Trabajo Final

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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES ESCUELA DE POST GRADO PROYECTO DE TESIS DE MAESTRÍA: LOS VACIOS LEGALES DEL IMPUESTO A LA RENTA EN EL PERU 2008, COMO SE “LEGALIZA” LA EVASION TRIBUTARIA.

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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

ESCUELA DE POST GRADO

PROYECTO DE TESIS DE MAESTRÍA:

LOS VACIOS LEGALES DEL IMPUESTO A LA RENTA EN EL PERU

2008, COMO SE “LEGALIZA” LA EVASION TRIBUTARIA.

LIMA – PERÚ

2009

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INFORMACIÓN BASICA

FACULTAD : CIENCIAS CONTABLES

ESCUELA : POST GRADO

MAESTRIA : POLITICA Y SISTEMA TRIBUTARIO

MENCION : POLITICA Y SISTEMA TRIBUTARIO

TITULO : LOS VACIOS LEGALES DEL IMPUESTO A LA

RENTA EN EL PERU 2008, COMO SE

“LEGALIZA” LA EVASION TRIBUTARIA.

EJECUTOR : VICTOR EDGARDO HERRERA QUEZADA

ASESOR : DR. COLONIBOL TORRES BARDALES

LUGAR DE EJECUCIÓN : LIMA METROPOLITANA (UNMSM)

UNIDADES DE ANALISIS : ADMINISTRACION TRIBUTARIA, NORMAS

TRIBUTARIAS Y CONTRIBUYENTES

SUJETOS DEL IMPUESTO A LA RENTA.

TIPO DE ESTUDIO : LONGITUDINAL

INICIO : SETIEMBRE 2008

TERMINO : OCTUBRE 2009

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INTRODUCCIÓN

El trabajo en mención titulado LOS VACIOS LEGALES DEL IMPUESTO A LA

RENTA EN EL PERU 2008, COMO SE “LEGALIZA” LA EVASION TRIBUTARIA.,

es una ventana que nos muestra la manera lícita de no cumplir con las

obligaciones tributarias, que sin embargo, afecta las políticas, procesos y

procedimientos fiscales. La elusión, es considerada también como un acto de

defraudación tributaria, que mediante el empleo de los vacíos legales, tiene el

propósito es reducir el pago de los tributos que por norma le corresponden a un

deudor tributario. Pueden ser por engaños, errores, u omisiones en las

declaraciones o cualquier otro acto del que se tenga un beneficio indebido en

perjuicio del fisco.

Los problemas de la investigación son los siguientes: ¿Porque existen normas

tributarias con vacíos legales que permiten la Elusión?. Asimismo: i) ¿Cómo

reducir los vacíos legales que permite el afianzamiento de la Elusión Tributaria?;

ii) ¿Qué políticas debe aplicar el Sistema Tributario, para neutralizar la conducta

antijurídica que conduce a la Elusión Tributaria de los sujetos del Impuesto a la

Renta? y, iii) ¿De qué manera la existencia de la Elusión Tributaria influye en la

conciencia Tributaria de los sujetos del Impuesto a la Renta?.

Los objetivos que se persiguen en este trabajo, son los siguientes: Es proponer

alternativas que permitan disponer de normas que aprueban obligaciones

tributarias que no contengan vacíos legales y por tanto se neutralice la elusión

tributaria y facilite la efectividad del sistema tributario. Asimismo: i) Estudiar las

Normas Tributarias que enmarquen la Elusión Tributaria en la Ley del Impuesto a

la Renta; ii) Analizar los distintos escenarios en la cual se perciba los vacíos

legales, dejados por la Ley del Impuesto a la Renta; iii) Determinar los efectos de

las normas que regulan el Impuesto a la Renta y iü) Crear algún mecanismo de

control a fin de reducir los vacíos legales de la Ley del Impuesto a la Renta.

El presente trabajo de investigación se realiza porque el interés del investigador y

de la sociedad de buscar una sociedad más justa y desarrollada.

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CAPITULO I

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE INVESTIGACION

1. Problema Principal

En el Perú muchos contribuyentes aplican la Elusión para evadir

tributos, aprovechando vacíos legales

La elusión es un acto lícito cuyo propósito es reducir el pago de los

tributos que por ley le corresponden a un contribuyente. pueden ser por

el aprovechamiento de vacíos en la normas tributarias; en buena cuenta

la Elusión Tributaria constituye una ventana para no cumplir lícitamente

las obligaciones fiscales; que sin embargo el sistema tributario debe

abocarse a reducir dichos vacíos para evitar que se siga produciendo

este acto que va en contra la política tributaria del país.

En general, el problema de investigación se plantea sobre la base de la

siguiente pregunta:

¿Porque existen normas tributarias con vacíos legales que

permiten la Elusión?

2. Problemas Secundarios.

Además, del planteamiento del problema principal se formula otras

interrogantes que constituyen problemas secundarios.

Ellas son:

i) ¿Cómo reducir los vacíos legales que permite el afianzamiento de la

Elusión Tributaria?

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ii) ¿Qué políticas debe aplicar el Sistema Tributario, para neutralizar la

conducta antijurídica que conduce a la Elusión Tributaria de los

sujetos del Impuesto a la Renta?

iii) ¿De que manera la existencia de la Elusión Tributaria influye en la

conciencia Tributaria de los sujetos del Impuesto a la Renta?

3. Alcances y limitaciones de la investigación

El presente proyecto de investigación tiene alcance nacional, por eso, se

analizaran las normas tributarias que tengan relación con el tema de

investigación.

Entre las limitaciones de la investigación están:

Dado que el tema es de interés nacional, utilizare las distintas doctrinas

existentes en el medio para llegar a una verdad absoluta, generando con

mi investigación una contribución al desarrollo nacional del país.

CAPITULO II

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION

1. General

El propósito de este trabajo es proponer alternativas que permitan disponer de

normas que aprueban obligaciones tributarias que no contengan vacíos legales

y por tanto se neutralice la elusión tributaria y facilite la efectividad del sistema

tributario.

2. Específicos

2.1Estudiar las Normas Tributarias que enmarquen la Elusión Tributaria en la

Ley del Impuesto a la Renta.

2.2Analizar los distintos escenarios en la cuál se perciba los vacíos legales,

dejados por la Ley del Impuesto a la Renta.

2.3 Determinar los efectos de las normas que regulan el Impuesto a la Renta.

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2.4 Crear algún mecanismo de control a fin de reducir los vacíos legales de la

Ley del Impuesto a la Renta.

CAPITULO III

JUSTIFICACION E IMPORTANCIA DE ESTUDIO

1. Justificación del Proyecto

El presente proyecto de investigación se justifica por:

a. Naturaleza

La elusión tributaria, es una ventana que incentiva el no cumplir lícitamente las

obligaciones fiscales, que sin embargo, afecta las políticas, procesos y

procedimientos fiscales. La elusión, es considerada también como un acto de

defraudación fiscal, que mediante el empleo de los vacíos legales, tiene el

propósito es reducir el pago de los tributos que por norma le corresponden a un

deudor tributario. Pueden ser por engaños, errores, u omisiones en las

declaraciones o cualquier otro acto del que se tenga un beneficio indebido en

perjuicio del fisco.

b. Magnitud.

Aunque lícito, pero el hecho de impedir que se genere el hecho imponible, para

que surja la obligación tributaria, evitando el acto previsto en la ley como

generador de tributos, origina problemas en la Administración Tributaria y de

parte de esta en la perdida del beneficio de la duda para el deudor por su

conducta antijurídica.

c. Trascendencia.

El que elude paga menos, por ende menor recaudación y su trascendencia se

refleja en la menor inversión, menores servicios sociales, menor presupuesto,

etc.

De acuerdo con esto, todo lo que haga el deudor tributario para encontrar los

vacíos legales para no cumplir el objeto de la obligación fiscal será un

problema para el acreedor tributario, para el Estado y por ende para el país.

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d. Vulnerabilidad.

El problema de investigación es vulnerable, es decir, se puede investigar, el

investigador tiene la capacidad suficiente y los recursos para obtener

resultados rigurosos.

2. Importancia del Proyecto.

Los resultados de la investigación tendrán las siguientes repercusiones:

a. Social, Las obligaciones tributarias son de carácter público y constituyen el

vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por la ley, que tiene por

objeto la determinación del hecho imponible y el cumplimiento de la prestación

tributaria, siendo exigible coactivamente. De acuerdo con esto, todo lo que haga el

deudor tributario para encontrar los vacíos legales para no cumplir el objeto de la

obligación tributaria será un problema para los ingresos del acreedor tributario,

para el Estado y por ende para el país.

b. Económica, La elusión es una práctica condenable desde cualquier punto

de vista, que no deberían alentarse ni mucho menos realizarse porque mediante la

identificación de vacíos legales, conspiran contra los principios de equidad, la

estabilidad normativa tributaria, realidad económica y especialmente contra la

recaudación del Estado, necesaria para el desarrollo socioeconómico.

c. Jurídica, Se diferencia de la evasión tributaria al no ser técnicamente un

delito ni otro tipo de infracción jurídica, ya que el uso de argucias y tecnicismos

legales le confieren completa legitimidad, para efectos jurídicos. No obstante, la

distinción entre ambas es meramente conceptual, porque ciertas situaciones

jurídicas son bastante ambiguas, en particular debido a que el aprovechamiento

de subterfugios legales no se hace generalmente de manera completamente

inocente, y además, porque muchas conductas destinadas a "rebajar" impuestos

pueden ser consideradas delictivas o no dependiendo de un detalle tan técnico,

cual es la existencia de un tipo penal tributario que castigue dicha conducta como

un hecho punible. La elusión tributaria es una consecuencia del principio de

legalidad del tributo, ya que como el impuesto debe venir establecido por la ley,

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entonces no puede cobrarse un impuesto si la ley no lo ha establecido, lo que abre

el flanco para aprovechar los puntos débiles que la ley ha dejado.

3. Limitaciones.

El concepto teórico de limitantes no significa obstáculos para realizar la

investigación, son los parámetros establecidos por el investigador para demostrar

y comprobar la hipótesis en el lapso establecido. Dicha limitaciones son:

3.1Teórica,

Para ejercer la presente investigación se hará uso de los siguientes antecedentes

bibliográficos:

Villegas, Héctor B. y otros: "La evasión tributaria en la Argentina". Buenos

Aires-Argentina. En este trabajo el autor considera que tanto la evasión como la

elusión son prácticas condenables desde cualquier punto de vista, que no

deberían alentarse ni mucho menos realizarse porque conspiran contra la

equidad, la estabilidad normativa tributaria y la recaudación del Estado.

Diez, Humberto y Coto, Alberto P.: "Propuestas técnicas para enfrentar la

evasión". Buenos aires -Argentina. Según el autor, las maniobras elusivas son

realizadas no por personas de escasos recursos o poco conocimiento en

operaciones bancarias, sino por verdaderos profesionales en materia de elusión

tributaria y manejo de operaciones financieras. La elusión constituye sin duda

una flagrante injusticia, desde que pone en situación de no contribución a

quienes mediante un subterfugio evitan el alcance de la ley.

Zeitoune, Jaime y Pazo, H. Gonzalo: Trabajo Final "Evasión impositiva en

Argentina". Universidad del CEMA. Según el autor, la elusión no es infracción ni

delito de los deudores del sistema tributario

Dr. David Bravo Sheen: "Simulación, abuso de formas, elusión y fraude a la ley

en el derecho tributario". Lima - Perú. En este trabajo el autor desarrolla los

siguientes aspectos: aplicación del Derecho Tributario, hipótesis de afectación y

la voluntad de las partes, simulación absoluta y simulación parcial, abuso de

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formas, elusión, fraude a la ley tributaria; y, la simulación, el abuso de formas y

el Fraude a la Ley Tributaria en el Sistema Tributario Peruano.

Bonzón Rafart, Juan. La elusión tributaria. Argentina. Según el autor, las

personas, ya sean físicas o jurídicas, son libres de instrumentar sus relaciones

civiles o comerciales con otras personas, de la manera que consideren más

conveniente, utilizando inclusive formas no previstas ni tipificadas por la ley

(contratos innominados). Asimismo, las leyes tributarias toman muchas veces

esos instrumentos y/o las relaciones jurídicas que los subyacen, como hechos

imponibles generadores de obligaciones impositivas. Las formas instrumentales

elegidas por las personas para regular sus relaciones jurídicas, no deben ser

necesariamente observadas y tenidas en cuenta por el fisco de igual manera,

ya que éste, basado en el principio de la realidad económica, puede prescindir

de tales formas y valorar el negocio jurídico, acto o contrato empíricamente. El

fisco puede determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, con

prescindencia de la forma jurídica elegida por los contribuyentes para plasmar

el negocio que subyace, sin necesidad de atacar o nulificar a ésta por

inapropiada o simulada.

Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

Decreto Supremo N° 179-2004-EF

Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Decreto Supremo N° 122-94-EF

3.2Temporal.

La investigación es básica longitudinal. Se Inicia el 01-01-08 y Termina el

31-12-08.

3.3Espacial.

El problema comprende a todo el Sistema Tributario del Perú, por razones de

investigación solo se tomara el ámbito de aplicación del Impuesto a la Renta,

para el efecto la muestra se determinara a base de muestreo.

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CAPITULO IV

MARCO TEORICO Y CONCEPTUAL DE REFERENCIA.

1. ANTECEDENTES DE INVESTIGACIÓN.

Como un antecedente de importancia, puedo describir las principales

modificaciones establecidas por la Ley N° 27356 (publicada el 18 de octubre del

2000) la cuál fue una medida que se tomo para contrarrestar la elusión tributaria,

ordenándolas en función a los temas abordados.

Paraísos fiscales

En primer lugar, con el objetivo de reducir la posibilidad de que se generen

artificialmente gastos por servicios y rentas pasivas a efecto de disminuir la renta

imponible en el Perú a través de territorios o países de baja o nula imposición, se

incorporaron los incisos m), n) y o) al Artículo 44° de la Ley del Impuesto a la

Renta, y por lo tanto no serán deducibles:

Los gastos de servicios, transferencia de intangibles, cesión de derechos o

cesión en uso de bienes ubicados fuera del territorio nacional,

correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con

personas o entidades residentes en países o territorios de baja o nula

imposición, o que se paguen a través de personas o entidades residentes

en los mismos.

Cualquier gasto realizado en países o territorios de baja o nula imposición.

Las pérdidas de capital provenientes de la transferencia de créditos hacia

personas o entidades residentes en países o territorios de baja o nula

imposición; o los castigos o provisiones por operaciones con dichos sujetos.

De esta manera, se neutraliza la creación de sociedades que sirven para facturar

prestaciones de servicios ficticios o remuneraciones exageradas, entre otros.

En segundo lugar, se gravan los intereses por créditos provenientes de países o

territorios de baja o nula imposición con la tasa del 30% y se anula la posibilidad

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de aplicar una tasa preferencial, sustituyendo el literal e) del Artículo 56°, salvo

para el caso contemplado en el inciso b) del mismo artículo.

En tercer lugar, se elimina la posibilidad de que un contribuyente domiciliado en el

país disminuya la renta neta de fuente extranjera a través de pérdidas ficticias de

territorios o países de baja o nula de imposición, incorporando un segundo párrafo

al Artículo 51° de la Ley.

Valor de mercado

El valor que se da a las operaciones para efectos tributarios tiene una gran

importancia en lo que respecta a la determinación del impuesto a pagar. Se han

presentado casos de elusión a través de la recolocación de utilidades mediante la

subvaluación o sobrevaluación de operaciones. A fin de evitar estas prácticas, se

ha sustituido el primer párrafo y los numerales 1,3 y 4 del segundo párrafo del

Artículo 32° de la Ley y se incorporaron el numeral 5 y últimos párrafos de dicho

artículo.

Con la sustitución del primer párrafo del Artículo 32°, se amplía la aplicación del

concepto valor de mercado, a la prestación de servicios y otras operaciones y no

sólo a las ventas, aportes de bienes y transferencias de propiedad, como era

antes..

El numeral 3 precisa que las transacciones frecuentes de bienes que forman parte

del activo fijo están referidas al mercado y no sólo a la empresa.

Con el numeral 4 de dicho artículo se trata de evitar el riesgo que dos empresas

vinculadas por causas diversas valoren las operaciones a precios de

conveniencia, alterando la realidad económica.

Asimismo, el numeral 5 extiende la aplicación de estos métodos de valoración a

todas las operaciones desde o hacia paraísos fiscales.

En los últimos párrafos incorporados al Artículo 32° se incluyen algunas

precisiones con respecto a la aplicación de los métodos de valoración que utilizará

la SUNAT.

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Renta Neta

Sobre este tema, en primer lugar, se busca anular el mecanismo por el cual, los

socios, en vez de aportar al capital de la empresa, prefieren endeudarla con ellos

mismos (directa o indirectamente), deduciendo los intereses de la Renta Neta. De

esta manera, se paga por rentas de tercera categoría 15% por intereses en vez

del 30%, tal como debe corresponder. Para evitar esta práctica se incorpora un

último párrafo al inciso a) del Artículo 37°, precisando que serán deducibles los

intereses provenientes de endeudamientos de contribuyentes con sujetos o

empresas vinculadas cuando dicho endeudamiento no exceda del resultado de

aplicar el coeficiente que se determine mediante decreto supremo sobre el

patrimonio del contribuyente. Los intereses que se obtengan por el exceso de

endeudamiento que resulte de la aplicación del coeficiente no serán deducibles.

Asimismo, la práctica comercial ha convertido los gastos recreativos en una fuente

de deducciones dudosas como fiestas, comidas y otros similares. En ese sentido,

se limita esta deducción al 0.5% de los ingresos netos del ejercicio mediante la

incorporación un último párrafo al inciso ll) del Artículo 37°.

En tercer lugar, se extiende el requisito de probar el trabajo efectivo en el negocio

cuando se trate de socios, asociados y participacionistas, además de los

accionistas, sustituyendo el inciso n) del Artículo 37°.

En cuarto lugar, se trata de neutralizar algunas prácticas mediante las cuales

sujetos que perciben rentas de tercera categoría deducen gastos por rentas de

segunda, cuarta y quinta categoría, sobre la base del criterio de lo devengado, que

no son efectivamente pagadas ni, por lo tanto, retenidas. Para ello, se incorporó el

inciso v) al Artículo 37°.

Finalmente, para plasmar legalmente los criterios y principios recogidos en

jurisprudencia con respecto a gastos deducibles referidos a personas jurídicas u

otros perceptores de rentas de tercera categoría, y la obligación de retener el

impuesto correspondiente a las rentas indicadas se incorporó un segundo párrafo

al Artículo 71°.

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Reorganización de sociedades

A fin de evitar el traspaso de las pérdidas vía fusión o escisión se sustituyó el

Artículo 106°. De esta manera, el adquirente no podrá imputar las pérdidas

tributarias del transferente. Asimismo, en caso que el adquirente tuviera pérdidas

tributarias, no podrá imputar contra la renta de tercera categoría que se genere

con posterioridad a la reorganización, un monto superior al 100% de su activo fijo,

antes de tal hecho, y sin tomar en cuenta la revaluación voluntaria.

Arrastre de pérdidas

Sobre este tema se precisa la aplicación del arrastre de pérdidas, sustituyendo el

texto del Artículo 50°. Así, los contribuyentes domiciliados en el país deberán

compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que

registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe,

a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los 4 (cuatro) ejercicios

inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio de su generación. El saldo

que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse

en los ejercicios siguientes.

De otro lado, en la Primera Disposición Final de la Ley N° 27356 se precisa que:

Aquéllas pérdidas que no hubieran empezado a computar el plazo hasta el

ejercicio 2000, se les aplicará 4 (cuatro) años contados a partir del ejercicio

2001, inclusive.

Aquéllas pérdidas cuyo plazo de 4(cuatro) ejercicios hubiera empezado a

computarse, terminarán el cómputo de dicho plazo.

Arrendamiento Financiero y Lease Back

Con lo dispuesto en la Quinta Disposición Final de la Ley N° 27356, se pasa del

esquema del Decreto Legislativo N° 299 (vigente hasta el 31.12.2000), en que el

banco activaba el bien y lo depreciaba en el período que duraba el contrato, a un

esquema contable y de la Ley del Impuesto a la Renta, en el cual el banco tiene

cuentas por cobrar que podrán ser provisionadas con efecto tributario; y por su

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lado, el adquirente activará el bien y lo depreciará conforme a las normas del

Impuesto a la Renta.

Otros

Además, se convierten en inafectaciones (no sujetas a límite en el tiempo) el no

gravamen de la CTS y pensiones mediante la incorporación de los incisos c) y d)

en el tercer párrafo del Artículo 18° de la Ley y la sustitución del cuarto párrafo de

dicho artículo.

También se eliminan algunas exoneraciones al Impuesto a la Renta; tales como a

las asociaciones sin fines de lucro, ya que en la práctica se venían utilizando como

una forma de canalizar ingresos, sustituyendo lo dispuesto en el inciso b) del

Artículo 19°; a las compensaciones por tiempo de servicios previstas en las

disposiciones legales vigentes, mediante la derogatoria del inciso g); a los

deportistas no domiciliados, con la modificación del inciso n) de dicho artículo; a

los artistas extranjeros, sustituyendo el inciso j) de dicho artículo; y las rentas

vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como

jubilación, montepío e invalidez, mediante la derogatoria del inciso ñ) de dicho

artículo. Es necesario destacar que con estas modificaciones, las CTS y las

pensiones han pasado de rentas exoneradas a ser inafectas al Impuesto a la

Renta.

Por último, con la modificación del inciso k) del Artículo 44° de la Ley, se precisa

que no podrán deducirse como costo o gasto, el Impuesto General a las Ventas, el

Impuesto Selectivo al Consumo y el Impuesto de Promoción Municipal que graven

el retiro de bienes.

Sistema Tributario Peruano:

Según Flores (2000), el Sistema Tributario, es la denominación aplicada al sistema

impositivo o de recaudación de un país. Consiste en la fijación, cobro y

administración de los impuestos y derechos internos y los derivados del comercio

exterior que se recaudan en el país, además administra los servicios aduaneros y

de inspección fiscal. Partiendo del presupuesto de que toda sociedad se

constituye con el objetivo de lograr un fin común, y como consecuencia lógica de

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esta premisa, se establecen las normas que habrán de regir su funcionamiento

conjuntamente con los organismos que sean necesarios para la realización de

este fin colectivo. El desarrollo de esta idea de sociedad, como cualquier otra

actividad, genera costos y gastos, los cuales, como resulta obvio, deben ser

cubiertos con los recursos propios de esa colectividad, bien porque en su seno se

realizan tareas que le produzcan tales ingresos, o bien, y sobre todo, porque ésta

percibe los aportes de sus miembros.

Según García (2000), coincidente con lo establecido con Tolosa (2007), el sistema

tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad

económica del contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la

protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población,

y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los

tributos. El sistema tributario - y no un determinado impuesto- establecerá la

obligación de contribuir en atención a la capacidad económica del sujeto pasivo;

con tal fin, los tributos no pueden ser calculados sobre una base proporcional sino

atendiendo al principio de progresividad, mecanismo que debe respetarse para

que el Estado pueda cumplir con la obligación de proteger la economía nacional y

de lograr un adecuado nivel de vida para el pueblo.

La opinión de Ataliba (2000), es congruente con lo establecido por Ciarlo y San

Martín (2007), un sistema tributario es un conjunto coherente de tributos. Por tal

motivo, cualquier acumulación de tributos no es sistema tributario, aquí hay que

hacer hincapié en el hecho de que la coherencia resulta fundamental para que esa

acumulación de tributos pueda denominarse sistema. La coherencia supone la

acomodación de ese colectivo tributario a unos principios, criterios u objetivos; la

finalidad financiadora de los tributos no debería atentar contra su racionalidad.

2. Base Legal

Durante el proceso de investigación se estudiaran lo siguiente

2.1. Normas

a. Constitución Política del Perú 1993

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b. Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta Decreto

Supremo N° 179-2004-EF..

c. Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo

N° 122-94-EF.

2.2. Resoluciones del Tribunal: a. Constitucional b. Fiscal

3. MARCO TEÓRICO - CONCEPTUAL DE REFERENCIA

3.1 CONCEPTOS BASICOS

Conceptos relacionados con la Elusión Tributaria.

Tributo

Definición:

Los tributos son ingresos públicos de Derecho público que consisten en

prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una

Administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible

al que la Ley vincula el deber de contribuir.

 Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento

del gasto público, sin perjuicio de su posible vinculación a otros fines.

Naturaleza y Características

Un tributo es una modalidad de ingreso público o prestación patrimonial de

carácter público, exigida a los particulares, que presenta los siguientes rasgos

identificatorios:

Carácter Coactivo

El carácter coactivo de los tributos está presente en su naturaleza desde los

orígenes de esta figura. Supone que el tributo se impone unilateralmente por los

entes públicos, de acuerdo con los principios constitucionales y reglas jurídicas

aplicables, sin que concurra la voluntad del obligado tributario, al que cabe impeler

coactivamente al pago.

Debido a este carácter coactivo, y para garantizar la auto imposición, principio que

se remonta a las reivindicaciones frente a los monarcas medievales y que está en

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el origen de los Estados constitucionales, en Derecho tributario rige el principio de

legalidad. En virtud del mismo, se reserva a la ley la determinación de los

componentes de la obligación tributaria o al menos de sus elementos esenciales.

Carácter Pecuniario

Si bien en sistemas premodernos existían tributos consistentes en pagos en

especie o prestaciones personales, en los sistemas tributarios capitalistas la

obligación tributaria tiene carácter dinerario. Pueden, no obstante, mantenerse

algunas prestaciones personales obligatorias para colaborar a la realización de las

funciones del Estado, de las que la más destacada es el servicio militar obligatorio.

En ocasiones se permite el pago en especie: ello no implica la pérdida del carácter

pecuniario de la obligación, que se habría fijado en dinero, sino que se produce

una dación en pago para su cumplimiento; las mismas consideraciones son

aplicables a aquellos casos en los que la Administración, en caso de impago,

proceda al embargo de bienes del deudor.

Carácter Contributivo

El carácter contributivo del tributo significa que es un ingreso destinado a la

financiación del gasto público y por tanto a la cobertura de las necesidades

sociales.

Tipos de Tributos

En la mayoría de los sistemas impositivos estatales se distinguen al menos tres

figuras tributarias: el impuesto, la tasa y la contribución especial. Aunque, en

general, existe coincidencia en cuanto a los aspectos básicos de la clasificación

tributaria, cada país presenta determinadas particularidades, destacando

Alemania, donde el Derecho tributario se limita a la regulación de los impuestos

(Steuerrecht).

Las contribuciones sociales a la Seguridad Social y otras similares son

consideradas tributos por algunos Estados, como México o Brasil. Por el contrario,

Bolivia, Ecuador, España o Italia se encuentran entre los países que no las

consideran como tales. En Argentina, la mayor parte de la doctrina adhiere a la

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consideración de su naturaleza tributaria, aunque no es una cuestión pacífica.

(Véase Contribución especial)

En otros sistemas tributarios pueden existir categorías adicionales, como la figura

del préstamo obligatorio (empréstimo compulsório) reconocido por el artículo 148

de la Constitución de Brasil de 1988 y que el Supremo Tribunal Federal declaró de

naturaleza tributaria.

Impuestos

Los impuestos son tributos cuyo hecho imponible se define sin referencia a

servicios prestados o actividades desarrolladas por la Administración Pública. En

ocasiones, se definen como aquellos que no implican contraprestación, lo que se

ha criticado porque da a entender que existe contraprestación en otros tipos de

tributo, cuando el término "contraprestación" es propio de relaciones

sinalagmáticas y no unilaterales y coactivas como las tributarias. Una definición

más estricta señala que los impuestos son aquellos tributos que no tienen una

vinculación directa con la prestación de un servicio público o la realización de una

obra pública.

En los impuestos, el hecho imponible está constituido por negocios, actos o

hechos que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del contribuyente. Son

los más importantes por el porcentaje que suponen del total de la recaudación

pública.

Tasas

Generalmente se denominan tasas a los tributos que gravan la realización de

alguno de los siguientes hechos imponibles:

La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público.

La prestación de servicios públicos.

La realización de actividades en régimen de Derecho público.

México emplea el término "derechos", pero su Código Fiscal federal los define de

forma similar a ésta.

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Otros Estados dan un nombre diferente a estos tributos en función del hecho

imponible concreto, de entre los arriba expuestos, que gravan. El Código Tributario

boliviano de 2003 distingue entre la patente municipal, que grava el uso o

aprovechamiento de bienes de dominio público y la obtención de autorizaciones

para la realización de actividades económicas; y la tasa, que grava los supuestos

en los que la Administración presta un servicio o realiza actividades sujetas a

normas de Derecho Público. Chile diferencia entre las tasas por prestaciones

públicas y los derechos habilitantes, una construcción doctrinal que hace

referencia a los casos en el pago del tributo faculta al contribuyente para la

realización de una actividad que de otro modo estaría prohibida. Finalmente, el

Código Tributario del Perú, tras recoger el concepto de tasa, las clasifica en

arbitrios (por la prestación de un servicio público), derechos (por la prestación de

un servicio administrativo o el uso de un bien público) y licencias, equivalentes a

los derechos habilitantes chilenos.

Contribuciones Especiales

Las contribuciones especiales o contribuciones de mejora son tributos cuyo hecho

imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de

un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras

públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

Contribuyente Nacional y Conciencia Tributaria.

Para dar una definición simple de lo que se debe de entender por sujeto pasivo de

una obligación tributaria, este debe ser entendido como el deudor tributario,

obligado al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o

responsable, en nuestra norma, Código Tributario Peruano actual, señala

expresamente también lo que se debe de entender por deudor tributario, pero para

los fines que se debe estudiar hay que señalar que el contribuyente es la persona

obligada directamente al pago del tributo por mandato legal, en lo que respecta a

la conciencia nacional en la realidad peruana esta situación es de muy poca

trascendencia ya que la informalidad tanto en las trasferencias que hacen

personas naturales y jurídicas es muy frecuente.

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NORMAS ANTIELUSION - IMPUESTO A LA RENTA 2008.

1. Encubrimiento del hecho generador

Configuración de dividendo.

- En la reducción de capital hasta por el monto de las utilidades y reservas

capitalizadas previamente, salvo el caso de reducción por pérdidas

(Ley del Impuesto a la Renta art. 24-A inc. c).

- En el otorgamiento de créditos a los accionistas, socios, titulares sin plazo de

devolución, con plazo mayor de 12 meses o con plazo menor no observado.

(Ley del Impuesto a la Renta art. 24-A inc. f)

- En la disposición indirecta de utilidades

(Ley del Impuesto a la Renta art. 24-A inc. g)

2. No generación de renta de fuente peruana

Se considera como exportación la remisión al exterior realizada por

intermediarios de personas del extranjero.

(Ley del Impuesto a la Renta art. 11, 2º párr.)

3. Disminución de la renta bruta

Presunción de pleno derecho de monto mínimo de renta por:

- Arrendamiento de predios

(Ley del Impuesto a la Renta art. 23 inc. a), 3er. párr.)

- Cesión del uso de otros bienes cuya depreciación o amortización permite la

ley, por personas naturales, o contribuyentes generadores de rentas de 3ra.

categoría, a título gratuito, a valor no determinado o a valor inferior al de las

costumbres de la plaza, a contribuyentes y entidades generadoras de rentas de

3ra. Categoría.

(Ley del Impuesto a la Renta art. 23 inc. b), 2º párr.; 28 h)

Page 21: Trabajo Final

- Cesión del uso de predios a título gratuito o a valor no determinado.

(Ley del Impuesto a la Renta art. 23 inc. d)

Presunción de intereses en préstamos a sujetos no vinculados que no llevan

contabilidad

(Ley del Impuesto a la Renta art. 26)

Las reglas de precios de transferencia.

(Ley del Impuesto a la Renta art. 32, inc. 4; 32 A)

Valor mínimo presunto de bienes exportados.

(Ley del Impuesto a la Renta art. 64, 2º párr.)

4. Abultamiento del costo computable

Fijación de un costo límite presunto a los bienes importados y restricción de la

inclusión en el costo de las comisiones de compra pagadas a entidades con

vinculación económica.

(Ley del Impuesto a la Renta art. 41, 2º párr.; 64, 1er. párr)

5. Generación de pérdidas

No se considera como IFD con fines de cobertura a los celebrados:

(Ley del Impuesto a la Renta art. 5A c), 2º párr., 44 q)

a. Fuera de mercados reconocidos.

b. Con sujetos residentes o establecimientos permanentes situados o

establecidos en TBNI.

Page 22: Trabajo Final

Resultado:

caso a): las pérdidas de fuente peruana sólo pueden deducirse de las

ganancias de fuente peruana originadas por la celebración de IFD con el

mismo fin (idem: Ley del Impuesto a la Renta art. 44 q, 2º párr.).

caso b): las pérdidas no son deducibles (idem Ley del Impuesto a la Renta

art. 44 q, 1er. párr. 1).

6. Disminución de la renta neta

- No deducción de intereses del endeudamiento con partes vinculadas, cuando

supera el resultado de aplicar el coeficiente legal sobre el patrimonio del

contribuyente.

(Ley del Impuesto a la Renta art. 37 a), últ. párr.)

- Prohibición de la deducción de gastos y pérdidas, por generarse en

operaciones vinculadas con paraísos fiscales.

(Ley del Impuesto a la Renta art. 44 m)

- Aplicación de tasa no reducida a intereses por préstamos del exterior de

partes vinculadas.

(Ley del Impuesto a la Renta art. 56 h).

7. Disminución de la renta neta y el encubrimiento del hecho generador

mediante la distorsión de la índole de la renta

Se reputa como dividendo la remuneración en exceso del valor de mercado, de

los accionistas y socios con control de la sociedad empleadora, la de titulares

de empresas, así como la de sus familiares.

(Ley del Impuesto a la Renta art. 24-A h); 37 n) y ñ)

8. Diferimiento del pago del impuesto

− Se considera realizada la transferencia fiduciaria de bienes a fideicomisos

bancarios o de titulización con estipulación de su retorno al fideicomitente,

cuando ese retorno no se produzca a la extinción del fideicomiso.

Page 23: Trabajo Final

(Ley del Impuesto a la Renta art. 14-A, 2º párr., num. 3, inc. c):

a. En supuestos en que los bienes fueron entregados en fiducia sin

observar las reglas de valor de mercado o en otros supuestos que denoten la

intención de diferir el pago del impuesto (sin perjuicio de la norma VIII).

b. Cuando se trate de enajenaciones entre partes vinculadas o desde, hacia o

a través de TBNI o establecimientos permanentes en ellos.

- Condicionamiento de la deducción de los gastos o costos que son rentas de 2ª,

4ª o 5ª categoría, a su pago en el plazo de la declaración jurada anual.

(Ley del Impuesto a la Renta art. 37 v)

- Obligación de retener el IR sobre los intereses de obligaciones al portador en el

mes de su devengo.

(Ley del Impuesto a la Renta art. 71, 2º párr.)

- Obligación de retener el IR sobre las regalías y rentas por servicios a no

domiciliados en el mes del registro contable de la operación.

(Ley del Impuesto a la Renta art. 76, 2º párr.)

CAPITULO VHIPOTESIS DE LA INVESTIGACION

A. Hipótesis General.

Si las normas tributarias fueran aprobadas con la participación de especialistas,

teniendo en cuenta experiencias propias y de otros países; entonces, no tendrán

los vacíos legales que permitan la Elusión Tributaria y por tanto facilitarán la

efectividad del Sistema tributario de nuestro país.

Por lo tanto esta investigación probara que existen gran cantidad de vacíos legales

en el Impuesto a la Renta.

Page 24: Trabajo Final

B. Hipótesis Específicas. Este proyecto no lo requiere.

C. Variables.

El trabajo realizado tiene como columnas vertebrales a las variables. En base a las

mismas se ha formulado el problema, objetivos; población, muestra, instrumentos

y otros elementos.

Las variables de la investigación están organizadas de la siguiente forma:

X. Sistema Tributario Peruano

Indicadores:

X.1. Ley del Impuesto a la Renta

X.2. Código Tributario

X.3. Resoluciones del Tribunal Fiscal

Y. Obstáculos que encuentra la Administración Tributaria

para detectar la Elusión en el Impuesto a la Renta.

Indicadores:

Y.1. Hipótesis de incidencia

Y.2. Ubicación del Hecho imponible

Y.3 Ubicación del sujeto que realiza la operación

Y.4. Principio de territorialidad

Z. Vacíos Legales que muestra el Impuesto a la Renta

Indicadores:

Z.1. Hecho imponible

Z.2. Prestación tributaria.

Page 25: Trabajo Final

CAPITULO VI

METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION.

1 Tipo De Investigación

El diseño de la investigación es no experimental, es de tipo Básica Longitudinal,

cuya fecha de Inicio es en Setiembre 2008 y cuyo Término: Octubre del 2009

2 Nivel de Investigación

Es una investigación del nivel Descriptivo - Explicativo, por cuanto describe las

normas relacionadas con la Elusión Tributaria en el Impuesto a la Renta, así como

explica su incidencia en los niveles de Ingresos Tributarios que necesita el Estado

para cumplir con sus planes y programas.

3 Métodos y Diseño del Estudio

Durante el proceso de investigación para demostrar y comprobar la hipótesis se

aplicaran los métodos que a continuación se indican:

3.1. Generales.

Los métodos generales que serán aplicados son:

a. Histórico. A través de este método se conocerá la evolución

histórica que a experimentado el problema de investigación,

para el efecto se conocerá el Sistema Tributario que da vacíos

para la existencia de la Elusión Tributaria en el Impuesto a la

Renta.

b. Comparativo. Este método se utilizara para comparar nuestro

Sistema Tributario con otros Sistemas existentes y la cual son

aplicadas por las diferentes instituciones encargadas de

resolver y aplicar los tributos; que a su vez servirá también

para poder comprar los criterios doctrinales respecto al tema

bajo estudio.

Page 26: Trabajo Final

3.2. Específicos.

Los métodos específicos a ser aplicados durante la investigación son:

a. De Analogía. Permitirá conocer cuáles son las diferencias y

similitudes en la aplicación de normas tributarias y los efectos

que estos tienen en la sociedad.

b. Inferencial. Se aplicara la inducción y la deducción, para el

primer caso se analizara las diferentes normas tributarias, las

resoluciones que emitan los órganos encargados de resolver

materia tributaria y los criterios que estos utilizan para tomar sus

decisiones. En el segundo caso se tratara de precisar cuáles son

los efectos de estas decisiones que se sustentan en las normas

tributarias.

4 Población y muestra de la investigación

Para determinar la muestra se tomará la cantidad de 1000 Contadores

Públicos Colegiados que esta inmersos en el campo del Impuesto a la Renta

de acuerdo a la información proporcionada por el Colegio de Contadores

Públicos de Lima.

Z 2 (p)(q)

n=

E2

Donde:

n= tamaño de muestra

Z= límite de confianza

p= probabilidad de aciertos

q= probabilidad de fracasos

E= nivel de precisión

Page 27: Trabajo Final

Dando valores:

Z= 1.44

p= 0.80

q= 0.20

E= 0.15

Distribuyendo valores tenemos:

(1,44) 2 (0.80)(0.20)

n=

(0.15)2

n= 0.331776

0.0225

n= 15

La muestra inicial es 15, la cual es sometida a factor de corrección finita a través

de la fórmula :

n

n0=

1 + n -1

N

Donde:

n= valor de la muestra inicial

N= Población

Page 28: Trabajo Final

Reemplazando valores, tenemos:

15

n0=

1 + 15 –1

1000

15

n0=

1.014

n0= 14.79

n0= 15

La muestra numérica es 15. Entonces, vamos a investigar solo 15 Contadores

Públicos Colegiados que están inmersos en el campo del Impuesto a la Renta.

5 Técnicas de Instrumentos De Recolección De Datos

5.1. Técnicas De Recolección Bibliografica

a. Fichaje: se utilizó para registrar los datos obtenidos de las diversas

obras consultadas en los instrumentos llamados fichas, las cuales,

debidamente elaboradas y ordenadas contienen la mayor parte de la

información recopilada en esta investigación.

b. Análisis de Normas Legales: se llevó a cabo a través de las guías de

observación que sirvieron para recopilar la información. Asimismo, a fin

de analizar las distintas posiciones vertidas tanto por consultores

nacionales como extranjeros, será necesario recurrir al fotocopiado de

Page 29: Trabajo Final

libros de diversas bibliotecas universitarias, así como de algunos

trabajos de investigación.

c. Entrevista estructurada para informantes claves: son David Bravo

Sheen, Luis Arias Minaya, Cesar Talledo Mazu, Laguna Caballero,

Reinaldo Moquillaza; siendo las encuestas un conjunto de preguntas

normalizadas dirigidas a una muestra representativa de la población,

con el fin de conocer estados de opinión o hechos específicos, la

presente investigación tiene como objetivo obtener información de la

muestra representativa de la población total de especialistas en materia

tributaria. Con dichas encuestas se recolectó algunos datos sobre lo que

piensan o conocen los especialistas mencionados respecto a la Elusión

Tributaria, habiéndose obtenido las siguientes respuestas diferentes lo

que permitió su tratamiento informático y su análisis estadístico.

5.2Instrumentos de Recolección

a. Fichas de Investigación Bibliográfica de Campo:

Se utilizaron para sintetizar datos específicos (fechas, cantidades, nombres,

etc.), de resúmenes (artículos o libros), bibliográficas (artículos o

monografías) o de campo (opiniones). El contenido de las fichas determinó

su orden: alfabético, cronológico, etc.

Además de Textos (sobre metodología de la investigación, derecho

tributario y otros relacionados), informes (del Instituto Nacional de

Estadística e Informática, Superintendencia Nacional de Administración

Tributaria y otras entidades oficiales y no oficiales) y otros documentos

relacionadas con La Elusión Tributaria y su incidencia en los niveles de

recaudación de tributos.

b. Cuestionario:

Para obtener información de los propietarios-gerentes de empresas

unipersonales, titulares-gerentes de empresas individuales de

Page 30: Trabajo Final

responsabilidad limitada, gerentes generales y/o administradores de

sociedades comerciales de responsabilidad limitada y sociedades

anónimas, así como directivos y profesionales de empresas que conocen el

campo Tributario y los vacíos que ellos perciben.

6 Técnicas de Proceso de la Tesis.

6.1. Técnicas De Procesamiento

a. Estadística: Los datos recogidos permitieron la construcción de

cuadros estadísticos y gráficos estadísticos con su respectiva

interpretación.

b. Ordenamiento y clasificación

Registro manual

Registro computarizado con Excel

Registro computarizado con SPSS

6.2. Técnicas de análisis

Se aplicaron las siguientes técnicas:

a) Formulación de cuadros con cantidades y porcentajes

b) Formulación de gráficos

c) Conciliación de datos

d) Indagación

e) Rastreo

CAPITULO VII

ANALISIS DE LAS NORMAS LEGALES E INTERPRETACION DE

RESULTADOS

1 Análisis

El análisis de la información de documentos, Normas Legales, revistas; esta

orientada a aprobar la hipótesis, para lo cual ordenaremos, clasificaremos y

presentaremos los resultados de la investigación en cuadros estadísticos, en

Page 31: Trabajo Final

gráficas elaboradas y sistematizadas a base de técnicas estadísticas con el

propósito de hacerlos comprensibles

Durante el proceso de análisis se descompondrán los elementos que forman

parte de la estructura del problema, la descomposición se realizará en función

de los indicadores de cada variable, cuyos valores son susceptibles a ser

aumentadas.

El análisis se realizará siguiendo las siguientes pautas:

Se considerará a la hipótesis como punto de referencia para el análisis e

interpretación de resultados.

Se orientará el análisis y la interpretación de datos en una estructurada

cruzamiento de datos que estarán orientados al logro de los objetivos

generales y específicos de la investigación

Se tendrán presentes los lineamientos del marco teórico y conceptual de

referencia, los análisis e interpretación de datos se realizarán, con

enfoques, esquemas y conceptos empleados en el planteamiento del

problema y en la formulación de la hipótesis con la finalidad de identificar

las concordancias o discrepancias entre las teorías existentes, los

conceptos desarrollados por el investigador y los resultados extraídos de la

realidad.

Se separarán los datos de acuerdo a las técnicas utilizadas para su

obtención, luego se realizará la síntesis de los resultados que permitirá

explicar el fenómeno de la investigación.

2 Tipos de análisis

Page 32: Trabajo Final

2.1Descriptivo

Para tal efecto usaremos las técnicas estadísticas para analizar

descriptivamente las propiedades del fenómeno investigado e interpretar

los resultados de la investigación.

2.2Dinámico

Integrando las respuestas obtenidas por la aplicación de los cuestionarios ,

cédulas de entrevista u otros documentos que se usen buscando

respuestas directas o indirectas con el objetivo de hacer una interpretación

dinámica y determinar el grado de influencia que tiene cada no de los

factores que generan en problema o permiten la solución del mismo.

3 Presentación de resultados

Los datos serán presentados en tablas o cuadros estadísticos según el tipo de

análisis el tamaño de la muestran y la naturaleza de la información, haciendo

uso de técnicas estadísticas tales como: medidas de tendencia central y

dispersión, de asociación y correlación, pruebas de significación y otras más.

ESTRUCTURA DEL INFORME DEL PROYECTO DE TESIS

Page 33: Trabajo Final

Dedicatoria.

Agradecimiento.

Introducción

Capítulo Primero: La Elusión Tributaria

1.1) Aproximación al tema

a) Reacción que genera el impuesto en el contribuyente

b) ¿Por qué la preocupación de evitar la elusión y otras formas de fraude tributario?

1.2) Clasificación de los procedimientos de repulsa utilizados por el contribuyente frente al impuesto

1.3) La elusión tributaria

a) Concepto

b) Naturaleza

c) Características

d) Efectos

1.4) Distinción de conceptos afines

Generalidades

a) Fraude de ley

b) Economía de opción

c) Evasión

d) Simulación

e) Abuso del derecho

1.5) Medios de combate frente a la elusión tributaria

Generalidades

a) Presunciones

Page 34: Trabajo Final

b) Ficciones

c) Interpretación judicial y administrativa de la ley tributaria

d) Normas antielusivas de carácter particular

e) Normas antielusivas de carácter general

1.6) Legislación comparada, experiencia de otras naciones

1.7) Sistema tributario en el Perú: Mecanismos existentes para evitar la elusión, el fraude de ley, la evasión, la simulación y el abuso del derecho

a) Sistema tributario de la renta en el Perú

b) Mecanismos existentes para evitar la elusión, el fraude de ley, la evasión, la simulación y el abuso del derecho

Capítulo Segundo: Normas Anti elusivas contempladas en la Ley de La Renta

2.1) Planteamientos generales

2.2) Normas antielusivas contempladas en la Ley de La Renta

a) Normas de carácter imperativo

b) Normas de carácter prohibitivo

c) Presunciones

Capítulo Tercero: Facultades fiscalizadoras de la Administración Tributaria contempladas en la Ley del Impuesto a la Renta

3.1) Planteamientos generales

3.2) Facultades fiscalizadoras generales

3.3) Facultades fiscalizadoras especiales

Conclusiones

Bibliografía

Page 35: Trabajo Final

BIBLIOGRAFÍA.

LIBROS

1. Ataliba, Geraldo (2000) Hipótesis de la incidencia tributaria. Lima. Instituto

Peruano de Derecho Tributario.

2. Arancibia Cueva, Miguel (2006) Auditoría Tributaria. Lima. Instituto de

Investigación El Pacífico.

3. Bernal, C. (2000) Metodología de la Investigación. Bogotá: Editorial Prentice

Hall.

4. Chávez Ackermann & Ferreyra García (2003) Tratado de Auditoría Tributaria.

Lima. Editorial San Marcos.

5. Escuela de Investigación y Negocios (2004) Código Tributario. Lima: Pacífico

Editores.

6. Estudio Caballero Bustamante (2004) Manual Tributario 2007. Lima. Editorial

Los Andes SA.

7. Estudio Caballero Bustamante (2004) Tratado Empresarial en materia

Tributaria. Lima. Editado por Distribuidora de Publicaciones N.C. Perú S.A.

8. Flores Polo, Pedro (2000) Derecho Financiero y Tributario Peruano. Lima.

Ediciones Justo Valenzuela V. EIRL.

9. García Rada, J. (2000) El Delito Tributario. Lima. Editorial San Marcos.

10. Gálvez Rosasco, José (2007) Fiscalización Tributaria. Lima. Imprenta Editorial

El Buho EIRL.

11. García Novoa César (2005) Un nuevo instrumento para la lucha contra la

Elusión Tributaria. Editorial: Instituto de Estudios Fiscales.

12. Hernández, S. (2001) Metodología de la Investigación. México: Editorial Mc

Graw.

Page 36: Trabajo Final

13 Johnson, Gerry y Scholes Kevan. (1999) Dirección Estratégica. Madrid:

Prentice May International Ltd.

14. Revista Actualidad empresarial (2004) Informativo Tributario quincenal. Editor:

Instituto de Investigación el Pacífico

15. Revista Actualidad empresarial (2004) Manual del sistema de tributación

sectorial. Editor: Instituto de Investigación el Pacífico

16. Tafur Portilla, Raúl. (1995). "La Tesis Universitaria". Lima. Editorial Mantaro.

17. Tejerizo López, José Manual (2000) Derecho Financiero y Tributario. Madrid.

McGraw-Hill.

NORMAS

1. Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (2007) Normas de

Superintendencia. Lima. Editora Perú.

2. Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

Decreto Supremo N° 179-2004-EF.

3. Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Decreto Supremo N° 122-94-EF

INTERNET:

http://www.ccpl.com.pe

http://www.sunat.gob.pe

Page 37: Trabajo Final

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

CRONOGRAMA

Actividades Sem Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Set Oct Nov Dic

Año 1234 1234 1234 1234 1234 1234 1234 1234 1234 1234 1234 12341.- Planteamiento del Problema 2008 xxxx xxxx2.- Elaboración del marco teórico y conceptual 2009 xxxx xxxx3.- Formulación y Operacionalización de la hipótesis. 2009 xxxx4.- Diseño muestral y estrategias del trabajo de campo 2009 xxxx xxxx5.- Recolección de la información documental 2009 xxxx xxxx6.- Recolección de la información empírica 2009 xxxx xx

7.- Procesamiento de la información 2009 xx xxxx

8.- Redacción del Trabajo 2009 xxxx xx

9.- Publicación de los resultados 2009 xx

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PRESUPUESTO

Descripción Cantidad P.Unitario P.Total

Recursos Humanos

Investigadores 7 meses x día 15.00 2,100.00

Encuestadores 2 meses x día 8.00 320.00

S/. 2,420.00

Útiles de Escritorio

Papel cuadriculado t/ofic. 50 0.10 5.00

Papel Bond t/ofic. 60 gr. 05 24.00 120.00

Cinta de Impresora 01 25.00 25.00

Cartulina pliegos 20 0.40 8.00

Fichas de Investigación 04 1.50 6.00

Revistas Especializadas 02 35.00 70.00

Cassettes Sony 60 min. 8 4.00 32.00

Cuaderno 100 h. cuadriculado 02 1.00 2.00

USB 4 Gigas 01 35.00 35.00

Mini grabadora Portátil 01 120.00 120.00

Lapiceros 10 0.50 5.00

Lápiz 10 0.50 5.00 Borrador 10 0.40 4.00

S/. 437.00

Viáticos

Viáticos, pasajes y asignaciones 50 viajes 25.00 1,250.00

Resumen

Recursos Humanos S/. 2,420.00

Útiles de Escritorio S/. 437.00

Viáticos S/. 1,250.00

Total S/. 4,107.00

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