TRABAJO DEFINITIVO

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Proyecto de Tesis de Maestría UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES ESCUELA DE POST GRADO PROYECTO DE TESIS DE MAESTRÍA: LOS VACIOS LEGALES DEL IMPUESTO A LA RENTA EN EL PERU 2008, COMO SE “LEGALIZA” LA EVASION TRIBUTARIA. LIMA – PERÚ 1

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Proyecto de Tesis de Maestría

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

ESCUELA DE POST GRADO

PROYECTO DE TESIS DE MAESTRÍA:

LOS VACIOS LEGALES DEL IMPUESTO A LA RENTA EN EL PERU 2008,

COMO SE “LEGALIZA” LA EVASION TRIBUTARIA.

LIMA – PERÚ

2009

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INFORMACIÓN BASICA

FACULTAD : CIENCIAS CONTABLES

ESCUELA : POST GRADO

MAESTRIA : POLITICA Y SISTEMA TRIBUTARIO

MENCION : POLITICA Y SISTEMA TRIBUTARIO

TITULO : LOS VACIOS LEGALES DEL IMPUESTO A LA

RENTA EN EL PERU 2008, COMO SE

“LEGALIZA” LA EVASION TRIBUTARIA.

EJECUTOR : VICTOR EDGARDO HERRERA QUEZADA

ASESOR : DR. COLONIBOL TORRES BARDALES

LUGAR DE EJECUCIÓN : LIMA METROPOLITANA (UNMSM)

UNIDADES DE ANALISIS : ADMINISTRACION TRIBUTARIA, NORMAS

TRIBUTARIAS Y CONTRIBUYENTES

SUJETOS DEL IMPUESTO A LA RENTA.

TIPO DE ESTUDIO : LONGITUDINAL

INICIO : SETIEMBRE 2008

TERMINO : OCTUBRE 2009

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INTRODUCCIÓN

El trabajo en mención titulado LOS VACIOS LEGALES DEL IMPUESTO A LA RENTA EN

EL PERU 2008, COMO SE “LEGALIZA” LA EVASION TRIBUTARIA., es una ventana

que nos muestra la manera lícita de no cumplir con las obligaciones tributarias,

que sin embargo, afecta las políticas, procesos y procedimientos fiscales. La

elusión, es considerada también como un acto de defraudación tributaria, que

mediante el empleo de los vacíos legales, tiene el propósito es reducir el pago

de los tributos que por norma le corresponden a un deudor tributario. Pueden

ser por engaños, errores, u omisiones en las declaraciones o cualquier otro

acto del que se tenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco.

Los problemas de la investigación son los siguientes: ¿Porque existen normas

tributarias con vacíos legales que permiten la Elusión?. Asimismo: i) ¿Cómo

reducir los vacíos legales que permite el afianzamiento de la Elusión

Tributaria?; ii) ¿Qué políticas debe aplicar el Sistema Tributario, para

neutralizar la conducta antijurídica que conduce a la Elusión Tributaria de los

sujetos del Impuesto a la Renta? y, iii) ¿De qué manera la existencia de la

Elusión Tributaria influye en la conciencia Tributaria de los sujetos del Impuesto

a la Renta?.

Los objetivos que se persiguen en este trabajo, son los siguientes: Es proponer

alternativas que permitan disponer de normas que aprueban obligaciones

tributarias que no contengan vacíos legales y por tanto se neutralice la elusión

tributaria y facilite la efectividad del sistema tributario. Asimismo: i) Estudiar las

Normas Tributarias que enmarquen la Elusión Tributaria en la Ley del Impuesto

a la Renta; ii) Analizar los distintos escenarios en la cual se perciba los vacíos

legales, dejados por la Ley del Impuesto a la Renta; iii) Determinar los efectos

de las normas que regulan el Impuesto a la Renta y iü) Crear algún

mecanismo de control a fin de reducir los vacíos legales de la Ley del Impuesto

a la Renta.

El presente trabajo de investigación se realiza porque el interés del investigador

y de la sociedad de buscar una sociedad más justa y desarrollada.

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CAPITULO I

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE INVESTIGACION

1. Problema Principal

En el Perú muchos contribuyentes aplican la Elusión para evadir

tributos, aprovechando vacíos legales

La elusión es un acto lícito cuyo propósito es reducir el pago de los

tributos que por ley le corresponden a un contribuyente. pueden ser

por el aprovechamiento de vacíos en la normas tributarias; en buena

cuenta la Elusión Tributaria constituye una ventana para no cumplir

lícitamente las obligaciones fiscales; que sin embargo el sistema

tributario debe abocarse a reducir dichos vacíos para evitar que se

siga produciendo este acto que va en contra la política tributaria del

país.

En general, el problema de investigación se plantea sobre la base de

la siguiente pregunta:

¿Porque existen normas tributarias con vacíos legales que

permiten la Elusión?

2. Problemas Secundarios.

Además, del planteamiento del problema principal se formula otras

interrogantes que constituyen problemas secundarios.

Ellas son:

i) ¿Cómo reducir los vacíos legales que permite el afianzamiento de

la Elusión Tributaria?

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ii) ¿Qué políticas debe aplicar el Sistema Tributario, para neutralizar

la conducta antijurídica que conduce a la Elusión Tributaria de los

sujetos del Impuesto a la Renta?

iii) ¿De que manera la existencia de la Elusión Tributaria influye en la

conciencia Tributaria de los sujetos del Impuesto a la Renta?

3. Alcances y limitaciones de la investigación

El presente proyecto de investigación tiene alcance nacional, por eso,

se analizaran las normas tributarias que tengan relación con el tema de

investigación.

Entre las limitaciones de la investigación están:

Dado que el tema es de interés nacional, utilizare las distintas

doctrinas existentes en el medio para llegar a una verdad absoluta,

generando con mi investigación una contribución al desarrollo nacional

del país.

CAPITULO II

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION

1. General

El propósito de este trabajo es proponer alternativas que permitan disponer

de normas que aprueban obligaciones tributarias que no contengan vacíos

legales y por tanto se neutralice la elusión tributaria y facilite la efectividad

del sistema tributario.

2. Específicos

2.1Estudiar las Normas Tributarias que enmarquen la Elusión Tributaria en

la Ley del Impuesto a la Renta.

2.2Analizar los distintos escenarios en la cuál se perciba los vacíos legales,

dejados por la Ley del Impuesto a la Renta.

2.3 Determinar los efectos de las normas que regulan el Impuesto a la

Renta.

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2.4 Crear algún mecanismo de control a fin de reducir los vacíos legales de

la Ley del Impuesto a la Renta.

CAPITULO III

JUSTIFICACION E IMPORTANCIA DE ESTUDIO

1. Justificación del Proyecto

El presente proyecto de investigación se justifica por:

a. Naturaleza

La elusión tributaria, es una ventana que incentiva el no cumplir lícitamente

las obligaciones fiscales, que sin embargo, afecta las políticas, procesos y

procedimientos fiscales. La elusión, es considerada también como un acto

de defraudación fiscal, que mediante el empleo de los vacíos legales, tiene

el propósito es reducir el pago de los tributos que por norma le

corresponden a un deudor tributario. Pueden ser por engaños, errores, u

omisiones en las declaraciones o cualquier otro acto del que se tenga un

beneficio indebido en perjuicio del fisco.

b. Magnitud.

Aunque lícito, pero el hecho de impedir que se genere el hecho imponible,

para que surja la obligación tributaria, evitando el acto previsto en la ley

como generador de tributos, origina problemas en la Administración

Tributaria y de parte de esta en la perdida del beneficio de la duda para el

deudor por su conducta antijurídica.

c. Trascendencia.

El que elude paga menos, por ende menor recaudación y su trascendencia

se refleja en la menor inversión, menores servicios sociales, menor

presupuesto, etc.

De acuerdo con esto, todo lo que haga el deudor tributario para encontrar

los vacíos legales para no cumplir el objeto de la obligación fiscal será un

problema para el acreedor tributario, para el Estado y por ende para el país.

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d. Vulnerabilidad.

El problema de investigación es vulnerable, es decir, se puede investigar, el

investigador tiene la capacidad suficiente y los recursos para obtener

resultados rigurosos.

2. Importancia del Proyecto.

Los resultados de la investigación tendrán las siguientes repercusiones:

a. Social, Las obligaciones tributarias son de carácter público y constituyen

el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por la ley, que

tiene por objeto la determinación del hecho imponible y el cumplimiento de la

prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. De acuerdo con esto, todo

lo que haga el deudor tributario para encontrar los vacíos legales para no

cumplir el objeto de la obligación tributaria será un problema para los ingresos

del acreedor tributario, para el Estado y por ende para el país.

b. Económica, La elusión es una práctica condenable desde cualquier

punto de vista, que no deberían alentarse ni mucho menos realizarse porque

mediante la identificación de vacíos legales, conspiran contra los principios de

equidad, la estabilidad normativa tributaria, realidad económica y

especialmente contra la recaudación del Estado, necesaria para el desarrollo

socioeconómico.

c. Jurídica, Se diferencia de la evasión tributaria al no ser técnicamente un

delito ni otro tipo de infracción jurídica, ya que el uso de argucias y tecnicismos

legales le confieren completa legitimidad, para efectos jurídicos. No obstante, la

distinción entre ambas es meramente conceptual, porque ciertas situaciones

jurídicas son bastante ambiguas, en particular debido a que el

aprovechamiento de subterfugios legales no se hace generalmente de manera

completamente inocente, y además, porque muchas conductas destinadas a

"rebajar" impuestos pueden ser consideradas delictivas o no dependiendo de

un detalle tan técnico, cual es la existencia de un tipo penal tributario que

castigue dicha conducta como un hecho punible. La elusión tributaria es una

consecuencia del principio de legalidad del tributo, ya que como el impuesto

debe venir establecido por la ley, entonces no puede cobrarse un impuesto si la

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ley no lo ha establecido, lo que abre el flanco para aprovechar los puntos

débiles que la ley ha dejado.

3. Limitaciones.

El concepto teórico de limitantes no significa obstáculos para realizar la

investigación, son los parámetros establecidos por el investigador para

demostrar y comprobar la hipótesis en el lapso establecido. Dicha limitaciones

son:

3.1Teórica,

Para ejercer la presente investigación se hará uso de los siguientes

antecedentes bibliográficos:

Villegas, Héctor B. y otros: "La evasión tributaria en la Argentina".

Buenos Aires-Argentina. En este trabajo el autor considera que tanto la

evasión como la elusión son prácticas condenables desde cualquier punto

de vista, que no deberían alentarse ni mucho menos realizarse porque

conspiran contra la equidad, la estabilidad normativa tributaria y la

recaudación del Estado.

Diez, Humberto y Coto, Alberto P.: "Propuestas técnicas para enfrentar

la evasión". Buenos aires -Argentina. Según el autor, las maniobras elusivas

son realizadas no por personas de escasos recursos o poco conocimiento

en operaciones bancarias, sino por verdaderos profesionales en materia de

elusión tributaria y manejo de operaciones financieras. La elusión constituye

sin duda una flagrante injusticia, desde que pone en situación de no

contribución a quienes mediante un subterfugio evitan el alcance de la ley.

Zeitoune, Jaime y Pazo, H. Gonzalo: Trabajo Final "Evasión impositiva

en Argentina". Universidad del CEMA. Según el autor, la elusión no es

infracción ni delito de los deudores del sistema tributario

Dr. David Bravo Sheen: "Simulación, abuso de formas, elusión y fraude

a la ley en el derecho tributario". Lima - Perú. En este trabajo el autor

desarrolla los siguientes aspectos: aplicación del Derecho Tributario,

hipótesis de afectación y la voluntad de las partes, simulación absoluta y

simulación parcial, abuso de formas, elusión, fraude a la ley tributaria; y, la

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simulación, el abuso de formas y el Fraude a la Ley Tributaria en el Sistema

Tributario Peruano.

Bonzón Rafart, Juan. La elusión tributaria. Argentina. Según el autor, las

personas, ya sean físicas o jurídicas, son libres de instrumentar sus

relaciones civiles o comerciales con otras personas, de la manera que

consideren más conveniente, utilizando inclusive formas no previstas ni

tipificadas por la ley (contratos innominados). Asimismo, las leyes tributarias

toman muchas veces esos instrumentos y/o las relaciones jurídicas que los

subyacen, como hechos imponibles generadores de obligaciones

impositivas. Las formas instrumentales elegidas por las personas para

regular sus relaciones jurídicas, no deben ser necesariamente observadas y

tenidas en cuenta por el fisco de igual manera, ya que éste, basado en el

principio de la realidad económica, puede prescindir de tales formas y

valorar el negocio jurídico, acto o contrato empíricamente. El fisco puede

determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, con prescindencia

de la forma jurídica elegida por los contribuyentes para plasmar el negocio

que subyace, sin necesidad de atacar o nulificar a ésta por inapropiada o

simulada.

Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

Decreto Supremo N° 179-2004-EF

Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Decreto Supremo N° 122-94-EF

3.2Temporal.

La investigación es básica longitudinal. Se Inicia el 01-01-08 y Termina el

31-12-08.

3.3Espacial.

El problema comprende a todo el Sistema Tributario del Perú, por razones

de investigación solo se tomara el ámbito de aplicación del Impuesto a la

Renta, para el efecto la muestra se determinara a base de muestreo.

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CAPITULO IV

MARCO TEORICO Y CONCEPTUAL DE REFERENCIA.

1. ANTECEDENTES DE INVESTIGACIÓN.

Como un antecedente de importancia, puedo describir las principales

modificaciones establecidas por la Ley N° 27356 (publicada el 18 de octubre

del 2000) la cuál fue una medida que se tomo para contrarrestar la elusión

tributaria, ordenándolas en función a los temas abordados.

Paraísos fiscales

En primer lugar, con el objetivo de reducir la posibilidad de que se generen

artificialmente gastos por servicios y rentas pasivas a efecto de disminuir la

renta imponible en el Perú a través de territorios o países de baja o nula

imposición, se incorporaron los incisos m), n) y o) al Artículo 44° de la Ley del

Impuesto a la Renta, y por lo tanto no serán deducibles:

Los gastos de servicios, transferencia de intangibles, cesión de derechos

o cesión en uso de bienes ubicados fuera del territorio nacional,

correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente,

con personas o entidades residentes en países o territorios de baja o

nula imposición, o que se paguen a través de personas o entidades

residentes en los mismos.

Cualquier gasto realizado en países o territorios de baja o nula

imposición.

Las pérdidas de capital provenientes de la transferencia de créditos

hacia personas o entidades residentes en países o territorios de baja o

nula imposición; o los castigos o provisiones por operaciones con dichos

sujetos.

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De esta manera, se neutraliza la creación de sociedades que sirven para

facturar prestaciones de servicios ficticios o remuneraciones exageradas, entre

otros.

En segundo lugar, se gravan los intereses por créditos provenientes de países

o territorios de baja o nula imposición con la tasa del 30% y se anula la

posibilidad de aplicar una tasa preferencial, sustituyendo el literal e) del Artículo

56°, salvo para el caso contemplado en el inciso b) del mismo artículo.

En tercer lugar, se elimina la posibilidad de que un contribuyente domiciliado en

el país disminuya la renta neta de fuente extranjera a través de pérdidas

ficticias de territorios o países de baja o nula de imposición, incorporando un

segundo párrafo al Artículo 51° de la Ley.

Valor de mercado

El valor que se da a las operaciones para efectos tributarios tiene una gran

importancia en lo que respecta a la determinación del impuesto a pagar. Se

han presentado casos de elusión a través de la recolocación de utilidades

mediante la subvaluación o sobrevaluación de operaciones. A fin de evitar

estas prácticas, se ha sustituido el primer párrafo y los numerales 1,3 y 4 del

segundo párrafo del Artículo 32° de la Ley y se incorporaron el numeral 5 y

últimos párrafos de dicho artículo.

Con la sustitución del primer párrafo del Artículo 32°, se amplía la aplicación del

concepto valor de mercado, a la prestación de servicios y otras operaciones y

no sólo a las ventas, aportes de bienes y transferencias de propiedad, como

era antes..

El numeral 3 precisa que las transacciones frecuentes de bienes que forman

parte del activo fijo están referidas al mercado y no sólo a la empresa.

Con el numeral 4 de dicho artículo se trata de evitar el riesgo que dos

empresas vinculadas por causas diversas valoren las operaciones a precios de

conveniencia, alterando la realidad económica.

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Asimismo, el numeral 5 extiende la aplicación de estos métodos de valoración

a todas las operaciones desde o hacia paraísos fiscales.

En los últimos párrafos incorporados al Artículo 32° se incluyen algunas

precisiones con respecto a la aplicación de los métodos de valoración que

utilizará la SUNAT.

Renta Neta

Sobre este tema, en primer lugar, se busca anular el mecanismo por el cual, los

socios, en vez de aportar al capital de la empresa, prefieren endeudarla con

ellos mismos (directa o indirectamente), deduciendo los intereses de la Renta

Neta. De esta manera, se paga por rentas de tercera categoría 15% por

intereses en vez del 30%, tal como debe corresponder. Para evitar esta

práctica se incorpora un último párrafo al inciso a) del Artículo 37°, precisando

que serán deducibles los intereses provenientes de endeudamientos de

contribuyentes con sujetos o empresas vinculadas cuando dicho

endeudamiento no exceda del resultado de aplicar el coeficiente que se

determine mediante decreto supremo sobre el patrimonio del contribuyente.

Los intereses que se obtengan por el exceso de endeudamiento que resulte de

la aplicación del coeficiente no serán deducibles.

Asimismo, la práctica comercial ha convertido los gastos recreativos en una

fuente de deducciones dudosas como fiestas, comidas y otros similares. En

ese sentido, se limita esta deducción al 0.5% de los ingresos netos del ejercicio

mediante la incorporación un último párrafo al inciso ll) del Artículo 37°.

En tercer lugar, se extiende el requisito de probar el trabajo efectivo en el

negocio cuando se trate de socios, asociados y participacionistas, además de

los accionistas, sustituyendo el inciso n) del Artículo 37°.

En cuarto lugar, se trata de neutralizar algunas prácticas mediante las cuales

sujetos que perciben rentas de tercera categoría deducen gastos por rentas de

segunda, cuarta y quinta categoría, sobre la base del criterio de lo devengado,

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que no son efectivamente pagadas ni, por lo tanto, retenidas. Para ello, se

incorporó el inciso v) al Artículo 37°.

Finalmente, para plasmar legalmente los criterios y principios recogidos en

jurisprudencia con respecto a gastos deducibles referidos a personas jurídicas

u otros perceptores de rentas de tercera categoría, y la obligación de retener el

impuesto correspondiente a las rentas indicadas se incorporó un segundo

párrafo al Artículo 71°.

Reorganización de sociedades

A fin de evitar el traspaso de las pérdidas vía fusión o escisión se sustituyó el

Artículo 106°. De esta manera, el adquirente no podrá imputar las pérdidas

tributarias del transferente. Asimismo, en caso que el adquirente tuviera

pérdidas tributarias, no podrá imputar contra la renta de tercera categoría que

se genere con posterioridad a la reorganización, un monto superior al 100% de

su activo fijo, antes de tal hecho, y sin tomar en cuenta la revaluación

voluntaria.

Arrastre de pérdidas

Sobre este tema se precisa la aplicación del arrastre de pérdidas, sustituyendo

el texto del Artículo 50°. Así, los contribuyentes domiciliados en el país deberán

compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que

registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su

importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los 4 (cuatro)

ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio de su

generación. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese

lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.

De otro lado, en la Primera Disposición Final de la Ley N° 27356 se precisa

que:

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Aquéllas pérdidas que no hubieran empezado a computar el plazo hasta

el ejercicio 2000, se les aplicará 4 (cuatro) años contados a partir del

ejercicio 2001, inclusive.

Aquéllas pérdidas cuyo plazo de 4(cuatro) ejercicios hubiera empezado

a computarse, terminarán el cómputo de dicho plazo.

Arrendamiento Financiero y Lease Back

Con lo dispuesto en la Quinta Disposición Final de la Ley N° 27356, se pasa del

esquema del Decreto Legislativo N° 299 (vigente hasta el 31.12.2000), en que

el banco activaba el bien y lo depreciaba en el período que duraba el contrato,

a un esquema contable y de la Ley del Impuesto a la Renta, en el cual el banco

tiene cuentas por cobrar que podrán ser provisionadas con efecto tributario; y

por su lado, el adquirente activará el bien y lo depreciará conforme a las

normas del Impuesto a la Renta.

Otros

Además, se convierten en inafectaciones (no sujetas a límite en el tiempo) el no

gravamen de la CTS y pensiones mediante la incorporación de los incisos c) y

d) en el tercer párrafo del Artículo 18° de la Ley y la sustitución del cuarto

párrafo de dicho artículo.

También se eliminan algunas exoneraciones al Impuesto a la Renta; tales

como a las asociaciones sin fines de lucro, ya que en la práctica se venían

utilizando como una forma de canalizar ingresos, sustituyendo lo dispuesto en

el inciso b) del Artículo 19°; a las compensaciones por tiempo de servicios

previstas en las disposiciones legales vigentes, mediante la derogatoria del

inciso g); a los deportistas no domiciliados, con la modificación del inciso n) de

dicho artículo; a los artistas extranjeros, sustituyendo el inciso j) de dicho

artículo; y las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el

trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez, mediante la

derogatoria del inciso ñ) de dicho artículo. Es necesario destacar que con estas

modificaciones, las CTS y las pensiones han pasado de rentas exoneradas a

ser inafectas al Impuesto a la Renta.

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Por último, con la modificación del inciso k) del Artículo 44° de la Ley, se

precisa que no podrán deducirse como costo o gasto, el Impuesto General a

las Ventas, el Impuesto Selectivo al Consumo y el Impuesto de Promoción

Municipal que graven el retiro de bienes.

Sistema Tributario Peruano:

Según Flores (2000), el Sistema Tributario, es la denominación aplicada al

sistema impositivo o de recaudación de un país. Consiste en la fijación, cobro y

administración de los impuestos y derechos internos y los derivados del

comercio exterior que se recaudan en el país, además administra los servicios

aduaneros y de inspección fiscal. Partiendo del presupuesto de que toda

sociedad se constituye con el objetivo de lograr un fin común, y como

consecuencia lógica de esta premisa, se establecen las normas que habrán de

regir su funcionamiento conjuntamente con los organismos que sean

necesarios para la realización de este fin colectivo. El desarrollo de esta idea

de sociedad, como cualquier otra actividad, genera costos y gastos, los cuales,

como resulta obvio, deben ser cubiertos con los recursos propios de esa

colectividad, bien porque en su seno se realizan tareas que le produzcan tales

ingresos, o bien, y sobre todo, porque ésta percibe los aportes de sus

miembros.

Según García (2000), coincidente con lo establecido con Tolosa (2007), el

sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la

capacidad económica del contribuyente, atendiendo al principio de

progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación

del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema

eficiente para la recaudación de los tributos. El sistema tributario - y no un

determinado impuesto- establecerá la obligación de contribuir en atención a la

capacidad económica del sujeto pasivo; con tal fin, los tributos no pueden ser

calculados sobre una base proporcional sino atendiendo al principio de

progresividad, mecanismo que debe respetarse para que el Estado pueda

cumplir con la obligación de proteger la economía nacional y de lograr un

adecuado nivel de vida para el pueblo.

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La opinión de Ataliba (2000), es congruente con lo establecido por Ciarlo y San

Martín (2007), un sistema tributario es un conjunto coherente de tributos. Por

tal motivo, cualquier acumulación de tributos no es sistema tributario, aquí hay

que hacer hincapié en el hecho de que la coherencia resulta fundamental para

que esa acumulación de tributos pueda denominarse sistema. La coherencia

supone la acomodación de ese colectivo tributario a unos principios, criterios u

objetivos; la finalidad financiadora de los tributos no debería atentar contra su

racionalidad.

2. Base Legal

Durante el proceso de investigación se estudiaran lo siguiente

2.1. Normas

a. Constitución Política del Perú 1993

b. Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta Decreto

Supremo N° 179-2004-EF..

c. Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo

N° 122-94-EF.

2.2. Resoluciones del Tribunal: a. Constitucional b. Fiscal

3. MARCO TEÓRICO - CONCEPTUAL DE REFERENCIA

3.1 CONCEPTOS BASICOS

Conceptos relacionados con la Elusión Tributaria.

Tributo

Definición:

Los tributos son ingresos públicos de Derecho público que consisten en

prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por

una Administración pública como consecuencia de la realización del hecho

imponible al que la Ley vincula el deber de contribuir.

 Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el

sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posible vinculación a otros

fines.

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Naturaleza y Características

Un tributo es una modalidad de ingreso público o prestación patrimonial de

carácter público, exigida a los particulares, que presenta los siguientes rasgos

identificatorios:

Carácter Coactivo

El carácter coactivo de los tributos está presente en su naturaleza desde los

orígenes de esta figura. Supone que el tributo se impone unilateralmente por

los entes públicos, de acuerdo con los principios constitucionales y reglas

jurídicas aplicables, sin que concurra la voluntad del obligado tributario, al que

cabe impeler coactivamente al pago.

Debido a este carácter coactivo, y para garantizar la auto imposición, principio

que se remonta a las reivindicaciones frente a los monarcas medievales y que

está en el origen de los Estados constitucionales, en Derecho tributario rige el

principio de legalidad. En virtud del mismo, se reserva a la ley la determinación

de los componentes de la obligación tributaria o al menos de sus elementos

esenciales.

Carácter Pecuniario

Si bien en sistemas premodernos existían tributos consistentes en pagos en

especie o prestaciones personales, en los sistemas tributarios capitalistas la

obligación tributaria tiene carácter dinerario. Pueden, no obstante, mantenerse

algunas prestaciones personales obligatorias para colaborar a la realización de

las funciones del Estado, de las que la más destacada es el servicio militar

obligatorio.

En ocasiones se permite el pago en especie: ello no implica la pérdida del

carácter pecuniario de la obligación, que se habría fijado en dinero, sino que se

produce una dación en pago para su cumplimiento; las mismas

consideraciones son aplicables a aquellos casos en los que la Administración,

en caso de impago, proceda al embargo de bienes del deudor.

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Carácter Contributivo

El carácter contributivo del tributo significa que es un ingreso destinado a la

financiación del gasto público y por tanto a la cobertura de las necesidades

sociales.

Tipos de Tributos

En la mayoría de los sistemas impositivos estatales se distinguen al menos tres

figuras tributarias: el impuesto, la tasa y la contribución especial. Aunque, en

general, existe coincidencia en cuanto a los aspectos básicos de la clasificación

tributaria, cada país presenta determinadas particularidades, destacando

Alemania, donde el Derecho tributario se limita a la regulación de los impuestos

(Steuerrecht).

Las contribuciones sociales a la Seguridad Social y otras similares son

consideradas tributos por algunos Estados, como México o Brasil. Por el

contrario, Bolivia, Ecuador, España o Italia se encuentran entre los países que

no las consideran como tales. En Argentina, la mayor parte de la doctrina

adhiere a la consideración de su naturaleza tributaria, aunque no es una

cuestión pacífica. (Véase Contribución especial)

En otros sistemas tributarios pueden existir categorías adicionales, como la

figura del préstamo obligatorio (empréstimo compulsório) reconocido por el

artículo 148 de la Constitución de Brasil de 1988 y que el Supremo Tribunal

Federal declaró de naturaleza tributaria.

Impuestos

Los impuestos son tributos cuyo hecho imponible se define sin referencia a

servicios prestados o actividades desarrolladas por la Administración Pública.

En ocasiones, se definen como aquellos que no implican contraprestación, lo

que se ha criticado porque da a entender que existe contraprestación en otros

tipos de tributo, cuando el término "contraprestación" es propio de relaciones

sinalagmáticas y no unilaterales y coactivas como las tributarias. Una definición

más estricta señala que los impuestos son aquellos tributos que no tienen una

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vinculación directa con la prestación de un servicio público o la realización de

una obra pública.

En los impuestos, el hecho imponible está constituido por negocios, actos o

hechos que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del contribuyente.

Son los más importantes por el porcentaje que suponen del total de la

recaudación pública.

Tasas

Generalmente se denominan tasas a los tributos que gravan la realización de

alguno de los siguientes hechos imponibles:

La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público.

La prestación de servicios públicos.

La realización de actividades en régimen de Derecho público.

México emplea el término "derechos", pero su Código Fiscal federal los define

de forma similar a ésta.

Otros Estados dan un nombre diferente a estos tributos en función del hecho

imponible concreto, de entre los arriba expuestos, que gravan. El Código

Tributario boliviano de 2003 distingue entre la patente municipal, que grava el

uso o aprovechamiento de bienes de dominio público y la obtención de

autorizaciones para la realización de actividades económicas; y la tasa, que

grava los supuestos en los que la Administración presta un servicio o realiza

actividades sujetas a normas de Derecho Público. Chile diferencia entre las

tasas por prestaciones públicas y los derechos habilitantes, una construcción

doctrinal que hace referencia a los casos en el pago del tributo faculta al

contribuyente para la realización de una actividad que de otro modo estaría

prohibida. Finalmente, el Código Tributario del Perú, tras recoger el concepto

de tasa, las clasifica en arbitrios (por la prestación de un servicio público),

derechos (por la prestación de un servicio administrativo o el uso de un bien

público) y licencias, equivalentes a los derechos habilitantes chilenos.

19

Page 20: TRABAJO DEFINITIVO

Proyecto de Tesis de Maestría

Contribuciones Especiales

Las contribuciones especiales o contribuciones de mejora son tributos cuyo

hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un

beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la

realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios

públicos.

Contribuyente Nacional y Conciencia Tributaria.

Para dar una definición simple de lo que se debe de entender por sujeto pasivo

de una obligación tributaria, este debe ser entendido como el deudor tributario,

obligado al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o

responsable, en nuestra norma, Código Tributario Peruano actual, señala

expresamente también lo que se debe de entender por deudor tributario, pero

para los fines que se debe estudiar hay que señalar que el contribuyente es la

persona obligada directamente al pago del tributo por mandato legal, en lo que

respecta a la conciencia nacional en la realidad peruana esta situación es de

muy poca trascendencia ya que la informalidad tanto en las trasferencias que

hacen personas naturales y jurídicas es muy frecuente.

NORMAS ANTIELUSION - IMPUESTO A LA RENTA 2008.

1. Encubrimiento del hecho generador

Configuración de dividendo.

- En la reducción de capital hasta por el monto de las utilidades y reservas

capitalizadas previamente, salvo el caso de reducción por pérdidas

(Ley del Impuesto a la Renta art. 24-A inc. c).

- En el otorgamiento de créditos a los accionistas, socios, titulares sin plazo

de devolución, con plazo mayor de 12 meses o con plazo menor no

observado.

(Ley del Impuesto a la Renta art. 24-A inc. f)

20

Page 21: TRABAJO DEFINITIVO

Proyecto de Tesis de Maestría

- En la disposición indirecta de utilidades

(Ley del Impuesto a la Renta art. 24-A inc. g)

2. No generación de renta de fuente peruana

Se considera como exportación la remisión al exterior realizada por

intermediarios de personas del extranjero.

(Ley del Impuesto a la Renta art. 11, 2º párr.)

3. Disminución de la renta bruta

Presunción de pleno derecho de monto mínimo de renta por:

- Arrendamiento de predios

(Ley del Impuesto a la Renta art. 23 inc. a), 3er. párr.)

- Cesión del uso de otros bienes cuya depreciación o amortización permite la

ley, por personas naturales, o contribuyentes generadores de rentas de 3ra.

categoría, a título gratuito, a valor no determinado o a valor inferior al de las

costumbres de la plaza, a contribuyentes y entidades generadoras de rentas

de 3ra. Categoría.

(Ley del Impuesto a la Renta art. 23 inc. b), 2º párr.; 28 h)

- Cesión del uso de predios a título gratuito o a valor no determinado.

(Ley del Impuesto a la Renta art. 23 inc. d)

Presunción de intereses en préstamos a sujetos no vinculados que no

llevan contabilidad

(Ley del Impuesto a la Renta art. 26)

Las reglas de precios de transferencia.

(Ley del Impuesto a la Renta art. 32, inc. 4; 32 A)

21

Page 22: TRABAJO DEFINITIVO

Proyecto de Tesis de Maestría

Valor mínimo presunto de bienes exportados.

(Ley del Impuesto a la Renta art. 64, 2º párr.)

4. Abultamiento del costo computable

Fijación de un costo límite presunto a los bienes importados y restricción de la

inclusión en el costo de las comisiones de compra pagadas a entidades con

vinculación económica.

(Ley del Impuesto a la Renta art. 41, 2º párr.; 64, 1er. párr)

5. Generación de pérdidas

No se considera como IFD con fines de cobertura a los celebrados:

(Ley del Impuesto a la Renta art. 5A c), 2º párr., 44 q)

a. Fuera de mercados reconocidos.

b. Con sujetos residentes o establecimientos permanentes situados o

establecidos en TBNI.

Resultado:

caso a): las pérdidas de fuente peruana sólo pueden deducirse de las

ganancias de fuente peruana originadas por la celebración de IFD con el

mismo fin (idem: Ley del Impuesto a la Renta art. 44 q, 2º párr.).

caso b): las pérdidas no son deducibles (idem Ley del Impuesto a la Renta

art. 44 q, 1er. párr. 1).

6. Disminución de la renta neta

- No deducción de intereses del endeudamiento con partes vinculadas, cuando

supera el resultado de aplicar el coeficiente legal sobre el patrimonio del

contribuyente.

(Ley del Impuesto a la Renta art. 37 a), últ. párr.)

- Prohibición de la deducción de gastos y pérdidas, por generarse en

operaciones vinculadas con paraísos fiscales.

(Ley del Impuesto a la Renta art. 44 m)

22

Page 23: TRABAJO DEFINITIVO

Proyecto de Tesis de Maestría

- Aplicación de tasa no reducida a intereses por préstamos del exterior de

partes vinculadas.

(Ley del Impuesto a la Renta art. 56 h).

7. Disminución de la renta neta y el encubrimiento del hecho generador

mediante la distorsión de la índole de la renta

Se reputa como dividendo la remuneración en exceso del valor de mercado, de los

accionistas y socios con control de la sociedad empleadora, la de titulares de

empresas, así como la de sus familiares.

(Ley del Impuesto a la Renta art. 24-A h); 37 n) y ñ)

8. Diferimiento del pago del impuesto

− Se considera realizada la transferencia fiduciaria de bienes a fideicomisos

bancarios o de titulización con estipulación de su retorno al fideicomitente,

cuando ese retorno no se produzca a la extinción del fideicomiso.

(Ley del Impuesto a la Renta art. 14-A, 2º párr., num. 3, inc. c):

a. En supuestos en que los bienes fueron entregados en fiducia sin

observar las reglas de valor de mercado o en otros supuestos que denoten la

intención de diferir el pago del impuesto (sin perjuicio de la norma VIII).

b. Cuando se trate de enajenaciones entre partes vinculadas o desde,

hacia o a través de TBNI o establecimientos permanentes en ellos.

- Condicionamiento de la deducción de los gastos o costos que son rentas de

2ª, 4ª o 5ª categoría, a su pago en el plazo de la declaración jurada anual.

(Ley del Impuesto a la Renta art. 37 v)

- Obligación de retener el IR sobre los intereses de obligaciones al portador en

el mes de su devengo.

(Ley del Impuesto a la Renta art. 71, 2º párr.)

23

Page 24: TRABAJO DEFINITIVO

Proyecto de Tesis de Maestría

- Obligación de retener el IR sobre las regalías y rentas por servicios a no

domiciliados en el mes del registro contable de la operación.

(Ley del Impuesto a la Renta art. 76, 2º párr.)

CAPITULO VHIPOTESIS DE LA INVESTIGACION

A. Hipótesis General.

Si las normas tributarias fueran aprobadas con la participación de especialistas,

teniendo en cuenta experiencias propias y de otros países; entonces, no

tendrán los vacíos legales que permitan la Elusión Tributaria y por tanto

facilitarán la efectividad del Sistema tributario de nuestro país.

Por lo tanto esta investigación probara que existen gran cantidad de vacíos

legales en el Impuesto a la Renta.

B. Hipótesis Específicas. Este proyecto no lo requiere.

C. Variables.

El trabajo realizado tiene como columnas vertebrales a las variables. En base a

las mismas se ha formulado el problema, objetivos; población, muestra,

instrumentos y otros elementos.

Las variables de la investigación están organizadas de la siguiente forma:

X. Sistema Tributario Peruano

Indicadores:

X.1. Ley del Impuesto a la Renta

X.2. Código Tributario

X.3. Resoluciones del Tribunal Fiscal

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Page 25: TRABAJO DEFINITIVO

Proyecto de Tesis de Maestría

Y. Obstáculos que encuentra la Administración

Tributaria para detectar la Elusión en el Impuesto a la

Renta.

Indicadores:

Y.1. Hipótesis de incidencia

Y.2. Ubicación del Hecho imponible

Y.3 Ubicación del sujeto que realiza la operación

Y.4. Principio de territorialidad

Z. Vacíos Legales que muestra el Impuesto a la Renta

Indicadores:

Z.1. Hecho imponible

Z.2. Prestación tributaria.

CAPITULO VI

METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION.

1 Tipo De Investigación

El diseño de la investigación es no experimental, es de tipo Básica

Longitudinal, cuya fecha de Inicio es en Setiembre 2008 y cuyo Término:

Octubre del 2009

2 Nivel de Investigación

Es una investigación del nivel Descriptivo - Explicativo, por cuanto describe las

normas relacionadas con la Elusión Tributaria en el Impuesto a la Renta, así

como explica su incidencia en los niveles de Ingresos Tributarios que necesita

el Estado para cumplir con sus planes y programas.

3 Métodos y Diseño del Estudio

Durante el proceso de investigación para demostrar y comprobar la hipótesis se

aplicaran los métodos que a continuación se indican:

25

Page 26: TRABAJO DEFINITIVO

Proyecto de Tesis de Maestría

3.1. Generales.

Los métodos generales que serán aplicados son:

a. Histórico. A través de este método se conocerá la

evolución histórica que a experimentado el problema de

investigación, para el efecto se conocerá el Sistema

Tributario que da vacíos para la existencia de la Elusión

Tributaria en el Impuesto a la Renta.

b. Comparativo. Este método se utilizara para comparar

nuestro Sistema Tributario con otros Sistemas existentes y

la cual son aplicadas por las diferentes instituciones

encargadas de resolver y aplicar los tributos; que a su vez

servirá también para poder comprar los criterios doctrinales

respecto al tema bajo estudio.

3.2. Específicos.

Los métodos específicos a ser aplicados durante la investigación son:

a. De Analogía. Permitirá conocer cuáles son las diferencias y

similitudes en la aplicación de normas tributarias y los efectos

que estos tienen en la sociedad.

b. Inferencial. Se aplicara la inducción y la deducción, para el

primer caso se analizara las diferentes normas tributarias, las

resoluciones que emitan los órganos encargados de resolver

materia tributaria y los criterios que estos utilizan para tomar

sus decisiones. En el segundo caso se tratara de precisar

cuáles son los efectos de estas decisiones que se sustentan

en las normas tributarias.

4 Población y muestra de la investigación

Para determinar la muestra se tomará la cantidad de 1000 Contadores

Públicos Colegiados que esta inmersos en el campo del Impuesto a la

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Page 27: TRABAJO DEFINITIVO

Proyecto de Tesis de Maestría

Renta de acuerdo a la información proporcionada por el Colegio de

Contadores Públicos de Lima.

Z2 (p)(q)

n=

E2

Donde:

n= tamaño de muestra

Z= límite de confianza

p= probabilidad de aciertos

q= probabilidad de fracasos

E= nivel de precisión

Dando valores:

Z= 1.44

p= 0.80

q= 0.20

E= 0.15

Distribuyendo valores tenemos:

(1,44)2 (0.80)(0.20)

n=

(0.15)2

n= 0.331776

0.0225

n= 15

27

Page 28: TRABAJO DEFINITIVO

Proyecto de Tesis de Maestría

La muestra inicial es 15, la cual es sometida a factor de corrección finita a

través de la fórmula :

n

n0=

1 + n -1

N

Donde:

n= valor de la muestra inicial

N= Población

Reemplazando valores, tenemos:

15

n0=

1 + 15 –1

1000

15

n0=

1.014

n0= 14.79

n0= 15

La muestra numérica es 15. Entonces, vamos a investigar solo 15 Contadores

Públicos Colegiados que están inmersos en el campo del Impuesto a la Renta.

28

Page 29: TRABAJO DEFINITIVO

Proyecto de Tesis de Maestría

5 Técnicas de Instrumentos De Recolección De Datos

5.1. Técnicas De Recolección Bibliografica

a. Fichaje: se utilizó para registrar los datos obtenidos de las diversas

obras consultadas en los instrumentos llamados fichas, las cuales,

debidamente elaboradas y ordenadas contienen la mayor parte de la

información recopilada en esta investigación.

b. Análisis de Normas Legales: se llevó a cabo a través de las guías

de observación que sirvieron para recopilar la información. Asimismo,

a fin de analizar las distintas posiciones vertidas tanto por consultores

nacionales como extranjeros, será necesario recurrir al fotocopiado

de libros de diversas bibliotecas universitarias, así como de algunos

trabajos de investigación.

c. Entrevista estructurada para informantes claves: son David Bravo

Sheen, Luis Arias Minaya, Cesar Talledo Mazu, Laguna Caballero,

Reinaldo Moquillaza; siendo las encuestas un conjunto de preguntas

normalizadas dirigidas a una muestra representativa de la población,

con el fin de conocer estados de opinión o hechos específicos, la

presente investigación tiene como objetivo obtener información de la

muestra representativa de la población total de especialistas en

materia tributaria. Con dichas encuestas se recolectó algunos datos

sobre lo que piensan o conocen los especialistas mencionados

respecto a la Elusión Tributaria, habiéndose obtenido las siguientes

respuestas diferentes lo que permitió su tratamiento informático y su

análisis estadístico.

5.2Instrumentos de Recolección

a. Fichas de Investigación Bibliográfica de Campo:

Se utilizaron para sintetizar datos específicos (fechas, cantidades,

nombres, etc.), de resúmenes (artículos o libros), bibliográficas (artículos

29

Page 30: TRABAJO DEFINITIVO

Proyecto de Tesis de Maestría

o monografías) o de campo (opiniones). El contenido de las fichas

determinó su orden: alfabético, cronológico, etc.

Además de Textos (sobre metodología de la investigación, derecho

tributario y otros relacionados), informes (del Instituto Nacional de

Estadística e Informática, Superintendencia Nacional de Administración

Tributaria y otras entidades oficiales y no oficiales) y otros documentos

relacionadas con La Elusión Tributaria y su incidencia en los niveles de

recaudación de tributos.

b. Cuestionario:

Para obtener información de los propietarios-gerentes de empresas

unipersonales, titulares-gerentes de empresas individuales de

responsabilidad limitada, gerentes generales y/o administradores de

sociedades comerciales de responsabilidad limitada y sociedades

anónimas, así como directivos y profesionales de empresas que

conocen el campo Tributario y los vacíos que ellos perciben.

6 Técnicas de Proceso de la Tesis.

6.1. Técnicas De Procesamiento

a. Estadística: Los datos recogidos permitieron la construcción

de cuadros estadísticos y gráficos estadísticos con su

respectiva interpretación.

b. Ordenamiento y clasificación

Registro manual

Registro computarizado con Excel

Registro computarizado con SPSS

6.2. Técnicas de análisis

Se aplicaron las siguientes técnicas:

a) Formulación de cuadros con cantidades y porcentajes

b) Formulación de gráficos

c) Conciliación de datos

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Page 31: TRABAJO DEFINITIVO

Proyecto de Tesis de Maestría

d) Indagación

e) Rastreo

CAPITULO VII

ANALISIS DE LAS NORMAS LEGALES E INTERPRETACION DE

RESULTADOS

1 Análisis

El análisis de la información de documentos, Normas Legales, revistas; esta

orientada a aprobar la hipótesis, para lo cual ordenaremos, clasificaremos y

presentaremos los resultados de la investigación en cuadros estadísticos,

en gráficas elaboradas y sistematizadas a base de técnicas estadísticas

con el propósito de hacerlos comprensibles

Durante el proceso de análisis se descompondrán los elementos que

forman parte de la estructura del problema, la descomposición se realizará

en función de los indicadores de cada variable, cuyos valores son

susceptibles a ser aumentadas.

El análisis se realizará siguiendo las siguientes pautas:

Se considerará a la hipótesis como punto de referencia para el análisis e

interpretación de resultados.

Se orientará el análisis y la interpretación de datos en una estructurada

cruzamiento de datos que estarán orientados al logro de los objetivos

generales y específicos de la investigación

Se tendrán presentes los lineamientos del marco teórico y conceptual

de referencia, los análisis e interpretación de datos se realizarán, con

enfoques, esquemas y conceptos empleados en el planteamiento del

problema y en la formulación de la hipótesis con la finalidad de identificar

las concordancias o discrepancias entre las teorías existentes, los

31

Page 32: TRABAJO DEFINITIVO

Proyecto de Tesis de Maestría

conceptos desarrollados por el investigador y los resultados extraídos

de la realidad.

Se separarán los datos de acuerdo a las técnicas utilizadas para su

obtención, luego se realizará la síntesis de los resultados que permitirá

explicar el fenómeno de la investigación.

2 Tipos de análisis

2.1Descriptivo

Para tal efecto usaremos las técnicas estadísticas para analizar

descriptivamente las propiedades del fenómeno investigado e

interpretar los resultados de la investigación.

2.2Dinámico

Integrando las respuestas obtenidas por la aplicación de los

cuestionarios , cédulas de entrevista u otros documentos que se usen

buscando respuestas directas o indirectas con el objetivo de hacer una

interpretación dinámica y determinar el grado de influencia que tiene

cada no de los factores que generan en problema o permiten la solución

del mismo.

3 Presentación de resultados

Los datos serán presentados en tablas o cuadros estadísticos según el tipo

de análisis el tamaño de la muestran y la naturaleza de la información,

haciendo uso de técnicas estadísticas tales como: medidas de tendencia

central y dispersión, de asociación y correlación, pruebas de significación y

otras más.

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Page 33: TRABAJO DEFINITIVO

Proyecto de Tesis de Maestría

ESTRUCTURA DEL INFORME DEL PROYECTO DE TESIS

Dedicatoria.

Agradecimiento.

Introducción

Capítulo Primero: La Elusión Tributaria

1.1) Aproximación al tema

a) Reacción que genera el impuesto en el contribuyente

b) ¿Por qué la preocupación de evitar la elusión y otras formas de fraude tributario?

1.2) Clasificación de los procedimientos de repulsa utilizados por el contribuyente frente al impuesto

1.3) La elusión tributaria

a) Concepto

b) Naturaleza

c) Características

d) Efectos

1.4) Distinción de conceptos afines

Generalidades

a) Fraude de ley

b) Economía de opción

c) Evasión

d) Simulación

e) Abuso del derecho

1.5) Medios de combate frente a la elusión tributaria

Generalidades

a) Presunciones

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Page 34: TRABAJO DEFINITIVO

Proyecto de Tesis de Maestría

b) Ficciones

c) Interpretación judicial y administrativa de la ley tributaria

d) Normas antielusivas de carácter particular

e) Normas antielusivas de carácter general

1.6) Legislación comparada, experiencia de otras naciones

1.7) Sistema tributario en el Perú: Mecanismos existentes para evitar la elusión, el fraude de ley, la evasión, la simulación y el abuso del derecho

a) Sistema tributario de la renta en el Perú

b) Mecanismos existentes para evitar la elusión, el fraude de ley, la evasión, la simulación y el abuso del derecho

Capítulo Segundo: Normas Anti elusivas contempladas en la Ley de La Renta

2.1) Planteamientos generales

2.2) Normas antielusivas contempladas en la Ley de La Renta

a) Normas de carácter imperativo

b) Normas de carácter prohibitivo

c) Presunciones

Capítulo Tercero: Facultades fiscalizadoras de la Administración Tributaria contempladas en la Ley del Impuesto a la Renta

3.1) Planteamientos generales

3.2) Facultades fiscalizadoras generales

3.3) Facultades fiscalizadoras especiales

Conclusiones

Bibliografía

34

Page 35: TRABAJO DEFINITIVO

Proyecto de Tesis de Maestría

BIBLIOGRAFÍA.

LIBROS

1. Ataliba, Geraldo (2000) Hipótesis de la incidencia tributaria. Lima. Instituto

Peruano de Derecho Tributario.

2. Arancibia Cueva, Miguel (2006) Auditoría Tributaria. Lima. Instituto de

Investigación El Pacífico.

3. Bernal, C. (2000) Metodología de la Investigación. Bogotá: Editorial Prentice

Hall.

4. Chávez Ackermann & Ferreyra García (2003) Tratado de Auditoría

Tributaria. Lima. Editorial San Marcos.

5. Escuela de Investigación y Negocios (2004) Código Tributario. Lima: Pacífico

Editores.

6. Estudio Caballero Bustamante (2004) Manual Tributario 2007. Lima. Editorial

Los Andes SA.

7. Estudio Caballero Bustamante (2004) Tratado Empresarial en materia

Tributaria. Lima. Editado por Distribuidora de Publicaciones N.C. Perú S.A.

8. Flores Polo, Pedro (2000) Derecho Financiero y Tributario Peruano. Lima.

Ediciones Justo Valenzuela V. EIRL.

9. García Rada, J. (2000) El Delito Tributario. Lima. Editorial San Marcos.

10. Gálvez Rosasco, José (2007) Fiscalización Tributaria. Lima. Imprenta

Editorial El Buho EIRL.

11. García Novoa César (2005) Un nuevo instrumento para la lucha contra la

Elusión Tributaria. Editorial: Instituto de Estudios Fiscales.

35

Page 36: TRABAJO DEFINITIVO

Proyecto de Tesis de Maestría

12. Hernández, S. (2001) Metodología de la Investigación. México: Editorial Mc

Graw.

13 Johnson, Gerry y Scholes Kevan. (1999) Dirección Estratégica. Madrid:

Prentice May International Ltd.

14. Revista Actualidad empresarial (2004) Informativo Tributario quincenal.

Editor: Instituto de Investigación el Pacífico

15. Revista Actualidad empresarial (2004) Manual del sistema de tributación

sectorial. Editor: Instituto de Investigación el Pacífico

16. Tafur Portilla, Raúl. (1995). "La Tesis Universitaria". Lima. Editorial Mantaro.

17. Tejerizo López, José Manual (2000) Derecho Financiero y Tributario.

Madrid. McGraw-Hill.

NORMAS

1. Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (2007) Normas de

Superintendencia. Lima. Editora Perú.

2. Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

Decreto Supremo N° 179-2004-EF.

3. Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Decreto Supremo N° 122-94-EF

INTERNET:

http://www.ccpl.com.pe

http://www.sunat.gob.pe

36

Page 37: TRABAJO DEFINITIVO

Proyecto de Tesis de Maestría

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

CRONOGRAMA

Actividades Sem Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Set Oct Nov Dic

Año 1234 1234 1234 1234 1234 1234 1234 1234 1234 1234 1234 12341.- Planteamiento del Problema 2008 xxxx xxxx2.- Elaboración del marco teórico y conceptual 2009 xxxx xxxx3.- Formulación y Operacionalización de la hipótesis. 2009 xxxx4.- Diseño muestral y estrategias del trabajo de campo 2009 xxxx xxxx5.- Recolección de la información documental 2009 xxxx xxxx6.- Recolección de la información empírica 2009 xxxx xx

7.- Procesamiento de la información 2009 xx xxxx

8.- Redacción del Trabajo 2009 xxxx xx

9.- Publicación de los resultados 2009 xx

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Page 38: TRABAJO DEFINITIVO

Proyecto de Tesis de Maestría

PRESUPUESTO

Descripción Cantidad P.Unitario P.Total

Recursos Humanos

Investigadores 7 meses x día 15.00 2,100.00

Encuestadores 2 meses x día 8.00 320.00

S/. 2,420.00

Útiles de Escritorio

Papel cuadriculado t/ofic. 50 0.10 5.00

Papel Bond t/ofic. 60 gr. 05 24.00 120.00

Cinta de Impresora 01 25.00 25.00

Cartulina pliegos 20 0.40 8.00

Fichas de Investigación 04 1.50 6.00

Revistas Especializadas 02 35.00 70.00

Cassettes Sony 60 min. 8 4.00 32.00

Cuaderno 100 h. cuadriculado 02 1.00 2.00

USB 4 Gigas 01 35.00 35.00

Mini grabadora Portátil 01 120.00 120.00

Lapiceros 10 0.50 5.00

Lápiz 10 0.50 5.00 Borrador 10 0.40 4.00

S/. 437.00

Viáticos

Viáticos, pasajes y asignaciones 50 viajes 25.00 1,250.00

Resumen

Recursos Humanos S/. 2,420.00

Útiles de Escritorio S/. 437.00

Viáticos S/. 1,250.00

Total S/. 4,107.00

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