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1 TRABAJO FIN DE GRADO RELACIONES LABORALES Y RECURSOS HUMANOS Gestión Inmobiliaria y Mediación de Conflictos Aspectos Civiles y Laborales Real State Management and Conflict Mediation: Civil and Labour Aspects Director Profesor Dr. D. José Luis Argudo Périz Alumno Carlos Jesús Sánchez Carrasco Facultad de Ciencias Sociales y del Trabajo / Universidad de Zaragoza Febrero 2017

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TRABAJO FIN DE GRADO RELACIONES LABORALES Y RECURSOS HUMANOS

Gestión Inmobiliaria y Mediación de Conflictos Aspectos Civiles y Laborales

Real State Management and Conflict Mediation: Civil and

Labour Aspects

Director

Profesor Dr. D. José Luis Argudo Périz

Alumno Carlos Jesús Sánchez Carrasco

Facultad de Ciencias Sociales y del Trabajo / Universidad de Zaragoza Febrero 2017

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ÍNDICE

CAPÍTULO I

INTRODUCCIÓN ......................................................................................................... 5

1. Introducción del trabajo ......................................................................................... 5

2. Metodología .......................................................................................................... 5

3. Estructura en la elaboración del proyecto ............................................................... 5

CAPÍTULO II

CONCEPTO Y RÉGIMEN JURÍDICO DE UN GRADUADO SOCIAL COLEGIADO ................... 7

1. Régimen Jurídico y competencias profesionales de un Graduado Social ................... 7

2. Competencias de los Graduados Sociales: Actuaciones en el mundo del trabajo ...... 8

3. El Graduado Social, como Administrador de Fincas Colegiado ................................. 9

4. El Graduado Social Colegiado ................................................................................. 9

4.1 Ejercicio profesional como ejerciente libre .................................................... 10

4.2 Ejercicio profesional en la empresa ............................................................... 11

4.3 Colegiación como no ejercientes ................................................................... 12

5. La Misión del Colegio Oficial de Graduados Sociales .............................................. 13

6. Ranking de Competencias entre un Graduado Social y otras Profesiones, para ser

Administrador de Fincas .......................................................................................... 15

CAPÍTULO III

CONCEPTO Y RÉGIMEN JURÍDICO DE UN ADMINISTRADOR DE FINCAS COLEGIADO ... 17

1.1 Funciones del Administrador de Fincas Arrendadas ....................................... 17

1.2 Funciones del Administrador de Fincas de Propiedad .................................... 18

2. Colegiación de un Administrador de Fincas ........................................................... 19

3. Competencias de los Administradores de Fincas ................................................... 21

CAPÍTULO IV

MEDIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN CONFLICTOS ............................................................ 22

1. Conflictos, análisis y Gestión de Conflictos ............................................................ 22

2. Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos. (MARC) O ADR ALTERNATIVE

DISPUTE RESOLUTION .............................................................................................. 24

3. Mediación y Marco Normativo de la Mediación Civil y Mercantil ........................... 27

3.1 Marco Normativo Comunitario ...................................................................... 28

3.2 Marco Normativo Español. Competencias Legislativas ................................... 29

3.3 Marco Normativo Autonómico. Competencias Legislativas ............................ 30

4. Estructura de la Ley 5/2012 .................................................................................. 31

4.1 Principios Informadores de la Mediación. Artículos 6 a 10 de la Ley 5/2012 ... 31

4.2 Estatuto del Mediador. Condiciones para ejercer de Mediador...................... 33

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4.3 Códigos Deontológicos .................................................................................. 35

4.4 Derechos y Deberes de los Mediadores ......................................................... 36

5. El proceso de Mediación ...................................................................................... 37

5.1 Fases en el Proceso de Mediación ................................................................. 38

6. El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación ....................................... 40

7. Especial Referencia a la Mediación Inmobiliaria y Vecinal como ámbito de la

Mediación Civil ........................................................................................................ 41

CAPÍTULO V

CONCLUSIONES DEL TRABAJO FIN DE GRADO ........................................................... 44

BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................................... 46

WEBGRAFÍA............................................................................................................. 47

NOMENCLATURA ..................................................................................................... 48

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CAPÍTULO I

INTRODUCCIÓN

1. INTRODUCCIÓN DEL TRABAJO

Muchas veces vemos en la carrera que hemos estudiado, el Grado en Relaciones Laborales y Recursos

Humanos, una salida laboral hacia el mercado de los Recursos Humanos o hacia el sector de los despachos

profesionales.

Actualmente, tal y como está concebido nuestro plan de estudios se produce una dicotomía entre estas dos

salidas laborales por parte de un Graduado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos.

Mi inquietud a la hora de realizar este trabajo y por tanto la justificación del mismo, es que con nuestra

titulación, podemos acceder a otro tipo de salidas profesionales, totalmente diferentes, como es la

Administración de Fincas y por tanto colegiarnos como Administradores de la Propiedad.

Más en un país como España con su desaforada “cultura de la propiedad”, que ha caracterizado el mercado

inmobiliario español en los años precedentes a la crisis económica.

Como futuros Graduados en Relaciones Laborales, me gustaría plantear en qué actividades puede intervenir

un Graduado Social para ser Administrador de Fincas.

Una comparativa entre ambas profesiones, la de Graduado Social y la de Administrador de Fincas, en qué

puntos tienen un campo de actuación similar y en cuáles tienen diferencias, así como los nuevos métodos de

resolución de conflictos, establecer qué es la mediación en una comunidad de vecinos como un método

extrajudicial de resolución de los mismos.

El objetivo profesional va unido a los nuevos métodos alternativos de resolución de conflictos, conflictos

vecinales e incluso de tipo laboral y financiero, que es un campo que tiene un amplio desarrollo profesional.

2. METODOLOGÍA

La metodología que, en principio, quiero seguir para elaborar el proyecto, sería una metodología Inductiva.

Investigación Teórica /Práctica con el objetivo de responder a los problemas y cuestiones que se plantean

inicialmente en el trabajo a través de los recursos bibliográficos y legales, pudiendo comprender entrevistas,

consultas con los profesionales, consultas con el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Zaragoza, consultas

con el Colegio Oficial de Administradores de Fincas y utilización de los recursos y de toda la bibliografía

disponible que proporciona la Universidad de Zaragoza.

3. ESTRUCTURA EN LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO

Empezaremos hablando sobre las características que debe desarrollar un Graduado Social Colegiado, así

como sus campos de actividad profesional y las actividades en las que puede intervenir. (Sus competencias

profesionales).

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A partir de ese ahí, trataremos qué características son propias para un Administrador de Fincas e

indagaremos en qué puntos sus campos de actividad profesional y sus actividades son concordantes o pueden

dividirse de las de un graduado Social. Analizaremos aspectos comunes y puntos discordantes. Estableciendo

unos campos de actuación similares y diferentes entre unos profesionales y otros.

Explicaremos qué es un proceso de mediación de resolución de conflictos extrajudiciales, para qué sirve y

porqué los administradores de fincas deben estar formados en todas estas cuestiones que son de vital

importancia para una Comunidad de Propietarios.

Expresaremos la posible convergencia de los graduados sociales y de los administradores de fincas en

competencias profesionales en mediación.

Explicaremos porqué se producen los conflictos, estudiaremos los ADR Alternative Dispute Resolution o

Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (MARC), y desarrollaremos el marco normativo español de

mediación y sus ámbitos.

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CAPÍTULO II

CONCEPTO Y RÉGIMEN JURÍDICO DE UN GRADUADO SOCIAL COLEGIADO

1. RÉGIMEN JURÍDICO Y COMPETENCIAS PROFESIONALES DE UN GRADUADO SOCIAL

El Graduado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, una vez finalizados sus estudios universitarios,

puede elegir entre desarrollar la profesión de Graduado mediante la incorporación a cualquiera de los Colegios

Oficiales de Graduados Sociales existentes en España, o mediante cualquier otra opción como consultor de

recursos humanos y de dirección de personal.

Ya colegiado, se convierte en técnico en materias sociales y laborales y, estudia, asesora, representa,

gestiona, todos aquellos asuntos relacionados con el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social que le sean

encomendados por los particulares, empresas, administraciones y terceros.

Como Graduado Social, confecciona mensualmente las liquidaciones a la Seguridad Social que realizan las

empresas, así como tramita y asesora todos los expedientes de jubilación, incapacidad, viudedad, orfandad,

prestaciones en favor de familiares y todas aquellas otras cuestiones que se realizan ante la Seguridad Social.

El Graduado Social, al igual que otros profesionales jurídicos está facultado legalmente para ostentar la

representación procesal en juicio, aplicando sus conocimientos técnicos en el derecho laboral y social,

situándose a favor de los derechos de su representado patrocinándolo, argumentando, alegando,

protegiéndolo, mediando, haciendo uso del derecho y pidiendo y postulando en la controversia ante el Juez o

el Tribunal.

Su labor no es pura procesal laboral, no es mecánica, sino que intenta acercar las posturas de las partes,

intenta conciliar o mediar, por ello Gloria Serra, considera que : “Son los mediadores imprescindibles entre

empresarios y trabajadores y la administración.1 Su dedicación no está solo en hacer cumplir la Ley, su mano

izquierda y su buen conocimiento y experiencia en el sector hacen que su mediación solucione muchas

dificultades y problemas.”

2. COMPETENCIAS DE LOS GRADUADOS SOCIALES: ACTUACIONES EN EL MUNDO DEL TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL

- VIA JUDICIAL: Representación ante los Tribunales de lo Social, (1º Instancia), en todo tipo de procedimientos

laborales y de seguridad social de trabajadores y/o empresarios, Entidades: despidos, reclamaciones de

cantidad, derechos, derechos fundamentales, prestaciones, ante empresas, administración, entidades,

corporaciones.

1 Revista del Consejo General de Graduados Sociales Número 32. (Febrero del 2016) Palabras textuales de Gloria Serra.

Periodista de Radio y Televisión.

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Representación en el Tribunal Superior de Justicia o el que corresponda en función del pleito y su naturaleza

que realice las funciones de segunda instancia, para formular, presentar y representar a las partes en el

Recurso de Suplicación.

- VIA ADMINISTRATIVA: Representación y dirección técnica de procedimiento ante: Inspección de Trabajo

(inspecciones, recursos, actas de infracción), centros de conciliación, reclamaciones previas a la vía

jurisdiccional de lo Social. Prestaciones Contributivas y no contributivas. Ayudas sociales.

- Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): Solicitud y tramitación de pensiones (incapacidad, invalidez,

jubilación, viudedad, orfandad, maternidad, paternidad); tramitación de documentos y procedimientos

específicos para la cobertura sanitaria de ciudadanos o de trabajadores.

- TESORERIA: Procedimientos de afiliación, cotización, reclamación de cuotas, de ingresos y pagos,

recaudación.

- IMSERSO y SERVICIOS SOCIALES: Solicitud y tramitación de ayudas sociales, calificación de minusvalías.

- EXTRANJERIA: Solicitud de permisos de trabajo y residencia, agrupación familiar.

- PREVENCION DE RIESGOS: Asesoramiento y gestión en prevención de riesgos.

- AUDITOR LABORAL: realización de estudios y dictámenes

- PERITO LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL, ante los Tribunales de Justicia.

-CONCILIACIONES: Conciliadores en conflictos colectivos, convenios y otros conflictos individuales laborales.

Conflictos extrajudiciales. Véase SAMA : http://www.fundacionsama.com/asecla/index.htm

- MEDIACION: mediación extrajudicial, especialmente en ámbitos sociolaborales, para resolver conflictos o

controversias, que mantengan las partes y poder llegar a acuerdos.

Para ello tendremos en cuenta los artículos 63 a 65 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción laboral.

Ley 36/2011, de 10 de Octubre, reguladora de la Jurisdicción social.

En el artículo 63, trata sobre la conciliación o mediación previas. El artículo 64 se refiere a las excepciones a la

conciliación o mediación previas y el artículo 65 contempla los efectos de la solicitud de conciliación o de

mediación previa y sobre los laudos arbitrales.

- SERVICIOS A EMPRESAS: Los graduados Sociales, asesoran y gestionan la mayor parte de las pymes, tanto en

materia laboral y de seguridad social, contabilidad, impuestos, prevención de riesgos.

- SERVICIOS A TRABAJADORES: Asesoran a los trabajadores, y representan ante la administración o juzgados,

en reclamación de derechos, cantidad, despidos, prestaciones.

- SERVICIOS A INSTITUCIONES, ORGANIZACIONES, ENTIDADES, en materia Laboral y de Seguridad Social,

fiscalidad, etc.

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3. EL GRADUADO SOCIAL, COMO ADMINISTRADOR DE FINCAS COLEGIADO

Por El Real Decreto 693/68 2de 1 de abril (BOE Nº 85 de 9 de abril), se crea el Colegio Nacional Sindical de

Administradores de Fincas y habilita al graduado social para el ejercicio de la profesión de administrador de

fincas.

En principio, a los Graduados Sociales como a los Licenciados en otras disciplinas no se les permitía la

colegiación directa en el Colegio de Administradores de Fincas, de manera automática.

Según la Sentencia de 9 de febrero de 2004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Supremo, Sección 3ª, se estimó el Recurso de Casación 1664/1999 interpuesto por tres Arquitectos contra la

Sentencia de 11 de diciembre de 1998 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había declarado

ajustadas a Derecho las resoluciones del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de

31.07.1995 que resolvían denegar a los recurrentes su solicitud de ingreso directo en dicho Colegio. En esta

sentencia del Tribunal Supremo se entendió que la disposición derogatoria de la Constitución Española afectó,

por razón de la aplicación directa del principio de igualdad consagrado en su artículo 14, a la relación de

titulaciones académicas contenidas en el artículo 5.1 del Decreto 693/1968 en el sentido de que no podían

excluirse del acceso directo al Colegio de Administradores de Fincas a titulaciones relacionadas con dicha

profesión, como la de Arquitecto, que no estaban incluidas en la relación contenida en dicho Decreto.

A la vista de esta Sentencia del Tribunal Supremo y de que comenzó a ser aplicada por otros órganos

judiciales inferiores, como el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Murcia, en su reciente

Sentencia de 23 de octubre de 2008 dictada en el Procedimiento Ordinario 415/2007, en este caso a favor del

acceso directo a la colegiación como Administrador de Fincas de un Graduado Social, el Consejo General de

Colegios Oficiales de Administradores de Fincas, por resolución comunicada al Ministerio de la Vivienda el 13

de marzo de 2009, acordó hacer extensiva la posibilidad de incorporación a los respectivos Colegios de

Administradores de Fincas a quienes cuenten con la titulación de Arquitecto, Graduado Social, Arquitecto

Técnico, Ingeniero Técnico de Obras Públicas e Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, por entender que así

lo impone la interpretación del ordenamiento jurídico post constitucional efectuada por el Tribunal Supremo.

2 Artículo quinto segundo del Real Decreto 693/68 de 1 de Abril, Boletín Oficial del Estado el 09 de Abril de 1968. «Los que

posean el título de bachiller superior, tanto General como técnico, los técnicos de grado medio, los maestros de Enseñanza primaria y los Graduados Sociales, una vez superadas las pruebas de selección de carácter técnico y especializado que, adaptadas a las recomendaciones de la Federación Internacional de Profesiones Inmobiliarias y previa la aprobación del Organismo competente, se regulen en los Estatutos de la Corporación. En todo caso, la incorporación al Colegio llevará consigo la expedición del correspondiente título de Administrador de Fincas a favor del interesado».

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4. EL GRADUADO SOCIAL COLEGIADO

Existen tres modalidades de colegiación para el Graduado Social: Libre, de Empresa y No ejerciente.

4.1 EJERCICIO PROFESIONAL COMO EJERCIENTE LIBRE

El Graduado Social, en el ejercicio libre de su profesión, asesora, representa y gestiona en materias sociales,

laborales, de seguridad social y empleo a entidades, empresas y trabajadores. El carácter multidisciplinar de los

estudios en Relaciones Laborales, le permite adoptar un enfoque global de los problemas, pues está en

condiciones de analizar no sólo sus aspectos laborales, sino también cualquier otra faceta de los mismos,

apoyándose en conocimientos sociales, contables, fiscales y económicos que configuran una parte importante

de su plan de estudios.

Los Estatutos de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, fueron aprobados por Real Decreto 1415/2006,

de 01 de Diciembre y definen, como funciones propias de la profesión, las siguientes:

Estudio, asesoramiento, representación y gestión, sin necesidad de apoderamiento especial, en

cuantos asuntos laborales sociales y fiscales le sean encomendados por o ante el Estado, Comunidades

Autónomas, Corporaciones Provinciales y Locales, la Seguridad Social, entidades, empresas y particulares.

Representación en los procedimientos laborales y de Seguridad Social.

Cuantas otras funciones les atribuyan las leyes o disposiciones de carácter general.

Asistencia Técnica en la Jurisdicción de lo Social y Recurso de Suplicación.

Para el ejercicio libre de la profesión es requisito imprescindible la colegiación.

La profesión de Graduado Social, entendido como el profesional que colabora, informa, apoya y, en

definitiva, asesora a los distintos agentes sociales (empresarios y trabajadores), es la salida como profesional

liberal de los estudios en Relaciones Laborales.

La elaboración de nóminas y contratos, tramitación de todo tipo de procedimientos (jubilaciones, altas,

bajas, incapacidad) ante la Seguridad Social y, la intermediación en la resolución de conflictos laborales, son

campos en los que los conocimientos adquiridos en diversas materias cursadas a lo largo de los estudios de

Relaciones Laborales (Derecho del Trabajo I, Derecho del Trabajo II, Prácticas de Derecho del Trabajo,

Seguridad Social I, Seguridad Social II, Prácticas de Seguridad Social, Derecho Sindical, Derecho Procesal

Laboral, Derecho Tributario, Régimen Fiscal de la Empresa, Economía Laboral) permiten a los titulados

desenvolverse con total solvencia.

Los Graduados Sociales están habilitados para personarse en representación de las empresas y los

trabajadores ante los Tribunales de Justicia. El artículo 545.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su última

reforma establece que: -En los procedimientos laborales y de Seguridad Social la representación técnica podrá

ser ostentada por un graduado social colegiado, al que serán de aplicación las obligaciones inherentes a su

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función, de acuerdo con lo dispuesto en su ordenamiento jurídico profesional, en este título y especialmente

en los artículos 187, 542.3 y 546 de esta Ley-.

De este modo, la actuación de los Graduados Sociales/Relaciones Laborales ante los órganos jurisdiccionales

del orden social queda plenamente consolidada por lo dispuesto en la ley.

4.2 EJERCICIO PROFESIONAL EN LA EMPRESA

En el ámbito de la empresa, pública y privada, la función del Graduado Social es la prestación de sus

servicios profesionales en los departamentos de Personal y Recursos Humanos, bien desempeñado labores de

dirección, bien cumpliendo las funciones y tareas de su profesión.

Esta salida profesional, viene siendo desempeñada por los Graduados Sociales, de hecho el 80% de las

Pymes y muchas Grandes Empresas, están asesoradas por Graduados Sociales, que a su vez, pertenecen a otras

asociaciones profesionales.

Algunas de las funciones a desempeñar, por el Graduado Social Ejerciente de Empresa en un Departamento

de Personal y Recursos Humanos serían:

Confección de nóminas y seguros sociales

Trámites relativos a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, maternidad y situaciones de

incapacidad.

Desarrollo y planificación de políticas formativas en la Empresa.

Determinación de escalas salariales.

Valoración de los puestos de trabajo.

Selección de personal.

Estudio de puestos de trabajo y planificación de plantillas.

Diseño de programas de acogida y motivación del personal.

Organización de los servicios y de la política de acción social.

Estudio, preparación y negociación de convenios colectivos.

Representación en el Tribunal Superior de Justicia (recurso de suplicación).

Representación de la empresa ante organismos públicos: Dirección Provincial de Trabajo, Inspección de

Trabajo, Juzgados de lo Social ( 1ª Instancia ).

Relaciones laborales con los miembros del Comité de Empresa y Sindicatos.

Coordinador y Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en la Empresa.

Estudio de la política de contratación y elaboración de contratos de trabajo.

Análisis de métodos de trabajo.

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4.3 COLEGIACIÓN COMO NO EJERCIENTES

El Colegiado No Ejerciente es aquél que ostentando el correspondiente título académico de -Diplomado o

Titulado de Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, no ejerce actividad profesional como tal.

Profesionales de la Administración Pública

El Graduado Social puede acceder, previa superación de las correspondientes pruebas (oposición, concurso o

concurso-oposición) a cualquiera de las Administraciones Públicas, para realizar las funciones propias de su

especialidad. Aunque en la Administración española de momento no existe un cuerpo específico de Graduados

Sociales/Relaciones Laborales, los titulados pueden optar por cualquiera de las pruebas que dan acceso a los

diferentes cuerpos o escalas en las que se exija un título universitario de primer o segundo ciclo. En particular,

dada su especialización, las oposiciones más adecuadas al perfil de los estudios en Relaciones Laborales son:

Con el Título de Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos o con el Título Universitario de

Segundo Ciclo: Diplomado en Relaciones Laborales + Licenciado en Ciencias del Trabajo: ( Grupo A de la

Administración Pública )

Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

Técnicos Superiores de Seguridad Social.

Cuerpos Técnicos Superiores de la Administración Pública y Autonómica.

Es posible también, dentro de la Administración Pública, acceder a diversos cuerpos en el ámbito de la

enseñanza.

Profesores de Escuela Universitaria.

Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Profesores de Enseñanza Secundaria, en la especialidad Administrativa y Comercial.

Formación y Orientación Laboral.

Profesores Colaboradores en la Universidad; que pueden ser contratados por las Universidades para

impartir enseñanzas sólo en aquellas áreas de conocimiento que establezca el Gobierno, previo informe del

Consejo de Coordinación Universitaria. Los Profesores Colaboradores tendrán la obligación de impartir

enseñanzas teóricas y prácticas en cualquier centro de su Universidad. Los Profesores Diplomados o Titulados,

Ingenieros Técnicos y Arquitectos técnicos, impartirán enseñanzas en el primer ciclo de las titulaciones y los

Profesores Licenciados, Ingenieros y Arquitectos en primer y segundo ciclo.

Con el Título Universitario de Primer Ciclo: Diplomado en Relaciones Laborales

(Grupo B de la Administración Pública )

Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.

Gestión de Empleo del INEM.

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Gestión de la Administración de la Seguridad Social.

Cuerpos de Gestión de la Administración Pública y Autonómica.

Técnicos de Empleo y Desarrollo Local.

5. LA MISIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES

Los estatutos del Colegio Oficial de Zaragoza, recogidos en el Boletín Oficial del Estado, el sábado 16 de

Diciembre de 2006, dicen que: el colegio es una corporación de Derecho Público, de carácter profesional, con

personalidad jurídica propia, y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines en el ámbito de su

competencia.

El Colegio Profesional, en un Estado social y democrático de derecho ha establecido como Misión:

La ordenación de la profesión conforme a principios de deontología, eficacia, independencia,

responsabilidad y solidaridad entre sus colegiados, y acatamiento al orden constitucional vigente, la defensa de

sus derechos e intereses profesionales, su formación permanente que permita su desarrollo profesional y

humano, y facilite su labor profesional.

Prestar a los Colegiados, los entes y personas que ellos representan, las distintas Administraciones

Públicas, y la Sociedad en General, unos servicios profesionales y principios que promuevan la Justicia Social en

el ámbito socio-económico, y ser cauce de representación jerárquico ante todas las instancias en las que sea

precisa su intervención para la promoción, defensa y protección de la profesión.

Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes y los estatutos profesionales, así como las normas y

decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

Promover la organización un sistema de asistencia que permita contar con los servicios de un

Graduado Social por parte de quienes carezcan de recursos económicos para sufragárselos.

Participar cuando así se encuentre establecido por normas legales o reglamentarias en los consejos y

órganos consultivos de las distintas Administraciones Públicas en materia de competencia de la profesión del

Graduado Social.

Estar representados en los Consejos Sociales Universitarios radicados en el ámbito territorial del

Colegio siempre que así se encuentre previsto en la correspondiente legislación autonómica en materia de

Universidades.

Participar en la elaboración de los planes de estudio, siempre que sean a tal fin requeridos por los

centros docentes donde se cursen las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos que habilitan para

el ejercicio de la profesión de Graduado Social; mantener contacto permanente con los mismos y preparar la

información necesaria para facilitar el acceso al ejercicio profesional de los nuevos Colegiados.

Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional,

formativo, cultural, asistencia y de previsión, y otros análogos; proveer al sostenimiento económico con los

medios necesarios y organizar, en su caso, cursos para la formación profesional de los posgraduados.

Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados impidiendo la competencia desleal entre los

mismos.

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Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

Intervenir, en vía de conciliación, o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se

susciten entre los colegiados.

Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el

cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la

profesión.

Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan honorarios

profesionales, así como establecer, en su caso, servicios voluntarios para su cobro.

Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante

la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con

sus fines que puedan serle encomendadas o acuerde realizar por propia iniciativa.

Ostentar la representación que establecen las leyes para el cumplimiento de sus fines.

Facilitar a los Juzgados y Tribunales la relación de los colegiados que pudieran ser requeridos o

designados para intervenir como peritos en asuntos judiciales.

Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.

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6. RANKING DE COMPETENCIAS PARA SER ADMINISTRADOR DE FINCAS ENTRE UN GRADUADO EN

RELACIONES LABORALES Y RECURSOS HUMANOS Y OTRAS TITULACIONES

Comparación de Competencias entre un graduado social y otras profesiones para ser un

administrador de fincas

COMPETENCIAS GRADUADOS

SOCIALES

INGENIEROS DE

MONTES

ECONOMISTA DERECHO

CONOCIMIENTOS

AVANZADOS DE

DERECHO

Elementos de Derecho

Civil o de la Empresa o

Mercantil.

Competencias en

Elementos de

Derecho Civil,

Elementos de

Derecho

Administrativo.

Falta competencias

a Nivel de Derecho

Competencias en

Derecho Civil y

Mercantil

(Asignaturas como:

Principios de

derecho y derecho

mercantil)

Competencias en

Derecho Civil y

Mercantil, Derecho

Constitucional,

Derecho Penal,

Derecho Procesal

DERECHO

ADMINISTRATIVO

/DERECHO DEL TRABAJO

Y DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

Competencias

adquiridas en estos

ámbitos

(Asignaturas como:

Elementos de

Derecho

Administrativo,

Seguridad Social I y

Seguridad Social II).

Falta de

competencias en

estos ámbitos

Competencias

Adquiridas a nivel de

Derecho y de

Derecho Mercantil,

Falta de

competencias a nivel

de Derecho Laboral

Competencias

adquiridas a nivel

de Derecho

Administrativo y

Laboral.

(Asignaturas como:

Derecho Individual y

colectivo del

Trabajo, Derecho de

la Protección

Social).

FISCALIDAD Competencias

Adquiridas

(Asignaturas como:

Elementos de

Derecho de la

Empresa).

Falta de

Competencias en

este ámbito (Quizá

adquieran

competencias en

asignaturas como

Economía y

Empresa)

Competencias

sobradamente

adquiridas

(Asignaturas como:

Sistema Fiscal

Español I y II,

Hacienda

autonómica y local)

Competencias

sobradamente

adquiridas

(Asignaturas como:

Derecho Financiero

y Tributario).

GESTIÓN CONTABLE

(DIARIO, MAYOR,

BALANCES)

Competencia

adquirida a nivel

básico (Asignaturas

como: Contabilidad)

Falta de

competencias en

este ámbito

Competencias

sobradamente

adquiridas

(Asignaturas como:

Introducción a la

contabilidad).

Falta de

competencias en

este ámbito

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APLICACIONES

INFORMÁTICAS

Competencias

Adquiridas

(Asignaturas como:

Tecnologías

aplicadas a la

Gestión de la

Información).

Competencias

Adquiridas

(Asignaturas como:

Expresión Gráfica,

Estadística e

Informática).

Competencias

Adquiridas

(Asignaturas como:

Sistemas

Informáticos de

ayuda a la decisión)

Falta de

competencias en

este ámbito.

SOCIOLOGÍA/PSICOLOGÍA

(TÉCNICAS DE REUNIÓN Y

DIRECCIÓN DE GRUPOS)

Competencias

Adquiridas.

(Asignaturas como:

Políticas

Sociolaborales,

Métodos y Técnicas

de Investigación

Social).

Falta de

competencias en

este ámbito

Competencias

Adquiridas

(Asignaturas como:

Sociología,

Pensamiento

económico.)

Competencias

Adquiridas

(Asignaturas como:

Sociología jurídica,

Técnicas de

comunicación y

expresión para

juristas).

CAPACIDAD DE

MEDIACIÓN

Competencias

Adquiridas

(Asignaturas como:

Gestión del

Conflicto y Técnicas

de Negociación,

Dirección y Gestión

de Recursos

Humanos).

Falta de

Competencias en

este ámbito, serán

necesarios módulos

de formación por

parte del Colegio de

Administradores de

Fincas.

Competencias

Adquiridas

(Asignaturas como:

Decisión y Juegos).

Aunque serían

necesarios

complementos

formativos dados

por el Colegio de

Administradores de

Fincas.

Serán necesarios

competencias o

módulos formativos

en mediación por

parte del Colegio de

Administradores de

Fincas.

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CAPÍTULO III

CONCEPTO Y RÉGIMEN JURÍDICO DE UN ADMINISTRADOR DE FINCAS COLEGIADO

Un administrador de fincas es un profesional que se encarga de gestionar, a petición de los propietarios de

fincas rústicas o urbanas, o por decisión de una junta de propietarios, los asuntos financieros, legales y técnicos

necesarios para el mantenimiento y la gestión económica de las mismas.

La regulación de la figura del Administrador de fincas, se encuentra en el Real Decreto 693/68, la Ley

8/1999 de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad Horizontal. (Ley de

Propiedad Horizontal, en adelante L.P.H.)

La Ley tiene por objeto la regulación de la forma especial de copropiedad establecida en el artículo 396 del

Código Civil, que se denomina propiedad horizontal o de casas por pisos.

En principio, y según extraemos de la lectura del artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal 49/1960 –

modificada por la Ley 8/1999 de 06 de Abril, no se obliga a la contratación de un Administrador de Fincas, por

parte de la Comunidad de Propietarios, sin embargo, es cierto que tener a una persona ajena a la

comunidad de vecinos que sea la encargada y responsable de la gestión y administración de las tareas de la

comunidad, así como, de mediar en las inevitables diferencias que puedan surgir entre los vecinos, suele ser

una buena opción para que todo fluya de manera ordenada.

Según Óscar Fernández León3, (Administrador de Fincas) “Los Administradores de Fincas Colegiados hacen

más cosas de las que parecen: no solo se ocupan de administrar el patrimonio inmobiliario de los ciudadanos,

sino de mantenerlo. Por ello, deben de fomentar la comunicación con los vecinos para que conozcan el trabajo

que realizan.”

Según el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas habría que distinguir entre si las fincas

son arrendadas o son de propietarios, ya que las obligaciones previstas son diferentes

1.1 Funciones del Administrador de Fincas arrendadas

En el caso de la administración de fincas arrendadas, el administrado debe ocuparse principalmente de:

• Selección del arrendatario, constitución de la fianza, redacción y firma del contrato.

• Obtención de la cédula de habitabilidad.

3 Revista del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas. Número 176. 2º Trimestre del 2016. Los

administradores de Fincas colegiados presentaron su 20º Congreso Nacional y 1º Internacional en Sevilla, durante el segundo trimestre del año 2016.

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• Cobro de la renta y actualización de la misma.

• Repercusiones, pago de los gastos e impuestos, incluido el IVA,(impuesto de valor añadido), aplicación de

retenciones sobre el IRPF.(Impuesto de Renta Personas Físicas).

• Gestionar el traspaso de locales comerciales.

• Atender las obras de reparación y mejora. Además de las obligaciones derivadas de las relaciones laborales

con empleados del inmueble.

• Liquidación al propietario.

• Gestión sobre los morosos.

• Asesoramiento sobre cualquier cuestión o incidencia en el arrendamiento.

Funciones del Administrador de Fincas de propiedad

En la gestión de comunidades de propietarios, le corresponden las obligaciones fijadas en el art. 20 de la LPH:

• Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios

• Preparar el plan de gastos e ingresos.

• Atender a la conservación de la finca.

• Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros.

• Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta, custodiando la documentación.

• Llevar a cabo aquellas atribuciones que le confiera Junta.

• Asesorar a la comunidad.

• Controlar los proveedores.

• Dar cuenta de siniestros a las compañías de seguros.

• Ocuparse de las relaciones laborales con los empleados de la finca, aplicando las normas de convenio y las

modalidades contractuales más favorables, practicando las liquidaciones de la Seguridad Social y las que

fiscalmente procedan.

• Llevar una adecuada contabilidad.

• Advertir sobre la morosidad

• Lo más importante, el mantenimiento de la convivencia entre los componentes de la comunidad.

Además, cuando actúa como Secretario de la Comunidad, que es casi en todos los casos, de acuerdo con el

Presidente debe convocar la Junta, asistir a la reunión, que normalmente dirige, redactar el acta y practicar las

notificaciones que procedan.

Por último, en el asesoramiento global a la comunidad, debe cumplimentar todas las obligaciones que

incumben al inmueble, así como informar y cuando proceda tramitar la solicitud de ayudas o subvenciones a

las que pueda tener derecho el edificio en los casos de rehabilitación o de obras de reparación protegidas.

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La L.P.H. contempla dos posibilidades para la ocupación del cargo de administrador de una comunidad.

Por un lado, la LPH dice que cualquier propietario puede se administrador, o secretario-administrador,

en su caso, de su comunidad de vecinos, sin ningún otro requisito que precisamente ese, el de ser

propietario. Es decir, que en este caso, la Ley no exige ningún conocimiento o cualificación mínima

para ejercer de administrador.

Por otro lado, la LPH contempla la posibilidad de que la Junta de propietarios decida nombrar como

administrador, normalmente secretario-administrador, a una persona ajena a la comunidad. Y en este

caso, la Ley sí que exige que esta persona tenga una cualificación suficiente legalmente reconocida.

La LPH en los apartados 5 y 6 del artículo 13 señala lo siguiente:

«5. Las funciones del secretario y del administrador serán ejercidas por el presidente de la comunidad, salvo

que los estatutos o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos

separadamente de la presidencia.

6. Los cargos de secretario y administrador podrán acumularse en una misma persona o bien nombrarse

independientemente.

El cargo de administrador y, en su caso, el de secretario-administrador podrá ser ejercido por cualquier

propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para

ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos

establecidos en el ordenamiento jurídico».

2. COLEGIACIÓN DE UN ADMINISTRADOR DE FINCAS

En el año 2009, con la entrada en vigor de la Ley Ómnibus, , en la Ley 25/2009, de 22 de Diciembre, de

modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y

su ejercicio, se estableció el libre acceso a las actividades de servicios, con lo que, al igual que en otros muchos

sectores profesionales, en la administración de fincas se abrió la libre competencia. Desde entonces, no es

obligatorio que el administrador de fincas sea un profesional colegiado.

No obstante, el amparo de un Colegio Profesional responde de los servicios que presta un administrador

colegiado con los criterios de independencia, eficacia y responsabilidad, además de garantizar su actuación con

un seguro de caución y un seguro de responsabilidad civil (RC). Lo que ofrece seguridad y garantías a una

comunidad de propietarios

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20

Para colegiarse en el Colegio de Administradores, hay dos formas:

Tener determinados títulos universitarios, tales como licenciatura en derecho, en ciencias políticas,

económicas y comerciales, en ciencias empresariales, en administración y dirección de empresas, en

arquitectura, en ciencias químicas, en geografía e historia, en ciencias físicas, en psicología, en filosofía

y ciencias de la educación, en matemáticas, en investigación y técnicas de mercado, en filosofía y

letras y en sociología, diplomatura en ciencias empresariales, en relaciones laborales, en gestión

comercial y marketing, en gestión y administración pública y en magisterio, procuradores de los

tribunales de justicia, ingenieros agrónomos, ingenieros de montes, veterinarios, ingenieros técnicos

agrícolas, ayudantes de montes, ingenieros técnicos forestales, ingenieros técnicos de obras públicas,

ingenieros de caminos, canales y puertos, ingenieros industriales e ingenieros técnicos industriales,

ingenieros de minas, ingenieros técnicos en topografía, ingenieros en informática, ingenieros técnicos

de telecomunicación, ingenieros de telecomunicación, entre otras. En cuyo caso, presentando dicho

titulo y pagando la tasa que cada colegio establece para ello, nos darán el título de colegiado.

Aprobar el plan de estudios de la Escuela Oficial de Administradores de Fincas, autorizado por el

Ministerio de Fomento, que actualmente de ofrece en 5 universidades españolas, mediante la creación

de un título propio de cada una de ellas, que deben constar de un mínimo de 180 créditos, y que se

desarrolla en 3 años. Las 5 universidades que imparten este grado son:

Universidad de Burgos (online).

Universidad de Alcalá de Henares (online o presencial).4

Universidad Abat Oliba de Barcelona (presencial).

Universidad Politécnica de Valencia (presencial).

Universidad Antonio Nebrija de Málaga (presencial).

Una vez obtenido el título de colegiado, el Colegio mantiene la puesta al día de sus miembros mediante

charlas, circulares, cursillos y una revista mensual del Consejo General de Colegios de Administradores de

Fincas de España (CGCAFE). Revista URBIS y la del Consejo General de la Administración Rústica y Urbana.

4 Estudio Propio de Administración de Fincas Universidad de Alcalá Curso 2016/2017. El Curso proporciona la

formación necesaria para ejercer como profesional como Administrador de Fincas: viviendas o complejos residenciales, centros turísticos, centros comerciales, edificios de oficinas en alquiler, áreas industriales, etc.

Permite obtener un Título Universitario que es apto para la colegiación en cualquier Colegio Profesional de Administradores de Fincas de España, tal como recoge el Convenio firmado entre la Universidad de Alcalá y el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España.

El Estudio tiene una duración de tres Cursos Académicos (de octubre a junio). Los Estudios pueden seguirse en una Modalidad Presencial o en otra íntegramente on line.

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Asimismo, el colegiado tiene el asesoramiento de los servicios del Colegio (Jurídico, Fiscal, Laboral,

Arquitectónico, Ingeniería, Protección de datos…).

3. COMPETENCIAS DE LOS ADMINISTRADORES DE FINCAS

Un administrador de fincas puede desarrollar su trabajo como empresario, a través de su propio despacho,

o ejercer la profesión contratado por otras empresas.

Necesita ser experto en multitud de materias para que, sin llegar al grado de especialización de los técnicos

específicos en cada sector, sepa aportar en cada momento y a cada problema la solución, gremio y

procedimiento correctos.

Precisa conocer en cada momento las posibles subvenciones de los distintos organismos (D.G.A,

Ayuntamiento) para ponerlas a disposición de los clientes, colaborando eficazmente en la gestión para su

obtención.

Asesoramiento tanto en materia legal (Ley de Propiedad Horizontal, Legislación laboral, Legislación

constructiva, Ordenanzas Municipales) así como en cualquier aspecto que el cliente le demande.

Tiene que apostar por la integración de las posibilidades que Internet le ofrece para la mejora en la gestión

de su negocio: comunicación on line con las entidades bancarias; correo electrónico con clientes y proveedores,

empresas, gestiones más rápidas y seguras para las Comunidades vía Internet (denuncias en Policía Nacional,

tramitaciones en Hacienda, gestión ante la Seguridad Social de altas bajas, cotizaciones, seguros sociales)

En el desarrollo de estas funciones, el Administrador está facultado para realizar cuantos actos de

administración y gestión sean necesarios, con observancia de las normas legales aplicables, la costumbre y la

prudencia.

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CAPÍTULO IV

MEDIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN CONFLICTOS

1. CONFLICTOS, ANÁLISIS Y GESTIÓN DE CONFLICTOS

Como señala OVEJERO BERNAL , «el conflicto surge cuando, dos o más personas tienen distintos puntos de

vista sobre un hecho concreto, no existe una comunicación efectiva entre las partes interesadas y cada parte

impone su voluntad de respetar el interés del otro»5. E l conflicto es psico o sociológicamente inevitable

porque es inherente a la interacción humana. Donde hay interacción humana y social inevitablemente habrá

desavenencias a solucionar.

El conflicto se puede analizar desde dos perspectivas: conflicto como riesgo y conflicto como oportunidad.

La visión del conflicto desde una óptica u otra, tiene una serie de peculiaridades que se definen a

continuación:

Conflictos como riesgo:

- Aumenta la distorsión preceptiva de la comunicación y la de los perjuicios.

- Fomento de la polarización y de la hostilidad.

- Pérdida del auto concepto y de la autoimagen, motivada por un sentimiento de pérdida de eficacia.

- Disminución de la motivación.

Conflictos como oportunidad:

- Motor de cambio y mejora profesional humana y técnica.

- Ocasión para aprender habilidades de negociación.

- Percepción de eficacia ante las dificultades.

- Ayuda a fomentar la cohesión e identidad de grupo.

- Establecer nuevos canales de comunicación.

- Contribución para crear valores positivos de cooperación, respeto y participación.

Existen tres características formales en cualquier tipo de conflicto:

- Interactuación de dos o más agentes, cada uno en su realidad o posición.

- No existe comunicación efectiva entre las partes.

- No se respeta la voluntad de las partes implicadas.

5OVEJERO BERNAL, A., Técnicas de negociación. Cómo negociar eficaz y exitosamente, Ed. McGraw-Hill/Interamericana de

España, Madrid, 2004, p. 13.

Page 23: TRABAJO FIN DE GRADO RELACIONES LABORALES Y RECURSOS …

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En cuanto a su tipología, podemos distinguir las siguientes clases de conflictos6:

Conflictos intrapersonales: Ocurren dentro de la propia persona, cuando se desean alcanzar a la vez

objetivos contrapuestos.

Conflictos interpersonales: Ocurren entre dos o más personas que podrían ser vecinos de una misma

comunidad de propietarios. Ejemplo: Cuando uno de ellos aparca su vehículo invadiendo la plaza del

vecino colindante.

Conflictos intra grupales: Se producen dentro de un grupo, como los que tienen lugar dentro de una

comunidad de vecinos que, por ejemplo, debata acerca del mejor sistema de depuración del agua de la

piscina de uso común.

Conflictos intergrupales: Ocurren entre grupos, por ejemplo, entre dos comunidades de vecinos

próximas que podrían discutir acerca de la ubicación más conveniente de los contenedores de basura.

El problema o hecho que motiva la controversia:

El asunto objeto del conflicto, es la parte más subjetiva de definir. Cada parte, ofrece su visión sobre la

controversia en función de sus intereses y el poder de influencia que ejerzan sobre los demás. Este elemento es

la clave del conflicto, y la persona que encauce el enfrentamiento deberá establecer unos objetivos realizables,

que marquen el camino hacia una situación satisfactoria para todas las partes interesadas.

Las estrategias:

La forma en que se aborda el conflicto, puede adoptar distintos caminos en función de la situación deseada

por los interesados, entre ellas encontramos:

- Estrategia de evasión: las partes una vez acaecido el conflicto permanecen indiferentes a las

circunstancias que rodean el problema. Permanecen a la espera de que el tiempo o un nuevo suceso cambien

el curso que ha tomado el conflicto.

- Estrategia de imponerse por la fuerza: en este caso se impondrá el protagonista que ejerza más poder,

y tendremos una situación de vencedor-vencido.

- Estrategia de recurrir a un tercero/autoridad: en este caso, una persona ajena legitimada para actuar

en el conflicto, decidirá hacia qué lado se decanta la solución, obteniendo de nuevo una situación de vencedor

y vencido.

- Estrategia de intermediación entre las partes: en este caso, son los propios actores los que definen el

cauce más satisfactorio para todas las partes, comenzando a establecer una vía de diálogo con posibles

soluciones o acuerdos. Podrán o no recurrir a un tercero para resolver la controversia, pero la solución vendrá

de la mano de la autonomía de las partes.

6 La tipología de conflictos es de ALZATE SÁEZ DE HEREDIA, R., “La dinámica del Conflicto”, en Mediación y solución de

conflictos….ob. cit. pp. 44 y 45

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24

Gestión del conflicto: formas de afrontar el conflicto

El conflicto es un procedimiento, inherente a las personas y lo habitual es que se desarrolle en el marco de las

relaciones sociales. En este sentido, la persona que dirija el conflicto tiene que saber gestionar de forma

integral los procedimientos cognitivos.

Estudiado el protocolo de actuación de cada parte interviniente, se podrán adoptar distintas formas de

enfrentamiento para la resolución del conflicto:

- Competición/ confrontación o enfoque beligerante: es el enfoque clásico que se da en cualquier

conflicto (ganar/perder). En este caso, cada parte actuará en función de sus propios intereses, y utilizará

amenazas, imposiciones, etc.

- La evitación, acomodación o enfoque claudicante: se trata de mostrar una actitud de indiferencia ante

el problema. Para una de las partes, sus intereses están por debajo de la parte dominante y presentan una

actitud conformista. Los actores claudicantes en este sentido, prefieren mantener la relación con la parte

dominante, aunque pierdan el poder sobre el objeto del conflicto.

- El colaborador o enfoque resolutivo: ambas partes buscan la solución más satisfactoria para los actores.

Se crea un fortalecimiento de la relación personal y se busca intensamente la solución más aceptable.

En este enfoque es donde la mediación toma fuerza, estableciéndose como un mecanismo de resolución

alternativa de conflictos, donde las partes interesadas, recurren a un tercero (mediador) para que actúe de

conductor en la resolución del conflicto. La ventaja de elegir esta vía, es que la figura del mediador, no ejercerá

presión sobre ninguna parte, sino que su tarea es ayudar a las partes de encontrar una solución entre ellas

mismas, planteándose esta figura como un negociador asistido.

2. MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MARC) O ADR ALTERNATIVE

DISPUTE RESOLUTION

Se trata de un procedimiento en el que le objetivo es llegar a un consenso donde el conjunto de los

intereses estén satisfechos.

Resolución informal entre dos o más partes en conflicto, mediante la intervención de un tercero que les

ayuda a dar solución a la disputa sin recurrir a los procedimientos habituales de la vía procesal.

En el ordenamiento de la unión europea, 7Las directrices (Directiva 2008 ) que emite tanto el Parlamento

como la Comisión Europea son las siguientes: el acceso a cualquiera de las fórmulas es voluntario, la actuación

la llevará a cabo un tercero de forma activa y el resultado puede ser de obligado cumplimiento como el

arbitraje o no obligatorio como la negociación, la conciliación o la mediación.

Bajo este concepto se recogen en el ordenamiento jurídico español, cuatro mecanismos principales como

son la mediación, el arbitraje, la negociación y la conciliación. La filosofía común que comparten estas figuras

jurídicas es la voluntariedad de las partes y la flexibilidad del proceso.

7 Libro verde sobre las modalidades alternativas de solución de conflictos en el ámbito del derecho civil y mercantil, de 19

de abril de 2002.

Page 25: TRABAJO FIN DE GRADO RELACIONES LABORALES Y RECURSOS …

25

En cuanto a las formas autocompositivas, encontramos: la negociación, que es una fase previa a la

mediación, donde las partes de forma voluntaria tratan de llegar a un acuerdo, sin la figura de un tercero

neutral. Y en segundo lugar, la conciliación, que al igual que la negociación, trata de llegar a un acuerdo, pero

con un tercero que se limita al intercambio de los mensajes (intermediario de información).

Respecto a las fórmulas heterocompositivas como el arbitraje, las partes buscan la solución al conflicto

por una vía similar a la jurisdiccional, pero se recoge bajo de la figura del árbitro. Este tercero, dará solución al

conflicto, por lo que la autonomía de la voluntad de las partes interesadas desaparece y responderá

generalmente al esquema vencedor-vencido.

Fuente: Fundación Mediara

Negociación Mediación Conciliación Arbitraje Proceso Judicial

Voluntario/

Obligatorio

Voluntario Voluntario Voluntario Voluntario Obligatorio

Formalidad

es

Informal. Lo

definen las

partes

Informal. Lo

definen las

partes

Informal. Lo

definen las

partes

Cierta

formalidad.

Puede ser

definida por las

partes

Rígido y

estructurado por

leyes y normas

Público/

Privado

Privado Público/Privado Público/Privado Público/Privado Público

Personas

comprometidas en

el proceso

Sólo las

partes

Autorregulación

de las partes.

Ayuda de un

tercero neutral

e imparcial

Colaboración

de un tercero a

quien las partes

ceden cierto

control

Tercero elegible

al que se

someten las

partes

Tercero que no

puede ser elegido

Naturaleza

del procedimiento

Libre

presentación

de pruebas

Libre

presentación de

pruebas,

argumentos e

intereses

Libre

presentación

de pruebas,

argumentos e

intereses

Se regula el

momento en el

que se

presentan

pruebas y

argumentos

Se regula el

momento en el

que se presentan

pruebas y

argumentos

Resultado Se busca

alcanzar un

acuerdo

mutuamente

satisfactorio

Se busca

alcanzar un

acuerdo

mutuamente

satisfactorio, la

persona

mediadora NO

propone

fórmulas de

solución

Se busca un

acuerdo

mutuamente

satisfactorio. El

conciliador SÍ

propone

fórmulas de

solución.

Se busca

alcanzar

decisiones de

principios

fundamentados.

A veces se

busca solución

basada no solo

en derecho

(equidad)

Se alcanza una

solución de

principios basadas

en fundamentos

jurídicos.

Page 26: TRABAJO FIN DE GRADO RELACIONES LABORALES Y RECURSOS …

26

Una definición más específica de estos métodos sería la siguiente:

Arbitraje: Sistema heterocompositivo. La solución viene impuesta de fuera. Un tercero

designado por las partes impondrá la solución, que luego podrá ser ejecutada en los

tribunales. Acatan el laudo que ejecuta el árbitro. El Laudo tiene valor de título ejecutivo. El

arbitraje es según el Tribunal Constitucional (sentencia del 04 de Octubre de 1993) un

equivalente jurisdiccional mediante el cual las partes pueden obtener los mismos objetivos

que con la jurisdicción civil, esto es, la obtención de una decisión al conflicto con todos los

efectos de la cosa juzgada. Los arbitrajes no se regulan por la ley de enjuiciamiento civil, sino

por la ley de arbitraje.

Negociación: Sistema autocompositivo de resolución de conflictos. Las partes trabajan con sus

asesores o directamente entre ellos, para resolver sus desacuerdos y diferencias. Se ven

obligados por el acuerdo negociado.

Conciliación: Sistema autocompositivo de resolución de conflictos. Un tercero imparcial

efectúa una recomendación formal no impositiva, pero que necesita el compromiso de las

partes. Acatan los acuerdos pactados del tercero.

Mediación: Sistema autocompositivo de resolución de conflictos intersubjetivos o sociales. 8Un

tercero profesional e imparcial controla la intervención de las partes, pero no el contenido a

tratar. Serán las partes la que encuentren la solución mutuamente satisfactoria. Acuerdan la

solución sobre sus problemas. Existen diferentes clases de mediación que las podríamos

dividir en dos grupos: la mediación judicial y la mediación extrajudicial, la Ley 5/2012 de 6 de

Julio, no se refiere a ellas con esta denominación, pero la lectura de los artículos 25 y 26, se

llega a la conclusión de que esas son las dos principales categorías.

Entre las ventajas reconocidas a los sistemas alternativos o extrajurisdiccionales frente al proceso:

Mayor protagonismo a la voluntad de las partes en la solución del conflicto, lo que se traduce,

generalmente, en un mayor cumplimiento de la solución aportada.

Menor costo y duración frente al proceso judicial.

Permiten tener en cuenta ciertos aspectos no estrictamente jurídicos que subyacen en el fondo

de los conflictos.

Disminuyen la cantidad de conflictos que llegan a la jurisdicción, contribuyendo a la

descongestión de los tribunales.

Permiten una recuperación de la conciencia social haciendo a los ciudadanos partícipes de sus

propias soluciones

Se elabora un Libro Verde9 sobre las modalidades alternativas de solución de conflictos en el ámbito del

derecho civil y mercantil (Comisión de las Comunidades Europeas 19.04.2002) El objetivo de este Libro es

8 GONZÁLEZ-CUÉLLAR SERRANO N., y PENÍN ALEGRE, Mª L., “Mediación: una aproximación desde el Derecho y la

Psicología” en Mediación: Un método de resolución de conflictos…., ob. cit., p.7 9 Libro Verde sobre las modalidades alternativas de solución de conflictos en el ámbito del derecho civil y mercantil,

Comisión de las Comunidades Europeas, Bruselas 19.04.2002.

Page 27: TRABAJO FIN DE GRADO RELACIONES LABORALES Y RECURSOS …

27

proceder a una amplia consulta de los medios interesados sobre una serie de cuestiones jurídicas que se

plantean en lo referente a las modalidades alternativas de solución de conflictos en el ámbito del derecho civil

y mercantil. Se ha tomado conciencia de la nueva eclosión de las ADR en beneficio de los ciudadanos, por parte

de la Unión Europea, cuyo acceso a la justicia ha mejorado gracias a ello. Las ADR son objeto de especial

atención por parte de los Estados miembros, atención que en ocasiones desemboca en trabajos de carácter

legislativo. Este Libro Verde constituye la oportunidad de dar a conocer las ADR a un gran número de personas

y permite también hacer más inteligibles las realizaciones e iniciativas adoptadas en este ámbito por los

Estados miembros y a escala comunitaria.

3. MEDIACIÓN Y MARCO NORMATIVO DE LA MEDIACIÓN CIVIL Y MERCANTIL

La mediación es un instrumento eficaz para la resolución de controversias cuando el conflicto jurídico afecta

a derechos subjetivos de carácter disponible. Su regulación en España es bastante reciente y se contempla en

la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Es un método10no adversarial de resolución de conflictos, en la que dos o varias partes, con la asistencia de

una persona profesional, mediadora, exponen sus intereses, debaten, negocian, escuchan, aportan ideas, …

con el fin de ser capaces (por ellas mismas) de encontrar una solución satisfactoria para ambas, en la que

ninguna de las partes quede como vencido o como vencedor y que plasmarán en un acuerdo final.

La figura del mediador es, de acuerdo con su conformación natural, la pieza esencial del modelo, puesto

que es quien ayuda a encontrar una solución dialogada por las partes. La actividad de mediación se despliega

en múltiples ámbitos profesionales y sociales, requiriendo habilidades que en muchos casos dependen de la

propia naturaleza del conflicto.

La esencia de la mediación, indistintamente del campo de actuación, es su perspectiva de la resolución de

los conflictos desde un punto de vista positivo.

El hecho de ser un método no adversarial, implica la realidad de que las partes en conflicto tienen el claro

interés de resolver el problema que les afecta y van a trabajar, aportando su colaboración y voluntad, en su

resolución. La intención de las partes no es dañar al otro, sino resolver el conflicto.

Es decir, no es un método al servicio de hacer prevalecer la capacidad negociadora de una de las partes, con

el fin de imponer su voluntad, u obtener un beneficio personal, sin tener en cuenta el equilibrio de intereses de

todas las partes en conflicto.

10

Virginia Madrid del Toro, mediadora, abogada y administradora, Directora de la Comisión de Mediación y Arbitraje del Colegio de Administradores de Fincas de Valencia-Castellón.

Page 28: TRABAJO FIN DE GRADO RELACIONES LABORALES Y RECURSOS …

28

De ahí sus fundamentos de buena fe, respeto y colaboración (recogidos en la Ley de mediación 5/2012).

Las diferencias entre mediación y proceso Judicial son las siguientes:

MEDIACION TRIBUNALES

Control del proceso y resultado por las partes Control del proceso y resultado por el Juez

Colaboración Adversarial

Ganar-Ganar Ganar-Perder

Conflicto más amplio, puede abarcar Conflicto Legal, conflictos personales u otros

Protagonismo de las partes en la solución Decisión es del Juez

Más compromiso con el resultado Poco compromiso de las partes con el resultado

Posibilidad de reanudar el diálogo entre las partes Rompe todas las posibilidades de diálogo futuro

Permite soluciones creativas Las soluciones son más limitadas

Rápido Larga duración

Menor coste económico Mayor coste económico

Facilita y conserva la relación Crea distancia, costes emocionales

Genera empatía Genera hostilidad

Posibilidad alta de cumplimiento Más dificultad para el cumplimiento

Previene de conflictos futuros Reitera conflictos

3.1 MARCO NORMATIVO COMUNITARIO

Comenzaremos desde la Normativa Comunitaria:

Recomendación n.º 7/1981 del Comité de Ministros a los Estados miembros, relativa a medidas

tendentes a facilitar el derecho de acceso a la justicia

Recomendación n.º 12/1986, del Comité de Ministros a los Estados miembros, relativa a medidas

tendentes a prevenir y reducir la sobrecarga de trabajo de los Tribunales de Justicia

Recomendación n.º 1/1998, del Comité de Ministros a los Estados Miembros, sobre la mediación

familiar del Consejo de Europa

Recomendación n.º 19/1999, del Comité de Ministros a los Estados miembros, sobre mediación en

cuestiones penales

Recomendación n.º 9/2001 del Comité de Ministros a los Estados Miembros, sobre alternativas a los

litigios entre autoridades administrativas y particulares

Recomendación n.º 10/2002, del Comité de Ministros a los Estados miembros, sobre mediación en

asuntos civiles

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Plan de Acción del Consejo y de la Comisión sobre la mejor manera de aplicar las disposiciones del

Tratado de Ámsterdam relativas a la creación de un Espacio de libertad, seguridad y justicia,

adoptado el 3 de diciembre de 1998

Conclusiones del Consejo Europeo de Tampere sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos

civiles y mercantiles, 1999

Libro Verde sobre las modalidades alternativas de solución de conflictos en el ámbito del derecho civil y

mercantil, de 19 de abril de 2002

El Informe de la Unión Europea «Reeboting the mediation directive: assessing the limite impact of its

implementation and proposin measures to increase the number of mediations in the EU 2014», recoge que el

nivel de implantación de la mediación en los Estados Miembros, es bastante dispar.

3.2 MARCO NORMATIVO ESPAÑOL . COMPETENCIAS LEGISLATIVAS

Ley 5/2012 , de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, incorpora definitivamente al

Derecho español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre

ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, Deroga el Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de

marzo, al que sustituye.

Establece el régimen general de toda mediación que tenga lugar en España en el ámbito civil y

mercantil, cuando el conflicto afecte a derechos subjetivos de carácter disponible (art. 2.1), excluyendo

expresamente la mediación penal, con las Administraciones públicas, laboral y de consumo (art. 2.2),

por reservar su regulación a las normas sectoriales correspondientes. El artículo 2.2 de la Ley 5/2012

excluye expresamente del ámbito de aplicación de la Ley:

La mediación penal

La mediación con las Administraciones públicas

La mediación laboral (la exclusión de la mediación laboral en el art.2.c) de la Ley de Mediación

responde a la existencia de sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos en la

legislación laboral. Y, especialmente, la mediación y conciliación laboral se rigen

especialmente por el Título V, Capítulo I (arts. 63 a 68) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,

reguladora de la Jurisdicción social.

La mediación en materia de consumo.

El marco normativo de la mediación se circunscribe al ámbito competencial del Estado en materia de

legislación mercantil, procesal y civil (disposición final 5ª), sin perjuicio de la legislación autonómica.

En desarrollo reglamentario de la Ley 5/2012, rige el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre (BOE 27

diciembre)

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30

3.3 MARCO NORMATIVO AUTONÓMICO. COMPETENCIAS LEGISLATIVAS

Trece Comunidades Autónomas han aprobado desde 2001 trece Leyes sobre mediación familiar, fundadas

en sus competencias estatutarias sobre acción social y servicios sociales (como la Ley 9/2011, de 24 de marzo,

de mediación familiar de Aragón), mientras que Cataluña (Ley 15/2009, de 22 de julio, que deroga la anterior

Ley 1/2001, de mediación familiar) y Cantabria (Ley 1/2011, de 28 de marzo) apelan a otras competencias –al

Derecho civil propio, en el caso de Cataluña- para una regulación más amplia que la mediación familiar en

Derecho privado.

En Aragón, se ha publicado el Decreto 12/2015, de 10 de febrero, que crea el Centro Aragonés en materia

de Mediación y el Registro de Mediadores (mediación civil).

La regulación de la mediación civil y mercantil en la Comunidad Autónoma de Aragón. Marco normativo

autonómico.

En Aragón se elabora el DECRETO 12/2015, de 10 de febrero, BOA numero 33 de 18/02/2015 del Gobierno

de Aragón, por el que se crean el Centro Aragonés de Coordinación en Materia de Mediación y el Registro de

Mediadores e Instituciones de Mediación de Aragón y se establecen medidas de fomento de la mediación.

En el Capítulo I (Disposiciones Generales)

Artículo 2. Colaboración con Colegios Profesionales y otros entes de derecho público o privado para el

fomento y promoción de la mediación.

El Gobierno de Aragón suscribirá convenios de colaboración con los colegios profesionales,

administraciones públicas y demás entes de derecho público o privado que lleven a cabo servicios y programas

de mediación en el ámbito de sus competencias, dirigidos a promover y facilitar la mediación, como sistema de

resolución de conflictos.

En el Capítulo II nos dice que el Centro Aragonés de Coordinación en Materia de Mediación, dependerá de

la Dirección General competente en materia de administración de justicia, servirá de apoyo y referencia tanto

de los mediadores como a las personas que pretendan resolver sus conflictos mediante mecanismos de

mediación, poniendo a su disposición el espacio y los medios materiales necesarios para el desarrollo de su

actividad mediadora.

En el capítulo III nos dice que el Centro Aragonés de Coordinación en Materia de Mediación, será, además,

el órgano encargado de la gestión del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Aragón. Este

Registro se configura como una herramienta de uso público y general, que pondrá a disposición de los sujetos

interesados en la mediación la información que les facilite designar al mediador que consideren más adecuado

para resolver sus controversias.

La inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Aragón de quienes desarrollen

actividades de mediación en el territorio de la Comunidad Autónoma será voluntaria.

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31

En el capítulo IV nos habla sobre el Fomento del uso de la mediación.

El artículo 22 nos habla sobre el Programa de Gratuidad de la Mediación en Asuntos Civiles y

Mercantiles.

El artículo 26, nos habla de los Planes de fomento de la mediación.

El Gobierno de Aragón podrá establecer planes de fomento de la mediación, promoviendo la

cooperación con otras entidades públicas o privadas dirigidos a difundir la mediación como institución o

a fomentar la formación, el estudio y el desarrollo de este sistema de resolución de conflictos.

El Gobierno de Aragón podrá suscribir convenios o acuerdos de colaboración con el Consejo General del

Poder Judicial para fomentar el uso de la mediación en el ámbito intrajudicial.

La Mediación es muy importante tanto por el futuro que tienen las fórmulas de resolución extrajudicial de

conflictos (que ahorran tiempo, dinero y desgaste emocional), como porque amplía el horizonte profesional de

los propios administradores de fincas de la Comunidad de Aragón.

La crisis económica ha fomentado entre los consumidores en general la adopción de fórmulas de resolución

extrajudicial de conflictos de todo tipo, tendencia a la que las comunidades de propietarios no son ajenas.

4. ESTRUCTURA DE LA LEY 5/2012

4.1 PRINCIPIOS INFORMADORES DE LA MEDIACIÓN: artículos 6 al 10 de la Ley 5/2012

Voluntariedad y libre disposición

El núcleo esencial de la mediación es la libertad del ciudadano. Como consecuencia de esta libertad, tendrá

libertad de gestionar sus relaciones jurídicas. Por lo tanto, la actividad mediadora, sólo puede iniciarse ante

petición de parte, la determinación concreta de los términos del conflicto es la facultad de las partes y si las

partes son las únicas que pueden iniciar el procedimiento de mediación, son ellas también quienes tienen la

facultad de terminarlo.

Rige el principio de libre disposición, que significa que las partes sólo podrán mediar en asuntos que no

exista una regulación obligatoria por ley, sino en los que pueden negociar y decidir por sí mismos. El mediador

podrá desistir de la mediación, o finalizarla si observa que no se cumplen los principios de la misma.

Es un procedimiento por el que las partes en conflicto debidamente aconsejadas por mediadores expertos,

acercan posturas para intentar solventar sus discrepancias y llegar a un acuerdo en las partes en conflicto.

Tiene la ventaja de ser una fórmula rápida y más económica que un litigio en los tribunales., ayuda a mantener

las relaciones en el futuro, evitando enfrentamientos, riñas y el deterioro de la convivencia.

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Neutralidad e Imparcialidad, requisitos exigibles al mediador.

La imparcialidad y la neutralidad, evocan una actitud equidistante hacia las partes. Las actuaciones del

mediador se desarrollarán de forma que permitan a las partes en conflicto alcanzar por sí mismas un acuerdo

de mediación.

El mediador no puede ni debe estar comprometido con ninguna de las partes, ni siquiera con la consecución

de un determinado tipo de acuerdo. Esto le posibilita una mayor movilidad dado que está en óptimas

condiciones para facilitar que los actores exploren posibles y viales acuerdos.

La actuación del mediador debe ser neutral e imparcial y debe estar preparado para colaborar en la

resolución del conflicto.

Forma parte de la neutralidad el abstenerse de imponer sus propios valores o juicios personales a las partes.

El mediador influirá en las partes reformulando sus posiciones como consecuencia de una tarea previa de

identificación de cuáles sean sus verdaderos intereses. Para hacer todo esto de modo imparcial será necesario

que la figura del mediador no se incline hacia ninguna de las partes en conflicto por afinidades o desafecciones

hacia ellas.

El mediador no puede posicionarse a favor de ninguna de las partes en conflicto, pues rige el principio de

igualdad entre las partes. Tampoco puede asesorar ni jurídica ni técnicamente a las partes, sino que debe velar

por el equilibrio de las mismas. Tampoco debe imponer, ni proponer, las soluciones que le parezcan adecuadas

para la resolución del conflicto en cuestión, sino que debe inspirar a las partes para que ellas mismas

encuentren su mejor solución, también reconstruirá el diálogo de forma positiva, empoderará a las partes que

se encuentren en situación de debilidad, hará de agente de la realidad velando para que los acuerdo sean

realistas, no infrinjan la legislación vigente, ni generen consecuencias perjudiciales para las partes, por no

haber sido debidamente considerados y estudiados, respondiendo incluso con su seguro de responsabilidad

civil profesional.

Confidencialidad

Este principio afecta, a todos los participantes en la mediación, tanto a las partes, como al mediador, como

a las instituciones de la mediación que hubieran podido intervenir. En el caso concreto del mediador, quedará

cubierto por el secreto profesional.

Este hecho impide incluso, que el mediador pueda ser citado como testigo, en un posible juicio futuro entre

las partes. La confidencialidad favorece que se traten los problemas reales que en ocasiones, están ocultos en

la situación de conflicto y de esta forma poder resolver definitivamente la cuestión.

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33

4.2 ESTATUTO DEL MEDIADOR, CONDICIONES PARA EJERCER DE MEDIADOR: artículos 12 al 15 de la Ley

5/2012

Requisitos para ser Mediador. Artículo 3 Directiva 2008/52/CE.:

«todo tercero a quien se pida que lleve a cabo una mediación de forma eficaz, imparcial y competente,

independientemente de su denominación o profesión en el Estado miembro en cuestión y del modo en que

haya sido designado o se le haya solicitado que lleve a cabo la mediación».

Artículo 11 Ley 5/2012. Condiciones para ejercer de mediador

SER PERSONA FÍSICA

Tendrán capacidad para ser mediadores sólo las personas físicas de modo que, “las personas jurídicas que se

dediquen a la mediación, sean sociedades profesionales o cualquier otra prevista por el ordenamiento jurídico,

deberán designar para su ejercicio una persona natural que reúna los requisitos previstos en la Ley” (art. 11.1

LM).

Además de ser persona física es necesario, hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y que la

actividad de mediación no esté impedida por la legislación a la que puedan estar sometidos en el ejercicio de

su profesión (art. 11.1 I LM). Idoneidad profesional .

POSEER LA FORMACIÓN ADECUADA

En principio, el Mediador deberá estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional

superior y contar con la formación específica para ejercer la mediación, que se adquirirá mediante la

realización de cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas.

El artículo 11.2 de la Ley de Mediación dispone que el mediador deberá “contar con formación específica

para ejercer la mediación, que se adquirirá mediante la realización de uno o varios cursos específicos

impartidos por instituciones debidamente acreditadas, que tendrán validez para el ejercicio de la actividad

mediadora en cualquier parte del territorio nacional.”

En la disposición final 8ª de la Ley 5/2012 en su apartado 2º se recoge que:

«2. El Gobierno, a iniciativa del Ministerio de Justicia, podrá determinar la duración y contenido mínimo del

curso o cursos que con carácter previo habrán de realizar los mediadores para adquirir la formación necesaria

para el desempeño de la mediación, así como la formación continua que deben recibir.

Esta formación específica proporcionará a los mediadores los necesarios conocimientos jurídicos,

psicológicos, de técnicas de comunicación, de resolución de conflictos y negociación, así como de ética de la

mediación, a nivel tanto teórico como práctico».

Artículo 4 Contenido de la formación del mediador.

Nos habla sobre la formación específica que se desarrollará tanto a nivel teórico como práctico. Y que las

prácticas incluirán ejercicios y simulación de casos y, la participación asistida en mediaciones reales.

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Articulo 5 la formación del mediador será de 100 horas de docencia efectiva.

Art. 7. Centros de formación.

La formación específica de los mediadores, se habrá de impartir por centros o entidades de formación,

públicos o privados, que cuenten con habilitación legal para llevar a cabo tales actividades o con la debida

autorización por la Administración pública con competencia en la materia.

Los centros habrán de contar con un profesorado que tenga la necesaria especialización en esta materia y

reúna los requisitos de titulación oficial universitaria o de formación profesional de grado superior. Quienes

impartan la formación de carácter práctico habrán de reunir las condiciones para la inscripción en el Registro

de Mediadores e Instituciones de Mediación.

Los centros remitirán al Ministerio de Justicia, a través de su sede electrónica, sus programas de formación

en mediación, indicando sus contenidos, metodología y evaluación de la formación que vayan a realizar, así

como el perfil de los profesionales a los que vaya dirigida en atención a su titulación y experiencia,

acompañando el modelo de certificado electrónico de la formación que entreguen a sus alumnos. (En el

certificado expedido por los centros de formación se hará constar, al menos, la titulación del alumno, las

características de la formación recibida y la superación del curso).

Los centros de formación podrán organizar actividades de formación continua, especialmente de carácter

práctico, dirigidas a los mediadores que ya contaran con formación inicial para el ejercicio de la mediación.

4.3 CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS

El código deontológico como requisito para ser mediador, es que se trata de un requisito auto exigido,

podrá reclamarse su cumplimiento, en tanto en cuanto el mediador se haya adherido a él voluntariamente.

Consultado el Código de conducta europeo para mediadores de 2 de Julio de 2004, el código deontológico

de la asociación madrileña de mediadores (AMM) de 2010 y el Código de Conducta de los mediadores del

Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (CMICAV).11

Código de conducta Europeo para Mediadores

Este Código de Conducta establece los principios cuyo cumplimiento no es obligatorio, pero sí conveniente

para los mediadores individuales, y podrá aplicarse a cualquier tipo de mediación en asuntos civiles y

mercantiles.

A efectos de este Código, se entiende por mediación cualquier procedimiento en el que dos o más partes en

un conflicto de intereses acuerden, voluntariamente, intentar resolverlo con la asistencia de un mediador. Se

estipulan los principios relativos a:

Competencia, designación, honorarios de los mediadores y promoción de sus servicios.

Independencia e imparcialidad.

11

Ambos textos accesibles respectivamente en: http://ammediadores.es/wp-content/uploads/2012/03/Codigo_Deontologico_del _Mediador_web.pdf y http://www.mediacion.icav.es/archivos/contenido/361.pdf, consultados el 03 de Enero de 2017.

Page 35: TRABAJO FIN DE GRADO RELACIONES LABORALES Y RECURSOS …

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Acuerdo de mediación, procedimiento y resolución del conflicto.

RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS MEDIADORES

El artículo 14 de la Ley de Mediación establece que la aceptación de la misma obliga a los mediadores a

cumplir fielmente el encargo y sino lo hacen incurrirán en la responsabilidad por los daños y perjuicios que

causaran

Seguro de Resposabilidad Civil. (Capítulo Cuarto del Real Decreto 980/2013, de 13 de Diciembre).

Obligación de aseguramiento que la ley impone a los mediadores y que se articula a través de un contrato de

seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente a fin de cubrir los daños y los perjuicios derivados de su

actuación. Obligación de aseguramiento de la responsabilidad de las instituciones de mediación a que se

refiere el artículo 14 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, y que podrá derivarse bien de la designación del mediador

bien del incumplimiento de las obligaciones que les incumben.

El mediador está obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil para cubrir los posibles daños y

perjuicios derivados de su actuación, y da prioridad a la formación de sus profesionales, que está recogido en la

Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que obliga a los estados miembros a fomentar y

desarrollar “la formación inicial y continua de mediadores para garantizar que la mediación se lleve a cabo de

forma eficaz, imparcial y competente.”

El mediador, como los administradores concursales en el concurso o los administradores judiciales es o

puede ser responsable de causar daños y perjuicios a las partes de un proceso de mediación, por lo que se

exige en el apartado 3º que el mediador deberá suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la

responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervenga.

En el Real Decreto 980/2013, de 13 de Diciembre en su capítulo IV, se establece que la institución de

mediación habrá de asumir solidariamente con el mediador la responsabilidad derivada de la actuación de éste

para garantizar de forma efectiva la previsión establecida en la ley que otorga al perjudicado acción contra el

mediador y la institución de mediación que corresponda, con independencia de las acciones de reembolso que

asistan a ésta contra los mediadores.

Artículo 27. Cobertura del seguro de responsabilidad civil o de la garantía equivalente.

El seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente del mediador comprenderá la cobertura de todos

los daños y perjuicios, distintos a los resultados esperados de la mediación, que causen por sus actos u

omisiones; como los derivados de la infracción de los principios de imparcialidad y confidencialidad, error

profesional o la pérdida o extravío de expedientes o documentos de las partes.

Artículo 28. Suma asegurada.

La suma asegurada o garantizada por los hechos generadores de la responsabilidad del mediador, por

siniestro y anualidad, será proporcional a la entidad de los asuntos en los que intervenga.

El mediador informará a las partes, con carácter previo al inicio del procedimiento, de la cobertura de su

responsabilidad civil, dejando constancia de la misma en el acta inicial.

Artículo 29. Obligación de aseguramiento de la responsabilidad de las instituciones de mediación.

Con independencia de la posibilidad de asumir la contratación de la cobertura de la eventual

responsabilidad civil de los mediadores que actúen dentro de su ámbito, las instituciones de mediación

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deberán contar con un seguro o una garantía equivalente que cubra la responsabilidad que les corresponde,

de acuerdo con la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles, en especial, la que pudiera derivarse

de la designación del mediador.

4.4 DERECHOS Y DEBERES DE LOS MEDIADORES

DERECHOS

Derecho a inscribirse en un registro, posibilidad que también alcanza a las instituciones de

mediación. El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación tiene por finalidad facilitar el

acceso a la mediación de los ciudadanos a través de la publicidad de los mediadores profesionales y

las instituciones. La inscripción en el Registro permitirá acreditar la condición de mediador.

Derecho a la colaboración de las partes y apoyo permanente a su actuación, el derecho a renunciar

a la prestación del servicio y el derecho a percibir honorarios.

DEBERES

Deberes de neutralidad, imparcialidad y de confidencialidad. Deber de poseer la formación adecuada,

de respetar el código deontológico. Deberes durante el curso del procedimiento del mediador:

Deber de facilitar la comunicación entre las partes.

De velar porque las partes dispongan de la información y el asesoramiento suficientes.

Deber de desarrollar una conducta activa tendente a lograr el acercamiento entre las partes con

respeto a los principios que informan la institución.

Deber de asegurarse en la medida de lo posible de que las partes actúan de buena fe.

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5. EL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN

Fuente: ICACOR

5.1 FASES EN EL PROCEDIMIENTO DE MEDIACION

Se pueden establecer hasta cinco fases en el procedimiento de mediación para que finalice con acuerdo,

según exponen ZAERA NAVARRETE, MONZÓN JOSÉ Y OLMEDO BUTLER: 12

Sesión informativa o premediación.

Recogida de información y comprensión del conflicto

Identificación de intereses/necesidades y creación de agenda

Generación de ideas, propuestas y negociación

Toma de acuerdos

12

ZAERA NAVARRETE, J.I., MONZÓN JOSÉ, B. y OLMEDO BUTLER, Mª T., Guía práctica de mediación…, ob. cit., p.73.

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LA FASE PREPARATORIA INICIAL (ESCRITO: SOLICITUD DE MEDIACIÓN)

La fase preparatoria inicial comprende las actuaciones previas necesarias para comenzar el procedimiento e

incluye la realización de una sesión informativa obligatoria, a no ser que las partes expresamente la excluyan.

Al final de ella, ambas partes tendrán toda la información necesaria para decidir con entera libertad si

someten o no el conflicto que las distancia a mediación. Se trata, pues, de una fase preparatoria.

Modos de inicio

Pueden distinguirse cuatro modos de inicio del procedimiento:

Por común acuerdo entre las partes

Por iniciativa de una de las partes en cumplimiento de un acuerdo previo de sometimiento a

mediación

Por iniciativa de una de las partes pero sin existencia de acuerdo previo

Por derivación judicial y/o arbitral.

El artículo 17.1 de la Ley de Mediación establece la obligación de celebrar una sesión informativa una vez

recibida la solicitud de mediación y salvo pacto en contrario de las partes. En caso de inasistencia, dice el

articulado, injustificada de cualquiera de las partes a esta sesión “se entenderá que desisten de la mediación

solicitada. La información de qué parte o partes no asistieron no será confidencial”.

FASE DE CONSOLIDACIÓN Y DESARROLLO (ESCRITO: ACTA CONSTITUTIVA O INICIAL)

El artículo 19 de La Ley de Mediación habla sobre la sesión constitutiva, que se identifica con el comienzo

del procedimiento de mediación. En ella las partes expresarán su deseo de someterse a mediación.

La realización de esta sesión es obligatoria para las partes si quieren llevar adelante un procedimiento de

mediación. Al término de la misma se firmará el acta constitutiva o inicial. La inasistencia injustificada de

cualquiera de las partes supone el desistimiento de la mediación.

En lo referente al contenido el artículo 19.1 menciona que se ha de dejar constancia de la identificación de

las partes o el coste de la mediación. La determinación del mediador, el objeto del conflicto sometido a

mediación, el programa de actuaciones con la duración máxima prevista, el compromiso de las partes de

someterse a la mediación aceptando las obligaciones derivadas del mismo y, finalmente, la determinación del

lugar escogido para la celebración de las sesiones y la lengua a emplear.

FASE DE TERMINACIÓN (ESCRITO: ACTA FINAL CON O SIN ACUERDO)

La última fase del proceso de mediación es la de terminación. El procedimiento podrá finalizar sin acuerdo o

con él. El resultado de esta última fase, compendio a su vez de todo el procedimiento, se plasmará por escrito

en el acta final.

El artículo 22.3 de la Ley de Mediación dice que el acta deberá ir firmada por todas las partes y por el

mediador. Se entregará un ejemplar original a cada una y en caso de que alguna de las partes no quisiera

firmar el acta, el mediador hará constar en la misma tal circunstancia.

Page 39: TRABAJO FIN DE GRADO RELACIONES LABORALES Y RECURSOS …

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El artículo 22.1 de la Ley de Mediación dice que “con la terminación del procedimiento se devolverán a cada

parte los documentos que hubiere aportado. Con los documentos que no hubieren de devolverse a las partes,

se formará un expediente que deberá conservar y custodiar el mediador o, en su caso, la institución de

mediación, una vez terminado el procedimiento, por un plazo de cuatro meses”. La Ley quiere que sea el

mediador o la institución de mediación, quien custodie este material por espacio de cuatro meses, al cabo de

los cuales entiende que cesa este deber. Lo más conveniente sería destruir estos archivos.

Formas de finalización:

SIN ACUERDO

El artículo 22.1 de la Ley de Mediación establece que el procedimiento puede concluir sin alcanzar

acuerdo por las siguientes causas:

-Porque todas o alguna de las partes ejerzan su derecho a dar por terminadas las actuaciones

comunicándoselo al mediador.

-Porque haya transcurrido el plazo máximo acordado por las partes para la duración del procedimiento.

-Cuando el mediador aprecie de manera justificada que las posiciones de las partes son irreconciliables.

-Cuando concurra otra causa que determine su conclusión. (Fallecimiento de cualquiera de las partes, su

incapacidad sobrevenida y permanente para continuar con el proceso o lo suficientemente prolongada en el

tiempo que aconseje su finalización, la resolución del conflicto por medios distintos a la mediación, por

ejemplo, por el reconocimiento unilateral de las pretensiones de la otra parte.)

-Cuando se produzca la renuncia del mediador a continuar el procedimiento o el rechazo de las partes a su

mediador, siempre y cuando no se llegue a nombrar uno nuevo.

CON ACUERDO

El artículo 23.1 de la Ley de Mediación dice que “el acuerdo de mediación puede versar sobre una parte, o

sobre la totalidad de las materias sometidas a la mediación.”

Los requisitos exigibles al acuerdo son:

La identidad y el domicilio de las partes.

El lugar y fecha en que se suscribe

Las obligaciones que cada parte asume

Que se ha seguido un procedimiento de mediación ajustado a las previsiones legales

La indicación del mediador/es que han intervenido

La indicación, si procede, de la institución de mediación en la que se ha desarrollado el

procedimiento.

La firma de las partes o sus representantes.

Finalmente, se entregará un ejemplar a cada una de las partes, reservándose otro el mediador para su

conservación.

El acuerdo posee, por el mero hecho de serlo, eficacia vinculante.

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6. EL REGISTRO DE MEDIADORES E INSTITUCIONES DE MEDIACIÓN

En base a la Ley 5/2012 de mediación sus colegios profesionales deberán inscribirse como institutos de

mediación y cuando sean designados estas instituciones por las partes de un conflicto designará a un

administrador de fincas como mediador de los que estuvieran inscritos.

El artículo 5 de la Ley 5/2012 prevé la existencia de lo que denomina instituciones de mediación. Es una

base de datos informatizada y de carácter público e informativo, dependiente del Ministerio de Justicia. Su

función es facilitar el acceso de los ciudadanos a este medio de solución de conflictos dando publicidad a los

mediadores profesionales y a las instituciones de mediación.13

Podrán ser instituciones de mediación de carácter público las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y

Navegación y los Colegios Profesionales. Los propios Estatutos de los Colegios Profesionales ya habían incluido

años antes junto al arbitraje la mediación. En los estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas

de Valencia en su artículo 54c), dedicado a la relación con los clientes se especifica que “en la administración

de comunidades, el Administrador procurará mantener la mejor relación y convivencia entre los propietarios,

apurando para ello las gestiones y soluciones amistosas, evitando en cuanto sea posible la aplicación de otras

medidas coactivas”.

Esas gestiones y soluciones amistosas está el lograr un acuerdo a través del servicio de mediación. Se ha

aprobado recientemente el Reglamento del Centro de Mediación Inmobiliaria (CEMEI) del Colegio de

Administradores de Fincas de Valencia y Castellón.

El Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley

5/2012, de 6 de Julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles en su Capítulo III, nos habla sobre el

Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación.

El artículo 8 nos habla sobre la Creación y objeto del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación.

Se crea el Registro que tiene por finalidad facilitar el acceso de los ciudadanos a este medio de solución de

controversias a través de la publicidad de los mediadores profesionales y las instituciones de mediación. El

artículo 9 nos habla sobre el carácter público e informativo del Registro y se constituirá como una base de

datos informatizada accesible a través del sitio web del Ministerio de Justicia.

El artículo 10 en su apartado 2, nos habla de que el Director General de los Registros y del Notariado tiene la

condición de responsable del Registro, a los efectos de lo previsto en la Ley Orgánica 1571999, de 13 de

diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, ante el que se ejercerán los derechos de acceso,

rectificación, cancelación y oposición.

13

QUINTANA GARCÍA, A., “El papel de las instituciones de mediación”, en Lawyer Press, 27 de Abril de 2013, accesible en http://www.lawyerpress.com/news/2013_04/2704_13_008.html, consultado el 19 de diciembre de 2016

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Artículo 11. Voluntariedad de la inscripción.

La inscripción de los mediadores que desarrollen la actividad de mediación de conformidad con las

previsiones de la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles y de las instituciones de mediación en el

Registro será voluntaria.

Artículo 12. Efectos de la inscripción.

La inscripción en el Registro de mediadores e instituciones de Mediación permitirá acreditar la condición de

mediador, así como el carácter de institución de mediación.

La inscripción en el Registro no excluye la responsabilidad del mediador ni de la institución de mediación

respecto del cumplimiento de los requisitos que les son exigibles ni la que les corresponda en el ejercicio de su

actividad.

Frente a las resoluciones del encargado del Registro podrá interponerse recurso de alzada ante el

Subsecretario de Justicia, en su caso, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

7. ESPECIAL REFERENCIA A LA MEDIACIÓN INMOBILIARIA Y VECINAL COMO ÁMBITO DE LA MEDIACIÓN

CIVIL

En principio, España es un país que carece de cultura del acuerdo pero la mediación está cobrando fuerza en

las comunidades de propietarios por la crisis económica. Ante la falta de recursos económicos, los vecinos

intentan llegar a acuerdos y evita meterse en costosos litigios judiciales.

En Aragón a fecha de 31 de Diciembre de 2015 había 472 administradores de fincas colegiados, de los que

359 estaban en activo y 113 no ejercían

En la actualidad, los profesionales han de contar con competencias que ayuden a no judicializar los

conflictos en las comunidades de propietarios, con el aumento de costes en tiempo, emocionales y económicos

que supone, y para una gestión eficiente y no judicializada de los conflictos es necesario contar con los

sistemas alternativos de resolución de conflictos, y especialmente con la mediación, que promueve y regula

profesionalmente la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, que señala

algunos requisitos de capacitación profesional desarrollados por el Real Decreto 980/2013, sobre formación y

requisitos de inscripción en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia, tanto para el ejercicio

individual profesional como colectivo a través de instituciones y servicios de mediación colegiales.

El campo específico de mediación profesional se desarrolla en el ámbito inmobiliario civil y mercantil, en

sentido amplio, que tiene como núcleo de la relación existente entre las partes un bien inmueble, ya sea la

titularidad en propiedad, uso o disfrute, arrendamientos, o administración en régimen legal de propiedad

horizontal o de complejos urbanísticos, o con relación a la edificación y con la administración de fincas.

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42

La mediación incluso podrá ampliar su campo de actuación y asesorar a los propietarios en los

enfrentamientos que puedan surgir entre la comunidad de vecinos y los diferentes gremios que trabajan en

ella, o las discrepancias de los vecinos con los promotores y constructores.

En algunas Universidades se han desarrollado programas formativos, a través de cursos especializados, en

mediación para administradores de fincas.

En la Universidad de Zaragoza, con la Facultad de Ciencias Sociales como centro organizador, se ha

desarrollado un curso de posgrado “de formación profesional en mediación para administradores de fincas”,

de 5 créditos ECTS ,en el actual curso académico 2016/17, desarrollado entre octubre de 2016 y febrero de

2017, dirigido por el profesor José Luis Argudo Périz, especialista en materia de mediación.

De las características del curso, selecciono los objetivos del curso y el programa del mismo:

Objetivo general

El objetivo del curso es la adquisición de competencias profesionales en mediación por los Administradores de

Fincas a través de una formación universitaria de calidad en gestión y resolución de conflictos, desarrollando

saberes conceptuales, procedimentales y meta cognitivos especialmente en los ámbitos de la mediación

relacionados con su actividad profesional (propiedad horizontal e inmobiliaria; hipotecaria y arrendaticia, y

vecinal),favoreciendo una nueva cultura social de convivencia pacífica.

Objetivos específicos:

Aprender a utilizar adecuadamente los métodos, habilidades, técnicas y herramientas necesarios para

ayudar a terceros a solucionar sus conflictos y, en su caso, a llegar a acuerdos.

Adquirir las capacidades personales y profesionales en resolución de conflictos y mediación.

Conocer los distintos ámbitos de aplicación de la mediación civil y mercantil y explorar nuevas

oportunidades profesionales.

Diseñar y programar procesos de mediación orientados a que las personas y organizaciones en

conflicto obtengan por ellas mismas una solución satisfactoria a sus intereses y necesidades.

Saber desarrollar competentemente procesos de mediación en el ámbito de los conflictos privados de

ámbito inmobiliario en las comunidades de propietarios y otros conflictos conexos.

Actuar cooperativamente con otros profesionales y desde una posición pluridisciplinar.

PROGRAMA

MÓDULO I. CONFLICTOS, ADR PROFESIONALES MEDIADORES (1,2 créditosECTS)

I.1. Los conflictos. Tipos y análisis de conflictos. Los conflictos inmobiliarios

I.2. Métodos, técnicas y herramientas de gestión y resolución de conflictos

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43

I.3. El ser y el hacer de la mediación: competencias profesionales, marco normativo y profesional de la

mediación en España. Servicios e instituciones de mediación.

MÓDULO II. LA MEDIACIÓN CIVIL Y MERCANTIL. LA MEDIACIÓN INMOBILIARIA (2,0 créditos ECTS)

II.1. Las ADR en Derecho privado. Ámbitos de aplicación inmobiliario, civil y mercantil.

II.2. Negociación

II.3. La mediación: características. Planificación

II.4. El proceso de mediación: desarrollo.

II.5. Finalización del proceso, acuerdos y seguimiento. Competencias profesionales en mediación. La

mediación intrajudicial y con las Administraciones Públicas. Mediación y nuevas tecnologías.

MÓDULO III. LAPRAXIS DELA MEDIACIÓN (1,8 créditosECTS)

III.1.Espacio de entrenamiento práctico profesional en mediación.

III.2. Análisis de casos de mediación y mediaciones simuladas.

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44

CAPÍTULO V

CONCLUSIONES ACERCA DEL TRABAJO FIN DE GRADO

Como punto de partida del trabajo, analizamos el Decreto de 1968 sobre colegiación de los

Administradores de Fincas y, según la interpretación jurisprudencial, he visto cómo en principio

había restricciones de acceso para los Graduados Sociales a la colegiación como administradores

de fincas

Tenían que hacer una prueba de acceso, ya que no existía un acceso como tal. Pero a raíz de

distintas decisiones judiciales, en la actualidad hay acceso directo. Hemos encontrado la unión en

la colegiación entre los administradores de fincas y los graduados sociales.

Como un primer bloque de conclusiones, vamos a comparar las dos profesiones, la de graduado

social y la de Administrador de Fincas, en función de la convergencia entre ambas que es la

formación que tienen las dos, en cuestiones de conflictos, de negociación y de negociación

colectiva , que es muy buena base para trabajar en muchos ámbitos profesionales.

Una de las mayores debilidades que tendría el graduado para ejercer como administrador de fincas

es que debería adquirir nuevos conocimientos en un tema novedoso como es la mediación.

(Entre estas nuevas opciones está la mediación vecinal).

La creciente profesionalización de esta actividad, muestra un crecimiento paralelo a la complejidad

de la vida socioeconómica, desde esta perspectiva, la contratación de un Administrador de Fincas

obedece a la necesidad de confiar los intereses de la Comunidad de Propietarios a un profesional,

con habilidades sociales si quiere tener éxito y dichas habilidades empiezan por la formación

continua, la voluntad y el esfuerzo.

Como segundo gran bloque de conclusiones, podemos llegar a decir que la especialidad en

mediación en un graduado social son los aspectos sociolaborales y que el ámbito de los

administradores de fincas es la mediación inmobiliaria y vecinal. La mediación vecinal se impone

como la mejor opción para garantizar la convivencia pacífica de los vecinos que, incluso partiendo

de una relación de disputa, pueden alcanzar soluciones conjuntas que beneficien a todos y

contribuyan a mantener una relación cordial en el día a día de la comunidad de vecinos.

En un primer momento parece que existen diferencias entre las dos profesiones en cuanto al

ámbito a tratar los conflictos, pero sí que hay afinidad en cuanto a que el graduado social

también está habituado a los conflictos colectivos, como pueden ser conflictos entre todos los

propietarios, entre la junta de propietarios con un vecino o con el administrador.

Por ello, el trabajo se desarrolla hablando primero del análisis de conflictos, para ver que el

aprendizaje en conflictos es común para ambas profesiones, y luego lo enfocamos hacia los

distintos métodos alternativos de resolución de conflictos ADR, en que el Graduado Social está

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mucho más acostumbrado a la negociación y a la conciliación que a la mediación, tiene mucho

más aprendizaje en estas ramas.

Los administradores de fincas necesitarían una formación específica para ser mediadores, ya que

no son como tales. Por eso, analizamos la regulación de la mediación civil y mercantil que con una

formación específica habilitaría tanto a los administradores de fincas como a un graduado social

para mediar en conflictos inmobiliarios y vecinales.

Vemos que una próspera mediación garantiza acuerdos estables y duraderos en el tiempo, al

proponer un proceso estructurado que descarga las tensiones, gestiona las emociones, e indaga

en las múltiples opciones que se proponen en el espacio creado, sirviendo como aliada a

administradores de fincas y vecinos.

Es evidente, que la Administración de inmuebles, ya sean edificios o complejos inmobiliarios,

requiere cada vez más una capacitación determinada, habilidad, responsabilidad y conocimientos

específicos.

La conclusión final es que el Graduado Social sí que se adapta adecuadamente, tiene suficientes

competencias para desarrollar con algunos complementos formativos o con trabajo específico en

comunidades de propietarios en propiedad horizontal para desempeñar las tareas de un

administrador de fincas y he querido mostrarlo en un tema muy novedoso como es la mediación,

en la que ninguno de los dos está habilitado directamente como mediadores en asuntos civiles y

mercantiles.

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46

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