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1 Trabajo Fin de Grado LA PENA DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE Alumno: ESTER GARRIDO JIMÉNEZ Febrero, 2016

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Trabajo Fin de Grado

LA PENA DE LOCALIZACIÓN

PERMANENTE

Alumno: ESTER GARRIDO JIMÉNEZ

Febrero, 2016

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INDICE 1. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... 4

2. MARCO HISTORICO Y CONCEPTUAL DE LA PENA DE LOCALIZACIÓN

PERMANENTE .......................................................................................................................... 9

2. 1 Antecedentes de la Pena de Localización Permanente ....................................................... 9

2.2 Controversias respecto a la novedad inexistente ............................................................... 11

2.3 Problemas terminológicos ................................................................................................. 12

3. AMBITO DE APLICACIÓN ........................................................................................... 15

3.1. Pena principal .............................................................................................................. 15

3.2. Pena alternativa a la prisión ........................................................................................ 16

3.3. Pena de responsabilidad personal subsidiaria al impago de multa .............................. 19

4. PLAN DE EJECUCIÓN ................................................................................................... 21

4.1. Régimen ordinario ....................................................................................................... 23

4.1.1 Lugar de cumplimiento .............................................................................................. 23

4.1.2 Diferentes perspectivas respecto al domicilio ............................................................ 24

4.1.3 Especial referencia a la violencia de género y/o intrafamiliar ................................... 26

4.1.4 Duración ..................................................................................................................... 27

4.2 Régimen extraordinario ............................................................................................... 28

4.2.1 Alcance constitutivo del Real Decreto 840/2011 ....................................................... 29

4.2.2 Procedimiento a seguir por la Administración Penitenciaria ..................................... 30

A. Gestión del expediente ............................................................................................ 31

B. Régimen de cumplimiento ...................................................................................... 32

4.2.3 Mención a la reiteración de las faltas de hurto ........................................................... 32

5. LA SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN MEDIANTE DISPOSITIVOS

TELEMATICOS ....................................................................................................................... 34

6. QUEBRANTAMIENTO ................................................................................................... 39

5.2 PROBLEMÁTICA RESPECTO A LA DESOBEDIENCIA ...................................... 43

8. CONCLUSIONES ................................................................................................................. 46

9. BIBLIOGRAFIA ................................................................................................................... 49

10. REFERENCIAS LEGISLATIVAS ................................................................................... 51

11. JURISPRUDENCIA ........................................................................................................... 52

11.1 Tribunal Supremo ............................................................................................................ 52

11.2 Tribunal Constitucional ................................................................................................... 52

11.3 Audiencia Provincial ....................................................................................................... 53

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RESUMEN

La Pena de Localización Permanente, es una figura novedosa en nuestro ordenamiento

jurídico pese a las semejanzas que guarda con figuras contempladas con anterioridad en

nuestro Código Penal. Esta pena, trae consigo diversas controversias con respecto a su

denominación y configuración al no existir una coordinación entre ellas. La forma de

cumplimiento de esta pena versa sobre dos modalidades, la primera de ellas se hallará

en el régimen ordinario que contempla el lugar de cumplimiento en el domicilio o el

lugar que el Juez o Tribunal designe, y la segunda modalidad se encontrará en el

régimen extraordinario, que hace referencia al cumplimiento en el centro penitenciario

cuyo plan de ejecución es seguido por el RD 840/2011, de 17 de Junio. La integración

de los sistemas de control telemático dentro de esta figura ha ayudado a solventar los

posibles quebrantamientos de condena que pudiera acarrear el incumplimiento de la

Localización Permanente. Pese a ello, como veremos en el presente trabajo, aún siguen

dándose casos que traerán consigo diversas controversias.

ABSTRACT

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1. INTRODUCCIÓN

De modo lacónico, podría darse una definición de Derecho Penal como, aquel conjunto

de normas jurídicas que forman parte del Estado y mediante las cuales se describe como

delitos y faltas –a día de hoy han pasado a denominarse como, penas leves, penas menos

graves, y penas graves– las acciones cometidas por los sujetos que conviven en nuestra

sociedad y a través de estas seles castigará con una pena –si se considerará que el sujeto

es culpable de la acción cometida– o con una medida de seguridad –en el supuesto de

encontrarnos con un sujeto que no puede ser imputado por el hecho llevado a cabo pero

que sí es criminalmente peligroso–. El fin de estas normas jurídicas no es otro que la

prevención futura de delitos. Como expresa POLAINO NAVARRETE el Derecho

Penal pretende dos cosas: por un lado la prevención de delitos y por otra parte, pero no

menos importante es la protección de los bienes jurídicos, por ello podría decirse que

tenemos infracciones penales como los delitos y las faltas –con la corrección

anteriormente expuesta– cuya consecuencia jurídica no es otra que la imposición de una

pena o medida de seguridad.1 Cualquier norma penal como ocurre con toda norma

jurídica, tiene y debe de constar de dos cosas, por un lado de un supuesto de hecho y por

otro lado de una consecuencia jurídica. 2 Para dar un concepto de pena podemos hacer

referencia al sinónimo que el legislador da a está, como mal que da lugar a restringir o

privar determinados derechos, este mal o pena se dará en los supuestos en los que un

sujeto sea cometedor de un delito y por tanto culpable. Como dijo HUGO GROCIO,

podemos entender la pena como ese mal –jurídico– que no hace más que imponerse al

mal –injusto– del delito.3 La pena que impone el legislador cuenta con una doble

finalidad pues es resocializadora y a la vez aflictiva4 de esta forma, cuenta con tres

aspectos: la justificación, el sentido y fin que tiene.

Al hablar de pena, se ha hecho referencia al delito cometido, este delito es el que ha

hecho que se imponga una pena, por ello se entiende que la pena corresponderá al

1 Polaino Navarrete, M. Lecciones de derecho penal parte general. (2015). Tecnos. 2º Ed, Madrid. Pg. 35.

2 Muñoz Conde, Francisco. Derecho Penal: parte general. (2015). Tirant lo Blanch. 20º Ed, Valencia..

Pg.37

3 Polaino Navarrete, M. Lecciones de derecho penal parte general. (2015). Tecnos. 2º Ed, Madrid. Pg. 35.

4 Luzón Cuesta, J.M. Compendio de Derecho Penal: parte general. (2015). Tema 17, la pena: concepto,

fundamento y fines. Clases de penas. Las penas privativas de libertad. la pena de multa. Dykinson. 22º

Ed, Madrid. Pg. 225.

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imputable que no es otro que el sujeto que infrinja la norma. Por tanto, no queda más

remedio que especificar qué delito, es toda conducta que el legislador se ve obligado a

castigar con una pena, existe por tanto una conexión entre el delito y la pena pues toda

infracción cometida por un sujeto imputable conlleva una consecuencia jurídica que

reviste la forma de pena es por tanto que sin cometer un delito no tendríamos lugar a

una pena pero siempre que estemos ante un delito este será seguido por una pena. Por

ello de forma general un concepto de pena sería, aquel medio que es lícito y a la vez

necesario para llevar a cabo un fin que es general para todos los sujetos, que no es otro

que la seguridad jurídica, es por eso que no queda más que resaltar que la pena que se

considera justa solamente será la pena necesaria.

Respecto a lo anteriormente dicho cabe mencionar un principio que nuestro propio

derecho penal positivo rige, y no es otro que el aforismo nullum crimen sine lege,

principio que se encuentra recogido en el marco del artículo 1 y 2 del Código Penal y

25.1 de la Constitución Española. Este principio impide que se pueda considerar como

delito todas esas conductas que no entren dentro de la ley penal5. Para esclarecer un

poco lo argumentado, habrá que tener presente que el legislador cuando castiga

determinadas conductas que realizan los sujetos, ya sea prohibiéndolas, lo hace teniendo

la esperanza de que los sujetos cumplan y no realicen conductas que como

anteriormente ha quedado expresado ya están prohibidas.

Por ello se dice que, cuando se crea una norma del tipo que sea se crea una expectativa6,

por tanto si un sujeto comete un delito está ultrajando una expectativa.

Ahora bien, el concepto del delito versa sobre una doble perspectiva pues el juicio de

desvalor recae sobre dos supuestos, por un lado la conducta y por otro, sobre el autor

del hecho. Cuando hablamos de la conducta hacemos referencia a la antijuricidad, está

tiene lugar, cuando el comportamiento del sujeto es contrario a todo lo que el

ordenamiento jurídico exige, y cuando lo hacemos sobre el autor, hacemos referencia a

la culpabilidad o la responsabilidad que tenga este. Pero, no es delito todo hecho

antijurídico por un sujeto que sea culpable, pues para saber qué tipo de conductas son

consideras como susceptibles para dar lugar a un delito, debemos utilizar un proceso de

selección de conductas que se llama tipicidad; la tipicidad también es consecuencia del

5Muñoz Conde, F. Derecho Penal: parte general. (2015). Tirant lo Blanch. 20º Ed, Valencia. Pg. 43

6Muñoz Conde, F. Derecho Penal: parte general. (2015). Tirant lo Blanch. 20º Ed, Valencia. Pg. 44

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principio de legalidad. Por tanto, por muy antijurídico que sea el hecho cometido por un

sujeto, no podrá considerarse como un delito en sí, si el hecho cometido no se

corresponde con lo que se establece en el marco penal, esto quiere decir que si no es

típico por muy antijurídico que sea, no será delito.

Los comportamientos delictivos que llevan a cabo los sujetos de nuestra sociedad, dan

lugar a una gran pluralidad de formas a la hora de darse un delito, por ello el legislador

intenta buscar un concepto que sea amplio y en el que se pueda abarcar esos

comportamientos. Esta búsqueda del concepto a través de la cual, se intenta formar una

descripción para regular la conducta se denomina tipo, pero tendrá que estar redactado

para que de su concepto se deduzca aquella conducta que se prohíbe.

En resumen, un hecho delictivo tiene tres características: tipicidad, antijuricidad y

culpabilidad. Que mejor concepto de delito que, aquella conducta ya sea por una acción

u omisión, típica, antijurídica y culpable. 7

Dicho esto, el código penal establecía una clasificación bipartita, clasificación que daba

lugar a la distinción entre delito y falta. La diferencia entre ambas residía realmente en

la gravedad de la pena impuesta por el legislador, por ello los delitos se consideraban

como graves y las faltas como leves. Esto, en nuestro actual código penal ha sufrido un

cambio, concretamente el artículo 13 establece una clasificación y expresa que los

delitos puedan ser graves y menos graves, dando así lugar a que exista realmente una

clasificación tripartita, pues ya no estamos solo ante delitos y faltas, si no que ahora

tenemos delitos graves, delitos menos graves, y faltas. Lo dicho anteriormente ha estado

vigente hasta la reforma producida por la LO 1/2015, de 30 de marzo, pues con esta

reforma se han suprimidos las faltas pero no solo eso pues el libro III del Código Penal

también ha sido suprimido, aunque algunas de estas faltas en vez de ser suprimidas de

forma permanente se han tipificado como delitos leves en el libro II y también en la LO

4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana como infracciones

administrativas. 8

Hay dos artículos en el Código Penal que, establecen la distinción de estos delitos: por

un lado,nos encontramos con el artículo 13 del Código Penal, que una vez producida la

reforma de 2015 establece que, serán delitos graves aquellas infracciones que la propia

7Muñoz Conde, F. Derecho Penal: parte general. (2015). Tirant lo Blanch. 20º Ed, Valencia. Pg. 219

8Muñoz Conde, F. Derecho Penal: parte general. (2015). Tirant lo Blanch. 20º Ed, Valencia. Pg. 220

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ley castiga con pena grave, que serán delitos menos graves, aquellas infracciones que la

propia ley castiga con pena menos grave, y serán delitos leves, aquellas infracciones que

la propia ley castiga con pena leve. Por otro lado, el artículo 33 del Código Penal

establece que, las penas se clasificarán según su naturaleza y duración en graves, menos

graves, y leves.

Dicho lo anterior, cuando se habla de la naturaleza que tiene una pena hacemos

referencia al derecho o derechos que priva. Referencia de esto, es el artículo 32 del

Código Penal, que recoge las penas y sus clases, estableciendo que podrán imponerse

como principales, estas son las que el propio código señala para unos determinados

delitos, y determina que algunas penas irán acompañadas de otras, accesorias.

Habiendo dejado claro todo lo anterior, sírvase de introducción para recordar lo que es

una pena, lo que significa cometer un delito, y la clasificación de las penas en el código

penal. Comentado esto, hay que señalar que, la pena de localización permanente, objeto

principal de este trabajo, es pena principal, pena alternativa de prisión y también

subsidiaria de la responsabilidad personal por impago de multa.9Tuvo su incorporación

al código penal tras la reforma de la LO 15/2003, de 23 de Noviembre, en esta Ley

Orgánica, la localización permanente se introdujo como una innovación en el sistema de

penas pero de forma inmediata, la propia doctrina no le quedó más remedio que destacar

que la “novedad” que se decía no era cierta. De forma posterior, se volvió a reformar el

Código con la LO 5/2010, de 22 de junio, con esta modificación la pena de localización

permanente expandió10 su duración, pues de los doce días de cumplimiento paso a tener

que cumplirse hasta seis meses.11 No solo se reformo en cuanto a su duración, pues

9 Mapelli Caffarena: las consecuencias jurídicas del delito. (2011). Thomson-Reuters Civitas. 5º Ed,

CizurMenor.Pg. 110.

10 En este sentido TORRES ROSELL, comenta que la localización permanente tras la reforma operada

por la LO 5/2010, de 22 de Junio, experimenta una gran transformación respecto a la gravedad,

condiciones de ejecución y ámbito de aplicación. Torres Rosell, N. Contenido y fines de la pena de

localización permanente. Universitat Rovira I virgili. InDret, revista para el análisis del derecho. (2015).

Pg.2.

11 SUAREZ LÓPEZ, argumenta respecto a la reforma de la LO 5/2010 que aparte de ampliar su duración

y cambiar de ámbito, posibilita tanto el cumplimiento en el centro penitenciario por parte del penado y el

empleo de mecanismos de control para la localización del sujeto. Suarez López, J.M., La reintroducción

en el texto punitivo de las penas de arresto domiciliario y fin de semana a través de la localización

permanente. Revista electrónica de ciencia penal y criminología. (2012). Pg. 4.

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también tuvo modificación la clase de pena, paso de ser una pena leve, es decir de un

día hasta tres meses, a ser y clasificarse como una pena menos grave, de entre tres

meses y un día a seis meses. 12 Pero, la reforma también produjo que la localización

permanente se pudiera introducir en el catálogo de penas sustitutivas de pena de prisión

de hasta seis meses.

Esta ampliación de la pena de localización permanente, como es lógico contuvo

numerosas problemáticas pues el simple hecho de ser una pena privativa de libertad con

una duración tan extensa y cuyo cumplimiento se debe de ejecutar en el domicilio o

lugar designado por el juez, dejando de lado el poder ejecutarse en el centro

penitenciario, daba lugar a que su supervisión y ejecución fuera bastante complicada,

pero, no solo eso pues esta pena se creó con una finalidad resocializadora y el extender

tanto su duración para el penado podría traer numerosos efectos desocializadores como

ocurre con la pena de prisión.

Su regulación, sigue configurándose en el artículo 37 del Código Penal, que tras la

reforma de la LO 1/2015 no ha resultado afectado13 y es por ello por lo que sigue

manteniendo la extensa duración de seis meses, que era lo que se preveía cuando se

configuraba como una pena menos grave. Realmente, esto es un problema, pues la

configuración de la pena ha cambiado y ya no nos encontramos ante una pena menos

grave, si no, ante una pena leve pues el propio artículo 33 del Código penal en el punto

4 apartado h), configura a la pena de localización permanente como una pena de

carácter leve cuando sea de un día a tres meses. 14

Por último, antes de adentrarnos a esclarecer la ejecución de la pena de localización

permanente resulta necesario establecer donde se configura esta pena, por tanto no

12 Quintero Olivares, G. Comentario a la reforma penal del (2015). Thomson Reuters Aranzadi. 1º

Ed, Navarra. Pg. 110.

13 En este mismo sentido GALLEGO DÍAZ, nos expone que, aun manteniendo la duración que el propio

artículo 37.1 establece respecto a la localización permanente manteniéndola como una pena menos grave,

se incorpora al Código Penal el artículo 33 configurando a la pena como leve si la duración estuviera

comprendida entre un día a tres meses. Gallego Díaz, Manuel, La determinación de la pena en la reforma

del código penal de 2015. La Ley Penal, nº 117. (2015).Ed, LA LEY. Pg. 4.

14Luzón Cuesta, J.M. Compendio de Derecho Penal: parte general. 2015. Tema 17, la pena: concepto,

fundamento y fines. Clases de penas. Las penas privativas de libertad. la pena de multa.Dykinson. 22º Ed,

Madrid. Pg. 230.

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queda más que decir que la pena de localización permanente se encuentra en el Titulo

III –de las penas– Capítulo I –de las penas, sus clases y efectos– Sección II que recoge

todas –de las penas privativas de libertad–.

2. MARCO HISTORICO Y CONCEPTUAL DE LA PENA DE

LOCALIZACIÓN PERMANENTE

Actualmente lo que conocemos y estudiamos como pena de localización permanente,

con anterioridad era conocido como arresto de fin de semana, y tiene bastantes

similitudes con lo que era el arresto domiciliario, a diferencia de la nueva pena que

tenemos hoy día, este arresto se cumplía únicamente en el centro penitenciario.

2. 1 Antecedentes de la Pena de Localización Permanente

El arresto domiciliario se encontraba en el ya derogado Código Penal de 1973,

exactamente en el artículo 85. El arresto domiciliario establecía que la pena podría

cumplirse en el propio domicilio del sujeto, con ello, aparecieron diversos problemas la

hora de controlar al sujeto, problemas que eran resultado de la inexistencia de

mecanismos tecnológicos para el control del penado. La única forma que existía para la

vigilancia del penado, mientras este cumplía la condena en su domicilio, era la

presencia de la policía judicial, en dicho lugar. Con estos problemas, de control, se dio

lugar a multitud de quebrantamientos de condena por parte del penado.15

Era una pena que hoy día ha sido suprimida, y en su lugar encontramos la nueva pena de

localización permanente, aunque no deja de ser cierto que ambas penas, es decir, tanto

la antigua como la nueva tienen similitudes.

El arresto de fin de semana, se regulaba en el artículo 35 del Código Penal de 1995,

pero a diferencia de lo que conocemos como pena de prisión, el arresto de fin de semana

pretendía un cumplimiento en el centro penitenciario que era discontinuo, puesto que

por regla general el cumplimiento de esta pena privativa de libertad tendría lugar los

sábados, domingos y festivos, pero solo se regulaba el lugar de cumplimiento puesto

que el desarrollo de la pena se regulaba en un Real Decreto. Se imponía, a los sujetos,

no solo por haber cometido un delito, sino también por haber dado lugar a una falta,

15 Muñoz Cuesta, F. J. La nueva pena de localización permanente introducida en la LO 15/2003 y el

fracaso de la pena de arresto de fin de semana. (2004).. Editorial Aranzadi, SA, Pamplona 2004. Pg. 3.

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cabía también el supuesto de que, fuera una pena directa así como se imponía también,

para la sustitución de la pena de prisión.

Cabe preguntarse, por qué era una pena sustitutiva, quizás lo fue porque se configuró

para que el penado no estuviera apartado de la sociedad, pues se preveía una

resocialización del sujeto en todo momento.

¿Qué ocurrió para que fuera suprimida esta pena? El hecho fue que esta pena tenía

grandes expectativas que al final fueron insatisfactorias en determinados aspectos, pues

el cumplimiento de la pena, llego a hacerse de forma continuada, quiere decir, en

determinados casos el penado sumaba el conjunto de fin de semanas que le

correspondían para cumplimentar su pena.

Cabe entender por qué fue insatisfactoria, pues lo que de ningún modo se quería era que

el sujeto quedará interno en el centro penitenciario de forma continuada, y debido a que

el penado sumaba todos los fines de semana correspondientes para llegar así a

cumplimentar la pena, quizás de una forma mucho más rápida, el cumplimiento quedo

lejos de ser discontinuo o interrumpido. Menos aún, lo que se quería era que, el penado

fuera acompañado de otros reclusos, ¿pero qué ocurría? Que al sumar el conjunto de

arrestos de fin de semana que le correspondía para subsanar su pena, al régimen de

cumplimiento no le quedó más remedio que, los penados por arresto de fin de semana

cumplieran la condena con el conjunto de reclusos que residían, en el centro

penitenciario y no en un módulo diferente que, era lo que se preveía para el

cumplimiento de esta pena. Contemplado lo que ocurrió, podemos comprender como

esta pena queda suprimida del Código Penal, pues nada tiene que ver con la finalidad

para la que se creó, y por ello no solo se perdió esta finalidad si no también su

eficacia.16 Pero no solo despareció por esta cuestión, pues esta pena tuvo realmente un

error de gran relevancia, error que como nos muestra MANZANARES SAMANIEGO

no solo tuvo lugar por los obstáculos surgidos por la mala regulación y la gran falta de

medios materiales que se necesitaba para llevar a cabo esta pena,si no que, al ser pena

principal de determinadas infracciones el arresto de fin de semana se imponía a sujetos

16 Muñoz Cuesta, F. J. La nueva pena de localización permanente introducida en la LO 15/2003 y el

fracaso de la pena de arresto de fin de semana. (2004).. Editorial Aranzadi, SA, Pamplona. Pg. 1.

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que, ya habían sido penados reincidentes o mucho peor aún, penados responsables de

delitos mucho más graves. 17

Ya en el año 2003, cambio su nombre a pena de localización permanente y se suprimió

la estancia en las dependencias penitenciarias, puesto que con la nueva regulación, el

legislador establecía que dicha pena debería cumplirse únicamente en el domicilio del

penado o en el lugar que hubiese designado el juez, en cuanto a la duración se establecía

que serían 12 días como máximo. Habría que esperar hasta el año 2010, cuando se

reforma de nuevo el artículo 37 a través de la LO 5/2010 incluyendo en el apartado

primero que la duración de 12 días que anteriormente se establecía, se pase ahora hasta

una duración de seis meses y se incluye además una novedad en el párrafo segundo pues

que de cumplirse en el domicilio como anteriormente expresa la antigua regulación,

pueda hacerse también en el centro penitenciario, lo que supuso una ampliación de los

sujetos que ingresarían en prisión aunque solo fuera durante los sábados, domingos y

días festivos18. Muchos de los autores establecían que, se volvía a endurecer una figura

que había sido hecha para resocializar al penado.19

2.2 Controversias respecto a la novedad inexistente

Algunos autores como MAPELLI CAFFARENA señalan que, la pena de localización

permanente se configura a través de la fusión del Arresto Domiciliario y la pena de Fin

de Semana,20 y establece que resulta más novedosa en su nomen iuris que en sus

17 Manzanares Samaniego, J. L. La pena de localización permanente. La Ley Penal, Nº 25, Sección

Legislación aplicada a la práctica. (2006).Editorial LA LEY. Pg. 2.

18 Magro Servet, V. El nuevo régimen de la pena de localización permanente en la LO 5/2010, de reforma

del código penal. La ley penal nº 76. (2010). Editorial LA LEY. Pg. 3.

19 Cervelló Donderis, V. La pena de localización permanente en centro penitenciario. Revista de Estudios

Penitenciarios. (2013). 2013. Pg. 73.

20 En este mismo sentido, MANZANARES SAMANIEGO, expresa que quizás podamos entender mejor

porque la localización permanente es similar a la pena de arresto de fin de semana pues como expresa

Manzanares Samaniego ambas penas tienen una finalidad común que no es otra que la de reducir en la

medida de lo posible las penas que conocemos como privativas de libertad para poder evitar al sujeto que

comete la infracción los efectos criminógenos de todas aquellos que no podrán precisar de

resocialización. Manzanares Samaniego, J. L. La pena de localización permanente. La Ley Penal, Nº 25,

Sección Legislación aplicada a la práctica. (2006). Editorial LA LEY. Pg. 2.

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contenidos.21Por otro lado, IGLESIAS RIOS y PEREZ PARENTE, dicen que la

novedad es bastante cuestionable ya que la propia exposición de motivos establece su

clara vinculación al arresto domiciliario. 22 Ambos concluyen que la Pena de

Localización Permanente no es una novedad en nuestro ordenamiento jurídico sino que

se trataría de un cambio de nomenclatura de lo que tradicionalmente se conoce como

Arresto Domiciliario. 232425

Teniendo en cuenta como dice MORILLAS CUEVA, del contenido de la Pena de

Localización Permanente, se deducen importantes paralelismos con el viejo Arresto

Domiciliario de forma que puede limitarse a integrar el Arresto Domiciliario o también

puede independizarse de él. 26

2.3 Problemas terminológicos

La pena de localización permanente, se conoce como una nueva modalidad, que se

fusiona a su misma vez con lo que anteriormente conocíamos como, arresto domiciliario

y arresto de fin de semana. Por ello, aunque en un principio se dio a entender que la

pena de localización permanente era una novedad en nuestro código penal, lejos queda

21 Mapelli Caffarena, B. las consecuencias jurídicas del delito. (2011). Thomson-Reuters Civitas. 5º Ed,

CizurMenor.Pg. 110.

22 Iglesias Rio, M.A. y Pérez Parente, J.A. La pena de localización permanente y su seguimiento con

medios de control electrónico. www.juridicas.unam.mx. (2006). Pg. 1072-1073.

23 En este sentido MUÑOZ CUESTA, señala que nos encontramos ante una pena que es nueva en nuestro

ordenamiento jurídico, pero que a su misma vez no es tan novedosa. Muñoz Cuesta, F. J. La nueva pena

de localización permanente introducida en la LO 15/2003 y el fracaso de la pena de arresto de fin de

semana. (2004). Editorial Aranzadi, SA, Pamplona. Pg. 1.

24 MANZANARES SAMANIEGO, recuerda que esta pena se crea con la simple finalidad de sustituir la

anterior pena de arresto de fin de semana, que se derogo por haber sido insatisfactoria. Manzanares

Samaniego, J. L. La pena de localización permanente. La Ley Penal, Nº 25, Sección Legislación aplicada

a la práctica. (2006).Editorial LA LEY. Pg. 1.

25 NISTAL BURON, considera que a pesar de introducirse como una novedad en nuestro ordenamiento

es, un antecedente de lo que conocíamos como arresto domiciliario. La pena de localización permanente

de cumplimiento en centro penitenciario. Nistal Buron, J. Su difícil papel de alternativa real a las penas

cortas de prisión. Diario la Ley, nº 7869. (2012). Editorial LA LEY. Pg. 3.

26 Morillas Cueva, L. Valoración político-criminal sobre el sistema de penas en el Código Penal español.

Cuadernos de Derecho Judicial, XVII. (2004). Editorial Consejo General del Poder Judicial. Pg. 70.

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esa novedad a la realidad que tenemos, pues a lo que sus contenidos se refieren hay una

novedad inexistente.

Si establecemos un concepto, no sería otro que: la pena de localización permanente es

una obligación que se impone al penado; la localización permanente como

MANZANARES SAMANIEGO establece, no tendría por qué ser una pena de libertad,

pues respecto a lo que su nombre predica, estaríamos ante una restricción de la misma

pues la simple localización no necesariamente conlleva la permanencia en un lugar

determinado, el problema reside en que el propio artículo 37 del Código penal establece

la imposición a un sujeto de estar en un determinado lugar sin poder abandonarlo27, por

tanto nos encontramos ante una pena privativa de libertad28 y no solo porque el artículo

37 del Código Penal se encuentre dentro de esta sección, pues está, con su definición da

lugar a que se pierda totalmente la capacidad que puede tener una persona para situarse

en un lugar como estime conveniente, sin duda la localización es algo accesorio y que

únicamente servirá al legislador para controlar la privación de libertad. 2930 Realmente

que el artículo 37 del Código Penal se encuentre dentro de la sección de penas

privativas de libertad, responde al verdadero contenido que tiene la localización

permanente, pues podría decirse que, es una pena de prisión pero atenuada, cuyo

27 Respecto al concepto de Localización Permanente, y si configurarlo o no como una pena privativa de

libertad, la STC núm. 155/2009 de 25 junio RTC\2009\155 señala en primer lugar que, “está clasificada

como una pena leve” en el artículo 33 CP, en segundo lugar, “conforme dispone el artículo 35 es una

pena privativa de libertad, y por último en tercer lugar como aclara el artículo 37 respecto a su

cumplimiento no es otro que obligar al penado a permanecer bien en su propio domicilio o en aquel otro

lugar que designe el Juez.”

28 Son diversas las sentencias, que señalan la Pena de Localización Permanente como una pena privativa

de libertad, ejemplo de ello es: STC 155/2009 de 25 Junio 2009, rec. 7329/2008.

29 Manzanares Samaniego, J.L. La localización permanente. Diario la Ley, nº 7399. (2010). Editorial LA

LEY. Pg. 2-3.

30 La circular 2/2004 de la Fiscalía General del Estado, de 25 de noviembre, entiende que “pese a su

equivoca nomenclatura, esta pena no puede articularse como un control continuado mediante medios

tecnológicos que permita simultáneamente al pena la libertad de desplazamiento espacial. Por ello, más

clarificador hubiera sido denominarla – arresto en sitio o lugar determinado-, pues la localización

permanente parece más bien aludir a la necesidad de estar localizados sin privación efectiva de libertad

ambulatoria”.

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contrapunto procesal no es otro que la prisión provisional atenuada cuyo marco penal

reside en el artículo 508 de LECrim. 31

En cuanto a sus ventajas son poco considerables, pues la pena versa en la no

desocialización del sujeto pero, poca relevancia tiene pues, en el supuesto de que esta

pena se cumpliera de forma discontinua, es decir, interrumpida, el penado estaría

cumpliendo un arresto reducido pero, a la misma vez intenso. Es una figura que, en

nuestro ordenamiento jurídico ha conllevado diferentes críticas y algunas no demasiado

buenas, pero sin embargo a pesar de que, para muchos autores esta nueva pena no tiene

mucho futuro al estar vinculada a figuras semejantes, no ha sido un impedimento

reintroducirla en nuestro código penal. Como argumenta DE MARCOS MADRUGA,

esta pena da lugar a la restricción de la libertad del penado ¿Qué tipo de libertad?

Estaríamos hablando de la deambulatoria ¿Por qué? Porque, como se dice en su

articulado, el penado deberá permanecer en su domicilio o en el lugar designado por el

Juez32, es por ello por lo que, el sujeto pierde la capacidad de situarse en un lugar. Esto

nos volvería a llevar a pensar en su vinculación con el arresto domiciliario. Por ello

conforme establece el artículo 3533 y como también respalda el artículo 3734 del Código

Penal, así como el artículo 2.2 del RD 840/2011, 17 Junio35, estamos ante una pena

privativa de la libertad.

Que hablemos de Localización Permanente no quiere decir que, el penado tenga que

permanecer de forma constante en el domicilio o lugar designado ya que, si el Juez lo

autoriza podría tener determinadas salidas. Esto dicho y argumentado, ahora mismo,

31 Manzanares Samaniego, J.L. La localización permanente. Diario la Ley, nº 7399. (2010). Editorial LA

LEY. Pg. 3.

32 De Marcos Madruga, F. Comentarios al Código Penal. (2011). Lex Nova. 2º Ed, Valladolid.Pg. 292-

293.

33 Artículo 35 del Código penal, “Son penas privativas de libertad la prisión permanente revisable, la

prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. Su

cumplimiento, así como los beneficios penitenciarios que supongan acortamiento de la condena, se

ajustarán a lo dispuesto en las leyes y en este Código.”

34 Artículo 37 del Código Penal sección 2: Penas privativas de Libertad.

35 Artículo 2.2 del RD 480/2011, 17 Junio, expone el concepto de lo que hoy día denominamos pena de

localización permanente, de la misma forma que lo hace el artículo 37 del código penal.

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podría ser contrario al artículo 37 del Código Penal,36 el cual expone que deberá

permanecer en su domicilio o en el lugar designado.

3. AMBITO DE APLICACIÓN

En cuanto al ámbito de aplicación, la localización permanente puede ser aplicada: como

pena principal, como alternativa penal y puede ser utilizada en el ámbito de la

responsabilidad personal subsidiaria de multa.

3.1. Pena principal

Como pena principal, la localización permanente encuentra que tras las reformas que ha

sufrido el Código Penal su ámbito ha sido reducido exclusivamente a tres delitos leves.

El problema reside, en las doce faltas que anteriormente se sancionaban mediante la

pena de localización permanente y que ahora ya no existen por la desaparición del libro

tercero del Código Penal, respecto a estas faltas que han dejado de sancionarse con

localización permanente, algunas de ellas ahora han pasado a sancionarse como delitos

graves, en este sentido señala MAGRO SERVET que se trataba de faltas que

actualmente se comenten por los sujetos de modo frecuente y que, realmente causan un

gran daño a la sociedad, por ello la localización permanente, en cuanto a la prevención

de estos delitos es nula, pues el simple hecho de mantener al penado en el domicilio

durante el tiempo que ha de cumplir la condena, no ayuda a resocializar a un sujeto que

comete un delito grave –como actualmente han pasado a denominarse las faltas

suprimidas por la nueva reforma–.37 En estas doce faltas que, anteriormente regulaba la

localización permanente, se distinguía el ámbito de actuación tan diverso que llegaba a

tener esta pena, pues en algunas ocasiones era alternativa a la multa o a los trabajos en

beneficio de la comunidad pero también podíamos ver cómo era la única opción para

sancionar las faltas reiteradas de hurto. Es cierto que, no todas las faltas han sido

suprimidas del Código Penal tras la desaparición del libro tercero, pues algunas de ellas

que anteriormente llevaban aparejada la localización permanente han pasado a formar

36 Artículo37 Código Penal, de la LO 5/2010 por el que se reforma la LO 10/1995: “Su cumplimiento

obliga al penado a permanecer en su domicilio o en lugar determinado fijado por el Juez en sentencia o

posteriormente en auto motivado.”

37 Magro Servet, V. Una propuesta de reforma de en la ejecución penal para posibilitar el efectivo

cumplimiento de las penas alternativas a la prisión y medidas judiciales. La Ley Penal, nº 69, (2010).

Editorial LA LEY. Pg. 10.

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parte del libro segundo, el problema sigue existiendo, pues estos delitos leves –es su

nueva denominación- ya no pueden sancionarse con esta pena, pues el aumento de la

presión punitiva hace que estos nuevos delitos se sancionen con pena de prisión.

Los tres supuestos que, aún se pueden sancionar con la pena de localización permanente

son: las conductas de amenaza –artículo 171.1– coacción –artículo 172.3– e injuria

–artículo 173.4– eso sí, que su carácter sea leve y que sin duda afecte a los sujetos

descritos en el artículo 173.2 del Código Penal3839, quizás ahora podamos tener un poco

más claro el porqué de que el legislador especifique en el articulado el supuesto de “un

lugar distinto al domicilio del penado”, pues los tres supuestos anteriormente descritos

versan sobre la violencia de género o intrafamiliar por tanto se vislumbra que, en estos

supuestos víctima y agresor no deberían convivir en el mismo domicilio durante el

cumplimento de la pena. 40La duración, en estos tres casos es superior a la que existía en

la falta que contemplaba estas figuras pues se ha pasado de entre 4 y 8 días que duraba

el cumplimiento anteriormente a ser de entre 5 y 30 días.41

3.2. Pena alternativa a la prisión

Respecto al conjunto de novedades que, se introdujeron con la reforma de la LO

15/2003, la localización permanente fue una de ellas, su introducción en el Código

Penal implico que, la restricción de la libertad respecto a las penas que se encuentran

recogidas en el Código como penas privativas de libertad,fuera de una categoría inferior

pues, su duración era mucho menos extensa en proporción a la pena de prisión, es por lo

38 Gallego Díaz, M. La determinación de la pena en la reforma del código penal de 2015. La Ley Penal, nº

117. (2015). Ed, LA LEY. Pg. 4.

39 En este mismo sentido QUINTERO OLIVARES, razona y expone que, tras la reforma solo podría

considerarse pena principal a la Localización Permanente en estos tres supuestos. Quintero Olivares, G.

Comentario a la reforma penal de 2015. (2015). Thomson Reuters Aranzadi. 1º Ed, Navarra.Pg. 112.

40 Domínguez Izquierdo, argumenta en este sentido que, respecto a pena principal solo se recurre en tres

supuestos que son los contemplados para la violencia de género o doméstica, se intenta de este modo

evitar que se imponga la multa, a supuestos que traen consigo efectos negativos para la víctima. Salvo

esos tres supuestos, para el resto de infracciones leves se ha impuesto la pena de multa. Domínguez

Izquierdo, E.M. Capitulo V. El nuevo sistema de penas a la luz de las últimas reformas. Pg. 163.

41 Quintero Olivares, G. Comentario a la Reforma Penal de 2015. (2015). Thomson Reuters Aranzadi. 1º

Ed, Navarra.Pg. 112

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que se entiende que, la pena de localización permanente es una pena alternativa a la

pena de prisión.42

Posiblemente, que sea una alternativa a la pena de prisión es una de las novedades más

importante con las que se encuentra el Código Penal, en estos supuestos de alternativa

de la pena, se da la posibilidad al Juez o al Tribunal de sustituir la pena impuesta al

sujeto en un primer momento por otro tipo de pena que no esté prevista en el supuesto

de hecho. Cabría preguntarse, como se acontece a esta sustitución, simplemente tendrán

que ser oídas las partes por el Juez o Tribunal competente en la materia y deberán

considerar la naturaleza del hecho delictivo, la conducta que se llevó a cabo, las

circunstancias personales en las que se encuentra el penado a la hora de señalar la pena,

pero eso sí, siempre habrá que tener en cuenta que, esta sustitución de una pena por otra

no servirá para aquellos sujetos que sean reos habituales. Es la propia LO 5/201043, la

que introduce que la pena de localización permanente será una alternativa a la pena de

prisión en su artículo 88.1 del Código Penal44, pero siempre que, se trate de penas de

prisión que no excedan de seis meses de cumplimiento, por tanto se formula la

alternativa de la siguiente manera: cada día de prisión será equivalente a una día de

localización permanente. En los supuestos en los que el delito fuera relacionado con la

violencia de género o intrafamiliar el artículo 88.1 del Código penal establece que la

localización permanente deberá de cumplirse en un lugar distinto y separado del

domicilio donde resida la víctima. 4546

Actualmente, tras la reforma producida por la LO 1/2015, nos encontramos con la

supresión del artículo 88 del Código Penal, por lo tanto la pena de localización

42 Mir Puig, S. Derecho Penal Parte general. (2015). Reppertor.10º Ed, Barcelona. Pg. 699.

43 RUIZ DE ERENCHUN ARTECHE, comenta que el objetivo de la reforma, no era imponer a la

Localización Permanente como pena principal, si no como un mecanismo que sirva para la sustitución de

otras penas. Ruiz de Erenchun Arteche, E. Algunos apuntes sobre la reforma de la parte general del

Código Penal. Revista Aranzadi Doctrinal, nº 6/2010. (2010). Aranzadi. Pamplona.Pg. 6.

44 Artículo suprimido por la LO 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de

noviembre, del Código Penal.

45 Mir Puig, S. Derecho Penal Parte general. (2015). Reppertor.10º Ed, Barcelona. Pg. 711 y 712.

46 En el mismo sentido que MIR PUIG, de ERENCHUN ARTECHE, viene a referirse sobre la sustitución

de la pena en el artículo 88 del Código Penal. Ruiz de Erenchun Arteche, E. Algunos apuntes sobre la

reforma de la parte general del Código Penal. Revista Aranzadi Doctrinal, nº 6/2010. (2010). Aranzadi.

Pamplona.Pg. 10.

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permanente únicamente será pena sustitutiva en las penas de prisión que sean inferiores

a tres meses como prevé el artículo 71 del Código47. Es importante el cambio que ha

sucedido tras la reforma de 2015 en estos supuestos, pues anteriormente se preveía esta

pena para los supuestos en los que la pena de prisión llegara hasta los seis meses, pero

no solo este es el cambio que ha producido la actual reforma, pues hay diversas

sanciones que, antes de la reforma eran penas alternativas, como la multa y los trabajos

en beneficio de la comunidad y que hoy día han sido rescatadas por la figura dela

suspensión de la pena privativa de libertad y por tanto pueden sancionarse por estas

figuras como prestaciones o medidas que el juez puede imponerle al sujeto durante la

suspensión y que la pena de localización permanente ha quedado totalmente fuera de

este catálogo de prestaciones o medidas por su naturaleza de pena privativa de libertad,

pues ella en sí misma, puede ser susceptible de suspensión.

Dicho esto, no es del todo cierto, y por lo tanto ha de ser matizado, pues podríamos

encontrar la localización permanente en el ámbito de la suspensión a través de la figura

del artículo 83.1.3 del Código Penal,por el hecho de que, en su artículo podemos

encontrar una verdadera similitud a lo que la figura de localización permanente respecta

en cuanto, establece la prohibición de abandonar o ausentarse del lugar que se haya

determinado por el cumplimiento48. DOMINGUEZ IZQUIERDO estima que no se trata

verdaderamente de una suspensión, más bien estamos ante una regla de conducta que

viene de algún modo a reforzar la suspensión de las penas privativas de libertad, y sigue

señalando que, a su parecer no coincide con la pena prevista en el artículo 37.1 del

Código Penal, pues más que una privación de la libertad, es más bien la necesidad de

obviar que huya quien tiene una pena en suspenso.49Su duración, claramente es superior

a la de la pena de localización permanente, pues el penado podría encontrarse sometido

47GALLEGO DÍAZ, expresa que será pena alternativa de las penas de prisión que sean inferiores a tres

meses junto a la multa y los trabajos en beneficio de la comunidad. Gallego Díaz, M. La determinación de

la pena en la reforma del código penal de 2015. La Ley Penal, nº 117. (2015). Ed, LA LEY. Pg. 4.

48 GALLEGO DÍAZ comenta que, la Localización Permanente no entra dentro de aquellas prestaciones o

medidas que pueden determinar la suspensión de las penas que sean privativas de libertad y se estén

ejecutando, a pesar de ello podríamos encontrar cobertura legal en el artículo 83.1.3º del Código penal.

Gallego Díaz, M. La determinación de la pena en la reforma del código penal de 2015. La Ley Penal, nº

117. (2015). Ed,LA LEY. Pg. 4.

49 Domínguez Izquierdo, E.M. Capitulo V. El nuevo sistema de penas a la luz de las últimas reformas. Pg.

165.

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a algunas de las exigencias que recoge el artículo 83 del Código Penal durante una parte

de la suspensión de su condena, en cuanto a la duración habría que ojear el artículo 81

del Código que es el que establece la duración, está será de dos a cinco años. 50

3.3. Pena de responsabilidad personal subsidiaria al impago de multa

Podemos situarnos en la figura de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de

multa a través del concepto que nos deja PUENTE SEGURA, el autor señala que, se

procederá a las previsiones que el artículo 53 del Código Penal contiene cuando, el

sujeto no realice el pago de forma voluntaria de la multa que tenga impuesta por un

delito leve cometido,51 pero no únicamente por el pago no realizado, si no, habiéndose

llevado a cabo la vía de apremio está, no hubiera sido bastante.52Como argumenta

SOTO NIEGO, estamos ante una figura que,ha conllevado reproches desfavorables por

la decisión impuesta por el propio legislador respecto al impago de multa por parte del

sujeto, decisión que, se convierte en una privación de la libertad en el supuesto de

incumplimiento de pago por parte del sujeto, que podría venir motivado por el hecho de,

no poder hacer frente al mismo –nos encontraríamos ante un fracaso de la vía de

apremio-.53

La localización permanente, en este supuesto no sería una pena sustitutiva del impago

de multa si no que, es una forma de cumplimiento de la responsabilidad personal

subsidiaria como se expresa en el artículo 53.1 del Código Penal54, siempre que, la pena

de multa hubiera tenido lugar por la comisión de un delito leve55, PUENTE SEGURA

50 Quintero Olivares, G. Comentario a la Reforma Penal de 2015. (2015). Thomson Reuters Aranzadi. 1º

Ed, Navarra.Pg. 114

51 En este sentido la STS 1066/2010 de 21 Ene. 2011, Rec. 1048/2010, señala que “impuesta la pena de

multa, dará lugar a responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de

libertad por cada dos cuotas no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente.”

52Puente Segura, L. La sustitución de la pena de multa. Responsabilidad personal subsidiaria. Doctrina

que forma parte del libro “Suspensión y sustitución de las penas”, edición nº1. LA LEY 11669/2011.

(2009). Editorial LA LEY. Madrid. Pg. 14.

53 Soto Niego, F. Responsabilidad Personal Subsidiaria por Impago de Multa. Diario La ley 21081/2001

Sección Doctrina. (2000), Editorial LA LEY. Pg. 1.

54 Mir Puig, S. Derecho Penal Parte general. (2015). Reppertor.10º Ed, Barcelona. Pg. 701.

55 GALLEGO DÍAZ expone que, la Localización Permanente conforme al artículo 53.1 del Código Penal

será alternativa de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa, pero solo en el caso de

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aclara en este sentido que, la responsabilidad personal subsidiaria, dará lugar a la

localización permanente únicamente cuando nos encontremos ante delitos leves, y por el

contrario consistirá en pena de prisión, cuando estemos ante delitos graves,56 en este

supuesto, la formulación para cumplir la localización permanente sería: por cada dos

cuotas diarias de multa, que no se hubiera satisfecho daría lugar a un día de localización

permanente.57El contemplar la responsabilidad personal subsidiaria, como una forma de

cumplimiento y no como una pena sustitutiva, es la razón por la que cuando, se formula

el cómputo de días para el cumplimiento de una pena a la otra, no se rige por el tope de

seis meses58 que rige el artículo 37.1 del Código Penal.59GALLEGO DÍAZ, contempla

igualmente que, la responsabilidad personal subsidiaria no se regirá por lo establecido

en el código respecto a la duración que contempla la localización permanente, expresa

que esta disposición hoy día carece de sentido desde la reforma operada por la LO

5/2010, pero sí que lo tenía, cuando la localización permanente establecía el límite

máximo de doce días.60Por lo anteriormente expuesto MUÑOZ CONDE expone que, a

pesar de que en el propio artículo 33.4 del Código Penal, se establezca que, la pena no

podrá exceder de tres meses, cuando nos encontramos en el supuesto de responsabilidad

personal subsidiaria por impago de multa se podrá exceder más allá de los seis meses

que expone el artículo 37.1 del Código Penal.61

delitos leves. Gallego Díaz, M. La determinación de la pena en la reforma del código penal de 2015. La

Ley Penal, nº 117. (2015). Ed,LA LEY. Pg. 4.

56 Puente Segura, L. La sustitución de la pena de multa. Responsabilidad personal subsidiaria. Doctrina

que forma parte del libro “Suspensión y sustitución de las penas”, edición nº1. LA LEY 11669/2011.

(2009). Editorial LA LEY. Madrid. Pg. 16.

57 Quintero Olivares, G. Comentario a la Reforma Penal de 2015. (2015). Thomson Reuters Aranzadi. 1º

Ed, Navarra.Pg. 112

58 En este supuesto, en el que no se rige por la duración impuesta del artículo 37.1 del Código Penal

MANZANARES SAMANIEGO expresa que, va a depender únicamente de la duración que tenga

impuesta la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. Manzanares Samaniego, J.L. La

localización permanente. Diario la Ley, nº 7399. (2010). Editorial LA LEY. Pg. 4.

59 Muñoz Conde, F. Derecho Penal Parte General. (2015). Tirant lo Blanch. 20º Ed, Valencia. Pg. 564.

60 Gallego Díaz, M. La determinación de la pena en la reforma del código penal de 2015. La Ley Penal, nº

117. (2015). Editorial LA LEY. Pg. 5.

61 Muñoz Conde, F. Derecho Penal Parte General. (2015). Tirant lo Blanch. 20º Ed, Valencia. Pg. 551

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4. PLAN DE EJECUCIÓN

La pena de localización permanente encuentra su configuración en la sección segunda

del Código Penal, relativa a las penas privativas de libertad, es considerada una de estas,

por el artículo 35 del Código Penal que recoge, aquellas penas que serán consideradas y

reguladas por lo dispuesto en el código como privativas de libertad. Encuentra su

cobertura legal en el artículo 37 de este mismo precepto, pues de él se extrae el

concepto de localización permanente al referirse a la obligación que tiene el penado de

permanecer en su propio domicilio o el lugar designado por el Juez o Tribunal, para

llevar a cabo el cumplimiento de su pena.

Se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico con la reforma de la LO 15/2003 que

modifico el código penal de 1995, como ha quedado explicado, quiso ser una novedad

pero lejos quedó de ella, pues nos encontramos ante una fusión de dos penas que

existieron con anterioridad. Tras su incorporación en el código, ha sufrido diversas

modificaciones que han producido cambios importantes que han afectado, tanto al

ámbito de aplicación de la pena, como a su duración, gravedad y condiciones de

ejecución. Estos cambios, pueden ver se a través de la entrada de la LO 5/2010, de 22

de Junio que modifica la anterior Ley Orgánica. Introdujo 5 novedades importantes, se

amplío el límite de cumplimiento, que considerada como pena leve pasará de doce días

hasta los tres meses y como pena menos grave será entre tres meses y un día y seis

meses. Se preparó, para incorporarse a ser una sustitución de las penas privativas de

libertad. Se habilitó, para que la autoridad judicial pudiera acordar que se utilizarán

métodos electrónicos y mecanismos de control. Por último, se consideró que podría

cumplirse en el centro penitenciario de manera excepcional durante los sábados,

domingos y días festivos. 62

La LO 5/2010, de 22 de Junios caracterizó por ser una reforma que endureció el marco

de la localización permanente. Cabría preguntarse cuál fue la razón,63 reside realmente

62 Nistal Buron, J. La pena de localización permanente de cumplimiento en centro penitenciario. Su difícil

papel de alternativa real a las penas cortas de prisión. Diario la Ley, nº 7869. (2012). Editorial LA LEY.

Pg. 3.

63 Como MAGRO SERVET, señala se ha endurecido una figura que en un principio se creó con la

intención de evitar los inconvenientes de la reclusión que se tenía en los centros penitenciarios, pero con

las posteriores reformas que ha sufrido la propia pena se ha terminado por implantar que esta pueda

cumplirse en el centro penitenciario los sábados, domingos y días festivos. Magro Servet, V. el nuevo

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22

en que con la nueva regulación el penado tiene la posibilidad de cumplir su pena en el

centro penitenciario y no solo en el domicilio o en el lugar designado por el juez, como

se establecía anteriormente, con esta novedad se dio lugar a que su finalidad, que era la

de ser una alternativa a las penas de prisión de corta duración, no fuera lo que se

esperaba de ello.64Con la nueva regulación, se pretende aislar al penado, eso sí por

pequeños periodos de tiempo y con la finalidad 6566de que esta pena le sirva en un futuro

próximo como un escarmiento para que, el sujeto pueda prever que su comportamiento

delictivo tiene pequeñas pero duras sanciones, es por lo que se intenta, con la creación

de esta pena frenar de algún modo cualquier primicia en la actividad criminal del sujeto.

Actualmente la localización permanente ha vuelto a ser reformada por la LO 1/2015,

esta nueva modificación trae consigo una problemática, por el hecho de no haber

modificado el artículo 37 del Código Penal –artículo que ofrece cobertura legal a la

localización permanente– y mantener su duración hasta los seis meses, considerándolo

de este modo como una pena menos grave, que era lo que se preveía en la LO 5/2010,

choca realmente con la nueva regulación que encontramos en el artículo 33 del Código,

pues con la nueva reforma operada al Código Penal, considera a la localización

permanente como una pena de carácter leve cuando esta tenga una duración

comprendida de un día hasta los tres meses, pues es así como se especifica en el punto 4

apartado h) de este artículo.

Del artículo 37 del Código Penal, podemos deducir dos tipos de regímenes respecto a la

localización permanente, por un lado, cuando hablamos de que el penado pueda cumplir

régimen de la pena de localización permanente en la LO 5/2010, de reforma del código penal. La ley

penal, nº 76. (2010). Editorial LA LEY. Pg. 1.

64 Consejo general del poder judicial. Escuela judicial. Las penas y sus alternativas. Cuadernos de derecho

judicial. (2005). Página 46

65 En cuanto a la finalidad de esta pena, MUÑOZ CUESTA contempla que, la correcta finalidad de esta

pena no es otra que, dar un toque de atención al sujeto en lo que podríamos considerar, el inicio de su

actividad delictiva, pero es claro que deberá ser proporcional a la conducta realizada. Muñoz Cuesta, F. J.

La nueva pena de localización permanente introducida en la LO 15/2003 y el fracaso de la pena de arresto

de fin de semana. (2004). Editorial Aranzadi, SA, Pamplona. Pg. 3.

66 Otros autores como MAGRO SERVET, exponen no entender cuál fue realmente la finalidad o el

objetivo que se quería conseguir desde un punto penal. Magro Servet, V. el nuevo régimen de la pena de

localización permanente en la LO 5/2010, de reforma del código penal. La ley penal, nº 76. (2010).

Editorial LA LEY. Pg. 1.

.

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la pena en el domicilio o lugar designado por el juez estaríamos ante un régimen

ordinario y cuando en el punto segundo, se habla de proceder a cumplir la pena los

sábados, domingos y días festivos estamos hablando de un régimen extraordinario.

Procedamos a comentar cada uno de esos regímenes para poder tener una visión más

amplia de cómo esta pena ha de cumplimentarse.

4.1. Régimen ordinario

Para hablar de régimen ordinario, ha de hacerse referencia al punto uno del artículo 37

del Código Penal, aquí se establece la obligación que tiene el penado de cumplir la pena

en el domicilio o lugar designado por el Juez o Tribunal. Determinar el lugar en el que

el penado debe residir mientras dure el cumplimiento de la pena, es bastante complejo,

por ello se tiene la posibilidad de determinarlo en un auto que sea posterior a la

sentencia, claramente deberá estar motivado.

El que haya que señalar un lugar determinado para dar cumplimiento de esta pena, nos

hace pensar en el arresto, porque no sería del todo normal determinar un lugar para el

cumplimiento, a efectos de estar permanentemente localizados, podemos pensar que, el

legislador da preferencia a quedar de forma permanente en el propio domicilio.

4.1.1 Lugar de cumplimiento

En cuanto al lugar de cumplimiento pueden darse dos situaciones.

Por un lado, que sea el domicilio propio del penado, es decir, su morada, el lugar donde

reside con habitualidad o bien un lugar distinto al domicilio –respecto a este otro lugar

diferente del domicilio habitual, tanto la doctrina, como la Circular 2/2004, de 25 de

noviembre, de la Fiscalía General del Estado, versan a favor de que el lugar distinto al

que nos hemos referido, es subsidiario del domicilio habitual del sujeto, siendo

mayoritaria la idea de que, este otro lugar al que hacemos referencia solo se tendrá en

cuenta cuando haya una causa justificada–67 ya que, cabe la posibilidad de que el

penado carezca de él o el Juez interponga otro.

Y, el lugar asignado por el Juez en la sentencia, que bien, pueden ser dos opciones, por

un lado, como se dice en el párrafo anterior, un lugar distinto a su domicilio porque bien

67 Manzanares Samaniego, J.L. La pena de localización permanente. La Ley Penal, nº25. (2006). Editorial

LA LEY. Pg. 10.

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carezca de él o porque el penado conviva con la víctima. Este caso, es decir cuando el

sujeto carezca de domicilio, está pensado para aquellos que llamamos sin techo, es

decir, personas con régimen de vida transeúnte o para quienes se encuentren

accidentalmente en España y deban cumplir esta pena. GARCÍA ALBERO, establece

un concepto de domicilio, para las personas que están en esta situación y entiende que,

será un lugar que por supuesto, será cerrado y que deberá asimilarse a lo que sería el

domicilio del penado si este dispusiera de un lugar en el que residiera con

habitualidad.68 La circular 2/2004, de 22 de Diciembre, de la Fiscalía General del

Estado, aclara que, deberán ser los propios fiscales los que confirmen que el penado no

tiene un lugar donde pueda residir, y deberán hacerlo en la fase del interrogatorio. 69

En cualquier caso, y al margen del único supuesto expresamente previsto en el párrafo

segundo del núm.1 del artículo 3770, no se debe optar por acudir al cumplimiento en

centro penitenciario en aquellos casos en los que el reo no tenga ni domicilio ni otra

alternativa, pues como apuntó el Informe del Consejo General del Poder Judicial de 26

de marzo de 2003, con ello, se evitan los efectos nocivos de una pena corta de prisión

que determine la reclusión del interno en un centro penitenciario. Sin duda, como ya

hemos apuntado es necesaria una previsión específica al respecto.71

4.1.2 Diferentes perspectivas respecto al domicilio

Cuando hablamos del domicilio, la pena de localización permanente habrá de cumplirse,

prima facie, en el domicilio del penado. Encontramos por tanto la primera dificultad,

que no viene a ser otra que, la de determinar conceptualmente en el ámbito penal que

entendemos por domicilio, pues desde el ámbito civilista del artículo 40 del Código

Civil viene a referirse a lo que es el domicilio legal, que en ningún momento exige que

68 García Albero, R. Comentarios al nuevo Código Penal. (2004). Editorial Aranzadi. Pg.357

69 Circular 2/2004, de 22 de Diciembre.

70 Artículo37 Código Penal, de la LO 5/2010, por el que se reforma la LO 10/1995: «No obstante, en los

casos en los que la localización permanente esté prevista como pena principal, atendiendo a la reiteración

en la comisión de la infracción y siempre que así lo disponga expresamente el concreto precepto

aplicable, el Juez podrá acordar en sentencia que la pena de localización permanente se cumpla los

sábados, domingos y días festivos en el centro penitenciario más próximo al domicilio del penado. »

71 Suarez López, J.M., La reintroducción en el texto punitivo de las penas de arresto domiciliario y fin de

semana a través de la localización permanente. Revista electrónica de ciencia penal y criminología.

(2012). 16.

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la persona resida en él72, en este mismo sentido y respecto a lo que nos define el Código

Civil sobre el domicilio MANZANARES SAMANIEGO hace referencia a este, y

declara que para las persona naturales el domicilio será la residencia de la que disponga

con habitualidad, pero matiza que, se considerara así para “el ejercicio de los derechos y

obligaciones civiles”, es por lo que, este autor al que se ha hecho referencia expone que,

el propio derecho penal en determinados casos opta por establecer sus propios

conceptos.73 La doctrina dominante, amplia esta noción expresando que, podrán ser

aquellos lugares que no son el espacio exterior en el que pueda estar cualquier persona,

por tanto, será un espacio cerrado, en el que una persona lleve a cabo actividades de su

vida privada y familiar. Otros como,ANTÓN Y CARBONELL MATEU,realizan un

concepto que habrá de ser entendido por el lenguaje común, señalando como domicilio

cualquier lugar que, para una persona sea considerado como residencia.74También,

podría establecerse un concepto de morada como nos lo presenta MUÑOZ CONDE, ese

espacio cerrado, en el que el morador realiza actividades privadas de su vida

íntimaexcluyendo a terceras personas.75 Incluso el Tribunal Supremo, en su

jurisprudencia, hace referencia al concepto de morada señalando que, será desde la

vivienda en la que la persona resida habitualmente, hasta una simple habitación con una

única puerta, un televisor, y fíjense hasta donde llega, que establece que incluso será

morada aquella que tenga una caja normal y corriente para sentarse. Podría serlo incluso

una cueva, una chabola, una tienda de campaña o la habitación de un hotel.76 Pero, en el

supuesto que nos encontramos, en el cual, intentamos determinar cuál sería el domicilio

de una persona que esté obligado a cumplir con la pena de localización permanente, este

concepto que nos da el Tribunal Supremo de morada sería descomunal, pues, como

MANZANARES SAMANIEGO argumenta, sería excesivo imponer el cumplimiento de

la Localización Permanente para un sujeto en un lugar demacrado, es cierto que, si ese

lugar fuera su residencia habitual,sería un lugar correcto en términos de legalidad pues

72 Iglesias Rio, M.A. y Pérez Parente, J.A. La pena de localización permanente y su seguimiento con

medios de control electrónico. www.juridicas.unam.mx. (2006). Página 1077.

73 Manzanares Samaniego, J.L. La pena de localización permanente. La Ley Penal, nº25. (2006). Editorial

LA LEY. Pg. 10.

74 Vives Antón, T.S. Y Carbonell Mateu, J.C. Derecho penal: Parte especial. (2004). Tirant lo Blanch.

Valencia.Página 1014.

75 Muñoz Conde, F. Derecho Penal: Parte Especial. (2004). Tirant lo Blanch. 6º Ed, Valencia. Pg. 272.

76 STS del 15 de febrero del 1999 y del 17 de marzo del 2000.

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las condiciones de habitualidad se estarían cumpliendo pero, laboriosamente podría ser

aceptable en una sociedad como la nuestra.77Otros autores como,MAPELLI

CAFFARENA señalan que, deberíamos entender por domicilio del penado aquel lugar

donde él desarrolla sus actividades habituales, aquellas que, se hacen en la intimidad, así

como sus dependencias.78GARCIA ALBERO dice que, el domicilio propio será aquel

donde resida de manera habitual y material, y no conforme un criterio formal.79 Según

esta pena de localización permanente, no se podría exigir al penado otra cosa que no

fuera la de su confinamiento en el domicilio o aquel lugar designado, osea que, más allá

de eso no se puede imponer nada.

4.1.3 Especial referencia a la violencia de género y/o intrafamiliar

Mención aparte, dentro del régimen ordinario, merece la violencia de género y/o

intrafamiliar respecto a este sentido, con la nueva reforma operada en 2015, –

anteriormente se regulaba en el ya derogado artículo 88 del Código Penal, que se

encontraba en el marco del régimen de sustitución de penas– hay que resaltar la

prudencia prevista en los supuestos, en que la infracción cometida este ligada a la

violencia de género y/o intrafamiliar, en los que víctima y agresor convivan juntos. Se

prevé que, en estos supuestos el cumplimiento de la infracción, se lleve a cabo en un

lugar distinto del domicilio80 en el que reside la víctima.81 Dicho esto, nos encontramos

con la inexistencia de lo argumentado en el propio artículo 37 del Código Penal, que es

el que establece el entorno de cumplimiento de la pena de localización permanente,

habrá por tanto que ojear las infracciones leves de los artículos 171.7.2º, las coacciones

77Manzanares Samaniego, J.L. La pena de localización permanente. La Ley Penal, nº25. (2006). Editorial

LA LEY. Pg. 11.

78 Mapelli Caffarena, B. Las consecuencias jurídicas del delito. (2011). Thomson-Reuters Civitas. 5º Ed,

Cizur Menor.Pg.111.

79 García Albero, R. Comentarios al Código Penal. (2008). Aranzadi. 5º Ed, Pamplona. Pg. 457.

80 En este sentido, el Auto del TS de 18 Feb. 2015, Rec. 20004/2015 argumenta que deberá cumplir con la

pena de localización permanente en un domicilio distinto al que conviva su mujer. Por el contrario, la

STS 1140/2006 de 21 Nov. 2006, Rec. 718/2006, expone que el penado podrá cumplir la condena en su

domicilio al no ser un delito contra la violencia de género o doméstica.

81 En este sentido, ejemplo de ello es la STS 291/2011 de 14 Abr. 2011, Rec. 2309/2010 y STS 474/2010

de 17 Mayo. 2010, Rec. 11528/2009

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leves del artículo 172.3, y las vejaciones o injurias leves del artículo 173.4 del Código

penal,82 para poder tener una visión de ello.

En definitiva, lo que se pretende con la nueva regulación es dar una especial protección

a la víctima separándola del agresor, visto así es una medida realmente positiva en

nuestro ordenamiento jurídico. Aunque no se especifique en el marco de la localización

permanente, en la práctica los propios tribunales, jueces, ante el sentido común de

cualquier persona, tendrán en cuenta la situación de la víctima respecto al agresor y

como según contempla el artículo 37.1 Código Penal83se determine un lugar distinto al

domicilio habitual.

4.1.4 Duración

A la hora de hablar de la duración de esta pena,habrá de tenerse en cuenta el cambio que

ha protagonizado la reciente reforma, es decir, podría estar comprendida desde un día

hasta los seis meses (sin embargo respecto a la parte especial el legislador viene a

utilizarla desde los dos días). Ahora bien, quizás es un poco exagerado cumplir una

pena de localización permanente durante seis meses, puesto que residir en el domicilio

durante tan largo periodo de tiempo, no solo sería insoportable e incómodo para el

penado, sino, también para el resto de personas que de alguna manera puedan residir en

el mismo domicilio.

Es por ello la expansión tan importante, pues de 12 días hemos pasado a 180 días.

No solo la modificación comporta la ampliación de la duración prevista en cuenta pena

leve –que se extiende ahora hasta los 3 meses-, si no incorporarla también al catálogo de

penas menos graves, a tenor de lo dispuesto en el artículo 33 del Código Penal, cuando

su duración se situé entre los 3 meses y 1 día y los 6 meses.84

82Domínguez Izquierdo, E.M. Capitulo V. El nuevo sistema de penas a la luz de las últimas reformas. Pg.

165.

83 Artículo 37 Código Penal, de la LO 5/2010, por el que se reforma la LO 10/1995: «Su cumplimiento

obliga al penado a permanecer en su domicilio o en lugar determinado fijado por el Juez en sentencia o

posteriormente en auto motivado. »

84 Torres Rosell, N. Contenido y fines de la pena de localización permanente. Universitat ROVIRA I

virgili. InDret, revista para el análisis del derecho. (2012). www.indret.com. Pg.11.

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4.2 Régimen extraordinario

No podemos dejar atrás ni omitir que, la presente reforma de esta pena establece que

también se cumpla en centros penitenciarios los fines de semana y festivos, dicho esto,

cabe recordar la regulación que hubo antes de que apareciera esta nueva pena, puessi

echamos la vista atrás, estamos hablando de una pena de arresto de fin de semana, pero

ahora bien, se dice que se tendrá que cumplir cuando la pena aparezca como pena

principal, y atendiendo a la reiteración de infracciones y en aquellos supuestos que así

establezca la propia ley.85

El artículo 37.1 del Código Penal, establece un cumplimiento que puede ser

interrumpido o discontinuo86, pero es una medida que el Juez solo puede aplicarla

cuando sean concurrentes tres requisitos, es decir, que la pena sea impuesta como pena

principal, cuando el tipo penal lo diga expresamente, y por último cuando el delito haya

sido reiterado.

A través de la nueva reforma, la Localización Permanente se configura como un

instrumento sancionador, orientado a solventar la tradicional carencia de penas

alternativas a las penas cortas de prisión, cuando la propia sanción se transforma

propiamente en un ingreso carcelario por cortos periodos de tiempo.87 La nueva

modalidad de cumplimiento que de la presente reforma resulta no debería perder este

espíritu, a pesar de ampliar de forma tan contundente el marco temporal de la sanción. 88

Con la modificación operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, del Código

Penal, se introduce un nuevo párrafo en el artículo 37.1 del Código Penal, relativo a la

pena de localización permanente, –anteriormente con la LO 15/2003 se encontraba en el

punto dos del artículo 37– estableciendo que, el propio Juez podría pronunciarse en la

85 Mapelli Caffarena, B. Las consecuencias jurídicas del delito. (2011). Thomson-Reuters Civitas. 5º Ed,

CizurMenor.Pg. 112.

86 Expone, en este mismo sentido que puede cumplirse de forma no continua, la STS 395/2005 de 14 Mar.

2005, Rec. 1138/2003.

87 Torres Rosell, N. Contenido y fines de la pena de localización permanente. Universitat ROVIRA I

virgili. InDret, revista para el análisis del derecho. (2012). www.indret.com. Pg. 17.

88 Torres Rosell, N. Contenido y fines de la pena de localización permanente. Universitat ROVIRA I

virgili. InDret, revista para el análisis del derecho. (2012). www.indret.com. Pg. 18.

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sentencia estableciendo que se cumpla los sábados, domingos y días festivos en el

centro penitenciario que fuera más próximo al domicilio del penado.89

Posteriormente a esta nueva Ley Orgánica, se creó el Real Decreto 840/2011, de 17 de

Junio que desarrolla esta pena así como también la pena en beneficio de la comunidad,

las determinadas medidas de seguridad y de aquellas suspensiones que puedan existir de

dichas penas. 90

Este nuevo Real Decreto, vino a modificar el Real Decreto 525/2010 que hasta entonces

venía a ampliar la antigua Ley Orgánica 15/2003, de 20 de noviembre. Realmente

podríamos preguntarnos, realmente cabría preguntarse cuál fue el motivo por el que se

instauro una nueva regulación. Quizás lo más correcto sería decir, que es necesaria una

adaptación de las Instituciones Penitenciarias a las novedades que legalmente puedan

establecerse. Pero también como expresa el propio MAGRO SERVET, el RD 840/2011,

de 17 de Junio se creó por la relevancia respecto al nuevo sistema de penas y medidas

de seguridad que,la LO 5/2010 introdujo en su exposición de motivos, esta

circunstancia novedosa en nuestro código hacía necesario que existiera un marco

regulador de estas medidas penales.91

4.2.1 Alcance constitutivo del Real Decreto 840/2011

Este Real Decreto, viene a constituir visiblemente dos cosas: Por un lado, que la Pena

de Localización Permanente, tendrá una duración de hasta seis meses. Asiste a indicar

así mismo que, el penado deberá permanecer en su domicilio o en el lugar que el Juez

haya designado. Y que sí, la Pena de Localización Permanente, fuera la pena principal,

el Juez podrá establecer en la sentencia que, la pena se cumpla los sábados, domingos, y

días festivos en el centro penitenciario, siempre que, haya una reiteración en la

infracción y se disponga por el Juez.Porotraparte, establece que será competente la

89 Artículo 37.1 párrafo segundo de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que modifica la anterior Ley

Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal.

90 Real Decreto 840/2011, de 17 de Junio Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen

las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización

permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de

la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas.

91 Magro Servet, V. Competencia e la administración penitenciaria para la ejecución de las medidas de

seguridad no privativas de libertad, y penas y medidas alternativas a la prisión (desarrollo de lo dispuesto

en el RD 840/2011). La ley penal, nº106. (2014). Editorial LA LEY. Pg. 1.

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Administración Penitenciaria, cuando haya recaído resolución judicial y se haya

acordado que se cumpla en el centro penitenciario. Todo lo que el Real Decreto

840/2011, no prevea podrá aplicarse subsidiariamente por la Ley Orgánica del Poder

Judicial y el Reglamento Penitenciario, pero ahora bien siempre que ambas no se

opongan a lo que es en sí la naturaleza que tiene la Pena de Localización Permanente.

En el Capítulo III del Real Decreto, se regulan las condiciones de ejecución que tiene la

Pena de Localización Permanente respecto a la modalidad de cumplimiento en el centro

penitenciario. El artículo 13 del Real Decreto 840/2011, se encuentra dentro del

Capítulo III, entrando a regular el cumplimiento de la pena de Localización Permanente

en centro penitenciario. Este artículo hace referencia al lugar, horario y modo de

cumplimiento.

4.2.2 Procedimiento a seguir por la Administración Penitenciaria

El procedimiento que se debe llevar a cabo por la Administración Penitenciaria respecto

a la ejecución que se debe de hacer con la Pena de Localización Permanente, se

encuentra recogido en la Instrucción 11/2011. Cuando hablamos de Localización

Permanente, hacemos referencia a una pena privativa de libertad, y su cumplimiento se

determinará, según los días correspondientes a cada sujeto de manera individual, por

supuesto, no tiene nada que ver con otras penas o determinadas medidas alternativas y

ni mucho menos con lo que anteriormente se conocía como arresto de fin de semana.

Cualquier intervención con el penado se reducirá a citarle y emplazarle con el plan de

ejecución que se haya definido, respecto a las circunstancias del penado en su vida

normal no podrá ser ningún determinante para la ejecución de la pena.

Si en cualquier momento, el penado estuviera en contra del plan de ejecución que le

corresponde acatar, este podría dirigirse al órgano jurisdiccional que le sea competente

para hacerle saber su disconformidad, pero la Administración Penitenciaria no podrá

retrasar el plan de ejecución, a pesar de las alegaciones que el penado tenga en contra.

Será la propia Administración Penitenciara, la que oferte el número de plazas para llevar

a cabo el cumplimiento de la Pena de Localización Permanente, incorporando

determinados criterios a la hora de que el penado este en un centro penitenciario u otro,

para ello, se tendrá en cuenta con máxima prioridad el domicilio actual del penado si lo

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tuviera, y también las características del centro, puesto que debe haber celdas

individuales o bien celdas compartidas, pero en las que haya internos que cumplan el

mismo tipo de pena. Se entenderá que en los Centros de Inserción Social no podrá

desempeñarse la Pena de Localización Permanente, al ser centros en los que únicamente

corresponde efectuar una pena de régimen abierto o de semilibertad.

La Administración Penitenciaria, será la que defina el plan de ejecución que el penado

debe llevar a cabo, para ello se formalizará un calendario con los días que el penado

queda obligado a cumplir, claramente con la fecha en la que debe iniciarse el plan de

ejecución, así como todas aquellas fechas que deba cumplimentar en el centro

penitenciario.

Respecto al centro penitenciario en el que se debe llevar a cabo la pena, si no se

conociera, deberá pedirse tal información para esclarecer el asunto y si se tratará de un

centro penitenciario que queda expresamente excluido, se hará en otro distinto pero,

deberá hacérsele saber al órgano jurisdiccional que sea el competente en dicha materia.

En la oficina de gestión, se elaborará el plan de ejecución de cada sujeto que deba

cumplir la Pena de Localización Permanente, de este modo se producirá la apertura del

expediente que deberá ser supervisado por el subdirector de régimen.

La ejecución de esta pena, deberá realizarse con la mayor brevedad posible una vez

haya sido recibida la ejecutoria y si fuera posible antes de que trascurra un año desde

que la sentencia sea firme.

A. Gestión del expediente

El plan de ejecución, se realizara de tal manera: en primer lugar, se notificara al penado,

está notificación será el emplazamiento para iniciar el cumplimiento de la pena, los

funcionarios serán quienes deberán calcular un mínimo de tiempo, serán unos 30 días,

que tendrá lugar desde que, se realiza hasta que se inicie el cumplimiento, el tiempo se

hará acorde, conforme a los sábados, domingos y días festivos, habrá que tener en

cuenta también el calendario laboral de la provincia en la que el penado este

cumpliendo su pena, salvo que se disponga otra cosa, deberá de efectuarse de forma

sucesiva. 92

92 Instrucción 11/2011. Pena de Localización Permanente en centro penitenciario.

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Puede ocurrir que, el penado tenga varias sentencias condenatorias de Localización

Permanente, estas deberán cumplirse de forma sucesiva y empezará a cumplirse aquella

que tenga el plazo más urgente de prescripción.

Por último, cuando haya finalizado el cumplimiento de la pena en el centro

penitenciario, será el Director del establecimiento correspondiente el que remita al

Órgano Jurisdiccional competente, un impreso comunicando la extinción de la pena, y

se le remitirá una copia al penado.

B. Régimen de cumplimiento

Si nos adentramos un poco en el régimen de cumplimiento de la Pena de Localización

permanente podríamos resaltar varias cosas:

Primero, cuando el penado realice por primera su ingreso, se formalizará la apertura del

expediente personal.

En segundo lugar, el ingreso al centro penitenciario para ser admisible, deberá hacerse

durante el sábado o festivo que sea inmediatamente anterior, respecto a la hora de entra

será entre las 9 y las 10 horas hasta las 21 horas del domingo o día festivo posterior. Si

el penado intentará acceder al centro penitenciario en otra hora que no es la señalada

anteriormente o intente entrar en las horas señaladas pero, en un estado psicofísico

incompatible con el que debe cumplirse la pena, no se le admitirá en el centro

penitenciario.

Y en tercer y último lugar, el penado podrá disfrutar de 4 horas diarias fuera de la celda.

4.2.3 Mención a la reiteración de las faltas de hurto

Es un supuesto que, en la actualidad no tiene existencia. La localización permanente

aparte de ser una pena principal, una pena a la que se refiere el artículo 33 del Código

Penal, una pena alternativa a la pena de prisión y también, una pena subsidiaria de

responsabilidad personal por impago de multa, era también una pena que encontraba su

marco, en aquellos supuestos de reiteración delictiva93, reiteración que venía a referirse

93 GALLEGO DÍAZ razona que, tras la supresión de la falta de hurto por la reforma operada en el año

2015, el párrafo segundo del artículo 37 ha quedado sin aplicación ninguna, pues el precepto versaba

sobre la conducta ya derogada. Gallego Díaz, M. La determinación de la pena en la reforma del código

penal de 2015. La Ley Penal, nº 117. (2015). Ed, LA LEY. Pg. 4.

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a los supuestos de falta de hurto, cosa que a día de hoy, esta suprimida en el Código

Penal por lo tanto, deja de ser inexistente en la localización permanente.

Lo anteriormente expuesto, se encuadraba en el marco de la LO 5/2010, esta reforma

paso a introducir en el Código Penal la eventualidad de que, en determinados supuestos

de reiteración delictiva, la localización permanente fuera cumplida en centro

penitenciario –esto venía a suceder cuando expresamente se dispusiera en el precepto

que debía ser de aplicación–. Cabría preguntarse, cuáles eran los supuestos en los que

esto ocurría, pues el único supuesto en el que solo cabía contemplar esta posibilidad,

nos lleva a lo conocido como, la reiteración de faltas de hurto, que se enmarca en el

artículo 623.1º del Código Penal, el propio artículo venia expresando que en aquellos

supuesto en los que hubiera una reiteración de la falta se impondría la Localización

Permanente cuando el valor de la cosa hurtada no fuera superior a 400 euros. En el caso

en que ocurriera este supuesto, sería el Juez el que impondría la Pena de Localización

Permanente pero, de cumplimiento en el Centro Penitenciario 94durante los sábados,

domingos y días festivos. 95

Este supuesto, es por lo que realmente se creó con la LO 5/2010, el párrafo segundo del

artículo 37.1 del Código Penal, pues la reiteración de faltas de hurto, cuando es pena

principal es el único supuesto en el que la Localización Permanente podía cumplirse en

Centro Penitenciario durante los sábados, domingos y días festivos, para ello se creó el

plan de ejecución y con ello el RD 840/2011. En la actualidad, es bastante

contradictorio, pues se ha creado una nueva modalidad de cumplimiento de

Localización Permanente para un único supuesto, sin pensar que, podría quedar vacío,

esto es realmente lo que ha ocurrido tras la supresión del Libro III del Código Penal,

pues una vez suprimidas las faltas, con ellas la falta de hurto, no tiene cabida o mejor

dicho no tiene sentido mantener un cumplimiento por el que otro acto no va a quedar

94 En este sentido, en la STC 206/2014 de 15 Dic. 2014, Rec. 1140/2014, se discutió sobre el

cumplimiento de la pena en centro penitenciario, pues “la acusada en este caso era madre d cinco niños,

estaba embarazada y separada y no tenía a nadie que pudiera cuidar de ellos si finalmente le imponían

la Pena de Localización Permanente en Centro Penitenciario. Argumenta el Fiscal, que si la

disconformidadde la acusada ,no versa sobre el lugar de cumplimiento, podría el Juez resolver el

supuesto conforme a lo solicitado, pues el propio artículo –hoy día ya derogado- dejaba en manos del

Juez la decisión del lugar, por tanto, no se cuestionaría de ningún modo la validez constitucional”.

95 Mir Puig, S. Derecho Penal Parte general. (2015). Reppertor.10º Ed, Barcelona. Pg. 701.

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ligado. Es por lo que, el cumplimiento en el Centro Penitenciario ha quedado vacío de

contenido y a su vez nulo.

5. LA SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN MEDIANTE DISPOSITIVOS

TELEMATICOS

La existencia de esta nueva regulación, y la extensión que conlleva su pena, hace

recomendable que su cumplimiento no conlleve un encierro prolongado en el propio

domicilio u otro lugar como establece el articulado, dando lugar de este modo, a que el

penado pueda cumplir con sus obligaciones laborales, familiares y médicas entre otras,

esto es así pues, como ya se ha dicho anteriormente, la Pena de Localización

Permanente trata de no desocializar al penado. Para ello, tendría que utilizarse una serie

de mecanismos de control cuyo común denominador como expresa IGLESIAS RIO Y

PEREZ PARENTE es,poder establecer un seguimiento con el sujeto que tiene la

obligación de cumplir la pena impuesta.96

Realmente, con la introducción de los sistemas de control se pretende claramente dos

cosas, por un lado, no suprimir de ningún modo la resocialización del sujeto, que

claramente vendrá seguida por parte del penado de un autocontrol y una

autorresponsabilidad, pues se pretende, no llegar a los efectos perjudiciales que tiene la

pena de prisión. Y por otro lado, la reducción de los costes penitenciarios.9798

En lo que se refiere al control que podamos ejercer sobre esta la Pena de Localización

Permanente es mucho más propio de un arresto que de lo que en sí es esta pena, salvo el

supuesto en el que, está se cumple en el Centro Penitenciario. El control que se puede

ejercer en relación a esta pena, va desde métodos tradicionales como es por ejemplo, la

simple presencia de los agentes de autoridad en aquel lugar donde el cumplimiento se

96Iglesias Río, M.A., y Pérez Parente, J.A. La pena de localización permanente y su seguimiento con

medios de control electrónico. www.juridicas.unam.mx. (2006). Pg. 1087.

97 Iglesias Río, M.A., y Pérez Parente, J.A. La pena de localización permanente y su seguimiento con

medios de control electrónico. www.juridicas.unam.mx. (2006). Pg. 1082

98 Aunque no solo son estas dos opciones por las que se utiliza los mecanismos de control, si no que como

argumenta MAGRO SERVET esta innovación tiene su inclusión en el código penal para que los policías

locales no tengan una sobrecarga de su trabajo respecto de los penados que durante seis meses cumplen la

imposición de su pena en el domicilio, es por ello la admisión de este control a través de su localización

por los mecanismos de control. Magro Servet, V. El nuevo régimen de la pena de localización permanente

en la LO 5/2010, de reforma del código penal. La ley penal nº 76. (2010). Editorial LA LEY. Pg. 4.

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esté llevando a cabo, hasta métodos mecánicos y telemáticos. Algunos autores, como

IGLESIAS RÍO y PÉREZ PARENTE, vienen a defender que, la utilización de

mecanismos electrónicos, da lugar a una eficacia más completa a lo que se refiere la

Pena de Localización Permanente.99

Con la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de Junio se reforma el Código Penal, introduciendo

de este modo en el artículo 37.4, que el Juez o el Tribunal podrán interponer medios

mecánicos o electrónicos para garantizar la eficacia de la pena, a la hora de localizar al

penado.

Pero, como algunos autores afirman, la introducción del artículo 37.4 del Código Penal

no resulta suficiente para fundamentar y subsanar las deficiencias con respecto a los

mecanismos que se pueden utilizar para el control de la Pena de Localización

Permanente, sería necesario un desarrollo legislativo, desarrollo que sería efectivo

mediante una Ley Orgánica que determine con exactitud la regulación en el ámbito

penal de la vigilancia electrónica. Realmente, esta regulación sería necesaria pues el

ejercer mecanismos de control sobre un sujeto supone interferir en determinados

derechos fundamentales.

A pesar de la variedad con la que podemos encontrarnos a la hora de hablar de

mecanismos de control para conseguir una mayor eficacia en el cumplimiento de la

Pena de Localización Permanente la finalidad de estos mecanismos, es siempre la

misma, pues con su ejecución se pretende el seguimiento del penado en aquel lugar

determinado para el cumplimiento de la condena.

Si afrontamos la cuestión, de los sistemas de control que existen en nuestra sociedad,

nos encontramos con dos sistemas diferenciados pero cuya finalidad atiende al mismo

sentido. Estos dos sistemas, son el sistema activo y el sistema pasivo.

El sistema activo, versa sobre lo que conocemos como pulseras, que bien pueden

colocarse en la muñeca o en el tobillo. Este aparato, se crea con la finalidad de enviar

determinadas señales intermitentes, a un receptor que estaría situado en el lugar donde

este residiendo el penado para cumplir con la pena interpuesta. Deberá conectarse a la

red telefónica con un ordenador central de vigilancia, dependiente de la policía, de

99 Iglesias Río, M.A., y Pérez Parente, J.A. La pena de localización permanente y su seguimiento con

medios de control electrónico. www.juridicas.unam.mx. (2006). Pg. 1071.

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instituciones penitenciarias u otras de control competente100. Esto permite, que el centro

penitenciario tenga constancia en todo momento de si existe un incumplimiento por

parte del sujeto, incumplimiento que podría darse, no solo por el simple hecho de que el

sujeto se ausentara, por decirlo de algún modo, del lugar al que queda obligado a

permanecer, sino que también, podría darse el caso de que el propio sujeto manipulara o

intentar inutilizar el aparato.

En el caso de que ocurriera alguna de estas dos situaciones, saltaría automáticamente

una alarma para avisar del incumplimiento realizado por el penado.

Este sistema, es el más utilizado en toda Europa, tiene una ventaja predominante, pues

posibilita una vigilancia de forma permanente sobre el acusado, así, de esta manera la

protección se amplía tanto para, inutilizar el aparato, para ausentarse, y para la víctima,

por ello siempre será de un grado mayor.

Podría decirse que, este sistema activo es el más utilizado en los supuestos de

protección violencia de género y/o intrafamiliar.

En el supuesto de encontrarnos ante un tipo de mecanismo de control pasivo, cambiaría

la forma de llevarse a cabo el control sobre el sujeto que tiene que cumplir la Pena de

Localización Permanente, puesto que, lejos queda el sistema activo que anteriormente

hemos mencionado, pero solo respecto al funcionamiento que se lleva a cabo en cada

uno de los sistemas, puesto que la finalidad es la misma.

Este sistema, se lleva a cabo a través de una serie de llamadas telefónicas que son

efectuadas por un ordenador, que estaría situado en el centro de vigilancia y que serían

dirigidas al lugar donde el sujeto este cumpliendola Pena de Localización Permanente.

Claramente, no se efectuaran de una forma predeterminada, puesto de hacerse así el

sujeto podría controlar cuales son los momentos en los que el ordenador efectúa la

llamada, y de este modo vulnerar el sistema de control, es por ello que las llamadas se

hace de una forma discontinuay casual, y a la vez inesperadas para el sujeto. Estas

llamadas, llevan aparejadas una serie de preguntas con contenidos bastante diversos

que, el sujeto deberá responder para verificar su estancia en el lugar designado para su

cumplimiento. Así, ARAUJO NETO comenta que, el condenado deberá responder las

100 Iglesias Río, M.A., y Pérez Parente, J.A. La pena de localización permanente y su seguimiento con

medios de control electrónico. www.juridicas.unam.mx. (2006). Página 1088.

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preguntas efectuadas por el ordenador, confirmando de este modo que, sus respuestas

están registradas en el brazalete. 101

El problema de este sistema, viene cuando el sujeto no responda a la llamada efectuada

por el ordenador de vigilancia, o el código que tiene que introducir, para verificar su

estancia en el lugar designado sea incorrecto o cometa varios fallos al introducir el

mismo, o bien que, la voz que fue grabada para responder a las llamadas no sea la

misma que se comunica en ese momento, cuando ocurra alguna de estas circunstancias

nombradas se le dará la oportunidad de un segundo intento, que si también es fallido, se

avisará de forma automática sobre el incumplimiento de la medida de control

interpuesta al sujeto.

Este sistema, capta más la atención, por sus inconvenientes que por sus ventajas, pues es

fácil vulnerar este sistema sin intención alguna, el simple hecho de que el penado este

en la ducha, y le llamen, y este no pueda contestar por no oír la llamada ya daría lugar al

incumplimiento del sistema, pero como esto, pueden ocurrir muchas situaciones en las

que al penado, no le dé tiempo a descolgar el teléfono, pero no es el único problema que

acarrea este sistema, pues las llamadas como se ha dicho anteriormente se hacen de

forma inesperada por lo que, podrían llamarle continuamente durante la noche para

asegurarse del cumplimiento de la pena lo que acarrearía, no solo una incomodidad

sobre el sujeto, pues al fin y al cabo, él tiene la obligación de cumplir la pena, si no que

la incomodidad podría producirse en aquellos familiares que convivan en el mismo

domicilio.

Estos dos tipos de sistemas que hemos visto, entrarían a lo que se llama tecnología de

primera generación.

Por otra parte, la tecnología de segunda generación, denominada en Europa como el

sistema Galileo utiliza el sistema GPS102, el aparato que ha de portar el sujeto es

101 Araujo Neto, F. La suspensión como sustitutivo legal de la pena de prisión. Tesis Doctoral.

Universidad de Granada. (2009). Pg. 115.

102 La Sentencia de la AP. de Barcelona (Sección 5ª) núm. 1068/2012 de 30 octubre, explica cómo se

lleva a cabo el sistema GPS para el control del penado, argumentando textualmente que “la mecánica

consiste en que una máquina centra con componentes informáticos, efectúa llamadas aleatorias en el

tiempo establecido para el control de la persona de que se trate, en el lugar en que se ha convenido

previamente, y le pide la repetición de unas frases de identificación que previamente se han grabado en

la central, de manera que si, o bien no contesta o no coincide con el “sampler” (grabación previa) ha de

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prácticamente similar al que se utiliza en el sistema activo, pues el aparato envía todos

los datos relativos a los movimientos que el sujeto realiza, para entrar en la esfera

privada del sujeto de una forma más penetrante, al ejecutar este mecanismo no

solamente se podría vigilar al penado en el lugar donde este deba cumplimentar su

condena si no que, se amplía la vigilancia extralimitando la ejecución a aquellas salidas

que el penado tuviera la oportunidad de realizar.

Al igual que ocurre en los sistemas de primera generación, si el sujeto saliera del lugar

donde ha de estar en las horas que debe estar recluido, o bien saliera del perímetro que

tiene establecido, se daría lugar al incumplimiento del sistema y este mandaría una

alarma al centro de vigilancia. ARAUJO NETO, razona y establece que, la utilización

de este sistema es mucho más costoso pero que, sus resultados son de gran precisión. 103

Por último, la tecnología de tercera generación no ha sido implantada, pues la misma,

atenta contra la dignidad humana del sujeto que debe cumplir la pena, pues se trata de

un castigo físico ya sea por medio de descargas eléctricas o por medio de unas capsulas

que se inyectarían con un tranquilizante al sujeto.104

La gran diferencia en lo que se refiere a la generación de una tecnología u otra, reside en

que la primera y segunda generación, se limitan a controlar que el sujeto esté presente

en el lugar que se le asigno para cumplir con la condena interpuesta, pero de ningún

modo se podría llegar a controlar lo que hace en ese lugar o cómo se comporta, puesto

que el aparato solo sirve para tener conocimiento de que el sujeto sigue permaneciendo

donde se le indico, pero no sirve para que el sujeto no abandone el lugar o para que no

entre en determinados sitios que le están prohibidos por su condena, en cambio en la

tecnología que encontramos en la tercera generación, sí que se podría controlar pero,

vulneraria los derechos fundamentales que el penado tiene.

Los mecanismos que son utilizados para la vigilancia del penado, como hemos señalado

anteriormente, también pueden ser utilizados por la propia víctima. Este supuesto que

entenderse que no se halla en su casa y, en su consecuencia, está quebrantando la pena impuesta en la

sentencia”.

103Araujo Neto, F. La suspensión como sustitutivo legal de la pena de prisión. Tesis Doctoral.

Universidad de Granada. (2009). Pg. 115.

104 Iglesias Río, M.A., y Pérez Parente, J.A. La pena de localización permanente y su seguimiento con

medios de control electrónico. www.juridicas.unam.mx. (2006). Página 1091.

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realmente está previsto para los casos de violencia de género y/o intrafamiliar,

encuentra su regulación en el marco del artículo 48.4 del Código Penal y del mismo

modo en la LO 1/2004, de 28 de Diciembre, que establece las medidas de protección

integral contra la violencia de género, lo regula en su propio artículo 64.3. Cuando el

mecanismo era portado por el penado la finalidad no era más que la de controlar al

sujeto para que cumpliera con efectividad su condena, pero en el supuesto señalado

anteriormente, la finalidad de estos mecanismos no es otra que la de mejorar la

protección y la seguridad de la víctima, e incluso pueden llegar a servir para verificar

que el penado está cumpliendo la condena.

El problema de todos los mecanismos que hemos podido conocer en este epígrafe

reside, en buscar una figura penal para aquellos supuestos en los que el penado diera

lugar al incumpliendo, ya sea por no respetar lo que es el funcionamiento del aparato, o

por inutilizarlo, anularlo o incluso destruirlo. Cuando ocurre esta situación nos

encontramos frente a un quebrantamiento de condena, que encuentra su regulación en el

artículo 468 del Código Penal y que con la nueva reforma del Código Penal, podemos

encontrar que ciertamente se pena con este artículo a aquellas personas que cometan la

conducta anteriormente descrita. 105

6. QUEBRANTAMIENTO

El artículo 37.3 del Código Penal establece el supuesto en el que, el sujeto incumple la

Localización Permanente, es en este momento cuando el Juez o Tribunal, no tendrá otra

opción que deducir testimonio por quebrantamiento de condena del artículo 468 del

Código Penal, lo que conlleva una pena de prisión de seis meses a un año.

La conducta regulada en el artículo 468 del Código Penal, es la referida al

quebrantamiento de condena, y sanciona todas aquellas, tanto acciones como omisiones,

voluntarias, realizadas por la persona que estaba cumpliendo una determinada pena y

que con su incumplimiento, da lugar a que ocurra una dificultad, o incluso extendiendo

más allá el incumplimiento, que den lugar a anular totalmente el sentido de la pena,

debido a que, la Pena de Localización Permanente, que como ya hemos visto se

cumplirá en el domicilio o en el lugar que designe el Juez, pero se hará a través de

diversos mecanismos electrónicos que ayudaran a obtener una mayor eficacia en el

105 Alonso de Escamilla, A. Comentario a la reforma penal de 2015. XLII Inutilización de dispositivos de

control de cumplimiento de penas y medidas. (2015). Editorial Thomson Reuters Aranzadi. Pg.

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cumplimiento de la condena, de este modo, se quebrantará la condena cuando el sujeto

dificulte o anule la actividad de este mecanismo que, como ya se ha visto en el epígrafe

anterior, pueden ser variadísimas según el tipo de mecanismo que se esté utilizando,

MANZANARES SAMANIEGO, en este sentido expresa un concepto de

quebrantamiento de condena respecto a la Localización Permanente, señalando que

incumplirá esta pena quien dé lugar a infringir la obligación impuesta de permanecer en

el propio domicilio106 o el lugar que el Juez o Tribunal haya designado107. Por tanto,

como señala LOPEZ LOPEZ, una vez acreditado el incumplimiento, surge el delito,108

pero si entendemos que esta es la regla general para que surja el quebrantamiento de

condena, está también tiene su excepción, excepción que no es otra que la pena de multa

pues respecto al artículo 53.1 del Código Penal, artículo objeto también de este trabajo

junto a la Localización Permanente por ser subsidiaria de está, expone que si el

condenado no cumpliera con el pago estipulado y a través de la vía de apremio tampoco

fuera bastante, el Juez o Tribunal exigirá, e impondrá la responsabilidad personal

subsidiaria por impago de multa, pero no podrá deducir testimonio del

quebrantamiento.109

Así, a la hora de hablar de quebrantamiento hacemos hincapié en dos verbos, pues la

conducta versa sobre inutilizar o perturbar el normal funcionamiento que el mecanismo

electrónico de control pueda tener. Si hablamos de inutilizar, habrá que hacer referencia

a todo acto que el sujeto realice sobre el mecanismo electrónico de control que dificulte

su uso, pero no con ello tiene porque dañarse o deshacerse totalmente del dispositivo

dando lugar a su destrucción. Y hablamos de perturbar, en aquellos supuestos en los que

106 En este sentido, la SAP. De Salamanca 133/2012, de 25 de octubre expone que quebrantará la

localización permanente quien se ausente del domicilio cuando esté cumpliendo la localización

permanente.

107Manzanares Samaniego, J.L. La pena de localización permanente. La Ley Penal, nº25. (2006). Editorial

LA LEY. Pg. 17.

108 López López, A.M. Penas sustitutivas y quebrantamiento de condena. Diario La Ley, nº 7673. (2011).

Año 2011. Editorial LA LEY. Pg.4.

109López López, A.M. Penas sustitutivas y quebrantamiento de condena. Diario La Ley, nº 7673. (2011).

Editorial LA LEY. Pg. 5.

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el mecanismo electrónico no se pueda utilizar por haber sido alterado el funcionamiento

del mismo.110

Estos dos verbos, que nos llevan a ponernos en dos supuestos diferentes, son las

conductas referentes a todas aquellas acciones voluntarias que puede realizar el sujeto,

por el contrario, estaríamos ante una omisión voluntaria cuando, el sujeto aun sabiendo

y siendo conocedor que para cumplir con la condena debe llevar consigo el mecanismo

de control lo aleja de sí mismo o ni siquiera lo porta. Pero, no solo estos dos verbos dan

lugar a que existan un verdadero quebrantamiento de condena respecto a la Localización

Permanente, pues existe la posibilidad y es más en ocasiones se da, de que el penado se

ausente del domicilio designado para el cumplimiento de la pena sin llevar a cabo una

inutilización del mecanismo de control, ejemplo de ello podemos encontrarlo en la

Sentencia de la AP. de Burgos (Sección 1ª) núm. 237/2012 de 16 mayo, podemos ser

conocedores que, a través de una simple ausencia del domicilio también puede

quebrantarse la pena, es lo que ocurre en este sentido con la condenada, en la sentencia

podemos comprobar como la condenada se ausenta del domicilio para ir al centro de

salud por encontrarse indispuesta, pero se aprovecha de la situación y desaparece

durante cinco horas argumentando después que el médico le aconsejo dar paseos para

recurarse. La simple salida a un centro de salud no conllevaría un quebrantamiento de

condena pues en cualquier momento del día, a un penado de Localización Permanente

que esté obligado a residir en su domicilio hasta cumplir definitivamente la pena, puede

tener la necesidad de acudir a un centro médico, lo extraño del caso anteriormente

mencionado en la sentencia se da cuando se le pide el parte médico y el pronóstico que

le entregaron en el centro de salud y el sujeto no entrega nada de ello. Es en este

momento, cuando realmente se da un quebrantamiento de condena, pues el ausentarse

del domicilio sin que haya tenido lugar un caso fortuito no disculpa la mala conducta.

111

110 Domínguez Izquierdo, E.M. Capítulo Vigésimo Noveno, los delitos contra la administración de

justicia: la nueva modalidad de delito de quebrantamiento de condena. Página 856.

111 Audiencia Provincial de Burgos (Sección 1ª) Sentencia num. 237/2012 de 16 mayo. En el mismo

sentido versa, la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 1ª) Sentencia num. 337/2013 de 30 septiembre,

Audiencia Provincial de Huelva (Sección 2ª) Sentencia num. 72/2009 de 9 junio y Audiencia Provincial

de Madrid (Sección 23ª) Sentencia num. 1200/2014 de 16 diciembre.

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Realmente, nos encontramos ante una labor compleja, a pesar de las acciones u

omisiones voluntarias deberá tenerse en cuenta que pueden darse determinadas

conductas fortuitas, descuidos, etc. Por lo anteriormente descrito, solo podrá castigarse

las conductas dolosas, pero siempre y cuando revistan gravedad.

Será el servicio de gestión de penas y medidas alternativas a que se refiere el Real

Decreto 840/2011, el que deberá llevar a cabo en primer lugar si la conducta realizada

por el condenado es o no susceptible del quebrantamiento112 a que se refiere el artículo

468 del Código Penal, pues son numerosos los supuestos que pueden llegar a darse para

que una persona incumpla una pena, a veces es tan simple como un minucioso retraso a

la hora de llegar al domicilio – lo cual no será susceptible de quebrantamiento, pero

habría de llevar un control por si el supuesto se reitera en demasiadas ocasiones - o que

el aparato electrónico pueda haberse estropeado de forma involuntaria por parte del

sujeto, en ambos supuestos lejos queda el incumplimiento voluntario del sujeto, pero

como anteriormente se ha dicho hay otra serie de acciones u omisiones voluntarias que

será este Servicio de Gestión el que tenga la primera palabra a la hora de valorar si se

incurrió en una nueva pena.

El procedimiento del quebrantamiento de la Localización Permanente, será diferente

cuando estemos ante una pena principal o sustitutiva. 113

Cuando estemos en el supuesto de que la Localización Permanente sea una pena

sustitutiva, habrá que acudir a la regla que presenta el artículo 71.2 del Código Penal –

anteriormente artículo 88– pues señala que, la pena de prisión que se imponga deberá de

ejecutarse pero descontado todas aquellas cuotas que ya hayan sido satisfechas por el

112 Es objeto de argumentar que, son numerosas las ocasiones en las que un sujeto ha quedado condenado

con quebrantamiento de Localización Permanente por el hecho de no estar en su domicilio, ahora bien

esto no es del todo correcto pues es cierto que estamos ante una labor bastante compleja pero compete al

Servicio de Gestión de penas y medidas alternativas estudiar cuando realmente se da un supuesto de

quebrantamiento de condena, supuesto que a veces es complejo pues la Localización Permanente puede

imponerse en días alternativos y ello puede llevar al error de creer que el sujeto a dado lugar a un

quebrantamiento por no encontrarse en el domicilio, cuando realmente era un día alternativo a su

condena, ejemplo de esto lo podemos encontrar en numerosas sentencias, una de ellas es la STS 674/2014

de 23 Oct. 2014, Rec. 20374/2011.

113 Suarez López, J.M., La reintroducción en el texto punitivo de las penas de arresto domiciliario y fin de

semana a través de la localización permanente. Revista electrónica de ciencia penal y criminología.

(2012). Pg. 22.

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penado.114En este mismo sentido, LOPEZ LOPEZ entiende que, si tras las reformas del

artículo 71.2 del Código Penal sigue hablándose sobre las cuotas satisfechas, ha de

entenderse su referencia exclusivamente a las penas de multa que sustituye el

cumplimiento de una pena de prisión.115

Por el contrario, en el supuesto de encontrarnos ante una pena principal de Localización

Permanente, se castigará por el artículo 468 del Código Penal.

5.2 PROBLEMÁTICA RESPECTO A LA DESOBEDIENCIA

Como se ha podido comprobar en el epígrafe anterior los sistemas de control que se

utilizan para llevar a cabo el cumplimiento de la localización permanente hacen más

efectiva la vigilancia hacia los penados, pero es cierto que dichos mecanismos no se

utilizan exclusivamente para el control o vigilancia de los sujetos que deban cumplir

con la obligación de permanecer en su domicilio por haber incurrido en una pena de

localización permanente, pues a día de hoy estos mecanismos se aportan también para

las víctimas de violencia de género asegurando mucho más su protección y seguridad,

dando lugar así a controlar de una manera más efectiva todas aquellas prohibiciones de

aproximación que el agresor pueda dar lugar hacia la víctima. Realmente esto es un

avance en nuestra sociedad por muchos motivos, como ALONSO DE ESCAMILLA

argumenta que sirva para verificar el cumplimiento respecto a las víctimas de violencia

de género en los supuestos en los que haya una orden de alejamiento, proporcionará una

prueba en el momento en el que exista un incumplimiento o algún tipo de incidencia,

que será relevante para poder interponer delito por quebrantamiento de condena. 116

Pero, que se pueda utilizar estos mecanismos para la protección de las víctimas de

violencia de género ha traído consigo determinados problemas a la hora de calificar

algunas conductas cuando se produce un incumplimiento. En relación a este tipo de

conductas que pueden llevar una calificación distinta la Circular 6/2011 de 2 de

noviembre, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del ministerio fiscal

114 Suarez López, J.M., La reintroducción en el texto punitivo de las penas de arresto domiciliario y fin de

semana a través de la localización permanente. Revista electrónica de ciencia penal y criminología.

(2012). Página 23.

115 López López, A.M. Penas sustitutivas y quebrantamiento de condena. Diario La Ley, nº 7673. (2011).

Pg.7.

116 Alonso de Escamilla, A. Comentario a la reforma penal de 2015. XLII Inutilización de dispositivos de

control de cumplimiento de penas y medidas. (2015). Editorial Thomson Reuters Aranzadi. Pg.

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en relación a la violencia sobre la mujer, en el apartado IV relativo a los dispositivos

electrónicos, expone que hay un verdadero inconveniente para calificar algunas

conductas del penado en el supuesto de no respetar el correcto funcionamiento de los

dispositivos pudiendo dar lugar a dos situaciones: inutilizarlo o fracturarlo, pero sin que

medie aproximación a la víctima o a aquellos lugares que le son prohibidos como

medida de alejamiento.117 La propia circular a partir de estas situaciones distingue dos

supuestos:

La primera situación sería aquella en la que el dispositivo queda inutilizado de forma

voluntaria por el propio penado, ejemplo de ello sería que aun sabiendo el penado que

debe cargar el dispositivo –pues anteriormente, no solo se les explica el funcionamiento

de los dispositivos si no que es más se les requiere para que ellos mismo colaboren tano

con la instalación como con el funcionamiento– para que pueda tener un

funcionamiento, esté no lo hace. La segunda situación tiene lugar cuando el penado

decide voluntariamente fracturar el dispositivo de control, pero aun anulando totalmente

el funcionamiento del dispositivo el sujeto no se aproxima ni a la víctima, ni a aquellos

lugares que anteriormente en la resolución judicial le fueron prohibidos. 118

En ambas situaciones, la propia circular expone que más que un delito de

quebrantamiento, podría imputarse un delito de desobediencia del artículo 556 del

Código Penal, pues en el primer supuesto realmente el sujeto no incumple la obligación

de estar en el domicilio mientras dure la pena, si no que da lugar a inutilizar el

dispositivo más que quebrantar está desobedeciendo119 una orden que se acordó en una

resolución judicial y con la que se comprometió a colaborar. En la segundo situación,

viene a ocurrir lo mismo, pues es cierto que fractura el dispositivo de control pero aun

117 Circular 6/2011, de 2 de noviembre, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del

ministerio fiscal en relación a la violencia sobre la mujer

118 Alonso de Escamilla, A. Comentario a la reforma penal de 2015. XLII Inutilización de dispositivos de

control de cumplimiento de penas y medidas. (2015). Editorial Thomson Reuters Aranzadi. Pg.

119 En este sentido, la STS en la Sala Segunda, de lo Penal, 776/2005 de 22 Jun. 2005, Rec. 1085/2004,

establece que “desobedecer supone no cumplir y resistir equivale a desarrollar una conducta contraria a

lo pretendido por la autoridad o sus agentes cuando cumplen con sus funciones propias. Es decir, una

conducta que no se limita a no cumplir lo ordenado, sino que impide, de forma activa o pasiva, que se

ejecute lo que la autoridad o sus agentes pretenden.”

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dando lugar a anular completamente el efecto del mecanismo no vulnera la pena de

localización permanente.

A mi parecer no se comete un quebrantamiento de la condena, pues realmente no se

incumple la pena ya que inutilizar o fracturar el mecanismo de control es simplemente

un dispositivo cuya función es vigilar al penado, son numerosas las sentencias que

aluden a la desobediencia en lugar del quebrantamiento, ejemplo de ello es: SAP de

Guadalajara (Sección 1ª), núm. 5/2013 de 20 diciembre. JUR 2013\39677.120

Quizás, por toda la problemática que conlleva para estos supuestos el hecho de

calificarlos como quebrantamiento o desobediencia se reforma la redacción del artículo

468 del Código Penal.

120 En este mismo sentido también, encontramos las siguientes sentencias: SAP de Madrid (Sección 27ª)

núm. 14/2012 de 29 junio. ARP 2012\906, SAP de Las Palmas (Sección 2ª) núm. 45/2012 de 23 febrero.

JUR 2012\155125, SAP Vizcaya (Sección 6ª), núm. 868/2010 de 5 octubre. JUR 2010\408151.

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8. CONCLUSIONES

En primer lugar, uno de los principales problemas a la hora de hablar de la Pena de

Localización Permanente, es su denominación. Se generan diversos problemas que

podrían quedar subsanados, si la definición de Localización Permanente coincidiera

realmente con su contenido, evitando las numerosas discrepancias que existen. Pues,

difícilmente puede comprenderse porque su denominación hace referencia a una simple

localización, lo cual no conllevaría una privación de libertad, que es lo que realmente

ocurre pues, se encuentra regulada esta pena dentro de la sección segunda relativa a las

penas privativas de libertad, y por el contrario de su contenido se extrae una obligación

de permanecer en un determinado lugar sin la posibilidad de abandonarlo. Respeto a

esta contradicción tan evidente, que nos la proporciona el propio artículo 37 del Código

Penal, se puede entender que realmente la localización es simplemente accesoria y sirve

de ayuda al propio legislador para controlar la privación de libertad del sujeto. Si estos

problemas de contenido y definición se erradicarán, se obtendría una mayor seguridad

jurídica respecto a esta pena.

Realmente, la Pena de Localización Permanente podría considerarse una pena bastante

útil en nuestro ordenamiento jurídico, con su finalidad se pretende la resocialización de

los sujetos descargando contra ellos pequeñas, pero duras sanciones intentando de esta

manera y hablando vulgarmente “asustar” a aquellos delincuentes primarios, previendo

así, que no reincidan en un futuro.

En segundo lugar, pese a tener una finalidad que pueda parecer útil, esta pena se

configuro como novedosa en nuestro ordenamiento jurídico pero, nos encontramos ante

una novedad inexistente, pues su contenido y configuración no logran nada

evidentemente nuevo ni en el ámbito penal, ni en el penitenciario pues realmente, es una

pena que tiene similitudes con figuras que ya habían estado vigentes en los códigos

penales anteriores. Cabría preguntarse, porque se ha perdido la gran oportunidad de

incorporar en el ordenamiento penal y penitenciario una figura moderna que hubiera

servido de ayuda para las penas alternativas a la prisión.

En tercer lugar, es cierto que esta pena respecto a su ámbito de aplicación, se configura

como una verdadera alternativa a la prisión, esta denominación en sí ya es un error.

Considerar a un tipo de pena como una alternativa a la pena de prisión conlleva que la

sanción que corresponda al sujeto por el hecho que haya cometido será distinta de la

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prisión, lo que nos lleva a entender que, el cumplimiento se hará en un lugar diferente a

la cárcel. Lo que ocurre con la figura de la Localización Permanente es que, dicho lo

anterior, y considerándose la pena como alternativa a la prisión, en una de sus dos

modalidades, si se cumple en el centro penitenciario por ello ha de percibirse que, en

vez de encontrarnos ante una alternativa a la prisión nos encontramos ante una

atenuación de la misma. Dicho esto, estamos de nuevo ante una gran contradicción pues

la finalidad de reinsertar, resocializar y reeducar a los condenados queda obsoleta con la

entrada en prisión. Pero, no solo se contradice con la finalidad de la nueva figura, sino

que también lo hace respecto a la intención con la que se creó esta nueva pena, pues

intentaba con su creación, evitar las penas cortas de prisión por ser una de las formas

más negativas para los condenados, y ahora incluye su cumplimiento en el centro

penitenciario como una pena corta de prisión.

En cuarto lugar, el cumplir la Localización Permanente en el centro penitenciario es un

problema como hemos podido comprobar en el párrafo anterior, pero es una de las dos

modalidades que presenta esta pena. La otra modalidad es, la de su cumplimiento en el

domicilio o lugar que determine el Juez o Tribunal, esto también ha conllevado

numerosas controversias, pues el término “domicilio” ha englobado varias definiciones.

Son muchos autores, los que han expresado e indicado cual es la definición correcta

para hablar de domicilio respecto a esta pena, con ellos también el Tribunal Supremo y

el Tribunal Constitucional han establecido definiciones. Quizás lo más acertado hubiera

sido, proponer una definición universal para la nueva figura de Localización

Permanente, de este modo no se dejaría ninguna laguna jurídica a los Jueces o

Tribunales en el momento de indicar el cumplimiento de la pena.

En quinto lugar, haciendo referencia al plan de ejecución de esta pena tanto en su

régimen ordinario como extraordinario, se puede contemplar como el plan de ejecución

que ha llevado a cabo el RD 840/2011, de 17 de Junio, es realmente arbitrario, con su

creación es cierto que se pudo ejecutar de una forma correcta el plan que se iba a llevar

a cabo, respecto a la Pena de Localización Permanente, en el centro penitenciario pero

nos encontramos con que, el problema reside en el abandono que ha tenido la parte de

Localización Permanente que realmentees la más frecuente a la hora de cumplir esta

pena, que no es otra, si no aquella que cumple el penado en el domicilio o el lugar que

designe el Juez o Tribunal. Quizás, y lo expreso en mi opinión con el problema

pronunciado en el párrafo anterior sobre las diversas definiciones con las que nos

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encontramos sobre el cumplimiento en el domicilio, lo más correcto hubiera sido crear

un plan de ejecución, marcando las pautas que debieran seguirse para el cumplimiento

de esta pena fuera del centro penitenciario, pues muchas veces los propios Jueces y

Tribunales se ven con las manos “atadas” y vacíos de contenido para interponer una

sentencia sin que conlleve una vulneración sobre los derechos del condenado.

Por último, hacer referencia a la conducta regulada en el artículo 468 del Código Penal,

referida al quebrantamiento de condena. Esta conducta se origina por el incumplimiento

del penado, incumplimiento que en algunas de las ocasiones es relativamente confuso,

pues nos encontramos con diversos pronunciamientos sobre el concepto del

quebrantamiento en relación a la Pena de Localización Permanente, pero el problema

sigue persistiendo, el quebrantamiento conlleva que los Jueces o Tribunales a la hora de

fallar en sus sentencias estén alerta sobre lo ocurrido para imputar esta pena, es un doble

esfuerzo, puesto que es fácil quebrantar una pena cuando se debe estar permanente

localizado sin posibilidad de abandonar un lugar, problema que se agrava en situaciones

límite como puede ser, un accidente en el domicilio, enfermedad, o el simple hecho del

mal funcionamiento del dispositivo telemático de control. Por ello conlleva un sobre

esfuerzo para los Jueces o Tribunales, pues es fácil caer en el error de interponer un

quebrantamiento de condena a un condenado de Localización Permanente, por un

simple caso fortuito.

Finalmente, aclarar y dejar constancia que de esta Pena de Localización Permanente, se

esperaba una novedad importantísima en nuestro ordenamiento, pues de su

denominación y finalidad se esperaban grandes cosas. Quizás, no se debería haber

esperado que de una figura semejante a otras que ya existieron en nuestro Ordenamiento

Jurídico, se pudiera haber sacado una pena que constatará un antes y un después en

nuestra sociedad. Cabría preguntarse realmente, si su eficacia es efectiva, o si quizás

debería dejarse vacía de contenido, bien para evitar las numerosas controversias

existentes o para proporcionarle una nueva regulación.

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10.REFERENCIAS LEGISLATIVAS

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Octubre de 2015).

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Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995,

de 23 de noviembre, del Código Penal.

Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de

ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización

permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de

la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas.

Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, por el que se establecen las circunstancias de

ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localización

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permanente, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la

ejecución de las penas privativas de libertad.

Instrucción 11/2011. Pena de Localización Permanente en centro penitenciario.

11. JURISPRUDENCIA

11.1Tribunal Supremo

Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 1066/2010 de 21 Ene. 2011,

Rec. 1048/2010

Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 395/2005 de 14 Mar. 2005,

Rec. 1138/2003

Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 674/2014 de 23 Oct. 2014,

Rec. 20374/2011

Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Auto de 18 Feb. 2015, Rec. 20004/2015

Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 1140/2006 de 21 Nov. 2006,

Rec. 718/2006.

Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 291/2011 de 14 Abr. 2011,

Rec. 2309/2010.

Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 474/2010 de 17 Mayo. 2010,

Rec. 11528/2009

Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 776/2005 de 22 Junio 2005,

Rec. 1085/2004

Tribunal Supremo, sentencia del 15 de febrero del 1999

Tribunal Supremo, sentencia del 17 de marzo del 2000.

11.2 Tribunal Constitucional

Tribunal Constitucional, Sala Primera, Sentencia 206/2014 de 15 Dic. 2014, Rec.

1140/2014

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Tribunal Constitucional (Pleno) Sentencia núm. 155/2009 de 25 junio RTC\2009\155

Tribunal Constitucional, Pleno, Sentencia 155/2009 de 25 Junio 2009, rec.7329/2008

11.3 Audiencia Provincial

Audiencia Provincial de Salamanca, Sentencia 133/2012 de 25 Oct. 2012, Rec.

157/2012

Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 5ª) Sentencia núm. 1068/2012 de 30

octubreJUR\2013\26632

Audiencia Provincial de Burgos (Sección 1ª) Sentencia núm. 237/2012 de 16 mayo

Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 1ª) Sentencia núm. 337/2013 de 30 septiembre

Audiencia Provincial de Huelva (Sección 2ª) Sentencia núm. 72/2009 de 9 junio

Audiencia Provincialde Madrid (Sección 23ª) Sentencia núm. 1200/2014 de 16

diciembre

Audiencia Provincial de Guadalajara (Sección 1ª) Sentencia núm. 5/2013 de 20

diciembre. JUR 2013\39677

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 27ª) Sentencia núm. 14/2012 de 29 junio.

ARP 2012\906

Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección 2ª)Sentencia núm. 45/2012 de 23 febrero.

JUR 2012\155125

Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 6ª), sentencia núm. 868/2010 de 5 octubre.

JUR 2010\408151

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