Trabajo Etica y Legislacion Unidad III 18 Mayo 2015

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Trabajo de la asignatura Ética y Legislación. Materia vista en Ing. Civil Unellez

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ARTICULOS A ANALIZAR PARA LO DE ETICA Y LEGISLACION UNIDAD III:

Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora(UNELLEZ)Vice-Rectorado de Infraestructura y Procesos IndustrialesPrograma de Ingeniera, Arquitectura y TecnologaSan Carlos Edo. Cojedes

Ley de Contrataciones Pblicas(Anlisis de Artculos)

Profesor (a): Bachilleres:Abg. Hogla Hegl Herrera Mara Fraino CI 24.013.947tica y Legislacin. Seccin 02 Johel Snchez CI 20.952.135

Mayo, 2015INDICEPg.

Introduccin 3Articulo 1 y anlisis........ 4Articulo 6 y anlisis......... 5Articulo 118 y anlisis. 5Articulo 122 y anlisis. 7Articulo 124 y anlisis. 8Conclusin... 9Bibliografa. 10

INTRODUCCION

En la actualidad la realizacin de una fuerte demanda de bienes, servicios y obras por parte de las empresas, la buena gestin de la administracin y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las leyes, ayudan a aumentar considerablemente la estructura econmica en el pas, mejorando, adems, la eficiencia de los trabajadores y la relacin empleador trabajador. Debido a intereses particulares entre los organismos que integran la actividad econmica en el pas y que se ven en la necesidad de ejecutar procesos de contratacin de personal, el Estado se ve en la necesidad de promulgar leyes que permitan regular el otorgamiento de contratos que cumplan con los principios constitucionales de otorgar derechos y deberes a personas naturales y jurdicas.

En Venezuela existe la Ley de Contrataciones Pblicas y su reglamento que establece los lineamientos necesarios para crear, desarrollar y terminar un contrato. La ley ms reciente se public en Gaceta Oficial N 39.503 de fecha 06 de septiembre de 2010 con algunas modificaciones establecidas el 19 de febrero de 2014 en Gaceta Oficial N 40.359

Su primer artculo menciona los objetivos generales de la misma los cuales son el fortalecimiento de la soberana, el desarrollo de la capacidad productiva y la transparencia de actuacin en materia de contrataciones pblicas. Todo esto en base a mejorar el crecimiento sostenido de una economa diversificada que todo pas necesita para expandir su desarrollo a otros mbitos que conjugan y forman parte de la vida diaria de cada habitante.

LEY DE CONTRATACIONES PBLICAS

Artculo 1

Objeto

La presente Ley, tiene por objeto regular la actividad del Estado para la adquisicin de bienes, prestacin de servicios y ejecucin de obras, con la finalidad de preservar el patrimonio pblico, fortalecer la soberana, desarrollar la capacidad productiva y asegurar la transparencia de las actuaciones de los rganos y entes sujetos a la Presente Ley, de manera de coadyuvar al crecimiento sostenido y diversificado de la economa.Anlisis:En el Artculo 1 de la Ley de Contrataciones Pblicas se entiende que el objeto de la misma es primordialmente regular la adquisicin de bienes, prestacin de servicios y ejecucin de obras; su intencin siendo la de mejorar y mantener la integridad de la soberana, as como tambin proteger el patrimonio pblico, asegurando que los rganos y entes que estn sujetos a la Ley no presenten corrupcin y asimismo promover el desarrollo y crecimiento econmico del Estado.Todo esto para mantener en orden y llevar un equilibrio, evitando caer en actos ilcitos, en todo lo referente a las contrataciones pblicas. Tal cual se menciona en el fragmento del presente artculo fortalecer la soberana, desarrollar la capacidad productiva, ac se menciona la importancia de la correcta aplicacin e interpretacin de la misma. A travs de ella y siguiendo los lineamientos establecidos se aumentara la capacidad de produccin de las empresas en el pas demostrando, por medio de esto, la buena relacin de los trabajadores y el empleador y su excelente desenvolvimiento en su ambiente de trabajo asegurando la transparencia de las actuaciones de cada uno de los sujetos que conforman el contrato y por medio de la buena actuacin del estado se asegurara el fortalecimiento de la soberana nacional.Artculo 6

Definiciones

A los fines de la presente Ley, se define lo siguiente:5. Contrato: Es el instrumento jurdico que regula la ejecucin de una obra, prestacin de un servicio o suministro de bienes, incluidas las rdenes de compra y rdenes de servicio, que contendrn al menos las siguientes condiciones: precio, cantidades, forma de pago, tiempo y forma de entrega y especificaciones contenidas en el pliego de condiciones, si fuere necesario.

Anlisis:El Art. 6 de la Ley de Contrataciones Pblicas, define trminos bsicos del marco legal en el rea de la construccin; particularmente, en el numeral 6, que expone la definicin de Contrato, se despliega:

El contrato es un instrumento jurdico que regula la ejecucin de una obra, prestacin de servicio o suministro de bienes, de esto se puede extraer que la Ley ve al contrato como la herramienta legal en el cual se enmarcan las rdenes de compra y servicio donde se despliega: lo que cuesta la obra, la forma de pago, el inicio y tiempo de entrega de la misma, adems de especificaciones contenidas en el pliego de condiciones.

Artculo 118

Condiciones para entregar y conformar las valuaciones

En los casos de obras, el contratista deber presentar las facturas o valuaciones en los lapsos establecidos en el contrato, debidamente firmadas por el ingeniero o ingeniera residente, al Ingeniero Inspector o Ingeniera Inspectora en forma secuencial para su conformacin, de modo que los lapsos entre una y otra no sean menores de cinco das calendario ni mayores de cuarenta y cinco das calendario. El ingeniero inspector o ingeniera inspectora indicar al contratista los reparos que tenga que hacer a las valuaciones, dentro de un lapso de ocho das calendario, siguientes a la fecha que les fueron entregadas.

Anlisis:Las valuaciones representan uno de los aspectos bsicos administrativos de una obra, por lo que la entrega al da de las mismas representa una prioridad para el desarrollo de las obras de construccin, si fuera el caso. Como indica el artculo 118 de la Ley de Contrataciones Pblicas, el contratista deber presentar las facturas o valuaciones en los lapsos establecidos en el contrato al Ingeniero Inspector o la Ingeniero Inspectora, dichas facturas se debern presentar firmadas por el Ingeniero o Ingeniera residente, tomando en cuenta que dichos lapsos no sern menos de cinco (5) das ni mayores de cuarenta y cinco (45) das.

Queda de responsabilidad del Ingeniero Inspector o la Ingeniera Inspectora indicar al contratista observaciones o reparos en las valuaciones, en un lapso de ocho (8) das calendario, despus de haberlas recibido.

La importancia de este artculo en la construccin radica en que se mantendr un orden de la obra ejecutada y la que falta por ejecutar permitiendo desarrollar cronogramas de trabajos y permitiendo adems avalar, en cierta forma, las facturas a travs de las firmas del personal responsable.

Artculo 122

Solicitud de prrrogas

A solicitud expresa del contratista, el rgano o ente contratante podr acordar prrrogas del plazo de la ejecucin del contrato por razones plenamente justificadas por alguna o varias de las causas siguientes:

1. Haber ordenado el rgano o ente contratante, la suspensin temporal de los trabajos por causas no imputables al contratista o modificacin de stos. 2. Haber determinado diferencias entre lo establecido en los documentos del contrato, y la obra a ejecutar, siempre que estas diferencias supongan variacin significativa de su alcance. 3. Fuerza mayor o situaciones imprevistas debidamente comprobadas; y 4. Cualquier otra que el rgano o ente contratante que as lo considere.Anlisis:La solicitud de prrrogas es bastante complicada, pues solo se da en casos especiales plenamente justificados, dichas situaciones especiales se despliegan en el Art. 122 de la Ley de Contrataciones Pblicas.En el primer punto, la Ley ampara que el tanto el rgano como la persona o ente contratante, pueden ordenar la suspensin temporal o modificacin de los trabajos en la obra, sin que haya causas que puedan ser atribuidas al contratista.La segunda causa explica que si se han determinado diferencias entre lo estipulado en los documentos del contrato y la obra a ejecutar, se puede dar cabida a prrroga.Asimismo, el tercer punto explica que se puede abogar a prrrogas en caso de fuerza mayor o situaciones imprevista, debidamente comprobadas; yEn el cuarto punto se expone: Cualquier otra que rgano o ente contratante as lo considere, dando a entender que estos tienen facultad, mientras entre en el marco legal, de demorar la entrega de la obra. Un ejemplo puede ser la falta de material para la finalizacin a tiempo de la obra.Artculo 124

Garanta de funcionamiento

En el documento principal del contrato se establecer el lapso de garanta necesaria para determinar si la obra no presenta defectos y si sus instalaciones, equipos y servicios funcionan correctamente. Este lapso de garanta comenzar a contarse a partir de la fecha del Acta de Terminacin.Anlisis:En el Art. 124 explica que en el documento principal del contrato deber establecerse un tiempo de garanta, que iniciar a partir de la fecha del Acta de Terminacin, en dicho tiempo se determinar y asegurar que la obra no tenga defectos en ninguna de sus instalaciones, y que sus equipos y servicios estn en ptimas condiciones para el uso al cul fue destinada. Durante este periodo se realizara lo que se conoce como examen de obra. El examen de la obra comprende la realizacin de las operaciones necesarias para constatar si aqulla ha sido debidamente ejecutada, siempre que las mismas estn previstas en el contrato o sean sealadas por los usos y reglas tcnicas. Concluida la obra, el comitente tiene derecho a examinarla antes de recibirla; pero ese examen es adems un deber para el comitente, ya que el contratista tiene un inters legtimo en que aqul acepte y reciba la obra.

CONCLUSION

BIBLIOGRAFIA

Pgina web:Rena [en lnea]. Caracas, Venezuela. 2005. [Consulta: 18 mayo 2015]. Disponible en:http://www.rena.edu.ve/cuartaEtapa/premilitar/Tema2.html

Blog (en lnea)Jurez, C.El hueco de los estudiantes de derecho[blog]. [Consulta: 18 mayo 2015]. Disponible en:http://cj-trabajosdederecho.blogspot.com/2007/02/derecho-civil-iv-contrato-de-obras.html

Ley:Ley de Contrataciones Pblicas. Venezuela. Ministerio del Poder Popular para la Economa, Finanzas y Banca Pblica, Caracas, Venezuela, septiembre de 2010, pg. 3, 5, 57, 58 y 60.3