Trabajo Grupal Deontologia Ley 28951 y 13253 Cano Lazaro Bertila.
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7/25/2019 Trabajo Grupal Deontologia Ley 28951 y 13253 Cano Lazaro Bertila.
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UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE
"Ao de la Diversificacin Productiva y del Fortalecimiento dela Educacin"
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS.
CARRERA PROFESIONAL: CONTABILIDAD.
ASIGNATURA: DEONTOLOGA PROFESIONAL
DOCENTE:CPC. ALBERTO ENRIQUE BRONCANO DAZ
ESCUELA: CONTABILIDAD
CICLO: VI - C
TURNO: NOCHE
TEMA: La ley N28951 y la ley N13253
ALUMNA:CANO LAZARO BERTILA ROSA
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1. CUL SERA SU COMENTARIO CRTICO DEL GRUPO EN RELACIN A LALEY N 28951 Y LA LEY N 13253?
La profesin de contador ms que otras profesiones ha tenido sus inicios de manera
espontnea y sumamente prctica, con el crecimiento del movimiento comercial en el siglo XX,
el afn de llevar de manera ms ordenada las operaciones comerciales, logr especializar a
muchas personas en estos menesteres, a los cuales luego se les llamara Contadores Prcticos.
La ley n13253, y N28951 ampla las competencias o actividades profesionales que pueden
realizar los contadores pblicos colegiados como actividades privativas de la profesin, las que
se encontraban limitadas en la Ley N 13253. Aadimos que ambas leyes son muy genricas.
LEY N 28951
Considerando que el tema de Acreditacin Universitaria cobra especial importancia para las
carreras profesionales, dentro de ellas la del Contador Pblico, con mucho beneplcito los
Contadores Pblicos del Per y otros profesionales de la especialidad, hemos recibido esta
nueva Ley que no solamente adecua nuestra Ley de creacin
13253 del 11.09.1959, sino que la ampla, incluyendo el ejercicio de la Docencia Contable
dentro de otras cosas, pues resultaba incompleta y requera una actualizacin urgente en razn
de los cambios sustanciales ocurridos en la profesin, y es que vivimos en un mundo de
cambios cientficos y tecnolgicos de manera vertiginosa que nos obligan a adecuarnos a la
nueva realidad, de tal manera que seamos capaces de enfrentar con xito este mundo
competitivo y exigente. Particularmente nuestra profesin, en la ltima dcada se ha visto en la
imperiosa necesidad de reorientar sus esquemas y redisear sus procesos, precisamente por
los cambios importantes, sobre todo en materia econmica a nivel de empresas como por
ejemplo el Tratado de libre Comercio.
Resulta coherente entonces la actualizacin de la Ley 13253, que contina vigente pero con
cambios significativos que se logran despus de 46 aos, producto de una ardua lucha a cargo
de los gremios representativos. Es oportuno comentar algunos aspectos introducidos por esta
nueva Ley que son
importantes, en razn de la trascendencia que tendrn en la vida de losContadores Pblicos y de la Profesin contable:
Se le asigna importantes funciones, no contempladas en la ley anterior, si bien es cierto este
organismo no es nuevo dentro de la profesin, dado que fue creado por Decreto Ley N 25892
en el ao 1992, sin embargo jugar un papel protagnico en la toma de decisiones, en su
calidad de mximo organismo representativo, por ejemplo se le concede la facultad de emitir
opinin sobre los Planes curriculares de la carrera universitaria, sobre la Certificacin y
Recertificacin del Contador Pblico, entre otros aspectos; opinin que ser importante en la
medida que recoger el sentir de los Contadores Pblicos del pas.
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LEY N 13253
Mediante Ley N 28951 se ha efectuado una actualizacin de la Ley N 13253 (12.09.1959),
relacionada con la profesionalizacin del Contador Pblico as como con la creacin de los
Colegios de Contadores Pblicos.
En la presente norma se determina que el ttulo profesional de contador pblico es otorgado
por las universidades del pas creadas y reconocidas con arreglo a las leyes de la materia. Los
ttulos profesionales otorgados en el extranjero son reconocidos conforme a ley.
Asimismo, se determina que es obligatoria la colegiacin para el ejercicio profesional del
contador pblico. La determinacin de los requisitos para la colegiacin y habilitacin le
corresponde al colegio departamental respectivo.
Este dispositivo regula entre otros temas los siguientes:
Competencias del contador pblico.
Sociedades de auditora.
Colegios de contadores pblicos: naturaleza y fines.
Atribuciones de los colegios de contadores pblicos.
rganos institucionales.
Participacin de los contadores pblicos colegiados.
Ingresos, rentas y bienes de los colegios de contadores pblicos.
Infracciones.
Junta de Decanos de Colegios de Contadores Pblicos del Per.
Calidad de formacin profesional del contador pblico.
Certificacin y recertificacin.
NORMA DE EXCEPCIN
Se determina que por nica vez, y en un plazo improrrogable de cinco (5) aos, contados a
partir de la vigencia de la presente Ley, las universidades del pas procedern a titular como
contadores pblicos a los contadores mercantiles inscritos en el Instituto de Contadores del
Per, que hayan realizado y ha probado los estudios complementarios contenidos en el plan de
estudios elaborado para tal fin.
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NORMA DEROGATORIA
Se deroga a partir de la vigencia de la presente Ley, el artculo 2, primer prrafo del artculo 4y los artculos 5, 7, 8 y 9 de la Ley N 13253.
FUNCIONES DE LOS CONTADORES MERCANTILES
Las funciones de los contadores mercantiles conferidas por la Ley N 13253, no comprendidas
en la norma derogatoria del artculo 14 de la presente norma, se mantienen vigentes por el
plazo de cinco (5) aos, contados a partir de la vigencia de la presente Ley.
La presente norma entra en vigencia el da 17 de enero de 2007.
2. ESTAN DE ACUERDO CON LA NUEVA LEY N 28951 SI O NO POR QUE?
Trabajando en equipo con mi grupo llegamos a un acuerdo que si estamos de acuerdo con la
nueva ley aunque tiene sus ventajas y desventajas, ya que la carrera de contabilidad y otras
profesiones se acreditaran y eso nos conviene a nosotros como estudiantes aunque ya no
aremos 3 siclos al ao solo ser 2 siclos pero creemos que sera mejor as aprenderemos
muchos temas ms acerca de nuestra carrera.
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