 01904-1-2002, emitida el 9
de abril del 2011, mediante la cual este órgano colegiado se pronuncio sobre la queja
presentada por un contribuyente que alego que la Administración Tributaria habíavulnerado el debido procedimiento al no considerar la información que presento dentrodel plazo otorgado, debido a que esta fue presentada en una hora distinta a la señalada
por la administración.
Sobre el particular, el Tribunal Fiscal sostuvo que en cumplimiento de la Norma XII del
Código Tributario, los plazos que otorga la Administración no están referidos a horas
especificas, sino a días hábiles y en tal sentido, el contribuyente cumplió con presentar
la información requerida dentro del plazo indicado, aun cuando esta se entrego en una
hora posterior a la señalada en el requerimiento.
3. ACTUACIONES INMEDIATAS.
En ocasiones, para que las actuaciones de la administración tributaria logren losobjetivos que se persiguen, resulta necesario que se ejecuten sin previa notificación aldeudor tributario, aprovechando el factor sorpresa.
Lo mismo sucede con los arqueos de caja, las inmovilizaciones de información ydocumentación contable o la incautación de documentos o bienes vinculados con la
generación de hechos imponiblesAtendiendo a estas circunstanciasen los numerales 5 y 8 del artículo 62 del código
tributario se establece en forma expresa que la administración se encuentra facultada para ejecutar en forma inmediata con ocasión de la intervención:
1) Tomas de inventario de bienes.
2) Arqueos de caja, valores y documentos.
3) Control de ingresos.4) Inspecciones en locales ocupados por los deudores tributarios.
5) Inspecciones en medios de transporte.
Sobre el particular consideramos que resultan atendibles estas atribuciones; noobstante, con excepción de la inspección en los medios de transporte efectuada dentro
de programas de control móvil, al iniciar su actuación, la administración tributariadeberá entregar al deudor tributario la notificación de la resolución en las que se ordena
la ejecución de la medida y la resolución judicial en la que se ordena el descerraje o seautoriza la revisión en locales cerrado o dominio particulares.
4. LIBROS, REGISTROS Y DOCUMENTOS CONTABLES Y COMERCIALES
De acuerdo a los incisos a),b) y c) del numeral 1del artículo 62 del código tributario, no
existe plazo alguno para que la administración tributaria exija a los deudores tributarios
la exhibición de:
a) Libros, y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren
relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias ,los
mismos que deberán ser llevados de acuerdo con las normas correspondientes .
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b) Documentación relacionada con los hechos susceptibles de generar obligaciones
tributarias en el supuesto de deudores tributarios que de acuerdo a las normaslegales no se encuentren obligados a llevar contabilidad.
c) Documentos y correspondencia comercial relacionada con hechos susceptiblesde generar obligaciones tributarias.
En el sentido .será suficiente para solicitar esta documentación que surta efecto lanotificación del requerimiento de fiscalización en el que se exige dicha documentación.
Al respecto es necesario tener en cuenta que, por regla general, las notificaciones
surten efectos desde el día hábil siguiente al de su recepción entrega o depósito: sin
embargo, de acuerdo al último párrafo del artículo 106 del código tributario. Por
excepción, la notificación surtirá efecto al momento de su recepción, entre otros
supuestos, cuando se notifiquen requerimientos de exhibición de libros, registros y
documentación sustitutoria de adquisiciones y ventas.
En este contexto, la administración tributaria estaría facultada para exigir a los
contribuyentes la exhibición de sus libros .registros y documentos sustenta torios de
compras y ventas en el momento mismo en el que se produce la recepción del
requerimiento de fiscalización.
En cambio, exhibición de otros documentos y correspondencia comercial relacionadacon hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, solo podría exigirse por lomenos, al día hábil siguiente a aquel en el que se produjo la recepción del requerimiento
de fiscalización, momento en el cual surtirá efecto dicho requerimiento.Entre estos otros documentos vinculados con la generación de obligaciones
tributarias se encuentran:
y Documentos tributarios, distintos a los comprobantes de pago de adquisiciones y
ventas, tales como: notas de crédito, notas de débito y guías de remisión.
y Estados de cuenta bancarios contratos bancarios y cualquier otra documentaciónrelacionada con operaciones bancarias y financieras.
y Contratos civiles, contratos comerciales, contratos de trabajo y cualquier otro
contrato.y Libros de actas, libros de matrícula de acciones y cualquier otra documentación
societaria
y Documentos comerciales, vinculados con operaciones económicas susceptiblesde generar obligaciones tributarias.
Documentos solicitados Efectos de la notificación Plazo mínimo
Del requerimiento Para exhibición
Libros contables La notificación del requerimiento
Surte efecto en el momento de
Su recepción
Momento en el que se
produce la recepción del
requerimiento
Registros contables
Documentación sustitutoria decompras y ventas:
Comprobantes de pago
Documentación bancaria
Notas de crédito
Notas de debito
Guías de remisión
La notificación del requerimiento
Surte efecto al día hábil siguiente
De su recepción
Día hábil siguiente de la
fecha en la que se
produce la recepción del
requerimiento
Documentación bancaria
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Documentación comercial
Documentación societaria
Contratos
Otros documentos relacionados con
Hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias
Correspondencia comercial
Sobre el particular debemos resaltar que bien es obligación de los contribuyentesmantener en su domicilio fiscal todos los libros, registros y documentación sustitutoria
de los hechos que generan tributación, muchas veces resultara difícil poder preparar yexhibir esta documentación en la oportunidad en la que surte efecto la notificación del
requerimiento de fiscalización.
Considerando la amplitud del requerimiento de fiscalización y la antigüedad de los
periodos fiscalizados, el solo hecho de ubicar en los archivos de la empresa la
documentación solicitada podría ser tarea de varios días, incluso para un experto en
estas funciones
Así las cosas consideramos que la ausencia de un plazo mínimo para que los
contribuyentes exhiban sus, registros y documentación sustentadora, constituye una
atribución excesiva a favor de la administración tributaria, más aun si se tiene en cuenta
que basta que el contribuyente no exhiba alguno de los libros registros o documentos
solicitados en la oportunidad señalada en el primer requerimiento para que incurra en la
infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177 del código tributario y severifiquen otras graves consecuencias tales como :
1. Configurar un supuesto habilitante (causal)para que la administración tributaria
determine la obligación tributaria sobre base presunta
2. Considerar que el representante legal ha actuado con dolo, negligencia grave oabuso de facultades y en tal sentido, extenderle responsabilidad solidaria por las
obligaciones tributarias de su representada
3. Calificar como un comportamiento que amerita trabar medidas cautelares
previas.
No obstante, de acuerdo al código tributario. En cualquier caso, sin importar la cantidad
de la documentación solicitada ni la antigüedad de la misma, en la medida que dicha
documentación se encuentre comprendida en la relación detallada en las normas bajo
análisis, podrá ser requerida por la administración tributaria en el momento en el que
surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización, lo cual puede producirse,
como se ha visto, dependiendo de la documentación de la que se trate, en el momento en
el que se verifica la recepción del requerimiento de fiscalización o en el día hábil
siguiente de su recepción por el administrado.
En este sentido se ha pronunciado el tribunal fiscal en reiteradas resoluciones, entre las
que se puede citar la resolución N: 564-5-2000, en la cual se establece:
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³Que, el artículo 87 del referido código tributario, establece que los deudores
tributarios están obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación querealice la administración y, en especial, deberán proporcionar la información que esta
requerida o la que ordenen las normas tributarias, sobre las actividades del propiocontribuyente o de terceros con los que guarden relación:
Que asimismo el numeral 1) del artículo 62 del indicado código tributario, señala queen ejercicio de su función fiscalizadora, la administración puede exigir a los deudorestributarios y a terceros la exhibición de documentación relacionada con hechos que
determinen
Pudiendo exigir a los deudores tributarios la exhibición de sus libros y registros
contables y documentación sustentadora: solo en el caso que .por razones debidamente
justificadas, el deudor tributario requiera un término para dicha exhibición, la
administración deberá otorgarle un plazo no menor de dos (2) días hábiles:
Que de lo expuesto, es posible deducir que no existe obligación para que la
administración tributaria otorgue algún plazo para exhibir documentación vinculada a
la materia tributaria, y menos aún que deba mediar algún plazo entre la notificación delos requerimientos, siendo un acto potestativo otorgarle el plazo no menor de dos díashábiles, cuando por razones debidamente justificadas el deudor tributario requiera un
término para la exhibición de documentos mediante algún requerimiento´
5.- INFORMES Y ANALISIS
En el último párrafo del numeral 1 del artículo 62 del código tributario se establece
que la Administración Tributaria podrá exigir la presentación de informes y análisisrelacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias en la forma y
condiciones requeridas, para lo cual deberá otorgar un plazo no menor a tres (3) días
hábiles .
Este mayor plazo se justifica por el hecho que el administrado no se encuentra
obligado a mantener los informes y análisis solicitados por la administración, los mismo
que, en muchos casos, deberán ser elaborados por el administrado a partir de la solicitud
de la administración tributarias, utilizando la administración y/o documentación
tributaria, contable, societaria, comercial o de cualquier tipo, que sustente la realización
de los hechos generadas de las obligaciones tributarias a su cargo y la determinación de
la cuantía de dichas obligaciones.
La inobservancia de este plazo por parte de administración tributaria acarrea un
vicio sancionado con nulidad, el cual afecta el requerimiento de fiscalización y todos losactuados con posterioridad.
Ahora bien, de acuerdo al artículo 13.2 de la ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, la nulidad alcanzara únicamente a aquella parte del requerimiento de
fiscalización y sus resultados en la que se exija la presentación de informes y análisis
sin conceder el plazo señalado en la norma, pero no será nulo el requerimiento en la
parte en la que exige la presentación y/o exhibición de documentación y/o información
por la que no se deba conceder este plazo.
Además, el amparo de lo dispuesto en la numeral 13.1 del artículo 13 de la ley
Procedimiento Administrativo General, la nulidad del requerimiento solo implicara la
nulidad de los sucesivos actos en el procedimiento, que se encuentren vinculados con el
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requerimiento (o la parte del requerimiento) que adolece el vicio sancionado con
nulidad.
CASO Nº 3
Presentación de información requerida en plazo menor al establecido en las
normas tributarias.En la fiscalización iniciada para controlar el cumplimiento de las obligacionestributarias del contribuyente correspondientes al ejercicio 2003, con fecha 11 de julio
del 2004, la administración tributaria le notifico el requerimiento 3611 Nro. 0004578,
solicitándole que sustente diversas observaciones efectuadas a los gastos de
administración, señalando que el informe sustentatorio y los medios probatorios
exigidos debían presentarse el día 14 de julio del 2004.
El contribuyente cumplió con presentar la información solicitada. No obstante ello, con
posterioridad se percata que el plazo otorgado por la administración tributaria ha sido
menor a tres días y solicitada la nulidad del requerimiento de fiscalización y de todos
los actuados en la fiscalización.
Comentario:
H abiendo presentado el contribuyente presentado la información requerida, por laaplicación del principió de conservación del acto administrativo desarrollado en el
numeral 13.3 del artículo 13 y el artículo 14 de la ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, no sería nulo el resultado del requerimiento en el que se recogen y merituan
los elementos presentados por el contribuyente dentro del plazo fijado en el requerimiento.
No obstante lo expuesto, en el caso que se hubiera dejado constancia en el resultado del
requerimiento que el deudor tributario presento la información solicitada siempre queesta hubiera sido merituada por la administración dentro del procedimiento de
fiscalización, procede conservar los resultados de tal requerimiento en virtud de lo
dispuesto en el artículo 13.3 de la ley del Procedimiento Administrativo General,
aprobada por la ley Nro. 27444, así como los actos posteriores que estén vinculados a
dichos resultado.
De la revisión de de la resolución citada, se observa que para conservar el resultado del
requerimiento de fiscalización cuando el plazo concedido por la administración
tributaria hubiera sido menor al señalado en las normas tributarias hubiera sido menor al
señalado en las normas tributarias deben concurrir dos condiciones.
1. Que el deudor exhiba y/o presente la información y/o documentación solicitada.2. Que esta información y/o documentación sea merituada por la administración
tributaria.
Para que configure el primer requisito, entendemos que el deudor tributario tendría que presentar toda la información requerida para sustentar la observación formulada por la
administración. De lo contrario, si el contribuyente presento solo parte de lainformación requerida, aun cuando esta fuera merituada por la administración tributaria,
no podría conservarse el resultado del requerimiento de fiscalización.
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En este caso creemos que, con toda razón, el contribuyente podría aducir que por la
estrechez del plazo concedido (inferior al mínimo establecido en el código tributario) no pudo proporcionar toda la información requerida, y en tal sentido reclamar la nulidad
del requerimiento o fiscalización, sus resultados y todos los actuados con posterioridad,que se vinculen con estos actos.
7. TERMINO DE LA DISTANCIA
En el artículo 135 de la ley del procedimiento administrativo general se establece
que:´al computo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativos, se
agrega el termino de la distancia previsto en el lugar del domicilio del administrado
dentro del territorio nacional y el lugar de recepción más cercano a aquel facultado para
llevar a cabo la respectiva actuación ´.
La justificación de este término se encuentra en el debido procedimiento y el derecho de
defensa de los administrados, los cuales podrían verse afectados si no se consideran la
distancia existente entre el lugar del domicilio del administrado y el lugar donde se
encuentra la oficina administrativa, reconociéndose las dificultades de comunicación
existentes entre los distritos, provincias y departamentos del país.
En el procedimiento de fiscalización tributaria, únicamente se reconoce el término de la
distancia para la comparecencia del deudor tributario o tercero. Sin embargo,consideramos que en cualquier caso en el que se solicite al deudor tributario la
presentación de documentos y/o información en las oficinas fiscales ubicadas en unlugar distinto al de su localidad deberán considerarse los términos de la distancia
establecidos entre esta y la oficina señalada para ala actuación fiscal.
Esta posición se encuentra respaldada por reiteradas resoluciones del tribunal fiscal enlas que se establece que el termino de la distancia debe aplicarse en todos aquellos casos
en los que las oficinas de la administración tributaria se encuentra en una localidad
distinta al domicilio delo contribuyente. Entre estas resoluciones, podemos señalar las
siguientes:
RTF N° 00462-2-2000.-se revoca la pelada, debido a que, según las RTF N° 8448-
73.831-1-96.653-2-97 y 114-4-2000. Se considera el termino de la distancia, cuando
en el lugar en el que se notifica al contribuyente no existe oficina de la administración,
el que debe añadirse al plazo de los veinte días hábiles para la interposición de la
reclamación; en consecuencia, procede admitir a trasmite el recurso interpuesto por el
recurrente. Sin el requisito del pago previo de las resoluciones de determinación y de
multa.
RTF N° 01094-4-2000.-se aplica la RTF N°408-4-2000 y se revoca la resolución deoficina zonal impugnada, debido a que de acuerdo con el criterio establecido en las
RTF N°s 8448,18441.29042.1604 -95.125-2-96.1183-5-97 y 1185-5-97. El termino de la
distancia debe ser computado cuando en el lugar que se notifica al contribuyente no
existe oficina de la administración, situación que se da en el caso de autos, siendo un
argumento que no ha sido tomado en cuenta por este tribunal al momento de resolver,
por los cual debe considerarse que el recurso de reclamación ha sido presentado
oportunamente.
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RTF N° 00170-A-2000.-se declara nula la apelada, por haber sido dictada
prescindiendo del procedimiento legal establecido, al declarar la inadmisibilidad delrecurso de reclamación interpuesto, sin tener en cuenta el termino de la distancia. Se
sostiene que dicho termino resulta de aplicación, por cuanto, en el lugar se notifica alcontribuyente no existe oficina de la administración
8. SOLICITUD DE PRORROGA
En el numeral 1 del artículo 62 del código tributario se establece que solo en caso que, por razones debidamente justificadas, el deudor tributario requiera un plazo para laexhibición y/o presentación de la documentación y/o información solicitada, la
Administración Tributaria deberá otorgarle un plazo no menor de dos (2) días hábiles.
8.1. Justificación
Como puede observarse, para que proceda la prorroga, el deudor deberá acreditar que
existen razones debidamente justificadas que le impiden cumplir con presentar y/o
exhibir lo solicitado dentro del plazo indicado; en este sentido, en ningún caso podría
concederse una prorroga si el administrado no expone las razones que le impiden
cumplir con el requerimiento.
Así lo ha entendido el tribunal Fiscal en reiteradas resoluciones, entre las que se puedecitar la Resolución nº 03846-1-2004, en la cual se establece que: ³A fin de justificar lasolicitud de un plazo adicional no basta argumento µa fin de cumplir lo requerido¶ sin
esgrimir ni acreditar fundamento alguno´
En cuanto a las razones que podrían esgrimirse para justificar la solicitud de prórrogano existe referencia alguna en las normas tributarias, quedando la evaluación de las
mismas sujetas al criterio discrecional del auditor fiscal, criterio que ha sido revisado por el tribunal fiscal en reiteradas resoluciones, entre las que se pueden citar las
siguientes:RTF Nº 1863-5-2002.- No se justifica el otorgamiento de prorroga cuando se indica que
la persona encargada esta fuera de la ciudad sin acreditar tal hecho.
RTF Nº 00960-3-2001.- No se considera razón justificada para el otorgamiento de
prorroga el argumento que el dueño de la empresa está de viaje. RTF Nº 03253-5-2003.- El argumento que el contador se encontraba de viaje resulta
irrelevante al solicitar la prorroga.
RTF Nº 05041-5-2003.- No corresponde otorgar la prorroga solicitada por el recurrente,
en tanto que no resulta suficiente argumentar que el gerente padecía de una enfermedad
por la que se encontraba en tratamiento.
RTF Nº 09513-5-2004.- Si bien puede haber sucedido que a la recurrente le resulto
escaso el tiempo con el que conto durante la fiscalización para organizar la información
y presentar los documentos que sustentaban la emisión de las notas de crédito era suresponsabilidad tener esa información.
De la revisión de las Resoluciones citadas se aprecia que, según el tribunal fiscal, no es
razón suficiente para conceder la prorroga el hecho que el gerente o la persona
responsable de la contabilidad, por cualquier motivo, no pueda apersonarse a la empresa
para atender el requerimiento. En todo caso, de acuerdo al Tribunal Fiscal, debería
acreditarse las razones que originan esta imposibilidad y, además, demostrar que no
existe otra persona en la empresa que pueda tener acceso a la información y/o
documentación requerida.
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En cambio el Tribunal Fiscal acepta como justificación para conceder la prorroga
solicitada el hecho que el administrado no disponga de los recursos humanos y técnicossuficientes para atender la solicitud, en tanto que estos están siendo utilizados para
cumplir con obligaciones legales a cargo de la empresa, como sucede con la institucióneducativa al cierre del año académico o, como podría suceder con cualquier empresa al
vencimiento del plazo para cerrar sus balances y presentar la declaración jurada anual
del Impuesto a la Renta.
8.2. Oportunidad de la solicitudEn el Código Tributario no se señala en forma expresa la oportunidad en la que debe
presentarse la solicitud de prórroga, razón por la cual debe entenderse que esta podrá
presentarse hasta antes del término señalado para la presentación y/o exhibición de la
documentación y/o información requerida.
En este escenario, en la medida que los plazos se computan por días completos y no por
horas o minutos, consideramos que la solicitud de prórroga deberá presentarse a más
tardar el día hábil inmediato anterior al término fijado para la presentación de la
documentación.
Sobre el particular, en la Resolución nº 2293-A-2001, el tribunal Fiscal ha declaradoinadmisible por extemporáneo el otorgamiento de prorroga cuando la solicitud es
presentada después del vencimiento del plazo señalado para cuestionar el requerimiento
de la Administración Tributaria.
8.3. Forma de la solicitudEn el Código Tributario no se establece la forma en la que deberá presentarse la
solicitud, ni el medio que deberá emplear la Administración Tributaria para resolver dicha solicitud.
Sobre el particular, considerando que el requerimiento de fiscalización por el que sesolicita la prorroga consta por escrito, opinamos que la solicitud de prórroga debe ser
presentada de la misma forma, ingresándola por la mesa de partes de la intendencia u
oficina de la jurisdicción del administrado.
Recibida la solicitud de prórroga, en todos los casos, la Administración Tributaria
deberá pronunciarse por escrito, sea para denegar la solicitud o para aceptar el pedido.
En cualquier caso, el acto mediante el cual se resuelve la solicitud deberá ser notificado
al administrado a más tardar en la fecha señalada para la exhibición de la
documentación requerida por la administración.
De aceptarse la solicitud, en el mismo acto deberá señalarse el nuevo término para la
presentación de los documentos e informes solicitados.
9. TERMINOS SEÑALADOS PAR A LA EXHIBICION Y/O PRESENTACION
DOCUMENTOS Y/O INFORMES
Para garantizar el derecho de defensa de los deudores tributarios no se sostiene que la
Administración conceda los plazos mínimos señalados en las normas tributaras según
la actuación de la que se trate; adicionalmente, tiene que señalarse con precisión el
termino exacto en el que el administrado deberá exhibir y/o presentar la documentación
y/o información requerida.
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Al respecto, deberá tenerse en cuenta que en el número 5 del artículo 87 del Código
Tributario se establece la obligación de los administrados de presentar y exhibir lainformación o documentos solicitados por la Administración Tributara, en forma ,
plazos y condiciones que le sean requeridos.
En este sentido, en la medida que el administrado solo se encuentre obligado a exhibir
y/o presentar la documentación y/o información requerida en el término fijado por laAdministración Tributaria, en los requerimientos de fiscalización necesariamente deberáseñalarse la fecha y hora en el que el administrado deberá exhibir y/o presentar la
documentación y/o información requerida.
De no cumplir con este requisito, el requerimiento de fiscalización será , igual que sus
resultados y todas las actualizaciones que se deriven de aquel, criterio que ha sido
desarrollado por el Tribunal Fiscal en reiteradas resoluciones, entre las que se puede
citar la Resolución Nº 581-2-97, en el cual se establece que si ³(«) la Administración
no se señala a la recurrente en el plazo dentro del cual cumplir con presentar lo
requerido , carece de sustento legal que la sanciones por no proporcionar información
requerida («)´.
CASO Nº 5
Término impreciso para exhibir y/o presentación de información y/o documentosMediante requerimiento 3611Nº00044868, notificado el 6 de noviembre de 2004, la
Administración Tributaria solicito al contribuyente que presente los registro d venta ycompras, libros diarios, mayor, caja-bancos e inventario y balance, libros de actas
kardex , inventario físico y valorizado, comprobantes de pago, guías de remisión, notasde crédito y notas de débito, declaración de importación, partes de ingreso a almacén ,
órdenes de compra, declaraciones tributarios , estados financieros auditados y análisisde las adiciones, deducciones y perdidas arrastrables del impuesto a la renta del
ejercicio 2003, indicadores que los documentos mencionados debían ser presentados al
auditor fiscal´(«) a partir del día 20 de noviembre de 2004´.
En los resultados del referido requerimiento, cerrado con fecha 11 de enero 2005 se
inició que el contribuyente no cumplió con exhibir ni presentar la documentación
solicitada.
Al costar esta omisión, con fecha 30 de marzo de 2005, la Administración tributara
notifico al contribuyente la Resolución de multa Nº 022-02-0008586, girada por la
infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 177 del Código Tributario.
Comentario:
E n la medida que en el requerimiento de fiscalización no se estableció una fechaespecífica para la exhibición de la documentación detallada, pues la frase ³(«) a
partir del («)´ contiene una incertidumbre que impedía al administrado saber cuándo
iba a presentarse el auditor fiscal para revisar la documentación solicitada, se vulnera
el derecho de defensa del contribuyente y se trasgrede el procedimiento legal
establecido, razón por la cual, al amparo de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo
109 del Código Tributario, son nulos , tanto el requerimiento de fiscalización y sus
resultados , como la Resolución de multa acotada por la Administración.
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E sta posición ha sido desarrollada por el Tribunal Fiscal en reiterados fallos entre los
que se puede citar las Resoluciones Nº s 581-2-97, 1684-3-2002, 3161-2-2003 y 03029-5-2004.
CASO Nº6
Verificación de la no exhibición de documentos efectuados con posterioridad altérmino señalado para que el deudor los exhiba
Con fecha 31 de agosto de 2005, la SUNAT notifico al Requerimiento Nº 3610-
00109353, a través del cual solicito al contribuyente Duras Mas S.A. diversa
documentación y/o información tributaria correspondientes a los periodos enero a
diciembre de 2004. Entre los documentos solicitados se encuentra la exhibición de los
originales de los comprobantes de pago de ventas emitidos en esos periodos.
En la parte final del requerimiento se estableció que ³los mencionados documentos e
información deberán ser exhibidos en original al auditor el día 5 de septiembre de 2005
a horas 9:00a.m´.
Con fecha 3 de noviembre de 2005, SUNAT notifico el Requerimiento Nº 00047054, en
el que señala que, habiendo vencido el plazo fijado en el Requerimiento Nº 3610-109353, Duras Mas SA. No cumplió con exhibir las boletas de venta serie 005, demarzo a diciembre de 2004 y las facturas serie 005 de julio de 2004.
A partir de estos hechos, el auditor fiscal considera que el contribuyente ha incurrido enla causal señalada en el numeral 3 del artículo 64 del Código Tributario (no exhibir la
información solicitada en el plazo indicado en el primer requerimiento) y, en tal sentido,se encuentra habilitada para practicar una determinación sobre base presunta.
10. CUESTIONARIO
1. ¿Qué diferencia existen entre plazos y términos?
Plazo.- Puede entenderse como el espacio de tiempo entre dos momentos,
entonces se dirá que el plazo tiene un inicio y un fin, lo cual determina que
puede cuantificarse su duración en segundos, minutos, horas, días, meses, años o
cualquier otra unidad de tiempo.
Termino.- Se verifica en un momento preciso, en una hora o fecha determinada;
no tiene una duración cuantificable como en el caso del plazo, siendo utilizado
más bien, como punto de inicio y de finalización de este.
En este sentido, el plazo puede ser definido como el espacio de tiempo quemedia entre dos términos. Un término inicial y un término final.
2. ¿Cómo se computan los plazos en el procedimiento de fiscalización?
- Los plazos expresados en meses o años se cumplen en el mes de vencimiento
y en el día de este, correspondiente al día de inicio del plazo. Si en el mes de
vencimiento falta dicho día, el plazo se cumple el ultimo día de ese mes. - Los plazos expresados en días solo serán los días hábiles.
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Además en la norma indica que en todos los casos, los plazos que vencieren en
día no hábil para la Administración, será prorrogado hasta el primer día hábilsiguiente y aquellos días de vencimiento que sea medio día laborable se
considerará no hábil. Entonces se excluirán los días no laborables para laAdministración Tributaria (sábados y domingos) y los feriados no laborables de
orden nacional, regional o local.
3. ¿Qué actuaciones dentro del procedimiento de fiscalización se encuentransujetas a plazos y cuáles son estos?El Procedimiento de Fiscalización que lleve a cabo la Administración Tributaria,
debe efectuarse en un plazo de un (1) año, computado a partir de la fecha en que
el deudor tributario entregue la totalidad de la información y/o documentación
que fuera solicitada por la Administración Tributaria,
En el primer requerimiento notificado en ejercicio de su facultad de
fiscalización. De presentarse la información y/o documentación solicitada
parcialmente no se tendrá por entregada hasta que se complete la misma.
Excepcionalmente dicho plazo podrá prorrogarse por uno adicional cuando:
- Exista complejidad de la fiscalización, debido al elevado volumen deoperaciones del deudor tributario, dispersión geográfica de sus actividades,complejidad del proceso productivo, entre otras circunstancias.
- Exista ocultamiento de ingresos o ventas u otros hechos que determinenindicios de evasión fiscal.
- Cuando el deudor tributario sea parte de un grupo empresarial o forme partede un contrato de colaboración empresarial y otras formas asociativas.
El plazo señalado no es aplicable en el caso de fiscalizaciones efectuadas por
aplicación de las normas de precios de transferencia
4. ¿En qué casos se aplica el término de la distancia dentro del procedimientode fiscalización?
5. ¿En qué casos se procede la prórroga de los plazos concedidos por l aAdministración Tributaria? ¿Cuándo y cómo se solicita la prorroga?¿Cómo se resuelve la solicitud de prórroga?
- ¿En qué casos procede la prórroga de los plazos concedido por laadministración tributaria?El deudor deberá acreditar que existen razones debidamente justificadas quele impiden cumplir con presentar y/o exhibir lo solicitado dentro del plazo
indicado y en ningún caso podría concederse una prorroga si el administradono expone las razones que le impiden cumplir con el requerimiento.
- ¿Cuándo y cómo se solicita la prorroga?Se debe presentar por escrito ingresando por la mesa de partes de la
intendencia u oficina de la jurisdicción del administrado.
- ¿Como se resuelve solicitud de la prorroga?
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Debe ser notificado al administrado a más tardar en la fecha señalada para la
exhibición y presentación de la documentación e información requerida por la administración.
6. ¿Cuáles son las consecuencias que se originan por no observar los plazosestablecidos?
7. ¿Cómo debe señalarse la fecha para la presentación y/o exhibición dedocumentos y/o informes?
8. ¿Cuáles son las consecuencias que se originan por no señalar con precisiónla fecha fijada para la exhibición y/o presentación de documentos y/oinformes?
Al respecto, deberá tenerse en cuenta que en el número 5 del artículo 87 del
Código Tributario se establece la obligación de los administrados de presentar y
exhibir la información o documentos solicitados por la Administración
Tributara, en forma , plazos y condiciones que le sean requeridos.La Administración tributara podrá notificar al contribuyente según laResolución de multa Nº 022-02-0008586, girada por la infracción tipificada en
el numeral 1) del artículo 177 del Código Tributario.