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TRABAJO ENCARGADO 1.-las rentas provenientes por pagos de interés y excedente que reciban los socios de las cooperativas de trabajo están exceptuadas del pago de impuesto a la renta de segunda categoría? Verdadero o falso. Justifique Verdadero porque según el inciso c) del artículo 24° de la LIR señala que se consideran como rentas de segunda categoría a las producidas por Intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de las cooperativas como retribución por sus capitales aportados, con excepción de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo. Lo que pretende este inciso es gravar el inciso es cualquier beneficio que obtengan los socios de cooperativas por la inversión que efectuaron (aporte) al constituir la entidad, ya sea los intereses o remanentes. Pero señala que están exceptuadas las rentas percibidas por socios de cooperativas de trabajo, ya que es una entidad constituida específicamente para destacar a sus socios trabajadores a empresas usuarias que no van a obtener rentas por sus aportes sino por las labores que prestaran por contratos de naturaleza ocasional de suplencia o por los servicios de carácter complementario o especializado. Este tipo ingresos que perciben pertenecen a renta de quinta categoría. 2.- ¿Cómo se definen tributariamente las regalías? De acuerdo con el artículo 27 de la Ley del Impuesto a la Renta, se considera regalías a toda contraprestación en efectivo o en especie originada por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos, planos, procesos o formulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios, artísticos o científico, así como toda contraprestación por: a) La cesión de uso de los programas de instrucciones para computadoras (software) b) La información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica. 3.- ¿Cómo define obligaciones de no hacer? Es la abstención del deudor de cualquier acto que de otro modo podría realizar. Dejar de realizar una conducta o mantener un no hacer. En este caso, de obtener un beneficio por ese no hacer, constituirá una renta de segunda categoría.

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1.-las rentas provenientes por pagos de interés y excedente que reciban los socios de las cooperativas de trabajo están exceptuadas del pago de impuesto a la renta de segunda categoría? Verdadero o falso. Justifique

Verdadero porque según el inciso c) del artículo 24° de la LIR señala que se consideran como rentas de segunda categoría a las producidas por Intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de las cooperativas como retribución por sus capitales aportados, con excepción de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo.

Lo que pretende este inciso es gravar el inciso es cualquier beneficio que obtengan los socios de cooperativas por la inversión que efectuaron (aporte) al constituir la entidad, ya sea los intereses o remanentes. Pero señala que están exceptuadas las rentas percibidas por socios de cooperativas de trabajo, ya que es una entidad constituida específicamente para destacar a sus socios trabajadores a empresas usuarias que no van a obtener rentas por sus aportes sino por las labores que prestaran por contratos de naturaleza ocasional de suplencia o por los servicios de carácter complementario o especializado. Este tipo ingresos que perciben pertenecen a renta de quinta categoría.

2.- ¿Cómo se definen tributariamente las regalías?

De acuerdo con el artículo 27 de la Ley del Impuesto a la Renta, se considera regalías a toda contraprestación en efectivo o en especie originada por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos, planos, procesos o formulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios, artísticos o científico, así como toda contraprestación por:

a) La cesión de uso de los programas de instrucciones para computadoras (software)b) La información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica.

3.- ¿Cómo define obligaciones de no hacer?

Es la abstención del deudor de cualquier acto que de otro modo podría realizar. Dejar de realizar una conducta o mantener un no hacer. En este caso, de obtener un beneficio por ese no hacer, constituirá una renta de segunda categoría.

Por ejemplo: se puede pactar la no transferencia de acciones.

4.- ¿A qué conceptos se consideran rentas de segunda categoría? Menciónelos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24° de la Ley del Impuesto a la Renta se consideran las siguientes:

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1. Las provenientes por pagos de intereses por la colocación de capitales.2. Las provenientes por pagos de intereses y excedente que reciban los socios de las cooperativas.3. Las provenientes por regalías4. Las producidas por derechos de llave, marcas, patentes o similares.5. Las provenientes de rentas vitalicias.6. Las producidas en cumplimiento de obligaciones de No Hacer.7. Las producidas por los importes entregados en virtud a contratos de seguro de vida.

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8. Las producidas por la atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital de inversiones.9. Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades.10. Las producidas por las Ganancias de Capital.

5.- cuando nace la obligación de retener la tasa del impuesto correspondiente a los dividendos o cualquier forma de distribución o cualquier otra forma de distribución de utilidades y cuando debe pagarse al fisco?

Nace en la fecha de adopción del acuerdo de distribución o cuando los dividendos y otras formas de utilidades distribuidas se pongan a disposición en efectivo o en especie, lo que ocurra primero.

Se debe abonar al fisco dentro de los plazos establecidos por el código Tributario. Por un pago del cuatro punto uno por ciento deberá ser efectuado por ella y reembolsado por el beneficiario de la distribución.

A partir de 2015, progresivamente iremos teniendo tasas menores del impuesto a la renta (IR) Empresarial de sujetos domiciliados (28% en 2015 y 2016, 27% en 2017 y 2018, y 26% desde 2019) y, complementariamente, la tasa del IR sobre dividendos aplicable a personas naturales domiciliadas y sujetos no domiciliados se irá incrementando (6.8% en 2015 y 2016, 8.0% en 2017 y 2018, y 9.3% a partir de 2019). Por un olvido del legislador, se ha mantenido en 4.1% la tasa adicional aplicable a las personas jurídicas domiciliadas respecto a la disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario, comúnmente denominada como dividendos presuntos.Hay disparidad de tratamiento entre el caso en que la persona jurídica domiciliada reparte dividendos a sus accionistas (en 2015 la tasa será de 6.8%) y cuando efectúa una disposición indirecta de renta en favor de los mismos (hasta ahora la tasa es de 4.1%), pareciendo que es más rentable esto último.a tasa del IR sobre dividendos aplicable a personas naturales domiciliadas y sujetos no domiciliados se irá incrementando (6.8% en 2015 y 2016, 8.0% en 2017 y 2018, y 9.3% a partir de 2019). Por un olvido del legislador, se ha mantenido en 4.1% la tasa adicional aplicable a las personas jurídicas domiciliadas respecto a la disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario, comúnmente denominada como dividendos presuntos.Hay disparidad de tratamiento entre el caso en que la persona jurídica domiciliada reparte dividendos a sus accionistas (en 2015 la tasa será de 6.8%) y cuando efectúa una disposición indirecta de renta en favor de los mismos (hasta ahora la tasa es de 4.1%), pareciendo que es más rentable esto último

6.- ¿cómo se grava el impuesto a la renta de segunda categoría para los domiciliados y no domiciliados?

7.-hable de las modificaciones realizadas a las rentas de segunda categoría que se aplicaran a partir del año 2015.

A partir de 2015, progresivamente iremos teniendo tasas menores del impuesto a la renta (IR) Empresarial de sujetos domiciliados (28% en 2015 y 2016, 27% en 2017 y 2018, y 26% desde 2019) y, complementariamente, la tasa del IR sobre dividendos aplicable a personas naturales domiciliadas y sujetos no domiciliados se irá incrementando (6.8% en 2015 y 2016, 8.0% en 2017 y 2018, y 9.3% a partir de 2019).

Por un olvido del legislador, se ha mantenido en 4.1% la tasa adicional aplicable a las personas jurídicas domiciliadas respecto a la disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario, comúnmente denominada como dividendos presuntos.

8.-explique dividendos presuntos

La tasa adicional del 4.1% se aplica a los contribuyentes que efectúan sus desembolsos de dinero sin demostrar el destino., dicho acto se le conoce como dividendos presuntos.

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9.-hable de las obligaciones de retener, declarar y pagar el impuesto por dividendos:

El artículo 73°-A de la LIR, modificado mediante el artículo 1º de la Ley Nº 30296 vigente desde el 01.01.2015, señala que las personas jurídicas que acuerden la distribución de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades, retendrán el seis punto ocho por ciento (6.8%) de la misma, excepto cuando la distribución se efectué a favor de personas jurídicas domiciliadas; es decir, empresas peruanas.

Según el artículo 89° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta-aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94 EF-, la obligación de retener a que se refiere el Artículo 73º-A de la LIR, nace en dos supuestos: a) En la fecha de adopción del acuerdo de distribución; o, b) Cuando los dividendos y otras formas de utilidades distribuidas se pongan a disposición en efectivo o en especie; lo que ocurra primero.

Conforme lo señalado en la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30296 las nuevas tasas se van a aplicar a la distribución de dividendos que se adopten o que se pongan a disposición en efectivo o especie, lo que ocurra primero, a partir del 01.01.2015. Es decir, si se ha adoptado el acuerdo de distribución de dividendos antes del 01.01.2015, así se pague después de dicha fecha, la tasa que corresponde es 4.1%; quizás se ha pagado antes del 01.01.2015, en ese caso, así el acuerdo se haga después de dicha fecha también corresponde la tasa de 4.1%.

Asimismo, dicha disposición señala que respecto a los resultados acumulados u otros conceptos susceptibles de generar dividendos gravados, obtenidos hasta el 31.12.2014 que forme parte de la distribución de dividendos o de cualquier otra forma de distribución de utilidades se les aplicará la tasa de 4.1%.

Asimismo, el artículo 73º-A de la LIR señala que la retención deberá pagarse dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual. La presentación de la declaración se realizará vía Formulario Virtual 617 y el pago se realizara vía “GUIA DE PAGOS VARIOS”, utilizando el periodo en que se declaró y el código es el 3036.

10.- ¿defina dividendos presuntos y cuál es la tasa?

El inciso g) del artículo 24º-A de la LIR señala que se entiende por dividendo y cualquier otra forma de distribución de utilidades, toda suma o entrega en especie que resulte renta gravable de la tercera categoría, en tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados. El impuesto a aplicarse sobre estas rentas es la regulada en el artículo 55º de la LIR.

En lo que respecta a la frase “renta no susceptible de posterior control tributario” lo que debe entenderse por este tipo de renta implica que la SUNAT se encuentre impedida de controlar o fiscalizar dicho gasto de lo que se desprende que no todo gasto “reparable” supondrá –necesariamente– la aplicación de la tasa adicional del 4.1%.

De ese modo, lo que pretende el legislador es que sea posible verificar el destino real de dicho gasto, motivo por el cual en el supuesto que ello no sea así, la norma presume una ventaja patrimonial otorgada por la persona jurídica a favor de sus socios, accionistas o partes que la integran.

Asimismo, el artículo 13°-B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (RLIR), señala que para efectos de lo previsto en el inciso g) del artículo 24°-A de la LIR, los gastos que constituyen una “disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario” son aquellos gastos susceptible de haber beneficiado a los accionistas, participacionistas, titulares y en general a los socios o asociados de personas jurídicas a que se refiere el artículo 14º de la LIR, entre ellos los gastos particulares ajenos al negocio, los gastos de cargo de los accionistas, participacionistas, titulares y en general socios o asociados que son asumidos por la persona jurídica.

11.-¿ que conceptos deben detraerse de las utilidades brutas antes de proponerse a la junta general accionistas la forma de distribución de dividendos? Explique

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12.- ¿mencione las ventajas y desventajas entre el régimen global y el régimen cedular?

Ventajas del Régimen Global

– Evita el arbitraje; al otorgar similar tratamiento a todas las rentas, que se suman y se gravan en conjunto.

– Mayor equidad horizontal y vertical.

– Facilita la personalización del impuesto.

Desventajas del Régimen Global

– Da el mismo tratamiento a rentas de diferente elasticidad, por lo que propicia la fuga de capitales.

– Es ineficiente en la generación de bienestar al no considerar los efectos colaterales en la economía en su conjunto de

una tasa elevada sobre las rentas del capital.

Ventajas del Régimen Cedular

– Evita la fuga de capitales.

– Se gana eficiencia y neutralidad15.

– Desde un enfoque económico no es inequitativo, pues una menor presión fiscal sobre las rentas del capital evita

perjuicios indirectos a los trabajadores.

Desventajas del Régimen Cedular

– Permite el arbitraje16, lo que reduce la recaudación e incrementa el costo de fiscalización.

– Desde un enfoque jurídico aparentemente resulta inequitativo que a niveles similares de rentas, se grave más a las

rentas del trabajo que a las rentas del capital.

20. Cuando se vende un inmueble que no genera obligación de pagar impuesto, ¿cómo lo acredito ante el Notario Público?

En el caso de no generar ganancia de capital se deberá presentar al Notario una Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del impuesto a la renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, con carácter de Declaración Jurada, indicando alguna de las siguientes situaciones:

La Ganancia de Capital proveniente de la venta constituye rentas de Tercera Categoría.

El inmueble enajenado es su casa habitación.

Que no existe impuesto por pagar.

Base legal: Literal b.1 del numeral 1) del artículo 53°B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

21. Si vendo mi única propiedad consistente en un terreno sin construir adquirido el 2014, ¿estoy exonerado de pago del Impuesto a la Renta?

La ganancia de capital generada por la venta de un terreno sin construir adquirido a partir del 01.01.2004, que constituye única propiedad del vendedor, sí se encuentra afecta al pago del Impuesto a la Renta de segunda categoría siempre que dicho terreno sin construir no reúna las condiciones para calificar como casa habitación. Opinión vertida en el Informe N° 091-2012-SUNAT/4B 0000 Base Legal: Artículo 1°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

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22. Si transfiero a mi hijo un inmueble en anticipo de legítima, ¿estaré obligado a pagar Impuesto a la Renta? La transferencia de propiedad a título gratuito no califica como enajenación por lo que no estará obligado a pagar impuesto. Base legal: Artículo 5 de la Ley del Impuesto a la Renta.

23. ¿Estoy realizando la venta de mi inmueble y debo pagar mi renta de segunda categoría, sin embargo, acorde con el comprador que dicho pago lo realizaría él, esta trasmisión de mi obligación tributaria es válida? No, los actos o convenios por los que el deudor tributario transmite su obligación tributaria a un tercero, carecen de eficacia frente a la Administración Tributaria. Base legal: Artículo 26 del TUO del Código Tributario.

24. Defina:Titulos:

26. Cuál es el tratamiento tributario para los socios de cooperativas de trabajo?

La imposición de las cooperativas de trabajo, en principio, es relativamente benévola en relación a la imposición de otras formas asociativas como sucede con las sociedades en general. Hay quienes sostienen que debido a los fines que persiguen las cooperativas, fines relativos al bienestar de sus asociados y en definitiva de la comunidad, no deberían ser objeto de imposición. No obstante, discrepo con los que sostienen la idea de la no imposición de las cooperativas de trabajo, dado que consideró que todos, ya sea en mayor o menor medida deberían contribuir a la cobertura de los gastos públicos. Por otra parte, la actividad de las cooperativas de trabajo generan riqueza y más allá de los fines de la misma, deberían ser objeto de imposición. Aunque consideró que la presión tributaria de una cooperativa debería ser menor en relación a la presión fiscal de los otros tipos asociativos, en atención a que no persiguen fines de lucro.En lo que respecta a la tributación a nivel nacional, resulta lógico que las cooperativas estén incididas con la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, dado que este es un tributo cuyo destino tiene directa relación con el desarrolla de la actividad cooperativa. Respecto al Impuesto al Valor Agregado, la imposición de las cooperativas entiendo que no debería generar mayores inconvenientes ya que al ser un tributo que por la estructura de su hecho imponible, es susceptible de ser trasladado, razón por la cual son los consumidores finales los que terminarían soportando el peso del tributo. Desde esta perspectiva, no generaría una gran presión fiscal para las cooperativas de trabajo.A nivel provincial y municipal, aquí hay criterio dispares según cuál sea la jurisdicción en donde se lleve a cabo la actividad de la cooperativa, lo cual hace necesario realizar un análisis particular para cada caso.Por último, si bien quedaron en el presente informe fiscal ciertos temas relativos al tratamiento fiscal de las cooperativas excluidos por exceder el objeto del gravamen, este informe fiscal sólo ha sido una contribución para delinear y dilucidar el tratamiento fiscal correcto de las mismas.

28. Que entiende por renta vitalicia?

Se refiere al contrato que obliga a una parte a abonar un pago de manera periódica a la otra parte, hasta que uno de los individuos que participa del contrato muera. De este modo, sólo el fallecimiento de una de las partes implicará la finalización del contrato.

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La renta vitalicia puede tener como beneficiario a un tercero. Una mujer, por ejemplo, puede cobrar una pensión de por vida por el fallecimiento de su esposo. En este caso, la pensión supone una renta vitalicia: todos los meses, hasta que muera, la mujer recibirá una cierta cantidad de dinero.

13. Por la venta de un inmueble adquirido por herencia en el 2012 y vendido en el mes de abril 2013. ¿Cómo se calcula el costo computable?

En el caso de inmuebles adquiridos por herencia, se considera como “fecha de adquisición” en caso de una sucesión intestada, en la fecha de la declaratoria de herederos, y si es una sucesión testamentaria, en la fecha de inscripción del testamento en registros públicos,Si la fecha de adquisición fue antes del 01 de agosto de 2012, el costo computable será el valor del autoevaluó ajustado con el Índice de Corrección Monetaria que publica el Ministerio de Economía y Finanzas mensualmente.Por el contrario si la fecha de adquisición fue a partir del 01 de agosto de 2012, el costo computable será cero pero se podrá considerar como costo computable al que correspondía al transferente antes de la transferencia, siempre que se acredite de manera fehaciente. Base legal:Numeral 3 de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 86-2004-EF, artículo 3 y Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1120 y el inciso a.2) del artículo 21 de la Ley del Impuesto a la Renta antes de la modificatoria introducida por el Decreto Legislativo N° 1120, vigente a partir del 01.08.2012 14. ¿La venta de un inmueble realizada por una persona natural no domiciliada que califica como casa habitación adquirida a partir de 01.01.2004 en el país, se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta? No, se exceptúa de la obligación de pagar el impuesto a aquellos inmuebles que califican como casa habitación del contribuyente. Base legal: Artículo 1-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; trigésimo quinta disposición transitoria y final de la Ley del Impuesto a la Renta 15. Si se realizan dos pagos parciales en meses diferentes respecto de una enajenación de un bien inmueble, ¿cuándo se debe declarar y pagar el Impuesto a la Renta?

La renta de segunda categoría se rigen por el criterio de lo percibido, por ello se deberá declarar y pagar el Impuesto por periodo tributario, es decir, deberá presentar dos Formularios Virtuales 1665 a fin declarar los pagos realizados. Base legal:Inciso d) del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta. 16. ¿Es posible que las personas naturales que perciban intereses por préstamo puedan solicitar a SUNAT la emisión y entrega del Formulario 820? Las personas naturales sin negocio, que no generan habitualmente ganancias por concepto de intereses por préstamos otorgados a favor de empresas que requieren sustentar gastos para efectos tributarios, pueden solicitar a SUNAT la emisión y entrega del Formulario No. 820 - Comprobante por Operaciones No Habituales.En caso se efectúe el préstamo de manera habitual, el contribuyente tendrá que obtener su RUC y emitir factura por dicha operación.

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Opinión vertida en el Informe 020-2014 Base legal: Numeral 2 del Artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago Resolución de Superintendencia 007-99/SUNAT 17. Si una persona natural no domiciliada propietaria de un departamento y un estacionamiento ubicado en el país, vende el estacionamiento a una persona domiciliada, ¿deberá pagar renta de segunda Categoría? Si. El comprador domiciliado deberá realizar la declaración mediante el PDT 0617 y pagar la retención realizada al no domiciliado con la tasa del 30% sobre el monto acordado por la venta del inmueble. Base legal: inciso b) artículo 54 de la Ley del Impuesto a la Renta. 18. Si vendo un departamento, una cochera y un cuarto de depósito ubicados en un mismo edificio, ¿me considero habitual en la venta de inmuebles? No. Cuando los tres inmuebles mencionados se encuentran ubicados en una misma edificación se encontraran comprendido dentro de un Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, por ello, la cochera y el cuarto de depósito no se computarán para determinar la habitualidad. Base legal:artículo 4 de la Ley del Impuesto a la Renta. 19. Compré un terreno antes del 2004 y sobre el mismo construí mi casa el año 2012, ¿estaría gravado con renta de segunda si lo vendo este año? No se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta la enajenación de un inmueble construido después del 1.1.2004 por una persona natural sin negocio, sobre un terreno adquirido antes de dicha fecha. Opinión vertida en el Informe N.° 058-2012-SUNAT/4B0000 20. Cuando se vende un inmueble que no genera obligación de pagar impuesto, ¿cómo lo acredito ante el Notario Público? En el caso de no generar ganancia de capital se deberá presentar al Notario una Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del impuesto a la renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos , con carácter de Declaración Jurada, indicando alguna de las siguientes situaciones: La Ganancia de Capital proveniente de la venta constituye rentas de Tercera Categoría. El inmueble enajenado es su casa habitación. Que no existe impuesto por pagar. Base legal:Literal b.1 del numeral 1) del artículo 53°B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. 21. Si vendo mi única propiedad consistente en un terreno sin construir adquirido el 2014, ¿estoy exonerado de pago del Impuesto a la Renta? La ganancia de capital generada por la venta de un terreno sin construir adquirido a partir del 01.01.2004, que constituye propiedad del vendedor, sí se encuentra afecta al pago del Impuesto a la Renta de segunda categoría siempre que dicho terreno sin construir no reúna las condiciones para calificar como casa habitación. Opinión vertida en el Informe N° 091-2012-SUNAT/4B 0000 Base Legal:Artículo 1°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. 22. Si transfiero a mi hijo un inmueble en anticipo de legítima, ¿estaré obligado a pagar Impuesto a la Renta?

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La transferencia de propiedad a título gratuito no califica como enajenación por lo que no estará obligado a pagar impuesto. Base legal:Artículo 5 de la Ley del Impuesto a la Renta. 23.- ¿Estoy realizando la venta de mi inmueble y debo pagar mi renta de segunda categoría, sin embargo, acorde con el comprador que dicho pago lo realizaría él, esta trasmisión de mi obligación tributaria es válida? No, los actos o convenios por los que el deudor tributario transmite su obligación tributaria a un tercero, carecen de eficacia frente a la Administración Tributaria. Base legal : Artículo 26 del TUO del Código Tributario.

pregunta 35 . El Costo Computable es un concepto tributario que alude al costo de adquisición, producción o construcción, o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a Ley, tal como lo señala el artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta.

28. Que entiende por rentas vitalicias? Explique Se dice que es una forma de contrato aleatorio, y es un contrato civil el cual consiste en que una persona se obliga para con otra a realizarle un pago o pensión periódica, que puede ser en efectivo o en bienes, hasta que una de las personas participes del contrato viva, por consiguiente la muerte de uno de los dos significa la culminación del contrato.