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LA LEY PENAL

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo constituye el deseo de brindar un aporte para el proceso

formativo de los alumnos en la carrera profesional del derecho, para lo cual se ha

realizado un trabajo tratando de estructurar de modo sintético los conceptos y figuras

 jurídicas que comprenden a la “Ley Penal identificando sus elementos, leyes

penales completas o acabadas, incompletas inacabadas, leyes penales en blanco,

normas primarias y secundarias, el hecho punible, el delito y la pena!

Este trabajo es de gran importancia pues constituye la base para la aplicaci"n y

estudio del derecho penal y el rol protag"nico en la sociedad peruana y mundial!

#ue trae esta materia!

 Esto nos brindara una visi"n general de la teoría de la ley penal y generara un punto

de vista con los hechos reflejados en nuestra sociedad y como lo aplicamos e esta

época del siglo $$%!

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DEDICATORIA

-Abg. Christian S. Gutiérrez Zambrano – Libro de la UPLA – DerechoPenal Parte General – !g. "#-$ans $einrich %eschec& – !g. '# ( ss. )*ratado de Derecho Penal+-Derecho enal are general %a,ier illa Stein D/*01A 2 L/3114A %U14D/CA G1/L2 /1L-Luis 5iguel 3ramont6 !g. 78 - 9:

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Agradezco a dios por habernos guiado,y dedico este trabajo a is padres, iscopa!eros y a nuestra Catedr"tica por 

darnos #as pautas necesarias y por sussabias c"tedras $ue nos brinda%

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“LA LEY PENAL”La norma jurídica debe de entenderse como la regla de conducta, que en un

determinado tiempo y lugar, teniendo en cuenta los valores predeterminados, seg&n

la cultura, se'ala de hacer o no hacer algo, cuyo fin es el cumplimiento de todo

precepto legal! La ley con las normas el estado instruye pautas de conducta y m por 

tanto, con ellas no prohíbe o manda resultados, sino solo conductas! Es decir, la

norma se'ala cual es el valor del sistema, que es lo que debe de proteger, nos da a

conocer de qué forma no se debe resolver un conflicto dejando abierta la posibilidad

de que este sea resulto mediante diversas f"rmulas!

Para (%E)*E+ la norma jurídica es aquella norma que, seg&n la convicci"n

declarada de una comunidad, debe de terminar eteriormente, y de modo

incondicionado, la libre voluntad humana!

La norma jurídica, se convierte entonces en un neo, entre la conducta humana y el

mundo de los valores que define la sociedad!

&' E(E)ENTO* INTE+RANTE* DE (A (E -ENA(%

-omo toda norma jurídica la norma penal consta de un supuesto de hecho y de una

consecuencia jurídica! La diferencia entre norma penal y las dem.s normas jurídicas

radica en que en la norma penal el supuesto de hecho lo constituye un delito y la

consecuencia jurídica una pena y/o una medida de seguridad!

Prototipo de una norma penal es el art! 012 -!P!+

“Es que matare a otro ser. castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisi"n

de diez a quince a'os!

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3e trata de una norma penal completa, porque en ella se describe claramente el

supuesto de hecho,matar a otro y la consecuencia jurídica “ la pena de prisi"n de

diez a'os! Pero no debe confundirse norma penal como articulo del -"digo Penal!

4ormalmente puede considerar, pero otras veces el supuesto de hecho y la

consecuencia jurídica se encuentran repartidos en diferentes artículos del -"digo!

-uando los artículos est.n en inmediata conei"n, dentro de la misma secci"n o

capitulo, tampoco hay dificultad en considerar también estos casos como normas

penales completas! 5sí ocurre, por ejemplo con los artículos 612 y 678+ en el

primer98 se define los distintos supuestos de hecho de robo con fuerza en las cosas

y en el segundo se contiene la sanci"n que le corresponde!

3in embargo, nos siempre se encuentra tan claramente en la configuraci"n

legislativa de la norma penal esta sencilla estructura! :uchas veces, para completar 

el supuesto de hecho o la consecuencia jurídica inmediata conei"n o, incluso, a una

norma jurídica de car.cter etrapenal! Esto plantea dos problemas+ el de las normas

penales incompletas y el de las normas penales en blanco!

.' (EE* -ENA(E* INCO)-(ETA*%

3on aquellas normas cuyas estructura gramaticalmente acabada, no contienesupuestos de hecho y consecuencias jurídicas por estar destinadas a concretar el

supuesto de hecho o la consecuencia jurídica o restringir el .mbito de aplicaci"n de

otra norma!

Ejemplo de norma jurídica incompleta la tenemos en la parte general del c"digo

penal, particularmente las que establecen causas de justificaci"n o de inculpabilidad!

Las normas jurídico;penales incompletas pueden ser seg&n Larenz de tres "rdenes+

Noras pena#es ac#aratorias'

3on aquellas que presiden y determinan el supuesto de hecho delimit.ndolo o

complement.ndolo!

Noras pena#es restricti/as

3on aquellas destinadas a eceptuar de la regla determinados casos!

Noras pena#es reisi/as'

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3e comprende dentro de este tipo de normas cuyo teto, para evitar repetici"n, se

remite a otra!

0' (EE* -ENA(E* EN 1(ANCO%

Por “#ey pena# en b#anco se entiende a$ue##a nora jur2dica con rango #ega#

$ue reite y, por tanto, habi#ita a otra nora a regu#ar un aspecto o ateria

concreta! En otras palabras, el supuesto de hecho no se encuentra regulado por 

completo en la norma legal, sino que debe acudirse a otra norma jurídica con el

mismo rango o de rango inferior para poder completarlo!

3uele recurrirse a esta técnica cuando #a ateria es cop#eja y uy cabiante,como puede ser la regulaci"n relativa al medio ambiente! El motivo de su uso estriba

en evitar que el -"digo Penal sea ecesivamente etenso y que deba modificarse

frecuentemente! <e esta manera, se evita el procedimiento establecido

constitucionalmente para la aprobaci"n y modificaci"n de Leyes =rg.nicas, ya que

la remisi"n se hace a una Ley ordinaria o a una norma con rango reglamentario,

cuyos procedimientos de aprobaci"n y modificaci"n son menos eigentes!

El uso de esta técnica puede atentar contra e# principio de ta3ati/idad y contrae# principio de #ega#idad, al tener que completar el supuesto de hecho recurriendo

a otras normas y, sobre todo, por permitir que la normativa penal sea regulada por 

una norma con rango reglamentario y no legal >ley org.nica? como se eige!

 5dem.s, también est. en jaque la seguridad jur2dica, consagrada en el art! 9!1 -E!

3in embargo, el Tribuna# Constituciona# entiende que la “ley penal en blanco es

admisible s"lo si cumple una serie de requisitos >los cuales han sido establecidos

 jurisprudencialmente por este @ribunal?+• El recurso a la remisi"n debe ser iprescindib#e por raz"n de la materia >por 

ejemplo, por su complejidad y etensi"n?!

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• El n4c#eo esencia# debe encontrarse regulado en la ley que hace la remisi"n,

mientras que la norma a la que se remite s"lo puede regular aspectos

secundarios!

• La remisi"n ha de ser e3presa y c#ara%

CONCE-TO 5UNDA)ENTO DE (A* NOR)A* -ENA(E* EN 1(ANCO

DE5INICIÓN DE NOR)A -ENA( EN 1(ANCO' DE)A*IADO E*TRICTA O

A)-(IA

-omparada con las otras definiciones de norma penal en blanco que se dan en la

doctrina, la definici"n aquí propuesta puede considerarse demasiado estricta o

demasiado amplia!

DE5INICIÓN DE)A*IADO E*TRICTA DE NOR)A -ENA( EN 1(ANCO

<emasiado estricta, en cuanto a que algunos consideran también como norma penal

en blanco aquella en la que el supuesto de hecho se consigna en otro precepto

contenido en la misma ley penal! An ejemplo de ello sería el art! 18B >falsificaci"n de

documentos privados? que se remite a las modalidades de acci"n descritas en el art!

186 >falsificaci"n de documentos p&blicos?!

DE5INICIÓN DE)A*IADO A)-(IA

<emasiado amplia, en cuanto que para otros s"lo es norma penal en blanco aquélla

en la que el supuesto de hecho se determina por una autoridad de categoría inferior,

a la que dicta la norma penalC Ejemplo de ello serían los arts! 612 y 176, cuyos

supuestos de hecho se determinan por "rdenes del (obierno o por formalidades

prescritas en los )eglamentos, respectivamente!

En contra de la primera postura, me parece que la primera inclusi"n en la norma

penal en blanco de aquellos casos en los que el supuesto de hecho se consigna en

otra norma de car.cter penal da ecesiva amplitud al concepto de norma penal en

blanco y hace casi imposible distinguirla de las normas penales incompletas o de

aquellas normas penales completas en las que supuesto de hecho y consecuencia

 jurídica vienen consignados en distintos artículos del -"digo! -omo ya se ha dicho,

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se trata, en estos casos, de un simple procedimiento de técnica legislativa, sin

mayores razones sustanciales!

:.s importantes razones esgrimen los que consideran que la norma penal en blanco

s"lo es aquella cuyo presupuesto se determina por una autoridad de categoría

inferior a la que ha dictado la norma penal! 5quí ya no se trataría de una mera

cuesti"n de técnica legislativa, sino de un problema de competencia+ s"lo lo dictado

por una autoridad administrativa en virtud de una concesi"n o autorizaci"n del

legislador puede constituir el supuesto de hecho de una norma penal en blanco! El

legislador no tiene necesidad de pedir o auto concederse autorizaci"n para legislar!

En los casos en los que el legislador mismo rellene el supuesto de hecho, bien por 

una ley penal o etrapenal, no eiste norma penal en blanco!En mi opini"n, esta &ltima concepci"n tampoco desentra'a la naturaleza de la norma

penal en blanco! 3i eiste alguna raz"n por la que el legislador no consigna el

supuesto de hecho de una norma penal dentro de la misma norma penal, ésta no es

otra que la siguiente+ la conducta que constituye el supuesto de hecho de la norma

penal en blanco est. estrechamente relacionada con otras ramas del ordenamiento

 jurídico, de finalidades y alcances diferentes a los de la norma penal!

La regulaci"n de determinadas actividades peligrosas para la sanidad de un país, suorden econ"mico, etc! Por s"lo citar los sectores en los que se da m.s

frecuentemente este tipo de técnica legislativa;, est. fuertemente condicionada por 

las circunstancias hist"rico; sociales concretas! La actividad legislativa en estos

sectores es incesante+ a una ley sigue otra que poco después la modifica, un

reglamento que la desarrolla, etcétera! 3i se incluyeran estas conductas que forman

el supuesto de hecho de la norma penal en la redacci"n de la norma penal misma,

habría que estar continuamente reformando ésta, so pena de quedar pr.cticamentesin aplicaci"n! Para evitar este deterioro legislativo de la norma penal, surge la

norma penal en blanco! Dsta eiste independientemente de que el acto a través del

que se consigna el supuesto de hecho tenga origen legislativo o proceda de una

autoridad administrativa! Esto es accesorio! Es m.s, el que un tal supuesto de hecho

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se determine por una ley o por un reglamento es, muchas veces, accidental! An

claro ejemplo de ello se da en el art! 119, que castiga al que practicare o hiciere

practicar la inhumaci"n contraviniendo lo dispuesto por las leyes o reglamentos

respecto al tiempo, sitio y dem.s formalidades prescritas para las inhumaciones! El

hecho de que una vez sea una ley la que determine el supuesto de hecho

;principalmente la ley de )egistro -ivil de 09FG, art! 26 y 33!; y otra un reglamento

;el de la policía sanitaria y mortuoria no debe llevar a negar el car.cter de norma

penal en blanco de este precepto, cuando la regulaci"n del supuesto de hecho se

encuentre en una ley, o a afirmarlo, s"lo cuando se dé una infracci"n reglamentaria!

En lo que sí hay acuerdo es en que en la norma penal en blanco, una vezcompletada, es tan norma penal como cualquier otra0H <esde un punto de vista

meramente estructural, la norma penal en blanco no plantea, por consiguiente,

especiales dificultades! El supuesto de hecho consignado en la norma etrapenal

pertenece a la norma penal, integr.ndola o complet.ndola! Pero materialmente el

uso o abuso de este procedimiento técnico legislativo dificulta etraordinariamente la

labor del penalista, no solo porque se ve remitido a .mbitos jurídicos que le son

desconocidos, o que, por lo menos, no conoce tanto como el penal propiamentedicho, sino también porque el distinto alcance y contenido de la norma penal

respecto de las dem.s normas jurídicas producen una discordancia entre las propias

normas penales, que no ayuda en absoluto a la certeza y seguridad jurídicas! Por 

otra parte, la norma penal en blanco supone, muchas veces, una infracci"n del

principio de legalidad y del de la divisi"n de poderes estatales que le sirve de base,

al permitir que el car.cter delictivo de una conducta pueda ser determinado por una

autoridad que, constitucionalmente, no est. legitimada para ello! En el -"digo Penaleisten algunos ejemplos que demuestran lo dicho!

El artículo F68 del -"digo Penal dispone+ El quebrado que fuese declarado en

insolvencia fraudulenta, con arreglo al -"digo de -omercio, ser. castigado con la

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pena de presidio mayor! 5 través de esta remisi"n al -"digo de -omercio, se

introduce toda una definici"n jurídica mercantil en el .mbito del derecho penal, que

distorsiona la regulaci"n penal de esta materia! En mi libro El delito de alzamiento de

bienes me he ocupado detenidamente de las consecuencias negativas de esta

remisi"n! )esumiré ahora, lo m.s brevemente posible, lo que epuse allí con m.s

detalles!

-omo es sabido, en el artículo F09 del -"digo Penal se castiga al que se alzare con

sus bienes en perjuicio de sus acreedores y en el art! 298 del -"digo de -omercio,

al que se remite el artículo F68 del -"digo Penal, se considera como uno de los

supuestos de la quiebra fraudulenta que el quebrado se haya alzado con todo oparte de sus bienes! An mismo supuesto, el alzamiento de bienes, puede

subsumirse, por tanto, en dos preceptos penales distintos! La cuesti"n en sí, no

tendría mayor importancia y todo lo m.s que habría que criticar es la falta de

coordinaci"n legislativa, si no fuera por las consecuencias de esta falta de

coordinaci"n! 5 causa de ella, el comerciante que se alce con sus bienes puede ser 

castigado con la pena de presidio menor, si se le aplica el artículo F09, o con la de

presidio mayor, si se le aplica el art! F68! La elecci"n entre una u otra posibilidad esuna cuesti"n puramente aleatoria que, cuanto m.s, depende de algo tan ajeno a la

regulaci"n penal y a la culpabilidad del alzado como el que haya habido o no un

 juicio previo universal de ejecuci"n de los bienes! <e este dato depende, pues, en

definitiva, que alguien pueda ser castigado con una pena que oscila entre los seis

meses y un día y los seis a'os >presidio menor? o con otra que oscila entre los seis

a'os y un día y los doce a'os >presidio mayor?! Esta consecuencia es tanto m.s

criticable cuanto no se dan en esta materia las razones político criminal y técnicas

antes apuntadas que, en cierto modo, justifican el empleo de la norma penal en

blanco! Las normas civiles o mercantiles que regulan la insolvencia no son, desde

luego, tan movibles como las administrativas que se refieren a la sanidad p&blica o a

la economía!

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(ravemente peligrosa para la seguridad jurídica y para la vigencia del principio de

legalidad en una materia políticamente tan importante como el ejercicio de los

derechos democr.ticos es otra norma penal en blanco, el art! 0BB, lo, del -"digo

Penal! En este precepto se dice que no son reuniones o manifestaciones pacíficas+

Las que se celebren con infracci"n de las disposiciones de policía establecidas con

car.cter general en el lugar en que la reuni"n o manifestaci"n tenga efecto! <e este

modo, queda al criterio de la 5dministraci"n la determinaci"n de la licitud o ilicitud

del ejercicio de un derecho tan fundamental como es el de reuni"n, reconocido

incluso en el art! 0B del Iuero de los Espa'oles! @odavía podría salvarse el espacio

ecesivamente amplio concedido a la 5dministraci"n en este precepto, si se

eigiera, como hace un siglo pedía (roizard la eistencia de una norma general quedeterminara previamente el .mbito de prohibici"n! El teto ;decía (roizard ; no les

da >a las autoridades políticas y administrativas? facultad en ning&n caso para

impedir una reuni"n, dictando para ello disposiciones especiales de policía! 4oJ las

disposiciones de que habla para que la reuni"n pierda el car.cter de pacífica, han de

ser anteriores a la misma reuni"n, han de tener car.cter general o permanente+ han

de ser, en una palabra, verdaderos actos de legislaci"n, inspirados en ideas

generales no ejecutadas, para impedir o para incriminar ning&n hecho actual!!<esgraciadamente, no eiste, seg&n indica )odricuedze Kesa, en nuestro

ordenamiento jurídico, una norma general de esta índole y es una desgracia, porque

lo que sí eiste es una jurisprudencia constante que considera, en contra de la

interpretaci"n m.s elemental, que la falta de autorizaci"n administrativa concreta

para celebrar cualquier tipo de reuni"n convierte a ésta autom.ticamente en una

reuni"n ilegal!

4o me voy a ocupar ahora de la posible soluci"n a estos problemasJ lo &nico que meinteresa es poner de relieve el peligro que encierra el empleo de la norma penal en

blanco! En principio, el derecho penal debe crear los presupuestos de sus normas

de un modo aut"nomo y en lo posible sin remisiones epresas a otras ramas de

ordenamiento jurídico! 3"lo cuando eistan razones técnicas y políticas criminales

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muy precisas y evidentes puede recurrirse a este procedimiento! Pero aun en este

caso debe procederse con sumo cuidado! La determinaci"n del supuesto de hecho

por normas de car.cter no penal puede producir las discordancias y confusiones a

las que se ha hecho anteriormente referenciaJ pero lo verdaderamente peligroso

para la seguridad jurídica y para las garantías de los ciudadanos frente al poder 

punitivo estatal es que se conceda a la autoridad política o administrativa, a través

de la remisi"n a las "rdenes o reglamentos que se hacen en las normas penales en

blanco, la facultad de determinar el .mbito de prohibici"n penal! Para evitar estos

peligros, dice eschecM, deberían determinarse, con suficiente claridad, en la misma

norma penal, los presupuestos de la punibilidad y la etensi"n de la penaN! 5 ello

habría que a'adir, en todo caso, una limitaci"n de las ecesivas atribuciones que ennuestro ordenamiento jurídico tiene el Poder Ejecutivo y un control, judicial y

legislativo, fuerte de ese poder que, en ning&n caso, debería ser competente para

determinar el supuesto de hecho ni, desde luego, la consecuencia jurídica de una

norma penal

6' NOR)A* -RI)ARIA NOR)A* *ECUNDARIA*%

3iendo la coerci"n elemento esencial del derecho, la norma jurídica en sentido

estricto, esto es la, norma jurídica primaria, tiene que ser precisamente la norma quesanciona >verbigracia+ “el que mata a otro debe ser castigado, y no la que

derivadamente establece un deber >por ejemplo+ “no se debe matar?, quedando esta

&ltima como norma jurídica secundaria!

lo anterior resulta f.cilmente comprensible, pese a lo cual se ha tratado de

presentarlo como absurdo, fund.ndose en la “ evidencia de que la norma jurídica

primaria es la que establece el deber, en tanto que la secundaria que solo surge

eventualmente, es la que sanciona el también eventual incumplimiento de dichodeber!

Para evitar polémica ociosas, seguiremos este razonamiento hasta sus &ltimas

consecuencias para ver donde nos conduce, aceptando por el momento que la

norma primaria es la que establece el deber, ahora bien, si esto es así, podemos

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suponer que la norma secundaria o sancionadora no eiste, quien que la norma

primaria de derecho, pero entonces, si se pregunta OPor qué no se debe matarC, no

podría contestarse que porque lo manda al derecho! así se indaga OPor qué debe

hacerse lo que manda el derechoC, no queda sino responder, en el mismo orden de

ideas, que debe hacerse lo mandado por el derecho porque este es bueno y justo,

lo cual nos obliga a sostener también que todo orden jurídico es bueno y justo, así

disponga lo que m.s repugne a nuestras personales aspiraciones de justicia, si no

queremos incurrir en subjetivismo, y aquí nos encontramos entre un absurdo, pues

un legislador tan puede establecer la esclavitud, por ejemplo, como proscribirla, ante

ambos casos tendríamos que afirmar que el derecho es justo, y si decimos que solo

debe obedecerse el derecho cuando lo que ordene sea en sí mismo justo, entoncesso sabremos cuando ser. acatado y dejaremos acierta la puerta al anarquismo,

pues si pudiéramos a nuestro arbitrio acatar el derecho o dejar de hacerlo cuando lo

que ordena nos parezca injusto, no podrían subsistir el estado la a sociedad ni el

derecho mismo!

7' E( 8EC8O -UNI1(E%

-unib#e%9  es un adjeti/o  que refiere a lo susceptib#e o )ERECEDOR DE *ER

CA*TI+ADO! An castigo, por otra parte, es una sanci:n o una pena que se aplica

sobre quien incumpli" una #ey, una norma, etc! Esto quiere decir que una conducta

punib#e es aquella que, por sus características, puede o debe recibir una punici"n!

8EC8O -UNI1(E!; es el que est. tipificado por la ley como un delito, un crimen,una falta o una contravenci"n y tiene fijada una pena para quien incurra en ellos!

 5cci"n sancionada por el <erecho con una pena, también es denominada conducta

delictiva, hecho penal o acci"n punible! El hecho punible se identifica con el delito

penal que seg&n -arrara implica una contradicci"n entre un hecho humano, positivo

-Abg. Christian S. Gutiérrez Zambrano – Libro de la UPLA – DerechoPenal Parte General – !g. "#-$ans $einrich %eschec& – !g. '# ( ss. )*ratado de Derecho Penal+-Derecho enal are general %a,ier illa Stein D/*01A 2 L/3114A %U14D/CA G1/L2 /1L-Luis 5iguel 3ramont6 !g. 78 - 9:

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o negativo, y una ley que lo condena! Este hecho debe provocar un da'o y ser 

imputable moralmente! La ley que los castiga tiene por objeto proteger la seguridad

p&blica%

5OR)A* T;-ICA* DE 8EC8O* -UNI1(E*+

Eisten cuatro hechos punibles+

 5+ DE(ITO -OR O)I*IÓN!;3on abstenciones, se fundamentan en normas que

ordenan hacer algo! El delito se considera realizado en el momento en que debi"

realizarse la acci"n omitida!

0!; -OR O)I*IÓN -RO-IA% Est.n establecidos en el -P! Los puede realizar 

cualquier persona, basta con omitir la conducta a la que la norma obliga!

6!; -OR O)I*IÓN I)-RO-IA! 4o est.n establecidos en el -P! Es posible medianteuna omisi"n, consumar un delito de comisi"n >delitos de comisi"n por omisi"n?,

como consecuencia el autor ser. reprimido por la realizaci"n del tipo legal basado

en la prohibici"n de realizar una acci"n positiva! 4o cualquiera puede cometer un

delito de omisi"n impropia, es necesario que quien se abstiene tenga el deber de

evitar el resultado >deber de garante?! Por ejemplo+ La madre que no alimenta al

bebe, y en consecuencia muere! Es un delito de comisi"n por omisi"n!

a? <EL%@= <E -=:%3%Q4!;3urgen de la acci"n del autor! -uando la norma prohíberealizar una determinada conducta y el actor la realiza!

b? <EL%@= <=L=3=!;%ndividualizan acciones por la incorporaci"n del resultado al

programa causal finalmente dominado por el agente! El autor ha querido la

realizaci"n del hecho típico! Ray coincidencia entre lo que el autor hizo y lo que

quiso!

c? <EL%@= -ALP=3=!;El autor no ha querido la realizaci"n del hecho típico! El

resultado no es producto de su voluntad, sino del incumplimiento del deber decuidado

<%9 DE*=A(OR DE ACCIÓN DE*=A(OR DE RE*U(TADO%

-Abg. Christian S. Gutiérrez Zambrano – Libro de la UPLA – DerechoPenal Parte General – !g. "#-$ans $einrich %eschec& – !g. '# ( ss. )*ratado de Derecho Penal+-Derecho enal are general %a,ier illa Stein D/*01A 2 L/3114A %U14D/CA G1/L2 /1L-Luis 5iguel 3ramont6 !g. 78 - 9:

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  <%&DE*=A(OR DE ACCIÓN%9 Es la valoraci"n negativa que efect&a la sociedad

respecto de una conducta, la cual plasma en una norma legal!

supone un juicio negativo sobre el comportamiento y que viene constituido en

esencia por la eigencia típica de dolo >por ejemplo, en el tipo de injusto del

homicidio doloso ;artículo 012 del -"digo penal? o culpa >por ejemplo, en el tipo de

injusto del homicidio imprudente ;artículo 076 del -"digo penal?! En algunos casos,

adem.s, el desvalor de acci"n es m.s intenso por la concurrencia de alg&n

elemento adicional en el comportamiento del autor >así por ejemplo, en el asesinato

por precio, recompensa o promesa?!

  <%.%9 DE*=A(OR DE RE*U(TADO%9 representado por la lesi"n o la puesta enpeligro de un bien jurídico protegido, si no se realiza no podr. ser castigado!

3upone un juicio negativo sobre la afectaci"n producida al bien jurídico con el

comportamiento, ya sea ésta una lesi"n >destrucci"n o menoscabo? o una puesta en

peligro >creaci"n de un riesgo típicamente relevante?! En determinados tipos

agravados, el desvalor de resultado puede aparecer asimismo con m.s intensidad

>por ejemplo, en las lesiones agravadas del artículo 079!0 del -"digo Penal frente a

las lesiones de tipo b.sico del artículo 07G!0 del -"digo Penal?!

>' E(E)ENTO* DE (A (E -ENA(' DE(ITO, (A -ENA%

E(E)ENTO* DE (A (E -ENA(

E( DE(ITO&% (os coponentes de #a #ey pena#+ La ley penal, como todas las proposiciones

 jurídicas que no contienen solo una definici"n, se compone de su supuesto de hecho

y una consecuencia jurídica que concede derechos o impone deberes!

-Abg. Christian S. Gutiérrez Zambrano – Libro de la UPLA – DerechoPenal Parte General – !g. "#-$ans $einrich %eschec& – !g. '# ( ss. )*ratado de Derecho Penal+-Derecho enal are general %a,ier illa Stein D/*01A 2 L/3114A %U14D/CA G1/L2 /1L-Luis 5iguel 3ramont6 !g. 78 - 9:

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.' E# de#ito' >En el sentido de hecho punible? es todo comportamiento humano que

el ordenamiento jurídico conmina una pena! @al definici"n formal del delito no

epresa, sin embargo, bajo que presupuestos debe imponer la pena! Por de pronto,

es seguro que, atendiendo a la garantía de la libertad general de acci"n, el legislador 

solo puede conminar con pena un comportamiento cuando la protecci"n del derecho

mediante la pena, como sanci"n m.s grave del Estado para asegurar la convivencia

de las personas en comunidad, resulte imprescindible! <e ahí que proceda

preguntarse de que presupuestos materiales dependan del “si de la pena >concepto

material del delito?! Puesto que la pena epresa la desaprobaci"n publica de una

infracci"n jurídica y consiste en la imposici"n de un mal merecido, resulta en primer 

término que el injusto y la culpabilidad tienen que ser elementos esenciales deldelito! 3in embargo, el injusto culpable no se castiga siempre, ni siquiera cuando se

trate directamente de la sociedad, antes bien, el ordenamiento jurídico emplea con

frecuencia otras reacciones que no son pena o prescinden por completo de toda

reacci"n!

El delito se distingue del derecho civil y publico de manera cuantitativa! La

intervenci"n del derecho penal viene eigida por una mayor necesidad de protecci"n

de la colectividad y, en consecuencia, el delito es injusto merecedor de pena! Estaafirmaci"n ha de entenderse en el sentido de que la pena sea el &nico medio para

defender suficientemente el orden social contra los ataques de esa clase! La

necesidad de pena presupone, sin embargo, que el hecho sea merecedor de pena!

3on escasos los bienes jurídicos que, como la vida y la integridad corporal, se

encuentra protegido por la amenaza de pena frente a cualquier ataque, debido a su

valor particularmente elevado

 5 esto procede a'adir, en tercer lugar un especial grado de re probabilidad de laactitud interna del autor, que se manifiesta en el menosprecio de los valores

fundamentales de la convivencia social por parte del autor! El autor &nicamente

merece la grave censura moral de la pena criminal cuando su hecho responde en

cierta medida a su criticable actitud interna! Los tres factores juntos El valor del bien

-Abg. Christian S. Gutiérrez Zambrano – Libro de la UPLA – DerechoPenal Parte General – !g. "#-$ans $einrich %eschec& – !g. '# ( ss. )*ratado de Derecho Penal+-Derecho enal are general %a,ier illa Stein D/*01A 2 L/3114A %U14D/CA G1/L2 /1L-Luis 5iguel 3ramont6 !g. 78 - 9:

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 jurídico protegido, la peligrosidad del ataque y la re probabilidad de la actitud interna

convierten al hecho en ese “ejemplo insoportable que haría escuela si el Estado no

la combatiera con la pena!

Puesto que el merecimiento de pena depende de tres variables >Kalor del bien

 jurídico, peligrosidad del ataque, reprobabilidad de la actitud interna del autor?, el

concepto material del delito varía de un ordenamiento jurídico a otro, de una ?poca

a otra%

.%&% E# car"cter @ragentario y accesorio de# derecho pena#'

El derecho penal tiene car.cter fragmentario, no contiene ning&n sistema ehaustivo

de protecci"n de bienes jurídicos, si no que se centra en determinados puntos

esenciales seleccionados conforme al criterio del “merecimiento del apena!.%.% Derecho pena# de hecho y derecho pena# de# autor 

El delito aparece en el mundo eterior como hecho realizado! 4o obstante, es

siempre, simult.neamente, la obra de una persona, el autor y por ello un suceso que

caracteriza mejor o peor su modo de ser y su potencialidad delictual en el futuro!

Para el legislador surge así la cuesti"n de si los presupuestos e la punibilidad deben

establecerse como elementos del hecho o si resulta preferible describir formas

criminales de vida! 5mbas posibilidades de técnica legislativa son imaginables en elsistema del derecho penal la pena conectado el hecho antijurídico, pero solo es

decisivo para la punibilidad el reproche que quepa dirigir al autor por la realizaci"n al

autor por la realizaci"n! <e un hecho configurado en sus elementos!

Por el contrario, en el sistema del derecho penal de autor la pena se vincula

directamente a la peligrosidad de autor, la que, para justificar de alguna manera la

pena, tiene que reconducirse a la “culpabilidad por el modo de vida! 5quí lo decisivo

es el reproche consistente en que el autor se ha convertido en una personalidadcriminal!

(A -ENA

&% Origen, justi@icaci:n y natura#eza de #a pena'  El origen de la pena se pierde en

la oscuridad de un tiempo remoto, dominado por las representaciones m.gicas, en el

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que la venganza de a víctima y de su tribu respecto al autor y la suya se mezclaba

con actos simb"licos para aplacar a los dioses irritados por el hecho!

La pena constituye desde los albores de la cultura humana uno de los m.s

importantes medios del poder Estatal, la cuesti"n de su justificaci"n, de su

naturaleza y de su significado contin&a siendo uno de los problemas m.s debatidos

de la ciencia del derecho! Esto se debe a que la coacci"n represiva del Estado no

resulta tan evidente como la represi"n de las perturbaciones del orden p&blico o la

defensa militar de las fronteras, antes bien, la cuesti"n de la justificaci"n la

naturaleza y su significado de la pena conduce desde siempre a profundas

discusiones ideol"gicas!

Eisten dos presupuestos fundamentales de la pena la justificaci"n y la naturaleza!&%&% (a justi@icaci:n de #a pena! Es necesario para el mantenimiento del orden

 jurídico! -ondici"n b.sica para la convivencia de las personas en comunidad! 3in la

pena el ordenamiento jurídico dejaría de tener car.cter coactivo y se rebajaría hasta

convertirse en una recomendaci"n solo éticamente vinculante! La pena es necesaria

para satisfacer las demandas de la justicia de la colectividad! La pena eses

necesario teniendo en cuenta la propia personalidad de delincuente

&%.% (a natura#eza de #a pena% La pena es un juicio de desvalor, p&blico y éticosocial, sobre el autor por la infracci"n jurídica que cometi" culpablemente! <e ahí

que la pena tenga siempre un acento negativo y posea por ello, el car.cter de un

mal, aunque en el &ltimo término deba beneficiar al condenado!

.% -osibi#idades en e# sentido de #a pena'  la cuesti"n de sentido de la pena es

diferente de las relativas a su justificaci"n y naturaleza! 5quí se trata del fin que el

acto punible pueda y debe tener frente al reo y la colectividad! Los dos

pensamientos b.sicos a partir de los cuales cabe desarrollar el sentido de la penason la retribuci"n y prevenci"n!

.%&% (a retribuci:n' Iue originariamente una pura reacci"n frente al delito, cargada

de fuertes emisiones! 3in embargo, el concepto de retribuci"n ha eperimentado un

profundo cambio significativo desde la ilustraci"n en el siglo $K%%%! )etribuci"n

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significa hoy que la pena debe ser equivalente al injusto culpable, conforme al

principio de la justicia distributiva! En consecuencia la retribuci"n no tiene nada que

ver con la venganza, os sentimientos soterrados de odio y las reprimidas querencias

agresivas de la sociedad antes bien constituye un principio limitativo! 3eg&n la idea

de la retribuci"n, el hecho cometido opera como fundamento y medida de la pena,

siendo esta la respuesta al hecho y debiendo adecuarse al grado de injusto y de

culpabilidad, o, con otras palabras, haber sido merecidas tanto en su clase como en

su cuantía!

La idea de la retribuci"n descansa sobre tres presupuestos inmanentes! El primero

es que la facultad del Estado para, mediante la pena, dar al culpable su merecido,

puede estar plenamente justificado, lo que solo ocurre si se reconoce la superioridadmoral de la comunidad frente al delincuente! El segundo presupuesto de la

retribuci"n consiste en la eistencia de una culpabilidad que puede ser medida

seg&n su gravedad! En tercer lugar, la retribuci"n presupone que en el terreno de los

principios quepa armonizar de tal manera el grado de culpabilidad y la gravedad de

la pena, que a sentencia sea considerada justa por el autor y por la colectividad!

.%.% (a pre/enci:n' -onduce a consecuencia contrarias a las obtenidas desde la

retribuci"n! 3i se parte del punto de vista de la prevenci"n, puede orillarse por completo el problema de la culpabilidad humana, puesto que solo interesa la

peligrosidad del autor y la disposici"n criminal latente en la sociedad! El Estado

combate la inclinaci"n al delito con penas que, seg&n su clase y gravedad deben

posibilitar una profunda intervenci"n sobre el reo y la comunidad! El autor no recibe

lo que merece de acuerdo con su culpabilidad si no lo que precisa para su

resocializaci"n! -onforme a la idea de la prevenci"n, la pena es un medio para evitar 

los futuros delitos!La idea de la prevenci"n parte como sucede con la retribuci"n de tres presupuestos

inmanentes! El primero es la posibilidad de un pron"stico suficientemente cierto del

futuro comportamiento humano! El segundo es que la pena pueda adecuarse con tal

eactitud a la peligrosidad, que el éito de la prevenci"n resulte a menos, posible! El

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tercero es que la inclinaci"n a la criminalidad, no solo en los j"venes, sino también

en los adultos pueda ser eficazmente combatida mediante los elementos de

intimidaci"n, correcci"n y de seguridad que la pena ofrece, y especialmente a través

de la labor pedag"gico social de la ejecuci"n penal!

CONC(U*IONE*

• La ley penal, como todas las proposiciones jurídicas que no contienen solo

una definici"n!• En el presente trabajo se dio a conocer “la ley penal y sus elementos!• 3e ha identificado la total diferencia que eiste entre la Ley jurídica civil y la

ley penal y una injusta de sanci"n!• La ley penal se compone de un 3APAE3@= <E RE-R= y una

-=43E-AE4-%5 A)S<%-5 que concede derechos o impone deberes!

-Abg. Christian S. Gutiérrez Zambrano – Libro de la UPLA – DerechoPenal Parte General – !g. "#-$ans $einrich %eschec& – !g. '# ( ss. )*ratado de Derecho Penal+-Derecho enal are general %a,ier illa Stein D/*01A 2 L/3114A %U14D/CA G1/L2 /1L-Luis 5iguel 3ramont6 !g. 78 - 9:

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1I1(IO+RA5;A

• Libro de la APL5 T <erecho Penal Parte (eneral T p.g! 6F 5bg! -hristian 3!

(utiérrez Uambrano• @ratado de <erecho Penal ; Rans Reinrich eschecM T p.g! 7F y ss!• ;<erecho penal pare general ; avier Killa 3tein E<%@=)5 L%V)E)S5

A)S<%-5 ()%LE E%)L• ;derecho penal parte general ; Luis :iguel Vramont, p.g! GB ; 28

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