Trabajo Inv Derechoshumanos - Copia

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Trabajo de Investigación DERECHOS FUNDAMENTALES / HUMANOS Alumno: Ing. Trejo Guerra Eduardo Grupo: 1151 Semestre: 2015-I Fecha de Entrega: Lunes 13 de Octubre de 2014 N O R M A L I Z A C I Ó N Mtra. Coral González Mercado

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derechos humanos y fundamentales de los seres humanos.

Transcript of Trabajo Inv Derechoshumanos - Copia

ContenidoIntroduccin3Qu es un Derecho Fundamental?4Cules son los Derechos Fundamentales en Mxico?4Art. 1 En Mxico todo individuo gozar de las garantas que otorga esta Constitucin.5Art. 2 En Mxico est prohibida la esclavitud.5Art. 3 La educacin en Mxico ser laica, gratuita y obligatoria.6Art. 4 El varn y la mujer son iguales ante la ley.6Art. 5 Libertad de trabajo siendo lcito.6Art. 6 Libertad de pensamiento sin afectar a terceros y el derecho a la informacin.7Art. 7 Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia.7Art. 8 Derecho de peticin.7Art. 9 No se podr coartar el derecho de asociarse o reunirse pacficamente con cualquier objeto lcito.8Art. 10 Los habitantes de Mxico tienen el derecho de poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legtima defensa.8Art. 11 Libertad de trnsito en el territorio nacional.8Art. 12 En Mxico se prohben ttulos de nobleza.8Art. 13 Nadie pude ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales.8Art. 14 A ninguna ley se dar efecto retroactivo.9Art. 15 No se autoriza la extradicin de reos polticos.9Art. 16 Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de un mandamiento escrito de la autoridad competente (un juez).9Art. 17 Nadie podr hacerse justicia por s mismo, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.9Art. 18 Solo por delito que merezca pena corporal habr prisin preventiva.9Art. 19 Ninguna detencin exceder de 3 das, sin que se justifique el auto de formal prisin.10Art. 20 Garantas de los acusados.10Art. 21 La imposicin de penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial.10Art. 22 Quedan prohibidas las penas de mutilacin o de infamia y de muerte.10Art. 23 Ningn juicio tendr ms de tres instancias.11Art. 24 Todo hombre es libre de profesar la creencia religiosa que ms le agrade.11Art. 25 Corresponde al Estado la rectora del Desarrollo Nacional para garantizar que este sea integral, que fortalezca la soberana de la Nacin.11Art. 26 El Estado organizar un sistema de planeacin democrtica del Desarrollo Nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economa para la independencia y la democratizacin poltica, social y cultural de la Nacin.12Art. 27 La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los lmites del territorio nacional, corresponden originalmente a la Nacin.12Art. 28 En Mxico quedan prohibidos los monopolios, las prcticas monoplicas.12Art. 29 En los casos de invasin, perturbacin grave de la paz pblica, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente, podr suspender en todo el pas o en lugar determinado las garantas que fuesen obstculo para hacer frente, rpida y fcilmente a la situacin.13Fuentes del Derecho y Derechos Fundamentales13La reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federacin en data 10 de junio del ao 2011.15La Garanta de los Derechos Fundamentales18Conclusiones19Bibliografa20

Introduccin

El estudio de los derechos fundamentales en cualquier ordenamiento jurdico concreto debe tomar como punto de partida una serie de conceptos de carcter general que nos per mi tan avanzar en el anlisis de la forma ms rigurosa y precisa que sea posible. Por ello, en este primer captulo se abordarn algunas de esas cuestiones genera les, que no deben limitar se a aspectos estrictamente jurdicos, si no que a stos hay que agregar consideraciones de carcter sociolgico a fin de poner el estudio de los derechos fundamenta les en un contexto ms amplio.

En trminos generales puede decirse que los derechos fundamentales son considerados como tales en la medida en que constituyen instrumentos de proteccin de los intereses ms importantes de las personas, puesto que preservan los bienes bsicos necesarios para poder desarrollar cualquier plan de vida de manera digna; podemos entender por bienes bsicos aquellos que son condicin necesaria para la realizacin de cualquier plan de vida, es decir, para la actuacin del individuo como agente moral.

El correcto establecimiento de los derechos fundamentales, su buena redaccin y sistematizacin, pueden constituir un paso importante para el desarrollo y tutela de los mismos, pero servirn de muy poco si, junto a ellos, no se establece un sistema igualmente eficaz y correcto de garantas. Hoy en da el reto fundamental de los derechos no se encuentra en su establecimiento sino en los modos efectivos en que pueden ser garantizados. Y esto no podr nunca lograrse sino se asumen una serie de compromisos cvicos y polticos que hagan de los derechos una de las tareas fundamentales del Estado mexicano, o mejor, sutarea fundamental, en singular.

La mejor garanta de los derechos que tienen los ciudadanos se encuentra en la misma sociedad y entender que los nicos que pueden violar los derechos fundamentales son las autoridades, tambin implica una concepcin restringida que parece no ser del todo til en las condiciones actuales de nuestra realidad poltico-jurdica.

Lo que hay que enfatizar es que cuando hablamos de derechos fundamentales estamos hablando de la proteccin de los intereses ms vitales de toda persona, con independencia de sus gustos personales, de sus preferencias o de cualquier otra circunstancia que pueda caracterizar su existencia.

Por eso es que en este trabajo de investigacin se tomaran en cuenta los derechos fundamentales segn su clasificacin y tipo para as poder ir desglosando la importancia y diversificacin de los mismos.

Qu es un Derecho Fundamental?

El trmino derechos fundamentales aparece en Francia (droits fon da men -taux) a finales del siglo XVIII, dentro del movimiento que culmina con la expedicin de la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. En sentido moderno, toma relieve sobre todo en Alemania bajo la denominacin de grundrechte adoptada por la Constitucin de ese pas en 1949.El con concepto de derecho fundamental es una de las nociones ms controvertidas en la doctrina constitucional europea de finales del segundo milenio y comienzos del tercero. Este concepto ha sido objeto de un sin nmero de definiciones, acuadas a partir de una gran variedad de perspectivas, cada una de las cuales acenta ciertos rasgos especficos o enfatiza determinados matices o singularidades de esta figura jurdica.Son todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o de personas con capacidad de obrar.De esta definicin conviene destacar tres elementos clave: se trata de a) derechos subjetivos; b) que son universalmente adscritos a todos en cuanto personas, y c) que pueden estar restringidos por no contar con el estatus de ciudadano o de persona con capacidad de obrar.

Los derechos humanos son una categora ms amplia y que, en la prctica, se suele utilizar con menos rigor jurdico que la de derechos fundamenta les. Muchas veces se hace referencia a los derechos humanos como expectativas que no estn previstas de forma clara en alguna norma jurdica, con el objeto de reclamar lo que a algunas personas les puede parecer una actuacin indebida de las autoridades.

Todo derecho fundamental est recogido en una disposicin de derecho fundamental; una disposicin de ese tipo es un enunciado previsto en la Constitucin o en los tratados internacionales que tipifican un derecho fundamental.Las disposiciones de derecho fundamental estn pre vis tas en normas de derecho fundamental, que son significados prescriptivos por medio de los cuales se indica que algo est ordenado, prohibido o permitido, o que atribuyen a un sujeto una competencia de derecho fundamental.

Cules son los Derechos Fundamentales en Mxico?

Son derechos fundamentales aquellos que, segn el texto de la Constitucin mexicana, corresponden universalmente a todos. Es importante sealar que los derechos fundamentales pueden encontrarse en cualquier parte del texto constitucional, sin que tengamos que buscar necesaria y exclusivamente en los primeros 29 artculos. La jurisprudencia y la doctrina han reconocido que hay derechos fundamentales, por ejemplo, en el artculo 31 constitucional, que contempla las obligaciones de los mexicanos. De la misma forma, es obvio que el artculo 123 contempla los derechos fundamentales de los trabajadores. Como tambin resulta indiscutible que son derechos fundamentales las prerrogativas de los ciudadanos establecidas en el artculo 35 constitucional (derecho de sufragio y derecho de asociacin en materia poltica).Entonces podemos decir, preliminarmente, que sern derechos fundamenta- les, para el sistema jurdico nacional, los que estn previstos como tales por la Constitucin. Esto, siendo cierto, no agota sin embargo el cuadro de los derechos fundamentales en el sistema constitucional mexicano.Son los derechos fundamentales de las personas, cuya finalidad es reducir los efectos de las desigualdades entre los individuos, otorga a todos los mexicanos el derecho de disfrutar la LIBERTAD, SEGURIDAD, IGUALDAD y PROPIEDAD, al sealar los deberes para su ejercicio. Tambin se les conoce como derechos individuales, fundamentales o humanos.Art. 1 En Mxico todo individuo gozar de las garantas que otorga esta Constitucin. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarn de los derechos humanos reconocidos en esta Constitucin y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, as como de las garantas para su proteccin, cuyo ejercicio no podr restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitucin establece. Prrafo reformado DOF 10-06-2011Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarn de conformidad con esta Constitucin y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccin ms amplia. Prrafo adicionado DOF 10-06-2011Todas las autoridades, en el mbito de sus competencias, tienen la obligacin de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deber prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los trminos que establezca la ley. Prrafo adicionado DOF 10-06-2011Est prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarn, por este solo hecho, su libertad y la proteccin de las leyes. Queda prohibida toda discriminacin motivada por origen tnico o nacional, el gnero, la edad, las discapacidades, la condicin social, las condiciones de salud, la religin, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.Art. 2 En Mxico est prohibida la esclavitud.La Nacin tiene una composicin pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indgenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del pas al iniciarse la colonizacin y que conservan sus propias instituciones sociales, econmicas, culturales y polticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad indgena deber ser criterio fundamental para determinar a quines se aplican las disposiciones sobre pueblos indgenas. Son comunidades integrantes de un pueblo indgena, aquellas que formen una unidad social, econmica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. El derecho de los pueblos indgenas a la libre determinacin se ejercer en un marco constitucional de autonoma que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indgenas se har en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que debern tomar en cuenta, adems de los principios generales establecidos en los prrafos anteriores de este artculo, criterios etnolingsticos y de asentamiento fsico.Art. 3 La educacin en Mxico ser laica, gratuita y obligatoria.Todo individuo tiene derecho a recibir educacin. El Estado Federacin, Estados, Distrito Federal y Municipios, impartir educacin preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educacin preescolar, primaria y secundaria conforman la educacin bsica; sta y la media superior sern obligatorias. Fe de erratas al prrafo DOF 09-03-1993. Prrafo reformado DOF 12-11-2002, 09-02-2012.La educacin que imparta el Estado tender a desarrollar armnicamente, todas las facultades del ser humano y fomentar en l, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. Prrafo reformado DOF 10-06-2011El Estado garantizar la calidad en la educacin obligatoria de manera que los materiales y mtodos educativos, la organizacin escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el mximo logro de aprendizaje de los educandos.Art. 4 El varn y la mujer son iguales ante la ley. Toda persona tiene el derecho a la proteccin de la salud. Toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa. Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfaccin de sus necesidades y a la salud fsica y mental. La composicin de Mxico es pluricultural basada en sus pueblos indgenas.Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, as como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promover los medios para la difusin y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecer los mecanismos para el acceso y participacin a cualquier manifestacin cultural.Art. 5 Libertad de trabajo siendo lcito.El ejercicio de esta libertad slo podr vedarse por determinacin judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolucin gubernativa, dictada en los trminos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolucin judicial. La Ley determinar en cada Estado, cules son las profesiones que necesitan ttulo para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.Nadie podr ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribucin y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustar a lo dispuesto en las fracciones I y II del artculo 123.En cuanto a los servicios pblicos, slo podrn ser obligatorios, en los trminos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, as como el desempeo de los cargos concejiles y los de eleccin popular, directa o indirecta.Art. 6 Libertad de pensamiento sin afectar a terceros y el derecho a la informacin.La manifestacin de las ideas no ser objeto de ninguna inquisicin judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algn delito, o perturbe el orden pblico; el derecho de rplica ser ejercido en los trminos dispuestos por la ley. El derecho a la informacin ser garantizado por el Estado. Prrafo reformado DOF 13-11-2007, 11-06-2013Toda persona tiene derecho al libre acceso a informacin plural y oportuna, as como a buscar, recibir y difundir informacin e ideas de toda ndole por cualquier medio de expresin. Prrafo adicionado DOF 11-06-2013El Estado garantizar el derecho de acceso a las tecnologas de la informacin y comunicacin, as como a los servicios de radiodifusin y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecer condiciones de competencia efectiva en la prestacin de dichos servicios.Art. 7 Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia.Es inviolable la libertad de difundir opiniones, informacin e ideas, a travs de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vas o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para peridicos, de frecuencias radioelctricas o de enseres y aparatos usados en la difusin de informacin o por cualesquiera otros medios y tecnologas de la informacin y comunicacin encaminados a impedir la transmisin y circulacin de ideas y opiniones.Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusin, que no tiene ms lmites que los previstos en el primer prrafo del artculo 6o. de esta Constitucin. En ningn caso podrn secuestrarse los bienes utilizados para la difusin de informacin, opiniones e ideas, como instrumento del delito.Art. 8 Derecho de peticin.Los funcionarios y empleados pblicos respetarn el ejercicio del derecho de peticin, siempre que sta se formule por escrito, de manera pacfica y respetuosa; pero en materia poltica slo podrn hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la Repblica.A toda peticin deber recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligacin de hacerlo conocer en breve trmino al peticionario.Art. 9 No se podr coartar el derecho de asociarse o reunirse pacficamente con cualquier objeto lcito.No se podr coartar el derecho de asociarse o reunirse pacficamente con cualquier objeto lcito; pero solamente los ciudadanos de la Repblica podrn hacerlo para tomar parte en los asuntos polticos del pas. Ninguna reunin armada, tiene derecho de deliberar.

No se considerar ilegal, y no podr ser disuelta una asamblea o reunin que tenga por objeto hacer una peticin o presentar una protesta por algn acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra sta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.Art. 10 Los habitantes de Mxico tienen el derecho de poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legtima defensa.Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legtima defensa, con excepcin de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejrcito, Armada, Fuerza Area y Guardia Nacional. La ley federal determinar los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podr autorizar a los habitantes la portacin de armas.Art. 11 Libertad de trnsito en el territorio nacional.Toda persona tiene derecho para entrar en la Repblica, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estar subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigracin, inmigracin y salubridad general de la Repblica, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el pas.En caso de persecucin, por motivos de orden poltico, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carcter humanitario se recibir refugio. La ley regular sus procedencias y excepciones.Art. 12 En Mxico se prohben ttulos de nobleza.En los Estados Unidos Mexicanos no se concedern ttulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dar efecto alguno a los otorgados por cualquier otro pas.Art. 13 Nadie pude ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales.Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporacin puede tener fuero, ni gozar ms emolumentos que los que sean compensacin de servicios pblicos y estn fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningn caso y por ningn motivo podrn extender su jurisdiccin sobre personas que no pertenezcan al Ejrcito. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocer del caso la autoridad civil que corresponda.Art. 14 A ninguna ley se dar efecto retroactivo.Nadie podr ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analoga, y an por mayora de razn, pena alguna que no est decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deber ser conforme a la letra o a la interpretacin jurdica de la ley, y a falta de sta se fundar en los principios generales del derecho.Art. 15 No se autoriza la extradicin de reos polticos.No se autoriza la celebracin de tratados para la extradicin de reos polticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden comn que hayan tenido en el pas donde cometieron el delito, la condicin de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitucin y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.Art. 16 Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de un mandamiento escrito de la autoridad competente (un juez).Toda persona tiene derecho a la proteccin de sus datos personales, al acceso, rectificacin y cancelacin de los mismos, as como a manifestar su oposicin, en los trminos que fije la ley, la cual establecer los supuestos de excepcin a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden pblico, seguridad y salud pblicas o para proteger los derechos de terceros.Art. 17 Nadie podr hacerse justicia por s mismo, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarn expeditos para impartirla en los plazos y trminos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio ser gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.El Congreso de la Unin expedir las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarn las materias de aplicacin, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparacin del dao. Los jueces federales conocern de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos. Las leyes prevern mecanismos alternativos de solucin de controversias. En la materia penal regularn su aplicacin, asegurarn la reparacin del dao y establecern los casos en los que se requerir supervisin judicial. Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales debern ser explicadas en audiencia pblica previa citacin de las partes. Las leyes federales y locales establecern los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecucin de sus resoluciones.Art. 18 Solo por delito que merezca pena corporal habr prisin preventiva.El sistema penitenciario se organizar sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitacin para el mismo, la educacin, la salud y el deporte como medios para lograr la reinsercin del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para l prev la ley. Las mujeres compurgarn sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.Art. 19 Ninguna detencin exceder de 3 das, sin que se justifique el auto de formal prisin.Ninguna detencin ante autoridad judicial podr exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposicin, sin que se justifique con un auto de vinculacin a proceso en el que se expresar: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecucin, as como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley seale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometi o particip en su comisin.El Ministerio Pblico slo podr solicitar al juez la prisin preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigacin, la proteccin de la vctima, de los testigos o de la comunidad, as como cuando el imputado est siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisin de un delito doloso. El juez ordenar la prisin preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violacin, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, as como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nacin, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.Art. 20 Garantas de los acusados.El proceso penal ser acusatorio y oral. Se regir por los principios de publicidad, contradiccin, concentracin, continuidad e inmediacin. I) Podr ser puesto en libertad bajo caucin, II) No podr declarar en su contra III)Se le har saber en audiencia pblica de que se le acusa y quien lo acusa IV)Ser careado con los testigos V)Podr ofrecer pruebas para su defensa VI) Ser juzgado en audiencia pblica VII)Se le facilitaran los datos para su defensa IX) Se le oir en defensa por s o por persona de su confianza.Art. 21 La imposicin de penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial.La investigacin de los delitos corresponde al Ministerio Pblico y a las policas, las cuales actuarn bajo la conduccin y mando de aqul en el ejercicio de esta funcin. El ejercicio de la accin penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Pblico. La ley determinar los casos en que los particulares podrn ejercer la accin penal ante la autoridad judicial.La imposicin de las penas, su modificacin y duracin son propias y exclusivas de la autoridad judicial. Compete a la autoridad administrativa la aplicacin de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de polica, las que nicamente consistirn en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutar esta por el arresto correspondiente, que no exceder en ningn caso de treinta y seis horas.Art. 22 Quedan prohibidas las penas de mutilacin o de infamia y de muerte.Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilacin, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscacin de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deber ser proporcional al delito que sancione y al bien jurdico afectado.

No se considerar confiscacin la aplicacin de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisin de un delito. Tampoco se considerar confiscacin el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilcito en los trminos del artculo 109, la aplicacin a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los trminos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia.Art. 23 Ningn juicio tendr ms de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la prctica de absolver de la instancia.Art. 24 Todo hombre es libre de profesar la creencia religiosa que ms le agrade.Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en pblico como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podr utilizar los actos pblicos de expresin de esta libertad con fines polticos, de proselitismo o de propaganda poltica.Art. 25 Corresponde al Estado la rectora del Desarrollo Nacional para garantizar que este sea integral, que fortalezca la soberana de la Nacin.El Estado planear, conducir, coordinar y orientar la actividad econmica nacional, y llevar al cabo la regulacin y fomento de las actividades que demande el inters general en el marco de libertades que otorga esta Constitucin.Al desarrollo econmico nacional concurrirn, con responsabilidad social, el sector pblico, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad econmica que contribuyan al desarrollo de la Nacin.El sector pblico tendr a su cargo, de manera exclusiva, las reas estratgicas que se sealan en el artculo 28, prrafo cuarto de la Constitucin, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Tratndose de la planeacin y el control del sistema elctrico nacional, y del servicio pblico de transmisin y distribucin de energa elctrica, as como de la exploracin y extraccin de petrleo y dems hidrocarburos, la Nacin llevar a cabo dichas actividades en trminos de lo dispuesto por los prrafos sexto y sptimo del artculo 27 de esta Constitucin. En las actividades citadas la ley establecer las normas relativas a la administracin, organizacin, funcionamiento, procedimientos de contratacin y dems actos jurdicos que celebren las empresas productivas del Estado, as como el rgimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendicin de cuentas, con base en las mejores prcticas, y determinar las dems actividades que podrn realizar.Art. 26 El Estado organizar un sistema de planeacin democrtica del Desarrollo Nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economa para la independencia y la democratizacin poltica, social y cultural de la Nacin.La ley facultar al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participacin y consulta popular en el sistema nacional de planeacin democrtica, y los criterios para la formulacin, instrumentacin, control y evaluacin del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinar los rganos responsables del proceso de planeacin y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboracin y ejecucin. El plan nacional de desarrollo considerar la continuidad y adaptaciones necesarias de la poltica nacional para el desarrollo industrial, con vertientes sectoriales y regionales.

Art. 27 La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los lmites del territorio nacional, corresponden originalmente a la Nacin.Las expropiaciones slo podrn hacerse por causa de utilidad pblica y mediante indemnizacin.La nacin tendr en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el inters pblico, as como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiacin, con objeto de hacer una distribucin equitativa de la riqueza pblica, cuidar de su conservacin, lograr el desarrollo equilibrado del pas y el mejoramiento de las condiciones de vida de la poblacin rural y urbana. En consecuencia, se dictarn las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras pblicas y de planear y regular la fundacin, conservacin, mejoramiento y crecimiento de los centros de poblacin; para preservar y restaurar el equilibrio ecolgico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los trminos de la ley reglamentaria, la organizacin y explotacin colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequea propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadera, de la silvicultura y de las dems actividades econmicas en el medio rural, y para evitar la destruccin de los elementos naturales y los daos que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.Art. 28 En Mxico quedan prohibidos los monopolios, las prcticas monoplicas.En consecuencia, la ley castigar severamente, y las autoridades perseguirn con eficacia, toda concentracin o acaparamiento en una o pocas manos de artculos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinacin de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre s o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del pblico en general o de alguna clase social.Las leyes fijarn bases para que se sealen precios mximos a los artculos, materias o productos que se consideren necesarios para la economa nacional o el consumo popular, as como para imponer modalidades a la organizacin de la distribucin de esos artculos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, as como el alza de precios. La ley proteger a los consumidores y propiciar su organizacin para el mejor cuidado de sus intereses.Art. 29 En los casos de invasin, perturbacin grave de la paz pblica, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente, podr suspender en todo el pas o en lugar determinado las garantas que fuesen obstculo para hacer frente, rpida y fcilmente a la situacin. En los decretos que se expidan, no podr restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminacin, al reconocimiento de la personalidad jurdica, a la vida, a la integridad personal, a la proteccin a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niez; los derechos polticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibicin de la pena de muerte; la prohibicin de la esclavitud y la servidumbre; la prohibicin de la desaparicin forzada y la tortura; ni las garantas judiciales indispensables para la proteccin de tales derechos.

La restriccin o suspensin del ejercicio de los derechos y garantas debe estar fundada y motivada en los trminos establecidos por esta Constitucin y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamacin, publicidad y no discriminacin.

Cuando se ponga fin a la restriccin o suspensin del ejercicio de los derechos y garantas, bien sea por cumplirse el plazo o porque as lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarn sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podr hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restriccin o suspensin.

Fuentes del Derecho y Derechos Fundamentales

La primera de las fuentes del derecho que contiene derechos fundamentales, como ya se ha dicho, es la propia Constitucin, en cualquiera de sus partes. Conviene hacer alguna breve reflexin de carcter general sobre el sentido y el papel de la Constitucin en los ordenamientos jurdicos contemporneos. La ConstitucinLa Constitucin es la norma bsica que articula el ordenamiento jurdico. Los ordenamientos jurdicos modernos son muy complejos y las fuentes que, dentro de ellos, pueden crear vlidamente normas jurdicas son mltiples.95Por ello, hoy la Constitucin ya no es el centro que hace que el resto de las normas pasen por su tamiz para ser vlidas, sino que se ha convertido simplemente en el marco de referencia dentro del cual pueden tener expresin las diversas opciones polticas y/o tcnicas que tomen los legisladores u otros agentes dota- dos del poder de creacin normativa.En materia de derechos fundamentales la poltica constitucional puede tomar muchos significados; por ejemplo, para permitir a cada gobierno dar una u otra orientacin en materia de derechos sociales; as, un gobierno puede preferir tener a su cargo la sanidad pblica o la educacin, mientras otro puede considerar ms adecuado delegar parte de esas funciones a los centros educativos o a las clnicas privadas, a los cuales se podra tener acceso gracias a una financiacin pblica. Lo importante, en este momento, es compren- der que dentro de los parmetros que fija la Constitucin hay espacios que la poltica constitucional puede ocupar de distinta forma. La reforma constitucionalUna segunda fuente de los derechos fundamentales es el procedimiento de reforma constitucional; en efecto, la lista de los derechos que est en la Constitucin no es un universo cerrado, de forma que por medio de adiciones a su tex- to se puede ampliar, siguiendo con la lgica que comporta el carcter histrico de los derechos, a la que ya nos referimos en uno de los apartados precedentes. Los tratados internacionalesUna tercera fuente de los derechos fundamentales, de enorme trascendencia prctica aunque en gran parte desconocida en Mxico, son los tratados internacionales. Aunque sobre su rgimen constitucional se abunda en el apartado siguiente, conviene apuntar desde ahora que los tratados internacionales han si- do un motor esencial en el desarrollo reciente de los derechos fundamentales en todo el mundo (aunque con diferente intensidad segn sea el pas de que se trate, como es obvio). En los tratados internacionales y en la interpretacin que de ellos han hecho los organismos de la ONU, OIT y OEA, entre otros, pueden encontrarse tanto derechos que no estn previstos en la Constitucin mexicana (por ejemplo el derecho de rectificacin, para cuando un medio de comunicacin da a conocer una noticia falsa o inexacta que nos atae y queremos rectificarla a travs del propio medio de comunicacin), como perspectivas complementarias a las que ofrece nuestra carta magna (por ejemplo estableciendo dimensiones de un cierto derecho que no contempla nuestro ordenamiento).Se calcula que actualmente existen poco menos de 150 tratados internacionales y protocolos referidos a los derechos humanos, de forma que podemos hablar de un proceso de intensa codificacin internacional de los derechos. La jurisprudenciaUna cuarta fuente de los derechos, tambin de gran repercusin prctica es la jurisprudencia de los tribunales, tanto de los nacionales como de los internacionales. El fundamento de la jurisprudencia de los tribunales federales se encuentra en el artculo 94 constitucional; emiten jurisprudencia tanto la Suprema Corte (en pleno y en salas), como los tribunales colegiados de circuito y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin.Rgimen constitucional de los Derechos FundamentalesHabiendo examinado las fuentes del derecho a partir de las que pueden surgir los derechos fundamentales, corresponde ahora abordar de forma somera el rgimen constitucional de tales derechos. La supremaca constitucionalAl estar los derechos fundamentales previstos en la Constitucin, es obvio que participan de su mismo rgimen jurdico; en consecuencia, les sern aplicables las consideraciones sobre la supremaca constitucional.La reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federacin en data 10 de junio del ao 2011.Realmente me parecieron muy interesantes los comentarios que se anexan referente a la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, por la ntima relacin que guardan entre s.Comentarios que son de los textos siguientes:La reforma constitucional en materia de derechos humanos: principales novedades. Miguel Carbonell. La reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federacin del 10 de junio de 2011, ofrece varias novedades importantes, las cuales pueden cambiar de manera profunda la forma de concebir, interpretar y aplicar tales derechos en Mxico.Las principales novedades, dicho de forma telegrfica, son las siguientes:1) La denominacin del Captulo I del Ttulo Primero de la Constitucin cambia, dejando atrs (al menos en parte) el anticuado concepto de garantas individuales. A partir de la reforma se llama De los derechos humanos y sus garantas. La expresin derechos humanos es mucho ms moderna que la de garantas individuales y es la que se suele utilizar en el mbito del derecho internacional, si bien es cierto que lo ms pertinente desde un punto de vista doctrinal hubiera sido adoptar la denominacin de derechos fundamentales.2) El artculo primero constitucional, en vez de otorgar los derechos, ahora simplemente los reconoce. A partir de la reforma se reconoce que toda persona goza de los derechos y de los mecanismos de garanta reconocidos tanto por la Constitucin como por los tratados internacionales. La Constitucin se abre de forma clara y contundente al derecho internacional de los derechos humanos, demostrando de esa manera una vocacin cosmopolita muy apreciable.3) En el mismo artculo primero constitucional se recoge la figura de la interpretacin conforme, al sealarse que todas las normas relativas a derechos 16 humanos (del rango jerrquico que sea) se debern interpretar a la luz de la propia Constitucin y de los tratados internacionales. Esto implica la creacin de una especie de bloque de constitucionalidad (integrada no solamente por la carta magna, sino tambin por los tratados internacionales), a la luz del cual se deber interpretar el conjunto del ordenamiento jurdico mexicano.4) Se incorpora en el prrafo segundo del artculo primero constitucional el principio de interpretacin pro personae, muy conocido en el derecho internacional de los derechos humanos y en la prctica de los tribunales internacionales encargados de la proteccin y tutela de los mismos derechos. Este principio supone que, cuando existan distintas interpretaciones posibles de una norma jurdica, se deber elegir aquella que ms proteja al titular de un derecho humano. Y tambin significa que, cuando en un caso concreto se puedan aplicar dos o ms normas jurdicas, el intrprete debe elegir aquella que (igualmente) proteja de mejor manera a los titulares de un derecho humano.5) Se seala, en el prrafo tercero del artculo primero, la obligacin del Estado mexicano (en todos sus niveles de de gobierno, sin excepcin) de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. De esta forma queda claro que todo derecho humano reconocido por la Constitucin y los tratados internacionales genera obligaciones para las autoridades mexicanas, con independencia del nivel de gobierno que ocupen o de la modalidad administrativa bajo la que estn organizadas.6) Las obligaciones de las autoridades mexicanas en materia de derechos humanos debern cumplirse a la luz de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos.7) El Estado mexicano, seala el artculo 1 constitucional a partir de la reforma, debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de derechos humanos.8) Queda prohibida la discriminacin por causa de preferencias sexuales. Antes de la reforma, el texto constitucional se refera simplemente a la prohibicin de discriminar por preferencias, lo que poda generar ciertas ambigedades sobre el alcance de dicha prohibicin. La reforma deja claramente sealado que 17son las preferencias sexuales las que no pueden ser tomadas en cuenta para efecto de dar un trato diferenciado a las personas o para negarles cualquier derecho.9) Una de las finalidades de la educacin que imparta el Estado mexicano deber ser el respeto a los derechos humanos, de acuerdo con lo que a partir de la reforma seala el artculo 3 constitucional.10) Se otorga rango constitucional al asilo para toda persona que sea perseguida por motivos polticos y se reconoce de la misma forma el derecho de refugio para toda persona por razones de carcter humanitario. Esto ampla la solidaridad internacional que histricamente ha tenido Mxico hacia las personas que sufren violaciones de derechos en sus pases de origen, para quienes deben estar completamente abiertas las puertas el territorio nacional.11) Se establece, en el artculo 18, que el respeto a los derechos humanos es una de las bases sobre las que se debe organizar el sistema penitenciario nacional, junto con el trabajo, la capacitacin para el mismo, la educacin, la salud y el deporte. Mediante este nuevo aadido al prrafo primero del artculo 18 constitucional la reforma del 10 de junio de 2011 subraya que en nuestras crceles se deben respetar los derechos humanos y que no puede haber un rgimen penitenciario compatible con la Constitucin que permita la violacin de tales derechos. La privacin de la libertad de la que son objeto las personas que delinquen, no justifica en modo alguno que se violen sus derechos humanos, ni por accin ni por omisin de las autoridades.12) Tomando como base lo que seala la Convencin Americana de Derechos Humanos, se modifica el tristemente clebre artculo 33 constitucional, para efecto de modular la facultad del Presidente de la Repblica para hacer abandonar el territorio nacional a las personas extranjeras. Anteriormente esa facultad se ejerca de forma totalmente arbitraria, sin que se le diera ningn tipo de derecho de ser odo y vencido en juicio a la persona extranjera afectada. Con la reforma ya se seala que se debe respetar la previa audiencia y que la expulsin solamente procede en los trminos que seale la ley, siempre que se siga el procedimiento que la misma ley establezca. Tambin ser una ley la que deber 18determinar el lugar y el tiempo que puede durar la detencin de un extranjero para efecto de su posible expulsin del territorio nacional.13) Se adiciona l fraccin X del artculo 89 constitucional para efecto de incorporar como principios de la poltica exterior del Estado mexicano, la cual corresponde desarrollar al Presidente de la Repblica, el respeto, la proteccin y promocin de los derechos humanos. Esto implica que los derechos humanos se convierten en un eje rector de la diplomacia mexicana y que no se puede seguir siendo neutral frente a sus violaciones. Si se acreditan violaciones de derechos humanos, Mxico debe sumarse a las condenas internacionales y aplicar las sanciones diplomticas que correspondan segn el ordenamiento jurdico aplicable.14) Se le quita a la Suprema Corte de Justicia de la Nacin la facultad contenida en el artculo 97 constitucional, la cual pasa a la Comisin Nacional de los Derechos Humanos. Lo cierto es que haba sido la propia Suprema Corte la que, con toda razn, haba pedido que se le quitara este tipo de facultad, que en rigor no era jurisdiccional y que generaba muchos problemas dentro y fuera de la Corte.15) Se obliga a los servidores pblicos que no acepten recomendaciones de la Comisin Nacional de los Derechos Humanos o de las respectivas comisiones estatales a fundar y motivar su negativa, as como a hacerla pblica. Toda recomendacin debe ser contestada, tanto si es aceptada como si es rechazada. En caso de que alguna autoridad rechace una recomendacin, puede ser citada por el Senado o por la Comisin Permanente (si la recomendacin proviene de la CNDH) o bien por la legislatura local (si la recomendacin fue expedida por una comisin estatal).16) Las comisiones de derechos humanos podrn conocer, a partir de la reforma, de quejas en materia laboral. Solamente quedan dos materias en las cuales resultan incompetentes las comisiones de derechos humanos: los asuntos electorales y los jurisdiccionales.1917) Se establece un mecanismo de consulta pblica y transparente para la eleccin del titular de la Comisin Nacional de los Derechos Humanos y para los miembros del Consejo Consultivo de la propia Comisin.18) Se faculta a la CNDH para realizar la investigacin de violaciones graves de derechos humanos. El ejercicio de dicha facultad se puede dar cuando as lo considere la Comisin o cuando sea solicitado por el Presidente de la Repblica, el gobernador de un Estado, cualquiera de las cmaras del Congreso de la Unin, las legislaturas locales o el jefe de gobierno del Distrito Federal.19) En los artculos transitorios, la reforma prev la expedicin de una serie de leyes que la irn complementando en el nivel legislativo. As, ordena que se emita en el plazo mximo de un ao a partir de su entrada en vigor, una ley sobre reparacin de las violaciones de derechos humanos, una ley sobre asilo; una ley reglamentaria del artculo 29 en materia de suspensin de derechos; una ley reglamentaria del artculo 33 en materia de expulsin de extranjeros y nuevas leyes (tanto a nivel federal como local) de las comisiones de derechos humanos.La reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federacin del 10 de junio de 2011, ofrece varias novedades importantes, las cuales pueden cambiar de manera profunda la forma de concebir, interpretar y aplicar tales derechos en Mxico. Como puede verse, se trata de una reforma que (pese a que es breve en su contenido), abarca distintos temas y aspectos relativos a la concepcin y la tutela de los derechos humanos en Mxico. Llega en un momento especialmente delicado, cuando la situacin de los derechos humanos en el pas se ha degradado considerablemente en el contexto de una exacerbada violencia y de una actuacin desbocada e ilegal de un sector de las fuerzas armadas. Llega tambin cuando Mxico acumula ya seis sentencias condenatorias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que han verificado en el plano internacional lo que ya se saba: el Estado mexicano presenta profundas deficiencias en la tutela de los derechos. Por eso es que, a partir de la publicacin de la reforma constitucional, comienza una tarea inmensa de difusin, anlisis y desarrollo de su contenido. 20Una tarea que corresponde hacer tanto a los acadmicos como a los jueces, legisladores, integrantes de los poderes ejecutivos, comisiones de derechos humanos y a la sociedad civil en su conjunto. La Constitucin, por mejor redactada que est, no puede cambiar por s sola una realidad de constante violacin a los derechos. Nos corresponde a todos emprender una tarea que se antoja complicada, pero que representa hoy en da la nica ruta transitable para que en Mxico se respete la dignidad de todas las personas que se encuentran en su territorio. De ah que adems de ser una tarea inmensa, sea tambin una tarea urgente e indeclinable.La Garanta de los Derechos Fundamentales

Tal vez sea en las tcnicas de garanta donde las Constituciones actuales se jueguen su prestigio y su lugar dentro de las complejas sociedades contemporneas. Poco es lo que puede hacer y significar una Constitucin dentro del en- tramado estatal si no se reconocen de forma efectiva y real (es decir, si no se garantizan) los derechos fundamentales, puesto que tales derechos, como se ha sealado acertadamente, actan legitimando, creando y manteniendo consenso; garantizan la libertad individual y limitan el poder estatal, son importantes para los procesos democrticos y del Estado de derecho, influyen en todo su alcance sobre el ordenamiento jurdico en su conjunto y satisfacen una parte decisiva de la funcin de integracin, organizacin y direccin jurdica de la Constitucin.Para que los derechos se hagan realidad se requiere de potentes instrumentos de control de la constitucionalidad, o mejor dicho, de un sistema completo de garanta de la Constitucin. Para que ese sistema de defensa pueda ser eficaz hay que tener presente que cualquier violacin de la Constitucin debe ser considerada ilcita por la propia Constitucin o por otra norma del ordenamiento.Por el desarrollo que se ha dado en los ltimos aos, quiz sea pertinente dividir los mecanismos de proteccin de los derechos en: a) mecanismos internos y b) mecanismos internacionales. Hacer un estudio exhaustivo de los diversos procedimientos por medio de los que se pueden proteger los derechos fundamentales en Mxico no es posible en este momento, pues con seguridad requiere de un tratamiento monogrfico y separado del que merece la parte sustantiva de los derechos fundamentales, que es de lo que trata este trabajo de investigacin.El esquema de defensa de la Constitucin en Mxico, en trminos generales, incluye los siguientes mecanismos:a) El juicio de amparo (artculos 103 y 107).b) La controversia constitucional (artculo 105 fraccin I).c) La accin de inconstitucionalidad (artculo 105 fraccin II).d) La facultad de investigacin de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin (artculo 97 prrafos segundo y tercero).e) El juicio para la proteccin de los derechos poltico-electorales de los ciudadanos (artculo 99 fraccin V).f) El juicio de revisin constitucional electoral (artculo 99 fraccin IV).g) El juicio poltico (artculo 110); yh) El procedimiento ante los organismos que componen el sistema de proteccin no jurisdiccional de los derechos humanos (artculo 102 apartado B).De los medios de defensa constitucional que se acaban de mencionar, para el efecto de la exposicin de los captulos siguientes nos interesan fundamentalmente dos: el juicio de amparo y el sistema no jurisdiccional de proteccin de los derechos fundamentales.Conclusiones

Para poder comenzar a hablar de los derechos fundamentales en su sentido histrico, contemplemos que para que un derecho exista y tenga una validez aceptable para determinada parte de la poblacin, primero tuvo que ser violado, para dar lugar a que se crear un derecho que garantizar que ese mismo quedara protegido. Es inevitable decir que stos derechos han surgido a lo largo de la historia, no de un solo golpe si no por la situacin que se ha vivido desde pocas remotas, todo, siempre de acuerdo a las necesidades de esos momentos, su esencia seria la misma desde los mismos romanos hasta nuestros relativos tiempos contemporneos. Tambin han marcado, una especie de evolucin, literalmente hablando, porque si tocamos el tema de violencia, podremos detectar que su gravedad sigue siendo la misma, solo que en diferentes escenarios tanto polticos, sociales, econmicos, etc., que se vivan en aquellos tiempos. Como dijera Bobbio que los derechos tienen edad y es algo muy cierto, pues nacen y se reproducen como la historia poltica e ideolgica lo va permitiendo. De igual forma sabemos que la violacin a estos derechos tal vez en algn tiempo tuvieron aceptacin, hasta que, reiteramos, gracias a los avatares histricos ideolgicos-sociales provocaron una no aceptacin a estas violaciones, y es cmo podemos mencionar que los derechos ya establecidos y los por establecerse, nunca sern rechazados ni abolidos, pese que carezcan de importancia en determinados casos por su nimiedad, pues su resultado positivo ha sido fructfero y ha dado lugar a la evolucin de otros derechos fundamentales.Por tanto lo escrito en este sintetizado trabajo de investigacin est fundado en lo que enmarca hoy en da la Ley y no cabe duda de sus futuras reformas o modificaciones que den pie a como se mencion con anterioridad a nuevos derechos fundamentales. Bibliografa

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=1408 Peniche Lpez, Eduardo, Introduccin al Estudio del Derecho, Editorial Porra, Mxico 1969, Sptima Edicin. Moto Salazar, Efran. Elementos de Derecho, Editorial Porrua, 47a Edicin, Mxico 2002. Pereznieto y Castro Leonel, Ledesma Mondragn Abel, Introduccin al estudio de Derecho, segunda edicin, editorial Harla. Biblioteca de Consulta Microsoft Encarta 2005. 1993-2004 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/956/4.pdf FIORAVANTI, Maurizio, Los derechos fundamentales. Apuntes de historia de las constitucionales, 3a. ed., Madrid, Trotta, 2000. DEZ PICAZO, Luis Mara, Sistema de derechos fundamentales, Madrid, Civi- tas, 2003.

Normalizacin18

Trabajo de Investigacin