Trabajo Final de Inmobiliario

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Unidad IV Los Recursos ante la Jurisdicción Inmobiliaria. 4.1. Concepto; bases legales y reglamentarias de los diferentes recursos ante la jurisdicción inmobiliaria. "Son las vías legales que tienen los interesados para atacar las sentencias. Todas la sentencias que dicten los tribunales de la Repblica. !stos estn regidos por el derec#o comn $ mu$ particularmente por disposiciones especiales" Son las vías reglamentarias que tienen los interesados para atacar las sentencias de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria. 4.2. Recursos contra actuaciones administrativas. !s toda acción contra un acto administrativo% dictado por los órganos ad ministrativos $ t&cnicos de la Jurisdicción Inmobiliaria% así como de los que se e'er(an contra resoluciones administrativas de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria. )*rtículo +, de la le$ -/01 de Registro Inmobiliario2. Solicitud de reconsideración3 est contemplada en los artículos +1 $ +4 de la Le$ de Registro Inmobiliario $ -+5 al -++ del Reglamento de los Tribunales de Ti erras3 la misma se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto o la resolución3 el pla(o para solicitar es de -1 días contados a partir de la 6ec#a de publicidad de la actuación. 7uando el acto impugnado involucre a una o ms personas di6erentes al solicitante% la valide( de la solicitud estar condicionada a la n oti6icación mediante acto de alguacil a las partes involucradas3 las partes a6ectadas a las que #an sido noti6icadas debern depositar sus ob'eciones en el órgano correspondiente en un pla(o de cinco )12 días3 el órgano tiene -1 días #biles para decidir sobre la solicitud de reconsideración. Venc ido este pla(o sin obtener respuesta% queda #abilitado el Recurso Jerrquico. La solicitud de reconsideración deber #acerse por instancia motivada $ avaladas por las pruebas correspondientes. Recurso jeráruico; !l Recurso Jerrquico% es la acción que persigue #acer valer la Solicitud de Reconsideración contra un acto administrativo dictado por unos de los órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria% cuando este #a$a negado e8presa o tcitamente acoger la resolución que una parte interesada solicitó. !l mismo se interpone ante el órgano 'errquicamente superior al que dictó el acto o la resolución recurrida% mediante una instancia en revisión. 9ebe ser interpuesto en un pla(o no ma$or de -1 días despu&s de que el recurso quedó #abilitado. :or otro lado el órgano recurrido tendr un pla(o de -1 días para decidir el Recurso Jerrquico% contando a partir de 6ec#a que sea interpuesto% en caso de que sea rec#a(ado este Recurso% se abre el pla(o para interponer el Recurso Jurisdiccional. !st reglamentado en los artículos ++ de la Le$ de Registro Inmobiliario $ -+/ al -/; del Reglamento de los Tribunales de Tierras. Recurso jurisdiccional contra el acto administrativo.

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Unidad IV Los Recursos ante la Jurisdicción Inmobiliaria.

4.1. Concepto; bases legales y reglamentarias de los diferentes recursos

ante la jurisdicción inmobiliaria.

"Son las vías legales que tienen los interesados para atacar las sentencias. Todas la

sentencias que dicten los tribunales de la Repblica. !stos estn regidos por el

derec#o comn $ mu$ particularmente por disposiciones especiales"Son las vías reglamentarias que tienen los interesados para atacar las sentencias de

los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

4.2. Recursos contra actuaciones administrativas.

!s toda acción contra un acto administrativo% dictado por los órganos administrativos $

t&cnicos de la Jurisdicción Inmobiliaria% así como de los que se e'er(an contra

resoluciones administrativas de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria. )*rtículo

+, de la le$ -/01 de Registro Inmobiliario2.

Solicitud de reconsideración3 est contemplada en los artículos +1 $ +4 de la Le$de Registro Inmobiliario $ -+5 al -++ del Reglamento de los Tribunales de Tierras3 la

misma se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto o la resolución3 el pla(o

para solicitar es de -1 días contados a partir de la 6ec#a de publicidad de la actuación.

7uando el acto impugnado involucre a una o ms personas di6erentes al solicitante% la

valide( de la solicitud estar condicionada a la noti6icación mediante acto de alguacil a

las partes involucradas3 las partes a6ectadas a las que #an sido noti6icadas debern

depositar sus ob'eciones en el órgano correspondiente en un pla(o de cinco )12 días3

el órgano tiene -1 días #biles para decidir sobre la solicitud de reconsideración.

Vencido este pla(o sin obtener respuesta% queda #abilitado el Recurso Jerrquico.

La solicitud de reconsideración deber #acerse por instancia motivada $ avaladas porlas pruebas correspondientes.

Recurso jeráruico; !l Recurso Jerrquico% es la acción que persigue #acer valer la

Solicitud de Reconsideración contra un acto administrativo dictado por unos de los

órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria% cuando este #a$a negado e8presa o

tcitamente acoger la resolución que una parte interesada solicitó.

!l mismo se interpone ante el órgano 'errquicamente superior al que dictó el acto o la

resolución recurrida% mediante una instancia en revisión. 9ebe ser interpuesto en un

pla(o no ma$or de -1 días despu&s de que el recurso quedó #abilitado. :or otro ladoel órgano recurrido tendr un pla(o de -1 días para decidir el Recurso Jerrquico%

contando a partir de 6ec#a que sea interpuesto% en caso de que sea rec#a(ado este

Recurso% se abre el pla(o para interponer el Recurso Jurisdiccional.

!st reglamentado en los artículos ++ de la Le$ de Registro Inmobiliario $ -+/ al -/;

del Reglamento de los Tribunales de Tierras.

Recurso jurisdiccional contra el acto administrativo.

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!st instituido $ reglamentado en los artículos +/% de la Le$ de Registro Inmobiliario $

-/, al -<5 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierra $ de Jurisdicción

=riginal de la Jurisdicción Inmobiliaria.

!ste se interpone ante el pleno del Tribunal Superior de Tierras territorialmente

competente. !l pla(o para interponer este Recurso es de ; días% contados a partir de

la 6ec#a en que el recurso quedó #abilitado. !l Tribunal Superior de Tierras deberdecidir dentro de los ; días despu&s de la interposición del mismo.

4.! Recursos jurisdiccionales. Los recursos 'urisdiccionales deben di6erenciarse

claramente de los recursos administrativos3 #ablamos de los recursos 'urisdiccionales

cuando nos re6erimos a las vías de derec#o para atacar las sentencias dictadas por

los 'ueces o tribunales% en cambio si nos re6erimos a los recursos administrativos nos

re6erimos a las vías de derec#o para atacar actos que se dictan sin que #a$an

mediado contestaciones o contradicciones que requiera 6i'ación de audiencia en

principio.

Solo los 'ueces o tribunales pueden dictar los actos administrativos cuando procedan$ actos 'urisdiccionales cuando sean necesarios. Los dems órganos de la

Jurisdicción Inmobiliaria solo dictan actos administrativos% como es el caso de la

9irecciones >acionales 9e Registro $ de ?ensura 7atastrales% el Registro 9e Titulo% $

las 9irecciones Regionales.

Los recursos contra las decisiones 'urisdiccionales son los siguientes@

La apelación% 7asación% Revisión por causa de 6raude $ Revisión por causa de !rror

?aterial.

4.4 Recurso de apelación.

!l recurso de apelación est establecido en los artículos +<% / $ /- de la Le$ deRegistro Inmobiliario% $ los artículos -<,% -<1 $ -<4 del Reglamento 9el tribunal 9e

Tierras. La Le$ de6ine el recurso de apelación% como la acción mediante la cual se

impugna una decisión dictada por un Tribunal de Jurisdicción =riginal.

9e igual manera !l Reglamento de los Tribunales de Tierras lo de6ine% como el

recurso interpuesto por la parte que se considera per'udicada% contra una decisión

emanada de un Jue( de Jurisdicción =riginal% por ante el Tribunal Superior de Tierras%

con el ob'eto de que se disponga su modi6icación.

!ste recurso% es e'ercido por ante el Tribunal Superior de Tierras al que

correspondiere el Tribunal de Jurisdicción =riginal que la dictó. Se asumen durante el

recurso las mismas características del proceso en primer grado.

"os ue pueden apelar#

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!n materia Inmobiliaria% $ en virtud de las disposiciones del artículo /% prra6o II de la

Le$ nm. -/01 Apuede interponer el Recurso de *pelación cualquiera que #a$a sido

parte o interviniente en el proceso% $ que se considere a6ectado por la sentencia

emitida% e8ceptuando los casos de saneamiento% en los que cualquier interesado

puede incoar este recursoB.

"as sentencias apelables.

La Le$ nm. -/01 dispone que son susceptibles de Recurso de *pelación las

decisiones 'urisdiccionales% es decir% aquellas que son dictadas por un Jue( o Tribunal

de Jurisdicción Inmobiliaria con motivo de un proceso contradictorio.

Un proceso contradictorio se caracteri(a por su legalidad% por su autonomía% por

contar con un procedimiento preestablecido con un mínimo de garantías% $ porque

que tiene la autoridad de la cosa 'u(gada.

!n ese sentido% toda sentencia que pone 6in a un proceso contradictorio o litigioso%

donde el tribunal apoderado instru$ó el caso en audiencia pblica% es susceptible de

ser recurrida en apelación.:la(os.

!l artículo /- de la Le$ -/01 de Registro Inmobiliario establece que el pla(o para

interponer el Recurso de *pelación es de treinta );2 días contados a partir de la

6ec#a de la noti6icación de la sentencia por acto de alguacil a persona o a domicilio.

La publicación en la puerta del tribunal que emitió la sentencia no produce e6ectos

 'urídicos con relación al inicio del pla(o en que debe ser interpuesto el recurso de

apelación.

4.$ %ormas de apelar.

Segn lo establecido en el prra6o I% del artículo /% de la Le$ de Registro Inmobiliario%el recurso de apelación se interpone ante la Secretaria del Tribunal de Jurisdicción

=riginal correspondiente% mediante declaración por escrito% motivado% $a sea

personalmente o mediante apoderado. !ste recurso se noti6icara a la contraparte% en

caso que la #ubiere en un pla(o de die( )-2 días.

9e igual manera debemos destacar que el escrito debe contener la 6ec#a $ numero si

lo tiene% de la decisión que se est impugnando con el Recurso de *pelación% la

designación catastral del inmueble% $a sea parcela o solar de que se trate% la

cali6icación o identi6icación del proceso que le dio origen.

&rocedimiento para apelar.

!l mismo se interpone por medio de la noti6icación a persona o a domicilio% de un acto

de empla(amiento en los t&rminos de la le$. !sto es que el acto debe noti6icarse a

persona o domicilio a pena de nulidad $a que se trata de una instancia nueva. )es nula

la apelación noti6icada en el estudio del abogado2.

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4.' Recurso de casación.

!s la acción mediante la que se impugna una decisión dictada por un Tribunal

Superior de Tierras." segn el artículo /5% de la le$-/01.

!s el recurso e8traordinario mediante la cual se obtiene de la Suprema 7orte 9e

 'usticia la anulación de las sentencias en ltima o en nica instancia dictadas en

violación de la Le$.

4.14 Recurso de revisión por causa de fraude % es la acción mediante la cual se

impugna una sentencia que el interesado considera 6ue obtenida 6raudulentamente

durante el proceso de saneamiento. !l interesado dispone de un aCo para incoar esta

acción en Revisión a contar desde la 6ec#a de emisión del primer 7erti6icado de

Títulos.

:rocedimiento.

 *rtículo -<<. !l recurso en revisión por causa de 6raude contra las decisiones

emanadas de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria% se conocer siguiendo el

procedimiento establecido para las litis sobre derec#os registrados previsto en la le$ $este reglamento.

 *rtículo 5. )?odi6icado por Resolución >o. -+;+% del -5 de 'ulio de 5+2 Todo

recurso de revisión por causa de 6raude deber ser noti6icado por la Secretaría del

9espac#o Judicial apoderado al *bogado del !stado% dentro de los dos )52 días de su

interposición. :rra6o. !l auto de 6i'ación de audiencia con motivo de este recurso

deber ser noti6icado al *bogado del !stado por la Secretaría del 9espac#o Judicial.

4.1' Recurso de revisión por causa de error material.

!s la acción que sin pretender a6ectar un derec#o o cuestionar el 6ondo de una

decisión de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria se interpone para corregir un

error puramente material% segn lo establece el artículo // de la le$ -/01. !l recursodebe presentarse por ante el mismo tribunal o instancia que generó el error. !ste

recurso se debe presentar por ante la 9irección >acional de ?ensuras 7atastrales $

sus dependencias cuando el error puramente material conste en algunos de los

documentos emitidos por esta instancia.

 *rtículo -<+. !l error puramente material es aquel contenido en una decisión% que no

modi6ica la esencia del derec#o% ni su ob'eto% ni su su'eto% ni su causa% $ que es 6ruto

de un error tipogr6ico% de una omisión% o de una contradicción entre el documento

que% declarado bueno $ valido% 6ue tomado como 6undamento para la misma.

 *rtículo -</. La revisión por causa de error material contra resoluciones se conocer

por la vía administrativa.

http://www.buenastareas.com/ensayos/Sanciones-Disciplinarias-Ante-El-

Colegio-De/671376!.html