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TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD (TBC)...El trabajo en beneficio de la comunidad será...
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TRABAJO EN BENEFICIO DE
LA COMUNIDAD (TBC)
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Aparece recogida en la escala de penas del
art. 33 CP teniendo la consideración de pena
menos grave o pena leve (se excluye como
pena grave) en función de su duración,
teniendo en cuenta que no podrá exceder de
una jornada de 8 horas al día:
Pena menos grave: los TBC de 31 a 180
días.
Pena leve: los TBC de 1 a 30 días.
El CP la incluye dentro de las penas privativas
de derechos (art. 39) y la regula en el art. 49
(modificado por LO 5/2010, de 22 de junio).
Regulación legal en el RD 840/2011,
de 17 de Junio
TBC: pena privativa de derechos,
obliga al penado a prestar su cooperación
no retribuida en determinadas actividades
de utilidad pública, que podrán
consistir, en labores de reparación de los
daños causados o de apoyo o asistencia a
las víctimas, así como en la
participación del penado en talleres o
programas formativos o de
reeducación, laborales, culturales, de
educación vial, sexual y otros similares
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La ejecución se desarrollará bajo el control del
JVP, entidad pública o asociación de interés
general en que se presten los servicios.
No atentará a la dignidad del penado.
El trabajo en beneficio de la comunidad será
facilitado por la Administración
Gozará de la protección dispensada a los
penados por la legislación penitenciaria en
materia de Seguridad Social.
No se supeditará al logro de intereses
económicos.
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Cuando las circunstancias o características vinculadas a la persona
condenada, o derivadas de su etiología delictiva, así lo aconsejen, los
profesionales de los servicios de gestión de penas y medidas
alternativas ofertarán al penado que la pena de trabajo en
beneficio de la comunidad se cumpla con su participación en
TALLERES o PROGRAMAS formativos o de reeducación,
laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros
similares, de los que la Administración Penitenciaria venga
desarrollando como parte de las políticas públicas de esta naturaleza,
o que cuenten con su aprobación si el cumplimiento mediante esta
modalidad se realizara en un ámbito o institución no penitenciaria.
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Características Pena Trabajo
en beneficio de la comunidad I
Los Trabajos en beneficio de la comunidad son un pena privativa de derechos.
Su imposición requiere el consentimiento del penado y le obliga a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública.
Las actividades consistirán en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado.
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Características Pena Trabajo
en beneficio de la comunidad II
El personal adscrito a los servicios sociales de la SGPMA del lugar de residencia del penado serán los encargados de hacer efectivo el cumplimiento de la pena.
El trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración penitenciaria, a través de convenios con otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas.
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Características Pena Trabajo
en beneficio de la comunidad III
La ejecución se desarrollará bajo el control del Juez de Vigilancia Penitenciaría, entidad pública o asociación de interés general en que se presten los servicios.
No atentará a la dignidad del penado.
Gozará de la protección dispensada a los penados por la legislación penitenciaria en materia de Seguridad Social.
No se supeditará al logro de intereses económicos.
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1. Fase inicial: Desde que se recibe el testimonio de sentencia/ejecutoria hasta que el penado es citado en el servicio de penas y medidas alternativas.
2. Fase de ejecución: Desde que se valora al penado hasta que se realiza el plan de ejecución.
3. Fase de seguimiento y final: Desde que se desarrolla la primera jornada, su continuidad, y su terminación dando cuenta del cumplimiento al JVP y Juzgado/Tribunal Sentenciador
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Si bien no modifica el art. 49 del CP
manteniéndose la regulación
esencial relativa a TBC, al suprimir
el art. 88 del CP, ha venido a
disminuir su aplicación, que se ha
paliado con la llamada sustitución
por suspensión prevista en el art.
80.3 del CP.
No obstante la pena TBC, puede
aparecer como pena por sustitución
en dos supuestos claros
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1. Como modalidad de cumplimiento
de la responsabilidad personal
subsidiaria en caso de impago del
articulo 53.1 CP , donde un día de
responsabilidad subsidiaria equivale
a un día de trabajos en beneficio de
la comunidad.
2. Supuestos de sustitución forzosa
previsto en el artículo 71.2 CP ,
cuando la pena de prisión impuesta
sea inferior a 3 meses de prisión, en
cuyo caso un día de prisión equivale
a un día de trabajos en beneficio de
la comunidad.
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De acuerdo con el art.
136 del Código penal los
antecedentes penales
pueden ser cancelados,
pero deben cumplirse
varios requisitos.
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De acuerdo con el art.33 del
Código penal:
En función de su naturaleza y
duración, las penas se clasifican en:
Graves,
Menos graves y
Leves
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Son penas graves:………….
La privación del derecho a conducir vehículos a motor y
ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
Son penas menos graves:
La prisión de tres meses hasta cinco años.
La privación del derecho a conducir vehículos a motor y
ciclomotores de un año y un día a ocho años.
La multa de más de dos meses.
Los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días.
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Son penas leves:
La privación del derecho a
conducir vehículos a motor y
ciclomotores de tres meses a
un año.
La multa de 10 días a dos
meses.
Los trabajos en beneficio de la
comunidad de uno a 30 días.
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Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen
derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de
parte, la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del juez
o tribunal sentenciador.
Tener satisfechas las responsabilidades civiles, es decir,
indemnizaciones, provenientes de la infracción, excepto en los supuestos
de insolvencia declarada por el juez o tribunal sentenciador, salvo que
hubiera mejorado la situación económica del reo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de pagos
fraccionados, será suficiente que el reo se halle al corriente de los pagos
fraccionados que le hubieran sido señalados por el juez o tribunal y preste,
a juicio de éste, garantía suficiente con respecto a la cantidad aplazada.
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Haber transcurrido sin delinquir,
atendiendo a los siguientes plazos:
Seis meses para las penas leves;
Dos años para las penas que no excedan
de 12 meses y las impuestas por delitos
imprudentes;
Tres años para las restantes penas menos
graves; y
Cinco para las penas graves.
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Estos plazos se contaran desde el día siguiente a
aquel en que quedara extinguida la pena, pero si
ello ocurriese mediante la remisión condicional, el
plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se
computará retrotrayéndola al día siguiente a aquel en
que hubiera quedado cumplida la pena si no se hubiera
disfrutado de este beneficio
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Se deducirá testimonio al Juzgado
competente y se podrá iniciar otro
procedimiento penal contra el sujeto por un
presunto DELITO DE QUEBRANTAMIENTO
DE CONDENA.
El artículo 468.1 del CP, nos habla sobre
este delito de quebrantamiento, y nos dice: »
Los que quebrantaren su condena, medida de
seguridad, prisión, medida cautelar,
conducción o custodia serán castigados con
la PENA DE PRISION de SEIS MESES a UN
AÑO si estuvieran privados de libertad, y con
la PENA DE MULTA de DOCE a
VEINTICUATRO MESES en los demás
casos.”
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TBC CÓMPUTO
ANUAL
TOTAL
2000 610
2001 615
2002 662
2003 633
2004 1.739
2005 6.608
2006 9.477
2007 10.916
2008 46.617
2009 161.008
TBC CÓMPUTO
ANUAL
TOTAL
2010 209.520
2011 156.559
2012 124.614
2013 134.696
2014 124.418
2015 121.647
2016 120.862
2017 114.456
2018 99.301
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NOMENCLATURAS Y
OBSERVACIONES
Art.= artículo
L.O.= Ley Orgánica
C.P.= Código Penal
JVP.= Juzgado de Vigilancia Penitenciaria
TBC.= Trabajo en Beneficio de la Comunidad
SGPMA.= Subdirección General de Penas y Medidas Alternativas
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