Trabajo Medicina Holistica

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ESCUELA INTERNACIONAL DE PSICOTERAPIA HOLÍSTICA CENTRO DE SANACIÓN INTEGRAL HAVONA ASIGNATURA: MEDICINA HOLÍSTICA SEMESTRE III PRINCIPIOS JURÍDICOS DE LA MEDICINA HOLISTICA Facilitadora: Dra. Nilda Pinto. Participante: Licda. Carolina Ruiz.

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ESCUELA INTERNACIONALDE PSICOTERAPIA HOLÍSTICA

CENTRO DE SANACIÓN INTEGRALHAVONA

ASIGNATURA: MEDICINA HOLÍSTICASEMESTRE III

PRINCIPIOS JURÍDICOS DE LA

MEDICINA HOLISTICA

Facilitadora:Dra. Nilda Pinto.

Participante:Licda. Carolina Ruiz.

Febrero 2012.

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INTRODUCCIÓN

El presente se trata de un trabajo de investigación de tipo documental que

se realizó con el objetivo de analizar los principios jurídicos que sustentan la

Medicina Holística los cuales se basaron en Declaraciones, Convenciones,

Cartas y Pactos internacionales, además se agregaron a estas algunas

leyes venezolanas que servirían de marco legal en nuestro país para la

promoción y concienciación de la Salud Holística.

El Doctor Henry Barrios Cisneros en su libro de Medicina Holística dice: “La

holística incluye la totalidad o integridad espiritual, síquica y orgánica del ser

humano y su holorrelación consigo mismo y con el entorno de manera

personal y comunitaria. La Salud Holística, se define como la ciencia y arte

que con una visión global (completa y universal) del ser humano, lo aborda

como un todo integrado e indivisible para el fomento de su salud y el

desarrollo integral del ser”.

Además añade que: “El Ser humano es un sistema integrado por los

componentes: Espiritual, Psíquico, Orgánico, Social y Energético, que en

estrecha interdependencia se interrelacionan de manera complementaria y

sinérgica para cumplir su misión de vida, en un contexto determinado, pleno

de historicidad “.

En Venezuela se desconoce el concepto de Salud Holística, pues en

nuestro país muy poco se promueven actividades que permitan la visión

integral de la salud. Así pues contamos con leyes, incluyendo nuestra

Constitución que nos permiten construir las bases legales para la práctica

de la Medicina Holística.

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PRINCIPIO JURÍDICOS INTERNACIONALES QUE SUSTENTAN LA MEDICINA HOLÍSTICA

CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS (1945)Articulo 55: Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y

bienestar necesarias para las relaciones pacificas y amistosas entre las

naciones, basada en el respeto al principio de la igualdad de derechos y a

la libre determinación de los pueblos, la organización promoverá:

a) niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y

condiciones de progreso y desarrollo económico y social;

b) la solución de los problemas internacionales de carácter económico,

social y sanitario y de otros problemas conexos.

c) el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades

fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza,

sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades.

En la Carta de las Naciones Unidas este artículo continua vigente y es el que

más se le asocia al tema, en mi opinión le anexaría otros artículos que

respalden la Salud Holística, sobre lo necesario de la prevención, previsión,

recreación, el crecimiento personal, en cuanto es responsabilidad de las

naciones promover el desarrollo integral de la salud.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)En la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como un modelo

común de todos las naciones del mundo, proclamado en la Asamblea de las

Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Al leer los artículos se observa

como se hace énfasis en los derechos a: la dignidad humana, la fraternidad

(Artículo 1); La vida, la libertad y seguridad personal (Artículos 3 y 6); El

derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión (Artículo 18); El

derecho a disfrutar de un estándar de vida adecuada para su salud y bienestar y el de su familia, lo cual incluye alimentación, vestimenta, vivienda,

atención médica y los servicios sociales necesarios... (Articulo 25); La

educación dirigida al desarrollo total de la personalidad (Artículo 26)

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En la visión holística de la salud, los derechos a la dignidad, la vida, la libertad,

la seguridad, la libertad de pensamientos, conciencia y religión son

componentes indivisibles de la salud holística, al igual que el pleno disfrute del

bienestar en cada una de las 18 áreas vitales del ser humano, en esta

declaración el derecho a la salud holística está expresamente reconocido en el

artículo 25 que reza:

“1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuada que le asegure,

así como a su familia, la salud y el bienestar, lo cual incluye la alimentación, el

vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;

tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,

invalides, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia

por circunstancias independientes de su voluntad”.

También el Artículo 24 esta íntimamente vinculado con el derecho a la salud

según el cual: “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo

libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones

periódicas pagadas”

La Declaración Universal de los Derechos Humanos debería de estudiarse,

para que las instituciones y por ende las personas internalicen sus postulados

y se realicen acciones reales y continuas que conlleven a la practica de la

Salud Holística.

Los Pactos Internacionales de Derecho Humanos. (1966)Los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales, fueron aprobados por la Asamblea General

de la ONU en diciembre de 1966, con el objeto de transformar los principios

proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en

obligaciones originadas en los tratados y para establecer un mecanismo

internacional para controlar la aplicación de los derechos garantizados por

ellos. Con lo cual los gobiernos firmantes asumen obligaciones internacionales

especificas para salvaguardar los derechos humanos y a aceptar controles

internacionales para su aplicación.

El Pacto Internacional de los derechos Económicos, Sociales y Culturales

reconoce los derechos a trabajar, a gozar de condiciones de trabajo equitativas

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y satisfactorias, a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos, a la seguridad social, a

la protección de la familia, a un nivel de vida adecuado, a disfrutar del más alto grado posible de salud física y mental, a la educación, y a participar en la

vida cultural de la nación.

Del derecho a la salud lo ocupa el artículo 12 que dice:

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda

persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que debería adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin

de asegurar la plena efectividad de este derecho, figuran las necesidades

para:

a. La reducción de la mortalidad y de la morbilidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;

b. El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del

medio ambiente;

c. La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas,

endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

d. La creación de condiciones que aseguren a todos la asistencia médica y

servicios médicos en caso de enfermedad”.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) al igual que sus Filiales

Regionales como en las Américas la Organización Panamericana de la Salud

(OPS) juegan un papel importante en la promoción de la observancia del

derecho a la salud acordados a nivel internacional o regional, para garantizar la

formulación y ejecución de los programa correspondientes.

Para que se puedan dar cumplimiento a lo establecido en este pacto se deben

crear proyectos, planes y programas a nivel internacional adoptados por cada

nación que bajo la vigilancia de la Organización Mundial de la Salud se

desarrollen los principios fundamentales de la Salud Holística

La Organización Mundial de la Salud (1946) La OMS creada en 1946 como una Institución de la Organización de las

Naciones Unidas que se propone conseguir en todo el mundo un estado de completo bienestar físico, mental y social, en su constitución reconoce la

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salud como un derecho humano fundamental y en su Preámbulo expresa

nueve principios básicos de la salud holística.

Los Estados partes de esta Constitución declaran, en conformidad con la Carta

de las naciones Unidas, que los siguientes principios son básicos para la felicidad, las relaciones armoniosas y la seguridad de los pueblos:1. La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y

no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

2. El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los

derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión,

ideología o condición económica o social.

3. La salud de todos los pueblos es una condición fundamental para lograr la

paz y la seguridad, y depende de la más amplia cooperación de las Personas y de los Estados.

4. Los resultados alcanzados por cada Estado en el fomento y protección de la salud son valiosos para todos.

5. La desigualdad de los diversos países, en lo relativo al fomento de la salud y el control de las enfermedades, sobretodo las transmisibles, constituyen

un peligro común.

6. El desarrollo saludable del niño es de importancia fundamental; la

capacidad de vivir en armonía en un mundo que cambia constantemente,

es indispensable para este desarrollo.

7. La extensión a todos los pueblos de los beneficios de los conocimientos

médicos, psicológicos y afines es esencial para alcanzar el más alto grado

de salud.

8. Una opinión pública bien informada y una cooperación activa por parte

del público son de importancia capital para alcanzar el más alto grado de salud del pueblo.

9. Los gobiernos tienen responsabilidad en la salud de sus pueblos, la cual solo

puede ser cumplida mediante la adopción de medidas sanitarias y sociales adecuadas.

Los postulados presentados es un material interesante digno de estudio,

análisis e internalización por parte de todos sobre manera de los que llevan la

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responsabilidad de resguardar, promover y motivar al cuidado de la salud

física, mental y espiritual.

La Declaración de Ginebra.Aprobada en la Segunda Asamblea de la Asociación Médica Mundial realizada

en Ginebra, Suiza en septiembre de 1948, se declara el Juramento de

Fidelidad Profesional del Médico. Se observa tres principios básicos para la

promoción de la Salud Holística:

En el momento de ser admitido como miembro de la profesión médica:

-Solemnemente me comprometo a consagrar mi vida al servicio de la humanidad,

-Practicaré mi profesión con conciencia y dignidad;

-La salud de mi paciente será mi primera consideración.

Le agregaría: tomaré en cuenta la salud de mi paciente en todos los sentidos,

haciendo énfasis en su estado emocional, como principal causante de su

deterioro físico, para lograr la recuperación pronta y óptimo estado del mismo.

Declaración de Helsinki.Las recomendaciones para guiar a los médicos el lo relativo a investigaciones

en seres humanos que fue aprobada en la 18va Asamblea de la Asociación

Médica Mundial, realizada en Finlandia, en 1964 en su introducción destaca

“La misión de los médicos consiste en proteger la salud de las personas”.

Sus conocimientos y su conciencia están dedicados a cumplir con ese

cometido.

Guiar estas investigaciones hacia la vía del cultivo de una vida plena en donde

se le de importancia a profundizar en el desarrollo de las áreas vitales de ser

humano.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre. La Declaración Americana de los derechos del Hombre proclama lo siguiente:

I. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad

de su persona.

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VI. Toda persona tiene derecho a construir familia, elemento fundamental

de la sociedad y a recibir protección para ella.

VII. Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así como

todo niño, tiene derecho a protección, cuidados y ayuda especiales.

XI. Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por

medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la

vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan

los recursos públicos y los de la comunidad.

XIV. Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir

libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades

existentes de empleo.

XV. Toda persona tiene derecho a descanso, a honesta recreación y a la

oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre en beneficio de su

mejoramiento espiritual, cultural y físico.

XVI. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra

las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad

que, proveniente de cualquier otra causa ajena a la voluntad, la

imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de

subsistencia.

XXVIII. Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los

demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del

bienestar general y del progreso democrático.

XXIX. Toda persona tiene el deber de convivir con las demás de manera que

todas y cada una puedan formar y desarrollar íntegramente su personalidad.

XXX. Toda persona tiene el deber de asistir, alimentar, educar y amparar a

sus hijos menores de edad, y los hijos tienen el deber de honrar a sus

padres y el de asistirlos, alimentarlos y ampararlos cuando estos lo

necesiten.

XXXV. Toda persona tiene el deber de cooperar con el Estado y con la

comunidad en la asistencia y seguridad sociales, de acuerdo con sus

posibilidades y con las circunstancias.

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Gracias a estas declaraciones y convenciones internacionales se pueden

sustentar y son las bases de las diferentes Constituciones o Cartas Magnas de

los países, pues estas se ajustan a los acuerdos que a nivel mundial se

realizan y por ende sirven de justificación a la practica de la medicina holística.

Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)La convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce implícitamente,

a través de los siguientes artículos, que la salud es un derecho humano:

Artículo 4. Derecho a la vida

1. Toda persona tienen derecho a que se respete su vida. Este

derecho estará protegido por la ley, en general, a partir del momento de la

concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

Artículo 5. Derecho a la integridad personal

1. Toda persona tienen derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o

degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto

debido a la dignidad inherente al ser humano.

Artículo 17. Protección a la familia

1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser

protegida por la sociedad y el Estado.

Artículo 9. Derechos del niño.

Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de

menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.

Al estar clara la comunidad Internacional de que el cumplimiento del derecho a

la salud requiere mucho más que una adecuada legislación, por lo que es

fundamental una visión holística y disponibilidad de cooperación activa de

manera transdisciplinaria por parte de las comunidades y los gobiernos, donde

los dirigentes de cada población estimule un cambio en las actitudes y practicas tradicionales que deterioran la salud y el bienestar y la inversión

más eficiente de recursos económicos y desarrollar los medios que motiven el

incentivo necesario para lograr estos cambios. Por ello los representantes de

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las naciones del mundo han acordado las estrategias para la consolidación del

derecho a la salud las cuales fueron expuestas y delimitadas como parte del

derecho internacional de la salud en la Declaración de Alma-Ata y la Carta de

Ottawa para la Promoción de la Salud.

Gracias a estas declaraciones y convenciones internacionales se pueden

sustentar y son las bases de las diferentes Constituciones o Cartas Magnas de

los países, pues estas se ajustan a los acuerdos que a nivel mundial se

realizan y por ende sirven de justificación a la practica de la medicina holística.

Declaración de Alma-ata (1978)El 12 de septiembre de 1978, en Alma-Ata (R.S.S de kazakstán), los

representantes de 134 naciones convinieron en los términos de una solemne

Declaración en la que se insta a todos los gobiernos, a los agentes de salud y

de desarrollo y a la comunidad mundial a que adopten medidas urgentes para

proteger y promover la salud de todos los ciudadanos del mundo.

La conferencia reitera firmemente que la salud, estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades, es un derecho humano fundamental y que el

logro del grado más alto posible de salud es un objetivo social sumamente

importante en todo el mundo, cuya realización exige la intervención de muchos

otros sectores sociales y económicos, además del de la salud.

El desarrollo económico y social, basado en un Nuevo Orden Económico

Internacional, es de importancia fundamental para lograr el grado máximo de salud para todos y para reducir el foso que separa, en el plano de la salud a

los países desarrollados. La promoción y protección de la salud del pueblo

es indispensable para un desarrollo económico y social sostenido y contribuye

a mejorar la calidad de la vida y alcanzar la paz mundial.

El pueblo tiene el derecho y el deber de participar individual y colectivamente

en la planificación y aplicación de su atención de salud.

Los gobiernos tienen la obligación de cuidar la salud de sus pueblos,

obligación que sólo puede cumplirse mediante la adopción de medidas sanitarias y sociales adecuadas. Uno de los principales objetivos sociales de

los gobiernos, de las organizaciones internacionales y de la comunidad mundial

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entera en el curso de los próximos decenios debe ser el de que todos los

pueblos del mundo alcancen en el año 2000 un nivel de salud que les permita llevar una vida social y económicamente productiva. La atención

primaria de salud es la clave para alcanzar esa meta como parte del desarrollo

conforme al espíritu de la justicia social.

La atención primaria de salud es la asistencia sanitaria esencial basada en

métodos y tecnologías prácticos, científicamente fundados y socialmente

aceptables, puesta al alcance de todos los individuos y familias de la

comunidad mediante su plena participación y a un coste que la comunidad y el

país puedan soportar, en todas y cada una de las etapas de su desarrollo con

un espíritu de autorresponsabilidad y autodeterminación. La atención primaria

forma parte integrante tanto del sistema nacional de salud, del que constituye la

función central y el núcleo principal, como del desarrollo social y económico

global de la comunidad. Representa el primer nivel de contacto entre los

individuos, la familia y la comunidad con el sistema nacional de salud, llevando

lo más cerca posible la atención de salud al lugar donde residen y trabajan las

personas, y constituyen el primer elemento de un proceso permanente de

asistencia sanitaria.

La Carta de Ottawa para la Promoción de la Salud.La primera Conferencia Internacional sobre la Promoción de la Salud reunida

en Ottawa el día 21 de noviembre de 1986 emite la presente CARTA dirigida a

la consecución del objetivo “Salud para Todos en el año 2.000.”

Esta conferencia fue, ante todo, una respuesta a la creciente demanda de una nueva concepción de la salud pública en el mundo. Si bien las discusiones

se centraron en las necesidades de los países industrializados, se tuvieron

también como punto de partida los progresos alcanzados como consecuencia

de la Declaración de Alma Ata sobre la atención primaria, el documento “Los

Objetivos de la Salud para todos” de la Organización Mundial de la Salud, y el

debate sobre la acción intersectorial para la salud sostenido recientemente en

la Asamblea Mundial de la Salud.

Promocionar la SaludLa promoción de la salud consiste en proporcionar a los pueblos los medios necesarios para mejorar su salud y ejercer un mayor control

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sobre la misma. Para alcanzar un estado adecuado de bienestar físico, mental y social un individuo o grupo debe ser capaz de identificar y realizar sus aspiraciones, de satisfacer sus necesidades y de cambiar o adaptarse al medio ambiente. La salud se percibe pues, no como el objetivo,

sino como la fuente de riqueza de la vida cotidiana. Se trata por tanto de un

concepto positivo que acentúa los recursos sociales y personales así como las

aptitudes físicas. Por consiguiente, dado que el concepto de salud como bienestar transciende la idea de formas de vida sanas, la promoción de la

salud no concierne exclusivamente al sector sanitario.

Prerrequisitos para la Salud.Las condiciones y requisitos para la salud son: la paz, la educación, la vivienda, la alimentación, la renta, un ecosistema estable, la justicia social y la equidad. Cualquier mejora de la salud ha de basarse necesariamente en

estos prerrequisitos.

Promocionar el Concepto.Una buena salud es el mejor recurso para el progreso personal, económico y

social y una dimensión importante de la calidad de la vida. Los factores

políticos, económicos, sociales y culturales, de medio ambiente, de conducta y

biológicos pueden intervenir bien a favor o en detrimento de la salud. El

objetivo de la acción por la salud es hacer que esas condiciones sean

favorables para poder promocionar la salud.

Promocionar los Medios.La promoción de la salud se centra en alcanzar la equidad sanitaria. Su

acción se dirige a reducir las diferencias en el estado actual de la salud y

asegurar la igualdad de oportunidades y proporcionar los medios que permitan

a toda la población desarrollar al máximo su salud potencial. Esto implica

una base firme en un medio que la apoye, acceso a la información y poseer las

aptitudes y oportunidades que la lleven a hacer sus opciones en términos de

salud. Las gentes no podrán alcanzar su plena salud potencial a menos que

sean capaces de asumir el control de todo lo que determine su estado de

salud. Esto se aplica igualmente a hombres y mujeres.

Actuar como Mediador.El sector sanitario no puede por si mismo proporcionar las condiciones previas

ni asegurar las perspectivas favorables para la salud y, lo que es más, la

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promoción de la salud exige la acción coordinada de todos los implicados: los gobiernos, los sectores sanitarios y otros sectores sociales y

económicos, las organizaciones benéficas, las autoridades locales, las

industrias y los medios de comunicación. Las gentes de todos los medios

sociales y profesionales y al personal sanitario les corresponden especialmente

asumir la responsabilidad de actuar como mediadores entre los intereses

antagónicos y a favor de la salud.

Las estrategias y programas de promoción de la salud deben adaptarse a las necesidades locales y a las posibilidades específicas de cada país y

región y tener en cuenta los diversos sistemas sociales, culturales y

económicos.

La Participación Activa en la Promoción de la Salud Implica:La elaboración de una política publica sana.Para promover la salud se debe ir más allá del mero cuidado de la misma.

La salud ha de formar parte del orden del día de los responsables de la

elaboración de los programas políticos, en todos los sectores y a todos los

niveles, con el objeto de hacerles tomar conciencia de las consecuencias que sus decisiones pueden tener para la salud y llevarles así a asumir la responsabilidad que tienen en este respecto.

La política de promoción de la salud ha de combinar enfoques diversos, si bien

complementarios, entre los que figuren la legislación, las medidas fiscales, el

sistema tributarios y los cambios organizativos. Es la acción coordinada la que

nos lleva a practicar una política sanitaria, de rentas y social que permita una

mayor equidad. La acción conjunta contribuye a asegurar la existencia de

bienes y servicios sanos y seguros, de una mayor higiene de los servicios

públicos y de un medio ambiente más grato y limpio.

La política de promoción de la salud requiere que se identifiquen y eliminen los

obstáculos que impidan la adopción de medidas políticas que favorezcan la

salud en aquellos sectores no directamente implicados en la misma. El objetivo debe ser conseguir que la opción más saludable sea también la más fácil de hacer para los responsables de la elaboración de los programas.

La creación de ambientes favorables.

Nuestras sociedades son complejas y están relacionadas entre si de forma que

no se puede separar la salud de otros objetivos. Los lazos que, de forma

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inextricable, unen al individuo y su medio constituyen la base de un acercamiento socio-ecológico a la salud. El principio que ha de guiar al

mundo, las naciones, las regiones y las comunidades ha de ser la necesidad de

fomentar el apoyo reciproco, de protegernos los unos a los otros, así como

nuestras comunidades y nuestro medio natural. Se debe poner de relieve que

la conservación de los recursos naturales en todo el mundo es una

responsabilidad mundial.

El cambio de las formas de vida de trabajo y de ocio afecta de forma muy significativa a la salud. El trabajo y el ocio deben ser una fuente de salud

para la población. El medio en que la sociedad organiza el trabajo debe

contribuir a la creación de una sociedad saludable. La promoción de la salud genera condiciones de trabajo y de vida gratificantes, agradables, seguras y estimulantes.

Es esencial que se realice una evaluación sistemática del impacto que los

cambios del medio ambiente producen en la salud, particularmente en los

sectores de la tecnología, el trabajo, la energía, la producción y el urbanismo.

Dicha evaluación debe ir acompañada de medidas que garanticen el carácter

positivo de los efectos de esos cambios en la salud pública. La protección

tanto de los ambientes naturales como de los artificiales, y la conservación de

los recursos naturales, debe formar parte de las prioridades de todas las

estrategias de promoción de la salud.

El reforzamiento de la acción comunitaria.La promoción de la salud radica en la participación efectiva y concreta de la comunidad en la fijación de prioridades, la toma de decisiones y la elaboración y puesta en marcha de estrategias de planificación para alcanzar un mejor nivel de salud. La fuerza motriz de este proceso proviene

del poder real de las comunidades, de la posesión y del control que tengan

sobre sus propios empeños y destinos.

El desarrollo de la comunidad se basa en los recursos humanos y materiales con que cuenta la comunidad misma para estimular la independencia y el apoyo social, así como para desarrollar sistemas flexibles

que refuercen la participación pública y el control de las cuestiones sanitarias.

Esto requiere un total y constante acceso a la información y a la instrucción sanitaria, así como a la ayuda financiera.

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El desarrollo de las aptitudes personales.

La promoción de la salud favorece el desarrollo personal y social en tanto que proporcione información, educación sanitaria y perfeccione las aptitudes indispensables para la vida. De este modo se incrementan las

opciones disponibles para que opte por todo lo que proporcione la salud.

Es esencial proporcionar los medios para que, a lo largo de su vida, la

población se prepare para las diferentes etapas de la misma y afronte las

enfermedades y lesiones crónicas. Esto se ha de hacer posible a través de las escuelas, los hogares, los lugares de trabajo y el ámbito comunitario,

en el sentido de que existe una participación activa por parte de las

organizaciones profesionales, comerciales y benéficas, orientadas tanto hacia

el exterior como hacia el interior de las instituciones mismas.

La reorientación de los servicios sanitarios.

La responsabilidad de la promoción de la salud por parte de los servicios sanitarios la comparten los individuos particulares, los grupos comunitarios, los profesionales de la salud, las instituciones y servicios sanitarios y los gobiernos. Todos deben trabajar conjuntamente por la consecución de un sistema de protección de la salud.El sector sanitario debe jugar un papel cada vez mayor en la promoción de la salud de forma tal que trascienda la mera responsabilidad de

proporcionar servicios clínicos y médicos. Dichos servicios deben tomar una nueva orientación que sea sensible a las necesidades culturales de los individuos y las respete. Asimismo deberán favorecer la necesidad por parte de las comunidades de una vida más sana y crear vías de

comunicación entre el sector sanitario y los sectores sociales, políticos y

económicos.

La orientación de los servicios sanitarios exige igualmente que se preste mayor

atención a la investigación sanitaria, así como a los cambios en la educación y

la formación de los servicios sanitarios de forma que giren en torno a las necesidades del individuo como un todo.

Irrumpir en el futuro.La salud se crea y se vive en el marco de la vida cotidiana en los centros de enseñanza, de trabajo y de recreo. La salud es el resultado de los

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cuidados que uno se dispensa a si mismo y a los demás, de la capacidad de tomar decisiones y controlar la vida propia y de asegurar que la sociedad en que uno vive ofrezca a todos sus miembros la posibilidad de gozar de un buen estado de salud.

El cuidado del prójimo. Así como el planteamiento holístico y ecológico de la vida son esenciales en el desarrollo de estrategias para la promoción de la salud. De ahí que los responsables de la puesta en práctica y

evaluación de las actividades de promoción de la salud deban tener presente el

principio de la igualdad de los sexos en cada una de las fases de planificación.

Vale la pena la realización de una evaluación de la realidad si estos postulados

se ha hecho tangibles, ¿qué tanto tomamos en cuenta los países, las

comunidades el cuidado de la salud?, ¿realmente se realizan planes y acciones

que viabilicen la concienciación de la salud integral?. Todos estos principios

jurídicos son un excelente recurso para el trabajo sobre la conceptualización y

de la Salud Holística.

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MARCO LEGAL VENEZOLANO QUE RESPALDA LA MEDICINA HOLÍSTICA

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999):En nuestra Carta Magna se establecen varios artículos que constituyen los

principios jurídicos de la Salud Holística en Venezuela, entre ellos se pueden

citar:

Artículo 3. ° El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y

el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la

construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los

principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta

Constitución.

La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos

fines.

Artículo 19. ° El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y

sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e

interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son

obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta

Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados

por la República y con las leyes que los desarrollen.

Artículo 20. ° Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más

limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y

social.

Artículo 75. ° El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y

como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las

relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la

solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco

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entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a

quienes ejerzan la jefatura de la familia.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a

desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o

contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de

conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se

establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad

con la ley La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.

Artículo 76. ° La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el

estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y

responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer

de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este

derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad,

en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el

parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral

basados en valores éticos y científicos.

El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar,

educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de

asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o

por sí mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para

garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.

La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo

garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y

desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar

colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la

protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su

promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de

saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y

convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

Artículo 84 ° Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y

gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial,

descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido

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Page 19: Trabajo Medicina Holistica

por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración

social y solidaridad. El sistema público nacional de salud dará prioridad a la

promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando

tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos

de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad

organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones

sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las

instituciones públicas de salud.

Artículo 86. ° Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de

carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en

contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades

catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida

de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas

de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado

tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un

sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario,

unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La

ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas

de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser

destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los

trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales

y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con

fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital

destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los

fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de

seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.

Artículo 103° Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente,

en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las

derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es

obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio

diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el

pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de

19

Page 20: Trabajo Medicina Holistica

conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones

Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente

dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema

educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades

especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas

de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y

permanencia en el sistema educativo.

Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos

públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes

al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.

Artículo 111 ° Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como

actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado

garantizará los recursos para su promoción. La educación física y el deporte

cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y

adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación

pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que

establezca la ley. El Estado garantizará la atención integral de los y las

deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta

competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector

público y del privado, de conformidad con la ley.

La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y

comunidades que promuevan a los y las atletas y desarrollen o financien

planes, programas y actividades deportivas en el país.

Artículo 122. ° Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus

prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias

complementarias, con sujeción a principios bioéticos.

Artículo 127. ° Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente

en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho

individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro,

sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la

diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los

20

Page 21: Trabajo Medicina Holistica

parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial

importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y

la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.

Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la

sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de

contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la

capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de

conformidad con la ley.

Plan Nacional Simón Bolívar 20017-2013Una de las estrategias planteadas con respecto a la orientación de la Suprema

Felicidad Social, consiste en: “Profundizar la atención integral en salud de

forma universal”, para la cual se plantea los siguientes objetivos:

a. Expandir y consolidar los servicios de atención integral de la salud de forma

oportuna y gratuita.

b. Reducir la tasa de mortalidad materno–neonatal y post-neonatal en niños de

uno a cinco años.

c. Fortalecer la prevención y el control de enfermedades.

d. Propiciar la seguridad y soberanía farmacéutica.

e. Incrementar la prevención de accidentes y hechos violentos.

f. Optimizar la prevención del consumo de drogas y asegurar el tratamiento y

rehabilitación de la población afectada.

Otras estrategias para la Suprema Felicidad Social incluyen: garantizar una

vivienda digna y profundizar la educación bolivariana

Ley Orgánica de la Salud (1998):

Artículo 1°.- Esta Ley regirá todo lo relacionado con la salud en el territorio de

la República. Establecerá las directrices y bases de salud como proceso

integral, determinará la organización, funcionamiento, financiamiento y control

de la prestación de los servicios de salud de acuerdo con los principios de

adaptación científico-tecnológica, de conformidad y de gratuidad, este último en

los términos establecidos en la Constitución de la República. Regulará

igualmente los deberes y derechos de los beneficiarios, el régimen cautelar

21

Page 22: Trabajo Medicina Holistica

sobre las garantías en la prestación de dichos servicios, las actividades de los

profesionales y técnicos en ciencias de la salud, y la relación entre los

establecimientos de atención médica de carácter privado y los servicios

públicos de salud contemplados en esta Ley.

Artículo 2º.- Se entiende por salud no sólo la ausencia de enfermedades sino

el completo estado de bienestar físico, mental, social y ambiental.

Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y El Adolescente

Artículo 15Derecho a la vidaTodos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida.

El Estado debe garantizar este derecho mediante políticas públicas dirigidas a

asegurar la sobrevivencia y el desarrollo integral de todos los niños, niñas y

adolescentes.

Artículo 26Derecho a ser criado en una familiaTodos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o

criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente,

en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán

derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de

conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto,

seguridad, solidaridad, esfuerzo común, compresión mutua y respeto recíproco

que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 30Derecho a un nivel de vida adecuado.Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida

adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre

otros, el disfrute de:

a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las

normas de la dietética, la higiene y la salud.

b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.

22

Page 23: Trabajo Medicina Holistica

c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios

públicos esenciales.

Artículo 32Derecho a la integridad personal.Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la integridad personal.

Este derecho comprende la integridad física, síquica y moral.

Artículo 41Derecho a la salud y a servicios de salud.Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel más

alto posible de salud física y mental. Asimismo, tienen derecho a servicios de

salud, de carácter gratuito y de la más alta calidad, especialmente para la

prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones a su salud. En el

caso de niños, niñas y adolescentes de comunidades y pueblos indígenas debe

considerarse la medicina tradicional que contribuya a preservar su salud física

y mental.

Artículo 63Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación,

esparcimiento, deporte y juego.

Parágrafo Primero. El ejercicio de los derechos consagrados en esta

disposición debe estar dirigido a garantizar el desarrollo integral de los niños,

niñas y adolescentes y a fortalecer los valores de solidaridad, tolerancia,

identidad cultural y conservación del ambiente. El Estado debe garantizar

campañas permanentes dirigidas a disuadir la utilización de juguetes y de

juegos bélicos o violentos.

Parágrafo Segundo. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe

garantizar programas de recreación, esparcimiento, y juegos deportivos

dirigidos a todos los niños, niñas y adolescentes, debiendo asegurar programas

dirigidos específicamente a los niños, niñas y adolescentes con necesidades

especiales. Estos programas deben satisfacer las diferentes necesidades e

intereses de los niños, niñas y adolescentes, y fomentar, especialmente, los

juguetes y juegos tradicionales vinculados con la cultura nacional, así como

otros que sean creativos o pedagógicos.

23

Page 24: Trabajo Medicina Holistica

Ley De Los Consejos Comunales

Artículo 28. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas elige el número de

voceros postulados o voceras postuladas de acuerdo a la cantidad de comités

de trabajo u otras organizaciones comunitarias que existan o se conformen en

la comunidad, tales como:

1. Comité de salud.2. Comité de tierra urbana.

3. Comité de vivienda y hábitat.

4. Comité de economía comunal.

5. Comité de seguridad y defensa integral.

6. Comité de medios alternativos comunitarios.

7. Comité de recreación y deportes.

8. Comité de alimentación y defensa del consumidor.

9. Comité de mesa técnica de agua.

10. Comité de mesa técnica de energía y gas.

11. Comité de protección social de niños, niñas y adolescentes.

12. Comité comunitario de personas con discapacidad.

13. Comité de educación, cultura y formación ciudadana.

14. Comité de familia e igualdad de género.

15. Los demás comités que la comunidad estime necesario.

En los casos en que hubiere otras formas organizativas establecidas en la

comunidad, diferentes a las señaladas en la presente Ley, está deberá

incorporarlas a la constitución, funcionamiento y atribuciones de los comités de

trabajo de la Unidad Ejecutiva, de conformidad con la normativa que los regula.

Las funciones de los comités de trabajo se desarrollarán en los estatutos del

consejo comunal y en el Reglamento de la presente Ley.

Los pueblos y comunidades indígenas, atendiendo a sus culturas, prácticas

tradicionales y necesidades colectivas, podrán constituir comités de trabajo,

además de los establecidos en la presente Ley, los siguientes:

a. Comités de ambiente y demarcación de tierra en los hábitats indígenas.

b. Comité de medicina tradicional indígena.

24

Page 25: Trabajo Medicina Holistica

c. Comité de educación propia, educación intercultural bilingüe e idiomas

indígenas.

Ley Orgánica De Los Pueblos Y Comunidades IndígenasArtículo 112. El Estado, a través de los órganos, entes y demás organismos competentes y

en coordinación con los pueblos y comunidades indígenas, creará las

condiciones necesarias para la incorporación de la medicina tradicional y las

prácticas terapéuticas de los pueblos y comunidades indígenas, a los servicios

del Sistema Nacional de Salud dirigidos a los pueblos y comunidades

indígenas. Los indígenas especialistas en su medicina tradicional podrán

utilizar sus conocimientos y procedimientos con fines preventivos y curativos,

siempre que cuenten con el consentimiento de los pacientes, indígenas o no-

indígenas, y se realicen en los lugares destinados para tales fines.

Estas prácticas serán respetadas por todas las instituciones públicas de salud.

Comisión Nacional De Terapias Complementarias

La Comisión Nacional de Terapias Complementarias (CONATEC), es un ente

encargado de asesorar al Ministerio del Poder Popular para la Salud y

Desarrollo Social en el análisis, revisión, elaboración implementación y

evaluación de normas en el área de las Terapias Complementarias, así como

en la vigilancia de la buena práctica, la enseñanza y la investigación de las

mismas. 

Se le dio vida en la resolución 032 del 2 de febrero de 2001, del mismo

Ministerio, y fue publicada en Gaceta Oficial N° 37.135 del 6 de febrero de ese

mismo año. 

Las terapias complementarias son tratamientos que prometen curar o mejorar

una determinada patología con procedimientos que, hasta el momento, han

estado al margen de la medicina científica. Las más usadas son la acupuntura,

la homeopatía, la quiropráctica, el masaje, el yoga, la reflexología, la fitoterapia

y la hipnosis. 

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Page 26: Trabajo Medicina Holistica

La Medicina natural o alternativa es un concepto amplio que incluye a las

terapias complementarias, como al alto consumo de producto naturales

(hierbas, suplementos dietéticos, depurativos, entre otros).

SE ANEXA COPIA DE GACETA OFICIAL Nº 37.135 del 6 de febrero de 2001

Ley Orgánica de EducaciónArtículo 15La educación, conforme a los principios y valores de la Constitución de la

República y de la presente Ley, tiene como fines: (se tomaron en cuenta los

siguientes numerales)

1. Desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio

de su personalidad y ciudadanía…..

4. Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y la formación

transversalizada por valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz,

respeto a los derechos humanos y la no discriminación.

5. Impulsar la formación de una conciencia ecológica para preservar la

biodiversidad y la sociodiversidad, las condiciones ambientales y el

aprovechamiento racional de los recursos naturales.

6. Formar en, por y para el trabajo social liberador, dentro de una perspectiva

integral, mediante políticas de desarrollo humanístico, científico y tecnológico,

vinculadas al desarrollo endógeno productivo y sustentable.

También se puede promocionar la Salud Holística a través de los Proyectos

Educativos Integrales Comunitarios y los Proyectos de Aprendizajes ya que

atienden a las necesidades de las comunidades educativas y vienen siendo un

recurso disponible para llevar a cabo el desarrollo de una educación para la

salud.

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Page 27: Trabajo Medicina Holistica

CONCLUSIÓN

La Holística es más que una teoría filosófica, es una realidad práctica cuyo

concepto básico es que ninguna cosa puede verse separada del todo al que

pertenece.

Lo más interesante es que poseemos todos los recursos para gozar de una

vida saludable y una muestra de eso son los principios jurídicos internacionales

y nacionales que algunos de ellos se exponen en este trabajo de investigación.

Con la previsión y la prevención comienza el camino para su promoción, la

adquisión de una vida equilibrada y armónica en la cual su estado natural sea

la salud integral.

Es lamentable que en Venezuela la actitud hacia la Medicina Holística se toma

como algo que solamente tiene que ver con el aspecto espiritual - esotérico y

relacionado a la medicina tradicional con hierbas y plantas, y a pesar que se

han realizado peticiones para el estudio y legalización de la práctica de las

terapias complementarias aún no se ha tenido una respuesta satisfactoria al

respecto, pues son muchos los factores que interfieren para impedir su

legalización.

Sin embargo una masa crítica está preparándose en su estudio y aplicación,

con esto se esta construyendo una vía que llevará a su desarrollo en todos los

espacios de la vida cotidiana.

Es recomendable revisar, estudiar y concienciar estos principios jurídicos para

que en base a ellos podamos entender que la salud desde el punto de vista

holístico es un derecho que nos pertenece como seres humanos bendecidos

por Dios al darnos una vida con toda la abundancia, está de parte nuestra

contribuir a multiplicar esa abundancia o por el contrario desaprovecharla.

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