Trabajo Derecho ambiental nº 1 Gisel Deagustini.doc

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Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional Concordia Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad en el Trabajo Materia: Legislación Nacional Tema: Desarrollo sostenible Docente: Esteves, Belén Integrante: Deagustini, Gisel

Transcript of Trabajo Derecho ambiental nº 1 Gisel Deagustini.doc

Universidad Tecnolgica Nacional

Facultad Regional Concordia

Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad en el Trabajo

Materia: Legislacin NacionalTema: Desarrollo sostenibleDocente: Esteves, BelnIntegrante:

Deagustini, Gisel

Fecha: 09 de Abril 2012

Consignas y Respuestas1- En que artculo de la constitucin Nacional se encuentra el concepto de desarrollo sostenible? En el artculo 41 de la Constitucin Nacional se encuentra el concepto de desarrollo sostenible, y hace referencia a lo siguiente:

Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El dao ambiental generar prioritariamente la obligacin de recomponer, segn lo establezca la ley.

Las autoridades proveern a la proteccin de este derecho, a la utilizacin racional de los recursos naturales, a la preservacin del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biolgica, y a la informacin y educacin ambientales.

Corresponde a la Nacin dictar las normas que contengan los presupuestos mnimos de proteccin, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aqullas alteren las jurisdicciones locales.

Se prohbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos2- Qu son las leyes de presupuesto mnimo de proteccin ambiental? Se distingue al presupuesto mnimo como el umbral bsico de proteccin ambiental que corresponde dictar a la Nacin, el mismo rige en forma uniforme en todo el territorio nacional como piso inderogable, dicho presupuesto garantiza a todo habitante una proteccin ambiental mnima ms all del sitio en que se encuentre.Establece los presupuestos mnimos para el logro de una gestin sustentable y adecuada del ambiente, la preservacin y proteccin de la diversidad biolgica y la implementacin del desarrollo sustentable. Incluye: Conceptos y principios rectores de proteccin ambiental

Normas tcnicas que fijen valores que aseguren niveles mnimos de calidad.

Regulacin del aprovechamiento y uso de los recursos naturales

Constituyen potestades reservadas por las Provincias y por ello no delegadas a la Nacin.

En consecuencia el objeto de las leyes de presupuestos mnimos debe ser el de proteccin mnima ambiental del recurso y no el de su gestin, potestad privativa de las provincias.Tuvieron que pasar muchos aos, para que el Congreso Nacional, empiece a dictar los requisitos mnimos de proteccin ambiental, establecidos en el artculo 41 de la Constitucin Nacional anteriormente mencionado.

3- Cules son las leyes de presupuesto mnimo actualmente vigente? A partir de los lineamientos establecidos en la Constitucin Nacional y en los tratados internacionales ratificados sobre la proteccin del medio ambiente, Argentina cuenta con leyes nacionales que regulan diversos aspectos relacionados con este asunto, entre las que cabe destacar las siguientes:

LEY N 25612 DE RESIDUOS INDUSTRIALES: Establece los presupuestos mnimos para la gestin de residuos de origen industrial y de actividades de servicio, detallando el significado de las mismas, dividiendo aquellos segn las caractersticas que posean, en tres niveles de riesgo: bajo, medio y alto.

Tiene como objetivos preservar el ambiente, proteger los recursos naturales y la biodiversidad, minimizar los riesgos potenciales de los residuos (excluyendo a los normados por otras leyes como los patognicos) y su cantidad, as como el impulso del uso de tecnologas limpias, entre otros.

Prohbe el ingreso al territorio de la Nacin de todo aquel residuo que no se encuentre nomenclado en una lista positiva, que formular la autoridad de aplicacin y slo para ser

Hace referencia a las condiciones en que deben minimizar la generacin, instrumentar la separacin, tratar, disponer, reusar y envasar sus residuos, los que en calidad de dueos sern responsables por los daos que pudieren ocasionar.

Sobre los transportistas recae la responsabilidad en el control del circuito del residuo, slo podrn transportar aquellos residuos que cuenten con el correspondiente manifiesto y podrn entregarlos solamente a un operador de residuos debidamente habilitado.

De las plantas de tratamiento y disposicin final cabe destacar como sobresalientes la previa evaluacin de impacto ambiental, que debe realizarse para habilitar el funcionamiento de este tipo de plantas y que culminar con la declaracin de impacto ambiental de la autoridad administrativa, en la que se apruebe o rechace la iniciativa. Posibilita la cobertura de los daos que se pudieren ocasionar mediante la contratacin de un seguro de responsabilidad civil, caucin, fianza bancaria, auto seguro, fondo de reparacin o garantas de igual tenor.

LEY 25.670: LEY DE PRESUPUESTOS MNIMOS DE PROTECCIN AMBIENTAL PARA LA GESTIN DE LOS PCBs, EN TODO EL TERRITORIO DE LA NACIN: Prohbe la instalacin de equipos que contengan PCB, la produccin y comercializacin del mismo, la importacin, el ingreso al territorio nacional de PCB, as como de los equipos que lo contengan, por los que entre otras previsiones, fomenta la creacin de sustitutos de la sustancia y el acceso a estas.Menciona sustancias y la mezcla de ellas que considera PCB en un contenido superior a 0,005% (50ppm). La Provincia de Buenos Aires al complementar esta ley, estableci un marco de 2 ppm., tornndose as mucho ms rigurosa que su predecesora.LEY 25.675: LEY GENERAL DEL AMBIENTE: Si bien debi haber sido la primera en dictarse, fue promulgada el da 27 de noviembre de 2002 con la finalidad de establecer los presupuestos mnimos para el logro de una gestin sustentable y adecuada del ambiente, la preservacin y proteccin de la diversidad biolgica y la implementacin del desarrollo sustentable. Es una ley de tipo mixta, ya que contiene normas de presupuesto mnimos y de fondo como por ejemplo lo referente al dao ambiental. Crea en su rbita el COFEMA (Concejo Federal de Medio Ambiente) que tiene como cometido la concertacin, a travs de recomendaciones y resoluciones de tipo consultiva y obligatoria.LEY N 25688/02 DE GESTIN AMBIENTAL DE AGUAS: Esta, en particular, ha sido tachada de inconstitucional por ms de una Provincia, por normar sobre el Recurso Hdrico en s. Establece las directivas para la preservacin de las aguas, su aprovechamiento y uso racional, crea cuencas interjurisdiccionales, delega en la autoridad de aplicacin la creacin de polticas a llevarse a cabo.

Define agua, la utilizacin de las mismas, cuenca hdrica superficial considerando a las ltimas como unidad ambiental indivisibles.

Como destacable crea comits de cuencas hdricas cuya competencia territorial podr no coincidir con la extensin de la cuenca, sea en ms o en menos, con la funcin de asesorar a la autoridad competente en materia hdrica y coordinar polticas de gestin sustentable de las cuencas.

La autoridad de aplicacin ser quien fije los parmetros aceptables de contaminacin y de calidad de las aguas, recarga y proteccin de los acuferos, y encargada del dictado de un Plan nacional para la preservacin, aprovechamiento y uso racional de las aguas.

Ser adems, la que ha pedido de alguna jurisdiccin declare zonas crticas de proteccin especial de cuencas, acuferas, reas o masas de agua por sus caractersticas naturales o de inters ambiental.

LEY N 25831/03 DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA: Establece la obligacin de los tres niveles de gobierno, entidades autrquicas, prestadores de servicios pblicos, sean personas pblicas o privadas de brindar informacin ambiental libre y gratuita (salvo en aquello vinculado a los recursos que se utilizaren para brindarla) de toda forma de expresin o soporte relacionada con el ambiente, recursos naturales, culturales de desarrollo sustentable, en particular sobre el estado del ambiente y las obras y servicios que puedan afectarlo, as como de planes, polticas, acciones y programas referidas a la gestin del ambiente.

Promueve la difusin de material informativo y enumera, taxativamente, en que casos puede denegarse una solicitud:

Si pudiere afectar la defensa nacional, seguridad interior o las relaciones internacionales.

Si su divulgacin o uso por terceros pueda entorpecer un procedimiento judicial.

Si pudieren afectarse derechos de particulares como la propiedad intelectual, secreto comercial o industrial.

Si se correspondiere con trabajos de investigacin an no publicados.

Si no pudiere darse curso a la solicitud por falta de datos o precisin de la misma. Si tratare sobre informacin clasificada como secreta o confidencial.

Establece sanciones para los funcionarios, agentes de la administracin y empresas de servicios pblicos que incumplieren la presente dejando a resguardo las responsabilidades civiles y penales que pudieren caberles.LEY N 25916/04 DE GESTIN DE PROTECCIN AMBIENTAL PARA LA GESTIN INTEGRAL DE RESIDUOS DOMICILIARIOS: Tiene como objeto lograr un adecuado y racional manejo de los residuos domiciliarios, mediante su gestin integral incluyendo a aquellos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial, institucional exceptuando aquellos que estn regidos por otras normas.

Caracteriza tanto el que se entiende por gestin integral de residuos domiciliarios, sus etapas y lo que abarca cada una de ellas dando definiciones tantas del generador de residuos, del especial e individuales, de planta de tratamiento, transferencia y disposicin final, distinguiendo en que condiciones deben realizarse estos ltimos.

Enumera como objetivos la valorizacin de los residuos, minimizar el impacto negativo de los mismos, as como su reduccin en la etapa de disposicin final.LEY 26093: RGIMEN DE REGULACIN Y PROMOCIN PARA LA PRODUCCIN Y USO SUSTENTABLES DE BIOCOMBUSTIBLES: La ley define por biocombustibles al bioetanol, biodiesel y biogs, que se produzcan a partir de materias primas de origen agropecuario, agroindustrial o desechos orgnicos, que cumplan los requisitos de calidad que establezca la autoridad de aplicacin.

Tambin establece una serie de beneficios fiscales e incentivos para promover los cultivos que sirven para la produccin de biodiesel y para la instalacin de las plantas productoras.LEY N 26331/07 DE PROTECCIN AMBIENTAL DE LOS BOSQUES NATIVOS: para el enriquecimiento, la restauracin, conservacin, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos, y de los servicios ambientales que stos brindan a la sociedad, mandando a cada jurisdiccin en un plazo de un ao desde su promulgacin a realizar el ordenamiento territorial de bosques nativos.

Establece un programa nacional de proteccin de los bosques, autorizaciones para el desmonte o aprovechamiento sostenible, estableciendo para ello sistemas de audiencia y consulta pblica.

Define, clasifica los distintos tipos de bosques y categoriza con colores (rojo, amarillo y verde) segn valores de conservacin, proponindose como objetivos:

Conservarlos mediante el ordenamiento territorial de los mismos, controlando las fronteras agropecuarias y los cambios de el uso del suelo

Tomar las medidas para conservar los bosques existentes y asegurar la perdurabilidad de los mismos.

Defender los principios precautorio y preventivo para que la falta de certeza cientfica que exista sobre el tema, no sea excusa para la no proteccin de los mismos.

Fomentar todas las actividades que conlleven a la subsistencia y mejora del manejo sostenible de los bosques nativos.4- Que es la ley General de ambiente?Fue sancionada El 6 de noviembre de 2002 bajo el nombre de Ley General del Ambiente 25.675.

Dicha ley establece los presupuestos mnimos para el logro de una gestin sustentable y adecuada del ambiente, su preservacin, la proteccin de la diversidad biolgica y la implementacin del desarrollo sustentable, indica la poltica ambiental nacional a adoptar.

Define al dao ambiental como toda alteracin relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos. Se establece que toda actividad susceptible de ocasionar una degradacin en el ambiente o que afecte en forma significativa la calidad de vida de la poblacin, deber estar sujeta a una evaluacin de impacto ambiental. Toda persona, sea fsica o jurdica, que realice este tipo de actividades debe contratar un seguro que permita garantizar el financiamiento de la recomposicin del dao que pudiera ocasionar.

Tiene como finalidad cumplir los siguientes objetivos objetivos:

Asegurar la preservacin, conservacin, recuperacin y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realizacin de las diferentes actividades antrpicas. Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria. Fomentar la participacin social en los procesos de toma de decisin. Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales. Mantener el equilibrio y dinmica de los sistemas ecolgicos. Asegurar la conservacin de la diversidad biolgica. Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrpicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecolgica, econmica y social del desarrollo. Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a travs de una educacin ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal. Organizar e integrar la informacin ambiental y asegurar el libre acceso de la poblacin a la misma. Establecer un sistema federal de coordinacin interjurisdiccional, para la implementacin de polticas ambientales de escala nacional y regional k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimizacin de riesgos ambientales, para la prevencin y mitigacin de emergencias ambientales y para la recomposicin de los daos causados por la contaminacin ambiental.

Bibliografa:

http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/79980/norma.htmccqc.pangea.org/cast/sosteni/soscast.htmwww.farn.org.ar/docs/art12.pdfwww.ecogenesis.com.ar/index.php?sec=articulo.php&Codigo=5es.wikipedia.org/http://www.greenpeace.org/argentina/es/informes/ley-de-presupuestos-m-nimos-de/