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-Abg. Christian S. Gutiérrez Zambrano – Libro de la UPLA – DerechoPenal Parte General – !g. "#-$ans $einrich %eschec& – !g. '# ( ss. )*ratado de Derecho Penal+-Derecho enal are general %a,ier illa Stein D/*01A 2 L/3114A %U14D/CA G1/L2 /1L-Luis 5iguel 3ramont6 !g. 78 - 9:
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LA LEY PENAL
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INTRODUCCIÓN
El presente trabajo constituye el deseo de brindar un aporte para el proceso
formativo de los alumnos en la carrera profesional del derecho, para lo cual se ha
realizado un trabajo tratando de estructurar de modo sintético los conceptos y figuras
jurídicas que comprenden a la “Ley Penal identificando sus elementos, leyes
penales completas o acabadas, incompletas inacabadas, leyes penales en blanco,
normas primarias y secundarias, el hecho punible, el delito y la pena!
Este trabajo es de gran importancia pues constituye la base para la aplicaci"n y
estudio del derecho penal y el rol protag"nico en la sociedad peruana y mundial!
#ue trae esta materia!
Esto nos brindara una visi"n general de la teoría de la ley penal y generara un punto
de vista con los hechos reflejados en nuestra sociedad y como lo aplicamos e esta
época del siglo $$%!
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DEDICATORIA
-Abg. Christian S. Gutiérrez Zambrano – Libro de la UPLA – DerechoPenal Parte General – !g. "#-$ans $einrich %eschec& – !g. '# ( ss. )*ratado de Derecho Penal+-Derecho enal are general %a,ier illa Stein D/*01A 2 L/3114A %U14D/CA G1/L2 /1L-Luis 5iguel 3ramont6 !g. 78 - 9:
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Agradezco a dios por habernos guiado,y dedico este trabajo a is padres, iscopa!eros y a nuestra Catedr"tica por
darnos #as pautas necesarias y por sussabias c"tedras $ue nos brinda%
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“LA LEY PENAL”La norma jurídica debe de entenderse como la regla de conducta, que en un
determinado tiempo y lugar, teniendo en cuenta los valores predeterminados, seg&n
la cultura, se'ala de hacer o no hacer algo, cuyo fin es el cumplimiento de todo
precepto legal! La ley con las normas el estado instruye pautas de conducta y m por
tanto, con ellas no prohíbe o manda resultados, sino solo conductas! Es decir, la
norma se'ala cual es el valor del sistema, que es lo que debe de proteger, nos da a
conocer de qué forma no se debe resolver un conflicto dejando abierta la posibilidad
de que este sea resulto mediante diversas f"rmulas!
Para (%E)*E+ la norma jurídica es aquella norma que, seg&n la convicci"n
declarada de una comunidad, debe de terminar eteriormente, y de modo
incondicionado, la libre voluntad humana!
La norma jurídica, se convierte entonces en un neo, entre la conducta humana y el
mundo de los valores que define la sociedad!
&' E(E)ENTO* INTE+RANTE* DE (A (E -ENA(%
-omo toda norma jurídica la norma penal consta de un supuesto de hecho y de una
consecuencia jurídica! La diferencia entre norma penal y las dem.s normas jurídicas
radica en que en la norma penal el supuesto de hecho lo constituye un delito y la
consecuencia jurídica una pena y/o una medida de seguridad!
Prototipo de una norma penal es el art! 012 -!P!+
“Es que matare a otro ser. castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisi"n
de diez a quince a'os!
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3e trata de una norma penal completa, porque en ella se describe claramente el
supuesto de hecho,matar a otro y la consecuencia jurídica “ la pena de prisi"n de
diez a'os! Pero no debe confundirse norma penal como articulo del -"digo Penal!
4ormalmente puede considerar, pero otras veces el supuesto de hecho y la
consecuencia jurídica se encuentran repartidos en diferentes artículos del -"digo!
-uando los artículos est.n en inmediata conei"n, dentro de la misma secci"n o
capitulo, tampoco hay dificultad en considerar también estos casos como normas
penales completas! 5sí ocurre, por ejemplo con los artículos 612 y 678+ en el
primer98 se define los distintos supuestos de hecho de robo con fuerza en las cosas
y en el segundo se contiene la sanci"n que le corresponde!
3in embargo, nos siempre se encuentra tan claramente en la configuraci"n
legislativa de la norma penal esta sencilla estructura! :uchas veces, para completar
el supuesto de hecho o la consecuencia jurídica inmediata conei"n o, incluso, a una
norma jurídica de car.cter etrapenal! Esto plantea dos problemas+ el de las normas
penales incompletas y el de las normas penales en blanco!
.' (EE* -ENA(E* INCO)-(ETA*%
3on aquellas normas cuyas estructura gramaticalmente acabada, no contienesupuestos de hecho y consecuencias jurídicas por estar destinadas a concretar el
supuesto de hecho o la consecuencia jurídica o restringir el .mbito de aplicaci"n de
otra norma!
Ejemplo de norma jurídica incompleta la tenemos en la parte general del c"digo
penal, particularmente las que establecen causas de justificaci"n o de inculpabilidad!
Las normas jurídico;penales incompletas pueden ser seg&n Larenz de tres "rdenes+
Noras pena#es ac#aratorias'
3on aquellas que presiden y determinan el supuesto de hecho delimit.ndolo o
complement.ndolo!
Noras pena#es restricti/as
3on aquellas destinadas a eceptuar de la regla determinados casos!
Noras pena#es reisi/as'
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3e comprende dentro de este tipo de normas cuyo teto, para evitar repetici"n, se
remite a otra!
0' (EE* -ENA(E* EN 1(ANCO%
Por “#ey pena# en b#anco se entiende a$ue##a nora jur2dica con rango #ega#
$ue reite y, por tanto, habi#ita a otra nora a regu#ar un aspecto o ateria
concreta! En otras palabras, el supuesto de hecho no se encuentra regulado por
completo en la norma legal, sino que debe acudirse a otra norma jurídica con el
mismo rango o de rango inferior para poder completarlo!
3uele recurrirse a esta técnica cuando #a ateria es cop#eja y uy cabiante,como puede ser la regulaci"n relativa al medio ambiente! El motivo de su uso estriba
en evitar que el -"digo Penal sea ecesivamente etenso y que deba modificarse
frecuentemente! <e esta manera, se evita el procedimiento establecido
constitucionalmente para la aprobaci"n y modificaci"n de Leyes =rg.nicas, ya que
la remisi"n se hace a una Ley ordinaria o a una norma con rango reglamentario,
cuyos procedimientos de aprobaci"n y modificaci"n son menos eigentes!
El uso de esta técnica puede atentar contra e# principio de ta3ati/idad y contrae# principio de #ega#idad, al tener que completar el supuesto de hecho recurriendo
a otras normas y, sobre todo, por permitir que la normativa penal sea regulada por
una norma con rango reglamentario y no legal >ley org.nica? como se eige!
5dem.s, también est. en jaque la seguridad jur2dica, consagrada en el art! 9!1 -E!
3in embargo, el Tribuna# Constituciona# entiende que la “ley penal en blanco es
admisible s"lo si cumple una serie de requisitos >los cuales han sido establecidos
jurisprudencialmente por este @ribunal?+• El recurso a la remisi"n debe ser iprescindib#e por raz"n de la materia >por
ejemplo, por su complejidad y etensi"n?!
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• El n4c#eo esencia# debe encontrarse regulado en la ley que hace la remisi"n,
mientras que la norma a la que se remite s"lo puede regular aspectos
secundarios!
• La remisi"n ha de ser e3presa y c#ara%
CONCE-TO 5UNDA)ENTO DE (A* NOR)A* -ENA(E* EN 1(ANCO
DE5INICIÓN DE NOR)A -ENA( EN 1(ANCO' DE)A*IADO E*TRICTA O
A)-(IA
-omparada con las otras definiciones de norma penal en blanco que se dan en la
doctrina, la definici"n aquí propuesta puede considerarse demasiado estricta o
demasiado amplia!
DE5INICIÓN DE)A*IADO E*TRICTA DE NOR)A -ENA( EN 1(ANCO
<emasiado estricta, en cuanto a que algunos consideran también como norma penal
en blanco aquella en la que el supuesto de hecho se consigna en otro precepto
contenido en la misma ley penal! An ejemplo de ello sería el art! 18B >falsificaci"n de
documentos privados? que se remite a las modalidades de acci"n descritas en el art!
186 >falsificaci"n de documentos p&blicos?!
DE5INICIÓN DE)A*IADO A)-(IA
<emasiado amplia, en cuanto que para otros s"lo es norma penal en blanco aquélla
en la que el supuesto de hecho se determina por una autoridad de categoría inferior,
a la que dicta la norma penalC Ejemplo de ello serían los arts! 612 y 176, cuyos
supuestos de hecho se determinan por "rdenes del (obierno o por formalidades
prescritas en los )eglamentos, respectivamente!
En contra de la primera postura, me parece que la primera inclusi"n en la norma
penal en blanco de aquellos casos en los que el supuesto de hecho se consigna en
otra norma de car.cter penal da ecesiva amplitud al concepto de norma penal en
blanco y hace casi imposible distinguirla de las normas penales incompletas o de
aquellas normas penales completas en las que supuesto de hecho y consecuencia
jurídica vienen consignados en distintos artículos del -"digo! -omo ya se ha dicho,
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se trata, en estos casos, de un simple procedimiento de técnica legislativa, sin
mayores razones sustanciales!
:.s importantes razones esgrimen los que consideran que la norma penal en blanco
s"lo es aquella cuyo presupuesto se determina por una autoridad de categoría
inferior a la que ha dictado la norma penal! 5quí ya no se trataría de una mera
cuesti"n de técnica legislativa, sino de un problema de competencia+ s"lo lo dictado
por una autoridad administrativa en virtud de una concesi"n o autorizaci"n del
legislador puede constituir el supuesto de hecho de una norma penal en blanco! El
legislador no tiene necesidad de pedir o auto concederse autorizaci"n para legislar!
En los casos en los que el legislador mismo rellene el supuesto de hecho, bien por
una ley penal o etrapenal, no eiste norma penal en blanco!En mi opini"n, esta <ima concepci"n tampoco desentra'a la naturaleza de la norma
penal en blanco! 3i eiste alguna raz"n por la que el legislador no consigna el
supuesto de hecho de una norma penal dentro de la misma norma penal, ésta no es
otra que la siguiente+ la conducta que constituye el supuesto de hecho de la norma
penal en blanco est. estrechamente relacionada con otras ramas del ordenamiento
jurídico, de finalidades y alcances diferentes a los de la norma penal!
La regulaci"n de determinadas actividades peligrosas para la sanidad de un país, suorden econ"mico, etc! Por s"lo citar los sectores en los que se da m.s
frecuentemente este tipo de técnica legislativa;, est. fuertemente condicionada por
las circunstancias hist"rico; sociales concretas! La actividad legislativa en estos
sectores es incesante+ a una ley sigue otra que poco después la modifica, un
reglamento que la desarrolla, etcétera! 3i se incluyeran estas conductas que forman
el supuesto de hecho de la norma penal en la redacci"n de la norma penal misma,
habría que estar continuamente reformando ésta, so pena de quedar pr.cticamentesin aplicaci"n! Para evitar este deterioro legislativo de la norma penal, surge la
norma penal en blanco! Dsta eiste independientemente de que el acto a través del
que se consigna el supuesto de hecho tenga origen legislativo o proceda de una
autoridad administrativa! Esto es accesorio! Es m.s, el que un tal supuesto de hecho
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se determine por una ley o por un reglamento es, muchas veces, accidental! An
claro ejemplo de ello se da en el art! 119, que castiga al que practicare o hiciere
practicar la inhumaci"n contraviniendo lo dispuesto por las leyes o reglamentos
respecto al tiempo, sitio y dem.s formalidades prescritas para las inhumaciones! El
hecho de que una vez sea una ley la que determine el supuesto de hecho
;principalmente la ley de )egistro -ivil de 09FG, art! 26 y 33!; y otra un reglamento
;el de la policía sanitaria y mortuoria no debe llevar a negar el car.cter de norma
penal en blanco de este precepto, cuando la regulaci"n del supuesto de hecho se
encuentre en una ley, o a afirmarlo, s"lo cuando se dé una infracci"n reglamentaria!
En lo que sí hay acuerdo es en que en la norma penal en blanco, una vezcompletada, es tan norma penal como cualquier otra0H <esde un punto de vista
meramente estructural, la norma penal en blanco no plantea, por consiguiente,
especiales dificultades! El supuesto de hecho consignado en la norma etrapenal
pertenece a la norma penal, integr.ndola o complet.ndola! Pero materialmente el
uso o abuso de este procedimiento técnico legislativo dificulta etraordinariamente la
labor del penalista, no solo porque se ve remitido a .mbitos jurídicos que le son
desconocidos, o que, por lo menos, no conoce tanto como el penal propiamentedicho, sino también porque el distinto alcance y contenido de la norma penal
respecto de las dem.s normas jurídicas producen una discordancia entre las propias
normas penales, que no ayuda en absoluto a la certeza y seguridad jurídicas! Por
otra parte, la norma penal en blanco supone, muchas veces, una infracci"n del
principio de legalidad y del de la divisi"n de poderes estatales que le sirve de base,
al permitir que el car.cter delictivo de una conducta pueda ser determinado por una
autoridad que, constitucionalmente, no est. legitimada para ello! En el -"digo Penaleisten algunos ejemplos que demuestran lo dicho!
El artículo F68 del -"digo Penal dispone+ El quebrado que fuese declarado en
insolvencia fraudulenta, con arreglo al -"digo de -omercio, ser. castigado con la
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pena de presidio mayor! 5 través de esta remisi"n al -"digo de -omercio, se
introduce toda una definici"n jurídica mercantil en el .mbito del derecho penal, que
distorsiona la regulaci"n penal de esta materia! En mi libro El delito de alzamiento de
bienes me he ocupado detenidamente de las consecuencias negativas de esta
remisi"n! )esumiré ahora, lo m.s brevemente posible, lo que epuse allí con m.s
detalles!
-omo es sabido, en el artículo F09 del -"digo Penal se castiga al que se alzare con
sus bienes en perjuicio de sus acreedores y en el art! 298 del -"digo de -omercio,
al que se remite el artículo F68 del -"digo Penal, se considera como uno de los
supuestos de la quiebra fraudulenta que el quebrado se haya alzado con todo oparte de sus bienes! An mismo supuesto, el alzamiento de bienes, puede
subsumirse, por tanto, en dos preceptos penales distintos! La cuesti"n en sí, no
tendría mayor importancia y todo lo m.s que habría que criticar es la falta de
coordinaci"n legislativa, si no fuera por las consecuencias de esta falta de
coordinaci"n! 5 causa de ella, el comerciante que se alce con sus bienes puede ser
castigado con la pena de presidio menor, si se le aplica el artículo F09, o con la de
presidio mayor, si se le aplica el art! F68! La elecci"n entre una u otra posibilidad esuna cuesti"n puramente aleatoria que, cuanto m.s, depende de algo tan ajeno a la
regulaci"n penal y a la culpabilidad del alzado como el que haya habido o no un
juicio previo universal de ejecuci"n de los bienes! <e este dato depende, pues, en
definitiva, que alguien pueda ser castigado con una pena que oscila entre los seis
meses y un día y los seis a'os >presidio menor? o con otra que oscila entre los seis
a'os y un día y los doce a'os >presidio mayor?! Esta consecuencia es tanto m.s
criticable cuanto no se dan en esta materia las razones político criminal y técnicas
antes apuntadas que, en cierto modo, justifican el empleo de la norma penal en
blanco! Las normas civiles o mercantiles que regulan la insolvencia no son, desde
luego, tan movibles como las administrativas que se refieren a la sanidad p&blica o a
la economía!
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(ravemente peligrosa para la seguridad jurídica y para la vigencia del principio de
legalidad en una materia políticamente tan importante como el ejercicio de los
derechos democr.ticos es otra norma penal en blanco, el art! 0BB, lo, del -"digo
Penal! En este precepto se dice que no son reuniones o manifestaciones pacíficas+
Las que se celebren con infracci"n de las disposiciones de policía establecidas con
car.cter general en el lugar en que la reuni"n o manifestaci"n tenga efecto! <e este
modo, queda al criterio de la 5dministraci"n la determinaci"n de la licitud o ilicitud
del ejercicio de un derecho tan fundamental como es el de reuni"n, reconocido
incluso en el art! 0B del Iuero de los Espa'oles! @odavía podría salvarse el espacio
ecesivamente amplio concedido a la 5dministraci"n en este precepto, si se
eigiera, como hace un siglo pedía (roizard la eistencia de una norma general quedeterminara previamente el .mbito de prohibici"n! El teto ;decía (roizard ; no les
da >a las autoridades políticas y administrativas? facultad en ning&n caso para
impedir una reuni"n, dictando para ello disposiciones especiales de policía! 4oJ las
disposiciones de que habla para que la reuni"n pierda el car.cter de pacífica, han de
ser anteriores a la misma reuni"n, han de tener car.cter general o permanente+ han
de ser, en una palabra, verdaderos actos de legislaci"n, inspirados en ideas
generales no ejecutadas, para impedir o para incriminar ning&n hecho actual!!<esgraciadamente, no eiste, seg&n indica )odricuedze Kesa, en nuestro
ordenamiento jurídico, una norma general de esta índole y es una desgracia, porque
lo que sí eiste es una jurisprudencia constante que considera, en contra de la
interpretaci"n m.s elemental, que la falta de autorizaci"n administrativa concreta
para celebrar cualquier tipo de reuni"n convierte a ésta autom.ticamente en una
reuni"n ilegal!
4o me voy a ocupar ahora de la posible soluci"n a estos problemasJ lo &nico que meinteresa es poner de relieve el peligro que encierra el empleo de la norma penal en
blanco! En principio, el derecho penal debe crear los presupuestos de sus normas
de un modo aut"nomo y en lo posible sin remisiones epresas a otras ramas de
ordenamiento jurídico! 3"lo cuando eistan razones técnicas y políticas criminales
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muy precisas y evidentes puede recurrirse a este procedimiento! Pero aun en este
caso debe procederse con sumo cuidado! La determinaci"n del supuesto de hecho
por normas de car.cter no penal puede producir las discordancias y confusiones a
las que se ha hecho anteriormente referenciaJ pero lo verdaderamente peligroso
para la seguridad jurídica y para las garantías de los ciudadanos frente al poder
punitivo estatal es que se conceda a la autoridad política o administrativa, a través
de la remisi"n a las "rdenes o reglamentos que se hacen en las normas penales en
blanco, la facultad de determinar el .mbito de prohibici"n penal! Para evitar estos
peligros, dice eschecM, deberían determinarse, con suficiente claridad, en la misma
norma penal, los presupuestos de la punibilidad y la etensi"n de la penaN! 5 ello
habría que a'adir, en todo caso, una limitaci"n de las ecesivas atribuciones que ennuestro ordenamiento jurídico tiene el Poder Ejecutivo y un control, judicial y
legislativo, fuerte de ese poder que, en ning&n caso, debería ser competente para
determinar el supuesto de hecho ni, desde luego, la consecuencia jurídica de una
norma penal
6' NOR)A* -RI)ARIA NOR)A* *ECUNDARIA*%
3iendo la coerci"n elemento esencial del derecho, la norma jurídica en sentido
estricto, esto es la, norma jurídica primaria, tiene que ser precisamente la norma quesanciona >verbigracia+ “el que mata a otro debe ser castigado, y no la que
derivadamente establece un deber >por ejemplo+ “no se debe matar?, quedando esta
<ima como norma jurídica secundaria!
lo anterior resulta f.cilmente comprensible, pese a lo cual se ha tratado de
presentarlo como absurdo, fund.ndose en la “ evidencia de que la norma jurídica
primaria es la que establece el deber, en tanto que la secundaria que solo surge
eventualmente, es la que sanciona el también eventual incumplimiento de dichodeber!
Para evitar polémica ociosas, seguiremos este razonamiento hasta sus <imas
consecuencias para ver donde nos conduce, aceptando por el momento que la
norma primaria es la que establece el deber, ahora bien, si esto es así, podemos
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suponer que la norma secundaria o sancionadora no eiste, quien que la norma
primaria de derecho, pero entonces, si se pregunta OPor qué no se debe matarC, no
podría contestarse que porque lo manda al derecho! así se indaga OPor qué debe
hacerse lo que manda el derechoC, no queda sino responder, en el mismo orden de
ideas, que debe hacerse lo mandado por el derecho porque este es bueno y justo,
lo cual nos obliga a sostener también que todo orden jurídico es bueno y justo, así
disponga lo que m.s repugne a nuestras personales aspiraciones de justicia, si no
queremos incurrir en subjetivismo, y aquí nos encontramos entre un absurdo, pues
un legislador tan puede establecer la esclavitud, por ejemplo, como proscribirla, ante
ambos casos tendríamos que afirmar que el derecho es justo, y si decimos que solo
debe obedecerse el derecho cuando lo que ordene sea en sí mismo justo, entoncesso sabremos cuando ser. acatado y dejaremos acierta la puerta al anarquismo,
pues si pudiéramos a nuestro arbitrio acatar el derecho o dejar de hacerlo cuando lo
que ordena nos parezca injusto, no podrían subsistir el estado la a sociedad ni el
derecho mismo!
7' E( 8EC8O -UNI1(E%
-unib#e%9 es un adjeti/o que refiere a lo susceptib#e o )ERECEDOR DE *ER
CA*TI+ADO! An castigo, por otra parte, es una sanci:n o una pena que se aplica
sobre quien incumpli" una #ey, una norma, etc! Esto quiere decir que una conducta
punib#e es aquella que, por sus características, puede o debe recibir una punici"n!
8EC8O -UNI1(E!; es el que est. tipificado por la ley como un delito, un crimen,una falta o una contravenci"n y tiene fijada una pena para quien incurra en ellos!
5cci"n sancionada por el <erecho con una pena, también es denominada conducta
delictiva, hecho penal o acci"n punible! El hecho punible se identifica con el delito
penal que seg&n -arrara implica una contradicci"n entre un hecho humano, positivo
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o negativo, y una ley que lo condena! Este hecho debe provocar un da'o y ser
imputable moralmente! La ley que los castiga tiene por objeto proteger la seguridad
p&blica%
5OR)A* T;-ICA* DE 8EC8O* -UNI1(E*+
Eisten cuatro hechos punibles+
5+ DE(ITO -OR O)I*IÓN!;3on abstenciones, se fundamentan en normas que
ordenan hacer algo! El delito se considera realizado en el momento en que debi"
realizarse la acci"n omitida!
0!; -OR O)I*IÓN -RO-IA% Est.n establecidos en el -P! Los puede realizar
cualquier persona, basta con omitir la conducta a la que la norma obliga!
6!; -OR O)I*IÓN I)-RO-IA! 4o est.n establecidos en el -P! Es posible medianteuna omisi"n, consumar un delito de comisi"n >delitos de comisi"n por omisi"n?,
como consecuencia el autor ser. reprimido por la realizaci"n del tipo legal basado
en la prohibici"n de realizar una acci"n positiva! 4o cualquiera puede cometer un
delito de omisi"n impropia, es necesario que quien se abstiene tenga el deber de
evitar el resultado >deber de garante?! Por ejemplo+ La madre que no alimenta al
bebe, y en consecuencia muere! Es un delito de comisi"n por omisi"n!
a? <EL%@= <E -=:%3%Q4!;3urgen de la acci"n del autor! -uando la norma prohíberealizar una determinada conducta y el actor la realiza!
b? <EL%@= <=L=3=!;%ndividualizan acciones por la incorporaci"n del resultado al
programa causal finalmente dominado por el agente! El autor ha querido la
realizaci"n del hecho típico! Ray coincidencia entre lo que el autor hizo y lo que
quiso!
c? <EL%@= -ALP=3=!;El autor no ha querido la realizaci"n del hecho típico! El
resultado no es producto de su voluntad, sino del incumplimiento del deber decuidado
<%9 DE*=A(OR DE ACCIÓN DE*=A(OR DE RE*U(TADO%
-Abg. Christian S. Gutiérrez Zambrano – Libro de la UPLA – DerechoPenal Parte General – !g. "#-$ans $einrich %eschec& – !g. '# ( ss. )*ratado de Derecho Penal+-Derecho enal are general %a,ier illa Stein D/*01A 2 L/3114A %U14D/CA G1/L2 /1L-Luis 5iguel 3ramont6 !g. 78 - 9:
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<%&DE*=A(OR DE ACCIÓN%9 Es la valoraci"n negativa que efect&a la sociedad
respecto de una conducta, la cual plasma en una norma legal!
supone un juicio negativo sobre el comportamiento y que viene constituido en
esencia por la eigencia típica de dolo >por ejemplo, en el tipo de injusto del
homicidio doloso ;artículo 012 del -"digo penal? o culpa >por ejemplo, en el tipo de
injusto del homicidio imprudente ;artículo 076 del -"digo penal?! En algunos casos,
adem.s, el desvalor de acci"n es m.s intenso por la concurrencia de alg&n
elemento adicional en el comportamiento del autor >así por ejemplo, en el asesinato
por precio, recompensa o promesa?!
<%.%9 DE*=A(OR DE RE*U(TADO%9 representado por la lesi"n o la puesta enpeligro de un bien jurídico protegido, si no se realiza no podr. ser castigado!
3upone un juicio negativo sobre la afectaci"n producida al bien jurídico con el
comportamiento, ya sea ésta una lesi"n >destrucci"n o menoscabo? o una puesta en
peligro >creaci"n de un riesgo típicamente relevante?! En determinados tipos
agravados, el desvalor de resultado puede aparecer asimismo con m.s intensidad
>por ejemplo, en las lesiones agravadas del artículo 079!0 del -"digo Penal frente a
las lesiones de tipo b.sico del artículo 07G!0 del -"digo Penal?!
>' E(E)ENTO* DE (A (E -ENA(' DE(ITO, (A -ENA%
E(E)ENTO* DE (A (E -ENA(
E( DE(ITO&% (os coponentes de #a #ey pena#+ La ley penal, como todas las proposiciones
jurídicas que no contienen solo una definici"n, se compone de su supuesto de hecho
y una consecuencia jurídica que concede derechos o impone deberes!
-Abg. Christian S. Gutiérrez Zambrano – Libro de la UPLA – DerechoPenal Parte General – !g. "#-$ans $einrich %eschec& – !g. '# ( ss. )*ratado de Derecho Penal+-Derecho enal are general %a,ier illa Stein D/*01A 2 L/3114A %U14D/CA G1/L2 /1L-Luis 5iguel 3ramont6 !g. 78 - 9:
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.' E# de#ito' >En el sentido de hecho punible? es todo comportamiento humano que
el ordenamiento jurídico conmina una pena! @al definici"n formal del delito no
epresa, sin embargo, bajo que presupuestos debe imponer la pena! Por de pronto,
es seguro que, atendiendo a la garantía de la libertad general de acci"n, el legislador
solo puede conminar con pena un comportamiento cuando la protecci"n del derecho
mediante la pena, como sanci"n m.s grave del Estado para asegurar la convivencia
de las personas en comunidad, resulte imprescindible! <e ahí que proceda
preguntarse de que presupuestos materiales dependan del “si de la pena >concepto
material del delito?! Puesto que la pena epresa la desaprobaci"n publica de una
infracci"n jurídica y consiste en la imposici"n de un mal merecido, resulta en primer
término que el injusto y la culpabilidad tienen que ser elementos esenciales deldelito! 3in embargo, el injusto culpable no se castiga siempre, ni siquiera cuando se
trate directamente de la sociedad, antes bien, el ordenamiento jurídico emplea con
frecuencia otras reacciones que no son pena o prescinden por completo de toda
reacci"n!
El delito se distingue del derecho civil y publico de manera cuantitativa! La
intervenci"n del derecho penal viene eigida por una mayor necesidad de protecci"n
de la colectividad y, en consecuencia, el delito es injusto merecedor de pena! Estaafirmaci"n ha de entenderse en el sentido de que la pena sea el &nico medio para
defender suficientemente el orden social contra los ataques de esa clase! La
necesidad de pena presupone, sin embargo, que el hecho sea merecedor de pena!
3on escasos los bienes jurídicos que, como la vida y la integridad corporal, se
encuentra protegido por la amenaza de pena frente a cualquier ataque, debido a su
valor particularmente elevado
5 esto procede a'adir, en tercer lugar un especial grado de re probabilidad de laactitud interna del autor, que se manifiesta en el menosprecio de los valores
fundamentales de la convivencia social por parte del autor! El autor &nicamente
merece la grave censura moral de la pena criminal cuando su hecho responde en
cierta medida a su criticable actitud interna! Los tres factores juntos El valor del bien
-Abg. Christian S. Gutiérrez Zambrano – Libro de la UPLA – DerechoPenal Parte General – !g. "#-$ans $einrich %eschec& – !g. '# ( ss. )*ratado de Derecho Penal+-Derecho enal are general %a,ier illa Stein D/*01A 2 L/3114A %U14D/CA G1/L2 /1L-Luis 5iguel 3ramont6 !g. 78 - 9:
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jurídico protegido, la peligrosidad del ataque y la re probabilidad de la actitud interna
convierten al hecho en ese “ejemplo insoportable que haría escuela si el Estado no
la combatiera con la pena!
Puesto que el merecimiento de pena depende de tres variables >Kalor del bien
jurídico, peligrosidad del ataque, reprobabilidad de la actitud interna del autor?, el
concepto material del delito varía de un ordenamiento jurídico a otro, de una ?poca
a otra%
.%&% E# car"cter @ragentario y accesorio de# derecho pena#'
El derecho penal tiene car.cter fragmentario, no contiene ning&n sistema ehaustivo
de protecci"n de bienes jurídicos, si no que se centra en determinados puntos
esenciales seleccionados conforme al criterio del “merecimiento del apena!.%.% Derecho pena# de hecho y derecho pena# de# autor
El delito aparece en el mundo eterior como hecho realizado! 4o obstante, es
siempre, simult.neamente, la obra de una persona, el autor y por ello un suceso que
caracteriza mejor o peor su modo de ser y su potencialidad delictual en el futuro!
Para el legislador surge así la cuesti"n de si los presupuestos e la punibilidad deben
establecerse como elementos del hecho o si resulta preferible describir formas
criminales de vida! 5mbas posibilidades de técnica legislativa son imaginables en elsistema del derecho penal la pena conectado el hecho antijurídico, pero solo es
decisivo para la punibilidad el reproche que quepa dirigir al autor por la realizaci"n al
autor por la realizaci"n! <e un hecho configurado en sus elementos!
Por el contrario, en el sistema del derecho penal de autor la pena se vincula
directamente a la peligrosidad de autor, la que, para justificar de alguna manera la
pena, tiene que reconducirse a la “culpabilidad por el modo de vida! 5quí lo decisivo
es el reproche consistente en que el autor se ha convertido en una personalidadcriminal!
(A -ENA
&% Origen, justi@icaci:n y natura#eza de #a pena' El origen de la pena se pierde en
la oscuridad de un tiempo remoto, dominado por las representaciones m.gicas, en el
-Abg. Christian S. Gutiérrez Zambrano – Libro de la UPLA – DerechoPenal Parte General – !g. "#-$ans $einrich %eschec& – !g. '# ( ss. )*ratado de Derecho Penal+-Derecho enal are general %a,ier illa Stein D/*01A 2 L/3114A %U14D/CA G1/L2 /1L-Luis 5iguel 3ramont6 !g. 78 - 9:
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que la venganza de a víctima y de su tribu respecto al autor y la suya se mezclaba
con actos simb"licos para aplacar a los dioses irritados por el hecho!
La pena constituye desde los albores de la cultura humana uno de los m.s
importantes medios del poder Estatal, la cuesti"n de su justificaci"n, de su
naturaleza y de su significado contin&a siendo uno de los problemas m.s debatidos
de la ciencia del derecho! Esto se debe a que la coacci"n represiva del Estado no
resulta tan evidente como la represi"n de las perturbaciones del orden p&blico o la
defensa militar de las fronteras, antes bien, la cuesti"n de la justificaci"n la
naturaleza y su significado de la pena conduce desde siempre a profundas
discusiones ideol"gicas!
Eisten dos presupuestos fundamentales de la pena la justificaci"n y la naturaleza!&%&% (a justi@icaci:n de #a pena! Es necesario para el mantenimiento del orden
jurídico! -ondici"n b.sica para la convivencia de las personas en comunidad! 3in la
pena el ordenamiento jurídico dejaría de tener car.cter coactivo y se rebajaría hasta
convertirse en una recomendaci"n solo éticamente vinculante! La pena es necesaria
para satisfacer las demandas de la justicia de la colectividad! La pena eses
necesario teniendo en cuenta la propia personalidad de delincuente
&%.% (a natura#eza de #a pena% La pena es un juicio de desvalor, p&blico y éticosocial, sobre el autor por la infracci"n jurídica que cometi" culpablemente! <e ahí
que la pena tenga siempre un acento negativo y posea por ello, el car.cter de un
mal, aunque en el <imo término deba beneficiar al condenado!
.% -osibi#idades en e# sentido de #a pena' la cuesti"n de sentido de la pena es
diferente de las relativas a su justificaci"n y naturaleza! 5quí se trata del fin que el
acto punible pueda y debe tener frente al reo y la colectividad! Los dos
pensamientos b.sicos a partir de los cuales cabe desarrollar el sentido de la penason la retribuci"n y prevenci"n!
.%&% (a retribuci:n' Iue originariamente una pura reacci"n frente al delito, cargada
de fuertes emisiones! 3in embargo, el concepto de retribuci"n ha eperimentado un
profundo cambio significativo desde la ilustraci"n en el siglo $K%%%! )etribuci"n
-Abg. Christian S. Gutiérrez Zambrano – Libro de la UPLA – DerechoPenal Parte General – !g. "#-$ans $einrich %eschec& – !g. '# ( ss. )*ratado de Derecho Penal+-Derecho enal are general %a,ier illa Stein D/*01A 2 L/3114A %U14D/CA G1/L2 /1L-Luis 5iguel 3ramont6 !g. 78 - 9:
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significa hoy que la pena debe ser equivalente al injusto culpable, conforme al
principio de la justicia distributiva! En consecuencia la retribuci"n no tiene nada que
ver con la venganza, os sentimientos soterrados de odio y las reprimidas querencias
agresivas de la sociedad antes bien constituye un principio limitativo! 3eg&n la idea
de la retribuci"n, el hecho cometido opera como fundamento y medida de la pena,
siendo esta la respuesta al hecho y debiendo adecuarse al grado de injusto y de
culpabilidad, o, con otras palabras, haber sido merecidas tanto en su clase como en
su cuantía!
La idea de la retribuci"n descansa sobre tres presupuestos inmanentes! El primero
es que la facultad del Estado para, mediante la pena, dar al culpable su merecido,
puede estar plenamente justificado, lo que solo ocurre si se reconoce la superioridadmoral de la comunidad frente al delincuente! El segundo presupuesto de la
retribuci"n consiste en la eistencia de una culpabilidad que puede ser medida
seg&n su gravedad! En tercer lugar, la retribuci"n presupone que en el terreno de los
principios quepa armonizar de tal manera el grado de culpabilidad y la gravedad de
la pena, que a sentencia sea considerada justa por el autor y por la colectividad!
.%.% (a pre/enci:n' -onduce a consecuencia contrarias a las obtenidas desde la
retribuci"n! 3i se parte del punto de vista de la prevenci"n, puede orillarse por completo el problema de la culpabilidad humana, puesto que solo interesa la
peligrosidad del autor y la disposici"n criminal latente en la sociedad! El Estado
combate la inclinaci"n al delito con penas que, seg&n su clase y gravedad deben
posibilitar una profunda intervenci"n sobre el reo y la comunidad! El autor no recibe
lo que merece de acuerdo con su culpabilidad si no lo que precisa para su
resocializaci"n! -onforme a la idea de la prevenci"n, la pena es un medio para evitar
los futuros delitos!La idea de la prevenci"n parte como sucede con la retribuci"n de tres presupuestos
inmanentes! El primero es la posibilidad de un pron"stico suficientemente cierto del
futuro comportamiento humano! El segundo es que la pena pueda adecuarse con tal
eactitud a la peligrosidad, que el éito de la prevenci"n resulte a menos, posible! El
-Abg. Christian S. Gutiérrez Zambrano – Libro de la UPLA – DerechoPenal Parte General – !g. "#-$ans $einrich %eschec& – !g. '# ( ss. )*ratado de Derecho Penal+-Derecho enal are general %a,ier illa Stein D/*01A 2 L/3114A %U14D/CA G1/L2 /1L-Luis 5iguel 3ramont6 !g. 78 - 9:
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tercero es que la inclinaci"n a la criminalidad, no solo en los j"venes, sino también
en los adultos pueda ser eficazmente combatida mediante los elementos de
intimidaci"n, correcci"n y de seguridad que la pena ofrece, y especialmente a través
de la labor pedag"gico social de la ejecuci"n penal!
CONC(U*IONE*
• La ley penal, como todas las proposiciones jurídicas que no contienen solo
una definici"n!• En el presente trabajo se dio a conocer “la ley penal y sus elementos!• 3e ha identificado la total diferencia que eiste entre la Ley jurídica civil y la
ley penal y una injusta de sanci"n!• La ley penal se compone de un 3APAE3@= <E RE-R= y una
-=43E-AE4-%5 A)S<%-5 que concede derechos o impone deberes!
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1I1(IO+RA5;A
• Libro de la APL5 T <erecho Penal Parte (eneral T p.g! 6F 5bg! -hristian 3!
(utiérrez Uambrano• @ratado de <erecho Penal ; Rans Reinrich eschecM T p.g! 7F y ss!• ;<erecho penal pare general ; avier Killa 3tein E<%@=)5 L%V)E)S5
A)S<%-5 ()%LE E%)L• ;derecho penal parte general ; Luis :iguel Vramont, p.g! GB ; 28
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