Trabajo Derecho Tributario
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República Bolivariana de Venezuela
Colegio Universitario de Administración y Mercadeo
“CUAM”
Puerto Cabello – Carabobo.
Derecho Tributario:
La Actividad Financiera del Estado.
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Índice
Pag.
Introducción 04
La Actividad Financiera del Estado 05
Naturaleza de la Actividad Financiera 07
Teorías que la Explican 08
Disciplinas que estudian la actividad financiera 09
Conclusión 12
Anexos 13
Bibliografía 15
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Introducción
La carga pública requiere de una justa distribución, para lo cual el sistema
tributario procurará a través del principio de progresividad la protección de la
economía nacional y sustentar un sistema eficiente para la recaudación de tributos
y su efectiva administración hacia la cual debe mirar la actividad financiera del
Estado, que en la presente investigación se desarrollará en su inicio, y como punto
previo puede afirmarse que su objetivo es el de recaudar ingresos que sustenten el
fondo público. Así mismo se presentan las características, su naturaleza que
incluye lo político, económico y los aspectos jurídicos. Señalando además a través
de las escuelas económicas, sociológicas y políticas sus teorías y doctrinas.
Finalmente, es necesario mencionar las disciplinas que estudian la
actividad financiera, a los fines de regular y normar bajo la forma de leyes su
función: Derecho Tributario, Ciencias Jurídicas, Derecho Financiero, Ciencias de
las Finanzas, Ciencia de la Economía, Ciencia Política, Sociología Financiera,
Derecho Administrativo, Derecho Privado, Historia y Estadística.
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La Actividad Financiera del Estado:
Es la actividad que el Estado realiza para recaudar y administrar el dinero
que se invierte en el cumplimiento de sus fines y sostenimiento económico de sus
órganos. Dicha actividad tiene primordial importancia dentro del estado moderno,
porque es por medio de ella que se realiza las actividades que permite a la
administración y erogación del dinero el cual cumplirá sus fines. También es
importante al estudiar la actividad financiera del Estado, realizar
un análisis económico de las Finanzas Públicas en el país durante los últimos años,
ya que su finalidad es la obtención de ingresos y la realización de gastos con los
que afrontar las necesidades de la colectividad social, necesidades que pasa
fundamentalmente por los pilares que contribuyen al progreso social: educación
pública, sanidad pública, seguridad pública (Estadal, Municipal, Nacional), entre
otros.
La Actividad Pública, desde un punto de vista objetivo, recauda ingresos
a fin de llevar a cabo gastos públicos; así como desde un punto de vista subjetivo,
el Estado es el encargado de elaborar este ciclo ingresos-gastos.
Esta actividad financiera presenta unas características:
-Es Instrumental, no tiene finalidades en ella misma, sino que se desarrolla
para alcanzar otros objetivos.
-Es Jurídica, pues está ordenada por normas y principios jurídicos.
La Hacienda Pública comprende principalmente la administración y
disposición de recursos y caudales públicos. Corresponde al Presidente, los
Ministros y demás funcionarios competentes por vía constitucional y legal
la administración de la Hacienda Pública en Venezuela, están obligados como
administradores a rendir cuentas y son responsables de la gestión que les ha sido
encomendada, esa responsabilidad puede hacerse efectiva por diversas vías, que
conforman el último momento de la actividad financiera, el cual es el control.
La actividad financiera se identifica con la Hacienda Pública, en dos
sentidos: Subjetivo y objetivo.
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-Subjetivo, todos aquellos órganos del Estado que realizan la actividad
financiera, órganos encargados de hacer ingresos y de asignar gasto
público.
-Objetivo, la propia actividad financiera en si misma considerada, la
actividad de los Entes Públicos dirigida a obtener ingresos y realizar
gastos.
Artículos en relación:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publicada en
Gaceta Oficial Nº 5.453 del 24 de Marzo de 2.000:
Artículo 3: El Estado tiene como fines esenciales de defensa y el
desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio
democrático de la voluntad popular, la construcción de una
sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad
y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los
principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta
Constitución.
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para
alcanzar dichos fines.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 236
numeral 11 establece:
Artículo 236: Son atribuciones y obligaciones del Presidente o
Presidenta de la República:
(…)
11. Administrar la Hacienda Pública Nacional.
El Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca
Pública es uno de los organismos que conforman el gabinete ejecutivo
del Gobierno venezolano.
En 2013 el presidente Nicolás Maduro crea este ministerio de la división
del anterior ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas. Para
enero de 2014, sufre una nueva estructuración, al fusionarse con el Ministerio de
Estado para la Banca Pública.
El ministerio es un ente dependiente directamente de las órdenes del
Presidente de Venezuela. Presidido por Rodolfo Clemente Marco Torres.
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Artículo 299: El régimen socioeconómico de la república
Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de
justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia,
protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines
de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna
y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con
la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la
economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto
valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y
fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la
seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad,
permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para
garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una
planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta.
Artículo 316: El sistema tributario procurará la justa distribución
de las cargas públicas según la capacidad económica del o la
contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como
la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de
vida de la población; para ello se sustentará en un sistema
eficiente para la recaudación de los tributos.
La actividad financiera del Estado comienza en el momento en que éste se apropia
de las riquezas o bienes producidos por las demás economías, y las convierte en
ingresos para atender los gastos que le causará cumplir su deber de satisfacción de
las necesidades públicas. Termina cuando el ingreso público se ha convertido
en servicio público o medio de satisfacer la necesidad requerida por el pueblo.
Naturaleza de la Actividad Financiera:
La naturaleza de la actividad financiera ha sido objeto de discusión hasta
fecha reciente, considerada como:
-Actividad política, la ciencia política la había de estudiar.
-Actividad económica, los economistas la debían estudiar.
La solución fue considerar la actividad financiera no como puramente
económica, ni puramente política, sino con aspectos de ambas junto con otros
aspectos (jurídico, sociológico), no era una actividad estudiable desde un único
punto de vista , sino que se debía de analizar desde diversos puntos de vista . Sin
embargo la actividad financiera es esencialmente política, y según autores como
Sanz de Bujanda o Ferreiro, la actividad financiera es una actividad
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eminentemente política, ya que la elección y decisiones se toman por los Órganos
Públicos, si bien el contenido es económico pues versan sobre los Ingresos y
Gastos Públicos.
Teorías que la Explican:
a) Escuelas económicas:
-Considerada como un caso particular de cambio, por lo cual
los tributos vienen a resultar las retribuciones a los servicios públicos.
-Considerada como un acto de consumo colectivo y público, por lo cual
los gastos públicos pueden tenerse como consumos improductivos de riqueza.
-Considerada como el resultado de una acción cooperativa de producción.
En donde el Estado funciona como una cooperativa de producción y consumo que
produce bienes públicos y los traspasa a sus miembros según ciertos cánones
cooperativos de bien común.
-Considerada en función de la utilidad marginal que le asignan a sus
recursos tanto los particulares como el Estado. Es decir, que si ellos afirman que
sólo disponen de un quantum para entregar de acuerdo a sus propias valoraciones,
ése sería el valor gravable.
b) Escuelas sociológicas:
-Vilfredo Pareto (sociólogo, economista y filósofo italiano.) es el
inspirador de las escuelas sociológicas al incluir el estudio de la
economía política en la sociología. Ya que él afirma que no se puede echar mano
de lo económico exclusivamente sin tener en cuenta la realidad experimental con
ingredientes de pasiones, sentimientos e intereses que campean por sobre
las teorías y doctrinas.
De tal modo explica que el Estado tal cual se da es una ficción que está
al servicio de los intereses gobernantes sin llegar a cumplir con la finalidad de
cubrir las necesidades públicas
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Por tal motivo es necesario hurgar en las fuerzas que actúan en la realidad
para llegar a una noción ajustada de la actividad financiera y sus consecuencias.
-Amilcare Puviani (creador del libro Teoría della illusione finanziaria
“Teoría de la Ilusión Financiera”) con su Teoría de la ilusión financiera quiere
explicar que la clase gobernante está compuesta por una elite o minoría dominante
que, mediante ilusiones financieras oculta a la clase dominada la verdadera carga
tributaria que ésta soporta a través de impuestos encubiertos en los precios o
exagerando servicios públicos que presta.
C) Escuelas políticas:
-Benvenuto Griziotti al estudiar las corrientes de Pareto y otros, saca en
conclusión que la actividad financiera es una actividad de naturaleza política, ya
que la decisión sobre el manejo de los recursos con respecto a los fines del Estado,
es una decisión política.
Disciplinas que Estudian la Actividad Financiera
El Derecho tributario o Derecho fiscal es una rama del Derecho público,
dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las
cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los
particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas a la
consecución del bien común. Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos
públicos se puede acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que
por su importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la
homogeneidad de su regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo. En
Venezuela, los tributos están normados por lo dispuesto en el Código Orgánico
Tributario (COT).
Artículo 1: Las disposiciones de este Código Orgánico son
aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas
derivadas de esos tributos…
Las ciencias jurídicas: La vinculación con las ciencias jurídicas se da por
que las medidas de tipo financiero aparecen normalmente bajo forma de leyes; de
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lo cual se desprende que no se puede comprender la naturaleza y función de la
ciencia de las finanzas sin referirse a lo jurídicamente existente.
El derecho financiero estudia los aspectos jurídicos; las normas, de
las leyes que determinan la distribución de las cargas públicas, con el objeto de
indicar su exacta interrelación.
Ciencia de las Fianzas: el objeto de la ciencia financiera, es el estudio de
como el estado obtiene los fondos necesarios para llevar a cabo sus propósitos y
los métodos por los cuales satisface las necesidades públicas.
Ciencia Economía: analiza el fenómeno financiero desde el punto de vista
económico, examinando especialmente sus efectos tanto en el plano individual
como social.
Todo conocimiento profundo relativo a la ciencia financiera es imposible
sin referirse de continuo a los principios de la ciencia económica, pero debemos
recordar que existe una diferenciación sustancial entre la economía y las finanzas,
esta diferencia radica en su contenido, ambas contienen elementos de orden
económico pero éstos deben ser estudiados desde ángulos distintos.
Ciencia Política: se ocupa de determinar la elección de los gastos públicos
a realizarse, en determinadas circunstancias de tiempo y lugar. Pone acento en los
fines.
Sociología financiera: investiga cuales son las fuerzas sociales que actúan
en los actos financieros. Se sostiene que el fenómeno financiero tiene implicancias
sociológicas de tanta importancia que determinan transformaciones estructurales
de la vida nacional creando nuevos equilibrios sociales.
Las finanzas con vinculación al derecho administrativo: el estado
desenvuelve su actividad financiera mediante actos administrativos y el derecho
administrativo fija las normas dentro de las cuales puede hacerlo.
La vinculación de las finanzas con el derecho privado (civil y comercial):
la actividad financiera es ejercida por el Estado, pero quienes están sujetos a ella
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son las personas físicas y las entidades, las cuales son sujetos de derecho privado.
Es evidente que deben existir vinculaciones entre finanzas y derecho privado. A
ello se debe agregar que cuando el Estado realiza actividades industriales,
comerciales y de servicios, o cuando actúa como accionista de
las empresas privatizadas o de otras entidades privadas, así como cuando explota
sus bienes patrimoniales, lo hace generalmente sometiéndose a los preceptos del
derecho privado.
Vinculación con la historia: La historia financiera muestra la evolución,
las condiciones de tiempo y lugar de la economía pública, enseñando la justa
apreciación del Estado actual y de la problemática del futuro.
Con la estadística: La estadística es un valioso auxiliar de la ciencia
financiera, puesto que registra sistemáticamente los datos cuantitativos de ciertos
fenómenos y establece las diferentes relaciones posibles entre los datos referidos
a un mimo fenómeno.
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Conclusión
A manera de reflexión, luego de concretada la investigación, se puede
concluir que es deber del Estado promover el desarrollo de la actividad económica
a los fines de asegurar el desarrollo humano integral, elevar el nivel de vida de la
población, que garantice una justa distribución de la riqueza, del cumplimiento de
los principios, derechos y deberes reconocidos consagrados en la Constitución de
la república Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento de los fines del Estado.
Dado que es el Estado Venezolano, el encargado de elaborar el ciclo de ingresos
y gastos, y como lo afirman los autores como Sanz de Bujanda o Ferreiro “La
actividad Financiera es una actividad eminentemente política”, al ser los órganos
públicos quienes toman las decisiones sobre como recaudar y distribuir los
ingresos que sustentan el gasto público, cuyo objetivo principal es alcanzar la
satisfacción del mayor número de necesidades públicas.
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Anexos
Nicolás Maduro
Nicolás Maduro Moros (N. Caracas, 23 de noviembre de 1962) es el
actual presidente de la República Bolivariana de Venezuela. Anteriormente,
también ocupó los cargos de ministro de Relaciones Exteriores (2006-2013)
y vicepresidente ejecutivo de Venezuela (2012-2013).
Como vicepresidente, Maduro asumió las funciones administrativas y
económicas de Venezuela durante la enfermedad del presidente Hugo Chávez. Al
morir Chávez, el 5 de marzo de 2013, Maduro asumió tres días después la jefatura
de Estado y de Gobierno como «presidente encargado de Venezuela» hasta la
celebración de elecciones presidenciales. Ante esta situación, algunos medios de
comunicación internacionales destacaron que, según su interpretación del artículo
233 de la Constitución venezolana, no sería el vicepresidente Maduro
sino Diosdado Cabello, presidente de la Asamblea Nacional, quien tendría que
haber asumido la presidencia interina de la república. Sin embargo, el mismo día
del juramento de Maduro, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo declaró
que su presidencia era constitucional en base al mismo artículo. Nicolás Maduro
fue proclamado presidente de la República Bolivariana de Venezuela luego de
las elecciones presidenciales del 14 de abril de 2013.
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Rodolfo Clemente Marco Torres
Rodolfo Clemente Marco Torres (n. 10 de septiembre de 1966) es general
de brigada, fue el ministro de Estado para la Banca Pública de Venezuela hasta
2014 y es presidente del Banco de Venezuela, fue presidente del Banco
Bicentenario y del Banco del Tesoro. De igual forma, el presidente Nicolás
Maduro lo anuncia el 15 de enero de 2014 como Ministro del Poder Popular para
la Economía, Finanzas y Banca Pública.
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Bibliografía
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_financiero
http://www.monografias.com/trabajos63/finanzas-derecho-financiero/finanzas-
derecho-financiero.shtml
http://html.rincondelvago.com/derecho-financiero-y-tributario.html
http://www.monografias.com/trabajos63/finanzas-derecho-financiero/finanzas-
derecho-financiero.shtml#ixzz3mnXBFOuU
http://www.monografias.com/trabajos11/finpub/finpub.shtml
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publicada en Gaceta
Oficial Nº 5.453 del 24 de Marzo de 2.000.
Código Orgánico Tributario. Publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.152
de fecha 18 de noviembre de 2014.