TRABAJO FIN DE MÁSTER · TRABAJO FIN DE MÁSTER . ... con la intención de crear un marco legal...
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TRABAJO FIN DE MÁSTER
Máster de Traducción Institucional
Nombre del alumno: Victoria Nebot José
Correo electrónico: [email protected]
Tutor: Pablo Pérez
Correo electrónico: [email protected]
Fecha de entrega: 1 de septiembre de 2011
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ÍNDICE
1. Descripción de las condiciones del trabajo y el papel desempeñado……. …. 3
2. Consideraciones teórico-prácticas sobre el tipo de traducción……………… 5
2.1. La traducción jurídica…………………………………………………… 5
2.2. Ordenamientos jurídicos………………………………………………… 8
3. Análisis textual…………………………………………………………........ 16
3.1.Función comunicativa y finalidad jurídica……………………………… 20
3.2. Macroestructura de la sentencia ………………………………………... 21
3.3. Análisis lingüístico……………………………………………………… 25
3.4. Campo de especialidad: la propiedad intelectual……………………….. 31
4. Problemas de traducción y soluciones propuestas…………………………. . 33
4.1.Terminología………………………………………………………………33
4.2. Nomenclatura……………………………………………………………. 34
4.3. Problemas morfosintácticos……………………………………………... 36
4.4. Problemas ortotipográficos………………………………………………. 39
5. Aplicación de los conocimientos y técnicas de traducción impartidos en el
máster…………………………………………………………………………41
6. Glosario multilingüe…………………………………………………………. 45
7. Referencias bibliográficas……………………………………………………. 54
Anexo
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1. DESCRIPCIÓN DE LAS CONDICIONES DEL TRABAJO Y EL PAPEL
DESEMPEÑADO
El presente trabajo comprende el análisis de las traducciones realizadas en el marco de
la asignatura de Prácticas externas del Máster de Traducción Institucional, en la que se
ha podido poner en práctica los conocimientos adquiridos a lo largo del máster.
En mi caso, la modalidad de las prácticas ha sido mixta: he realizado prácticas de
traducción presenciales en el Centro UNESCO de Cataluña, y a su vez, prácticas
virtuales a través del máster.
Veamos las distintas características de las dos modalidades:
• Prácticas presenciales:
Encargo: traducción de aproximadamente 5.000 palabras (varios
documentos)
Combinación lingüística: inglés-español/catalán (traducción directa)
Ámbito: derecho internacional
• Prácticas virtuales:
Encargo: traducción de aproximadamente 3.000 palabras (1 documento)
Combinación lingüística: español-inglés (traducción inversa)
Ámbito: sistema jurídico español e inglés
Como se puede apreciar, las dos modalidades de prácticas han sido muy distintas.
Si bien en las prácticas virtuales se trataba de llevar a cabo una traducción inversa -
español-inglés de un único documento de un alto nivel de especialidad (una sentencia
del Tribunal Supremo de Madrid en referencia a un recurso de casación), las prácticas
presenciales con el centro UNESCO de Cataluña se han basado en la traducción de
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varios documentos, con distintas combinaciones lingüísticas, aunque siempre directa,
(inglés-español/catalán) y con un nivel de especialización menor, pero todos
relacionados con el derecho internacional y las distintas resoluciones y acuerdos que lo
regulan (resoluciones aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas,
informes de la FAO sobre la aplicación de distintos acuerdos de cooperación al
desarrollo, acuerdos medioambientales, etc.).
Aparte del ámbito temático, otro de los aspectos en que se han diferenciado las dos
modalidades ha sido en el plazo de entrega de las traducciones. Las prácticas virtuales
se han caracterizado por un plazo de entrega más relajado que el de las prácticas
llevadas a cabo en la UNESCO, en las que se estableció un plazo fijo y
considerablemente más corto (de aproximadamente una semana para cada documento).
Con todo, el proceso de traducción empleado en ambas modalidades ha sido el
mismo y se ha basado en 4 grandes fases:
1. Lectura
2. Documentación
3. Traducción
4. Revisión
Estas 4 fases, que se explicarán con detalle más adelante, han tenido como objetivo
contextualizar el texto y comprender su mensaje para así poder reexpresarlo
adecuadamente, y sin errores, en la lengua de llegada.
A mi modo de ver, esta combinación mixta de las prácticas me ha permitido, por un
lado, poner en práctica los conocimientos adquiridos a lo largo del máster y, por otro,
tener un contacto directo con el mundo de la traducción profesional y poder
experimentar un encargo de traducción real, con las dificultades que ello conlleva.
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2. CONSIDERACIONES TEÓRICO-PRÁCTICAS SOBRE EL TIPO DE
TRADUCCIÓN
Como ya se ha mencionado, los documentos traducidos en las dos modalidades de
prácticas han sido considerablemente distintos, si bien todos ellos estaban relacionados
con el ámbito del derecho.
2.1. LA TRADUCCIÓN JURÍDICA
En los últimos tiempos el panorama de la traducción profesional ha cambiado
radicalmente y la tendencia a la especialización en todas las ramas del saber ha
desembocado en un auge de la traducción especializada, aquella que requiere un
conocimiento concreto de un ámbito del saber. De hecho, la mayoría de las
traducciones que se realizan actualmente corresponden a campos de especialidad:
documentos económicos, científicos, jurídicos, comerciales, etc.
Entre las traducciones de especialidad se encuentra la traducción jurídica que es
aquella que se ocupa principalmente de la traducción de textos legales. Ésta, como toda
traducción especializada, se caracteriza por el empleo de un lenguaje de especialidad.
El lenguaje legal es la herramienta principal de los profesionales del derecho y, como
tal, responde a unos objetivos muy concretos: exactitud, univocidad y fiabilidad.
El lenguaje jurídico destaca por un alto grado de especificidad, formalidad, y
conservadurismo, rasgo, este último, que contrasta con el dinamismo que caracteriza
otros lenguajes de especialidad como los tecnolectos, que evolucionan a gran velocidad
junto con los avances de la tecnología (Borja Albi, 200:11).
El conservadurismo propio del lenguaje jurídico, que se refleja en el uso de
fórmulas arcaizantes y el empleo de expresiones que permanecen invariables desde
hace siglos, evidencia el peso de la huella cultural en este tipo de lenguaje.
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Si bien para llevar cabo cualquier traducción especializada es necesario un
dominio del lenguaje y un dominio del campo temático, el dominio del campo temático
se erige, en la traducción jurídica, en un pilar fundamental para todo traductor. Se trata
de textos en los que la impronta cultural es muy elevada.
En el caso de la traducción jurídica, el papel de mediador entre dos sistemas
culturales que se le atribuye al traductor se hace más evidente que en cualquier otro
lenguaje de especialidad. La terminología y las mismas realidades jurídicas se
corresponden sólo en parte de un país a otro, debido a la arbitrariedad de la
construcción de los distintos ordenamientos jurídicos de cada sociedad, que derivan de
la historia lejana de cada comunidad. Por ello, el traductor jurídico no puede limitarse a
la traducción literal de términos, pues hay muchos términos que carecen de
equivalente.
La falta de equivalencias requerirá del traductor un profundo conocimiento del
sistema de la lengua del partida y del sistema de la lengua de llegada, para poder
descodificar el mensaje correctamente y reexpresarlo en términos que se correspondan
en la lengua de llegada (haciendo uso, en su caso, de equivalencias funcionales).
Esta dificultad ha sido la que ha caracterizado la traducción de la sentencia del
Tribunal Supremo de Madrid, del español al inglés, en la que ha sido necesario tener en
cuenta dos ordenamientos jurídicos procedentes de distintas familias de derecho.
Lenguaje del derecho internacional
Esta “intraducibilidad” de los textos de diferentes ordenamientos jurídicos no se da
en absoluto en la traducción de textos jurídicos de ámbito supranacional, al que
pertenecían los textos de las prácticas presenciales. El lenguaje jurídico internacional
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tiene unas características totalmente distintas, que se asemejan en gran medida a las del
lenguaje jurídico comunitario.
Como explica Donati Fogliazza, la principal característica del lenguaje comunitario
es que posee “tres casas” (o dominios): en primer lugar, es una lengua propia del
dominio comunitario (que aborda temas desarrollados en el marco de las instituciones
de la UE); en segundo lugar, es una lengua propia del dominio legislativo (ya que en
numerosas ocasiones se utiliza para redactar y sancionar instrumentos jurídicos) y, en
tercer lugar, es una lengua propia del dominio especializado (ya que, dependiendo de
cada texto, se centra en aspectos más o menos técnicos, más o menos especializados
(agricultura, economía, ingeniería etc.).
Estas características pueden aplicarse al lenguaje de las instituciones
internacionales, aquellas que tienen como objetivo crear un marco legal internacional, si
bien en lugar de una lengua propia de dominio comunitario, en el lenguaje de las
organizaciones internacionales, hablaríamos de una lengua propia de dominio
internacional.
En síntesis, el hecho de que el derecho internacional no proceda de un sistema
jurídico particular, sino que se haya formado recientemente, con la intención de crear un
marco legal común a nivel internacional (sobre distintos sistemas jurídicos) provoca que
sea un lenguaje bastante neutro, sin la carga cultural tan característica de los lenguajes
jurídicos que responden a ordenamientos jurídicos internos de cada país.
El lenguaje del derecho internacional se caracteriza por la abundancia de:
Préstamos del lenguaje popular que pueden cambiar o no de sentido.
Expresiones que ya existían en la lengua de cada país pero que se emplean para
designar una nueva realidad que se ha creado en el ámbito supranacional.
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Nuevas creaciones o (combinaciones de) términos que no existían
realmente en las lenguas nacionales.
Siglas
Esto provoca que la traducción de textos jurídicos de ámbito supranacional sea
mucho más fluida, el traductor deberá recurrir a equivalencias funcionales en menor
medida, pues los conceptos, así como las instituciones y reglamentos, serán, en general,
comunes.
2.2. ORDENAMIENTOS JURÍDICOS
Para poder llevar a cabo las traducciones ha sido necesario realizar una exhaustiva tarea
de documentación con el fin de enmarcarlas en los distintos ordenamientos jurídicos.
Ordenamiento jurídico español
El derecho español, como el derecho inglés, puede dividirse en derecho público y
derecho privado. El primero tiene como protagonista el Estado y a cuantos entes
representan a los poderes públicos, tutela directamente los intereses públicos generales y
abarca, entre otros, el derecho constitucional, el administrativo y el penal. El derecho
privado, en cambio, es el conjunto de normas que atañen a las actividades de las
personas físicas o jurídicas entre sí, o a las de los entes públicos cuando actúan como
particulares, y abarca el derecho civil y mercantil.
El ordenamiento jurídico español pertenece al derecho continental, sistema jurídico
que tiene sus raíces en el derecho romano, germano y canónico y que se aplica en el
continente europeo. El derecho continental se caracteriza porque su principal fuente es
la ley, seguida de la costumbre y los derechos fundamentales, y porque sus normas
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están agrupadas en códigos. La principal diferencia respecto al derecho anglosajón es
que la jurisprudencia, si bien tiene gran fuerza persuasiva, no tiene carácter vinculante.
En España, la norma suprema es la Constitución, que constituye la base de las
demás leyes y disposiciones, que nunca deben vulnerarla. La Constitución que rige
actualmente en España fue aprobada el 6 de diciembre de 1978, y como se puede
apreciar en la lectura del artículo 1, la soberanía nacional reside en el pueblo español,
del que emanan los poderes del Estado, entre ellos el poder judicial.
La organización judicial en España se rige por el principio de unidad jurisdiccional.
Todos los Jueces y Magistrados forman parte de una misma carrera. Sin perjuicio de lo
anterior, existe una división por órdenes jurisdiccionales atendiendo a la materia:
- Civil: examina los litigios cuyo conocimiento no venga expresamente atribuido a
otro orden jurisdiccional. Por ello puede ser catalogado como ordinario o común.
- Penal: corresponde al orden penal el conocimiento de las causas y juicios
criminales.
- Contencioso-administrativo: incluye aquellos conflictos en los que estén
implicadas las Administraciones públicas.
- Social: abarca los conflictos laborales y de Seguridad Social.
Los principales órganos jurisdiccionales, aquellos encargados de administrar
justicia, cuentan con Salas específicas para juzgar las cuestiones relativas a los distintos
órdenes: el Tribunal Supremo tiene cinco Salas: de lo Civil, de lo Penal, de lo
Contencioso-administrativo, de lo Social y de lo Militar; la Audiencia Nacional consta
de Sala de Apelación, de lo Penal, de lo Contencioso-administrativo y de lo Social; y los
Tribunales Superiores de Justicia constan de cuatro Salas: Civil, Penal, Contencioso-
administrativo y Social.
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En el siguiente organigrama podemos apreciar la estructura del poder judicial en
España:
Fuente: Ordenamientos jurídicos comparados (Máster en Traducción Institucional)
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Ordenamiento jurídico inglés
El ordenamiento jurídico inglés se enmarca dentro de la familia de Common Law,
que se aplica en la mayoría de países de habla inglesa. Si bien las fuentes más antiguas
del derecho inglés son el derecho romano y el derecho canónico, el papel de estas dos
fuentes en el derecho inglés es casi nulo pues eran los jueces quienes con sus decisiones
confeccionaban el cuerpo legislativo, lo que actualmente conocemos como common
law. A la fuente del common law se sumaba la equidad (equity), que intervenía cuando
alguno de los litigantes no estaba de acuerdo con las decisiones de los jueces y acudía
directamente al rey, que, en base a los criterios de equidad y justicia (equity and
fairness) administraba la justicia. En la actualidad tanto common law como equity
competen a los tribunales ordinarios.
La característica más sobresaliente del derecho anglosajón es que la jurisprudencia
se erige como mayor fuente de derecho. La doctrina del precedente es uno de los pilares
de este derecho, también conocido como case law. Así, el common law ha ido
adaptándose al cambio de los tiempos por medio de las resoluciones y precedentes
judiciales, es decir, por la labor de los jueces que siguen actualmente influyendo en la
creación del derecho mediante sus sentencias.
Por lo que respecta a los órdenes jurisdiccionales, mientras el ordenamiento
jurídico español cuenta con cuatro, el ordenamiento jurídico inglés sólo distingue entre
jurisdicción civil y penal.
En el siguiente gráfico podemos ver la estructura del poder judicial que comparten
Inglaterra y Gales:
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Fuente: Ordenamientos jurídicos comparados (Máster en Traducción Institucional)
Todos los tribunales ingleses deben seguir y aplicar lo que decidieron y aplicaron
en casos similares tribunales jerárquicamente superiores.
Derecho internacional
El 26 de junio de 1945 se signó en San Francisco la Carta de las Naciones Unidas
mediante la cual se constituía la mayor organización internacional, formada
inicialmente por 51 Estados (actualmente 192). Éste fue el segundo intento de crear una
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organización supranacional, después del fracaso de la Sociedad de Naciones nacida por
el Tratado de Versalles el año 1919.
En el artículo 7 de la Carta de las Naciones Unidas se establecen como órganos
principales de las Naciones Unidas: la Secretaría, la Asamblea General, el Consejo de
Seguridad, el Consejo Económico y Social (ECOSOC), el Consejo de Administración
Fiduciaria y la Corte Internacional de Justicia. Aparte de estos órganos, que constituyen
el eje fundamental de las Naciones Unidas, existen otros programas, fondos y
organismos especializados ligados a la organización. La UNESCO (United Nations
Educational Scientific and Cultural Organization) constituye uno de estos organismos
especializados vinculados directamente al ECOSOC mediante los artículos 57 y 63 de la
Carta.
La creación de las organizaciones intergubernamentales tiene como objetivo
principal establecer normas internacionales, lo que se conoce como derecho
internacional y en el que podemos distinguir tres funciones básicas:
1. Función de mantenimiento del modelo de relaciones original y específico del
grupo social internacional cuyo principal postulado jurídico es la preservación de la paz
y seguridad internacional.
2. Función de adaptación a las demandas que emanan del medio internacional
capaz de alcanzar objetivos de interés común para dicho grupo social cuyo principal
postulado jurídico es la cooperación generalizada.
3. Función de integración que potencie el consenso en torno a ciertos intereses
colectivos esenciales del grupo social internacional, cuyo principal postulado jurídico es
la pretensión de crear y proteger un cierto derecho imperativo.
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Las Naciones Unidas desde su nacimiento han aprobado más de 480 acuerdos
multilaterales sobre una amplia variedad de temas de interés común para los Estados,
que al ratificarlos, adquieren la obligación jurídica de cumplir con ellos.
Dentro del derecho que crean las instituciones intergubernamentales podemos
distinguir dos tipos:
1. Derecho originario: los instrumentos constitutivos de las organizaciones
intergubernamentales (tratados, protocolos y otros documentos).
2. Derecho derivado: es el que surge de las directivas, reglamentos y de la actividad
normativa que nace del poder concedido a la organización para poder llevar a cabo la
función que se le encomienda.
La competencia normativa que los Estados conceden a estas organizaciones puede
ser interna: regula el funcionamiento y la administración de la propia organización; o,
externa: que afecta a los Estados que forman la organización.
Las competencias, los poderes y las condiciones del funcionamiento de las
organizaciones intergubernamentales afectan o derogan cada vez más el régimen normal
de los Estados soberanos, a la vez que van creando un derecho situado un tanto por
encima de ellos. Es por eso que los propios Estados han tenido cuidado con cualquier
acción de las organizaciones internacionales que pueda ir en contra del régimen interior
de un sujeto miembro de ellas. El artículo 2, párrafo 7, de la Carta de las Naciones
Unidad establece que: “Ninguna disposición de esta Carta autorizará a la Naciones
Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de
los Estados, ni obligará a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de
arreglo conforme a la presente Carta”.
Y es que, como podemos apreciar, todo depende del poder que los Estados
concedan a estas organizaciones. Ésta es seguramente la principal diferencia de
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funcionamiento del derecho internacional frente a los derechos internos de cada país. La
estructura del derecho internacional es de coordinación frente a las estructuras de
subordinación de los sistemas internos, dónde los sujetos están sometidos a poderes que
los condicionan. Dicha estructura de coordinación del derecho internacional implica que
los Estados son soberanos y, aunque sí se subordinan a reglas jurídicas que les obligan
sin excepción, no pierden su atributo de soberanos y no admiten sometimiento a poder
material ajeno que les condicione.
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3. ANÁLISIS DEL TEXTO
Para este análisis voy a centrarme fundamentalmente en el análisis del texto de las
prácticas de traducción virtuales (080600EI), por ser el documento más especializado, el
que ha requerido más atención, una tarea de documentación más exhaustiva y también
el que me ha permitido aplicar en mayor medida los conocimientos adquiridos a lo largo
de este máster.
Cabe también destacar que el hecho de que se tratara de una traducción inversa
(español-inglés) ha supuesto una dificultad añadida en la tarea de traducción de un
documento muy complejo.
El texto en cuestión es una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del
Tribunal Supremo en referencia a un recurso de casación, extraído del Centro de
Documentación Judicial (CENDOJ), la base de datos que contiene resoluciones
recopiladas desde los órganos judiciales de toda España.
Como sabemos, la mayor dificultad de la traducción jurídica inglés-español/español-
inglés estriba en las diferencias o anisomorfismos culturales entre los sistemas jurídicos
implicados (el anglosajón y el español), y en la falta de equivalencias entre dichos
sistemas, que el traductor jurídico ha de suplir con un profundo conocimiento de los
sistemas jurídicos y de los conceptos y términos que se usan en cada uno de ellos.
Por ello, el primer paso para abordar la traducción ha sido contextualizar el texto, a
partir de los términos que aparecen en el simple enunciado: sentencia, Sala de lo
Contencioso del Tribunal Supremo y recurso de casación.
Sentencia
La sentencia es, en palabras de Alcaraz Varó, el género por excelencia del poder
judicial. Según el artículo 245 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
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Judicial: “las resoluciones de los jueces y tribunales que tengan carácter jurisdiccional
se denominarán […] sentencias cuando decidan definitivamente el pleito o causa en
cualquier instancia o recurso, o cuando, según las Leyes procesales, deban revestir esta
forma. Las sentencias podrán dictarse de viva voz cuando lo autorice la Ley. Son
sentencias firmes aquellas contra las que no quepa recurso alguno, salvo el de revisión u
otros extraordinarios que establezca la Ley”.
Debido a las diferencias comentadas anteriormente del derecho inglés y el derecho
continental en lo que concierne a la creación de derecho de la jurisprudencia, mientras
que en el sistema inglés los dictámenes de la sentencia se basarán en los precedentes
(las sentencias anteriores), en el sistema español los dictámenes se basan
fundamentalmente en la aplicación de las normas y preceptos previstos en los distintos
códigos.
Si bien la sentencia se define como la resolución judicial que pone fin a un proceso,
las sentencias dictadas por un tribunal pueden ser recurridas o impugnadas por uno de
los litigantes ante otro tribunal jerárquicamente superior.
Recurso de casación
El recurso de casación es el último recurso que puede presentarse para reclamar
una nueva revisión, y se interpone ante el Tribunal Supremo contra fallos definitivos de
otro tribunal inferior, cuando se suponen quebrantadas las garantías esenciales del
procedimiento.
El Tribunal Supremo tiene su sede en Madrid y es el más alto tribunal del
ordenamiento jurisdiccional. Su función es la de asegurar que las resoluciones judiciales
impugnadas se adoptaron conforme a derecho. Entre sus competencias se encuentran la
tramitación del recurso de casación.
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Es el tribunal de última instancia en todos los casos y sus decisiones solamente
pueden ser revocadas por orden del Tribunal Constitucional si atentan contra los
derechos y libertades constitucionales. Como ya se ha mencionado, se divide en cinco
salas: Sala Primera, de lo Civil; Sala Segunda, de lo Penal; Sala Tercera, de lo
Contencioso-administrativo; Sala Cuarta, de lo Social; Sala Quinta, de lo Militar.
El recurso de casación del documento que nos ocupa se enmarca dentro del orden
contencioso-administrativo, veamos entonces las particularidades del recurso de
casación en este orden, pues su aplicación es relativamente reciente:
Está regulado por:
- Ley de la Jurisdicción de 1956
- Ley Orgánica del Poder Judicial, LO 6/1985, de 1 de julio: se refiere al
recurso de casación en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, que
se atribuye al Tribunal Superior pero aplaza su eficacia hasta la aprobación de
la Ley de Planta.
- Ley de Medidas Urgentes de Reforma Procesal, Ley 10/1992, de 30 de abril:
hace eficaz y aplicable el recurso de casación al orden contencioso-
administrativo.
- Ley de la Jurisdicción, Ley 29/1998, de 13 de julio: contempla tres
modalidades dentro del recurso de casación: una común, el recurso de casación,
y dos particularidades, el recurso de casación para la unificación de doctrina y
el recurso de casación en interés de ley.
El recurso de casación es un recurso especial y extraordinario, tanto desde las
perspectivas de la limitación de las resoluciones contra las que cabe su interposición,
como por el carácter tasado de los motivos que cabe alegar y el ámbito restringido de las
potestades jurisdiccionales de revisión. Son recurribles en casación las sentencias
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dictadas en única instancia por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional y por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores
de Justicia (con determinadas excepciones). Los motivos de casación pueden ser:
- Abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción
- Incompetencia o inadecuación de procedimiento
- Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio causantes de indefensión o
de las normas reguladoras de la sentencia (que incluye incongruencia de la
sentencia, motivo que articula la defensa de nuestra sentencia)
- Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que
fueren aplicables.
Por lo que se refiere al procedimiento podemos apreciar 4 fases principales:
a) Preparación. Plazo: diez días. Órgano: el que dictó la resolución recurrida.
Escrito: intención de interponer el recurso y sucinta exposición de la
concurrencia de los requisitos.
b) Interposición. Plazo: treinta días. Órgano: Sala 3ª del Tribunal Supremo.
Escrito: expresión razonada del motivo o de los motivos en que se funda.
Admisión. Causas de inadmisión.
c) Sustanciación. Entrega del escrito de interposición a la parte o partes recurridas
y personadas para que formalicen por escrito su oposición en el plazo común de
treinta días. Oposición de causas de inadmisión y de desestimación.
d) Celebración eventual de vista, cuando lo pidan todas las partes o la Sala lo
estime necesaria.
e) Sentencia. Plazo de diez días desde la celebración de la vista o desde el
señalamiento para votación y fallo. Contenido y efecto. Costas.
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Como podemos comprobar todo este procedimiento queda reflejado en el texto de
nuestra sentencia.
3.1. LA FUNCIÓN COMUNICATIVA Y FINALIDAD JURÍDICA DEL TEXTO
La sentencia se enmarca dentro de los textos judiciales, aquellos que regulan las
relaciones entre particulares o administración y los órganos judiciales.
Es un texto multifuncional, pues en ella encontramos varias funciones
comunicativas: una parte expositiva (encabezamiento y antecedentes de hecho), otra
argumentativa (fundamentos de derecho) y, por último, una parte instructiva (el fallo).
Dicho esto, es evidente que en las sentencias predomina el foco instructivo, pues aunque
puedan cumplir varias funciones, en último extremo, para lo que sirve la sentencia es
para obligar a hacer o dejar de hacer algo (Borja Albi, 2000: 97).
En el caso del derecho inglés, como hemos visto anteriormente, la finalidad
jurídica de la sentencia va más allá de “obligar a hacer o dejar de hacer algo”, tiene una
doble vertiente, pues al mismo tiempo que pone fin a un proceso, crea derecho.
Maley (1994) propone un modelo de clasificación para los textos legales de los
sistemas de Common Law, según las situaciones comunicativas que los originan:
a) fuentes del derecho y puntos de iniciación
b) situaciones procesales previas al juicio oral
c) juicio oral
d) registro de las decisiones judiciales (Law Reports)
Atendiendo a esta clasificación, las sentencias del derecho inglés pertenecerían al
primer apartado (a), enunciado que no es aplicable a la sentencia en el sistema jurídico
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español, en el que la jurisprudencia está calificada como fuente secundaria o aclaratoria,
a la que solo se recurre en caso de problemas en la aplicación del derecho escrito.
El hecho de que la jurisprudencia constituya la fuente principal de derecho en el
derecho inglés imprime una gran relevancia a la sentencia. Los jueces deben respetar las
decisiones anteriores de otros jueces y basan sus decisiones en la interpretación de
sentencias anteriores y en su visión personal de lo que significa el derecho. Todo ello
provoca que las sentencias en el derecho inglés tengan una parte argumentativa mucho
más desarrollada que en el derecho español, pues en las sentencias inglesas la figura del
juez domina totalmente el acto comunicativo, ya que impone su personal interpretación
de la ley, y les imprime un tono muy personal, que contrasta con la impersonalidad de
las sentencias españolas.
3.2. MACROESTRUCTURA DE LA SENTENCIA
La estructura de las sentencias en España está regulada por el artículo 248 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial: “Las sentencias se formularán
expresando, tras un encabezamiento, en párrafos separados y numerados, los
antecedentes de hecho, hechos probados, en su caso, los fundamentos de derecho y, por
último, el fallo. Serán firmadas por el juez, magistrado o magistrados que las dicten”.
Así, la sentencia se articula en 4 partes básicas, cada una con el título resaltado en
mayúsculas, a excepción del encabezamiento que se inicia inmediatamente después del
título del documento o “sentencia”:
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I. Preámbulo o encabezamiento
Es la parte introductoria de la sentencia, contiene los nombres de las partes,
sus abogados y procuradores, el objeto del juicio, la fecha y el lugar en que se
dicta sentencia, y el órgano jurisdiccional que lo hace.
II. Antecedentes de hecho y hechos probados
Esta parte (que constituye la parte de la motivación), en su estructura
actual, está integrada por los dos apartados mencionados, como antecedentes
de hecho y hechos probados, en su caso (si bien en algunas sentencias, en
especial las penales, aparecen en distintas secciones).
Aquí deben constar la historia del proceso que ha seguido el caso y el
relato de los hechos: “se consignarán, con la claridad y la concisión posibles y
en párrafos separados y numerados, las pretensiones de las partes o
interesados, los hechos en que las funden, que hubieren sido alegados
oportunamente y tengan relación con las cuestiones que hayan de resolverse,
las pruebas que se hubiesen propuesto y practicado y los hechos probados, en
su caso” (artículo 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 2000).
En el caso de sentencias de procesos penales sería la parte que
generalmente se inicia con el término “Resultando”, como prevé el artículo
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142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: “se consignarán en Resultandos
numerados los hechos que estuvieren enlazados con las cuestiones que hayan
de resolverse en el fallo, haciendo declaración expresa y terminante de los
que se estimen probados”.
III. Fundamentos de derecho
Es la parte de la argumentación jurídica, en esta parte se expone la
doctrina jurídica aplicable a los hechos objeto de litigación: “en los
fundamentos de derecho se expresarán, en párrafos separados y numerados,
los puntos de hecho y de derecho fijados por las partes y los que ofrezcan las
cuestiones controvertidas, dando las razones y fundamentos legales del fallo
que haya de dictarse, con expresión concreta de las normas jurídicas
aplicables al caso” (artículo 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 2000). En
el caso de sentencias de procesos penales, el artículo 142 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal prevé que los fundamentos de derecho se consignen
también “en párrafos numerados, que empezarán con la palabra
Considerando”.
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IV. Fallo
Es la parte decisoria de la sentencia, en la que el juzgador decide el pleito, siendo su
esencia la condena-absolución o estimación-desestimación. Se incluirán, también,
en el fallo las declaraciones pertinentes destinadas a clarificar cualquier cuestión
relacionada con el mismo y a subsanar las deficiencias que puedan haberse
producido en el desarrollo del proceso.
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Macroestructura de la sentencia en el sistema jurídico inglés
La sentencia no tiene en el sistema jurídico inglés una estructura tan marcada como
en el español. Si bien estas sentencias contienen información similar a las sentencias del
sistema español (encabezamiento-heading, antecedentes de hecho-facts in issue/whereas
clauses, fundamentos jurídicos-points of law y fallo-ruling/judgment), no siguen
siempre una estructura fija, ordenada en apartados.
Por lo general, cuentan con encabezado, a modo de portada, donde figuran: el caso
o procedimiento que se juzga y su identificación, el tribunal que lo hace, las partes que
intervienen y la fecha en que se presentó el recurso y en la que se emite el documento; y
una sencilla enumeración en la que se expone el contenido de la sentencia. A lo largo de
esta enumeración los jueces revisan los argumentos expuestos por las partes (facts in
issue) y los fundamentos de derecho (points of law) relacionados con los hechos
probados (facts as found) y, antes de dictar el fallo, exponen las razones o principios
(ratio decidendi) que constituyen la base o fundamento de su decisión o resolución.
También pueden incluir otros comentarios relacionados con el proceso (obiter dicta).
Finalmente, mediante fórmulas como I give the judgment for the claimant… o I would
dismiss this appeal, según sea el caso, se introduce el fallo (the ruling), que comprende
la decisión judicial (Alcaraz Varó, 2007: 24).
3.3. ANÁLISIS LINGÜÍSTICO
Tal y como ya se ha mencionado, el rasgo más característico del lenguaje jurídico
es su conservadurismo, que lleva aparejada la complejidad léxica y sintáctica. Este
conservadurismo se traduce en un lenguaje fosilizado y arcaico, un léxico
grandilocuente y oscuro, unas peculiares estructuras sintácticas y una compleja retórica
legal, elementos que dan como resultado unos textos oscuros y de difícil comprensión
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para el lector lego, por ello se hace tan importante para el traductor identificarlos y
comprenderlos para poder reexpresar adecuadamente el mensaje a la lengua de llegada.
En las sentencias, en tanto que textos jurídicos, podemos apreciar algunos de los
rasgos de este lenguaje de especialidad. Veamos los aspectos grafémicos,
morfosintácticos y léxicos característicos de la sentencia española presentes en la
traducción llevada a cabo:
Aspectos grafémicos
Empleo de mayúsculas para secuenciar el texto:
- ANTECEDENTES DE HECHO, FUNDAMENTOS DE DERECHO…
- PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO…
Uso frecuente de enumeraciones:
- PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO
Puntuación escasa:
- “TERCERO.- Procede estimar el primero, segundo y tercer motivos de
casación articulados por la defensa letrada de la Entidad recurrente al amparo del
artículo 88.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso administrativa, por quebrantamiento de forma, al advertirse que la
sentencia incurre en manifiesta incongruencia omisiva vulnerando el invocado
artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por no decidir todas las
cuestiones objeto de debate planteadas por la entidad actora en instancia, ya que
prescinde de toda consideración jurídica sobre el riesgo de confusión de la marca
aspirante número 1.937.046 ROAD RUNNER RR, con las marcas ROAD
RUNNER con gráfico números 1.537.969 y 1.537.970, para productos de las
27
clases 25 y 28; no discurre sobre la aplicabilidad del artículo 13 c) de la Ley de
Marcas, que está afectado al producir la inscripción aprovechamiento de signo
notorio, reconocido por la generalidad de los consumidores, de titularidad de la
productora cinematográfica WARNER BROS, ni contiene razonamiento sobre la
aplicación del artículo 13 d) de la referida Ley de Marcas, al no tener en cuenta
los derechos de propiedad intelectual sobre el título de la obra cinematográfica
"ROAD RUNNER", alegados en el escrito procesal de demanda”.
Aspectos morfosintácticos
Tendencia a la nominalización mayor de lo habitual:
- “Interponer un recurso” (en lugar de “recurrir”)
- “Por la que se acordara la revocación de la concesión registral” (en lugar de
“por la que se acordó revocar la concesión del registro”)
Abundancia de estructuras pasivas:
- “VISTO el recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Rafael”
- “Procede estimar el primero, segundo y tercer motivos de casación articulados
por la defensa letrada de la Entidad recurrente”
Oraciones largas y complejas:
- “El derecho fundamental a la motivación de las resoluciones judiciales que
garantiza el artículo 24 de la Constitución, engarzado en el derecho a la tutela
judicial efectiva, y que constituye el marco constitucional integrador del deber del
juez de dictar una resolución razonable y motivada que resuelva en derecho las
cuestiones planteadas en salvaguarda de los derechos e intereses legítimos que
impone el artículo 120 de la Constitución, exige como observa el Tribunal
28
Constitucional en la Sentencia 37/2001, de 12 de febrero , la exposición de un
razonamiento suficiente, aunque no obligue al juez a realizar una exhaustiva
descripción del proceso intelectual que le lleve a resolver en un determinado
sentido ni le impone un concreto alcance o intensidad argumental en el
razonamiento, de modo que el juez incurre en incongruencia cuando efectúa
razonamientos contradictorios o no expresa suficientemente las razones que
motivan su decisión, pero no cuando se puede inferir de la lectura de la resolución
jurisdiccional los fundamentos jurídicos en que descasa su fallo”.
Redundancia expresiva y empleo de dobletes:
- “en nombre y representación”
Búsqueda de impersonalidad:
- “se acordó entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte
comparecida como recurrida”
- “Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha”
Abundancia del subjuntivo:
- “solicitó que se declarase haber lugar al mismo, casándose y anulándose la
sentencia recurrida, y que se dictara otra por la que se acordara la revocación de la
concesión registral de la marca”
Empleo de locuciones preposicionales complejas:
- “ de conformidad con”
- “conforme a”
29
Empleo de anafóricos:
- “Contra la referida sentencia se preparó por la representación procesal de TIME
WARNER ENTERTAINMENTCOMPANY L.P. recurso de casación”
Aspectos léxicos
Entre los rasgos léxicos más característicos de las sentencias destaca el empleo de
vocabulario técnico de especialidad, pero también la presencia de vocabulario semitécnico,
es decir, vocablos que ya existían en el lenguaje común pero que han adquirido un
significado distinto en el lenguaje de especialidad. Veamos algunos ejemplos:
Términos técnicos
Recurso de casación
El que se interpone ante el Tribunal Supremo contra fallos definitivos o laudos, en los
cuales se suponen infringidas leyes o doctrina legal, o quebrantada alguna garantía
esencial del procedimiento.
(Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua)
Recurso contencioso-administrativo
Acción de control jurisdiccional de la actuación de la Adminsitración sujeta al
Derecho administrativo, de las disposiciones generales de rango inferior a la ley y de
los derechos legislativos que excedan de los límites de la delegación.
(Diccionario jurídico básico)
Términos semitécnicos
Costa
1. f. costo.
2. f. pl. Der. Gastos de un proceso judicial.
(Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua)
30
Demanda
1. f. Súplica, petición, solicitud.
2. f. Limosna que se pide para una iglesia, para una imagen o para una obra pía.
9. f. Der. Petición que el litigante que inicia un proceso formula y justifica en el juicio.
10. f. Der. Escrito en que se ejercitan en juicio una o varias acciones ante el juez o el
tribunal competente.
(Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua)
Procedimiento
1. m. Acción de proceder.
2. m. Método de ejecutar algunas cosas.
3. m. Der. Actuación por trámites judiciales o administrativos.
(Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua)
Además de los términos técnicos encontramos en nuestra sentencia otros de los
rasgos léxicos característicos de este tipo textual:
Registro formal y expresiones arcaizantes:
- “VISTO el recurso de casación núm. 7834/1999”
- “Procede, consecuentemente, estimar el recurso contencioso-administrativo”
- “En atención a lo expuesto, en nombre del Rey, y en ejercicio de la potestad
jurisdiccional que emana del Pueblo español y nos confiere la Constitución”
- “Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del
Poder Judicial en la publicación oficial de este Tribunal Supremo,
definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos”
• Empleo de abreviaturas
- Excmo.= Excelentísimo
31
-Sr.= Señor
- D.= Don
- R. C. = recurso de casación
3.5. CAMPO DE ESPECIALIDAD DEL TEXTO: PROPIEDAD INTELECTUAL
Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI): “La propiedad
intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras
literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos
utilizados en el comercio”. Y ésta se puede dividir en dos categorías:
a. La propiedad industrial: que abarca las invenciones, patentes, marcas, dibujos
y modelos industriales e indicaciones geográficas de procedencia.
b. El derecho de autor: que abarca las obras literarias y artísticas.
Veamos ahora la definición de propiedad intelectual del Ministerio de Cultura de
España, encargado de proponer las medidas (normativas o no) para lograr su adecuada
protección: “La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los
autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión…)
respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación”. Como podemos observar la
definición del Ministerio de Cultura entiende como propiedad intelectual únicamente lo
que la OMPI denomina “derechos de autor”.
Este derecho se regula en España a través del Texto Refundido de la Ley de
Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril,
que incorporó al derecho español la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del
Congreso, de 22 de mayo de 2001. Mediante esta reforma y otras modificaciones
posteriores (Ley 5/1998, Leyes 19 y 23/2006) la legislación española se aproximó a la
comunitaria, que alberga bajo la denominación de propiedad intelectual los derechos
32
que en el ordenamiento jurídico español se agrupan bajo la denominación de propiedad
intelectual.
Por su parte, en el Reino Unido la propiedad intelectual se regula a través de la
Copyright, Designs and Patents Act 1988, que también ha sido modificada a raíz de la
adopción de las Directivas europeas.
Como hemos comentado, en España la propiedad intelectual se reserva para la
protección de creaciones literarias o artísticas, mientras que la propiedad industrial
protege todas las creaciones que están relacionadas con la industria: patentes y modelos
de utilidad, signos distintivos y diseños. Cada una ellas se rige por leyes diferentes y los
organismos encargados de su gestión también son distintos. La ley que regula
actualmente la propiedad industrial en España es la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de
Marcas si bien también se ha visto afectada por otras leyes principalmente en lo que
concierne a la aplicación de los reglamentos comunitarios. Por su parte, la Oficina
Española de Patentes y Marcas (que depende del Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio) es el organismo encargado del reconocimiento de los derechos de propiedad
industrial, mientras que el Registro de la Propiedad Intelectual (que depende del
Ministerio de Cultura) lo es para los derechos de autor.
ESPAÑA REINO UNIDO
Derechos de autor
Autoridad competente
-Registro de Propiedad
Intelectual
-Ministerio de Cultura
- Intellectual Property
Office
Derechos de propiedad
industrial
Autoridad competente
-Oficina Española de
Patentes y Marcas
-Ministerio de Industria,
Turismo y Comercio
- Intellectual Property
Office
33
4. PROBLEMAS DE TRADUCCIÓN Y SOLUCIONES PROPUESTAS
A continuación se detallan los principales problemas de traducción y la estrategia de
traducción adoptada en cada caso.
4.1. TERMINOLOGÍA
Tal y como se ha comentado, la traducción se transforma en una ardua tarea cuando
trabajamos con ordenamientos jurídicos distintos, por ello, en la búsqueda de
equivalencias terminológicas se ha tenido muy en cuenta las connotaciones de cada
término en cada ordenamiento.
• Sentencia:
Es la resolución judicial que pone fin a un pleito. Cabe advertir que el vocablo
inglés sentence es un falso amigo, pues su uso difiere del término “sentencia” español:
sentence alude a la pena a la cual se condena a quien comete un delito.
La definición de judgment sí coincide con la de sentencia: the official and authentic
decision of a court of justice upon the respective rights and claims of the parties to an
action or suit therein litigated and submitted to its determination. The final decision of
the court resolving the dispute and determining the rights and obligations of the parties.
(IATE). Y, en consecuencia, hemos traducido sentencia por judgment.
• Recurso de casación:
Si bien como hemos visto no existen correspondencias exactas entre el sistema
jurídico inglés y el español, a nivel funcional el recurso de casación halla su
correspondiente en el appeal que se presenta ante el Supreme Court of the UK. Por ello,
se ha optado por traducirlo por appeal y también por una traducción explicativa como
appeal to the Supreme Court.
34
• Procurador:
Según el Diccionario jurídico básico, el procurador es aquel “profesional del
derecho que, en virtud de apoderamiento, ejerce ante juzgados y tribunales la
representación procesal de cada parte”.
La figura del procurador no se corresponde en su totalidad con ninguna del derecho
anglosajón. Una figura similar sería la del solicitor, sin embargo, estos últimos pueden
ser legos en Derecho y no ejercen en las cortes superiores, que son exclusivas de los
barristers. Como el texto versa justamente sobre la representación ante un tribunal
superior, el Tribunal Supremo, se ha descartado el uso de solicitor y se ha optado por el
término legal representative: “one who represents or stands in the place of another
under authority recognized by law esp. with respect to the other's property or interests:
as a: personal representative b: an agent having legal status; especially: one acting
under a power of attorney”(Dictionary.com).
4.2. NOMENCLATURA
• Leyes:
Una de las características de los textos jurídicos es la intertextualidad que
presentan, es decir, la dependencia de unos textos de otros. Esta característica queda
bien reflejada en la sentencia que nos ocupa, pues en ella encontramos constantes
referencias a Leyes. El hecho de que la traducción abarcara dos sistemas jurídicos
diferentes, con sus propias leyes y códigos, nos planteaba tres estrategias de traducción:
no traducir las leyes y dejarlas en español; traducir la ley y mantener el nombre original
entre paréntesis; o bien, traducirla directamente. Finalmente, se ha optado por la
traducción, añadiendo, en caso de posibles ambigüedades el adjetivo “Spanish”.
Así Constitución se ha traducido por: Spanish Constitution.
35
Ley de Enjuiciamiento Civil por: Spanish Code of Civil Procedure.
Si bien se ha dudado entre la traducción de la Ley de Marcas por Trademark Act o
bien Trademark Law (inicialmente la preferencia había sido escoger el vocablo Act),
tras la consulta de la base de datos de la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual inglés, hemos podido comprobar que la traducción utilizada era Trademark
Law 32/1988, lo que nos ha decantado por dicha traducción.
• Instituciones:
La traducción de los tribunales es uno de los mayores problemas de traducción.
Puesto que las correspondencias entre los mismos no son exactas no conviene establecer
una equivalencia con los de la lengua meta. Por esta razón se ha optado por una
traducción literal y se ha añadido el nombre del original entre paréntesis. Si bien se ha
dudado entre esta estrategia y mantener el nombre en la lengua original, finalmente se
ha optado por esta estrategia pues la traducción permite hacer más comprensible el texto
evitando un texto plagado de vocablos extranjeros, y a la vez que el lector identifique
inmediatamente el órgano jurisdiccional de que se trata sin riesgo de confusión. La
misma estrategia se ha adoptado para la traducción de otras instituciones presentes en el
texto. De este modo, se ha traducido:
- Oficina Española de Patentes y Marcas > Spanish Patent and Trademark Office
- Tribunal Supremo > Supreme Court
- Sala de lo Contencioso-Admisnistrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid > Administrative Chamber of the High Court of Justice of Madrid
Aquí, cabe destacar que, como se ha visto en las consideraciones teóricas sobre la
traducción, el orden contencioso-administrativo no existe en el sistema inglés (una clara
muestra de anisoformismo cultural) puesto que sólo tiene dos jurisdicciones: penal y
civil. Y aunque en el Reino Unido existen los Tribunals, denominados “tribunales
36
administrativos” porque la mayoría de ellos tienen como objetivo resolver con agilidad
las disputas y los agravios concretos que puedan surgir en las relaciones entre los
ciudadanos y los diferentes ministerios u organismos de la Administración Pública, su
jurisdicción no tiene nada que ver con el orden jurisdiccional contencioso-
administrativo del sistema español.
4.3. PROBLEMAS MORFOSINTÁCTICOS
• Orden sintáctico y reorganización de oraciones largas
El empleo de escasa puntuación en el lenguaje jurídico español da lugar a oraciones
largas y complejas, que se suceden a través de subordinadas y formas no personales del
verbo (participios y gerundios) en las que a veces se hace complicado adivinar qué
sujeto tiene cada verbo debido a las elipsis y el uso de pronombres referenciales. Puesto
que el inglés no permite la flexibilidad del español, ha sido necesario reorganizar el
texto. En ocasiones se ha tenido que abandonar la organización temática de la lengua
origen y buscar una alternativa en la lengua meta con el fin de que la organización
temática resulte en una lectura cómoda y natural sin estridencias. Por ello, se ha tenido
en cuenta que en inglés todas las oraciones deben incluir el referente cerca y se ha
procurado reducir la extensión de estas frases mediante puntos, para facilitar su
comprensión. Una muestra de ello es el siguiente párrafo:
“Procede estimar el primero, segundo y tercer motivos de casación articulados por
la defensa letrada de la Entidad recurrente al amparo del artículo 88.1 c) de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa,
por quebrantamiento de forma, al advertirse que la sentencia incurre en manifiesta
incongruencia omisiva vulnerando el invocado artículo 359 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, por no decidir todas las cuestiones objeto de debate
37
planteadas por la entidad actora en instancia, ya que prescinde de toda
consideración jurídica sobre el riesgo de confusión de la marca aspirante número
1.937.046 ROAD RUNNER RR, con las margas ROAD RUNNER con gráfico
números 1.537.969 y 1.537.970, para productos de las clases 25 y 28; no discurre
sobre la aplicabilidad del artículo 13 c) de la Ley de Marcas , que está afectado al
producir la inscripción aprovechamiento de signo notorio, reconocido por la
generalidad de los consumidores, de titularidad de la productora cinematográfica
WARNER BROS, ni contiene razonamiento sobre la aplicación del artículo 13 d)
de la referida Ley de Marcas, al no tener en cuenta los derechos de propiedad
intelectual sobre el título de la obra cinematográfica "ROAD RUNNER", alegados
en el escrito procesal de demanda”.
“THIRD.- First, second and third grounds of appeal put forward by the counsel of
the appellant must be upheld by procedural defects under article 88(1) of Law
29/1998, of 13 July regulating administrative courts’ jurisdiction. The judgment
infringes article 359 of the Spanish Code of Civil Procedure by unlawful omission,
since does not resolve all the issues raised by the appellant disregarding legal
considerations on the risk of confusion between the applicant trademark No
1,937,046 ROAD RUNNER RR, and the trademarks ROAD RUNNER with
graphic design No 1,537,969 and 1,537,970 in respect of goods in Class 25 and 28.
The judgment fails to observe the relevance of article 13(c) of the Trademark Law,
since the registration constitutes unfair advantage of the notoriety of another sign
well-known among the public, which is owned by the film production company
WARNER BROS, and does not consider the relevance of article 13(d) of the said
Trademark Law, not taking into account the intellectual property rights of the film
title “ROAD RUNNER” claimed by the appellant”.
38
Como podemos observar se ha cambiado el orden sintáctico de las oraciones para
adecuarlo al inglés evitando los verbos en posición inicial (ej.: Procede estimar el
primero, segundo y tercer motivos> First, second and third grounds of appeal […] must
be upheld), se han añadido pausas mediante puntos y se ha repetido varias veces el
sujeto cuando en español se había elidido.
En el fallo de la sentencia, nos encontramos con una progresión de tema continuo o
constante, en la que el tema se repite varias frases mientras el rema va cambiando. La
flexibilidad del español ha permitido elidir el sujeto (el tema, en este caso) e incluir
solamente la información nueva (rema):
“FALLAMOS
Primero.- Declarar haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Entidad
TIME WARNER ENTERTAINMENT COMPANY L.P.. contra la sentencia
dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 22 de septiembre de 1999 , que casamos
y anulamos.
Segundo.- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra las
resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de febrero y 7 de
octubre de 1996 que se anulan por no ser conformes a Derecho”.
Puesto que el inglés no permite tal flexibilidad, se ha optado por explicitar el sujeto:
“JUDGEMENT
First.- This Court upholds the appeal lodged by TIME WARNER
ENTERTEINMENT COMPANY, L. P. and sets aside the judgment of the
Administrative Chamber (Eighth Section) of the High Court of Justice of Madrid of
22 September 1999.
39
Second.- This Court allows the appeal against the decisions of the Spanish Patent
and Trademark Office of 5 October and 7 October 1996 which shall be annulled
since they are in conflict with law”.
4.4. PROBLEMAS ORTOTIPOGRÁFICOS
• Fechas:
Si bien la expresión de las fechas en inglés se hace por medio del uso de los
números ordinales, existe una marcada tendencia a la mención sencilla del día (cifras),
sobre todo, en el ámbito internacional. Con el fin simplificar la referencia de estas
fechas (sentencias en su mayoría), hemos optado por la simplificación mediante la
estructura: día (con cifras), el mes y año:
22 de septiembre de 1999 > 22 September 1999
7 de octubre de 1996 > 7 October 1996
Cabe hacer hincapié también aquí en la diferencia por lo que respecta al uso de las
mayúsculas en la escritura de los meses, pues, mientras en español los meses se escriben
en minúscula, en inglés se escriben en mayúscula.
• Cifras:
En el plano ortotipográfico, no podemos olvidar las diferencias que existen entre
una lengua y otra por lo que respecta a los signos de puntación en las cifras. Aquí,
español e inglés se intercambian el uso de la coma y el punto. Mientras que en español
la coma es el separador decimal de las cifras y el punto se usa para la separación de
cifras a partir del millar, en inglés estos signos de puntuación se usan al revés. Por ello,
la traducción de las cifras ha quedado de la siguiente manera:
- 1.937.046 > 1,937,046
40
- 963.051 > 963.051
- 1.537.968 > 1,537,968
• Formato de las leyes:
A partir del análisis de textos paralelos, se ha observado que mientras en español las
subdivisiones de las leyes se muestran mediante puntos, en inglés se hacen mediante
paréntesis. En la traducción de las leyes se ha adoptado el formato inglés:
- artículo 88.1 c) > article 88(1)(c)
- artículo 12.1 a > article 12(1)(a)
En definitiva, podemos apreciar que la cuestión que plantea más problemas en la
traducción jurídica, aparte de las diferencias inherentes a la escritura de cada idioma, es
la presencia de los denominados “microsignos culturales” de los textos legales que se
manifiestan principalmente en la terminología propia de cada sistema jurídico, en los
nombres de las instituciones y organismos oficiales, y también en los nombres de las
distintas profesiones jurídicas (procurador, abogado, fiscal, juez; solicitor, barrister,
counsel for the prosecution, judge,etc).
41
5. APLICACIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS Y TÉCNICAS DE TRADUCCIÓN
IMPARTIDOS EN EL MÁSTER
La aplicación de los conocimientos y técnicas de traducción impartidos en el máster en
la realización de las prácticas ha ido muy unida al proceso de traducción llevado a cabo.
Por un lado, los conocimientos del máster, en general, me han servido para el propio
modo de estructuración y organización del trabajo; y por otro lado, para llevar a cabo las
distintas fases me he valido de la aplicación de técnicas impartidas en asignaturas
concretas.
Si bien, como ya he comentado anteriormente, he tenido la suerte de poder realizar
traducciones de textos de distinta índole y en distintas modalidades, el proceso que he
seguido para traducir los textos ha sido siempre el mismo:
La primera fase ha sido la lectura del texto. Esta fase ha comprendido en cada
texto, como mínimo, dos lecturas: la primera, con el fin de realizar una primera
aproximación al texto; y, la segunda, más profunda, haciendo hincapié en identificar los
términos cuyo significado era confuso o desconocido.
Corrección
Traducción
Documentación
Lectura
42
La segunda fase ha sido la fase de documentación. Esta fase se ha centrado en tres
aspectos:
Contextualización del texto
Búsqueda de términos desconocidos
Búsqueda de textos paralelos
Para llevar a cabo la contextualización de los textos me han sido de gran ayuda los
conocimientos adquiridos en la asignatura de Ordenamientos jurídicos comparados, en
lo que concierne a los textos de las prácticas virtuales, y los de la asignatura de
Traducción para los organismos internacionales, para los textos de las prácticas con el
centro UNESCO de Catalunya.
Conocer las diferencias entre las diferentes familias de derecho, en general, y entre
el sistema jurídico español y el inglés, en particular, era vital para poder realizar,
posteriormente, una traducción coherente en las prácticas virtuales. Del mismo modo,
ha sido fundamental para las traducciones de los textos de UNESCO, profundizar en el
campo del derecho internacional y conocer sus particularidades.
Cabe decir también que las lecciones impartidas en la asignatura de Deontología y
práctica profesional sobre la labor de la traducción en las organizaciones internacionales
y el flujo de trabajo me animó a buscar unas posibles prácticas en alguna de ellas.
Como he dicho, las explicaciones teóricas que se dieron en estas asignaturas
facilitaron la labor de contextualización de estos textos y su comprensión, y si bien no
resolvieron inmediatamente mis dudas, sí me proporcionaron los conocimientos básicos
para saber dónde buscar la información, algo que me sirvió a su vez para la búsqueda de
términos desconocidos, y para la búsqueda de textos paralelos. Recursos que antes no
conocía, como IATE (base de datos terminológica multilingüe de la Unión Europea),
43
EUR-lex (base de datos de la legislación de la UE) y diccionarios específicos de ámbito
jurídico han resultado herramientas enormemente útiles para las traducciones realizadas.
Si bien los diccionarios especializados han sido muy útiles para las dudas
terminológicas, los textos paralelos han sido la fuente fundamental de estas prácticas
debido a la falta de equivalencias entre los distintos sistemas jurídicos. Estos han
representado una fuente muy rica de terminología, colocaciones y sintaxis, y, en el caso
de las traducciones inversas, han resultado un recurso casi imprescindible para observar
el empleo de los términos en cada género textual y de la fraseología jurídica utilizada
tanto en inglés como en español.
En lo que concierne a la contextualización y comprensión del léxico, también han
sido fundamentales las lecciones de la asignatura de Propiedad Intelectual, en la que ya
hicimos prácticas de traducción de textos que versaban sobre los derechos de propiedad
industrial, e incluso elaboramos un glosario sobre los términos específicos de este
ámbito, un recurso que, obviamente, me ha sido de gran ayuda a la hora de traducir la
sentencia de las prácticas virtuales.
La tercera fase ha sido la fase de traducción. Una vez realizada la
contextualización del texto, comprendido el significado del vocabulario técnico de
especialidad, y analizados los textos paralelos, sólo entonces ha empezado la labor de
traducción propiamente dicha.
En esta fase, aparte de los recursos de las asignaturas mencionadas hasta ahora, ha
sido imprescindible la aplicación de los conocimientos proporcionados por la asignatura
de Traducción jurada, y, en particular, la reflexión sobre el método de traducción que
debe emplearse en cada texto.
44
Cumplir con el objetivo de la traducción de crear una relación de equivalencia entre
el texto origen y el texto traducido, ha resultado una ardua tarea. Para ello, se ha
recurrido a diferentes técnicas de traducción (funcional, explicativa, dejar el fragmento
en el idioma original…), en función del caso.
Cabe decir que en este punto, en lo que concierne a las prácticas virtuales, he
echado en falta un encargo de traducción concreto que me permitiera definir
propiamente el skopos del texto, es decir, la función que iba a tener la traducción, y a
quién iba dirigida, con el fin de adoptar el enfoque metodológico más apropiado. En
general, y a falta del conocimiento del receptor, se ha optado por una estrategia ecléctica
con una tendencia a la traducción literal, si bien se ha evitado caer en calcos sintácticos
sin sentido y se ha procurado respetar el estilo y las estructuras genuinas de cada
idioma. De este modo, se han mantenido en la traducción ciertos elementos del texto de
partida que permiten reconocer el contexto comunicativo en el que fue redactado.
Por último, la cuarta fase ha sido la corrección del texto. En la asignatura de
Edición y corrección de textos, vimos que, una vez realizada la traducción, es necesario
que el traductor lleve a cabo una exhaustiva labor de revisión y edición del texto con el
fin de corregir los errores que haya podido cometer, y comprobar que el estilo de la
traducción se ajusta al del texto original. Para ello se dejó reposar la traducción durante
unos días, de manera que, al retomarla, se detectaran los errores que el cansancio podían
haber hecho pasar por alto.
Este tipo revisión, siguiendo las indicaciones de la asignatura, se realizó en papel,
ya que la pantalla del ordenador genera un cansancio visual que dificulta la detección de
errores. Todo ello, con el fin de garantizar la máxima calidad de la traducción.
45
6. GLOSARIO
Como ya se ha comentado, la traducción jurídica, en tanto que traducción especializada,
requiere una exhaustiva tarea de documentación para poder comprender el texto original
y reexpresarlo adecuadamente en la lengua meta. Por ello, para llevar a cabo las
traducciones se han realizado diversas búsquedas terminológicas, a partir de las cuales
se ha podido elaborar el siguiente glosario de términos de especialidad.
Término español Traducción inglés Definición
Alegaciones Pleadings Exposición de razonamientos que se
hace en un proceso por las partes que
en él actúan, a través de los cuales se
pone en conocimiento del miembro
del órgano jurisdiccional
correspondiente los elementos de
hecho y, en su caso, de derecho,
destinados a fundar sus peticiones y
obtener el tipo de resolución deseado.
Comparecer Appear Presentarse personalmente o por
poder ante un órgano público,
especialmente ante un juez o tribunal.
Congruencia Consistency Principio vinculado al derecho a la
tutela judicial efectiva y a la no
indefensión por el que el juzgador, en
sentencia, debe pronunciarse sobre
46
las pretensiones formuladas por las
partes.
Costas Costs Es la parte de gastos procesales
ocasionados en el propio proceso.
Dentro, pues, de todos los costos que
se producen en relación con un
proceso, sólo se consideran costas
procesales los desembolsos
económicos que han de efectuar las
partes por los gastos producidos
directamente por el proceso.
Derecho a la explotación Right for exploitation Derecho patrimonial que permite la
explotación económica de una obra,
mediante su publicación, a través de
los distintos medios de difusión;
engloba, reproducción, distribución,
comunicación pública y
transformación de una obra.
Derechos de autor Copyright Derecho exclusivo que se confiere al
creador de una obra para excluir a
otras personas de la reproducción,
adaptación, distribución al público,
interpretación al público o exhibición
pública de la misma.
47
Derechos de propiedad
intelectual
Intellectual property
rights
Es el cuerpo normativo y doctrinal
regulador de los derechos
intelectuales que tienen por objeto las
obras literarias, artísticas o
científicas.
Desestimar Dismiss Denegar
Dictar (sentencia) Give (a judgement) Dar, expedir, pronunciar leyes, fallos,
preceptos, etc.
Escrito de interposición
de recurso de casación
Application for appeal Es la segunda fase del proceso
impugnatorio de la casación y en la
que este recurso es formalizado. Se
inicia la fase mediante la presentación
del escrito de interposición del
recurso por parte del que lo preparó
en la fase previa a la presente. La
parte recurrida, durante el plazo que
tiene la recurrente para interponer el
recurso, puede personarse en autos.
En el escrito de interposición se
expresarán el o los motivos en que se
ampare el recurso y se razonará su
pertinencia y fundamentación.
Escrito de preparación
del recurso de casación
Preparatory document
for appeal
Es la fase inicial del procedimiento de
este recurso. El protagonista de esta
48
fase es el litigante que pretende
recurrir. La preparación consiste en
un escrito presentado al tribunal que
dictó la sentencia a recurrir
anunciando que se deducirá contra
dicha sentencia el recurso de casación
y solicitando que se tenga por
preparado en tiempo y forma, y que
se remitan al Tribunal Supremo los
autos originales, y en su caso el rollo
de apelación, y que se emplace a las
partes.
Fundamentos de derecho Legal grounds Parte argumentativa de la demanda en
la que se exponen las normas legales
o consuetudinarias, los principios
generales del Derecho y la
jurisprudencia que sirva de base a la
pretensión formulada.
Incongruencia omisiva Unlawful omission Existe incongruencia omisiva, cuando
el juzgador no se pronuncia sobre
algunas de las pretensiones
formuladas por las partes.
Instancia Instance Cada uno de los grados
jurisdiccionales que la ley tiene
49
establecidos para ventilar y
sentenciar, en jurisdicción expedita,
lo mismo sobre el hecho que sobre el
derecho, en los juicios y demás
negocios de justicia.
Interponer (un recurso) Bring/ lodge (an appeal) Formalizar por medio de un
pedimento alguno de los recursos
legales, como el de nulidad, de
apelación, etc.
Jurisprudencia Case-law Doctrina jurídica asentada mediante
resoluciones judiciales reiteradas de
los tribunales. Su función principal es
la de completar e integrar el
ordenamiento jurídico. En España
sientan jurisprudencia las sentencias
del Tribunal Supremo y del Tribunal
Constitutcional (éste último
exclusivamente en materia de
garantías constitucionales).
Letrado Lawyer, counsel Abogado. Licenciado o doctor en
derecho que ejerce profesionalmente
la dirección y defensa de las partes en
toda clase de procesos o el
asesoramiento y consejo jurídico.
50
Litigantes Litingants, contesting
parts
Partes en un proceso.
Marca Trademark Signo cuyo propósito es distinguir los
productos y servicios de una
organización de los de otra.
Marca denominativa Word mark Aquella marca que está constituida
por letras, números, signos y sus
combinaciones, sin representación
gráfica.
Parte recurrente Appellant Litigante en un proceso principal que
pretende que una resolución judicial
dictada en aquél sea eliminada y
sustituida por otra dictada por el
órgano jurisdiccional inmediato
superior jerárquico.
Parte recurrida Respondent Litigante favorecido por la decisión
recurrida y que no la impugna.
Ponente Judge-rapporteur Miembro del órgano jurisdiccional
colegiado encargado de realizar las
gestiones directas relacionadas con el
pleito. Entre sus funciones se
encuentran: la redacción de las
resoluciones del Tribunal cuando su
voto sea conforme con lo acordado;
51
pronunciará en audiencia pública la
sentencia; examinará las pruebas
propuestas e informará sobre su
pertinencia; presidirá la práctica de
aquéllas; examinará si se han
observado los trámites legales.
Preceptos legales Legal doctrine
Pretensiones Claims Peticiones de las partes en un
proceso, esto ,es la reclamación que
efectúan al organismo jurisdiccional.
Procedimiento Proceedings Actuación por trámites judiciales o
administrativos.
Procurador Legal representative Profesional del derecho que, en virtud
de apoderamiento, ejerce ante
juzgados y tribunales la
representación procesal de cada parte.
Productos Goods En términos jurídicos, un producto es
cualquier tipo de artículo que pueda
comercializarse.
Providencia Order Resolución judicial que tiene por
objeto la ordenación material del
proceso. No necesita estar motivada.
Recurso contencioso-
administrativo
Appeal [against the
decision of the
El recurso contencioso administrativo
es una actuación de los particulares o
52
Administration] de las entidades, corporaciones e
instituciones de derecho público o de
entidades que ostenten la
representación o defensa de intereses
de carácter general o corporativo, en
la que se demanda de la Jurisdicción
contencioso-administrativa la
declaración de no ser conforme a
derecho, y, en su caso, la anulación
de los actos y disposiciones de las
Administraciones Públicas.
Recurso de casación Appeal [to the Supreme
Court]
Último recurso que puede presentarse
para reclamar una nueva revisión, y
que se interpone ante el Tribunal
Supremo contra fallos definitivos de
otro tribunal inferior, cuando se
suponen quebrantadas las garantías
esenciales del procedimiento
Representación procesal Representation before
the Court
Mecanismo de suplencia de la
capacidad procesal de las partes. Así,
cuando un sujeto no es capaz de
comparecer directamente en juicio, su
carencia de capacidad se remedia
mediante la intervención de un
53
representante procesal del incapaz.
Resolución judicial Judicial decision Decreto, providencia, auto o fallo de
autoridad judicial.
Sentencia Judgment Resolución judicial que decide
definitivamente un proceso o una
causa o un recurso o cuando la
legislación procesal lo establezca.
Tribunal Court Lugar destinado a los jueces para
administrar justicia y dictar
sentencias.
Tutela judicial efectiva Effective judicial
protection
Garantía constitucional a la no
indefensión y al libre acceso a los
tribunales a fin de obtener una
resolución fundada en Derecho, a su
ejecución y a la utilización del
sistema de recursos.
54
7. BIBLIOGRAFÍA
Libros y publicaciones
• ALCARAZ VARÓ, E. (1994): El inglés jurídico. Barcelona: Ariel Derecho.
• ALCARAZ, E. Y HUGHES, B. (1993): Diccionario de términos jurídicos,
Inglés-Español, Spanish- English. Barcelona: Ariel.
—, (2002): El español jurídico. Barcelona: Ariel Derecho.
• BORJA ALBI, A. (2000): El texto jurídico inglés y su traducción al español.
Barcelona: Ariel.
• GÓMEZ GONZÁLEZ-JOVER, A. (2007): Especificidades del lenguaje jurídico
y de la traducción de textos jurídicos.
• MARTÍNEZ DE SOUSA, J. (2007): Manual de estilo de la lengua española. Trea:
Gijón.
• ORTIZ SÁNCHEZ, M. (2008): Diccionario jurídico básico. Madrid: Editorial
Tecnos.
Recursos en línea
• HER MAJESTY’S COURT SERVICE -Ministry of Justice (MoJ)
<http://www.hmcourts-service.gov.uk> [Última consulta: 20/08/2011]
• IATE. InterActive Terminology for Europe.
<http://www.iate.europa.eu> [Última consulta: 20/08/2011]
• LEY 1/2000, DE 7 DE ENERO, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
<http://noticias.juridicas.com/base_datos/privado/l1-2000.html>
[Última consulta: 15/08/2011]
• LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
<http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lecr.html>
55
• LEY 29/1998, DE 13 DE JULIO, REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
< http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l29-1998.html>
• LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL
<http://noticias.juridicas.com/base_datos/admin/lo6-1985.html#>
[Última consulta: 15/08/2011]
• MINISTERIO DE JUSTICIA
<http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550194/DetalleInicio.html>
[Última consulta: 23/08/2011]
• NACIONES UNIDAS
< http://www.un.org/es/> [Última consulta: 23/07/2011]
• OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS
<http://www.oepm.es/es/index.html> [Última consulta: 24/08/2011]
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<http://buscon.rae.es/diccionario/drae.htm> [Última consulta: 24/08/2011]
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< http://www.wipo.int/portal/index.html.en> [Última consulta: 24/08/2011]
56
Anexo • Documento original (español)
• Documento traducido (inglés)
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Id Cendoj: 28079130032003101129 Court: Supreme Court. Administrative Chamber [Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso] Seat: Madrid Section: 3 Appeal No: 7834/1999 Decision No: Proceeding: Appeal to the Supreme Court Judge-rapporteur: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT Type of decision: Judgement Abstract: ROAD RUNNER. Unlawful omision. Jugde duty to state reasons on which his decision is based. PHONETICAL IDENTITY. Risk of confusion. TAKING UNFAIR ADVANTATGE OF REPUTATION. Intellectual Property Rights protection
JUDGMENT
Madrid, 19 December 2003.
Having regard to the appeal No 7834/1999, lodged by the legal representative D. Rafael Rodríguez Montaut, replaced by the legal representative Dª Almudena González García, in the name and on behalf of TIME WARNER ENTERTEINMENT COMPANY, L. P., assisted by the Counsel, against the judgment of the Administrative Chamber (Eighth Section) of the High Court of Justice of Madrid [Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid] concerning the appeal No 251/1997, dated 22 September 1999, by which that court dismissed the action brought by the appellant against the decision of the Spanish Patent and Trademark Office [Oficina Española de Patentes y Marcas] of 7 October 1996, which dismissed the ordinary appeal lodged against the decision of 5 February 1996 that granted the trademark No 1,937,046 ROAD RUNNER RR for goods in Class 9, which has the GENERAL STATE ADMINISTRATION [ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO] as a respondent, represented by the State Counsel.
FACTS IN ISSUE
FIRST.- In the administrative proceedings No 251/1997, on 22 September 1999, the Administrative Chamber (Eighth Section) of the High Court of Justice of Madrid dismissed the appeal lodged by the legal representative D. Rafael Rodríguez Montaut, in the name and on behalf of TIME WARNER ENTERTEINMENT COMPANY, L. P., against the decision of the Spanish Patent and Trademark Office of 7 October 1996, which dismissed the ordinary appeal brought against the previous decision of 5 February 1996 of the aforesaid Office, by which the trademark No 1,937,046 “ROAD RUNNER RR” was granted for goods in Class 9.
SECOND.- TIME WARNER ENTERTAINMENT COMPAÑY L.P. prepared its legal representation before the Court and gave notice of its intention to appeal against the said judgment, the Administrative Chamber (Eighth Section) of the High Court of Justice of Madrid deemed the document prepared by order dated 22 October 1999 and, subsequently, given prior
63
notice to litigants, ordered to transfer the proceedings to the Spanish Supreme Court [Tribunal Supremo].
THIRD.- Having been duly summoned the parties, the appellant appeared in time and properly before the Supreme Court and filed the application for appeal on 3 December 1999, in which, after setting out the grounds of appeal, requested the upholding of the appeal, quashing and overruling the contested judgment, and that another judgment be given to revoke the registration granted to the trademark No 1,937,046 “ROAD RUNNER RR”.
FOURTH.- By decision of 7 May 2001, the Court declared the appeal well-founded in respect of the three first grounds, but rejected to admit the fourth ground of appeal.
FIFTH.- By order of the Court of 10 September 2001, a copy of the document instituting proceedings was served on the respondent (the STATE ADMINISTRATITION) so that within 30 days he could oppose the appeal. On 14 September 2001 the respondent submitted a statement setting out the arguments he deemed appropriate and claimed that the Court should dismiss the appeal and expressly order the appellant to pay the costs.
SIXTH.- By order of 10 November 2003, the vote and decision on appeal were fixed on 11 December 2003 when they consequently took place.
Judge-rapporteur: The Honourable Mr José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat
LEGAL GROUNDS
FIRST.- This appeal is brought against the judgment of the Administrative Chamber (Eighth Section) of the High Court of Justice of Madrid of 22 September 1999 which dismissed the appeal No 251/97 lodged by TIME WARNER ENTERTEINMENT COMPANY L. P., against the decision of the Spanish Patent and Trademark Office of 7 October 1996, that dismissed the ordinary appeal brought against the decision of 5 February 1996, by which the international trademark No 1,937,046 “ROAD RUNNER RR” was granted for goods in Class 9.
SECOND.- The judgment issued by the Regional Trial Court [Sala Territorial de instancia], in accordance with the case-law of this Court, under article 12(1)(a) of the Trademark Law 32/1988, of 10 November, based the declaration of compatibility of the proposed trademark “ROAD RUNNER RR” for goods in Class 9 with the opposing trademarks No 963,051 ROAD RUNNER with graphic design for goods in Class 12 and No 1,537,968 ROAD RUNNER (with graphic design) for goods in Class 16, on the third legal ground:
“The contested trademark and some words of the claimant’s trademarks are identical, fact that may lead to confusion if the trademarks were to designate identical goods. As we have seen, article 12 only prohibits registration of new trademarks designating identical or similar goods or services. This requirement is not applicable in this case, since the goods designated by the trademarks in issue are not only from different groups but also have totally different treatments in the marketplace. There is no connection between ‘spectacles and optical products’, and ‘vehicles’ or ‘paper and paper products’. Therefore, there is no reason to refuse the proposed trademark; this is why the Spanish Patent and Trademark Office granted the registration of the trademark applied for, and it should be the reason by which it was previously granted as No 1,054,805, though it expired latter”.
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THIRD.- First, second and third grounds of appeal put forward by the counsel of the appellant must be upheld by procedural defects under article 88(1)(c) of Law 29/1998, of 13 July regulating administrative courts’ jurisdiction. The judgment infringes article 359 of the Spanish Code of Civil Procedure by unlawful omission, since it does not resolve all the issues raised by the appellant in the proceedings disregarding legal considerations on the risk of confusion between the applicant trademark No 1,937,046 ROAD RUNNER RR, and the trademarks ROAD RUNNER with graphic design No 1,537,969 and 1,537,970 in respect of goods in Class 25 and 28; the judgment fails to observe the relevance of article 13(c) of the Trademark Law, since the registration constitutes unfair advantage of the notoriety of another sign well-known among the public, which is owned by the film production company WARNER BROS, and does not consider the relevance of article 13(d) of the said Trademark Law, not taking into account the intellectual property rights of the film title “ROAD RUNNER” claimed by the appellant. The fundamental right to a reasoned judicial decision granted by article 24 of the Spanish Constitution, enshrined in the right to effective judicial protection, constitutes the constitutional framework that sets down the judge’s duty to take a reasonable and reasoned decision that resolves the issues raised preserving the rights and interests under article 120 of the Spanish Constitution. As the Constitutional Court [Tribunal Constitucional] observed in Sentence 37/2001 of 12 February, this right requires the judge to put forward an adequate reasoning, though it does not compel the judge to give a comprehensive description of the intellectual process that has led him to the decision, nor requires a specific extent of the reasoning. Therefore, the judge commits unlawful omission by giving contradictory reasoning and by failing to provide an adequate statement of grounds on which his decision is based, but does not commit unlawful omission when the legal grounds of his ruling can be inferred from the reading of the judicial decision. According to the doctrine of this Court, mentioned in the judgment of 10 March 2003 (R.C. 7083/1997) “the judge duty to state the reasons with consistency can be translated to three requirements: on one hand, the statement of reasons based on legal grounds that leads to the judicial decision; on the other, to extend this reasoning implicitly or explicitly to the issues raised in the proceedings which influenced the judicial decision; and, finally, to give a judgment that, unequivocally, considers all the claims. A comprehensive reasoning of all the pleadings of the parties is not required for a consistent judgment, an adequate reasoning answering the claims of the parties in litigation is sufficient. Therefore, according to the constitutional principles, a detailed response to all the allegations being made to support the claims of the parties is not required, except in certain specific circumstances, a global and generic response will suffice”. Consequently, by virtue of this doctrine, the appeal shall be upheld, and the judgment of the Administrative Chamber (Eighth Section) of the High Court of Justice of Madrid of 22 September 1999 shall be quashed, since it violates article 359 of the Spanish Code of Civil Procedure. This Chamber of the Supreme Court assuming jurisdictional functions of the trial court may take cognizance of the proceedings of the Spanish Patent and Trademark Office contested decisions, pursuant to article 95(2) (c) and (d) of the Law governing administrative court proceedings. FOURTH.- The decision of the Spanish Patent and Trademark Office of 5 February 1996 allows the registration of the word mark “ROAD RUNNER RR” in Class 9, spectacles, spectacle frames and optical products, considering that the opposing trademarks that cover different type of goods should not be taken into account, since the trademark 1,054,805 was granted to the same applicant and, subsequently, it expired according to the provisions laid down in the Trademark Law 32/1988. The decision of the Spanish Patent and Trademark Office of 7 October 1996 dismisses the ordinary appeal brought by TIME WARNER ENTERTEINMENT
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COMPANY L. P., determining that the requirements provided by article 12(1) of the Trademark Law to reject a trademark registration are not satisfied, since the trademark applied for “ROAD RUNNER RR” No 1,937,046 and the opposing trademarks “ROAD RUNNER” with graphic design and numbers 963,051/1,537,968/1,537,969/1,537,970 and 1,537,971, are graphically dissimilar due to use of the distinctive picture of the ROAD RUNNER by the opposing trademarks, and also because the trademarks in issue are covering different type of goods: the trademark applied covers “spectacles, spectacles frames and optical products” under Class 9 of the International Nomenclator, and the opposing trademarks cover goods and services under Classes 12, 16, 25, 28 and 41, avoiding the risk of confusion. The decision notes the compatibility with the opposing trademark which registration had been granted even when the applicant’s trademark “ROAD RUNNER RR” No 1, 054,805 already existed (which has now expired), it dismisses the infringement of article 13(d) of the Trademark Law, due to a lack of evidence of intellectual property rights’ ownership of the trademark in issue, and does not uphold the misappropriation of the trademark reputation since the disparity of the trademarks in litigation has been proved. FIFTH.- The decisions of the Spanish Patent and Trademark Office of 5 October and 7 October 1996 do not fail in unreasonable or arbitrary application of article 12 (1) (a) of the Trademark Law 32/1988 of 10 November. Even the fact that some words of the word mark applied for “ROAD RUNNER RR” and the opposing trademarks are phonetically identical (ROAD RUNNER), there is no likelihood of confusion and no risk of association with the same undertaking due to the different type of goods designated by the trademarks. Article 12(1) of the Trademark Law 32/1988, of 10 November must be interpreted from a hermeneutic and teleological analysis in coherence with the constitutional principles under article 51 of the Spanish Constitution that recognizes the promotion of rights and interests of consumers and users as the main principle of the social and economic policy, and it must be applied in order to ensure access to registration of trademarks with distinctive signs that constitute effective and needed instruments for the enterprise policy, which, as stated in the explanatory memorandum of the aforementioned Trademark Law, become an important mechanism for consumer protection. Therefore, in the evaluation of trademarks that may be phonetically or visually identical or similar, this Court not only takes into account protection of connected interests, ensuring business competence and goods and services economic transactions transparency, but aims to guarantee protection of consumer rights linked to the choice of goods and services, enabling them, without any possibility of confusion, to distinguish the undertaking they come from, their prestige and their quality. SIXTH.- As a result of the comparison carried out on the previous legal ground between the trademarks in issue, the Court has found that the circumstances provided by article 13 (c) of the Trademark Law on the risk of confusion between the trademarks in issue are not met. The trademark applied for does not entail misappropriation of the reputation of the trademarks registered by the appellant, since the trademarks designate different type of goods. Article 13 (c) of the Trademark Law provides that misappropriation of the reputation of registered trademarks implies an evidence proving that the trademarks in issue enjoy high distribution and recognition among the public and the competitive business, or that they are known not only to the relevant sector of the public, but also to the public in general and to consumers from sectors others than those covered by the goods and services of the trademarks, and that enjoy notoriety and fame. These conditions have not been proved in the appeal. SEVENTH.- The decisions of the Spanish Patent and Trademark Office of 5 February and 7 February 1996 must be annulled since they contravene trademark law violating article 13 (d) of the Trademark Law 32/1988, of 10 November, which prohibits registration as a trademarks of
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signs or devices that reproduce or imitate creations protected by an industrial or other intellectual property right, unless with the due consent of the holder of those rights. After the assessment of the documents supporting the claim form, this Court has observed that the appellant holds the ownership of the cinematographic work “ROAD RUNNER”, proved by the certificates issued by the United States Copyright Office. Therefore, in pursuance of article 10(2) of the Intellectual Property Law/Act, the title of the work is protected due to the fact that it is considered an original work title, and the owner is entitled to the exclusive rights to use the work under the provisions of the Berne Convention for the Protection of Literary and Artistic Works. As a result, the registration of the trademark “ROAD RUNNER RR” must be rejected. It must be noted that prohibiting registration of trademarks of signs or devices reproducing creations protected by copyright is aimed at ensuring to the holder the exclusive right of the intellectual property right to exploit the cinematographic work and its original title, avoiding the use of these creation’s trademarks without consent. If the holder allows the application of trademarks that reproduce the protected work, or the words by which the trademark is identified as a title (ROAD RUNNER, in this case) the rights of the holder shall be prejudiced. Consequently, the appeal must be allowed and the contested decisions must be quashed, without an express order on the award of costs.
Therefore, on behalf of the King and by the jurisdictional power that emanates from the Spanish people and vested upon this Court by the Constitution:
WE RULE
First.- This Court upholds the appeal lodged by TIME WARNER ENTERTEINMENT COMPANY, L. P. and sets aside the judgment of the Administrative Chamber (Eighth Section) of the High Court of Justice of Madrid of 22 September 1999. Second.- This Court allows the administrative appeal against the decisions of the Spanish Patent and Trademark Office of 5 October and 7 October 1996 which shall be annulled since they are in conflict with law. Third.- This Court does not order the payment of neither the costs resulting from the proceedings at first instance nor the costs derived from this appeal. Thus, by means of this judgment, which will be filed in the official publication of this Supreme Court by the General Council of the Judiciary of Spain [Consejo General del Poder Judicial], we pronounce, order and sign it.- Fernando Ledesma Bartret.- Óscar González González.-Manuel Campos Sánchez- Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Eduardo Espín Templado.- José Manuel Bandrés Sánchez- Cruzat.- Fernando Cid Fontán.- Signed. PUBLICATION - The aforesaid judgment was read and published, on the same day that was given, by the Honourable Mr. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ-CRUZAT, Judge-rapporteur in these proceedings held as public hearing in this Court, witness my hand, the Clerk of the Court.- Alfonso Llamas Saubrier. Signed.