Trabajo Hidgraaaaaaaastoria NUEVO ARREGLADO

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Universidad andina Nstor Cceres Velsquez Facultad de ciencias jurdicas y polticas CAP. DRECHOUNIVERSIDAD ANDINA NSTOR CCERES VELSQUEZFACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y POLTICASCARRERA ACADEMICA PROFESIONAL DE DERECHO

MONOGRAFIA

-TEMA: La historia del derecho en la poca contempornea codificacin civil en Europa escuela histrica del derecho-CURSO: Historia del Derecho Peruano-DOCENTE: Abg. Prez Ordoez Katy-PRESENTADO POR: Lizeth Nathaly Salas Velsquez Treyzy Diana lvarez Centeno Luz Mery Ccalahuille Paccalli Javier Avalos Condori Gabriel Coasaca Garay Patricia Medrano Mirian Quispe Quispe SEMESTRE: III Seccin: B

DEDICATORIA

La carrera profesional de ciencias jurdicas y polticas a nuestros compaeros que da a da van enriqueciendo sus conocimientos para llegar a ser profesionales dignos. Con tica y compromiso logrando as cado uno de nuestros objetivos para as tener un maana mejor lleno de xitos y de superacin

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Andina Nstor Cceres Velsquez, particularmente a su Facultad de Ciencias Jurdicas y Polticas y cada uno de los docentes de la carrera de quienes con su amplia experiencia, da a da brindan conocimientos que hoy cada uno poseemos.

INDICE HISTORIA DEL DERECHO EN LA EDAD CONTEMPORANEA

TEORA DE JUAN DE MARIANAINGLATERRA Y EL SURGIMIENTO DEL RGIMEN PARLAMENTARIOLAS REVOLUCIONES INGLESASEL SISTEMA DE LAS 13 COLONIAS

INTRODUCION

Los principios racionalistas que arraigaron en Espaa en los ltimos aos del siglo XVIII tuvieron una de sus consecuencias ms trascendentales en la inquietud con que los sectores ilustrados contemplaban la situacin jurdica del pas, anclada por un sistema normativo anacrnico, confuso y contradictorio.

Reformar la legislacin espaola en profundidad, de acuerdo con unos criterios modernos cuyo cientifismo representaba el polo opuesto a la postrera realizacin del antiguo rgimen la novsima recopilacin y al mismo tiempo unificar el Derecho en todo el reino, resultaron aspiraciones impacientes manifestadas desde que los espaoles tuvieron oportunidad de acceder, bien con conciencia de interinidad, a su propio gobierno; por otra parte, la unificacin no se planteaba en estos momentos, al menos pragmticamente, sobre el presupuesto de la aceptacin del ordenamiento jurdico castellana los restantes territorios, sino partiendo de una nueva legislacin legitimada sobre sus propios fundamentos, objetivamente racionales.

HISTORIA DEL DERECHO EN LA EDAD CONTEMPORANEA

El concepto del Antiguo Rgimen de la historiografa del siglo XIXLa perspectiva de la ciencia histrica a lo largo de este siglo es solidaria de la identidad y de los objetivos del estado liberal. Eso significa que las formas polticas y el ordenamiento jurdico preexistentes se describen desde una ptica militante deliberadamente incisiva en los perfiles polticos, culturales y econmicos ms negativos de la Edad Moderna. En el mbito poltico para empezar el antiguo rgimen es sinnimo de monarqua autoritaria y ya en el siglo XVIII de Absolutismo.

En el mbito institucional las formas del nuevo rgimen heredan una estructura bajo medieval en donde se superponen instituciones cuya naturaleza y mbito de competencias es muy diverso y cuyo funcionamiento genera innumerables conflictos. La existencia de jurisdicciones especiales, y por tanto, la falta de unidad de fuero o de cdigo dificulta extraordinariamente el funcionamiento ordinario de estas instituciones.

En el mbito jurdico en algunas coronas como la de Castilla no existen cuerpos de derecho de aplicacin generalizada sino que se procede a tcnicas de las compilaciones para incorporar al sistema normativo las decisiones que adopta las instituciones de gobierno de los reinos. Adems hasta bien entrado el siglo XVIII los grandes estados de la Europa Moderna (Espaa, Francia y Reino Unido) albergan sistemas jurdicos diversos cuya unificacin es muy problemtica en el caso de Francia y de Espaa y no se realiza hasta el siglo XIX y en el Reino Unido no se realizar jams.

En el mbito social la estructura del antiguo rgimen se sigue rigiendo por la lgica estamental. Existen clero y el resto de los miembros de la comunidad poltica. No existe movilidad social ni posibilidad de circulacin de elites y la pertenencia a uno de estos estamentos determina las condiciones de vida. En esencia, la sociedad sigue siendo la misma que en el siglo IX describa el monje Adalbern cuando deca que estaba dividida en: Oratores, Bellatores y Laboratores.

En el mbito econmico del Antiguo Rgimen se corresponde con la teora del mercantilismo que propugnaba la acumulacin de metales preciosos, el consumo de la propia produccin y del objetivo de una balanza comercial positiva. De esta forma los grandes estados del continente europeo y con ellos los imperios coloniales se convertan en compartimentos estancos.

Finalmente el Antiguo Rgimen es el tiempo de la persecucin al pensamiento libre, a la ciencia y a la innovacin. El tiempo en el que retroceden los recursos humansticos y slo progresa el fanatismo religioso y la intolerancia. Es el Tiempo de las inquisiciones y la quema de Miguel Servet.

Frente a esta interpretacin cabe objetar algunas matizaciones: en el mbito poltico, los poderes de la monarqua no son tan absolutos y cuando as pretenden ser ejercidos, se encuentra con una violenta posicin que conduce a revoluciones como la de los comuneros en Castilla a comienzos del siglo XVI o las revoluciones parlamentarias inglesas en el siglo XVII.

TEORA DE JUAN DE MARIANA

Esta teora en torno al tiranicidio se extiende por toda Europa y tiene una gran influencia en pensadores como Hobbes y Locke.

En el mbito institucional a pesar de la complejidad de las formas del Antiguo Rgimen se desarrollan criterios de gobiernos sistemticos eficaces. La monarqua hispnica se estructuraba con una plantilla de apenas 60 financieros y cada uno de sus virreyes o gobiernos reciba una instruccin personalizada del gobierno a comienzo de ese mandato. En instituciones del parlamento ingls se establecieron igualmente criterios parlamentarios que posibilitaron que no se comportara como una institucin dcil a la monarqua.

En el mbito jurdico la relacin de los ordenadores de comercio en Francia durante el reinado de Luis XIV de los cdigos de Austria y Babiera demuestra que la necesidad de ordenar sustancialmente el derecho se suscita como consecuencia de las revoluciones burguesas sino que se define como uno de los agentes del cambio poltico. La tcnica jurdica es por muchos conceptos prefigura las formas de derecho del Estado Constitucional.

En el mbito social es cierto que la divisin de estamentos dificulta la movilidad de entes pero no lo es menos que en la baja Edad Media, que una nueva clase de servidores pblicos formados en la universidad y sumados al proyecto de la nueva monarqua autoritaria, son un factor evidente del cambio social. Los juristas, los profesores universitarios y los militares son agentes protagnicos de las primeras revoluciones burguesas y su gestacin como colectivo socio-profesional puede detectarse a lo largo de toda la Edad Moderna.

En el mbito econmico el mercantilismo fue un esquema terico de muy difcil aplicacin y adems a partir de las dcadas centrales del siglo XIX los monopolios comerciales tendieron a desaparecer. Es cierto que la estructura gremial dificulta el cambio industrial, pero tambin las fbricas estatales como las introducidas por los borbones de Espaa y las monarquas tradicionales denotan un proceso acelerado de preindustrializacin que anticipa el cambio econmico contemporneo.

Finalmente en el mbito cultural y cientfico fue la etapa de Volta, de Edison, Stephenson y Galileo. Es tambin una edad enormemente creativa de la literatura, el arte y la msica. Es cierto que estas experiencias coinciden con conflictos tan terribles como la guerra de los 30 aos y con la fractura de Europa de acuerdo con planteamientos religiosos fanticos pero las revoluciones polticas y tecnolgicas que experimenta occidente en el siglo XVIII conllevan a un proceso intelectual mucho ms dilatado en el tiempo.

INGLATERRA Y EL SURGIMIENTO DEL RGIMEN PARLAMENTARIO

Las primeras experiencias de instituciones de naturaleza representativa que se desarrollan en Europa tienen como asiento el reino de Len con toda probabilidad en el ao 1164, en el que asistieron representantes de las instituciones.

Pero la primera curia extraordinaria donde se ve la representacin es en Len en 1188, las experiencias de estos rganos representativos en la pennsula ibrica se denominaron Cortes, disfrutan de un correlato en las islas britnicas en donde en 1230 el rey Enrique III convoca un parlamento. El proceso origina en 1315 el rey Juan sin tierra es deportado en la batalla de Bouvines por el rey Felipe Augusto de Francia y los nobles ingleses le reclaman una carta de inmunidad aprovechando la debilidad de la corona. El rey accede a que se relate la Magna Carta en donde se recoge el conjunto de privilegios de la nobleza de las islas que incluyen garantas procesales y una nueva versin embrionaria de un derecho tan fundamental como el Habeas Corpus.

La historiografa britnica convertir este movimiento que en realidad se delimita a recoger privilegios de la naturaleza nobiliaria, en la base del parlamentarismo ingls.

A lo largo de la baja Edad Media, los rganos parlamentarios afianzas de las competencias que la Carta Magna atribuye a los rganos de representacin del reino. Sin embargo, el gobierno del reino circunscribe que solo comienza a desarrollase a partir del acceso al trono de la dinasta Tudor.

Sin embargo, a lo largo de la Edad Media, aplica en alguna ocasin uno de los preceptos de la Magna Carta, y que es la posibilidad de deposicin de un rey que se comporta de manera tirnica por el pueblo y por los poderes del reino. Esto se materializa con Eduardo II y Ricardo II en el siglo XVI y con Enrique VI y Ricardo III en el siglo XV.

De esta forma se gesta una conciencia poltica singular. De hecho, a comienzos del siglo XVI la separacin de la Iglesia de Inglaterra de la obediencia romana y la creacin de la religin anglicana por Enrique VIII obedece bsicamente al objetivo de subordinar todos los poderes del reino a la accin real.

Durante el siglo XVI y esencialmente durante la segunda mitad bajo el reinado de Isabel I, Inglaterra se convierte en una gran potencia mundial apoyndose en una potente flota y sobre todo en una propia estabilidad interna.

Isabel muere sin sucesin y la corona recae sobre el rey de Escocia, Jacobo I (de Inglaterra y VI de Escocia). El nuevo rey calvinista carece de arraigo en Inglaterra y adems pertenece a una dinasta, la de Estuardo, que es muy dbil.

En estas condiciones el parlamento refuerza su posicin poltica y arranca del rey el no establecer nuevos impuestos o declarar la guerra sin su consentimiento explcito. Carlos I,

hijo de Jacobo I, pretende gobernar sin parlamento, declarar la guerra a Francia y establecer nuevos impuestos. Los diputados ingleses bajo el liderazgo de Cooke deciden presentar al rey una plataforma de reivindicaciones que pueda facilitar un nuevo pacto poltico entre el soberano y el rey. Esta propuesta se fija por escrito en 1628 Petition of rights que adems de las viejas libertades inglesas y del establecimiento de privilegios parlamentarios como la inmunidad desarrolla el propio concepto de derecho como una facultad inherente al conjunto de la comunidad poltica y a cada uno de sus integrantes. De esta forma el reino a travs del parlamento pretende convertirse en su interlocutor activo de la corona.

LAS REVOLUCIONES INGLESAS

El rey no acepta la propuesta del parlamento y durante el decenio siguiente madura un estado de tensin fue desemboca en la revolucin parlamentaria de 1640 y el estallido de la guerra civil. Las fuerzas del parlamento Iron Heads bajo el liderazgo de Oliver Cromwell derrotan a las fuerzas del rey Marston Moor y Naseby y el propio rey es apresado y sometido a juicio bajo la alta traicin.

Durante el juicio se ven dos visiones del derecho y del ejercicio poltico:

El rey entiende que como cabeza de la Iglesia de Inglaterra y como rey es el Depositario legtimo del poder divino. El parlamento, basndose en una doctrina del tiranicidio que proviene de SanIsidoro, alega que es la ley que debe ser siempre fijada por el parlamento la que Recoge la voluntad de Dios y es el propio rey quien al enfrentarse al parlamento no slo se ha opuesto a una institucin sino que no ha cumplido su poder como rey y Como la cabeza de la Iglesia de Inglaterra.

El rey es hallado culpable de alta traicin y decapitado. La muerte del rey crea por primera vez en la historia de Inglaterra un vaco poltico que no es monrquico ni republicano sino que trata de reservar el bienestar o inters comn. Evidentemente no se reestablece la monarqua pero tampoco una repblica porque al frente de la Commonwealth se sita un lord protector que tiene unas facultades amplias de gobierno que se llama Oliver Cromwell.

En apenas un decenio Cromwell convierte a Inglaterra en la 1 fuerza martima del mundo aplicando un panorama poltico y se base en 3 grandes objetivos:

El aislamiento internacional y la derrota de la gran potencia enemiga: Espaa.

Consecucin y unidad religiosa de Inglaterra en torno a los valores del puritanismo y mediante el aniquilamiento de religiones restantes y bsicamente del catolicismo.

La construccin de un gran imperio colonial apoyado en la supremaca en la mar.

La common wealth no sobrevive a Cromwell y tras su muerte la dinasta Estuardo regresa al trono a travs de Carlos II (hijo mayor de Carlos I). A Carlos II le sucede en 1685 su hermano Jacobo II pero l es catlico y ello genera una nueva crisis dinstica y constitucional.

El rey Jacobo II a pesar de su condicin de catlico constitucionalmente incompatible con la propia definicin personal de la monarqua inglesa haba rendido grandes servicios al pas como la conquista de nueva msterdam y sus hijas Mara y Ana eran protestantes. Mara adems estaba casada con unos de los grandes campeones del protestantismo, Guillermo de Orange (estatder de Holanda, mantenedor del Estado). Sin embargo Jacobo II contrajo de nuevo matrimonio con una princesa catlica y tuvo un hijo varn. La incertidumbre en torno a la corona y sta junto al pueblo ingls a travs del parlamento llev a Guillermo de Orange y a la princesa Mara al trono.

El parlamento de nuevo se basa en la doctrina del tiranicidio y el legtimo derecho a la disposicin del rey injusto para respaldar la disposicin de Jacobo II y la conversin de Mara y Guillermo en soberanos ingleses.

En 1668 se produce un levantamiento popular apoyado por el desembarco de las fuerzas de la casa de Orange y el rey es derrotado primero en Inglaterra y despus en Irlanda en la batalla de Boyne en 1669. Se completa as la llamada Revolucin Gloriosa que ese mismo ao 1169 aporta una declaracin de derechos bill of rights en donde es patente la influencia de Cocke y que establece cuatro principios del sistema parlamentario ingls que vienen aplicndose desde entonces.

El 1 es que no existe ninguna forma de gobierno legtimo si no disfruta del consentimiento de los gobernados. En consecuencia, cuando se pretende gobernar careciendo de ese consentimiento las instituciones quedan deslegitimadas.

En segundo lugar, los sbditos del reino disfrutan de un conjunto de derechos que la corona no puede vulnerar y que se materializa en el imperio de la ley, a la que la propia corona est tambin sometida.

En tercer lugar, es necesario establecer lmites al ejercicio de cualquier forma de poder poltico. En este punto se manifiesta la influencia de Hobbes.

Finalmente para garantizar un funcionamiento equilibrado y moderado del sistema es necesaria la institucin de controles y ajustes Checks y Balances de manera que el proceso de toma de decisiones obedezca a perfiles racionales y reflexivos.

Guillermo de Orange fallece en 1702 y es sucedido por su cuada la reina Ana que afronta la definitiva ordenacin institucional y territorial de la Gran Bretaa mediante la institucin de los reinos de Escocia e Inglaterra y la creacin de una nueva entidad poltica: El Reino Unido, creado en virtud del acata de unin Act of Unin .

De acuerdo con los trminos del pacto Escocia conserva su Iglesia, su sistema de administracin de justicia y su propio ordenamiento penal. Pero pierde su personalidad jurdica internacional y se cierra su parlamento a cambio de enviar una representacin al nuevo parlamento britnico cuya sede se establece en Londres. El proceso se corona con la creacin de una nueva bandera que es la sntesis de la escocesa y la inglesa. Este modelo territorial permanecer inalterado hasta finales del siglo XX en el que se produce la llamada Devolucin y se constituyen parlamentos y gobiernos autnomos en Escocia y Gales.

La reina muere en 1714 sin descendencia y la dinasta Estuardo en su rama protestante se extingue. Corresponde la corona a una dinasta alemana Hannover . Se produce entonces en Escocia un levantamiento en apoyo de los derechos del prncipe Jacobo Estuardo The Auld Pretender que fracasan gracias a la intervencin de las fuerzas del parlamento y no al liderazgo del nuevo rey Jorge I.

Durante la crisis dinstica de 1715 el nuevo rey es capaz de aprender ingls. Las reuniones del rey con sus ministros son su fracaso a despachar con el rey tras las reuniones que celebran sin la presencia de Jorge I. Este ministro pronto conocido como el Primer Ministro le presenta al rey un conjunto de decisiones que este se limita a sancionar. De esta forma las instituciones del reino comienzan a funcionar sin acudir a presencia regia y la nueva sublevacin Estuardo de 1745 confirma la escasa implantacin de los Hannover en el reino.

Durante el ltimo tercio del siglo XVIII y bajo el liderazgo de William Pitt el joven consolida las formas parlamentarias como consecuencia de la incapacidad del rey Jorge III para el ejercicio de las tareas de gobierno. Pitt adems consigue resolver dos problemas cuya solucin fortalece definitivamente el sistema institucional del Reino Unido:

En primer lugar el tratamiento jurdico y poltico de Irlanda, que de colonia pasa en 1801 de derecho en reino de integrarse en una nueva entidad denominada Reino unido de la Gran Bretaa e Irlanda.

En segundo lugar es la consideracin de un sistema poltico y partidario de alternancia en las responsabilidades del gobierno que se trata en la consideracin de dos fuerzas los TORIES y los WHIGS.

EL SISTEMA DE LAS 13 COLONIAS

Mientras la expansin de la monarqua de Espaa en el continente sudamericano, el imperio colonial ingls queda circunscrito a la costa este de Norteamrica en donde a finales del siglo xvi se fundan algunos establecimientos en un territorio al que en nombre de recuerdo de la reina Virginia.

A lo largo de la primera mitad del siglo xvii, sin embargo, el proceso de fundacin de nuevos espacios coloniales no se deriva del liderazgo de la corona sino de las persecuciones religiosas en Inglaterra que empujan a las confesiones minoritarias a buscar territorios en donde puedan practicar con libertad sus creencias, de esta forma a partir de 1620 los puritanos se establecen en el norte, los catlicos en Maryland y los cuqueros bajo el liderazgo de William Penn en Pensilvania.

La conciencia de acudir a un nuevo continente para el ejercicio de derechos y libertades que no se podan ejercer en la metrpoli, se instala desde entonces en la mentalidad colectiva de los primeros pobladores de la Amrica de habla inglesa.

Estos territorios que se completan con otras denominaciones como Carolina.

A comienzos del siglo XVIII, Georgia (tierra de Jorge) son administrados estos territorios por un gobernador que enva la metrpoli, a quien siguiendo el modelo de la monarqua de Espaa se le entrega una instruccin de gobierno.

El mapa colonial britnico se consolida en 1722 en que se establece las 13 colonia, son territorios todava poco poblados y slo pujantes los del sur, gracias al cultivo de algodn y esclavitud.

A partir del final de la guerra de los 7 aos, 1763 y la incorporacin de Canad al imperio britnico comienza a establecerse un comercio muy importante entre la metrpoli y las colonias de Nueva Inglaterra donde se fundan los primeros establecimientos fabriles.

Sin embargo, el tesoro del Reino Unido est exhausto, el gobierno britnico decide recurrir al establecimiento de nuevas figuras tributarias para incrementar sus ingresos.

En las colonias esa decisin suscita problemas:

Son territorios que no han pagado nunca impuestos, pero adems ajenos a la conciencia de que deban tributar al estado. Durante la guerra de los 7 aos fueron bsicamente los colonos quienes combatieron contra los franceses y sus aliados indgenas sin demasiada ayuda de su gobierno, que ahora ese gobierno les reclame impuestos es una decisin inmediatamente considerada abusiva.

Si algo define desde su fundacin a las 13 colonias es que son territorios en donde a pesar de su pertenencia a la corona britnica, el estado no interviene en las vidas, en las conciencias y en las haciendas de sus sbditos

Los colonos carecen de representacin directa en las instituciones, ni se las ha consultado a la hora de fijar los impuestos, ni han expresado su conformidad.

Por lo tanto, se estn vulnerando los principios fundacionales de la Amrica de habla inglesa.

El establecimiento del Stamp Act que graba sobre todas las mercancas origina en 1773 un primer motn al que sigue el motn del te de Boston unos meses despus.

La metrpoli enva tropas entre 1774 y 1775, ocupan las 13 colonias e instaura un rgimen fctico de excepcin.

Las colonias responden con la creacin de una especie de parlamento representativo de los 13 territorios que comienza a reunirse en Filadelfia y al que denominan congreso continental. Al mismo tiempo cada colonia crea su propio congreso.

En 1775 tienen lugar los primeros enfrentamientos armados en campo abierto entre colonos y soldados britnicos, y estalla la revolucin americana.

Desde un principio los congresistas detectan que se encuentran ante un acontecimiento histrico sin precedentes, y por lo tanto, deben ofrecer una respuesta tambin nueva. Entre ellos se encuentran grandes talentos polticos Tomas Jefferson y cientficos como Benjamn Franklin.

Esa solucin radica en una respuesta, en la declaracin formal de la desvinculacin poltica de las 13 colonias de la monarqua britnica; ello no equivale en primera instancia a la fundacin de un nuevo estado.

Los congresistas son conscientes del estado de guerra y adems existan entre ellos profundas diferencias acerca del futuro de las 13 colonias, si es que llegan a imponerse en el conflicto.

Esa declaracin formal de desvinculacin, adems no quiere limitarse a la forma de una declaracin de derechos como el Bill ingls de 1689 o las declaraciones de derechos que elaboran territorios como Virginia o Delaware. En este contexto se redacta la declaracin de independencia del 4 de julio de 1776.

El contenido del texto obedece a 3 principios bsicos:

No existe ninguna forma de gobierno legtimo sino desfruta del consentimiento de los gobernados.

Existe un conjunto de derechos que son imprescriptibles e inalienables cuyo respeto y tutela judicial y efectiva por parte de los poderes pblicos es un requisito indispensable para cualquier forma de gobierno sea igualmente legtima.

Si el poder poltico constituido vulnera estos 2 principios, los ciudadanos estn asistidos del derecho y deber de deponerlo.

Despus de una guerra cruenta que se prolonga hasta 1781, el comandante de las fuerzas britnicas, Lord Ornwallis capitula en Yorktown.

2 aos despus y en virtud fe la paz de Pars, Gran Bretaa reconoce la independencia de las 13 colonias.

Llega entonces el momento en el que los congresistas debaten la propia forma de gobierno de las colonias y el modelo institucional que deben adoptar, hay quien propone crear una monarqua hereditaria en la persona del general que mand las fuerzas del congreso continental, George Washington. Esa propuesta de desestima.

En proposicin mayoritaria es favorable la creacin de una repblica pero la naturaleza de esa repblica genera una profunda controversia entre las 2 grandes personalidades polticas del congreso: Jefferson y Hamilton.

Jefferson procede de Virginia y propone la adopcin de n modelo federal a ultranza en donde las competencias residan bsicamente en territorios que seran elevados a la categora jurdica de estados.

Hamilton es de Nueva York y cree en una repblica centralista en donde las competencias recaigan sobre un poder unitario que pueda armonizar el funcionamiento de territorios profundamente dispares entre s.

Entre ambas posiciones se sita la que defiende el propio Washington que es la creacin de una unin de estados vinculados entre s por instituciones comunes por compartir la propia fundacin de la unin, y por lo tanto, porque la soberana nacional descansa en el conjunto de esa unin. La unin adems disfruta de plenas competencias en el mbito de la poltica exterior, defensa y moneda. La definicin de las competencias exclusivas de la unin significa que todas las restantes se adjudican a los estados, de acuerdo con una lgica federal. Los estados reproducen el sistema institucional de la unin y determinan su propio rgimen fiscal o si toleran la esclavitud o la venta de alcohol.

Se trata de una solucin formalmente intermedia que en realidad favorece la tesis de Hamilton.

Resuelto este debate restan 2 muy significativos:

la configuracin del sistema jurdico, si va a responder a la tradicin continental de derecho escrito o a la tradicin jurisprudencial anglosajona. En este sentido, se adopta tambin una solucin intermedia. La unin se va a dotar de una constitucin escrita pero corresponder a los tribunales de justicia la delimitacin competencial de cada institucin.

Resta el problema de la capitalidad, los estados de Nueva Inglaterra siguen apostando por Filadelfia o en su defecto Nueva York. Y los estados del sur aspiran tambin que la capital de la unin sea en su territorio. De nuevo una solucin intermedia. Del territorio de Virginia se desgaza un pequeo distrito en donde tras la muerte de Washington se establece la capital. De esta forma se ubica entre el norte y el sur.

En realidad, la solucin de estas controversias es formalmente intermedia, pero realmente ha creado una unin muy centralizada por un sistema de derecho escrito y cuyo centro de gravedad radica en el sur.

Resueltas estas dificultades inciales de nuevo se suscita un gran debate en torno al modelo de constitucional en esencia se puede optar por una relacin extensa muy reguladora que reserve a la esfera estatal un amplio margen de intervencin en la vida de la comunidad o acudir a un esquema de constitucin breve, menos reguladora, ms liberal, ms individualista y tambin de ms fcil difusin.

La opcin que se adopta es esta ltima, pero con un importante matiz que es la aplicacin de la tcnica constitucional de las enmiendas. De acuerdo con esta, aquellas materias que son digan de formar parte del boque constitucional, pero no de alterar su articulado se incorporan como enunciados especficos a la constitucin federal.

LA CONSTITUCIN FEDERAL DE 1787

El texto aprobado por el congreso en este ao consta de 7 artculos. Cada articulado esta precedido de un prembulo de apenas unas lneas, en donde por primera vez en la historia aparece un nuevo sujeto poltico de derecho soberano que es el pueblo.

A continuacin, se dedican el primer articulado al congreso, el segundo a la presidencia y el tercero al poder judicial. De esta forma se enumeran los 3 poderes que conforman la arquitectura institucional del estado de derecho.

El modelo constitucional pretende consagrar un efectivo equilibrio entre los 3 poderes adjudicando la funcin legislativa al congreso, ejecutiva a la presidencia. Ese equilibrio no se alcanza. Durante el primer siglo de existencia de la unin prevalece el congreso y durante el segundo la presidencia. Especialmente a partir de la 2 guerra mundial en el que se gesta la presidencia imperial.

El congreso siguiendo el modelo bicameral britnico est compuesto por un senado y una cmara de representantes. El senado se elige de acuerdo a un criterio territorial y paritario. Cada estado con independencia de su potencial demogrfico elige 2 senadores.

La cmara de representantes se elige de acuerdo a un sistema proporcional al nmero de habitantes de cada estado. Sin embargo, la identidad federal del sistema es tan fuerte que la incidencia poltica del senado es muy superior a la de la cmara de representantes.

Es verdad que el mandato de los representantes es de 2 aos y senadores es 6 aos. Renovndose ambas cmaras por tercios cada 2 aos. Por lo tanto, la personalidad poltica de los senadores disfruta de mauro proyeccin que la de los representantes. Ambas cmaras disfrutan de capacidad legislativa y adems su aprobacin es preceptiva para la fijacin de impuestos, declaracin de guerra, concertacin de paz o participacin de Estados Unidos en organismo internacionales.

Este sistema parlamentario pretende establecer un procedimiento equilibrador y moderador de la funcin legislativa de acuerdo con la tradicin anglosajona. Por eso la renovacin de las cmaras se produce por fases evitando los grandes catequismos electorales, pero al contrario de la tradicin britnica el poder ejecutivo no recibe la investidura del congreso. La primera gran innovacin poltica de la constitucin es la eleccin directa del jefe del estado, es verdad que formalmente es realizada por un consejo de grandes electores, pero el presidente se debe polticamente a los ciudadanos y no al congreso, no existe esa medicin parlamentaria necesaria.

Las elecciones a la presidencia se celebran cada 4 aos y el presidente slo puede renovar el mandato una vez.

La candidatura presidencial se completa con un vicepresidente cuyos poderes son 2: la presidencia del senado, donde slo podr ejercer el voto para romper empates y la sucesin del presidente en el caso de que este fallezca o dimita ( slo una vez durante la segunda presidencia Nixon).

El presidente no slo es el jefe del estado, dirige las relaciones exteriores, comandante jefe de las fuerzas armadas, nica persona autorizada para utilizar el armamento nuclear y dirige el gobierno y administracin.

El presidente nombra a los miembros de su gabinete y secretarios, polticamente responsables ante l. Y puede tambin enviar proyectos legislativos al congreso, debiendo siempre contar con su respaldo tambin receptivo para el nombramiento de cargos tales como el secretario de estado.

El acceso a la presidencia est sujeto a 3 limitaciones:

Haber nacido en los Estados Unidos. Ser mayor de 35 aos. haber residido en el pas al menos 14 aos.

La magistratura presidencial adquiere un extraordinario relieve a lo largo de los ltimos decenios del siglo xx, en donde se impone el perfil ejecutivo sobre el poltico.

Los ltimos presidentes de los Estados unidos como Reagan, Clinton y George W. Bus, provienen de gobernaciones territoriales y no de las cmaras, histrico origen de gran parte de los presidentes y candidatos del siglo xx. Que de esta forma la democracia norteamericana abandona el criterio parlamentario y prefiere apostar por hombres de gobierno con experiencia en las tareas ejecutivas.

El poder judicial est constituido en su cspide por un tribunal supremo integrado por 9 jueces renovados tambin por tercios cada 6 aos. Su funcin es controlar a los funcionarios pblicos y a los representantes polticos en los ejercicios de sus funciones y velar por la constitucionalidad de las leyes. Igualmente el tribunal supremo debe velar por el cumplimiento del principio de que cada ciudadano acusado de haber cometido un delito tiene derecho a un juicio justo y porque el pueblo participe en las decisiones judiciales a travs del jurado.

Los 4 artculos restantes afrontan materias susceptibles de regulacin constitucional muy concretas: el reconocimiento de los derechos fundamentales no slo en su estado sino en los restantes estados de la unin, pero tambin el carcter punible de los delitos presuntamente cometidos en un estado de toda la unin ocupa el cuarto.

El quinto artculo federal, el procedimiento de enmienda constitucional blindado al exigirse mayora de dos tercios en ambas cmaras o de tres cuartos si la iniciativa de reforma proviene de los estados. De esta manera el consenso poltico y territorial debe ser casi unnime.

Artculo 6 establece la supremaca de la constitucin sobre cualquier otra ley, lo que introduce un principio de jerarqua normativa. Constitucin es ley de leyes.

Artculo 7 la constitucin entrar en vigor en cuanto la hayan aprobado 9 de los 13 estados fundadores de la unin.

Tras la aprobacin de la constitucin de 1787 al ao siguiendo hay elecciones, y se elige a Washington, desde el principio se detecta en el sistema constitucional que tiene una grave carencia de derechos, de toda expresin positiva y consiguiente tutela judicial efectiva de los derechos y libertades fundamentales. La declaracin universal de derechos del hombre y del ciudadano franceses de 1789, pone ms ntidamente de manifiesto que el texto constitucional de 1787 es insuficiente. Se acude entonces a una frmula muy original para la permanente actualizacin de los textos constitucionales que es la de las enmiendas de acuerdo con los criterios del legislador y solo cuando la materia merezca regulacin constitucional se aaden a la constitucin epgrafes de naturaleza especfica que se incorpora rpido al bloque constitucional, as la constitucin adquiere un perfil dinmico y sin renunciar a su esencia fundacional es susceptible de permanente actualizacin.

La primera de esas revisiones es en los das finales de 1791 cuando se incorpora a la constitucin, Bill of Right, una declaracin de derechos en forma de 10 enmiendas. Destaca la primera que declara la libertad religiosa, de expresin, imprenta y reunin. La segunda que garantiza a todos sus ciudadanos el derecho a poseer y portar armas para la seguridad de un estado libre.

La cuarta garantiza la movilidad del domicilio.

Quinta que nadie est obligado a declarar en su propia contra, acerca de sus creencias ni puede ser privado de la vida o libertad sin un proceso legal ni puede ser juzgado 2 veces por un mismo delito y todos los ciudadanos tienen derecho a la asistencia letral.

Sexta garantiza a todos el derecho a ser juzgado rpidamente y en pblico por un jurado imparcial conociendo el contenido de la acusacin y contando con el derecho al testimonio de testigos que puedan favorecer su defensa.

La declaracin de derechos finaliza con la dcima que constituye la base del modelo federal de gobierno desde entonces y en donde se establece que aquellas competencias no expresamente reservadas a la unin o prohibidas a los estados quedan reservadas a estos o al pueblo.

En los ms de 2 siglos transcurridos se incorporan 17 enmiendas, puede destacarse la 12 que establece permearizadamente el procedimiento de eleccin de presidente y vicepresidente.

La 13 que procede a la abolicin de la esclavitud.

15 prohbe la limitacin del derecho de sufragio de los ciudadanos de Estados Unidos por razn de su raza, color y criterios de condicin de esclavo.

18 prohbe la fabricacin, venta o transporte de licores en el territorio de la unin, 1919, ley seca que es derogada en 1933 al comienzo de la presidencia de Roosevelt por la 21 enmienda.

19 concede en 1920 el derecho de sufragio a las mujeres.

22 limita a 2 los mandatos presidenciales en 1951 y en 1971.

26 concede el derecho de sufragio a todas las mujeres mayores de 18 aos.

LA REVOLUCIN FRANCESA

A lo largo del siglo XVIII el modelo por excelencia de monarqua Absoluta, Francia, entr en crisis. Las finanzas pblicas se desmoronaron como consecuencia del gasto de la corte y de las fuerzas armadas, el tejido productivo no se renov ni se transform de acuerdo con las nuevas pautas industriales y adems la estructura poltica e institucional del reino permaneci ajena a las reformas que se introdujeron en pases del entorno como el Reino Unido.El modelo desptico ilustrado adems no fue capaz de sumar a los intelectuales de tal forma que se gener un alto estado de opinin contrario al absolutismo en la burguesa, las clases medias y profesionales liberales cuya posibilidad de acceso a las instancias directivas de la corona se encontraban completamente bloqueadas.La situacin se agrav a finales del reinado de Luis XV a la que se declararon varias bancas rotas sucesivas y adems la participacin de Francia en la revolucin americana del lado de las 13 colonias durante la guerra de Independencia estableci un claro modelo a imitar.Algunos ministros del rey Luis XVI tratan de aplicar algunas reformas particularmente en el mbito tributario. Entre ellos destaca Necker que propone que los estamentos exentos de tributacin (la nobleza y el clero) comiencen a ser grabados con algunos impuestos. SU respuesta es que de acuerdo al ordenamiento jurdico francs slo una institucin disfruta de la capacidad para fijar nuevos impuestos: los estados generales. Pero los estados generales no se renen desde 1614. Es una tpica representacin del Antiguo Rgimen y participa la nobleza.

El clero y el llamado 3 Estado. Junto al rey, para los ministros reformistas de Luis XVI, encierra un grave riesgo para la utilidad de la corona la posibilidad de que los estamentos privilegiados puedan revelarse y por eso no quieren convocar los estados generales. Ello no equivaldra admitir que el rey es capaz de gobernar en conjuncin con sus ministros.

Sin embargo en 1788 la situacin se agrava por la prdida de la cosecha de cereal que conlleva a una gran caresta del pan y los artculos de primera necesidad y los primeros disturbios en ciudades como Pars. El rey entonces contra el parecer de sus ministros decide convocar a los estados generales en Versalles la primavera de 1789.

LA REVOLUCIN

Durante los primeros meses de 1789 mientras se procede a la designacin automtica de los miembros del estamento eclesistico y del nobiliario que, en el primer caso integra a obispos y altos dignatarios, y en el segundo a toda la nobleza de sangre francesa, los integrantes del 3 Estado designan a sus representantes en las ciudades capitales de las jurisdicciones del Antiguo Rgimen.

Tras la designacin de los miembros en el estado general se produce sucesin constitutiva el 5 de mayo de 1789. Tras el discurso de apertura del rey se suscita de inmediato un gran debate en torno al procedimiento de voto. La nobleza y el clero defienden que se vote por estamentos y el 3 estado que se asigne un voto a cada representante. Como la nobleza y el clero controlan la mesa no existe ninguna posibilidad de desbloquear este problema. Ante esta situacin, el 17 de junio el 3 estado se retira al frontn de Versalles, se proclama asamblea Nacional y reclama la legitimidad de la representacin popular. En este movimiento le acompaan algunos representantes de la nobleza, entre ellos el duque de Orleans y una representacin muy significativa del clero.

Luis XVI no reconoce representatividad a este movimiento y el 9 de junio la Asamblea Nacional decide declararse Asamblea Nacional Constituyente y sus integrantes juran solemnemente no separarse hasta dar a Francia una constitucin.

El malestar se traslada a Pars el 14 de julio, el pueblo asalta la prisin de la Bastilla donde se encontraban algunos presos polticos. Tras la toma de la Bastilla el rey decide reconocer la representatividad de la Asamblea Nacional Constituyente que procede mientras comienza la redaccin de la Constitucin a la emisin de sus dos primeras actuaciones como rgano depositario de la soberana nacional.

El 4 de agosto procede a la abolicin del rgimen seorial y los vnculos de servidumbre en Francia y el 26 de agosto procede a la promulgacin de la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en virtud de este texto se afirma que existe un conjunto de facultades polticas y prescriptibles e inalienables preexistentes a cualquier forma de garantizaran poltica pero imprescindibles para la existencia del Estado de Derecho.

LA MONARQUA PARLAMENTARIA

Completado el proceso revolucionario se suscita durante la redaccin de la Constitucin, en lgico debate, a la forma de gobernar que debera suplantarse en Francia. Bajo la superacin del duque de Orlens y el marqus de Lafayette de la revolucin americana se opta por la instauracin de una monarqua inspirada en la britnica. Sin embargo existen algunas actuaciones novedosas, la monarqua francesa no va a ser confesional y adems en 1790 se decreta la Constitucin civil del clero, de esta forma, los integrantes del estado eclesistico se convierten en funcionarios del estado que deben prestar acatamiento explcito al ordenamiento jurdico y adems no pueden portar indumentaria religiosa pblicamente. El Estado comienza a incautarse de los bienes religiosos e introduce actuaciones legislativas como el matrimonio civil o el divorcio aunque en el mbito simblico se conserve como bandera el estandarte blanco con la flor de lis de los borbones y se permite que el rey siga disponiendo de su propia guardia privada.

La monarqua francesa por lo tanto parece formalmente parlamentaria, pero en trminos polticos accede a una cesin de competencias. Cuando la Constitucin se promulga formalmente en 1791, junto a la accin de la forma parlamentaria de gobierno se atribuye la soberana nacional a la corona en unin del pueblo y en el mbito administrativo se procede a una descentralizacin mediante la divisin de Francia en departamentos y el nombramiento de un perfecto al frente cada uno de ellos. Su funcin ser la de la implantacin del rgimen parlamentario de la conciencia democrtica en todo el reino.

Finalmente se adopta como sistema electoral un sistema censitario sumamente restringido. La Constitucin decepciona a los republicanos, a los monrquicos tradicionales, a la burguesa media y a las clases populares, es decir, el nuevo rgimen carece de respaldo popular y adems determina la declaracin de guerra a Francia de todas las potencias absolutas europeas que contemplan la gran preocupacin y la posibilidad de que el ejemplo revolucionario se extienda por el continente.

De esta forma en verano de 1872 y mientras Francia es invadida por prusianos, austriacos y espaoles, la familia real trata de huir pero es detenida en Varennes. Devueltos a Pars es confinada en el palacio de las Tulleras y tras el asalto del palacio encarcelada. Mientras las autoridades francesas se enfrentan a una invasin a la que el ejrcito profesional no puede oponerse. Se decide entonces la movilizacin del pueblo siguiendo el ejemplo del pueblo de Marsella, se crea una milicia que acude al encuentro del ejrcito austro-prusiano y lo derrota por completo en la batalla de Valmy.

De esta forma la revolucin se salva al tiempo que nace un modelo de ejrcito que prevalecer en Europa durante ms de 2 siglos. El problema es qu hacer con el rey. Las nuevas autoridades deciden someterlo a juicio por alta traicin. Finalizado este se determina y la condena la fijan los diputados de la Asamblea Nacional por votacin pblica y uninominal. Considerando la composicin de la Asamblea Nacional la pena ms probable es la de cadena perpetua e incluso que se le exilie, sin embargo, se le condena a muerte (por un solo voto). La sentencia se ejecuta en enero de 1793 y acto seguido se proclama la primera repblica francesa.

LA PRIMERA REPBLICA

La primera repblica se proclama de la representacin que se produce bajo la hegemona poltica de los girondinos que representan el ala ms moderada del republicanismo. Los girondinos proceden a la reforma constitucional inevitable en febrero de 1793 pero se limitan a la modificacin de la denominacin de la Asamblea que pasa a llamarse Convencin y como es natural, al establecimiento de la nueva institucin republicana. En abril los girondinos son desbordados por el republicanismo ms avanzado de los jacobinos bajo el liderazgo de Danton. Danton impulsa la redaccin de una nueva Constitucin que se promulga en junio de 1793 y que bajo el ideario jacobino, extiende el derecho de sufragio e introduce la figura del referndum. Igualmente se establece un nuevo calendario de tal forma que 1793 se convertir en el ao 1 y se modifica la serie de los meses.

Danton cae en octubre y toman el poder los miembros de la faccin ms radical de los jacobinos Marat y Robespierre. Se crea entonces el comit de Salud Pblica para perseguir a los enemigos de la revolucin y Robespierre empieza a eliminar a la oposicin, no slo a los aristcratas sino tambin a Danton, comienza as el periodo del terror .

- LA REACCIN THERMIDORIANA

Aproximadamente 1 ao entre el otoo de 1793 y verano de 1794, Robespierre, siguiendo las instrucciones de Sant - Just, el idelogo del nuevo rgimen gobierna de una forma autoritaria. En julio de 1794 dos integrantes del partido jacobino, Tallien y Barras, consiguen deponer y dar muerte a Robespierre y acabar con el terror. Al ao siguiente firman la paz con todas las potencias al tiempo que procede la constitucin del ao 3, tambin conocida como la Constitucin de los propietarios. La finalidad del texto es proceder al establecimiento de una tpica republicana inglesa.

4.6 CARACTERSTICAS DE LA CONSTITUCIN O DE LOS PROPIETARIOS DE 1795

En el mbito ejecutivo, se crea el directorio, rgano de gobierno que adopta las decisiones de manera colegiada, y que por lo tanto pretende evitar la concentracin de poder y con ellas los excesos del periodo del terror.

Se consagra la independencia del poder judicial y se le encomienda la tutela del propio ordenamiento constitucional.

Se restringe el derecho de sufragio.

El poder legislativo se desdobla en 2 asambleas siguiendo el modelo britnico crendose un consejo de ancianos ( parecido a la cmara de los lores), y un consejo de los 500 que sigue el modelo de la cmara de los comunes, el directorio se consolida gracias al respaldo de Napolen Bonaparte, joven general craso, sin embargo ste sostiene que la Francia revolucionaria slo podr subsistir si derrota a las potencias absolutistas y consiga que la revolucin se extienda por toda Europa.

En realidad la tensin entre las autoridades del directorio de ideologa moderada y el ejrcito de ideologa revolucionaria es enorme y Bonaparte entiende que la nica forma de entrar es que el sistema estalle, que Francia entre en guerra, y por lo tanto se fortalezca la cohesin interna.

En 1796 las fuerzas francesas invaden el norte de Italia, derrotan a las austriacas y con el botn de guerra consiguen sanear las cuentas pblicas, sin embargo la operacin de hegemona francesa en Europa pasa por la derrota del Reino Unido por eso y con el objeto de colapsar el sistema imperial britnico decide invadir Egipto. Francia derrota a los mamelucos en la batalla de las pirmides pero la escuadra francesa es destruida por la britnica en Abukir. La estrategia de Napolen es destruida en la metrpoli y decide regresar a Francia y dar un golpe de estado, el 18 de brumario en 1798, se convierte en el dictador de Francia.

4.7 EL CONSULADO

Sin embargo, Napolen siguiendo el modelo romano prefiere dotar al nuevo rgimen de una nueva identidad formal, establece un consulado a su vez integrado en sus fuerzas ejecutivas por un triunvirato, siguiendo el modelo de Csar, Pompeyo y Craso y de Octavio, Marco Antonio y Lepido. A Napolen le acompaa Sieyes y Ducos. Tal restablecimiento de las formas clsicas se traslada a las cortes, vestimenta...

Tal objetivo de Napolen cuya lengua materna es el italiano es el restablecimiento del imperio romano, una misma autoridad poltica, un mismo derecho para todo el espacio de cultura occidental.

LA NUEVA ROMA ES PARS Y FRANCIA.

Este proyecto poltico necesita una constitucin nueva que se plasma en la del ao octavo aprobada entre 1799-1800.

Tal ideario del nuevo texto se puede resumir en una frase de Sieyes: La autoridad viene de arriba y la confianza de abajo. Partiendo de esto la nueva constitucin introduce cambios muy significativos en el ordenamiento poltico francs: se suprime la declaracin de derechos y del ciudadano. Se suprime la divisin de poderes, el primer cnsul, Napolen ostenta las funciones legislativa, ejecutiva y es la cspide del sistema judicial, los 2 restantes cnsules tienen unas funciones meramente consultivas.

Consultivas son tambin las funciones de las asambleas y en concreto de un as creado senado que slo est integrado por 80 miembros. Para componer este giro autoritario se da el sufragio universal pero su ejercicio es indirecto y adems est territorialmente jerarquizado de manera que los ciudadanos eligen electores municipales, estos a su vez a electores departamentales y stos ltimos los que eligen a representantes nacionales.

Este concepto autoritario se reafirma 2 aos despus con la promulgacin de la llamada constitucin de ao dcimo.

Bonaparte se hace primero cnsul nico y vitalicio, segundo disfruta de la facultad de designar a su sucesor. Tercero se incrementa su asignacin econmica y se le concede la potestad de convocar o suspender arbitrariamente el funcionamiento de los rganos consultivos de la repblica, de esta forma Bonaparte disfruta de los mismo poderes que Octavio tras el senadoconsulto del 27 a.c.

4.8 IMPERIO BONAPARTISTA

A partir de la constitucin del ao X (1802) que casi coincide en el tiempo con la paz de Amiens (1801), Francia disfruta de estabilidad interna y de paz en el mbito externo. A Pitt le sustituye Fox en 1802.

Se concierta la paz de 1801 a 1805.

Bonaparte afronta entonces un amplsimo programa de reformas de naturaleza desptico ilustrado que afectan a las infraestructuras, el tejido productivo o la propia organizacin administrativa del pas. Al mismo tiempo procede a la reorganizacin del mapa poltico de Italia.

Napolen adems adopta 2 grandes iniciativas:

mbito poltico permite que se reabran las iglesias, y por lo tanto, se establezcan los cultos.

mbito jurdico procede a una nueva ordenacin del derecho privado francs en el llamado cdigo civil o code Napoleon (1804). Este cdigo no es el primero que se redacta en Europa ya que existen precedentes prusiano, bavaro y austriaco, pero si que es el primero que afronta una completa revisin del derecho civil con un criterio material y no meramente recopilador.

Bonaparte adems afianza su posicin ejecutiva mediante el exterminio de la oposicin y particularmente de la monrquica. Para esta tarea se vale de un instrumento gubernamental indito, el ministerio de la polica y sobre todo de su ministro, Fouch, una amplia red agentes distribuidos por toda Francia garantiza el ejercicio autoritario ejecutivo de Bonaparte.

Esta fase se cierra a finales de 1804 con el establecimiento de un nuevo rgimen poltico, el imperio. Formalmente se trata de una peticin que los poderes del reino elevan al primer cnsul, que completa as su proyecto de emulacin de los cesares.

Bonaparte que al promulgar el cdigo civil ha querido comportarse como un nuevo justiniano, emperador romano. Quiere ser tambin el sucesor de Carlo Magno, y por eso conduce a Pars al Papa, para que sea l quien le corone. El da de la ceremonia, sin embargo, el propio Bonaparte se corona as mismo y a su vez corona a la emperatriz. Se establece, por lo tanto, una forma de legitimidad nica en la historia.

Bonaparte de esta forma reafirma la naturaleza excepcional instaurada y revolucionaria del nuevo imperio. Adems se proclama emperador de los franceses, es decir, de los ciudadanos en un gesto que pretende mostrar el antagonismo entre el modelo de monarqua del antiguo rgimen y el nuevo imperio francs.

Sin embargo, existen 2 vnculos evidentes sobre el pasado y se plasman en el nuevo texto constitucional que da cobertura al imperio, la constitucin del ao XII (1804):

Transmisin hereditaria del ttulo imperial dentro de la nueva dinasta Bonaparte. Como el nuevo emperador Napolen I no tiene descendencia es nombrado su hermano mayor Jos.

Se reducen los poderes de las instituciones del imperio en beneficio de las atribuciones reservadas al emperador.

A partir de 1805 se reanudan las hostilidades entre Francia y las grandes potencias casi ni interrumpidas hasta 1815.

Probablemente como consecuencia de ese estado de guerra incesante, pero tambin de la debilidad poltica de un rgimen que se basa exclusivamente en la figura de Napolen y adems de un Napolen victorioso, el imperio se convierte en un estado autocrtico. Es cierto que se producen algunos desarrollos legislativos codificados que el propio Napolen redacta textos constitucionales a Holanda, Westfalia, el gran ducado de Varsovia, Npoles y Espaa, entre 1805 y 1808.

El mantenimiento de la autocracia de Bonaparte se basa en 3 pilares:

La ocupacin militar de gran parte del territorio del imperio La multiplicacin de los efectivos policiales bajo el mando de Fouch. El sistema departamental y la figura del precepto, que se convierte en el transmisor fiel de las directrices del poder imperial.

A partir de la invasin del imperio ruso en 1812 y de la desastrosa retirada posterior que se plasma en la catstrofe del Beresina (ro entre Varsovia y Rusia).

En 1813 una nueva coleccin de la potencias se enfrenta con Francia y el ejrcito imperial es derrotado en la batalla de Eipzig.

Francia es invadida por todas sus fronteras, Napolen abdica y es desterrado a la isla de Elba y se restablece la monarqua borbnica. En 1815 Napolen regresa a Francia, pero despus de ser derrotado en Waterloo es confinado a la isla de Santa Elena donde muere en 1821.

EL ESTADO LIBERAL SIGLO XIX

Tras la conclusin de las campaas napolenicas, Gran Bretaa que se ha convertido en el nico gran imperio mundial, se enfrenta e al necesidad de reformar un sistema parlamentario que es sustancialmente el mismo que a comienzos del siglo XVIII.

El problema ms importante afecta a la propia representatividad del sistema. Se concreta en el litigio acerca de los llamados Burgos podridos. Existen 100 distritos cuyo nmero total de electores no supera los 1500, mientras que ciudades como Manchester carecen de representantes en el parlamento.

En 1832 se resuelve parcialmente este problema mediante la reduccin de estos distritos a una treintena y la creacin de ms de un centenar en las ciudades del norte.

Resuelto el problema de los burgos podridos se suscita un segundo que es la cortedad del censo que apenas agrupa a 300000 electores.

En 1867 ese censo se multiplica por 4 y en 1884 tras el acceso de los liberales al poder bajo el liderazgo de Gladstone se multiplica por 3 hasta alcanzar los 3 millones y medio.

Subsistir, sin embargo, un problema de naturaleza poltica y es la insercin de Irlanda dentrto del Reino Unido.

Los diputados irlandeses agrupados en el partido parlamentario irlands son la llave para la formacin de mayoras parlamentarias. Los liberales estn dispuestos a satisfacer su reivindicacin bsica el Home rule, la autonoma, pero los conservadores se niegan y sucesivos proyectos, el ltimo de 1914 fracasan en la cmara de los comunes.

Los planteamientos irlandeses se radicalizan y en 1805 nace el Sinn Fein que tras el final de la primera guerra mundial se impondr en las elecciones de 1918 y proclamar la independencia.

A pesar de la permanente inestabilidad que genera el problema irlands, el Reino Unido construye un gran imperio colonial solidamente afianzado en los 5 continentes. La reina Victoria es proclamada emperatriz de la India en 1876, Gran Bretaa controla el Mediterrneo desde Gibraltar a Chipre, posee el Canad y Australia, y en frica disfruta de continuidad territorial desde Egipto hasta frica del sur.

Al comienzo del siglo XX alrededor de un 25% de la superficie de la tierra est bajo soberana britnica.

EL 2 IMPERIO

La base institucional del nuevo rgimen es una nueva constitucin cuya promulgacin coincide con la propia coronacin de Bonaparte y entre sus caracteres se puede destacar:

El sentido dinstico y de continuidad del imperio bonapartista. Bonaparte adopta el

Nombre de Napolen III en honor a su to y a su primo que nunca lleg a reinar. El 2 de diciembre de 1852 se instaura el texto constitucional, es decir, el mismo da en el que fue coronado Napolen

El poder ejecutivo est controlado por el emperador que nombra al presidente de gobierno y a los ministros que se entregan en su gabinete.

El sistema parlamentario bicameral en donde existe un Senado impuesto por los principios del imperio designados por el emperador con carcter vitalicio y una asamblea que es elegida por sufragio universal pero que carece de competencia.

Los proyectos de ley los crea el emperador quien acta asistido por un consejo de estado cuyos miembros nombran y cuya misin es controlar el funcionamiento de los rganos parlamentarios.

La institucin del denominado autoritarismo plebiscitado. El emperador acude regularmente a referndum como mecanismo de legitimacin de su rgimen. De esta forma pretende anular o o al menos desvalorizar las instituciones parlamentarias. Se establece de esta forma un recurso al que acudirn con frecuencia los regmenes autoritarios y totalitarios a lo largo del siglo XX.

Se establece de esta forma un recurso al que acudirn con frecuencia los regimenes autoritarios y totalitarios a lo largo del siglo XX.

Los aos siguientes, el segundo imperio afronta una ambiciosa poltica exterior. En 1859 apoya al Piamonte en su guerra con Austria. Y entre 1863 y 1867 interviene en Mxico respaldando al emperador Maximiliano.

Ambas intervenciones generan un gran descontento en Francia, de hecho en 1859 Napolen III decreta una amplia amnista poltica y se suaviza el control policial sobre la prensa y la universidad.

Todo ello redunda en el desprestigio del emperador.

En 1863 se celebran elecciones municipales en las que los candidatos republicanos se imponen en las grandes ciudades. En 1867 en las elecciones generales los candidatos bonapartistas obtienen 80 escaos frente a 49 de los liberales y 25 de los republicanos.

El emperador trata de conjurar su desprestigio mediante un amplio programa de obras pblicas. Durante su reinado y con arreglo a los planes urbansticos del varn Haussmansse procede a la transformacin del pas, apertura de los grandes bulevares y al comienzo de la construccin de edificios tan representativos como el de la opera.

Estas obras adems generan empleo y pretenden realzar la imagen de un emperador que parece comprometido con las clases populares, sin embargo, cuando en 1870 estalla la guerra con Prusia y Francia es derrotada, el imperio desaparece.

HISTORIA DEL DERECHO PBLICO DEL SIGLO XX

El estallido de la primera guerra mundial se corresponde con el ltimo de los grandes conflictos de naturaleza colonialista y imperialista de la historia.

Su conclusin determina una profunda alteracin del mapa territorial de Europa pero sobre todo permite constatar el fracaso del modelo de estado liberal del siglo xx. En un estado que ha creado y ha consolidado unas instituciones formalmente democrticas pero que al mismo tiempo ha amparado el desarrollo de relaciones econmicas y sociales caracterizadas por la injusticia, por la falta de equidad y por la desigualdad. Las posibilidades de participacin poltica son escasa como difcil acceso a la enseaza superior o a una atencin sanitaria de calidad.

Las condiciones de vida y trabajo en las grandes unidades y en las grandes concentraciones industriales son extremadamente duras.

Frente a esta realidad la emergencia de nuevas entradas como las republicas de Alemania y de Austria ofrece la posibilidad de refundar ese estado de derecho de acuerdo con criterios de integracin social y poltica, de necesidad hacia los ms necesitados, de control de toda propensin autoritaria o totalitaria y de distribucin territorial del poder.

De acuerdo con estos principios probablemente el texto constitucional ms representativo es la constitucin alemana de 1919 tambin conocida como la constitucin de Weimar.

En Alemania la cada del imperio tras la derrota en la gran guerra dio paso a una republica que desde el principio trato de trasladar a los ciudadanos un nuevo concepto tras relaciones pblicas y un nuevo estilo de hacer poltica.

Los constituyentes dirigidos por el profesor Hugo Preuss se reunieron en la ciudad de Weimar en donde Goethe haba sido ministro de estado y que era como de los grandes centros y smbolos de romanticismo y liberalismo alemn.

Se adaptaron una de las instituciones de ms calidad tcnica de la historia entre cuyas caractersticas se puede destacar:

Su definicin como constitucin democrtica racionalizadora, lo que quiere decir que la definicin de las instituciones pblicas obedece al criterio esencial de sometimiento a la voluntad del pueblo y la primera forma de expresar esa voluntad de sometimiento es la adopcin de un sistema electoral proporcional puro.

La intencin de conciliar parlamentarismo y presidencialismo, el funcionamiento ordinario de la republica es parlamentariamente pero la presidencia se elige por sufragio universal libre derecho y secreto, y adems el canciller es nombrado por el presidente y eso es a partir del acceso a la presidencia del magistral Hindenburg en 1925, se convierte en un gran problema.

Enumeracin extensa de derechos y libertades fundamentales que no slo se reconocen sino que se garantizan lo que determina que la republica de Weimar este creando unas expectativas de derecho que razonablemente no va a poder satisfacer entre otros el trabajo y la vivienda.

Establecimiento de un sistema parlamentario bicameral que establece un doble principio representativo siguiendo la tradicin poltica alemana. El proporcional puro en el Reichstag y el territorial Bundesrat se convierte en la cmara de expresin de los estados alemanes dentro de una concepcin prefederal. De esta forma los constituyentes pretenden garantizar la compartimentacin del ejercicio del poder poltico y la accesibilidad de los poderes pblicos.

Se determina que se celebren elecciones legislativas cada 3 aos, de esta forma si tenemos en cuenta que las elecciones presidenciales son cada 6 aos y que los territorios y municipios celebran tambin sus propios procesos electorales, nos encontramos con que la republica de

Weimar se encuentra casi permanentemente en elecciones y en apenas 14 aos tendr 9 cancilleres.

Esta circunstancia traslada a los ciudadanos una gran sensacin de inestabilidad de tal forma que la responsabilidad de las 2 grandes crisis econmicas que padece la repblica de Weimar en 1922-1923 y en 1930-1932 se traslada a la forma democrtica de gobierno en su conjunto. De hecho la repblica no sobrevive a la ltima de estas crisis.

El texto constitucional alemn de 1919 plantea todos los grandes objetivos del derecho pblico del siglo XX lo hace adems con un gran rigor tcnico, pero su propia voluntad de fidelidad democrtica convierte al sistema republicano de Weimar en una realidad muy vulnerable a los discursos totalitarios, por eso cuando en 1949 se reanuda en Alemania el itinerario democrtico cada uno de los problemas suscitados por la repblica de Weimar van a disfrutar de un nuevo tratamiento constitucional.

CODIFICACIN CIVIL EN EUROPA

EL PROYECTO DE CDIGO CIVIL DE 1821.

El primer Proyecto de Cdigo civil espaol surgi durante el trienio constitucional, y fue obra de una Comisin redactora constituida en 1820 e integrada por siete diputados (entre ellos Nicols Mara Garally, su principal inspirador), quienes llevaron a cabo lo que Federico de Castro ha calificado como el intento legislativo ms curioso y original de nuestros tiempos modernos.

El plan de la obra, extraordinariamente ambicioso, pretenda abarcar prcticamente todo el Derecho espaol, al menos en aquellas ramas que no haban tenido reconocida una autonoma codificadora en el artculo 258 de la Constitucin de Cdiz. Junto a la materia civil, deba acoger en sus cinco libros todo el Derecho poltico y constitucional, administrativo, laboral y procesal civil y mercantil.

En el proyecto se advierte la influencia del Cdigo austriaco, del prusiano y, sobre todo, la del Cdigo de Napolen y la de sus comentaristas; pero muy por encima de todas ellas, est presente la influencia de la tradicin jurdica encarnada en el Fuero juzgo y en las Partidas, a las que los redactores se refieren con respeto y orgullo y en cuyos modelos se inspiran. En este sentido, la obra se instala como heredera de la legislacin histrica castellana a medio camino entre la Recopilacin y el Cdigo, en un momento en que, para la doctrina espaola, las diferencias cualitativas entre una y otro no aparecan aun definidas con claridad.

Esto explica la concepcin tentacular del Proyecto que atrae hacia s, junto al Derecho civil, toda una serie de sectores adyacentes que haban encontrado tradicionalmente emplazamiento en las Recopilaciones clsicas, entre ellas en la Novsima, que los redactores se proponan derogar.

La extensin de la obra impidi que pudiera redactarse en su totalidad y aunque en 1821 se publicaron el Ttulo preliminar y los dos primeros libros, la vuelta al absolutismo interrumpi la continuacin de los trabajos.

EL PROYECTO DE CDIGO CIVIL DE 1851.

Sucesivas comisiones y proyectos siguieron a este primer intento de codificacin, pero habran de transcurrir an bastantes aos hasta la aparicin de una obra que, dotada de suficiente solvencia jurdica, aspirase a recoger en un solo Cdigo todas las leyes civiles de Espaa. Efectivamente, la seccin civil de la Comisin General de Codificacin, que haba sido reorganizada en 1846, elabor un proyecto integro de Cdigo que remiti al Gobierno en 1851.

Constaba de un ttulo Preliminar y en sus 1992 preceptos, redactados en un estilo claro y conciso, se distribuan en tres libros, divididos a su vez en ttulos, captulos, secciones, prrafos y artculos, el ltimo de los cuales derogaba todos los fueros, leyes, usos y costumbres anteriores, que quedaran desprovistos de fuerza normativa desde el momento en que este texto fuera promulgado.

Hay que sealar con rasgo caracterstico del proyecto de 1851 el criterio uniformador que preside todo su articulado, y su manifiesta oposicin al mantenimiento de los especialistas forales, lo que le lleva a prescindir prcticamente de la totalidad de los principios jurdicos y e instituciones catalanas, aragonesas y navarras. Mantener las especialidades de estos territorios hubiera significado, en palabras de uno de sus redactores echar nuevamente a los espaoles al laberinto de que se les quiere sacar, y ensanchar el abismo que el Cdigo civil debe cerrar. Consecuente con este criterio, su contenido se manifiesta siempre respetuoso con la tradicin normativa y doctrinal castellana que sigue que ms evidentes eran las diferencias con los derechos forales.

No obstante este radical castellanismo, en una disposicin transitoria quedaba reconocido expresamente el respeto de los derechos adquiridos y de las esperanzas legitimas que, con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo Cdigo, hubieran nacido al amparo de los derechos forales que ahora derogaban.

El proyecto de 1851, inspirado sobre todo en el derecho castellano, result influido tambin por la doctrina jurdica extranjera y por los modelos europeos contemporneos, sobre todo por el Cdigo civil francs. La influencia de ste se manifiesta en la sistemtica, puesto que sigue su plan general, y en el desarrollo concreto de determinadas instituciones, algunas de las cuales alcanzan ahora por primera vez carta de naturaleza en la legislacin espaola: as ocurre con la regulacin de que es objeto la ausencia, o con las figuras del protutor y el Consejo de familia, que pasaran al Cdigo civil de 1888.

El influjo francs se concret tambin la recepcin de principios que, al contrario de los anteriores, no llegaran a arraigar en nuestro sistema jurdico: por ejemplo, el reconocimiento de la transmisin consensual del dominio, que aos despus iba a rechazar nuestro Cdigo civil (textos).

Otra caracterstica importante del proyecto, acorde con la mentalidad de su tiempo y que habra de transmitir al Cdigo civil vigente, fue su liberalismo, manifiesto, por ejemplo, en la formulacin del Derecho de propiedad, y concretado en la oposicin sistemtica a cuanto pudiera implicar algn obstculo al libre trafico de bienes. De ah las serias limitaciones impuestas a la adquisicin de inmuebles por las llamadas manos muertas, y la prohibicin de las substituciones fideicomisarias, del retracto gentilicio o del censo enfitutico.

Elevado el Proyecto por la Comisin al Ministerio de Gracia y Justicia, ste mand publicarlo al tiempo que habra una consulta pblica que invitaba a las Audiencias, facultades de Jurisprudencia, Colegios de Abogados y juristas en general a manifestar su opinin sobre el mismo, y a expresar las observaciones que pudieran contribuir a su mejora.

La obra fue recibida con poco entusiasmo y prueba de ello es la escasa respuesta que tuvo esta iniciativa, y en el carcter crtico de los informes provenientes de corporaciones y juristas catalanes que reprochaban la uniformidad jurdica que implantada, sobre todo en tema de sucesiones. Las observaciones remitidas por obispos y Tribunales eclesisticos dejaron constancia de la oposicin de la Iglesia catlica a la limitacin de su capacidad para adquirir bienes por va testamentaria, as como las innovaciones introducidas en la reorganizacin del registro civil, que convertan a los prrocos en funcionarios del Estado, y en la regulacin del matrimonio y de las causas de separacin, materias en las que la iglesia perda su jurisdiccin, al proclamarse la competencia exclusiva sobre ellas de los tribunales seculares.

El intento codificador qued paralizado en esta fase, porque el Ministerio opt finalmente por no presentar ante las Cortes el Proyecto. Con todo, ste tendra una proyeccin de ms largo alcance en cuanto la Ley de Bases de 1888 lo elev a la categora de fundamento inspirador del inminente Cdigo Civil. Efectivamente, aunque se introdujeron modificaciones sobre el modelo original, tanta es la fidelidad con que el Cdigo sigue al Proyecto de 1851 que ste, ms que un intento frustrado, puede considerarse, en palabras de Pea Bernaldo de Quirs, como el Cdigo espaol en una etapa muy avanzada de su elaboracin.

Hay que hacer, por ltimo, una referencia a la figura del navarro Florencio Garca Goyena, poltico liberal exiliado durante la poca absolutista, ministro ms tarde de Isabel II y jurista notable. Su nombre suele ir asociado con el Proyecto de 1851 que tradicionalmente se ha reputado como obra suya, lo que tal vez no resulte del todo inexacto teniendo en cuenta que su aportacin personal al mismo super en profundidad y dedicacin a la de sus restantes compaeros de Comisin.

Entre otras obras, Garca Goyena public unas Concordancias, motivos y comentarios del Cdigo civil espaol, obra explicativa del Proyecto que convirti a su autor, como ha escrito La cruz Berdejo, no solo en el gran motor de la Codificacin espaola, sino tambin en el primer comentarista de la mayor parte del Cdigo civil, y en el mayor auxilio para su interpretacin histrica, dada la tan estrecha dependencia de nuestro cuerpo legal con respecto al Proyecto de 1851.

Garca Goyena reproduce los 1992 artculos del Proyecto y, al pie de cada uno de ellos, inserta un breve resumen de sus paralelos en el Derecho romano y en los Cdigos contemporneos, con algunas alusiones, cuando hay lugar a ello, a la legislacin histrica castellana y, en ms escasa medida, a la regulacin de los Derechos forales.

Expone tambin las razones que movieron al legislador a optar por la solucin seguida en el artculo, y precisa el sentido y alcance de cada uno de stos y la forma en que se coordina con otros de contenido prximo, para dar idea de cmo se articula dentro del conjunto y de la medida en que contribuye a la armona del sistema.

LEYES CIVILES GENERALES: LA LEY DE MATRIMONIO CIVIL DE 1870.

El fracaso del proyecto de 1851 tuvo como consecuencia ms importante el abandono de la idea de redactar un Cdigo general a corto plazo, se inici una poltica de promulgacin de leyes generales aunque por su contenido tenan carcter especial, puesto que el objetivo regulado por ellas estaba constituido solamente por una materia especifica.

En el Proyecto de 1851 se redact una Ley Hipotecaria, promulgada en 1861 y reformada en 1869, constitua un verdadero Cdigo de la propiedad inmobiliaria, regulador de la publicidad de las transmisiones dominicales y de los gravmenes sobre bienes inmuebles ordenando su inscripcin en un registro, ferviente anhelo de la burguesa enriquecida con la adquisicin de tierras desamortizadas. A esta poltica Legislativa responden entre otras la Ley de Notariado 1862, la Ley de Aguas 1866 y 1879, la Ley de Registro civil 1870, que rescat para la Administracin estatal el control de los nacimientos, matrimonios y defunciones de los espaoles, hasta entonces anotados en los registros parroquiales.

La ley de Matrimonio civil de 18 de Junio de 1870, obra de Eugenio Montero Ros (Catedrtico de Derecho Cannico), regulaba en ocho captulos los ms importantes aspectos de la relacin conyugal, tendra profunda trascendencia en el mbito del Derecho de familia espaol al pasar buena parte de su contenido al Cdigo civil, convirtindose por esta va en materia de general vigencia.

La moderacin de su contenido fue reconocida incluso por los mismos enemigos de su promulgacin, que esgrimieron en las Cortes, el argumento de que era un proyecto superfluo ya que no introduca novedad sustancial.

La Ley sancionaba en su primer artculo la perpetuidad e indisolubilidad del matrimonio por lo cual era rechazado el divorcio al que Montero Ros lo calificaba de plaga y cncer corrosivo de la familia.

Montero Ros verti en esta ley los principios bsicos de la legislacin cannica, cuya perfeccin y eficacia conoca a fondo. Las modificaciones fueron mnimas, aunque polmicas: reconocimiento a la jurisdiccin civil ordinaria de la competencia para entender todas las cuestiones derivadas de la aplicacin de la ley, con expresa negacin de efectos civiles a las sentencias de los tribunales eclesisticos, atribucin al poder civil de la facultad de dispensar a los contrayentes de algunos impedimentos, y celebracin del matrimonio ante el juez municipal, el secretario del juzgado y dos testigos.

Debido a sus connotaciones liberales fue derogada inmediatamente despus de la Restauracin, se mantuvo en vigor su captulo 5, en el que regulaba el rgimen personal y patrimonial de los cnyuges, la filiacin legitima y la ilegitima, la patria potestad y la obligacin de alimentos.

El fortalecimiento de los derechos forales: Real Decreto de 2 de Febrero de 1880.

El 2 de Febrero de 1880 el ministro de Gracia y Justicia lvarez Bugallal firm un decreto que volva a plantear el tema de la elaboracin de un Cdigo civil. La disposicin tuvo decisiva trascendencia para el futuro de la codificacin civil espaola reconoca por vez primera de forma oficial el criterio de la unidad civil deba intentarse sin que ninguna de las legislaciones histricas vigentes en Espaa prevaleciera sobre las dems, sino adoptando con criterio racional lo ms aceptable de cada una de ellas.

De esta forma, el decreto pretenda que los derechos forales no solo no quedaran marginados sino que incorporaran su creciente potencia a la tarea codificadora. En este sentido, propuso un criterio de transaccin generosa entre el Derecho castellano y los derechos forales que permitiera sin exigir de nadie sacrificios superiores a sus fuerzas armonizar las instituciones fundamentales de uno y de otros.

Para estudiar la viabilidad del ensayo, orden que cada una de las regiones forales nombrara un representante, jurista de ciencia y prctica reconocidas, que se incorporara como vocal a la Comisin General de Codificacin. Cada uno de estos letrados deba redactar en seis meses una Memoria sobre las instituciones del Derecho foral de su regin que por su vital importancia fuera indispensable introducir en el Cdigo civil general, aunque fuera con vigencia exclusiva en el respectivo territorio.

Como consecuencia de las deliberaciones de la Comisin general de Codificacin ahora enriquecida con la presencia de los representantes forales, se produjo una cierta aproximacin de puntos de vista y fue posible llegar a algunos acuerdos preparatorios de una unificacin sobre todo en materia de sucesiones y de contratos. Haciendo realidad las sugerencias del Derecho se acord incluso recoger algunas instituciones forales dentro de la normativa del futuro Cdigo civil.

LAS LEYES DE BASES DE CDIGO CIVIL.

Aunque las sesiones de la Comisin General de Codificacin no llegaron a cristalizar en acuerdos vinculantes, tuvieron la virtud de poner de manifiesto que las diferencias ms irreductibles entre el derecho castellano y los forales se centraban exclusivamente en el rgimen econmico del matrimonio y dentro del Derecho de sucesiones, en la viudedad foral y en el sistema de legitimas.

Partiendo de esta realidad, el presidente de la Comisin general de Codificacin, Manuel Alonso Martnez, considero ya viable la redaccin de un Cdigo civil de vigencia general que sobre el modelo del Proyecto de 1851, garantizarse el respeto a las peculiaridades regionales en los mencionados puntos, algunos de los cuales, en su opinin, eran susceptibles de ser extendidos a toda Espaa, conforme a la idea que haba propugnado lvarez de Bugallal.

Solucionado el problema de fondo haba que estudiar la estrategia que hiciera posible la aprobacin del proyecto en las Cortes, algunos partidos polticos haban incorporado a su programa la defensa y reivindicacin de los derechos forales. Ello le indujo a eludir el debate parlamentario sobre el articulado del texto, que adems de retrasar el intento podra fcilmente derivar en debate poltico.

En su calidad de ministro de Gracia y Justicia, Alonso Martnez present a las Cortes un Proyecto de ley de Bases en las que contenan los principios inspiradores del futuro Cdigo civil. En el fondo se trataba de buscar autorizacin para promulgar el proyecto de 1851 con un apndice adicional comprensivo de las instituciones forales que deban conservarse. Se presentaba la introduccin del matrimonio civil junto al cannico y la proclamacin del Derecho general como subsidiario de los ordenamientos forales. Este ltimo punto suscit los recelos y consiguiente oposicin de los foristas, y el proyecto de Ley fue rechazado tras la discusin del primero de sus artculos.

Una nueva Ley de Bases presentada en 1885, se admita que los derechos forales conservaran sus propios ordenamientos subsidiarios tradicionales con vigencia preferente sobre el Cdigo civil, result por fin aprobada despus de una larga y apasionada polmica parlamentaria, se promulg como ley de Bases del Cdigo civil el 11 de Mayo de 1888. consta de 8 artculos en el ltimo de los cuales se incluyen las 27 bases con arreglo a las cuales el Gobierno deba proceder a la redaccin del Cdigo civil. Quedaba reconocida la plena vigencia de los derechos forales cuyos derechos supletorios tendran aplicacin preferente sobre el articulado del Cdigo civil al que se reconoca, pues, valor de derecho supletorio de los supletorios de cada uno de los derechos forales. Se declaraban de inmediata aplicacin en toda Espaa el Ttulo Preliminar, en lo referente a los efectos de las leyes y a las reglas generales de su aplicacin, y a los artculos del Cdigo relativos a las formas del matrimonio.

Se ordenaba la codificacin de las instrucciones forales en unos Apndices Forales al Cdigo civil, que deberan ser aprobados en las Cortes.

En algunos puntos, las bases determinaban que el futuro Cdigo deba apartarse de la normativa contenida en el Proyecto de 1851, como en la determinacin de la mayora de edad, fijada por ste en los veinte aos y que deba quedar establecida en los veintitrs. La tendencia a armonizar el Cdigo civil con los derechos forales se manifest tambin en la admisin de la sustitucin fideo comisa, en el reconocimiento de una mayor libertad de testar, con la reduccin del importe de la legtima, y en el rechazo del sistema de transmisin consensual del dominio, que el Proyecto de 1851 haba tomado del Cdigo de Napolen.

La Ley de Bases manifest en otros aspectos el propsito de dar cabida en el Cdigo civil a principios e instituciones de clara progenie francesa que el Proyecto de 1851 haba incorporado ya a su texto: as, la distincin entre la declaracin de ausencia y presuncin de muerte, el reconocimiento formal del testamento olgrafo, o la introduccin de las figuras del protutor y del Consejo de Familia, institucin esta ltima que la Ley considera que deba ser restablecida, atendiendo a las observaciones que sobre sus precedentes histricos haba dejado anotadas Garca Gayena en sus Concordancias.

Conviene destacar la notable fidelidad con que el Cdigo civil se atuvo en su contenido a las orientaciones establecidas en esta Ley de Bases lo que resulta por otra parte lgico si tenemos en cuenta que estas directrices se formularon teniendo a la vista buena parte del articulado de aqul, aunque la Ley de 1888 perdi toda fuerza vinculante una vez promulgado el Cdigo, ha seguido proporcionando criterios de fundamental validez a la hora de interpretar la autntica inteligencia de aquellos de sus artculos cuyo alcance pudiera prestarse a diversidad de sentidos.

EL CDIGO CIVIL ESPAOL Y LA CODIFICACIN DE LOS DERECHOS FORALES.

EL CDIGO CIVIL.

El 6 de Octubre de 1888, cuatro meses despus de aprobada la Ley de Bases, el ministro Manuel Alonso Martnez firmaba por un halago de la fortuna, el decreto de publicacin del Cdigo civil en la Gaceta de Madrid, tres das ms tarde se iniciaba la publicacin, que haba de concluir el 8 de Diciembre del mismo ao, prevista su publicacin automtica entrada en vigor, esta no se produce hasta sesenta das posterior y aplazara su entrada hasta el 1 de mayo de 1889.

La rapidez con que fue desarrollada la citada Ley de Bases se explica por el hecho de que el Cdigo civil estaba ya prcticamente redactado cuando aquella termin de discutirse y recibi la aprobacin de las Cortes. De manera que la relacin del Cdigo civil con la Ley de Bases es, inversa a la que inicial y lgicamente pudiera presumirse: a finales de 1887 la Comisin tena ya rematado un proyecto de Cdigo civil al que slo faltaba el captulo relativo a la hipoteca que habra que desarrollar la normativa de la Ley Hipotecaria de 1869, pero que terminara por reenviar a ella.

Es preciso destacar tambin otra circunstancia, aunque el Decreto que ordenaba su publicacin del Cdigo ordenaba vengo a decretar que se publique en la Gaceta de Madrid el Cdigo civil adjunto, en inequvoca referencia a un texto determinado y autentico, en realidad no acompaaba al Decreto de publicacin. Porque mientras se iba publicando en el peridico oficial, la primera parte (el ttulo Preliminar y los dos primeros libros), la Comisin General de Codificacin introduca modificaciones sustanciales en el texto an no publicado, en un esfuerzo para mejorar la regulacin de ciertas instituciones, algunas de stas resultaron afectadas por estos retoques de ltima hora, como la regulacin de la personalidad de las sociedades o la de los bienes parafernales, cuya administracin termin adjudicndose a la mujer, se insertaron materias no previstas as, el retracto de colindantes.

A pesar de las protestas desatadas en el Congreso ante una prctica de legalidad tan discutible como sta, el Cdigo civil entr en vigor el 1 de Mayo de 1889, aunque otra Ley de 26 de Mayo, ordenaba elaborar una segunda edicin corregida del mismo, que recogera las sugerencias, enmiendas y adiciones que, a lo largo de la discusin parlamentaria, haba parecido introducir. Esta segunda edicin del Cdigo civil promulg el 24 de Julio de 1889, y fue publicada en la Gaceta de Madrid entre los das 25 y 29, comenzando su vigencia en esta ltima fecha.

La Exposicin de Motivos de la nueva edicin afirmaba que haban sido corregidos poco ms de veinte artculos y aadidas las disposiciones transitorias que garantizaban el respeto a los derechos adquiridos, pero la reforma fue mucho ms y sobrepas los lmites sealados por las Cortes. En realidad fue revisado todo el articulado y retocados cerca de doscientos artculos, algunos de forma tan profunda que presentan una orientacin radicalmente distinta a su primera redaccin, as ocurri con el artculo 663, enumerativo de las persona incapacitadas para testar, el que suprimi la alusin a los religiosos ligados por voto solemne; con el 995, del que desapareci la inicial limitacin impuesta a la mujer casada de no poder aceptar herencias ms que a ttulo de inventario; o el 1280, redactado de manera que quedara reforzada la eficacia atribuida a los contratos privados.

El Cdigo civil espaol consta de un ttulo Preliminar y cuatro libros. Los libros se dividen en ttulos, stos en captulos, que a veces se dividen en secciones, y aquellos o stas, por ltimo, en artculos.

El Cdigo se cierra con una disposicin final (art.1976) que deroga el Derecho comn anterior en aquello que el propio Cdigo no lo declare subsistente. Incluye adems unas disposiciones transitorias que garantizaban el respeto a los derechos adquiridos al amparo de la legislacin anterior al Cdigo, y desarrollan en trece reglas los criterios orientadores que deben seguirse en la aplicacin de aqulla o ste. Por ltimo tres disposiciones adicionales versan sobre el procedimiento de revisin peridica del Cdigo, prevista cada diez aos.

La precipitacin con que se procedi a promulgar el Cdigo explica el hecho de que no se incorporaran a su texto, como prescriba la ley de Bases, los principios generales inspiradores de las leyes especiales a cuya vivencia (Hipotecaria, de registro civil, de aguas, de Minas, de Propiedad intelectual, de Caza y Pesca), a cuya vigencia se remite en los correspondientes artculos.

En el captulo de influencias que contribuyeron a configurar el plan y consiguiente desarrollo del Cdigo civil, hay que destacar las siguientes:

Entre las fuentes jurdicas espaolas, ya se ha indicado el protagonismo que corresponde al proyecto de Cdigo civil de 1851, que la Ley de Bases recomendaba seguir como reflejo fiel de la tradicin espaola. Y, en efecto, su influjo se deja sentir prcticamente a lo largo de todo el articulado, aunque muchas de sus soluciones hayan experimentado alteraciones y otras que en l no se contemplaban, la segunda edicin del Cdigo civil recoge tendencias contenidas en l y que haban sido rechazadas en la primera.

Puede afirmarse que un 65% del articulado deriva de la obra de 1851 y entre un 20 y un 25% tambin de ella pero con adiciones, supresiones o modificaciones. Esta dependencia entre el Cdigo civil y el Proyecto de 1851 convierte a ste de un elemento de extraordinario valor a la hora de interpretar los preceptos de aqul e incluso de superar errores, como por ejemplo el art.1428 del Cdigo donde en tema de liquidacin de la sociedad de gananciales, dice equivocadamente dotes donde debiera decir lotes, como hacia el artculo del proyecto que sirvi de modelo. Es importante tambin la herencia tradicional castellana: Partidas, Fuero Real, Leyes de Toro, inspiradoras estas ltimas del rgimen econmico del matrimonio, que se establece sobre el rgimen de gananciales. Todo el derecho de la contratacin est presidido por los principios fuertemente romanizados del Ordenamiento de Alcal.

La impronta de los derechos forales aparece tambin en el Cdigo, en tema de sucesiones se advierte una aceptacin de principios provenientes de aquellos sistemas, regulacin de las legitimas, posibilidad de conservar indivisa la propiedad familiar siempre que no se perjudique la cuota legitima de los herederos legales, reserva troncal y vidual, etc.

En ocasiones la tradicin jurdica espaola se mantiene al apartarse el Cdigo del Proyecto de 1851. como se ha indicado tuvo tambin en cuenta el Cdigo civil aunque no siempre este recogido en el articulado sus principios bsicos, algunas leyes civiles generales redactadas en la etapa anterior a su promulgacin, Ley de matrimonio civil, en especial el capitulo 5. Entre los Cdigos civiles extranjeros hay que mencionar en primer lugar a Napolen, al que se alude con bastante frecuencia en los trabajos de la Comisin y cuyo influjo opera indirectamente a travs del Proyecto de 1851. los redactores del Cdigo civil espaol tuvieron a la vista y utilizaron, el Cdigo holands de 1838 y el italiano de 1865, as como el anteproyecto belga de 1879, todos ellos inspirados en el francs y en el de Lousiana. La Comisin Gen